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Fundación Academia Diplomática del Perú

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Andrés Alonso Zúñiga Najarro

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This document is a course on general legal theory, providing an introduction to legal norms and structures, specifically focusing on the Peruvian legal system. Key concepts of normativity and the legal structure are discussed.

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Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Prof. Andrés Alonso Zúñiga Najarro ________________________________________...

Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Prof. Andrés Alonso Zúñiga Najarro ________________________________________________________________________ SESIÓN VII: PIRÁMIDE NORMATIVA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO 7.1. INTRODUCCIÓN La manera de ordenar a los sistemas jurídicos es la misma en todo el mundo influenciado por la familia jurídica europea continental; es decir, en casi todo el mundo: una pirámide jerárquica. Hans Kelsen, jurista vienés de inicios del siglo XX y mayor representante del iuspositivismo, fue el creador de esta visión del derecho (objetivo) mediante su Teoría Pura del Derecho, que se resume en las siguientes premisas: - La metafísica, la moral, la religión y las ideologías políticas “contaminan” la esencia pura de lo que es el derecho objetivo: normas creadas, respaldadas por el Estado y cuyo lenguaje es la lógica formal. La autonomía científica de las ciencias jurídicas depende de diferenciar esos conceptos. - Los preceptos morales no son necesarios si se conviene socialmente una “Norma Jurídica Fundamental”, de amplia interpretación y que será el límite de toda norma o acto. - Por debajo de la Norma Fundamental se van situando, jerárquicamente, las demás normas jurídicas creadas por los distintos organismos estatales, los cuales también siguen una organización jerarquizada. Se genera una “cadena de validez” que se proyecta desde del Derecho Público hasta, inclusive, el Derecho Privado. En esta sesión se estudiará la pirámide jurídica del Estado Peruano y los principios que la ordenan. Este tema representa el punto de partida de todo un conjunto temático: la Estructura del Estado o también llamada “Constitución Orgánica”. Para ello, se revisarán temas ya vistos las primeras sesiones, específicamente “norma jurídica” y “sistema jurídico”. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 1 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 7.2. REVISIÓN DE LA UNIDAD SOBRE “SISTEMA JURÍDICO” 7.2.1. LA NORMA JURÍDICA 7.2.1.1. ESTRUCTURA LÓGICA Se trata de una proposición implicativa o condicional (“A”, entonces, “B”), pero en modo imperativo: S→C (Si “S”, entonces “C”) Donde: ▪ (S), es el supuesto. ▪ (→) es el nexo o “deber ser” (hecho jurídico). ▪ (C), es la consecuencia jurídica (respaldo del Estado, fuerza en última instancia). 7.2.1.2. FORMAS DE APLICACIÓN Si el derecho está para regir la conducta social, entonces debe enfrentarse a los casos particulares que trae la realidad; es decir, debe ser puesto en aplicación. En términos técnicos, aplicar el derecho consiste en “reglar la conducta por ella aludida, frente a una determinada realidad, mediante otra norma que encuadre en la aplicada”. Para aplicar una norma jurídica existe una dimensión ontológica de aplicación y otra hermenéutica (significa “interpretación textual”). La primera da existencia a la norma jurídica, la sitúa en un espacio y tiempo determinados previamente por sus entidades creadoras. La dimensión hermenéutica pone en práctica la norma jurídica, la confronta con la realidad en controversias concretas, siendo fundamental la función de los jueces (función jurisdiccional) a la hora de hallar el sentido de aquellas normas jurídicas cuyo lenguaje sea o ambiguo, o muy genérico o quizá muy abstracto. Esta última dimensión también recibe el nombre de “interpretativa”. En el paradigma jurídico actual, la presencia de las normas-principio es fundamental para la hermenéutica, pues las normas-regla tradicionales lógicamente no podrían entrar en conflicto, como ya se ha visto. o APLICACIÓN EN EL TIEMPO ▪ Aplicación inmediata: Surte efectos el día de su entrada en vigor, es decir, al día siguiente de su publicación1. ▪ Aplicación retroactiva: Surte efectos para situaciones anteriores a su entrada en vigor, prohibida en Derecho Penal o sancionador. 1Promulgar (el Jefe de Estado da fe de que existe una ley) ≠ Publicar (difusión en medios oficiales) ≠ Vigencia (no siempre es al día siguiente de publicada). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 2 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 ▪ Aplicación ultractiva: Surte efectos para situaciones posteriores a su vigencia. ▪ Aplicación diferida: Surte efectos para momentos específicos y distintos a su periodo de vigencia. o APLICACIÓN EN EL ESPACIO ▪ Principio de Territorialidad (sólo en el territorio del Estado). ▪ Principio de Extraterritorialidad (antiguamente se viajaba con las leyes propias del país de uno. Era el “sistema de personalidad del derecho”). o INTERPRETACIÓN Toda norma jurídica es susceptible de interpretación, no sólo la ley. Interpretar una norma jurídica consiste en establecer su sentido, su finalidad y; con ello, su alcance. A fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, con el auge del racionalismo, se creyó que la interpretación no era necesaria, puesto que los códigos y leyes podían prever todos los conflictos posibles entre los hombres. Hasta hubo algunos códigos —como el de Baviera de 1812— que prohibían expresamente a los jueces interpretar las leyes y, con anterioridad, el Fuero Juzgo (siglo XIII), establecía la pena de azotes para el que lo hiciera. Pero esta ilusión racionalista se desvaneció bien pronto, por obra de la misma realidad. Hoy no se discute la necesidad de la interpretación o hermenéutica jurídica. Los funcionarios públicos llamados a interpretar el Derecho son los jueces. En nuestro país, el máximo intérprete de la Constitución, de la norma normarum, es el Tribunal Constitucional. Clases de acuerdo al INTÉRPRETE (o FUENTE) Judicial o jurisprudencial o usual (Jueces) Legislativa o auténtica (Legislador) Doctrinaria o libre (Jurisconsultos) Clases de acuerdo al RESULTADO (extensión y alcance): Declarativa (estricta, literal, textual) Extensiva (posibilidades múltiples, a casos múltiples) Restrictiva, declarativa o estricta (a un caso único, prohibitivo, especial) Clases de acuerdo al MÉTODO2 MÉTODOS TRADICIONALES: Gramatical, filológico (palabras, oraciones, glosas, parafraseo) 2Era común que ciertas escuelas mezclen métodos, por ejemplo, la Escuela Histórica Alemana (Savigny) mezcló los métodos gramatical, sistemático e histórico (el más importante de esa escuela). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 3 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 Histórico, racionalista o exegético3 (voluntad del legislador) Sistemática, lógica o dogmática (solución en las normas en sí). MÉTODOS MODERNOS Evolución histórica (Saleilles→ Necesidades del contexto) Libre investigación científica (Gény→ Prelación de métodos) ANTI-MÉTODOS Escuela de Derecho Libre (Kantorowicz → Juez es libre) Teoría Pura del Derecho (Kelsen → Imposición ideológica) Teoría Egológica (Cossio→ Conductas, no textos) o INTEGRACIÓN Los jueces no pueden dejar de ejercer su función por vacío o defecto de la ley, fuente principal de nuestra familia jurídica. Ante una laguna jurídica se debe acudir a una forma de interpretación denominada integración del Derecho, que utiliza principios de solución de vacíos jurídicos. Existen dos formas que siguen un orden de prelación: 1er paso: AUTOINTEGRACIÓN: Acudir a una solución dentro del ordenamiento jurídico legal: ANALOGÍA (integratio legis): Aplicar una norma legal a casos similares regulados por ésta. “Procedam de similibus ad similia”. PRINCIPIOS GENERALES (integratio iuris): Aplicar, no normas- reglas, sino normas-principio. En Roma no se designó la palabra principii, pero se conoció la idea que ha adquirido al día de hoy: “en ausencia de ley expresa podía resolverse según la ‘iustitia naturalis’4”. El Código Francés de 18045 rescató esta idea. 2do paso: HETEROINTEGRACIÓN: Acudir a fórmulas fuera del ordenamiento jurídico legal, si éste lo permite: Costumbre praeter legem. Jurisprudencia. Doctrina praeter legem. 3 Por eso también se le conoce como método francés. 4 COMPILACIONES DE IUSTINIANO I: Digesto, Libro XXVII (27), Título I; § 7; Ley N° 13. 5 Redactada por la Escuela Exegética Francesa, de influjo racionalista e iusnaturalista. Desprestigiaron la interpretación de los jueces y veneraron la interpretación de los legisladores, producto de la bonne raison (recta razón). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 4 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 Equidad6. 7.2.2. EL SISTEMA JURÍDICO 7.2.2.1. CONCEPTO “Entendiendo por tal al Derecho [positivo] de un Estado determinado como el del Perú, tiene semejanzas y diferencias con los otros sistemas de otros Estados (…) nuestro Derecho se halla ubicado dentro de la familia romano-germánica” (Marcial Rubio Correa en su obra Título Preliminar del Código Civil). En otras palabras, sistema u ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, el llamado “Derecho Objetivo” o “Derecho Positivo”, en oposición al “Derecho Subjetivo” y al “Derecho Natural”, respectivamente. La norma jurídica de la unidad mínima de estudio de las ciencias jurídicas, mientras que el sistema jurídico es la unidad máxima de estudio. 7.2.2.2. CARACTERÍSTICAS DE SISTEMAS CONTINENTALES o Dinámico7, en constante cambio (derogaciones, nuevas leyes, reformas, nuevos precedentes judiciales, etc.…) o Unitario, no convive con otros ordenamientos jurídicos paralelos, como en Estados confederados8 o en sistemas jurídicos anglosajones en donde el common law convive con la equity. o Pleno, completo, si acaso se advierte la presencia de vacíos o lagunas jurídicas, éstas tendrán que subsanarse mediante métodos de integración jurídica. o Coherente, esto es, no debe existir contradicciones entre las normas jurídicas, máxime si la contradicción viene de una norma de inferior jerarquía, esta queda automáticamente expulsada del ordenamiento jurídico. Las contradicciones entre normas de igual jerarquía se denomina antinomia, y se solucionan mediante interpretación, específicamente, mediante principios de solución de antinomias, siguiendo el siguiente orden de prelación: ▪ 1ero: Principio jerárquico: “Norma superior derrota a la inferior”. ▪ 2do: Principio de especialidad: “Norma específica prima sobre la general”. ▪ 3ro: Principio cronológico: “La ley posterior deroga la anterior”. ▪ 4to: Principio de ley más favorable: “Se prefiere la ley más favorable a la persona”. En Perú se aplica, por ejemplo, en el ámbito punitivo (in dubio pro reo), en el laboral (in dubio pro operario) y una variante interesante, extendida en la doctrina 6 Justicia distributiva en cada caso concreto, ex aequo et bono, intercambio equivalente, reciprocidad real. 7 Existe una diferencia, un tanto antojadiza, entre “sistema” jurídico y “ordenamiento” jurídico. Sector de la doctrina afirma que el primero es una imagen congelada en el tiempo (estática) del segundo que se muestra en constante cambio histórico (dinámico). 8 En cambio, en federaciones como EEUU, existe la denominada unidad representativa internacional, cada Estado de la Unión es independiente política y administrativamente, el Estado Federal concentra la política exterior, los principales poderes constitucionales y la defensa. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 5 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 neoconstitucionalista, se encuentra en el ámbito de los Derechos Fundamentales: principio pro homine (ante la duda sobre el alcance de los Derechos Fundamentales, se preferirá la interpretación que más favorezca la dignidad humana y la libertad). o Jerárquico, mediante el principio de competencia que se proyecta desde los organismos creados directamente por la Constitución hacia sus respectivos órganos internos. Tanto los organismos como sus órganos integrantes mantienen potestades normativas, los primeros emiten normas con rango de ley, los segundos normas infralegales. La forma de competencia más importante es la competencia territorial, compuesto por tres niveles de gobierno: nacional, regional y local o municipal (provincial y distrital), estos gobiernos también son representativos, de elección popular, en virtud de ello emiten normas con rango de ley y, a su vez, sus órganos internos emiten normas infralegales. La estructura del Estado va adoptando forma piramidal. 7.2.2.3. TERMINOLOGÍA HISTÓRICA o Derecho objetivo como sistema (s. XVII). o Derecho objetivo como sistema formal (coherencia, plenitud e independencia). o Derecho objetivo como sistema axiológico (coherencia valorativa y unidad interna). o Derecho objetivo como sistema dinámico, unitario y jerárquico (más difundido hoy). ▪ Norma fundante (constitución) y cadena de validez (de arriba abajo). ▪ Criterios de pertenencia al sistema: Deductibilidad (normas jurídicas pertenecen a un conjunto de tendencia estática). Legalidad (ese conjunto estático de normas jurídicas sigue una secuencia dinámica, cambio constante). 7.2.2.4. FAMILIAS JURÍDICAS CONTEMPORÁNEAS o FAMILIA CONTINENTAL O ROMANO-GERMÁNICO: ▪ Francés o Latino Napoleónico (p. ej. América Latina). ▪ Germánico. ▪ Nórdico. ▪ Mixto. o FAMILIA ANGLOSAJONA: ▪ Inglés. ▪ Norteamericano. o FAMILIA MUSULMANA: ▪ Parcial (Derecho Civil Extrapatrimonial: personas, familia y herencia). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 6 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 ▪ Total, o Teocracia (todas las ramas del ordenamiento jurídico). o FAMILIA SOCIALISTA: ▪ Soviética. ▪ China. ▪ Yugoslava. ▪ Cubana. o FAMILIAS MIXTAS. o DERECHOS CONSUETUDINARIOS. o DERECHOS RELIGIOSOS. 7.2.2.5. DIVISIONES: Advertir que la división D° Público - D° Privado no soporta el rigor científico ni jurídico en la actualidad, en la práctica la separación no queda clara. Aún así es necesario presentarla por su utilidad didáctica: o Derecho nacional – Derecho internacional o Derecho público – Derecho privado (derecho continental, unitario) ▪ DERECHO PÚBLICO: Derecho Internacional Público. Derecho Constitucional. Derecho Administrativo. Derecho Procesal. Derecho Penal. Derecho Laboral (Público…) ▪ DERECHO PRIVADO: Derecho Civil. Derecho Mercantil. Derecho Laboral (Privado…). o Common Law – Equity (derecho anglosajón, por separado). 7.2.2.6. FUENTES (DERECHO CONTINENTAL) Fuentes del Derecho (Objetivo) o fuentes del ordenamiento jurídico, son instrumentos que descubren normas jurídicas (Pradier-Foderé). En los sistemas europeos continentales suelen ser los mismos desde el Derecho Romano: LEGISLACIÓN (fuente central en sistemas europeos continentales). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 7 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 COSTUMBRE. JURISPRUDENCIA. DOCTRINA. PRINCIPIOS GENERALES. AUTONOMÍA PRIVADA. 7.2.2.7. SISTEMÁTICA DE FUENTES DEL DERECHO PERUANO Según el Código Civil, por defecto de la ley se aplica la analogía; en su defecto, los principios generales que inspiran el Derecho peruano; en su defecto los demás principios generales; en su defecto, la costumbre; en su defecto, la jurisprudencia y; en su defecto, la doctrina. 7.2.3. INCORPORACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES AL DERECHO NACIONAL 7.2.3.1. FORMAS DE INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO En el curso de Derecho Internacional Público se abundará en el concepto, clasificación, proceso de celebración, principios, reservas, enmiendas, nulidad, suspensión y terminación de estos instrumentos. Sin perjuicio de ello, aquí nos limitaremos a analizar las maneras como se incorporan a los ordenamientos jurídicos, específicamente al peruano. Hay dos posiciones emblemáticas en la doctrina peruana: la del internacionalista Fabian Novak Talavera y la del constitucionalista Marcial Rubio Correa: Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 8 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 o NOVAK: - SISTEMA DE RECEPCIÓN AUTOMÁTICA: Con la entrada en vigor del tratado el estado queda obligado automáticamente, sin requerir formalidades de derecho interno. Por ejemplo, Perú, Constitución art. 55°, Ley 26647, Art. 3°. - SISTEMA DE RECEPCIÓN FORMAL: Exige procedimientos internos posteriores a su entrada en vigor. - AUSENCIA DE REGULACIÓN EXPRESA: Recurrir a práctica administrativa o a jurisprudencia. o RUBIO CORREA: - MONISMO: Kelsen afirmó que la validez de una norma jurídica deriva de otra norma fundamental, por lo que no es posible hablar de la coexistencia de varios órdenes normativos. El Derecho Internacional ingresa al Derecho Nacional sin necesidad de un acto de validación estatal más que la voluntad del Estado. La jerarquía puede variar (Nótese que se trata una concepción liberal-librecambista). Es el sistema de recepción automática definida por Novak. - DUALISMO: Trepel (1899) sostuvo que el Derecho Nacional y el Derecho Internacional son sustancialmente diferentes, independientes, separados y jerárquicamente iguales. Ambos sistemas tienen fuentes diferentes y regulan relaciones diferentes. (Nótese el corte nacionalista-proteccionista). Es el sistema de recepción formal. - MIXTO: Regula a unos tratados bajo la teoría monista y a otros bajo la teoría dualista. Verdross lo llama “monismo moderado” pues el Estado solo tiene que elegir la jerarquía de estos instrumentos. En el caso peruano: ▪ Monista en materia de Derechos Humanos (art. 3° y 4ta Disposición Final y Transitoria). ¿Y el Acuerdo de Cartagena? (Derecho de Integración o Supranacional)... creó un "sistema jurídico con características propias" donde el Tribunal Andino de Justicia, la Comisión, la Secretaría General y el Parlamento Andino constituyen la clásica distribución de poderes incorporado al derecho interno… En principio debería aplicársele el criterio monista, afecta la soberanía. Esta visión es errónea al no considerar el art. 55° de la Constitución. ▪ Dualista para el resto de tratados. 7.2.3.2. TIPOLOGÍA DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 o Tratados con habilitación legislativa o de reforma constitucional o de vía rígida (art. 57°, § 2): Sigue el mismo proceso que la reforma constitucional. El Presidente promulga mediante luego, además de la Ley de Reforma, el Presidente de la República emite el respectivo instrumento de ratificación. Hasta ahora Perú no ha visto uno, pero ha visto tratados que modifican leyes (la Nueva Ley de Lucha Contra la Violencia Familiar está inspirada en la Convención de Belém do Pará, 1995). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 9 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 o Tratados legislativos, tratados-ley, tratados de vía agravada, acuerdos solemnes o tratados ordinarios (art. 56°): Negociados exteriormente por el Ejecutivo, ratificados internamente por el Legislativo. Su aprobación es el mismo que el de las leyes ordinarias: Dictamen de Comisión de RREE aprueba → Pleno aprueba por mayoría simple → Congreso emite Resolución Legislativa de aprobación → Ratificación del Presidente de la República vía Decreto Supremo y luego emite, además, el respectivo instrumento de ratificación. Sistema taxativo (numerus clausus, art. 56°): ▪ Derechos Humanos. ▪ Soberanía, dominio o integridad del Estado. ▪ Defensa Nacional. ▪ Obligaciones financieras del Estado. ▪ Tratados que crean, modifican o suprimen tributos. ▪ Tratados que exigen modificación o derogación de alguna norma legal. o Tratados ejecutivos, administrativos o de vía simplificada (art. 57°, § 1): Cláusula Constitucional Residual: Todo asunto no mencionado para los Tratados-Leyes (Cooperación Económica, Educativa, Tecnológica, etc…). No interviene el Congreso (Aprobación por vía simplificada). Aprobados por Decreto Supremo. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 10 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 7.3. PIRÁMIDE JURÍDICA PERUANA 7.3.1. NORMAS DE INTERÉS GENERAL 7.3.1.1. 