Comercio Internacional PDF

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Este documento proporciona una descripción general del comercio internacional, incluyendo las tareas, costos y riesgos involucrados. Explora temas como la comercialización externa, las diferentes tareas y roles, las consideraciones de costos y los distintos riesgos a los que se enfrenta un negocio en el proceso.

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COMERCIO INTERNACIONAL Definición: La comercialización externa o marketing internacional se refiere a los esfuerzos, tareas o actividades que realizan los empresarios con el propósito de conducir los bienes que producen a los mercados internacionales, de m...

COMERCIO INTERNACIONAL Definición: La comercialización externa o marketing internacional se refiere a los esfuerzos, tareas o actividades que realizan los empresarios con el propósito de conducir los bienes que producen a los mercados internacionales, de modo tal de ponerlos a disposición de sus consumidores o usuarios. Es el proceso mediante el cual se produce la circulación de bienes económicos desde los centros de producción o transformación sustancial (país exportador o país de origen) hacia centros de utilización (país importador o comprador) de tal manera de que dichos bienes lleguen a tiempo, forma y rentablemente tanto para el que los vendió (exportador) como para el que los compró (importador). Características Básicas del Proceso de Comercio Internacional:  Tareas: Las tareas se separan en tres: 1) Tareas de Comercialización: Están relacionadas con la venta del producto. 2) Tareas de Producción: Relacionadas con la fabricación del producto. 3) Tareas de Logística: Representan la parte administrativa del proceso de comercialización.  Costos: El exportador debe tener en cuenta una serie de costos que afrontará y para los cuales necesita contar con recursos para hacer la operación, esos recursos pueden ser propios (capacidad de financiamiento propia de la empresa, ahorros, etc) o ajenos (provenientes de fuentes externas a la empresa como préstamos bancarios, financieros, créditos a pre y pos exportaciones, etc).  Riesgos: Hay riesgos que el empresario debe asumir y que pueden llegar a ser minimizados o anulados por completo mediante instrumentos que se utilizan a ese efecto. Algunos de ellos pueden ser: 1) Durante el Transporte: Robo, deterioro, evaporación, roturas, extravío, etc. 1 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi 2) Riesgos Comerciales: Derivados de la insolvencia del importador que no los puede pagar. 3) Riesgos Extraordinarios: Catástrofes, guerras. 4) Riesgo del País de Destino: Cambio de Normas, gobiernos inestables. 5) Riesgo Cambiario: Relacionados con el tipo de cambio.  Tiempo: Para la concreción de la primera venta, desde que se toma la decisión de exportar hasta que se realiza el primer envío generalmente el tiempo es de 18 meses para exportaciones comunes. Hay muchas razones, tales como: los compradores del exterior se toman su tiempo para evaluar nuevos proveedores, los productos fabricados en el país generalmente no se adaptan a la demanda de otros mercados y hay que hace modificaciones, pruebas y retrasan el proceso. Factores Condicionantes La comercialización externa está influenciada o condicionada por diversos factores, algunos de ellos propios de la empresa (factores endógenos) y otros ajenos a ella (factores exógenos). Entre los endógenos pueden señalarse como principales: Capacidad de producción. Recursos propios y nivel crediticio. Estructura de comercialización. Conocimiento de los mercados y de la mecánica exportadora. Condiciones de calidad, precio y entrega. Competencia en control de calidad. Condiciones de pago y servicios post-venta. Demanda interna. Los condicionantes exógenos más significativos son: 2 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi Ubicación geográfica. Características de la política de comercio exterior. Disponibilidad de medios de transporte. Estructura oficial para la promoción de negocios internacionales. Fuentes de información disponibles. Posibilidad de acceso al abastecimiento de importación. Comportamiento de los proveedores domésticos. Nivel de inflación y endeudamiento externo. Convenios bilaterales o multilaterales de comercio. Situación socio-económica y política. Entre los factores exógenos o propios del importador, podemos nombrar: Ubicación y condiciones del mercado. Preferencia de los consumidores o usuarios y modalidades de consumo o uso. Actitud de la demanda frente al origen de la mercadería. Características y comportamiento de la competencia. Barreras de política monetaria y comercial. Aspectos culturales, religiosos e idiomáticos. Condiciones políticas, sociales y económicas. Facilidades de transporte y comunicación. 