CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ PRESENTACIÓN PDF

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This presentation covers the topic of International Environmental Law, focusing on the history and principles of international law related to the environment. Details of the organization, FADP, and the course are also included.

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CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ 1 Derecho Internacional Público Derecho Internacional del Medio Ambiente Profesores: Grismi Bravo Arana/Roberto Claros Abarca CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA A...

CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ 1 Derecho Internacional Público Derecho Internacional del Medio Ambiente Profesores: Grismi Bravo Arana/Roberto Claros Abarca CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ 2 Derecho Internacional del Medio Ambiente Antecedentes Los primeros pasos en la universalización de la protección ambiental se dieron en el marco de las conferencias y acuerdos internacionales del siglo XX, especialmente, de la segunda mitad, luego de la creación de Naciones Unidas (Bustamante Alsina, 1995: 5) 3 Derecho Internacional del Medio Ambiente Internacionalización Varios fueron los motivos que dieron lugar a la internacionalización del derecho medioambiental. La toma de conciencia en los ámbitos científico, económico y político sobre los efectos que la explosión demográfica, una posible guerra atómica, y el aumento en los consumos de energía tenían y podían llegar a tener sobre el equilibrio natural de un mundo que cuenta con recursos y territorio limitados, llevó a la comunidad internacional a tomar conciencia de que para alcanzar una adecuada protección del medio ambiente resultaba necesario el uso de las normas del DIP. 4 Derecho Internacional del Medio Ambiente 2015: Conferencia de Naciones Unidas sobre Principales Hitos cambio climático 2002: Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en 1992: Conferencia de Johannesburgo Acuerdo de Paris sobre Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Medio Ambiente, en Río Declaración de de Janeiro Johannesburgo sobre el 1982: Programa de Desarrollo Sostenible Montevideo para el La Convención Marco de desarrollo y revisión Naciones Unidas sobre periódica del Derecho Cambio Climático Internacional del 1972: Conferencia sobre Ambiente el medio humano, en Carta Mundial de la Estocolmo, organizada por la ONU Naturaleza Declaración sobre el medio Humano 5 Derecho Internacional del Medio Ambiente 1972: Conferencia sobre el medio humano, en Estocolmo, organizada por la ONU La Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo celebrada entre el 5 y el 16 de junio de 1972, puede ser señalada como el punto de partida del Derecho Internacional Público del Medio Ambiente (DIPMA) propiamente dicho. En tal conferencia la comunidad internacional se ocupó de manera especial de los problemas medioambientales. Declaración sobre el medio Humano 6 Derecho Internacional del Medio Ambiente 1972: Conferencia sobre el medio humano, en Estocolmo, organizada por la ONU Como consecuencia inmediata del éxito que alcanzó la Conferencia de Estocolmo, en diciembre de 1972 se creó el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). A partir de su creación, este programa participó de manera muy activa y frecuente como órgano de la Asamblea General de la ONU en asuntos relativos a la regulación medioambiental internacional. 7 Derecho Internacional del Medio Ambiente 1972: Conferencia sobre el medio humano, en Estocolmo, organizada por la ONU Como resultado de esta Conferencia: Declaración sobre el Medio Creación de un programa Humano (carta magna del especializado de Naciones Unidas: ecologismo internacional) PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) 8 Derecho Internacional del Medio Ambiente 1982 Programa de Montevideo para el desarrollo y revisión periódica del Derecho Internacional del Ambiente. Como consecuencia del Programa de Montevideo, la Asamblea General aprobó la Carta Mundial de la Naturaleza el 28 de octubre de 1982, en este instrumento se establecieron diversos principios para la conservación de la naturaleza con carácter ecológico, superador de la visión antropocéntrica y centrada en las ventajas para el hombre de los instrumentos anteriores, pues se enfatiza la protección de la naturaleza como fin en sí misma. 9 Derecho Internacional del Medio Ambiente Carta Mundial de la Naturaleza En el principio 11 se establece: “Impone en los proyectos de planificación la necesidad de un análisis de los efectos ambientales de las actuaciones propuestas, así como una perspectiva participativa del público..” Los incisos b) y c) del Principio 11 señalan: b) Las actividades que puedan entrañar graves peligros para la naturaleza serán precedidas de un examen a fondo, (…) c) Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizaran con suficiente antelación estudios de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza 10 Derecho Internacional del Medio Ambiente 1992 Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, en Río de Janeiro. Como resultado de la Conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se desarrolló entre el 3 y el 14 de junio de 1992, fueron concluidos cinco documentos: a) La Declaración de Río de Janeiro. b) Los Principios Generales de la Conservación de los Bosques. c) La Agenda 21 d) La Convención sobre Cambio Climático. e) El Convenio sobre la Diversidad Biológica. 11 Derecho Internacional del Medio Ambiente Declaración de Río y la Agenda 21 Tanto en la Declaración de Río como en la Agenda 21, se regula a detalle las características y alcances de un principio que desde hace algún tiempo viene cobrando una gran significación, se trata del principio de “desarrollo sostenible”. Por éste se entiende un tipo de desarrollo en donde los objetivos de las políticas de desarrollo económico, bienestar social y medioambiental se diseñen de tal forma que resulten consistentes y complementarios entre sí y con base en una perspectiva de largo plazo. Esto refleja el interés que la comunidad internacional ha puesto en que el desarrollo económico garantice que las condiciones necesarias que cumple el medio ambiente para la subsistencia de la humanidad no se deterioren. 