1ER GRADO. - NORMAS DE RANGO CONSTITUCIONAL Normas fundamentales del Perú, nacidas de la voluntad del Poder Constituyente. o Constitución política del Perú de 1993 (Art. 51° de la Constitución, principio de supremacía constitucional). o Declaración Universal de Derechos Humanos y Tratados de Derechos Humanos (Arts. 3°, 55°, 56° y la 4ta Disposición Final y Transitoria de la Constitución). Sistema de protección universal: (entre otros muchos…) ▪ Carta de Naciones Unidas. ▪ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (+ Protocolo Facultativo). ▪ Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales. ▪ Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. ▪ Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (+ Protocolo Facultativo. ▪ Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (+ Protocolo Facultativo). ▪ Convención sobre los Derechos del Niño (+ 2 Protocolos Facultativos). ▪ Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. ▪ Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. ▪ Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (+ Protocolo Facultativo). ▪ Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. ▪ Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. ▪ Convenios de Ginebra y Protocolos. ¿El Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional y crímenes Internacionales)? No, porque al restringir derechos son normas heteroaplicativas (requieren desarrollo legal), los Tratados de Derechos humanos son, en cambio, normas autoaplicativas, su sola invocación basta. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 11 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 Sistema de protección regional: ▪ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. ▪ Carta de la OEA. ▪ Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) + Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales. ▪ Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. ▪ Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. ▪ Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará). ▪ Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. ▪ Carta Democrática Interamericana. ▪ Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ▪ Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ▪ Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ▪ Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. o Tratados con habilitación legislativa: Afectan disposiciones constitucionales, siguen el mismo procedimiento de reforma constitucional del art. 206°. o ¿Tratados comunitarios o supranacionales? La tendencia doctrinaria es de considerarlos constitucionales, en su mayoría se tratan de tratados con habilitación legislativa (Arts. 44°, 55° y 56°). Ejemplo, el Acuerdo de Cartagena, Tratado del Tribunal Andino… Afectan la soberanía y a la Constitución. Nota.- ¿Opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? (Art. 64° del Pacto de San José) No hay acuerdo sobre esto en la doctrina internacional (competencia consultiva de tribunales internacionales). 7.3.1.2. 2DO GRADO. - NORMAS CON RANGO DE LEY Normas emitidas por organismos directamente creados por la Constitución (Poderes Constituidos), voluntad estatal pura de órganos de representación política (cargos de elección popular). o BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: Normas generales con rango infraconstitucional pero que desarrollan las disposiciones de la propia Constitución, por mandato de ésta. Capaces de condicionar fuentes de igual o menor rango o de limitar su contenido ▪ Leyes de desarrollo constitucional. 8va Disposición Final y Transitoria de la Constitución. Leyes por mandato directo del texto de la Constitución. Órgano emisor: Congreso. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 12 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 Ley que desarrolla un Derecho Fundamental. Ley de Descentralización. Ley de eliminación de monopolios en servicios Públicos. ▪ Leyes de reforma constitucional: Art. 206° de la Constitución. Órgano emisor: Congreso. ▪ Sentencias de la Corte IDH (Art. 68° del Pacto de San José→ 4ta DFT de la Constitución). ▪ Ley Orgánica: Estructura y funcionamiento de Organismos constitucionales. Art. 106° de la Constitución. P. ej., el Reglamento del Congreso. Órgano emisor: Congreso (Mayoría absoluta). ▪ Ley de Presupuesto de la República: Emisor: Congreso. Procedimiento presupuestario regulado. Mayoría absoluta (mitad +1). ▪ Ley de la Cuenta General de la República: Emisor: Congreso (Mayoría absoluta). Parte del procedimiento presupuestario. ▪ ¿Norma comunitaria o supranacional? Tienen rango de ley, arts. 44°, 55° y 56°, aunque no se ha resuelto todavía la interrogante de si son parte del Bloque de Constitucionalidad. Decisiones Andinas, otras normas del Parlamento Andino. Hay Decisiones Andinas, como la 351, que desarrollas derechos fundamentales, como los Derechos de Autor. o BLOQUE EXTRACONSTITUCIONAL: no deben contradecir al bloque de constitucionalidad, ni mucho menos la constitución. ▪ Leyes ordinarias: Emisor: Congreso por mayoría relativa (el “sí” es el más votado), 102° de la Constitución. Proceso: arts. 105°, 107°,108° y 109° de la Constitución. Ejemplos: Ley autoritativa de uso de facultades legislativas al Poder Ejecutivo o a la Comisión Permanente. Materias indelegables: Reforma constitucional, Tratados legislativos, Leyes Orgánicas, Ley de Presupuesto, Ley de Cuenta General de la República. Ley de Organización y Funciones de los Ministerios. Ley de Bases (las más generales). Ley general (materas muy amplias). Ley de amnistía. ▪ Tratados legislativos: Son los que específicamente versan sobre defensa nacional u obligaciones financieras del Estado, crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución (Derechos Humanos y soberanía son materias de rango constitucional, no legal). Estos tratados deben ser necesariamente aprobados Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 13 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República. Para efectos del curso, los Tratados Ejecutivos tienen el mismo rango. ▪ ¿Tratados ejecutivos? A diferencia de los demás, se aprueba a sola firma del Presidente de la República, no requiere la aprobación previa del Congreso. Por ejemplo, Tratados sobre aspectos administrativos (no regulado en el art. 56° sobre tratados legislativos). Para algunos, como Fabián Novak, tienen rango de Ley según el art. 200° de la Constitución [otorga rango legal los tratados sin distingo]; para otros, como Marcial Rubio, tienen rango de Decreto, pues se aprueban por Decreto Supremo. Asumiremos, en atención a los demás cursos, la posición de Novak. ▪ Resolución legislativa: Actos parlamentarios que generalmente regulan casos muy concretos (declaración de guerra, prórroga de estados de excepción, autorizaciones, ingreso de tropas extranjeras, aprobación de tratados…). Representan la excepción a la característica de generalidad de la ley. Tienen rango de ley porque el inciso 1.º del artículo 102.º de la Constitución y el artículo 4.