3 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi Partes Intervinientes en los Negocios Internacionales: Importador: Usuario directo, de reventa o para terceros. Exportador: Productor, no productor, consorcio o cooperativa de exportación, compañías de comercialización internacional (tradings). Agente o Representante de Ventas: Broker, distribuidor. Agente o Representante de Compras. Entidades Bancarias. Corredores de Cambios. Despachante de Aduana. Compañías de Transporte. Empresas Aseguradoras. Agente de Transporte. Agentes Marítimos. Compañías de Estiba. Empresas de Control de Calidad. Organismos Oficiales, Embajadas, Consulados y Consejerías Comerciales. Organismos o Acuerdos Internacionales de Cooperación o Integración Económica (Banco Mundial, Naciones Unidas, BID, Mercosur, etc.). 4 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi Planificación de la Comercialización Internacional Las actividades empresarias que supone la comercialización externa deben desarrollarse ordenadamente, en forma secuencial, lo que conlleva a la necesidad de planificación. Un plan de comercialización internacional consiste en la búsqueda sistemática de estrategias que permitan conducir los productos o servicios a los mercados externos de la mejor manera y rentablemente. Dicho plan no asegura, claro está resultados positivos, ni tampoco elimina riesgos y gastos, simplemente los reduce. Pero su fijación resulta imprescindible si se pretende encarar seriamente la comercialización externa. No deberá, por otra parte, constituirse en una política aislada o coyuntural. Por el contrario, deberá enmarcarse, necesariamente, en la estrategia comercial global de la empresa, lo que asegurará coherencia y continuidad en el manejo tanto del mercado local como el internacional. En su instrumentación, asimismo, se deberá tener en cuenta las diferencias entre el mercado doméstico y el externo, que básicamente se derivan de operar en un medio ambiente distinto, lo que significa oportunidades, comportamientos y restricciones diferentes. Los países no solo se diferencian en sus niveles de crecimiento, desarrollo e ingresos, sino también poseen distintos sistemas monetarios, legales e idiomáticos, así trabas a la circulación de mercaderías y factores de la producción. Aspectos culturales o distancias y facilidades de transporte también pueden plantear inconvenientes. El plan antedicho es sistemático, pues se desarrolla por etapas bien definidas, que son las siguientes: Selección del producto. Selección del mercado. Creación de la demanda y Concreción de la oferta. 5 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi EXPORTACIÓN Dada la globalización es inimaginable pensar que un país no realice operaciones de comercio exterior, ya que se encontraría aislado del mundo, no pudiendo satisfacer adecuadamente sus necesidades como país. Así, indudablemente el comercio internacional se torna imprescindible, porque los países se especializan (Adam Smith) en la producción de ciertas mercaderías en las cuales cuentan con ventajas competitivas y comparativas (Michael Porter). Los beneficios de exportar son muchos, tanto para el sector privado como para el sector público. Las exportaciones representan para el sector público (Estado) una fuente genuina de ingreso de divisas, de desarrollo y de acercamiento con el mundo moderno en un proceso de globalización, que seguramente se incrementará aún más en épocas inmediatas venideras. Se generan mayor inversión, por ejemplo, en maquinarias para la producción, se genera mayor empleo derivado del crecimiento de la demanda. Mientras que, las exportaciones para el sector privado (Empresas) constituyen nuevas oportunidades de crecimiento y desarrollo empresarial, ya que al expandir sus mercados: diversifican sus riesgos, adquieren mayor prestigio en su mercado interno, logran economías de escala, etc. En definitiva, podemos afirmar que, al exportar ganamos todos (sector público y sector privado). Cuando hablamos de exportar, lo primero que nos viene a la mente es la idea de vender productos o servicios al extranjero y en consecuencia realizar una operación comercial con otros países. Sin embargo, una mercadería extraída del Territorio Aduanero podrá tener la finalidad de ser remitida al extranjero en virtud de un contrato de compra - venta internacional, pero también puede ser por una donación, alquiler, garantía de reparación, remisión de mercaderías de sucursales de una misma empresa, etc. Es decir, que exportación no solo puede consistir en una venta a otro país, sino que tiene que ver con la extracción del territorio aduanero, ya que puede ocurrir que se extraiga mercadería de nuestro territorio aduanero, pero no sea una venta. Por lo expresado recién, no debe asociarse solamente la acción de “exportar” con “vender al exterior” puesto que la venta es uno de los tantos motivos que dan lugar al envío de mercancías a otros países. 