Legislación y Conceptos de Vías Pecuarias

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Study Flashcards

13 Questions

¿Qué tipo de infracciones son consideradas como Muy Graves?

Alteración de hitos de vía

¿Cuál de las siguientes acciones constituye una infracción Grave?

Corta o tala no autorizada de árboles

¿Cuál es el objetivo del Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias?

Mantener la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias

El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la ley se considera una infracción leve.

False

Las infracciones muy graves incluyen la alteración de hitos destinados al señalamiento de los límites de la ______.

vía

¿Qué acciones se consideran infracciones Muy Graves en relación con los Agentes de Medio Ambiente?

Obstrucción del ejercicio de funciones de policía, inspección o vigilancia

¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción Grave para los Agentes de Medio Ambiente?

Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional

¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción Leve para los Agentes de Medio Ambiente?

Acciones que causen daño o menoscabo sin impedir el tránsito de ganado

¿Cuál es el objetivo del Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en vías pecuarias?

garantizar el mantenimiento de la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias

¿Qué acciones se consideran infracciones Muy Graves según el texto?

Alteración de hitos y mojones

¿La Roturación o plantación no autorizada es una infracción Grave?

False

¿Cuál es el objetivo del Plan Sectorial Inspección Medioambiental de Vías Pecuarias?

garantizar el mantenimiento de la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias

¿Cuál es el plazo de ejecución del Plan Sectorial Inspección Medioambiental de Vías Pecuarias? 2018-______

2019

Study Notes

Legislación Aplicable

  • Artículo 45 CE
  • Artículo 149.1-23 CE
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
  • Artículo 57 Estatuto de Autonomía (Competencias exclusivas de la CCAA de Andalucía en materia de vías pecuarias, a excepción de la legislación básica)
  • Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Concepto de Vía Pecuaria

  • Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero
  • Origen: En el sXIII, el Rey Alfonso X el Sabio otorgó privilegios de paso para el ganado al Honrado Concejo de la Mesta, que aunaba a todos los ganaderos trashumantes de Castilla/León
  • En 1968, por Orden ministerial, se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias en los municipios españoles
  • Las Vías Pecuarias, en función de su anchura se clasifican en:
    • Cañadas Reales (75,22m)
    • Cordeles (37,61m)
    • Veredas (20,89m)
    • Coladas (menor anchura que las Veredas)

Naturaleza Jurídica

  • Son bienes de Dominio Público de las Comunidades Autónomas
  • Inalienables, imprescriptibles e inembargables, como todo bien demanial (Art. 132 CE)
  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente todas las competencias en materia de Vías Pecuarias (A excepción de las VP que discurran por terreno urbano o urbanizable en cuyo caso también tiene ciertas competencias los municipios)

Clasificación de Suelo

  • Suelo no urbanizable de especial protección
  • En determinados casos pueden considerarse como terrenos forestales y montes, siendo de aplicación la Ley Forestal y la Ley de Montes

Prevalencia y Mutación Demanial

  • Reglamento Vías Pecuarias
  • Disposición Adicional Segunda
  • Vías pecuarias afectadas por obras públicas
  • Mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos

Tipología

  • Las terrenos incluidos dentro de una vía pecuaria pueden ser destinados a:
    • Tránsito ganadero
    • Descanso del ganado
    • Saciar la sed
  • La Ley de Vías Pecuarias las clasifican en:
    • Cañadas
    • Cordeles
    • Veredas
    • Coladas

Potestades Administrativas

  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la administración, gestión y defensa de las vías pecuarias
  • Planificación
  • Investigación
  • Clasificación, deslinde y amojonamiento
  • Recuperación, desafectación y modificación del trazado
  • Cualquier otros actos relacionados con las vías pecuarias

Duración Procedimientos Administrativos

  • Duración procedimientos según Ley 39/2015
  • El Reglamento de Vías Pecuarias establecía plazos superiores a 6 meses, contradiciendo la Ley 39/2015
  • Por esto motivo, mediante Ley 9/2001, se estableció la duración superior a 6 meses de varios procedimientos regulados por el Reglamento de Vías Pecuarias

Clasificación

  • Acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de clasificación suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses

Deslinde

  • Acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada
  • Inicio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de deslinde suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses, procedimiento abreviado 9 meses

Amojonamiento

  • Procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno
  • Inicio y resolución: Titular de la Delegación Territorial
  • Duración: no está determinada en el Reglamento (3 meses)

