Reglamento de Circulación Ferroviaria (PDF)
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This document is a regulation for railway traffic. It includes updates from 2017, 2020, and 2023. It details different aspects of railway operations, including stopping, staff requirements, work procedures, and safety.
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REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIA Actualizado a: RD 1011/2017 de 01/12/2017 RD 929/2020 de 27/12/2020 RD 606/2023 de 11/07/2023 PRESENTACIÓN PREÁM...
REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIA Actualizado a: RD 1011/2017 de 01/12/2017 RD 929/2020 de 27/12/2020 RD 606/2023 de 11/07/2023 PRESENTACIÓN PREÁMBULO El Reglamento de Circulación Ferroviaria, en adelante RCF, aprobado mediante Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, tiene por objeto principal disponer de una normativa única que garantice la circulación ferroviaria segura en la Red Ferroviaria de Interés General. El citado Real Decreto incluye en su Anexo I el texto del RCF y en su Anexo II los criterios de buena práctica, de aplicación potestativa, cuyo objeto es servir de orientación a los administradores de infraestructuras ferroviarias y a las empresas ferroviarias para la implantación del Reglamento en sus sistemas de gestión de la seguridad. Como consecuencia de la aplicación del RCF, ha surgido la necesidad de incorporar al mismo determinados aspectos con el fin de corregir, aclarar y completar su contenido. Con tal motivo, el Ministerio de Fomento ha publicado el Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre. Este Real Decreto incluye en su Anexo I el texto de modificación del RCF y en su Anexo II la ampliación y modificación de los criterios para la implantación del Reglamento en los sistemas de gestión de seguridad. Los citados Reales Decretos son los únicos documentos normativos legales de referencia, y ante cualquier discrepancia prevalecerán sobre cualquier otro texto. No obstante, con el objeto de facilitar a los trabajadores de Adif y Adif-AV el acceso a los textos normativos y disposiciones fundamentales que rigen los procesos de circulación contemplados en el Anexo I, del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, y el Anexo I del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación ha diseñado el presente documento que integra el texto actualizado de ambos Reales Decretos. Este documento será de aplicación, con el objeto descrito en este preámbulo, a partir del día que entre en vigor el Anexo I del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, que será dado a conocer mediante Aviso. RD 664/2015 de 17 de julio Reglamento de Circulación Ferroviaria Actualizado al RD 1011/2017 de 1 de diciembre LIBRO TERCERO CIRCULACIÓN (PARA FORZAR AL IMPRIMIR A DOBLE CARA Índice Capítulo 1.- Generalidades......................................................................................................................... 1 Sección 1.- Circulación de trenes.......................................................................................................................... 1 3.1.1.1.- Circulación de trenes....................................................................................................................... 1 3.1.1.2.- Gestión de la circulación................................................................................................................... 1 3.1.1.3.- Órdenes e informaciones al Maquinista........................................................................................... 1 Sección 2.- Parada de los trenes.......................................................................................................................... 2 3.1.2.1.- Parada prescrita............................................................................................................................... 2 3.1.2.2.- Parada no prescrita.......................................................................................................................... 2 3.1.2.3.- Prescripciones de circulación........................................................................................................... 2 3.1.2.4.- Paradas prolongadas....................................................................................................................... 3 3.1.2.5.- Punto de parada de los trenes en las estaciones............................................................................. 3 Capítulo 2.- Requisitos del personal........................................................................................................... 4 Sección 1.- Requisitos del personal...................................................................................................................... 4 3.2.1.1.- Personal del AI y de la EF................................................................................................................. 4 3.2.1.2.- Personal de otras empresas............................................................................................................ 4 Capítulo 3.- Trabajos y pruebas................................................................................................................. 5 Sección 1.- Aspectos generales............................................................................................................................ 5 3.3.1.1.- Prescripciones comunes.................................................................................................................. 5 Sección 2.- Sistema de trabajos en intervalo de liberación por tiempo............................................................... 6 3.3.2.1.- Características................................................................................................................................. 6 3.3.2.2.- Condiciones de aplicación............................................................................................................... 6 3.3.2.3.- Establecimiento............................................................................................................................... 7 3.3.2.4.- Protección de los trabajos............................................................................................................... 8 3.3.2.5.- Restablecimiento............................................................................................................................. 9 Sección 3.- Sistema de interrupción de la circulación con Entrega de Vía Bloqueada......................................... 10 3.3.3.1.- Características................................................................................................................................. 10 3.3.3.2.