DERECHO FISCAL INTRODUCCION PDF
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M.F. Nibardo Cobian Gutiérrez
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This presentation gives an introduction to fiscal and financial law. It defines the role of the state, providing a summary of obligations and responsibilities for welfare and public funds. It also covers basic principles of financial regulations, outlining the sources, organization, and implications of those regulations for financial systems.
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LOGO DERECHO FISCAL Y FINANCIERO M.F. NIBARDO COBIÁN GUTIÉRREZ www.themegallery.com Company Logo www.themegallery.com Company Logo ESTADO El Estado tiene la obligación de proporcionar bienestar...
LOGO DERECHO FISCAL Y FINANCIERO M.F. NIBARDO COBIÁN GUTIÉRREZ www.themegallery.com Company Logo www.themegallery.com Company Logo ESTADO El Estado tiene la obligación de proporcionar bienestar colectivo, y que los gobernados tengan ciertos satisfactores como salud, educación, medios de comunicación, medios productivos, etc., para esto es necesario que el particular o gobernado participe en el gasto público, y de este modo el Estado cuente con los recursos necesarios para poder sufragar el gasto público. www.themegallery.com Company Logo ESTADO Describe a la máxima organización política en un territorio. El Estado es una forma de organización socio-política. Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar y desempeñar funciones políticas, sociales y económicas dentro de una zona geográfica delimitada. Los elementos que constituyen el Estado son población, territorio y poder. El Estado moderno normalmente se estructura en tres poderes: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. www.themegallery.com Company Logo Se usa erróneamente las palabras nación y gobierno como sinónimo de Estado, según los contextos. Pero aunque están relacionadas, son definiciones distintas. Veamos la diferencia. El ESTADO se comprende específicamente como la organización de un territorio bajo el dominio de un gobierno. La NACIÓN se refiere a la comunidad de personas que comparten una lengua, cultura, religión, historia y/o territorio. Puede organizarse en un Estado nacional o no. La palabra GOBIERNO, en cambio, se refiere a las personas que administran el Estado, independientemente de su naturaleza. En www.themegallery.com otras palabras, se llama gobierno a las autoridades que, en nombre de un Estado, ejercen funciones administrativas de cualquier tipo por un tiempo determinado. Company Logo Niveles de Gobierno: Federal Estatal Municipal www.themegallery.com Company Logo Para obtener ingresos tributarios es necesario que se determinen las normas jurídicas que respalden un estado de derecho, en cuanto a las actividades financieras del Estado relativas a la obtención de sus ingresos, su www.themegallery.com administración y su erogación. Company Logo Para que el Estado pueda efectuar de manera satisfactoria sus actividades, se requiere un sustento económico que debe provenir de los ciudadanos, particulares o gobernados que, desde luego, son los que se benefician de obras públicas, educación, seguridad social, comunicación, etc., lo que hace necesario establecer normas jurídicas por parte del Estado que beneficien a la sociedad, sobre todo cuando existe un aumento de la población, y el Estado tiene que prever el gasto público. www.themegallery.com Company Logo DERECHO FINANCIERO: Conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos. Derecho tributario o fiscal: Es el que estudia y establece las normas fiscales que el Estado necesita para la obtención y recaudación de ingresos. Derecho patrimonial: Es la actividad del derecho financiero que regula y administra www.themegallery.com el patrimonio del Estado. Derecho presupuestal: Es la actividad del derecho financiero que regula y establece el gasto público o presupuesto de egresos. Company Logo ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO www.themegallery.com Company Logo DERECHO FISCAL: Tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos. www.themegallery.com Sufragar: Pagar los costos o el total de los gastos que ocasiona cierta cosa. Company Logo www.themegallery.com Company Logo Recordemos entonces que: El Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacción de las necesidades colectivas. www.themegallery.com Company Logo Otro concepto de Derecho Fiscal: El sistema de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente. De lo anterior se distingue que uno de los atributos del Estado es su soberanía, en cuanto a la facultad de www.themegallery.com establecer a cargo de los particulares. Soberanía: Autoridad. Company Logo TRIBUTO Cantidad de dinero o de bienes que el vasallo debía entregar a su señor como reconocimiento de obediencia o sometimiento. Contribución en especie que se otorgaba de manera forzosa y que los pueblos vencedores solían imponer a los vencidos de una guerra, o bien como ofrenda a los dioses; por lo que el tributo representaba una www.themegallery.com obligación con el líder que los gobernaba. Company Logo En la actualidad se utiliza de manera generalizada para definir a las contribuciones o aportaciones económicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado. Recordemos que: DERECHO FISCAL