Recuperación

  • Procedimiento administrativo por el cual la Consejería competente en medio ambiente recupera, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros
  • Inicio: Acuerdo titular de la Delegación Territorial
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: titular de la Delegación Territorial
  • Plazo de 6 meses

Desafectación

  • De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, la Consejería de competente en medio ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 10 meses

Modificación

  • Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá modificar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se garantice la integridad y los usos compatibles y complementarios
  • Inicio: Acuerdo del Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 12 meses

Ocupaciones

  • Suponen el establecimiento de cualquier actividad, instalación o infraestructura que quede fuera de los usos propios de estas vías
  • Condiciones para la ocupación:
    • Por interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés privado
    • No se alterará el tránsito ganadero ni demás usos compatibles y complementarios
    • Carácter temporal, máximo 10 años, renovable si se solicita con 4 meses de antelación
    • Pago de un canon por ocupación
    • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños ambientales

Tasas

  • Ley 10/2021, de 28 de Diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Esta Ley viene a derogar las tasas creadas en la materia por la Ley 8/1997 y crea las siguientes
    • Tasa por ocupación de vías pecuarias
    • Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias

Aprovechamientos

  • Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito, podrán ser objeto de aprovechamiento en la medida en que éste no impida o dificulte su uso principal o compatibles y complementarios
  • Su adjudicación se somete a concurrencia pública
  • Pago de un canon
  • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños
  • Duración máxima 10 años
  • No renovable
  • Tramitación: Delegación Territorial
  • Resolución: persona### Red de Vías Pecuarias
  • 11.222 km de uso ganadero, 716 km de uso turístico-recreativo y 1.473 km de uso ecológico

Planeamiento Ambiental de las Vías Pecuarias

  • Permite conectar los núcleos urbanos andaluces de más de 50.000 habitantes con su entorno más inmediato a través de itinerarios no motorizados destinados al uso de los ciudadanos
  • Objetivos:
    • Establecer una nueva relación campo-ciudad
    • Incrementar la calidad de vida de los ciudadanos
    • Propiciar la práctica de actividades deportivas no motorizadas
    • Mejorar el paisaje en los entornos urbanos y portuarios
    • Reducir las emisiones de CO2

Vías Pecuarias en el Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015

  • Objetivo 12: Articular el medio natural andaluz, conectando los diferentes elementos y espacios que lo integran y diversificar el paisaje rural
  • Objetivo 13: Defender el Patrimonio Natural y las Vías Pecuarias
  • Programas y actuaciones concretas:
    • Programa de Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y transformación y comercialización de los productos forestales
    • Programa de Espacios Naturales Protegidos y articulación de los elementos que integran el medio natural
    • Elaboración de un Plan de interconexión ecológica entre espacios naturales
    • Creación y conservación de corredores ecológicos

Infracciones

  • Clasificación de infracciones:
    • Muy Graves
    • Graves
    • Leves
  • Infracciones Muy Graves:
    • Alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de la vía
    • Edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obra
    • Instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo
  • Infracciones Graves:
    • Roturación o plantación no autorizada
    • Realización de vertidos o el derrame de residuos
    • Corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías
    • Aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos sobrantes
    • Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional
    • Obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia
    • Haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de dos infracciones leves en un período de seis meses
  • Infracciones Leves:
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios
    • Incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos
    • Incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas

Legislación Aplicable

  • Artículo 45 CE
  • Artículo 149.1-23 CE
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
  • Artículo 57 Estatuto de Autonomía (Competencias exclusivas de la CCAA de Andalucía en materia de vías pecuarias, a excepción de la legislación básica)
  • Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Concepto de Vía Pecuaria

  • Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero
  • Origen: En el sXIII, el Rey Alfonso X el Sabio otorgó privilegios de paso para el ganado al Honrado Concejo de la Mesta, que aunaba a todos los ganaderos trashumantes de Castilla/León
  • En 1968, por Orden ministerial, se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias en los municipios españoles
  • Las Vías Pecuarias, en función de su anchura se clasifican en:
    • Cañadas Reales (75,22m)
    • Cordeles (37,61m)
    • Veredas (20,89m)
    • Coladas (menor anchura que las Veredas)

Naturaleza Jurídica

  • Son bienes de Dominio Público de las Comunidades Autónomas
  • Inalienables, imprescriptibles e inembargables, como todo bien demanial (Art. 132 CE)
  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente todas las competencias en materia de Vías Pecuarias (A excepción de las VP que discurran por terreno urbano o urbanizable en cuyo caso también tiene ciertas competencias los municipios)