- Condiciones de aplicación................................................................................................................ 10 3.3.3.3.- Establecimiento............................................................................................................................... 10 3.3.3.4.- Prescripciones de circulación........................................................................................................... 11 3.3.3.5.- Restablecimiento............................................................................................................................. 12 3.3.3.6.- Anulación de una solicitud de EVB.................................................................................................. 13 Sección 4.- Trabajos en estación.......................................................................................................................... 13 3.3.4.1.- Definición......................................................................................................................................... 13 3.3.4.2.- Condiciones de aplicación............................................................................................................... 13 3.3.4.3.- Establecimiento............................................................................................................................... 14 3.3.4.4.- Protección de los trabajos............................................................................................................... 14 3.3.4.5.- Restablecimiento............................................................................................................................. 15 Sección 5.- Trabajos en las instalaciones de seguridad........................................................................................ 15 3.3.5.1.- Clasificación y regulación................................................................................................................. 15 3.3.5.2.- Establecimiento............................................................................................................................... 16 3.3.5.3.- Utilización de las instalaciones afectadas por los trabajos.............................................................. 16 3.3.5.4.- Restablecimiento............................................................................................................................. 16 Sección 6.- Trenes de trabajos............................................................................................................................. 17 3.3.6.1.- Composición.................................................................................................................................... 17 Sección 7.- Pruebas.............................................................................................................................................. 17 3.3.7.1.- Trenes de pruebas........................................................................................................................... 17 Capítulo 4.- Tracción de los trenes............................................................................................................ 18 Sección 1.- Tracción............................................................................................................................................. 18 3.4.1.1.- Vehículos motores........................................................................................................................... 18 3.4.1.2.- Mando múltiple y trenes reversibles............................................................................................... 18 3.4.1.3.- Tracción múltiple............................................................................................................................. 18 3.4.1.4.- Trenes empujados........................................................................................................................... 19 3.4.1.5.- Vehículos motores de tracción dual................................................................................................ 19 Sección 2.- Remolque de vehículos motores....................................................................................................... 20 3.4.2.1.- Remolque de locomotoras.............................................................................................................. 20 3.4.2.2.- Remolque de automotores.............................................................................................................. 20 Capítulo 5.- Maniobras............................................................................................................................. 22 Sección 1.- Alcance.............................................................................................................................................. 22 3.5.1.1.- Ámbito de aplicación....................................................................................................................... 22 Sección 2.- Dirección y realización....................................................................................................................... 22 3.5.2.1.- Dirección de las maniobras.............................................................................................................. 22 3.5.2.2.- Realización de las maniobras........................................................................................................... 23 3.5.2.3.- Comunicaciones en las maniobras................................................................................................... 24 3.5.2.4.- Maniobras centralizadas.................................................................................................................. 24 3.5.2.5.- Inmovilización del material.............................................................................................................. 25 3.5.2.6.- Información sobre la inmovilización................................................................................................ 25 Sección 3.- Maniobras en vías de circulación....................................................................................................... 25 3.5.3.1.- Prescripciones para las maniobras.................................................................................................. 25 3.5.3.2.- Apartado y suspensión de las maniobras........................................................................................ 27 3.5.3.3.- Movimientos a dependencias de plena vía..................................................................................... 27 Sección 4.- Maniobras singulares......................................................................................................................... 27 3.5.4.1.