O TRIBUTARIO: conjunto de normas jurídicas que reglamentan la determinación y el pago de las contribuciones de los particulares que deben tributar para cubrir el gasto público Tributo, tributar, contribuir, contribución, www.themegallery.com contribuyente. Company Logo Tarea 1: Investiga en internet los conceptos: derecho tributario y financiero. En tu cuaderno y subir evidencia. www.themegallery.com Company Logo FUENTES FORMALES DEL DERECHO Todas las imposiciones tributarias deben estar reglamentadas por leyes y normas jurídicas aplicadas en cada caso. Por FUENTE se entiende el proceso de creación y estructuración de las normas jurídicas tributarias, así como los procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación, de los cuales tienen su origen los principios y leyes en general. www.themegallery.com Company Logo DEBEN ESTAR PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION www.themegallery.com Company Logo La Constitución: “La Constitución es la fuente por excelencia del derecho, en cuanto se determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica, y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los www.themegallery.com problemas políticos cotidianos.” Company Logo En relación con lo anterior, el derecho fiscal se enmarca en el artículo 31 fracción IV de la Constitución, que indica la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa a nuestra productividad; así como la facultad constitucional de crear leyes fiscales que beneficien a la población. www.themegallery.com Company Logo La ley De acuerdo con el artículo 31 fracción IV y con el artículo 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso Federal se encarga de emitir leyes que sean útiles a la sociedad, y así el Estado pueda cumplir con su obligación de satisfacer al gasto público, como la ley de ingresos para recaudar las contribuciones que se legislen y la ley de egresos para erogar el gasto, así como el mandato constitucional para contribuir al gasto público de manera equitativa y proporcional. www.themegallery.com Company Logo En este sentido, se puede indicar que: la Ley es una regla del derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y sólo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley. www.themegallery.com Company Logo El reglamento: El reglamento se concibe como “una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto que expide el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades, cuya finalidad es la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo”, es decir, es un instrumento de aplicación de la ley, de manera concreta y explicativa. www.themegallery.com Company Logo Decreto-ley: Se presenta un decreto-ley, cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, la suspensión de garantías individuales, etc., en términos del artículo 73 fracción XVI y 29 Constitucional. Un decreto o decreto ley, en general, es una www.themegallery.com norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que tenga la medida intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento Company Logo Decreto delegado: Se identifica a un decreto delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos, por ejemplo, la delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor del Presidente, artículo 131 2o. párrafo de la Ley Fundamental, en la que el Presidente puede aumentar o www.themegallery.com disminuir tarifas de impuestos de importación para regular el comercio exterior. Company Logo Las circulares: Se derivan del reglamento, también se manejan como una disposición administrativa, sólo que el reglamento únicamente lo puede expedir el Presidente de la República, y la circular la expiden funcionarios superiores de la Administración Pública. www.themegallery.com Company Logo La jurisprudencia: “La jurisprudencia tiene gran importancia como fuente formal del derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes, ya sea porque se detectan errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos.” www.themegallery.com Company Logo La jurisprudencia, por sí misma no modifica, deroga, o crea leyes fiscales, sino que únicamente puede determinar la conveniencia y en su caso, el contenido de la modificación, derogación o creación de esas leyes que se haga a través de los órganos competentes para ello para la creación de leyes por los órganos competentes, por lo que la jurisprudencia no es una fuente formal sino una fuente real de las www.themegallery.com leyes fiscales. Company Logo La doctrina: “La doctrina es una fuente real y no una fuente formal del derecho fiscal, ya que le corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley” Conjunto de ideas, enseñanzas o principios básicos defendidos por un autor, autores, movimiento religioso, ideológico, político, etc. www.themegallery.com Company Logo Tratados internacionales: Los tratados internacionales son los “convenios o acuerdos entre países, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas y culturales; de este modo, los estados que intervienen crean normas jurídicas de observancia, en general en los respectivos países, del cual constituyen una fuente formal del derecho. www.themegallery.com Company Logo Resolución Miscelánea Fiscal: En primer lugar, la Resolución Miscelánea Fiscal es un documento con vigencia anual, que agrupa y facilita el conocimiento de las reglas dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales. www.themegallery.com Company Logo www.themegallery.com Company Logo Tarea 2.