Manual Sobre el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (PDF)

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Este documento proporciona un resumen del Manual sobre el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se centra en definir la Ley N° 27444, el Texto Único Ordenado de la LPAG (TUO de la LPAG), su ámbito de aplicación, y su contenido. El documento es un texto jurídico.

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**MANUAL SOBRE EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL** **PARTE 1: EL CONTENIDO DEL TUO DE LA LPAG** **¿Qué es la Ley N° 27444?** - Ley del Procedimiento Administrativo General, norma legal que tiene relevancia en el funcionamiento cotidiano...

**MANUAL SOBRE EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL** **PARTE 1: EL CONTENIDO DEL TUO DE LA LPAG** **¿Qué es la Ley N° 27444?** - Ley del Procedimiento Administrativo General, norma legal que tiene relevancia en el funcionamiento cotidiano de la administración pública. - Regula los procedimientos de naturaleza administrativa, consagra y define legalmente una serie de principios que sustentan el desarrollo de los procedimientos administrativos. **¿Qué es el TUO de la LPAG?** - El texto de la Ley N° 27444 ha sido modificado por varias normas legales, conllevando la necesidad de compilar y sistematizar sus disposiciones - Mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el primer TUO de la LPAG - El 25 de enero de 2019 se aprueba el actual TUO de la LPAG y deroga el TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. - El TUO de la LPAG compila y sistematiza en un solo texto integral las normas contenidas en la Ley N° 27444 a fin de otorgarle la coherencia sistemática. **¿Cuál es el ámbito de aplicación del TUO de la LPAG?** - Su aplicación es para todas las entidades de la Administración Pública - Se entiende por entidades de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos. 2. El Poder Legislativo. 3. El Poder Judicial. 4. Los Gobiernos Regionales. 5. Los Gobiernos Locales. 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades, organismos y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado - TUO de la LPAG no define lo que se entiende por Administración Pública, apreciamos que esta no se encuentra conformada solo por entidades estatales -- podemos indicar lo que define a la Administración Pública es el ejercicio de la función administrativa. **¿Cuál es el contenido del TUO de la LPAG?** - Artículo II del Título Preliminar del TUO de la LPAG establece lo siguiente: - Contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos - Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados - Al reglamentar los procedimientos especiales, las autoridades cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento - TUO de la LPAG consagra las normas comunes para todos los procedimientos administrativos, establece las instituciones jurídicas centrales que deben seguir todas las entidades públicas - Las siguientes regulaciones contenidas en el TUO de la LPAG forman parte de la relación de normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado que están obligadas a respetar todas las entidades de la administración pública: - Los principios del procedimiento administrativo. - Los requisitos, las reglas de validez y de notificación de los actos administrativos. - Las normas de simplificación administrativa. - El régimen del silencio administrativo. - Los dispositivos que establecen los derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo y los deberes de las autoridades en los procedimientos. - Los mecanismos de revisión de los actos administrativos, los de oficio y los de parte (recursos administrativos). **¿Cuáles son las fuentes del procedimiento administrativo?** - Artículo V del Título Preliminar del TUO de la LPAG señala que el ordenamiento jurídico administrativo integra un sistema orgánico que tiene autonomía respecto de otras ramas del Derecho **¿Qué es el precedente administrativo?** - Artículo VI del Título Preliminar del TUO de la LPAG establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad - Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, pueden ser modificados. - La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados - De acuerdo con el artículo V del Título Preliminar del TUO de la LPAG, los precedentes administrativos pueden provenir de: - Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos - Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas - Puede definirse al precedente administrativo como la fuente de derecho administrativo mediante la cual la Administración Pública define los criterios vinculantes a supuestos de hecho idénticos, en ejercicio de su potestad discrecional - Los precedentes administrativos sirven para que las Administraciones Públicas actúen atendiendo el principio de predictibilidad, otorgando seguridad jurídica a los ciudadanos (administrados), a través de un trato equitativo **PARTE 2: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO** **¿Qué entendemos por procedimiento administrativo?** - El artículo 29 del TUO de la LPAG, se entiende por **procedimiento administrativo** al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. ![](media/image2.png) - Al artículo 30 del TUO de la LPAG regula el procedimiento administrativo electrónico: - El procedimiento podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos - El procedimiento administrativo electrónico debe respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento - Los actos administrativos realizados a través de medio electrónico poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales - Para emitir un acto administrativo es necesario seguir el procedimiento determinado por el ordenamiento jurídico, el TUO de la LPAG regula los siguientes procedimientos administrativos: - De aprobación automática - De evaluación previa por la entidad - Estos procedimientos establecen actos y diligencias que se deben cumplir para garantizar los derechos de los administrados y el interés público - Los aspectos mínimos que debería tener en cuenta cualquier autoridad del Estado antes de emitir un pronunciamiento son los siguientes: 1. El derecho a ser oído sobre su pedido. 