º del Reglamento del Congreso le confieren implícitamente una jerarquía homóloga a la ley. ▪ Decreto legislativo. Esta forma normativa de fuente con rango de ley está prevista en el artículo 104.º de la Constitución, que establece: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. (…) Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley (…) El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo”. Emisor: Poder Ejecutivo. Sin embargo, el Congreso de la República también tiene una intervención indirecta, toda vez que fija la materia y el plazo de la delegación. Por ello, la regulación a través de este tipo normativo está limitada directamente por la Constitución y también por la ley autoritativa. ▪ Decreto de urgencia: El inciso 19 del artículo 118º de la Constitución establece que corresponde al Presidente de la República: Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. ▪ ¿Sentencias erga omnes? Para algunos tienen rango de ley, pero las opiniones no son uniformes. Se tratan de dos tipos de sentencias: Declaran inconstitucionalidad de una norma→ TC Precedentes vinculantes → TC y Poder Judicial. ▪ Decreto ley*: Dictadas por gobiernos de facto, gobiernos inconstitucionales. En atención a los criterios expuestos en el caso Marcelino Tineo Silva y más de cinco mil ciudadanos [Expediente Nº 0010-2002-AI/TC] los decretos leyes se encuentran adscritos a la categoría de normas con rango de ley. El tema del reconocimiento, aplicabilidad y exigibilidad del cumplimiento de los Decretos Leyes es observado, según la doctrina, en función del “tiempo político” que se vive dentro de una Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 14 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 comunidad política (…) La doctrina establece que durante el período que sigue a la desaparición de un gobierno de facto, la vigencia de los Decretos Leyes se procesa de conformidad con la teoría de la caducidad, la teoría de la revisión o la teoría de la continuidad (seguridad jurídica). P. ej. Morales Bermúdez promulgó en 1978 el D. Ley 22231 que aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por Perú en 1977. ▪ Ordenanza regional: El artículo 191.° de la Constitución dispone que los gobiernos regionales tienen autonomía política. El inciso 6. del artículo 192.° establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional. A su turno, el inciso 4 del artículo 200° de la Norma Suprema confiere rango de ley a las normas regionales de carácter general. Por tanto, sobre la base de su autonomía política, los gobiernos regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al artículo 37.° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Regiones. ▪ Ordenanza municipal.: El artículo 194.° de la Constitución y el artículo 40. De la Ley N.° 27972, Orgánica de Municipalidades disponen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política. A su turno, el inciso 4. del artículo 200.° de la Constitución confiere rango de ley a las ordenanzas municipales. Consecuentemente, la facultad normativa de las municipalidades que se deriva de la autonomía política también las convierte en órganos productores de normas generales en el ámbito de sus competencias. 7.3.1.3. 3ER GRADO. – DECRETOS Normas de carácter general emanadas de órganos administrativos o ejecutivos del Estado (central, regional o local). De ordinario, el Presidente de la República es el órgano constitucional llamado a reglamentar, decretar o emitir resoluciones siempre que cuente con refrendo ministerial. Se les aplica control de legalidad (a las normas legales se le aplica control de constitucionalidad): Los decretos y reglamentos administrativos son observados en relación a las Leyes, aparece como garantía jurisdiccional: Proceso de Acción Popular. Son de diversos tipos: o ¿Convenios ejecutivos? Como se explicó líneas arriba, no requiere la aprobación previa del Congreso. Para algunos, como Fabián Novak, tienen rango de Ley según el art. 200° de la Constitución [otorga rango legal los tratados sin distingo]; para otros, como Marcial Rubio, tienen rango de Decreto, pues se aprueban por Decreto Supremo. Asumiremos, en atención a los demás cursos, la posición de Novak. o Decreto supremo: Regulan actividades sectoriales o multisectoriales de carácter funcional (sistemas funcionales), la ley dispondrá si se requiere refrendo de todo el Consejo de Ministros o solo de los ministros cuyo sector se ve involucrado. o Reglamentos: Disposiciones administrativas o funcionales que ponen en vigor a las normas de interés general superiores a éstas. La doctrina los clasifica en: Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 15 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 ▪ Reglamento administrativo: Preceptos generales de la gestión pública de aplicación y obligatoriedad interna de cada entidad. ▪ Reglamento ejecutivo (de leyes): Especifican detalles o aspectos accesorios de normas con rango de ley. Obviamente no pueden desnaturalizar las leyes que reglamentan. Son las más importantes dentro de su género. ▪ Reglamentos autónomos: No se basan directamente en un ley, pero coadyuvan al cumplimiento de tareas asignadas por ella. o Decreto regional: Reglamentan las Ordenanzas Regionales, establecen procedimientos de administración regional, regulan y resuelven asuntos de interés regional que no sean de competencia del Concejo Regional. o Decreto de alcaldía: Reglamentan las Ordenanzas Municipales, establecen procedimientos de administración regional, regulan y resuelven asuntos de interés vecinal que no sean de competencia del Concejo Municipal. 7.3.1.4. 4TO GRADO. - RESOLUCIONES O resoluciones administrativas, son normas que ordenan o resuelven temas concretos para la administración pública. Se les aplica control de legalidad: (son observados en relación a las Leyes), el cual aparece como garantía jurisdiccional: Proceso de Acción Popular. Son de diversos tipos: o Resolución suprema: Decisiones específicas del Presidente de la República y refrendado por los Ministros de Estado a cuyo ámbito de competencia correspondan. Pueden ser notificadas personalmente y/o publicadas de conformidad con la Ley 27444°, del Procedimiento Administrativo General. o Resolución ministerial: Permiten formular y supervisar la Política General del Estado dentro del ámbito de su competencia respecto a determinados servicios públicos. También permiten supervisar organismos públicos descentralizados (o sea autónomos) y a las empresas del Estado. o Resolución de los titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos: Permiten formular y supervisar la Política General del Estado dentro del ámbito de su competencia. o Resolución de organismos públicos no descentralizados: Permiten formular, ejecutar y supervisar la política general de los organismos autónomos no descentralizados. En vía de extinción. o Resolución de organismos públicos descentralizados: Son