- Concepto y tipos.............................................................................................................................. 27 3.5.4.2.- Maniobras con vehículos ocupados por viajeros............................................................................. 27 3.5.4.3.- Maniobras para acoplamiento de trenes autopropulsados ocupados por viajeros........................ 27 3.5.4.4.- Maniobras de paso por cambiadores de ancho............................................................................... 28 3.5.4.5.- Movimientos a dependencias de complejos ferroviarios logísticos................................................ 28 Capítulo 6.- Incidencias en la circulación y en la tracción......................................................................... 29 Sección 1.- Incidencias en la circulación.............................................................................................................. 29 3.6.1.1.- Fraccionamiento de trenes.............................................................................................................. 29 3.6.1.2.- Escape de material........................................................................................................................... 29 3.6.1.3.- Interceptación de la vía................................................................................................................... 29 3.6.1.4.- Protección de los puntos interceptados.......................................................................................... 30 3.6.1.5.- Actuación en caso de interceptación............................................................................................... 30 3.6.1.6.- Corte urgente de tensión en catenaria............................................................................................ 31 Sección 2.- Retroceso de los trenes..................................................................................................................... 31 3.6.2.1.- Criterios de aplicación..................................................................................................................... 31 3.6.2.2.- Solicitud y orden de retroceso......................................................................................................... 31 3.6.2.3.- Prescripciones de circulación........................................................................................................... 32 3.6.2.4.- Anulación de la petición u orden de retroceso................................................................................ 32 Sección 3.- Socorro de los trenes......................................................................................................................... 33 3.6.3.1.- Petición de socorro.......................................................................................................................... 33 3.6.3.2.- Gestión de los medios de socorro................................................................................................... 34 3.6.3.3.- Expedición de los medios de socorro.............................................................................................. 35 3.6.3.4.- Anulación de la petición de socorro................................................................................................ 35 Sección 4.- Incidencia en las señales de los trenes.............................................................................................. 36 3.6.4.1.- Señales de cabeza............................................................................................................................ 36 3.6.4.2.- Señales de cola................................................................................................................................ 36 3.6.4.3.- Señales acústicas del vehículo de cabeza de tren............................................................................ 37 Sección 5.- Incidencias en el frenado................................................................................................................... 37 3.6.5.1.- Avería en el frenado automático..................................................................................................... 37 Sección 6.- Incidencias en la tracción................................................................................................................... 38 3.6.6.1.- Avería o falta de potencia del vehículo motor................................................................................. 38 3.6.6.2.- Accidente del Maquinista................................................................................................................ 38 5 Capítulo 3.- Trabajos y pruebas Sección 1. Aspectos generales. 3.3.1.1. Prescripciones comunes. 1. Quedan sometidos a las prescripciones de este Capítulo, los trabajos en la infraestructura, superestructura y en las instalaciones de seguridad, que se realicen en la “Zona de peligro para los trabajos” o en la “Zona de peligro eléctrico”, que no sean compatibles con la circulación de trenes de forma simultánea y los que aun realizándose fuera de estas zonas, pudieran invadirlas incluso de manera puntual con algún elemento móvil o durante la realización de movimientos. 2. Para el desarrollo de trabajos en las denominadas “Zona de peligro para los trabajos”, “Zona de riesgo para los trabajos” y “Zona de seguridad para los trabajos”, que sean compatibles con la circulación de trenes y no tengan afección a las instalaciones de seguridad, el AI establecerá en su SGS las reglas internas y los procedimientos que garanticen la protección de los mismos durante su ejecución y la circulación de trenes de forma segura. 3. En líneas de vía doble o múltiple, los trabajos que se realicen en una vía, serán compatibles con la circulación normal de los trenes por las vías contiguas, siempre que no afecten a su gálibo o electrificación. En la vía no afectada por los trabajos la velocidad máxima será de 160 km/h, reduciéndose a 120 km/h cuando los trabajos se realicen en túneles y viaductos. En caso necesario, se podrá establecer una velocidad inferior. Al Maquinista se le notificarán estas limitaciones y el motivo, como si se tratara de una limitación temporal de velocidad máxima no señalizada, salvo que en el sistema embarcado de protección del tren se haya recogido dicha limitación. Si en algún momento los trabajos pudieran afectar al gálibo de la vía contigua o a su electrificación, deberá tratarse análogamente a los casos contemplados en el punto 1. 