2. El derecho a que presente argumentos y evidencia a favor de su pedido. 3. El derecho a que la decisión de la autoridad se encuentre motivada **¿Quiénes son los sujetos del procedimiento?** - El artículo 61 del TUO de la LPAG, entiende por sujetos del procedimiento a: - Administrado: persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo - Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución **¿Qué se entiende por administrado?** - El artículo 62 del TUO de la LPAG, considera administrados a: - Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, a través del uso de su derecho de petición - Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión administrativa - En cuanto a la capacidad procesal y la representación de personas jurídicas, el TUO de la LPAG prevé lo siguiente: - Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes - Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales **¿Cuáles son los derechos de los administrados?** - El artículo 66 del TUO de la LPAG, prevé los siguientes derechos: - Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad - Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes - Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades - A no presentar los documentos prohibidos de solicitar las entidades, a emplear los sucedáneos documentales y a no pagar tasas diferentes a las debidas **¿Cuáles son los deberes generales de los administrados en el procedimiento?** - El artículo 67 del TUO de la LPAG, los administrados respecto del procedimiento administrativo, tienen los siguientes deberes generales: - Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental. - Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos. - Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento. - Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. **¿Qué comprende el derecho de petición administrativa?** - El artículo 117 del TUO de la LPAG señala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el numeral 20) del artículo 2 de la Constitución - Este derecho comprende lo siguiente: - Facultades de los administrados -- Presentar solicitudes en interés particular, realizar solicitudes en interés general de la colectividad, contradecir actos administrativos, pedir informaciones, formular consultas y presentar solicitudes de gracia. - Obligación de las entidades -- Dar al administrado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. - El derecho de petición, está conformado por los siguientes aspectos: - La libertad reconocida a cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente. - La obligación de la referida autoridad de otorgar una respuesta al peticionante, por escrito y en el plazo que la ley establezca. - La obligación de la autoridad competente de dar al interesado una respuesta también por escrito, en el plazo legal y bajo responsabilidad, confiere al derecho de petición mayor solidez y eficacia a. Admitir el escrito en el cual se expresa la petición. b. Exteriorizar el hecho de la recepción de la petición. c. Dar el curso correspondiente a la petición. d. Resolver la petición, motivándola de modo congruente con lo peticionado. e. Comunicar al peticionante lo resuelto 23 , de acuerdo con las reglas de notificación de los actos administrativos. - La respuesta debe estar debidamente motivada, lo cual no implica que la autoridad administrativa esté obligada a emitir una respuesta favorable o positiva a lo peticionado. **¿Cuáles son los deberes de las autoridades en los procedimientos?** - El artículo 86 del TUO de la LPAG establece, entre otros, los siguientes deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo: - Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones. - Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Título Preliminar del TUO de la LPAG. - Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente. - Encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. - Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática. - Los demás previstos en el TUO de la LPAG o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia. **PARTE 3: VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS** **¿Qué son los actos administrativos?** - Conformidad con el numeral 1.1 del artículo 1 del TUO de la LPAG, **son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados** - Podemos mencionar los siguientes elementos: 1. Declaración unilateral de las entidades -- Componen el acto administrativo las declaraciones unilaterales de las entidades públicas que poseen incidencia jurídica en cuanto a sus efectos respecto de los derechos, intereses y obligaciones de los administrados 2. Destinada a producir efectos jurídicos externos -- Los efectos de las decisiones adoptadas por la Administración Pública siempre tendrán repercusión externa 3. Recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrados -- El acto administrativo conlleva crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas de naturaleza administrativa mediante el ejercicio de una facultad unilateral prevista legalmente 4. En una situación concreta -- Permite distinguir entre acto administrativo y reglamento 5. En el marco del Derecho Público -- Los actos administrativos constituyen declaraciones de la Administración Pública emitidas dentro de su ámbito de actuación **¿Qué comprende la presunción de validez de los actos administrativos?