entes con personería jurídica propia y autonomía otorgada por ley. Estas formas normativas permiten formular, ejecutar y supervisar la política general de los organismos autónomos descentralizados (≠ Organismos públicos desconcentrados). Por ejemplo, el INEI. o Resolución viceministerial/secretarial o equivalentes: Dictadas por la autoridad inmediata a un Ministro de Estado, referidas a aspectos administrativos o funcionales Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 16 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 de su área. En este grado se encuentran las autoridades inmediatas a los titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos. o Resoluciones directorales: Expresan decisiones estrictamente funcionales, administrativas o de administración que adoptan los funcionarios de nivel y alta confianza del titular del pliego. Son autoridades que siguen en autoridad a los Viceministros, Secretarios Generales o quienes hagan sus veces. o Acuerdo del Consejo Regional: Decisiones gubernativas específicas sobre cualquier asunto de interés público regional o institucional. Expresan la voluntad para actuar o para sujetarse a una conducta o norma institucional. o Resolución Regional: Las expiden los Presidentes de Región para aprobar o resolver asuntos de carácter administrativo. o Acuerdo del Consejo Municipal: Decisiones gubernativas específicas sobre cualquier asunto de interés público vecinal o institucional. Expresan la voluntad para actuar o para sujetarse a una conducta o norma institucional. o Resolución de Alcaldía: La expiden los alcaldes provinciales o distritales para aprobar o resolver asuntos de carácter administrativo. 7.3.2. NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR (5TO GRADO) La cadena de validez que nace en la constitución se proyecta más allá del Derecho Público al ámbito del Derecho Privado. Estas normas sólo afectan a los interesados, es inter partes. - SENTENCIAS INTER PARTES o Sentencia inter partes del Tribunal Constitucional. o Ejecutoria de las Salas de la Corte Suprema. o Resolución del Jurado Nacional de Elecciones. o Sentencia del Fuero Militar. o Acuerdo plenario. o Resolución de Tribunal Administrativo o ¿Precedentes administrativos?→ Art. VI de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General: Interpretaciones de alcance general, publicados y que obligan solo a la entidad… Según este criterio, tendrían rango de resolución administrativa (infralegal por debajo de los decretos, afecta sólo a las actividades a cargo de la entidad). - AUTONOMÍA PRIVADA o Convenio laboral colectivo. o Laudo arbitral privado. o Testamento. o Acta de casamiento. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 17 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 o Contrato. o Estatuto de persona jurídica de Derecho Privado. 7.3.3. PRINCIPIOS QUE ORDENAN AL SISTEMA JURÍDICO Según sentencia del Tribunal Constitucional (STC. 00047-2004-AI/TC, fundamento jurídico N° 46), nuestro sistema jurídico se ordena mediante los siguientes principios: Principios de solución de antinomias: Explicados en la página 5. Principio de jerarquía: Es la imposición de un modo de organizar las normas vigentes en un Estado, consistente en hacer depender la validez de unas sobre otras. Así, una norma es jerárquicamente superior a otra cuando la validez de ésta depende de aquella. Principio de competencia: Dicho principio implica la relación existente entre normas de diferentes ordenamientos (internacional, nacional, regional, local). Afecta directamente el acto de producción de la norma, siendo este lo que lo diferencia del principio de jerarquía, el cual concierne directamente a la validez de la norma. Las normas de competencia son aquellas que de modos diversos establecen “el ámbito de materia” sobre el que puede ejercerse una competencia normativa y que, en consecuencia, condicionan la validez de los actos normativos, y, derivadamente, la de las disposiciones o normas creadas por ellos. El principio de jerarquía es presupuesto del principio de competencia, ya que la invalidez de una norma que “invade” competencias surge en virtud de la violación de aquella norma superior que anteladamente había fijado la distribución de competencias. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 18 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 7.4. ESTRUCTURA DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN ORGÁNICA) 7.4.1. FORMA ESTATAL DEL PERÚ 7.4.1.1. IDEOLOGÍA “Valores” que inspiran al ordenamiento. La Constitución no menciona un nombre específico respecto a su ideología, pero se deduce de la historia y de la misma norma fundamental: o Valores liberales (libertad, igualdad, dignidad…) o Estado Social y Democrático de Derecho (Estado Constitucional de Derecho). 7.4.1.2. SISTEMA POLÍTICO “Normas” sobre el poder público representativo. (Ver “tríada de Dieter Nohlen”) o Gobierno: Presidencialista moderado o semipuro, Congreso tiene algunas formas de control → Obstruccionista si no se cuida del sistema electoral y partidario. 7.4.1.3. PARTIDOS U ORGANIZACIONES POLÍTICAS Multipartidario integral y competitivo. Democracia interna débil. Algunos dudan de su existencia desde los años 80 (Tuesta, Tanaka). 7.4.1.4. ELECTORAL Tenemos diversas formas de consulta popular, pero para materia de representatividad política tenemos: o Elecciones parlamentarias: representación proporcional o Elección presidencial: representación por mayoría absoluta (mitad + 1) 7.4.1.5. REGÍMENES Interacción de sujetos e instituciones. “Hechos” de la vida pública. o Político: Regla general: Democracia Representativa (República). Excepcionalmente Democracia Directa (referéndum, revocatoria…). Estructura bicéfala del poder nacional en función a la elección directa (P. Ejecutivo y P. Legislativo). o Económico: Economía social de mercado [acento en “mercado”]. 7.4.2. PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES En concreto, la tríada Ejecutivo, Legislativo y Judicial es obra de Montesquieu. Sin embargo, encontramos antecedentes parecidos en Locke e, inclusive, caracterizaciones en Aristóteles. La concepción del ilustrado francés presentaba mayor claridad que la concepción posterior a la época revolucionaria, porque en ella se consagro el principio burgués de Soberanía Nacional (no tanto “Popular”). La división y reparto de competencia requirió nuevos criterios de distribución. Esta es el mayor aporte de la Francia revolucionaria, instaura el Estado Liberal desde la idea Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 19 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 de que el poder debe desconcentrarse. Hoy en día al “poder” sele pieza desde un espectro mucho más amplio. Siguiendo a García-Pelayo, citado por Hernández Chávez, hay 4 criterios de distribución: Poder Constituyente – Poderes Constituidos. Estado – Sociedad Civil. Distribución horizontal de competencias entre Poderes Constituidos (Ejecutivo, Legislativo, Tribunal Constitucional, BRC, etc.