6 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi La definición legal la encontramos en el art. 9, apartado 2 del Código Aduanero, que establece que “Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero”. Mientras que el art. 9, apartado 1 del Código Aduanero establece que “Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.” A partir de estas definiciones se hace necesario analizarlas en sus distintas partes, porque ambas definiciones incluyen varios conceptos que merecen ser estudiadas por separado, para luego vincular cada una de esas partes con el objeto de lograr una mayor comprensión del concepto “exportación e importación” como un todo. Mercadería: En la definición de “exportación e importación” encontramos la palabra “mercadería”, que nuestro Código Aduanero la define en su art. N° 10 diciendo que “Mercadería es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado…”. Este primer apartado de este art. que define “mercadería” se refiere únicamente a las mercaderías tangibles y data este concepto legal desde 1.981, año en que fue sancionado el Código Aduanero. Sin embargo, en el año 1.994 tras una modificación del Código Aduanero fue incorporada a la definición de “mercadería” un segundo apartado al art. 10 que dice que, “Se consideran igualmente — a los fines de este Código — como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. (Inciso incorporado por art. 78 de la Ley N° 27.467 B.O. 4/12/2018)”. Así, a partir de las modificaciones del art. N° 10 se empezó a considerar como “mercadería” también a los intangibles, como lo son por ejemplo los servicios. Territorio Aduanero, Territorio Aduanero General y Territorio Aduanero Especial: Siguiendo con el análisis propuesto, nos toca estudiar ahora el concepto de “territorio aduanero”, que se encuentra en la definición de exportación e importación. El Código Aduanero que es la ley N° 22.415 introduce la definición que es esencial en esta materia, como es el concepto de "Territorio Aduanero". Lo trata como la parte del ámbito determinado en el Art. 1, en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de 7 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. Es decir, que “Territorio Aduanero” es una parte del ámbito terrestre, acuático y aéreo sometida a la soberanía de la nación argentina, así como los enclaves constituidos a su favor, donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones. Como expresan los codificadores, surge clara la diferencia conceptual entre "territorio nacional", como concepto político-jurídico; y "territorio aduanero", como concepto jurídico- aduanero. Por ello, la comisión redactora del CA (ley 22415) expresa “notes que en un país puede existir varios territorios aduaneros y que, a la inversa, varios países pueden integrar un territorio aduanero". Por ejemplo, las naciones que en virtud del Tratado de Roma de 1958 crearon la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) conforman un único territorio aduanero, resultado de la unión aduanera establecida. Se puede constituir un T.A. (Territorio Aduanero) con otros Estados, y que los enclaves constituidos en nuestro favor permiten la vigencia extra-territorial de la legislación aduanera en lugares no sometidos a la soberanía de la República. Ahora bien, el Territorio Aduanero lo podemos dividir en dos: TAG (Territorio Aduanero General) y TAE (Territorio Aduanero Especial). La diferenciación entre Territorio Aduanero General (TAG) y Territorio Aduanero Especial (TAE) debe deducirse de la Ley 19.640, del 16 de mayo de 1972, por la cual se crea el área franca y área aduanera especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio define el significado de la expresión "territorio aduanero" (G.A.T.T., parte 111, Art. XXV. 2). Esto es, se ha definido internacionalmente el T.A. como "todo territorio que aplique un arancel distinto u otras reglamentaciones comerciales distintas a una parte sustancial de su comercio con los demás territorios" (G.A.T.T., Art. XXIV). En definitiva, el T.A. es aquel ámbito donde rige un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico. La idea de T.A. es distinta de aquella que tenemos de territorio de la república. El T.A. se halla constituido por el espacio comprendido dentro de las fronteras aduaneras y se define como aquel que "constituye un ámbito en el cual rige un determinado sistema de restricciones directas e indirectas aplicables a la entrada y a la salida de la mercadería "; se indica también que "es el territorio delimitado por la frontera aduanera dentro del cual resulta de aplicación un único 8 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi sistema tributario (derechos de importación o exportación) y de prohibiciones a la introducción y a la salida de las mercaderías". La ley enseña que, para la existencia de un Territorio Aduanero Especial, al menos debe existir una diferencia arancelaria respecto del T.A. general de un 25 % en la escala de tributos aplicable, diferencia que no comprende las