4. Todos los trabajos regulados en este Capítulo necesitan la autorización previa del Responsable de Circulación de la estación o del CTC, a solicitud del Encargado de trabajos o, en los casos que proceda, del Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos. Para la correcta identificación de la vía o vías objeto de los trabajos, se estará a lo dispuesto en la Consigna del AI que describe las instalaciones de seguridad. Los trabajos autorizados por el Responsable de Circulación de la estación deberán haber sido autorizados previamente por el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM. 5. El movimiento de máquinas aptas para ser encarriladas en plena vía se iniciará, preferentemente, desde una de las estaciones colaterales del trayecto en el que han de operar, de acuerdo a las prescripciones establecidas por el AI. Cuando sea necesario su acceso o retirada en un punto kilométrico de plena vía, en la programación de los trabajos se recogerá esta circunstancia y será incluido en los telefonemas de establecimiento y restablecimiento. 6. En los trabajos programados deberá venir definido el sistema de realización de los mismos. En los trabajos no programados (por averías, accidentes, etc.), el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos, informará al Responsable de Circulación del sistema de trabajos a emplear, dentro de los RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 6 previstos en este Capítulo, en función de su complejidad, importancia u otras circunstancias. 7. Si, por la importancia de los trabajos o por cualquier otra causa, no fuese posible aplicar las prescripciones de este Capítulo se regulará por Consigna del AI la forma de proceder. 8. Los telefonemas que se prescriben en este Capítulo, serán registrados por el Responsable de Circulación en el Libro de telefonemas correspondiente y por el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos, en su Libro general de telefonemas. 9. Salvo en la EVB donde realice sus trabajos, el Material Rodante Auxiliar se desplazará siempre al amparo del bloqueo nominal o degradado de las líneas por las que circule. Sección 2. Sistema de trabajos en intervalo de liberación por tiempo. 3.3.2.1. Características. 1. Es el sistema utilizado para realizar trabajos en la “Zona de peligro para los trabajos” o en la “Zona de peligro eléctrico” con herramientas manuales que, por su naturaleza y facilidad de retirada, no obliguen a aplicar el sistema de interrupción de la circulación con Entrega de Vía Bloqueada (EVB). 2. Se considera herramienta manual todo utensilio que por su peso, manejo, ausencia de fijación mecánica al armamento de la vía o rodadura sobre los carriles, etc., pueda retirarse de la misma en tiempo oportuno por la persona que la maneja. 3. Los trabajos se realizan aprovechando los intervalos de tiempo libres de trenes entre dos circulaciones programadas sucesivas, por el trayecto y vía afectados, que garantizan los Responsables de Circulación de las estaciones colaterales abiertas o el del CTC. 3.3.2.2. Condiciones de aplicación. 1. Para la realización de estos trabajos es imprescindible que las estaciones que delimitan el trayecto afectado se encuentren abiertas. 2. El tiempo máximo a conceder para la realización de trabajos en intervalo de liberación por tiempo, será el disponible sin circulación de trenes entre dos circulaciones programadas sucesivas, por el trayecto y vía concedido. 3. El trayecto deberá estar libre de trenes. 4. El sistema es incompatible con una BTV. 5. Para la realización de estos trabajos es imprescindible la presencia permanente de un Encargado de trabajos o alternativamente de un Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos. Esta segunda opción solo es válida en el caso de que por su contenido tecnológico, los trabajos deban de ser realizados, controlados, dirigidos y supervisados por personal especializado que garantice la calidad y consistencia de los mismos y certifique su finalización y las condiciones en las que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación de trenes. El procedimiento operativo para que el Responsable técnico de los trabajos comunique al Piloto de seguridad la finalización de los trabajos y las condiciones en RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 7 las que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación de trenes, debe estar contemplado en los SGS de los AI. 6. El Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos deberá disponer, en el tajo, de un medio de comunicación con el Responsable de Circulación de una de las estaciones o del CTC. 7. El Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos deberá disponer de autorización previa del Responsable de Circulación de una de las dos estaciones colaterales o del CTC, quién fijará el tiempo de ocupación de la vía. 8. No obstante, en líneas de débil tráfico con alta saturación operadas con sistemas de bloqueo de cantón único entre estaciones colaterales, podrá establecerse el intervalo de liberación por tiempo desde el momento del paso del tren por el punto de realización de los trabajos hasta la hora prevista de salida o paso de la siguiente circulación por una de las dos estaciones colaterales del trayecto afectado. 9. Salvo en casos estrictamente justificados, el Responsable de Circulación que autorice los trabajos no podrá alterar la hora efectiva de inicio de éstos, ni el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos, la hora efectiva de terminación. 10. Cuando en un mismo trayecto se realicen trabajos de naturaleza diferente o situados en puntos alejados, todos ellos se considerarán independientes y dispondrán de un Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos en cada uno. 3.3.2.3. Establecimiento. 1. Solicitud de autorización. Antes de iniciar los trabajos, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos cursará al Responsable de Circulación de una de las estaciones colaterales o al del CTC el telefonema siguiente: L3.2 «Solicito intervalo de liberación por tiempo en el km [de la vía (I, II, etc.) ] entre y hasta las.» En vía doble no banalizada, dicho telefonema se enviará al Responsable de Circulación de la estación que expide los trenes en sentido normal de la marcha por la vía afectada o al del CTC. En los casos del escenario definido en el punto 8 del art. 3.3.2.2, dicho telefonema se enviará al Responsable de Circulación de la estación que expide el tren o al del CTC. 2. Autorización de los trabajos cuando las estaciones colaterales del trayecto estén a cargo de Responsables de Circulación diferentes. El Responsable de Circulación que reciba el telefonema L3.2: a) Dispondrá las señales de salida hacia el trayecto solicitado ordenando parada. b) Impedirá, en su caso, el establecimiento del bloqueo entre ambas estaciones para el trayecto y vía afectados, o el establecimiento de itinerarios hacia la vía donde se realicen los trabajos. Los Responsables de Circulación de las estaciones que limitan los trabajos se asegurarán de que el último tren que circuló por el trayecto y vía afectada lo ha liberado, para lo cual se cruzarán el telefonema siguiente: RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 8 L3.3 «Último tren (expedido / recibido) [por la vía (I, II, etc.) ] entre y _______ fue el ______ a las.» Comprobada la coincidencia entre el expedido y el recibido, y por tanto la liberación de la vía correspondiente, el Responsable de Circulación que recibió el telefonema L3.2 fijará el plazo límite para la ocupación de la vía, que será como máximo la hora prevista de salida o paso de la siguiente circulación por una de las dos estaciones colaterales del trayecto afectado. A continuación, cursará al Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos el telefonema siguiente: L3.4 «Concedido intervalo de liberación por tiempo en el km [de la vía (I, II, etc.) ] entre y hasta las [(Si/No) se compatibiliza la circulación por la vía contigua].» 