…). Distribución vertical de competencias: Poderes Constituidos – Órganos descentralizados (Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales). La separación de poderes públicos es tutelada típicamente por una garantía jurisdiccional constitucional: el proceso competencial. ADVERTENCIA: García Belaunde nos recuerda que “(…) el planteamiento de los ‘poderes del Estado’ es, como dice el eminente Karl Löewenstein, una teoría anticuada (…) si bien en principio nadie niega que el poder del Estado deba estar dividido (…) ya no se acepta de que se trate de ‘poderes’, sino de funciones del Estado.”. ¿EXISTE UN “PRIMER” PODER DEL ESTADO?: Según Domingo García Belaunde, “si no existen ‘poderes’, sino funciones, fácil es colegir que todas son igualmente válidas y respetables y siendo todas ellas parte, de un solo poder, no tiene sentido cuál es primera, cuál es segunda y cuál es tercera (…) Lo que sí es legítimo es tratar de precisar cuál de las funciones del Estado actúa con preminencia en la marcha del Estado; es decir cuál tiene una mayor capacidad de decisión y entonces podremos decir que el Parlamento o el Ejecutivo tiene la mayor importancia jurídica o política (…) El triunfo de la Revolución Francesa y de otras similares (…), fue simplemente dividir el poder para evitar que sea arbitrario (…) Surgió así una preeminencia de funciones pero no un primer poder por encima de los otros (…)”. La preeminencia de una función a otra dependerá del caso concreto y aplicando el principio de competencia. 7.4.3. ORGANISMOS CREADOS POR LA CONSTITUCIÓN PERUANADE 1993 - TRÍADA CLÁSICA: o PODER EJECUTIVO. o PODER LEGISLATIVO. o PODER JUDICIAL. - ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS (OCA’s): o TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) o DEFENSORÍA DEL PUEBLO o MINISTERIO PÚBLICO o JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA (JNJ) o BANCO CENTRAL DE RESERVA Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 20 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 o SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BANCA, SEGUROS Y AFP (SBS) o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ¿UNIVERSIDADES NACIONALES? Debatible, se les reconoce autonomía y personalidad de Derecho Público, muchas aparecen en el portal oficial del Estado Peruano como “Organismos Autónomos”. ¿COLEGIOS PROFESIONALES? Debatible. El mismo caso que las universidades nacionales. Y tienen iniciativa legislativa. ¿BANCO DE LA NACIÓN? No, sólo se menciona en la Constitución, pero esta no le otorga mayores facultades. - PODERES CONSTITUIDOS DESCENTRALIZADOS (SUBNIVELES DE GOBIERNO) o GOBIERNOS REGIONALES o GOBIERNOS LOCALES O MUNICIPALES (PROVINCIALES, DISTRITALES) - SISTEMA ELECTORAL (también son OCA’S): o JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) o OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) o REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) CONSEJOS DE ESTADO: No hay regulación al respecto, pero la costumbre política y los medios denominan Consejos de Estado a la unión de los Poderes Constituidos, usualmente de los titulares de los tres poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 7.4.4. MARCO NORMATIVO - CONSTITUCIÓN: o Art. 43° (Principio de separación de poderes). o Art. 51° (Supremacía de la constitución sobre las leyes) o Art. 55° (Tratados en general). o Art. 56° (Tratados legislativos). o Art. 57° (Tratados ejecutivos). o Art. 62° (“…los contratos no pueden ser modificados por leyes…”). o Art. 77° (Presupuesto Público). o Art. 78° (Endeudamiento y Equilibrio Financiero). o Art. 104° (Decretos legislativos, ley autoritativa). o Art. 106° (Leyes orgánicas en general) o Art. 118.8° (Reglamento de leyes, decretos, resoluciones). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 21 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 o Art. 118.19° (Decretos de urgencia). o Art. 139.8° (“…no dejar de administrar justicia por defecto de la ley…). o Art. 146.1° (“…jueces sólo están sometidos a la Constitución y a las leyes…”). o Art. 200.4° (Acción de inconstitucionalidad→ Normas legales). o Art. 200.5° (Acción popular. Normas infralegales). o Art. 206° (Ley de reforma constitucional). o 4ta Disposición Final y Transitoria (Tratados de Derechos Humanos y DU de DDHH). o 8va Disposición Final y Transitoria (Leyes de Desarrollo Constitucional). - CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL: o VIII: Tratados de DDHH, sentencias supranacionales que obligan al Perú [Corte IDH]. o IX: Doctrina jurisprudencial del TC y de la CorteIDH. o VI: Precedente vinculante. - CÓDIGO CIVIL: o I: “La ley se deroga sólo por otra ley…” o IV: “La ley que establece excepciones o restricciones de derechos no se aplica por analogía”. o VII: “…Juez debe aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada…”. o VIII: “…Jueces no pueden dejar de administrar justicia…principios generales…”. o Art. 1361°: Pacta sunt servanda en contratos. - CÓDIGO PROCESAL CIVIL: o Art. 400°: “… La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente...” → Precedente Judicial - LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: o Art. 22°: “Las Salas (…) de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral (…) de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. (…) Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan”.→ Jurisprudencia de la Corte Suprema. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 22 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 o Art. 116°: “Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial” → Acuerdos Plenarios o Plenos Jurisdiccionales. - ALUSIÓN A LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS POR MANDATO CONSTITUCIONAL: o Art. 31° (Elecciones). o Art. 66° (Recursos Naturales). o Art. 82° (Contraloría General de la República). o Art. 84° (BCR). o Art. 94° (Reglamento del Congreso). o Art, 106° (Leyes Orgánicas en general, menciona a las demás entidades constitucionales). o Art. 143° (Poder Judicial). o Art. 150° (JNJ). o Art. 161° (Defensoría del Pueblo). o Art. 198° (Capital y zonas de fronteras, descentralización, regiones y municipalidades). o Art. 200° (Garantías Constitucionales) - MATERIAS RESERVADAS AL DESARROLLO DE UNA LEY POR MANDATO CONSTITUCIONAL: o Art. 2.4° (Responsabilidades por pleno uso de la libertad d expresión). o Art. 2.5° (Información prohibida de publicación, levantamiento de secreto bancario y de reserva tributaria). o Art. 2.7° (Responsabilidad por difamación o calumnia). o Art. 2.9° (Afectación del domicilio por motivos de sanidad o grave riesgo). o Art. 2.10° (Garantías para la afectación de comunicaciones privadas, fiscalización de libros contables y administrativos). o Art. 2.11° (Restricciones a la residencia y al tránsito por ley de extranjería). o Art. 2.13° (Constituir asociación sin fines de lucro). o Art. 2.14 (Contratar de acuerdo a las… ¿leyes de orden público?) o Art. 2.15° (Trabajo libre de acuerdo a ley) o Art. 2.17° (Elección, remoción o revocación de autoridades). o Art. 2.24.b.