- Investiga las fuentes formales del derecho. www.themegallery.com Company Logo EL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO www.themegallery.com Company Logo POTESTAD: Poder o autoridad que alguien tiene sobre una persona o una cosa. www.themegallery.com Company Logo El Estado tiene el poder jurídico de establecer las contribuciones que sean necesarias para sufragar el gasto público por medio del poder tributario. Se establecerá su ámbito normativo, administrativo y jurisdiccional, además se detallará que de las leyes fiscales que se legislen se deberán indicar los ingresos www.themegallery.com tributarios y los no tributarios, que conforman la Ley de Ingresos de la Federación. Company Logo La Ley de Ingresos de la Federación deberá indicar los ingresos necesarios e indispensables del ejercicio en donde se debe aplicar, y de la que se esperan los ingresos o recaudación, de acuerdo a lo previsto en la ley. www.themegallery.com Company Logo El poder tributario del Estado se ejerce de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución (art. 31 frac. IV CPEUM) y esto se realiza por medio le Poder Legislativo (art. 73 racc. VII) en donde se aprueba la ley de Ingresos de la Federación que contiene las diversas leyes fiscales correspondientes. En su caso, el Poder Ejecutivo lo aprueba y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación www.themegallery.com para su aplicación. Company Logo www.themegallery.com Company Logo www.themegallery.com Company Logo La potestad tributaria del Estado comprende las funciones normativas, administrativas y jurisdiccional; en ejercicio, el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercerán los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según la competencia que confieran las leyes respectivas. www.themegallery.com Company Logo www.themegallery.com Company Logo Como se mencionó acerca del poder que tiene el Estado para la imposición de leyes tributarias, existe una Ley de Ingresos para un ejercicio fiscal en donde se mencionan las diversas leyes impositivas aplicables para ese ejercicio, así como también el lugar de aplicación; la Ley puede ser local, estatal o federal. www.themegallery.com Company Logo Además, menciona a los entes que participan, es decir, a un sujeto activo que es la autoridad fiscal y a un sujeto pasivo que se identifica como el particular, denominado contribuyente; asimismo, la ley fiscal ubicará a los contribuyentes y sus obligaciones fiscales correspondientes www.themegallery.com Company Logo LIMITACIONES DEL PODER TRIBUTARIO Las limitaciones se manifiestan en cuanto a que no todos los contribuyentes tendrán las mismas obligaciones fiscales, sino que esto dependerá de su actividad económica y de cómo el legislador lo haya observado para aplicar la ley fiscal correspondiente. www.themegallery.com Company Logo LOS INGRESOS TRIBUTARIOS El Estado al legislar la Ley de Ingresos de la Federación, deberá identificar los diversos ingresos tributarios, para efectos de ubicar las diversas leyes impositivas que afectan a los particulares o contribuyentes que tendrán que cumplir con estas obligaciones. www.themegallery.com Company Logo se trata de aportaciones económicas que corresponden a una parte proporcional de los ingresos, utilidades o rendimientos de los gobernados o particulares que, por imperativos constitucionales y legales, deben entregar para contribuir a los gastos públicos. www.themegallery.com Company Logo www.themegallery.com Company Logo www.themegallery.com Company Logo Las contribuciones se pueden definir como el concepto más importante para el Estado, y se obtienen mediante la recaudación tributaria entre el particular llamado contribuyente y el Estado como autoridad fiscal. www.themegallery.com Company Logo Se identifican cinco clases de ingresos tributarios: Impuestos De acuerdo con el artículo 2, fracción I del Código Fiscal de la Federación, los impuestos “son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho www.themegallery.com previstas en la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones de este artículo”. Company Logo Aportaciones de seguridad social “Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social, o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionado por el mismo Estado.” www.themegallery.com Company Logo Derechos “Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público”. www.themegallery.com Company Logo Los derechos deberán ser contribuciones en aquellos casos cuando los particulares o gobernados tengan la necesidad de recurrir a los servicios del Estado por la utilización de bienes públicos o por los servicios de legalización. www.themegallery.com Company Logo Contribuciones especiales o de mejoras Las contribuciones especiales son las inversiones que realiza el Estado en ciertas regiones con fines de uso público, pero que proporcionan ventajas especiales a los particulares que son propietarios de bienes inmuebles, ya que en la utilización de esos bienes, se generarán las contribuciones especiales correspondientes. www.themegallery.com Company Logo LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS Los ingresos no