3. Autorización de los trabajos cuando las estaciones colaterales del trayecto estén a cargo del mismo Responsable de Circulación. El Responsable de Circulación que reciba el telefonema L3.2, verificará que el último tren que circuló por el trayecto y vía afectada lo ha liberado. Actuará como se especifica en el punto anterior, pero sólo cursará el telefonema L3.4. 4. En el escenario definido en el punto 8 del art. 3.3.2.2, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos se informará del tren en marcha y comprobará el paso de éste por el punto kilométrico de realización de los trabajos. A continuación solicitará autorización al Responsable de Circulación que expidió el tren mediante el telefonema L3.2 incluyendo el texto “Tren ______ pasó por el km ____ a las _____”. El Responsable de Circulación que lo reciba, cursará a su colateral el telefonema L3.3 incluyendo el texto “Pasó por el km ____ a las _____”. A continuación cursará al Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos el telefonema L3.4. 3.3.2.4. Protección de los trabajos. 1. Los Responsables de Circulación de las estaciones afectadas: a) Cerrarán las señales de salida. b) Desactivarán, en su caso, los sistemas de: bloqueo, formación automática de itinerarios, y los de apertura automática de señales, si existen. c) Activarán, en su caso, los sistemas que impidan el establecimiento del bloqueo a su colateral. Deberán aprovechar al máximo las instalaciones y, si lo permiten, podrán establecer ML o maniobra centralizada por la banda de la estación que da acceso al trayecto donde estén concedidos los trabajos. En las estaciones carentes de señal de salida, asegurarán la parada de los trenes en la señal de entrada antes de autorizar su acceso a la estación 2. En trayectos dotados de circuitos de vía y siempre que los trabajos sean compatibles con el uso de útiles de cortocircuito, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos, una vez autorizado para realizarlos, y antes de su inicio, colocará la barra o útil de cortocircuito. A continuación deberá verificar la ocupación artificial efectiva del circuito de vía mediante la confirmación del Responsable de Circulación o, cuando no sea posible, por observación directa de que la señal que protege el cantón ocupado está en indicación de parada. RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 9 3. En trayectos carentes de circuitos de vía o cuando los trabajos no resulten compatibles con el uso de útiles de cortocircuito, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos, una vez autorizado para realizarlos, y antes de su inicio, instalará señales portátiles de parada (art. 2.1.6.1.) a una distancia mínima de 500 metros del tajo, por la cabecera desde donde se reciban los trenes en sentido normal, o por ambas cabeceras del tajo en caso de vías banalizadas. 4. Asimismo, previamente al inicio de los trabajos se instalarán cartelones de “Silbar Obreros” (art. 2.1.3.13 A), en la vía o vías contiguas con circulación compatible con los trabajos que pudieran resultar afectadas por éstos, y en ambos sentidos de circulación. 5. Además, para la protección y vigilancia de los trabajos, se seguirán los procedimientos específicos recogidos en el SGS del AI. 3.3.2.5. Restablecimiento. 1. Finalizado el plazo de ocupación autorizado, y una vez retirado el personal y herramientas de la vía, sin interceptar el gálibo de la vía contigua, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos retirará, en su caso, la barra o útil de cortocircuito, los cartelones de Silbar y las señales portátiles de parada. A continuación, cursará al Responsable de Circulación el telefonema siguiente: L3.5 «Finalizado el intervalo de liberación por tiempo del km [en vía (I, II, etc.) ] entre y.» 2. Si por causas excepcionales fuera necesario restablecer la circulación antes de vencer el plazo de ocupación previsto, el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM podrá impartir las instrucciones oportunas al Responsable de Circulación que concedió los trabajos, quien las transmitirá al Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos. Éste procederá como se indica en el punto 1 y comunicará al Responsable de Circulación la finalización del intervalo de liberación por tiempo cursando el telefonema L3.5. 3. Si finalizado el plazo de ocupación autorizado, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos no pudiera asegurar la retirada efectiva del personal y de los elementos indicados en el punto 1, mantendrá la protección normal del tajo e informará al Responsable de Circulación, que considerará la vía interceptada. 4. En caso de fallo de la comunicación entre ambos, una vez finalizado el plazo de ocupación, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos ordenará la retirada del personal y las herramientas. El Responsable de Circulación de la estación que deba expedir un tren, lo hará cursando al Maquinista el telefonema siguiente: L3.6 «Circulará con marcha a la vista al paso por el km ______de la vía (I, II, etc.) entre (estación inmediata anterior al km) y por trabajos en intervalo de liberación por tiempo no restablecido.» 5. El Responsable de Circulación que reciba el telefonema de finalización, informará de ello al Responsable de Circulación de la estación colateral y al de la Banda de Regulación del PM. RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 10 Sección 3. Sistema de interrupción de la circulación con Entrega de Vía Bloqueada. 3.3.3.1. Características. 1. Es el sistema utilizado para realizar trabajos en la “Zona de peligro para los trabajos” o en la “Zona de peligro eléctrico” con herramientas, maquinaria o trenes de trabajos que por su naturaleza no pueden retirarse de la misma en tiempo oportuno por la persona que las maneja, lo que obliga a interrumpir la circulación de trenes por la vía afectada. También es usado para la circulación de trenes de pruebas. 