** - El artículo 8 del TUO de la LPAG establece que es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico - El artículo 9 del mismo dispositivo legal, todo acto administrativo se considera válido en tanto no se declare expresamente su nulidad por autoridad administrativa o jurisdiccional - Respecto de los actos administrativos declarados nulos, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a su ejecución, fundando y motivando su negativa **¿Cuáles son los requisitos de validez de los actos administrativos?** - Artículo 3 del TUO de la LPAG, los requisitos son: 1. Competencia -- El marco de acción de toda entidad administrativa prefijando el alcance de sus funciones, determinando la finalidad pública a la cual se encuentra dirigida. La competencia obedece a un grupo de características: la materia, el territorio, el grado, el tiempo y la cuantía. 2. Objeto o contenido -- Aquello que toda autoridad administrativa decide, declara o certifica; debiéndose expresar lo mismo de forma clara y precisa con la finalidad de que el administrado, y la propia institución, conozcan y determinen inequívocamente sus efectos jurídicos 3. Finalidad Pública -- Todo acto administrativo debe encontrarse dirigido a cumplir con una finalidad pública establecida en la esfera de su competencia y que, a través de sus potestades, la entidad debe lograr 4. Motivación -- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico 5. Procedimiento regular - El acto administrativo debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación ![](media/image4.png) **¿Los actos administrativos pueden ser declarados nulos?** - Dos medios para declarar la nulidad de los actos administrativos: - Nulidad planteada por el administrado -- Los administrados, en ejercicio de su derecho de contradicción, pueden plantear la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos - Nulidad de oficio -- Es conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto - El artículo 12 del TUO de la LPAG establece que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso opera a futuro - El efecto de la nulidad sobre el acto administrativo es la no obligatoriedad de los administrados de cumplir el acto declarado nulo, así como el deber de los servidores públicos de oponerse a la ejecución del acto **¿Es posible conservar el acto administrativo?** - Artículo 14 del TUO de la LPAG, menciona que existen vicios no trascendentes relacionados al incumplimiento de los elementos de validez del acto; por lo que, en estos supuestos prevalece la conservación del acto administrativo - Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: - El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. - El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. - El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. - Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. - Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. **¿Qué comprende la eficacia del acto administrativo?** - El acto es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos - El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto - Ejecutividad - Ejecutoriedad - Ejecución forzosa - Suspensión de la ejecución - Se puede suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b. Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. - La eficacia de los actos administrativos es de dos clases: - Eficacia anticipada: Si bien la regla general, con base en la seguridad jurídica, es la irretroactividad de los actos administrativos, en determinadas circunstancias el acto puede tener efecto retroactivo, lo cual se manifiesta en la generación de efectos de modo anticipado, - Eficacia diferida: Se da en el caso de un acto administrativo que, a pesar de haberse emitido o incluso notificado, no genera efectos inmediatos, dado que estos se hallan sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones. ![](media/image6.png) **¿Cuál es la naturaleza y función de la notificación de los actos administrativos?** - La notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo - Como principio, el administrado debe ser notificado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite - La función principal de la notificación es otorgar eficacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: - Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. - Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. - Que el administrado para interponer oportunamente los recursos adminsitrativos que estime conveniente **¿La notificación es una garantía del derecho al debido proceso?** - El debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. - Supone, en toda circunstancia, el respeto -- por parte de la Administración Pública -- de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción - Solo mediante la notificación de la resolución administrativa el actor podía tomar conocimiento exacto de la motivación que tuvo la Administración Pública para emitir el acto administrativo, y de este modo ejercer su derecho de defensa. - La notificación debe cuidar la formalidad prevista en el TUO de la LPAG, el Tribunal Constitucional entiende que su inobservancia constituye una vulneración del derecho al debido proceso **¿Cuáles son las modalidades de notificación?** - Artículo 20 del TUO de la LPAG 34 contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria 1. NOTIFICACIÓN PERSONAL 2. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ALTERNATIVOS 3. PUBLICACIÓN (Vías principal y subsidiaria) - El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello - La notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica del administrado o esta sea generada en forma automática por un sistema informático que garantice que se realizó la notificación - La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado, el cual puede ser otorgado por vía electrónica **¿Cuándo entran en vigencia las notificaciones de los actos administrativos?** - Las notificaciones surten efectos conforme con las siguientes reglas: - Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas. - Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas. - Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial. - Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última notificación. **PARTE 4: REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS** **¿Qué comprende la revisión de los actos administrativos?** - Ante eventuales errores o vicios en los actos administrativos, nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que aquellos sean revisados tanto en sede administrativa como en el Poder Judicial. - La revisión del acto administrativo comprende el análisis y la revisión de aspectos formales y procedimentales que se ha seguido para su emisión, así como el contenido del acto para que no vulnere un derecho de los administrados y el interés público - La revisión del acto administrativo se puede clasificar, en función a los órganos, de la siguiente manera: **¿Qué es la nulidad de oficio de un acto administrativo?** - La declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo es la potestad que tiene la autoridad administrativa, a su propia iniciativa, de dejar sin efecto un acto administrativo que está produciendo efectos sobre los derechos, obligaciones o intereses de un particular en una situación concreta, debido a que constata la existencia de un vicio de validez, siempre que se agravie el interés público o se lesione derechos fundamentales - Así el acto administrativo tenga efectos positivos sobre la situación jurídica de un administrado, si en su emisión se ha vulnerado el interés público o se ha lesionado derechos fundamentales, la autoridad tiene el deber de declarar su nulidad - Los requisitos que tiene que analizar la autoridad para revisar el acto administrativo y declarar su nulidad de oficio, son los siguientes: 1. Primer requisito -- Que el acto se encuentre viciado por alguna de las causales del artículo 10 del TUO de la LPAG. 2. Segundo requisito -- Que se agravie el interés público o se lesione derechos fundamentales. 3. Consecuencia -- Nulidad de oficio del acto administrativo. - En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa. ![](media/image9.png) **¿Qué comprende la revocación de un acto administrativo?** - Potestad que tiene la Administración Pública para modificar, reformar, sustituir o extinguir los efectos jurídicos futuros de un acto administrativo válido. - Los supuestos habilitantes para revocar un acto administrativo, con efectos a futuro, son los siguientes: a. Cuando la facultad revocatoria esté prevista expresamente por una norma con rango legal. b. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. c. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. d. Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. **¿Es posible revisar en sede administrativa actos judicialmente confirmados?** - No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme - ¿Qué ordena esta regla? -- Impide que los órganos administrativos revisen un acto cuyos hechos han sido constatados en sede judicial. - ¿Cuál es su objetivo? -- Busca dotar de seguridad jurídica a la aplicación del derecho, reduciendo la probabilidad de contradicción en la calificación de un mismo hecho. - ¿Qué actos caen dentro de la categoría de "irrevisable"? -- Son los hechos que forman parte de un pronunciamiento jurisdiccional firme. **¿Qué son los recursos administrativos?** - Constituyen la expresión de la facultad de }cción que tienen los administrados para cuestionar un acto administrativo que vulnera algún derecho o interés legítimo del recurrente, solicitando su revisión a la autoridad administrativa - Características del acto administrativo que pretenda cuestionarse a través de un recurso administrativo: - Debe violar, desconocer o lesionar un derecho o interés legítimo del administrado. - Debe ser un acto definitivo que ponga fin a la instancia o, en caso se trate de un acto de trámite, éste debe impedir la continuación del procedimiento o producir la indefensión del impugnante. - No debe haber quedado firme ni consentido. - Al interponer un recurso administrativo, el administrado deberá sustentar lo siguiente: - El agravio que le ocasiona el acto administrativo impugnado: indicar qué derecho o interés legítimo es vulnerado. - El vicio o error en que habría incurrido la autoridad administrativa al emitir el acto impugnado. **¿Cuáles son los recursos administrativos contemplados en el TUO de la LPAG?** - Artículo 218 del TUO de la LPAG prevé que los recursos administrativos son: i) el recurso de reconsideración; y, ii) el recurso de apelación. - El término para interponer los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. - Los artículos 2019 y 220 del TUO de la LPAG regulan, respectivamente, los recursos de administrativos de reconsideración y de apelación. 1. Recurso de reconsideración -- Se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Si el órgano emisor del acto constituye instancia única no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide presentar el recurso de apelación. 2. Recurso de apelación -- Se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

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