Clasificación de Suelo

  • Suelo no urbanizable de especial protección
  • En determinados casos pueden considerarse como terrenos forestales y montes, siendo de aplicación la Ley Forestal y la Ley de Montes

Prevalencia y Mutación Demanial

  • Reglamento Vías Pecuarias
  • Disposición Adicional Segunda
  • Vías pecuarias afectadas por obras públicas
  • Mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos

Tipología

  • Las terrenos incluidos dentro de una vía pecuaria pueden ser destinados a:
    • Tránsito ganadero
    • Descanso del ganado
    • Saciar la sed
  • La Ley de Vías Pecuarias las clasifican en:
    • Cañadas
    • Cordeles
    • Veredas
    • Coladas

Potestades Administrativas

  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la administración, gestión y defensa de las vías pecuarias
  • Planificación
  • Investigación
  • Clasificación, deslinde y amojonamiento
  • Recuperación, desafectación y modificación del trazado
  • Cualquier otros actos relacionados con las vías pecuarias

Duración Procedimientos Administrativos

  • Duración procedimientos según Ley 39/2015
  • El Reglamento de Vías Pecuarias establecía plazos superiores a 6 meses, contradiciendo la Ley 39/2015
  • Por esto motivo, mediante Ley 9/2001, se estableció la duración superior a 6 meses de varios procedimientos regulados por el Reglamento de Vías Pecuarias

Clasificación

  • Acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de clasificación suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses

Deslinde

  • Acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada
  • Inicio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de deslinde suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses, procedimiento abreviado 9 meses

Amojonamiento

  • Procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno
  • Inicio y resolución: Titular de la Delegación Territorial
  • Duración: no está determinada en el Reglamento (3 meses)

Recuperación

  • Procedimiento administrativo por el cual la Consejería competente en medio ambiente recupera, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros
  • Inicio: Acuerdo titular de la Delegación Territorial
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: titular de la Delegación Territorial
  • Plazo de 6 meses

Desafectación

  • De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, la Consejería de competente en medio ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 10 meses

Modificación

  • Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá modificar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se garantice la integridad y los usos compatibles y complementarios
  • Inicio: Acuerdo del Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 12 meses

Ocupaciones

  • Suponen el establecimiento de cualquier actividad, instalación o infraestructura que quede fuera de los usos propios de estas vías
  • Condiciones para la ocupación:
    • Por interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés privado
    • No se alterará el tránsito ganadero ni demás usos compatibles y complementarios
    • Carácter temporal, máximo 10 años, renovable si se solicita con 4 meses de antelación
    • Pago de un canon por ocupación
    • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños ambientales

Tasas

  • Ley 10/2021, de 28 de Diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Esta Ley viene a derogar las tasas creadas en la materia por la Ley 8/1997 y crea las siguientes
    • Tasa por ocupación de vías pecuarias
    • Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias

Aprovechamientos

  • Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito, podrán ser objeto de aprovechamiento en la medida en que éste no impida o dificulte su uso principal o compatibles y complementarios
  • Su adjudicación se somete a concurrencia pública
  • Pago de un canon
  • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños
  • Duración máxima 10 años
  • No renovable
  • Tramitación: Delegación Territorial
  • Resolución: persona### Red de Vías Pecuarias
  • 11.222 km de uso ganadero, 716 km de uso turístico-recreativo y 1.473 km de uso ecológico

Planeamiento Ambiental de las Vías Pecuarias

  • Permite conectar los núcleos urbanos andaluces de más de 50.000 habitantes con su entorno más inmediato a través de itinerarios no motorizados destinados al uso de los ciudadanos
  • Objetivos:
    • Establecer una nueva relación campo-ciudad
    • Incrementar la calidad de vida de los ciudadanos
    • Propiciar la práctica de actividades deportivas no motorizadas
    • Mejorar el paisaje en los entornos urbanos y portuarios
    • Reducir las emisiones de CO2

Vías Pecuarias en el Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015

  • Objetivo 12: Articular el medio natural andaluz, conectando los diferentes elementos y espacios que lo integran y diversificar el paisaje rural
  • Objetivo 13: Defender el Patrimonio Natural y las Vías Pecuarias
  • Programas y actuaciones concretas:
    • Programa de Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y transformación y comercialización de los productos forestales
    • Programa de Espacios Naturales Protegidos y articulación de los elementos que integran el medio natural
    • Elaboración de un Plan de interconexión ecológica entre espacios naturales
    • Creación y conservación de corredores ecológicos