2. Los trabajos se realizan sobre una vía libre de circulaciones, que su Responsable de Circulación pone temporalmente a cargo del Encargado de trabajos o de pruebas hasta su devolución. 3.3.3.2. Condiciones de aplicación. 1. La EVB se aplica a los trabajos que se realicen en el trayecto comprendido entre dos estaciones abiertas. En líneas sin CTC las posibles estaciones intermedias deberán permanecer cerradas, y las extremas abiertas durante toda la aplicación de la EVB. 2. En líneas con CTC, su Responsable de Circulación, y en líneas sin CTC, los Responsables de Circulación de las estaciones, no podrán modificar por propia iniciativa itinerarios afectados por la EVB tras la entrega de la vía al Encargado de trabajos o pruebas. 3. El trayecto deberá estar libre de trenes. 4. El Encargado de trabajos o de pruebas deberá disponer en el tajo o zona de pruebas, de comunicación telefónica con el Responsable de Circulación de una de las estaciones colaterales o del CTC. 5. En líneas sin CTC, el Responsable de Circulación de la estación que conceda la EVB deberá disponer de autorización previa del Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM, quién fijará el tiempo de ocupación de la vía. 6. Para cada trayecto y vía entre dos estaciones abiertas afectada por una EVB, habrá un Encargado de trabajos o pruebas. En vía doble o múltiple se podrá tener un solo Encargado de trabajos, cuando sean coincidentes los puntos de inicio y finalización de la EVB en ambas vías. 7. En una misma vía se podrán realizar diferentes trabajos, estando la concertación y coordinación a cargo de un mismo Encargado de trabajos al que se le concedió la EVB, respetando la hora de comienzo y finalización concedidos. 8. En EVB en las que se realicen trabajos sin trenes de trabajos, tanto los Responsables de Circulación como los Encargados de Trabajos realizarán la protección de los mismos conforme a lo dispuesto en el art. 3.3.2.4 de este Reglamento. 3.3.3.3. Establecimiento. 1. Solicitud de EVB. El Encargado de trabajos o pruebas cursará al Responsable de Circulación de una de las dos estaciones colaterales o al del CTC el telefonema siguiente: L3.7 «Solicito EVB para (trabajos/pruebas) entre (estación) y (estación) [por vía (I, II, etc.) ] [y vía de la/s estación/es ] hasta las.» RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 11 En vía doble o múltiple se cursará un telefonema para cada una de las vías, aunque los trabajos estén a cargo de un solo Encargado de trabajos o pruebas y sean coincidentes los puntos de inicio y finalización de la EVB. 2. Concesión de EVB cuando las estaciones colaterales del trayecto estén a cargo del mismo Responsable de Circulación. El Responsable de Circulación que reciba el telefonema L3.7, verificará que el último tren que circuló por el trayecto y vía afectada lo ha liberado. A continuación cursará al Encargado de trabajos o pruebas el telefonema siguiente: L3.8 «Concedida EVB para (trabajos/pruebas) entre (estación) y (estación) [por vía (I, II, etc.) ] [y vía/s de la/s estación/es ] hasta las.» 3. Concesión de EVB cuando las estaciones colaterales del trayecto estén a cargo de Responsables de Circulación diferentes. El Responsable de Circulación que reciba el telefonema L3.7, cursará a su colateral el siguiente: L3.9 «Solicitada EVB entre (estación) y (estación) [por vía (I, II, etc.) ] [y vía/s _____ de la/s estación/es _____ ] para (trabajos/pruebas) hasta las. Último tren fue el , (expedido/recibido) por dicha vía a las.» El Responsable de Circulación que reciba el telefonema anterior contestará con el siguiente: L3.10 «Conforme con la EVB entre (estación) y (estación) [por vía (I, II, etc.) ] [y vía/s _____ de la/s estación/es _____ ] para (trabajos/pruebas) hasta las. Último tren fue el , (expedido/recibido) por dicha vía a las.» Una vez recibido este telefonema, comprobará la coincidencia con el expedido y por tanto la liberación de la vía correspondiente. El Responsable de Circulación que recibió el telefonema L3.7 contestará al Encargado de trabajos o pruebas con el telefonema L3.8. 4. Gestión de la EVB A partir de la concesión de la EVB, el Encargado de trabajos o pruebas tendrá el trayecto o trayectos a su cargo. 3.3.3.4. Prescripciones de circulación. 1. Los trenes de trabajos o pruebas que circulen al amparo de la EVB podrán: ser expedidos en sentido normal o a contravía, efectuar paradas y retroceder en plena vía. 2. En líneas con CTC, los trenes de trabajos o pruebas podrán expedirse y apartarse en cualquiera de las estaciones del trayecto afectado por la EVB. En líneas sin CTC, sólo podrán hacerlo en las estaciones que lo limitan. 3. Para proceder a la expedición o apartado de un tren de trabajos o pruebas en una estación: El Encargado de los mismos solicitará autorización verbal al Responsable de Circulación de la estación para realizar los movimientos de entrada o salida de material. Deberá indicar claramente las vías de origen y destino del tren de trabajos. En las líneas de ancho mixto deberá especificar además el ancho en el que circula. RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 12 El Responsable de Circulación del CTC o de la estación, establecerá el itinerario solicitado y si fuese posible hará uso de la apertura de la señal con la indicación de rebase autorizado. En caso contrario autorizará el rebase de la misma al Maquinista. 4. Para la salida y entrada de los trenes de trabajo hacia/desde el trayecto afectado, bastará con la orden de la señal de salida/entrada o la autorización de rebase del Responsable de Circulación al Maquinista en los casos en los que no sea posible su apertura. 5. El Responsable de Circulación, durante la aplicación de la EVB deberán cumplir las siguientes prescripciones: a) En las estaciones, mantendrá cerradas las señales de entrada y salida hacia y desde las vías afectadas. b) Cuando sea necesario establecer un itinerario en el tramo de vía concedido para los trabajos, la apertura de las señales de entrada o salida de las estaciones, se realizará exclusivamente con la indicación de Rebase Autorizado y, si ello no es posible, se autorizará su rebase. c) Cuando las necesidades de los trabajos obliguen a rebasar reiteradamente una señal avanzada no dotada de letra “P”, el Responsable de Circulación podrá autorizar al Maquinista su rebase tantas veces como lo considere necesario el Encargado de trabajos durante la EVB. d) En el caso de pruebas, las Consignas editadas por el AI podrán determinar las indicaciones de las señales fijas en cada caso para la necesaria realización de las mismas. 