tasas retributivas de servicios (Art. 600). En definitiva, como destaca Pedro Fernández Lalanne, la expresión "territorio aduanero", utilizada en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (G.A.T.T.), en el Consejo de Cooperación Aduanera y en la Convención de Kyoto de 1973, fue adoptada por la comisión redactora, que sostuvo que en un país pueden existir varios territorios aduaneros y que, a la inversa, varios países pueden integrar un T.A., como es el caso de la Comunidad Económica Europea. Esa diferencia, en relación con el territorio nacional, ha llevado, por consiguiente, a revestir un carácter más técnico, al empleo de aquella expresión. Áreas que No Constituyen Ni Territorio Aduanero General Ni Especial El art. N° 3 del Código Aduanero establece aquellas áreas que no constituyen “Territorio Aduanero”, ni general ni especial: “No constituye territorio aduanero, ni general ni especial: a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales; b) las áreas francas; c) los enclaves; d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes; e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales.” Este art. es muy importante, debido a que determina los distintos momentos en que se perfeccionan las exportaciones e importaciones, ya sea con la salida o entrada de las mercaderías del o al Territorio Aduanero. Así, una exportación se concreta en la Aduana de Posadas, cuando la mercadería ingresa al espacio aéreo que está sobre el río Paraná (río internacional), al ingresar al Puente San Roque González de Santa Cruz. Es más, se puede perfeccionar una exportación o importación sin que se hayan presentado la documentación requerida por la normativa vigente. En este caso, sería una importación o exportación ilegal, pero sigue constituyendo una importación o exportación, según sea el caso, porque se ingresó o egresó mercadería del Territorio Aduanero. 9 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi Otro ejemplo, podría ser que para que la Dirección General de Aduanas determine que existió delito de contrabando, debió haberse perfeccionado anteriormente una importación o exportación, según sea el caso. En fin, este art. tiene preponderancia en el sentido de que establece el momento en que nace una exportación o importación. Ámbitos que No Constituyen Territorio Aduanero, la ley señala que no constituyen territorios aduaneros el mar territorial argentino y los ríos internacionales; las áreas francas; los exclaves; los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos señalados precedentemente, y el lecho y subsuelo submarinos nacionales. Corresponde señalar que los regímenes aduaneros aplicables a estos ámbitos se encuentran contemplados en la sección VII, "Áreas que no integran el territorio aduanero general"; además, en la sección 11, título 11, capítulos III y IV, se establecen las disposiciones sobre el "Control en el mar territorial argentino y en la zona marítima aduanera" y "Control en el mar suprayacente al lecho y subsuelo submarinos nacionales". Al respecto, debe advertirse que estos ámbitos forman parte del concepto jurídico-político del territorio nacional; empero, a los efectos de esta ley, no componen el Territorio Aduanero. La C.N. dispone (Art. 26) que los ríos interiores de la Nación son navegables por buques de todas las banderas, principio que ya había sido aceptado en los tratados firmados por Urquiza después de Caseros. Nada se dispuso para los ríos internacionales, pues se estimó acertadamente que se hallan bajo soberanía compartida con los otros estados ribereños. Resulta claro que los ríos internacionales no están sujetos a las normas estatuidas para el mar territorial, sino a las normas convencionales resultantes de acuerdos internacionales, lo que hace inaplicable a su respecto lo dispuesto en los Arts. 585 a 589 del Código. Zona Primaria y Zona Secundaria Aduanera La Ley 22415 delimita el Territorio Aduanero (T.A.) en zonas de control; de tal modo, ha dispuesto la existencia de una zona primaria -ámbito donde el control aduanero se acentúa- en relación con la zona secundaria, como es aquella parte del T.A. que no es zona primaria. 10 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi La ley señala claramente que en relación con la zona primaria rigen normas especiales para la circulación de personas, y el movimiento y la disposición de la mercadería. Hemos de observar que en la zona primaria, el contralor aduanero es más circunspecto y celoso, ya que es en la misma donde se realiza la carga-descarga de mercaderías y donde, debe preverse la comisión del delito prototípico aduanero que es el contrabando, como asimismo debe considerarse la sujeción a las prohibiciones económicas y no económicas. Llama la atención la amplitud de la zona primaria en cuanto abarca locales, depósitos, plazoletas, muelles marítimos, aeropuertos, pasos fronterizos, etc. más sus espacios aéreos (art. 