12 Derecho Internacional del Medio Ambiente La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Hoy en día cuenta con un número importante de Estados partes que la hace casi universal. A la fecha 197 Estados la han ratificado. La Convención reconoce que es un documento «marco», es decir, un texto que debe enmendarse o desarrollarse con el tiempo para que los esfuerzos frente al calentamiento atmosférico y el cambio climático puedan orientarse mejor y ser más eficaces. La primera adición a esa Convención se produjo con Protocolo de Kyoto, aprobado en 1997. 13 Derecho Internacional del Medio Ambiente Protocolo de Kyoto Se firmó el 11 de diciembre de 1997 y busca esencialmente comprometer a los países industrializados a estabilizar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones, reconociendo que son los países industrializados los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI que actualmente hay en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido, el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada». 14 Derecho Internacional del Medio Ambiente 2002 Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en Johannesburgo. La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrará en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre del 2002, logró reunir a miles de participantes, entre los que se incluyeron los jefes de Estado y de Gobierno, los delegados nacionales y los dirigentes de las organizaciones no gubernamentales (ONG), empresas y otros grupos principales con el objetivo de centrar la atención del mundo y la acción directa en la resolución de complicados retos, tales como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la conservación de los recursos naturales. 15 Derecho Internacional del Medio Ambiente 2002 Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en Johannesburgo. Entre las metas convenidas se fijaron:  Reducir, el número de personas que no tienen acceso a servicios básicos de saneamiento  Producir y utilizar productos químicos siguiendo métodos que no tengan efectos negativos importantes sobre la salud humana y medio ambiente  Mantener o restablecer, de modo urgente las poblaciones de poblaciones de peces agotadas a niveles que puedan dar la producción máxima sostenible  Reducción importante de la tasa actual de pérdida de la diversidad biológica 16 Derecho Internacional del Medio Ambiente Principios Aun no ha sido posible regular en un instrumento internacional de aplicación global todos los derechos y obligaciones de los Estados en temas ambientales. Sin embargo, las resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales a cargo del control ambiental, describen las prácticas, así como las decisiones de los tribunales internacionales que desempeñaron un papel importante en la formación de normas. A partir de ese amplio conjunto de instrumentos internacionales se pueden señalar siete principios. 17 Derecho Internacional del Medio Ambiente Soberanía y Responsabilidad Buena Vecindad y de Cooperación Internacional Acción preventiva Principios Precaución Obligación de indemnizar por daños Responsabilidad común aunque diferenciada Desarrollo sostenible 18 Derecho Internacional del Medio Ambiente Soberanía y Responsabilidad Si bien los Estados son soberanos de sus recursos naturales, también existen obligaciones internacionales con ocasión de la protección de sus recursos y no causar daños a los recursos de otros Estados o a zonas más allá de la jurisdicción nacional. Tal como se señaló en la Declaración de Río de 1992. 19 Derecho Internacional del Medio Ambiente Buena Vecindad y de Cooperación Internacional El principio de buena vecindad coloca en los Estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los Estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del Estado contrarias a los derechos de otros Estados y que podrían dañar a esos otros Estados y a sus habitantes. Esto se considera una aplicación de la máxima “usa tus bienes de manera que no causes daño a los bienes ajenos”. 20 Derecho Internacional del Medio Ambiente Acción Preventiva Un Estado debe prevenir daños dentro de su propia jurisdicción. Por lo tanto, es necesario que este tome las medidas necesarias a fin de evitar la degradación de su medio ambiente y minimizar los riesgos que puedan producirse por la contaminación en su territorio. Dicho Estado podría, a través de su normativa, tomar acciones a fin de prevenir eventuales daños, por ejemplo adoptando medidas respecto al uso de substancias tóxicas podrían afectar el medio ambiente. 21 Derecho Internacional del Medio Ambiente Precaución Aunque esta norma todavía está en evolución, se manifiesta en el principio quince de la Declaración de Río, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente. 22 Derecho Internacional del Medio Ambiente Obligación de indemnizar por daños Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se realizan dentro de su jurisdicción o su control no causen daño al medio ambiente de otros estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción nacional. Todo estado que haya cometido una violación al derecho internacional debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y restablecer la situación anterior a la conducta ilegal. Si fuera imposible restablecer las circunstancias anteriores, el estado debe pagar indemnización. 23 Derecho Internacional del Medio Ambiente Responsabilidad común aunque diferenciada Este principio fue reconocido en la Declaración de Río en los principios cuatro y siete. Este principio incluye dos elementos constitutivos. El primero es la responsabilidad común de los estados de proteger el medio ambiente. Esto significa que los estados deben participar en una labor mundial de conservación. El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada Estado. 24 Derecho Internacional del Medio Ambiente Desarrollo sostenible El principio de desarrollo sostenible se define como un desarrollo que satisface las necesidades del Equidad presente, sin comprometer la capacidad de las intergeneracional futuras generaciones de satisfacer las suyas. Igualmente se reconocen las limitaciones en la Uso sostenible de los capacidad del medio ambiente para satisfacer las recursos naturales necesidades del presente y del futuro, lo que implica un uso sostenible de los recursos, así como Integración del medio buscar el equilibrio entre la protección del medio ambiente y desarrollo ambiente y el desarrollo de las poblaciones 25

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