6. El Encargado de trabajos o de pruebas, durante la aplicación de la EVB: a) Coordinará con el Responsable de Circulación la expedición de los trenes hacia o desde el trayecto afectado y su eventual apartado. b) Será el responsable de dar instrucciones al Maquinista en cuanto a las operaciones a realizar, paradas, movimientos de avance o retroceso y condiciones de circulación en la EVB. c) Coordinará las operaciones de cierre de los PN servidos, a pie de paso. 7. El Maquinista, durante la aplicación de la EVB: a) Se atendrá a las instrucciones del Responsable de Circulación sobre los rebases de las señales diferentes de las intermedias. b) Se atendrá a las instrucciones del Encargado de trabajos o de pruebas sobre las operaciones a realizar, paradas, movimientos de avance o retroceso y condiciones de circulación en la EVB. c) Respetará la orden de todas las señales, excepto las señales intermedias en líneas de BA y las de los PCA en líneas de BSL y BCA que las considerará inexistentes. Para las pruebas atenderá a lo dispuesto en la correspondiente Consigna y a las instrucciones del Encargado de pruebas. d) Para realizar pruebas con vehículos dotados de equipo de señalización en cabina, se desconectará el mismo, salvo indicación en contra en la correspondiente Consigna de pruebas. 3.3.3.5. Restablecimiento. 1. Finalizado el plazo de ocupación autorizado, retirado el personal, equipos y herramientas de la vía y garantizado el apartado de los trenes intervinientes, el RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 13 Encargado de trabajos o pruebas retirará, en su caso, los elementos de protección de los trabajos. A Continuación, cursará al Responsable de Circulación de la estación o del CTC que concedió la EVB, el telefonema siguiente: L3.11 «Queda libre la vía [ (I, II, etc.) ] entre (estación) y (estación). Puede reanudarse la circulación en condiciones normales [o con las condiciones y/o limitaciones siguientes: ].» 2. Cuando las estaciones colaterales del trayecto estén a cargo del mismo Responsable de Circulación, éste considerará suprimida la EVB una vez recibido el telefonema L3.11. 3. Cuando las estaciones colaterales del trayecto estén a cargo de Responsables de Circulación diferentes, el Responsable de Circulación que reciba el telefonema L3.11 cursará a su colateral el siguiente: L3.12 «Finalizada la EVB [de la vía (I, II, etc.) ]. Se restablece la circulación con ( BT, BA, BSL, BLA, BCA ).» El Responsable de Circulación de la estación colateral que reciba el telefonema anterior contestará con el siguiente: L3.13 «Conforme con la finalización de la EVB [de la vía (I, II, etc.) ] y con el restablecimiento de la circulación con (BT, BA, BSL, BLA, BCA, ).» 3.3.3.6. Anulación de una solicitud de EVB. 1. Una vez concedida la EVB, podrá ser anulada por el Encargado de trabajos, después de comprobar que ninguno de los trenes ha accedido a la vía y que no se han comenzado los trabajos. Para ello cursará al Responsable de Circulación el telefonema siguiente: L3.14 «Anulo solicitud de EVB [para la vía (I, II, etc.) ] de (estación) a (estación) a que se refiere mi telefonema nº.» 2. Cuando las estaciones colaterales del trayecto estén a cargo del mismo Responsable de Circulación, éste considerará suprimida la EVB una vez recibido el telefonema L3.14. 3. Cuando las estaciones colaterales estén a cargo de Responsables de Circulación diferentes se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, sustituyendo la palabra “finalización” por “anulación” en los telefonemas L3.12 y L3.13. Sección 4. Trabajos en estación. 3.3.4.1. Definición. Se consideran trabajos en estación los que se realizan entre las señales de entrada de la misma y por tanto pueden ser protegidos por los dispositivos locales. 3.3.4.2. Condiciones de aplicación. 1. Para la realización de estos trabajos es imprescindible la presencia permanente de un Encargado de trabajos o alternativamente de un Piloto de seguridad habilitado RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 14 para concertarlos. Esta segunda opción solo es válida en el caso de que por su contenido tecnológico, los trabajos deban de ser realizados, controlados, dirigidos y supervisados por personal especializado que garantice la calidad y consistencia de los mismos y certifique su finalización y las condiciones en las que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación de trenes. 2. El procedimiento operativo para que el Responsable técnico de los trabajos comunique al Piloto de seguridad habilitado para concertarlos la finalización de éstos así como las condiciones en las que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación de trenes, debe estar contemplado en los SGS de los AI. 3. El Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos deberá disponer de autorización previa de su Responsable de Circulación. Adicionalmente, cuando los trabajos afecten a las vías de circulación, requerirán la conformidad del Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM. 3.3.4.3. Establecimiento. 1. Solicitud de autorización. Antes de iniciar los trabajos, el Encargado de los mismos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos cursará al Responsable de Circulación de la estación el siguiente telefonema: L3.15 «Solicito trabajos en la/s vía/s1 de (estación) hasta las.» 2. Autorización de los trabajos. El Responsable de Circulación que reciba el telefonema L3.15 fijará el plazo límite para la ocupación de la vía, y si nada se opone, cursará al Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos el telefonema siguiente: L3.16 «Conforme con los trabajos en la/s vía/s1 de (estación) hasta las.» 3.3.4.4. Protección de los trabajos. 1. El Responsable de Circulación a) Utilizará el mando del enclavamiento para proteger la vía objeto de los trabajos de la invasión intempestiva de cualquier circulación aplicando medidas tales como cierre de señales, inmovilización de las agujas en la posición que impida el acceso a la vía afectada, bloqueo de señales, bloqueo de destino, etc. b) Cuando lo anterior no sea posible, se colocarán carteles de aviso en los dispositivos de mando y maniobra. 2. El Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertar trabajos una vez autorizado para realizarlos, y antes de su inicio: a) En el caso de vías dotadas de circuitos de vía y trabajos compatibles con el uso de útiles de cortocircuito, colocará la barra o útil de cortocircuito. A continuación verificará la ocupación artificial del circuito de vía mediante la confirmación del Responsable de Circulación o, cuando no sea posible, por observación directa de que la señal que protege la vía ocupada está en indicación de parada. 1 Especificar en los casos en los que proceda, aparatos o instalaciones objeto de los trabajos. RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 15 b) En los casos de vías carentes de circuitos de vía o de trabajos no compatibles con el uso de útiles de cortocircuito, instalará señales portátiles de parada (art. 2.1.6.1) en el eje de la vía y por ambos lados, incluso cuando sea posible orientar las agujas en la posición adecuada. 