° (Restricción a la libertad personal). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 23 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 o Art. 2.24.d.° (Proceso y condena de infracciones punibles, previsión de penas). o Art. 2.24.g.° (Incomunicación indispensable para el esclarecimiento de un delito). o Art. 4° (Forma del matrimonio y causas de separación y disolución). o Art. 7 (Régimen legal para personas con discapacidad física o psíquica). o Art. 10° (Seguridad social). o Art. 11° (Entidad que administra pensiones del Estado). o Art. 12° (Uso de los fondos pensionarios). o Art. 15° (Requisitos y evaluación para profesor y director de un C.E., promoción, conducción y transferencia de instituciones educativas). o Art. 17° (Subvención de la educación privada). o Art. 18° (Autorización y funcionamiento de universidades, participación en las universidades, estatuto universitario). o Art. 19° (Exoneraciones tributarias de donaciones y becas, fiscalización de C.E. y centros culturales, utilidades e impuesto a la renta). o Art. 20° (Colegiaturas que son obligatorias). o Art. 21° (Patrimonio Cultural de la Nación, propiedad del PCN, conservación, restauración, restitución…). o Art. 25° (Descanso semanal y anual remunerados de los trabajadores). o Art. 27° (Protección contra el despido arbitrario, estabilidad relativa del vínculo laboral). o Art. 31° (Participación vecinal en la Municipalidad, neutralidad estatal durante procesos electorales). o Art. 34° (voto y participación ciudadana de las FFAA y PNP). o Art. 35° (Organizaciones políticas). o Art. 37° (Extradición). o Art. 39° (Jerarquía del servicio a la Nación). o Art. 40° (Carrera administrativa, declaración de ingresos). o Art. 41° (Declaración de bienes y rentas, responsabilidad e inhabilitación de servidores del estado). o Art. 45° (Ejercicio del poder estatal). o Art. 47° (Defensa judicial del Estado-Procuradores Públicos). o Art. 49° (Idiomas oficiales, símbolos patrios). o Art. 53° (Nacionalidad). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 24 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 o Art. 54° (Dominio marino y espacio aéreo). o Art. 60° (Actividad subsidiaria del Estado). o Art. 63° (Arbitraje nacional o internacional con el Estado). o Art. 69° (Legislar sobre la Amazonía) o Art. 70° (Ejercicio de la propiedad, expropiación). o Art. 71 (Decreto supremo de necesidad pública puede autorizara extranjeros la compra de bienes dentro de los 50 km de las fronteras). o Art. 72° (Restricciones para la disposición de ciertos bienes). o Art. 73° (Concesión de bienes uso público para aprovechamiento económico). o Art. 74° (Creación de tributos). o Art. 75° (Aprobación de operaciones de deuda interna o externa). o Art. 76° (Concurso público para proyectos y servicios de la Ley de Presupuesto). o Art. 77° (Presupuesto Público, participación por concepto de canon). o Art. 79° (Beneficios y exoneraciones tributarias/informe previo del MEF, tratamiento tributario especial a determinadas zonas). o Art. 80° (Créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas presupuestarias). o Art. 83° (Determinación del sistema monetario). o Art. 85° (Endeudamiento del BCR por monotes superiores al presupuestado). o Art. 87° (Bancos y demás entidades que reciben ahorros del público). o Art. 88° (Tierras agrarias según cada zona, tierras abandonadas). o Art. 89° (Comunidades campesinas y nativas). o Art. 90° (Elección de congresistas). o Art. 96° (Responsabilidad por no contestar en informe a los congresistas que soliciten información sobre sus funciones). o Art. 107° (Derecho a iniciativa legislativa ciudadana). o Art. 121° (Organización y funciones del Consejo de Ministros). o Art. 139.4° (Excepción a la publicidad de los procesos). o Art. 139.7° (Indemnización por errores judiciales en juicios penales). o Art. 139.16° (Defensa judicial gratuita). o Art. 139.17° (Nombramiento y revocación ciudadana de magistrados). o Art. 139.20° (Límites al análisis y crítica de resoluciones judiciales). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 25 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 o Art. 140° (Aplicación de la pena de muerte). o Art. 141° (Regulación de la casación). o Art. 146° (Remuneraciones de los jueces). o Art. 149° (Coordinación de jurisdicciones consuetudinarias con los juzgados de Paz). o Art. 152° (Elección de Jueces de Paz y Jueces de Primera Instancia). o Art. 159.6° (Dictámenes fiscales). o Art. 163° (Obligación de participar en la Defensa Nacional). o Art. 164° (Sistema de Defensa Nacional, movilización). o Art. 168° (Organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las FFAA y la PNP). o Art. 170° (Fondos de las FFAA y PNP para la logística, autoridad). o Art. 171° (Participación de las FFAA y PNP en el desarrollo y en la Defensa Civil). o Art. 172° (Ascensos de los miembros de la FFA y PNP). o Art. 173° (Código de Justicia Militar, delitos de función). o Art. 174° (Equivalencias de personal de carrera sin grado ni jerarquía). o Art. 175° (Fabricación de armas de guerra o distintas). o Art. 178° (Atribuciones del JNE). o Art. 180° (Renovación del Pleno del JNE). o Art. 182° (Funciones del Jefe de la ONPE). o Art. 183° (Funciones del RENIEC). o Art. 184° (Nulidad de elecciones municipales). o Art. 185° (Revisión y nulidad del escrutinio de votos). o Art. 187° (Sistema de representación proporcional en elecciones pluripersonales, voto extranjero). o Art. 188° (Descentralización del Estado y del Presupuesto). o Art. 190° (Constitución, competencias, facultades e incentivos de regiones, mecanismos de coordinación). o Art. 191° (Órganos de los Gobiernos Regionales). o Art. 192° (Competencias de los Gobiernos Regionales). o Art. 193° (Bienes y rentas de los Gobiernos Regionales). o Art. 194° (Creación de centros poblados; estructura, funciones y atribuciones de los Gobiernos Locales). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 26 de 27 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo – 2024 o Art. 195° (Competencias de los Gobiernos Locales). o Art. 196° (Bienes y rentas municipales). o Art. 197° (Cooperación entre municipalidades y la PNP). o Art. 198° (Régimen de gobierno de la capital de la República y de municipios fronterizos). o Art. 199° (Presupuesto, ejecución y control del presupuesto por parte de los GR y los GL). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 27 de 27

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