5° C.A). Tan sólo se recuerda qué ámbitos son considerados zona primaria, para advertir las necesidades del mayor control que debe dispensarse, a saber: locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares donde se realizan operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero, los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos, etc. No por lo dicho debe considerarse menos útil la fijación de -límites ciertos a esa zona primaria, lo que se hace adecuadamente en los cinco incisos del precepto en comentario, ya que en ella (depósitos, muelles, puertos, radas, aeropuertos, etc.) el control aduanero es más estricto, y el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercaderías debe efectuárselo con autorización y bajo supervisión del Servicio Aduanero (S.A.). Es posible la habilitación de zonas primarias aduaneras fuera de los puertos o aeropuertos. El Decreto 425/80 autorizó así la habilitación de zonas primarias aduaneras fuera de la zona portuaria, las cuales, vigiladas por personal aduanero y dotadas de depósitos, plazoletas, balanza y utilaje necesario, permitieran lograr la descongestión anhelada, cosa que efectivamente ocurrió. Definir por exclusión es tarea simple: todo el T.A. argentino, menos la zona primaria claramente delimitada en el artículo anterior, constituye la zona secundaria aduanera. Cabe citar los art. 5 y 6 del Código Aduanero, de manera de que podamos respaldar lo dicho sobre zona primaria y zona secundaria aduanera. 11 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi El art. 5 establece que: “1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. 2. La zona primaria aduanera comprende, en particular: a) Los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero; b) Los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos; c) Los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo; d) Los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación; e) Los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.” Por su parte, el art. 6 establece que, “El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera.” Zona de Vigilancia Especial y Zona Marítima Es un ámbito de vigilancia especial que crea la ley, en virtud de la cual se encuentran sometidas mercaderías y personas a disposiciones especiales de control. La norma legal diferencia que se trate la vigilancia especial, dentro del T.A. o dentro del mar territorial. La zona de vigilancia especial se delimita dentro de la zona secundaria; la zona marítima aduanera dentro del mar territorial. Esa franja dentro de la zona secundaria aduanera, tiene las variantes que se dan en los incisos a hasta e del Art. 7 del C.A., pero, el segundo párrafo aclara que en cuanto a la vigilancia especial en el caso de las franjas terrestres (inc.a), marítima (inc.b) o ribera de los ríos (inc.c), no podrá extenderse más allá de los cien kilómetros del límite correspondiente, se halla reglamentado convenientemente en el Art. 1 del Decreto 1001/82. Es así que, partiendo de la línea o frontera aduanera, se determina una franja hacia el interior -zona de vigilancia especial- y otra hacia el exterior -zona marítima aduanera-, en las cuales son de aplicación disposiciones especiales de control. Tal consideración está determinada por la proximidad con la línea o frontera aduanera, la que por constituir una delimitación ideal -que incluso muchas veces no 12 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi coincide con accidentes geográficos o límites físicos-, impone, con anterioridad a su posible cruce -que es instantáneo-, el ejercicio de un control preventivo por parte del S.A. sobre las franjas o los espacios adyacentes. El art. 1 del decreto reglamentario 1.001/82 establece que las zonas de vigilancia especial se extienden en: “A los fines de lo previsto en el artículo 7 del Código Aduanero: 1. Fíjanse las siguientes distancias para las líneas paralelas internas: a) las del inciso a), en CIEN (100) kilómetros; b) las del inciso b), en TREINTA (30) kilómetros cuando se tratare de fronteras marítimas y en CIEN (100) kilómetros cuando se tratare de fronteras fluviales; c) las del inciso c), en CIEN (100) kilómetros.” Entonces, las zonas aduaneras especiales pueden extenderse hacia el interior del territorio aduanero, cuando se traten de fronteras terrestres, acuáticas, entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional 100 km hacia dentro del TA. Mientras que si la frontera es marítima la distancia es de 30 km. Por último, cabe aclarar que la Zona Marítima Aduanera constituye la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros. Por lo que la reglamentación (dto. 1.001/82, art. 2) establece una distancia de 15 km. la línea externa paralela. O sea, que en la zona marítima aduanera se mide hacia el exterior del Territorio Aduanero. 13 Dr. Esp. Lic. Horacio Barruffaldi

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