3.3.4.5. Restablecimiento. 1. Finalizado el plazo de ocupación autorizado y retirados el personal, equipos y herramientas de la vía, el Encargado de los trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos retirará los elementos de protección de los trabajos. A continuación, cursará al Responsable de Circulación el telefonema siguiente: L3.17 «Queda libre de trabajos la/s vía/s de la estación.» 2. Cuando se haya establecido, conforme al artículo 3.3.3.3, una EVB en un trayecto que incluya una vía de la estación, el restablecimiento se realizará según lo indicado en el artículo 3.3.3.5, es decir, no será de aplicación el presente artículo para dicha vía. Sección 5. Trabajos en las instalaciones de seguridad. 3.3.5.1. Clasificación y regulación. De acuerdo con su mayor o menor repercusión en la circulación, se clasifican en: 1ª Categoría: Agrupa los trabajos de establecimiento, modificación o supresión de instalaciones de seguridad y los grandes trabajos de conservación. Estarán siempre regulados por Consigna del AI. 2ª Categoría: Agrupa los trabajos de mantenimiento programado o reparación de averías. Para la realización de estos trabajos es imprescindible la presencia permanente de un Encargado de trabajos o alternativamente de un Piloto de seguridad habilitado para concertarlos. Esta segunda opción solo es válida en el caso de que por su contenido tecnológico, los trabajos deban de ser realizados, controlados, dirigidos y supervisados por personal especializado que garantice la calidad y consistencia de los mismos y certifique su finalización y las condiciones en las que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación de trenes. El procedimiento operativo para que el Responsable técnico de los trabajos comunique al Piloto de seguridad habilitado para concertarlos la finalización de éstos, así como las condiciones en las que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación de trenes, debe estar contemplado en los SGS de los AI. La regulación de los trabajos de 2ª categoría se desarrolla en los artículos 3.3.5.2 a 3.3.5.4. En ambas categorías, los trabajos deberán estar siempre autorizados previamente por el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM. RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 16 3.3.5.2. Establecimiento. 1. Antes de iniciar los trabajos de 2ª Categoría, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos solicitará autorización al Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación, cursando el telefonema L3.15. 2. El Responsable de Circulación que reciba el telefonema L3.15 fijará el plazo límite para la realización de los trabajos, y si nada se opone, cursará al Encargado de los mismos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos el telefonema L3.16. 3. Una vez autorizado el trabajo, el Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación y el de la Banda de Regulación del PM, deberán considerar fuera de servicio las señales, agujas y demás dispositivos afectados. 3.3.5.3. Utilización de instalaciones afectadas por trabajos. Cuando para la circulación de un tren o maniobra, sea preciso utilizar alguna de las instalaciones o dispositivos temporalmente fuera de servicio, se procederá de la siguiente forma: 1. El Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación cursará al Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos el siguiente telefonema: L3.18 «Para itinerario de (entrada, salida, paso) por vía ___ para (tren o maniobra) se precisa (señal, aguja, calce, etc.) en (indicación, posición,…).» En líneas de ancho mixto, el Responsable de Circulación especificará en la solicitud el ancho para el que se quiere establecer el itinerario. 2. El Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos, una vez recibido el telefonema anterior, adoptará las medidas necesarias para garantizar el itinerario solicitado, prescribiendo al Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación, las medidas que considere necesario imponer a la circulación (reducción de velocidad, autorización de rebase de la señal, detención ante la aguja, etc.). En cualquier caso, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos se responsabilizará de la posición adecuada de las instalaciones o dispositivos a su cargo, con el siguiente telefonema: L3.19 «Para itinerario de (entrada, salida, paso) por vía para (tren o maniobra), dispuesta (señal, aguja, calce, etc.) en (indicación, posición, ….). [en su caso, (condiciones de circulación)].» En líneas de ancho mixto, el Encargado de trabajos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos indicará además el ancho para el que se ha establecido el itinerario. 3.3.5.4. Restablecimiento. Finalizados los trabajos, el Encargado de los mismos o Piloto de seguridad habilitado para concertarlos lo comunicará al Responsable de Circulación que tenga a su cargo la instalación, cursando el telefonema siguiente: L3.20 «Finalizados los trabajos en (aparatos o instalaciones objeto de los trabajos), queda libre la/s vía/s ____ de la (estación o dependencia).» RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017. 17 Sección 6. Trenes de trabajos. 3.3.6.1. Composición. 1. Los trenes de trabajos cumplirán las prescripciones de este Reglamento en cuanto a su composición, frenado, señales y cargamentos. 2. Cuando circulen al amparo de una EVB, podrán ser fraccionados a criterio del Encargado de trabajos, siempre que se asegure la inmovilidad de los cortes separados del vehículo motor. 3. En los trayectos con declividad superior a 10 mm/m se deberá situar el vehículo motor en el lado de posible deriva. Se exceptúa el caso de que el tren lleve freno automático en toda la composición. Esta precaución se adoptará también en caso de fraccionamiento, con el corte enganchado al vehículo motor. Sección 7. Pruebas. 3.3.7.1. Trenes de pruebas. 1. Los trenes de pruebas operarán al amparo de una EVB siempre que su circulación requiera prescripciones especiales con respecto a las condiciones normales de operación de trenes en el tramo afectado. 2. Su circulación se regulará mediante Consigna del AI, en la que se indicarán las prescripciones especiales que deben cumplirse, en su caso, y se designará el Encargado de las pruebas. 3. Además, las prescripciones especiales de circulación deberán estar contenidas en su “Autorización provisional de circulación”. Su circulación por línea o trayecto distinto al regulado en la Consigna de pruebas, se hará de acuerdo con la marcha creada al efecto. RCF.- LIBRO TERCERO. CIRCULACIÓN. Actualizado a RD 1011/2017 de 01/12/2017.