tributarios son aquellos ingresos financieros que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado debe recurrir, estos ingresos se incrementan a los ingresos fiscales de los contribuyentes e integran al presupuesto nacional. www.themegallery.com Company Logo La captación y el manejo de los ingresos no tributarios, también denominados ingresos financieros, son muy delicados ya que la falta de planeación o equivocaciones en su manejo puede provocar, en ciertos momentos, situaciones difíciles e indeseables hasta peligrosas como son: déficit presupuestario, inflación, desequilibrio en la balanza, devaluación monetaria o endeudamiento exterior progresivo. www.themegallery.com Company Logo El estudio de los ingresos no tributarios o financieros no forma parte del derecho fiscal, ya que corresponde a las ciencias económicas de las finanzas públicas y del derecho financiero, sin embargo, se pueden mencionar los siguientes rubros de ingresos: www.themegallery.com Company Logo www.themegallery.com Company Logo Empréstitos Los empréstitos son los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero o por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, o instituciones privadas extranjeras o nacionales de crédito, www.themegallery.com para satisfacer las necesidades del Estado en el ámbito presupuestario, que para el gobierno representan obligaciones ya sean a corto o largo plazo. Company Logo Emisión de moneda Al Estado le corresponde la función de “emitir moneda a través del banco central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integrada por metales preciosos, por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados www.themegallery.com cambiarios internacionales, etc.” Company Logo Emisión de bonos de deuda pública “Son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo la responsabilidad como contraprestación de reembolsar su importe más una prima o sobreprecio en un plazo determinado, además de garantizar la emisión con reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de www.themegallery.com los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo” Company Logo www.themegallery.com Company Logo LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN De acuerdo a lo que se ha mencionado acerca de las atribuciones que tiene el Estado y las facultades constitucionales de emitir leyes que beneficien a la sociedad, y que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, al respecto cada año de calendario entre los meses de septiembre a diciembre se produce el proceso de legislación de la Ley de Ingresos de la www.themegallery.com Federación que contiene las leyes fiscales o tributarias que el Estado impone para la recaudación de ingresos fiscales o tributarios. Company Logo Todo inicia con la iniciativa de ley que hace el Presidente de la República al Poder Legislativo, es decir a la cámara que integra a los diputados y senadores de la República; Quien recibe es la cámara de origen, es decir, la de diputados y la de senadores es la revisora; Una vez que el proyecto de la ley tributaria se presenta ante la Cámara de Diputados, se inicia www.themegallery.com el denominado debate camaral del que se puede derivar la autorización o rechazo definitivo del proyecto de ley, dentro del periodo de sesiones en el que se haya dado a conocer. Company Logo Si el proyecto de la ley fiscal se aprueba por la Cámara de Diputados, pasará a la de Senadores para su discusión, si esta última lo aprueba, se remite al Ejecutivo para su publicación. www.themegallery.com Company Logo Al aprobarse la iniciativa de ley por la Cámara de Diputados y Senadores, deberá enviarse al Presidente de la República para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación; el Presidente cuenta con diez días para manifestar su rechazo o aceptación, es decir, puede vetar o sancionar. www.themegallery.com Company Logo Entonces, las leyes fiscales contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación cuando han sido aprobadas por el Congreso Federal, además de aprobadas y promulgadas por el Ejecutivo Federal, y esto ha sido refrendado por el Secretario de Hacienda y se han publicado en el Diario Oficial de la Federación, se puede decir que reúnen los requisitos indispensables para entrar en vigor. www.themegallery.com Company Logo www.themegallery.com LA LEY FISCAL Company Logo El Estado dentro de las facultades que le otorga la Constitución, en cuanto a la legislación de leyes fiscales, hace necesario identificar sus características principales como Ley Fiscal, así como sus limitaciones territoriales, su época de aplicación y sus límites Constitucionales. Pues, cualquier ley jurídica cuando es aprobada debe tener vigencia de aplicación, esto se refiere al tiempo o momento de aplicar la ley, a su territorio de aplicación, así como a sus www.themegallery.com limitaciones. Company Logo CARACTERÍSTICAS PARTICULARES “La Ley Fiscal es un acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas abstractas e impersonales, es la voluntad del Estado emitida por el órgano que constitucionalmente está facultada, tiene como características la primacía sobre cualquier otra regla, anulando aquellas que se le opongan, no puede ser modificada ni derogada sino a través de www.themegallery.com una nueva disposición del órgano legislativo” Company Logo