Infracciones

  • Clasificación de infracciones:
    • Muy Graves
    • Graves
    • Leves
  • Infracciones Muy Graves:
    • Alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de la vía
    • Edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obra
    • Instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo
  • Infracciones Graves:
    • Roturación o plantación no autorizada
    • Realización de vertidos o el derrame de residuos
    • Corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías
    • Aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos sobrantes
    • Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional
    • Obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia
    • Haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de dos infracciones leves en un período de seis meses
  • Infracciones Leves:
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios
    • Incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos
    • Incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas

Legislación Aplicable

  • Artículo 45 CE
  • Artículo 149.1-23 CE
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
  • Artículo 57 Estatuto de Autonomía (Competencias exclusivas de la CCAA de Andalucía en materia de vías pecuarias, a excepción de la legislación básica)
  • Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Concepto de Vía Pecuaria

  • Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero
  • Origen: En el sXIII, el Rey Alfonso X el Sabio otorgó privilegios de paso para el ganado al Honrado Concejo de la Mesta, que aunaba a todos los ganaderos trashumantes de Castilla/León
  • En 1968, por Orden ministerial, se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias en los municipios españoles
  • Las Vías Pecuarias, en función de su anchura se clasifican en:
    • Cañadas Reales (75,22m)
    • Cordeles (37,61m)
    • Veredas (20,89m)
    • Coladas (menor anchura que las Veredas)

Naturaleza Jurídica

  • Son bienes de Dominio Público de las Comunidades Autónomas
  • Inalienables, imprescriptibles e inembargables, como todo bien demanial (Art. 132 CE)
  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente todas las competencias en materia de Vías Pecuarias (A excepción de las VP que discurran por terreno urbano o urbanizable en cuyo caso también tiene ciertas competencias los municipios)

Clasificación de Suelo

  • Suelo no urbanizable de especial protección
  • En determinados casos pueden considerarse como terrenos forestales y montes, siendo de aplicación la Ley Forestal y la Ley de Montes

Prevalencia y Mutación Demanial

  • Reglamento Vías Pecuarias
  • Disposición Adicional Segunda
  • Vías pecuarias afectadas por obras públicas
  • Mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos

Tipología

  • Las terrenos incluidos dentro de una vía pecuaria pueden ser destinados a:
    • Tránsito ganadero
    • Descanso del ganado
    • Saciar la sed
  • La Ley de Vías Pecuarias las clasifican en:
    • Cañadas
    • Cordeles
    • Veredas
    • Coladas

Potestades Administrativas

  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la administración, gestión y defensa de las vías pecuarias
  • Planificación
  • Investigación
  • Clasificación, deslinde y amojonamiento
  • Recuperación, desafectación y modificación del trazado
  • Cualquier otros actos relacionados con las vías pecuarias

Duración Procedimientos Administrativos

  • Duración procedimientos según Ley 39/2015
  • El Reglamento de Vías Pecuarias establecía plazos superiores a 6 meses, contradiciendo la Ley 39/2015
  • Por esto motivo, mediante Ley 9/2001, se estableció la duración superior a 6 meses de varios procedimientos regulados por el Reglamento de Vías Pecuarias

Clasificación

  • Acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de clasificación suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses

Deslinde

  • Acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada
  • Inicio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de deslinde suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses, procedimiento abreviado 9 meses

Amojonamiento

  • Procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno
  • Inicio y resolución: Titular de la Delegación Territorial
  • Duración: no está determinada en el Reglamento (3 meses)

Recuperación

  • Procedimiento administrativo por el cual la Consejería competente en medio ambiente recupera, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros
  • Inicio: Acuerdo titular de la Delegación Territorial
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: titular de la Delegación Territorial
  • Plazo de 6 meses

Desafectación

  • De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, la Consejería de competente en medio ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 10 meses

Modificación

  • Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá modificar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se garantice la integridad y los usos compatibles y complementarios
  • Inicio: Acuerdo del Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 12 meses

Ocupaciones

  • Suponen el establecimiento de cualquier actividad, instalación o infraestructura que quede fuera de los usos propios de estas vías
  • Condiciones para la ocupación:
    • Por interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés privado
    • No se alterará el tránsito ganadero ni demás usos compatibles y complementarios
    • Carácter temporal, máximo 10 años, renovable si se solicita con 4 meses de antelación
    • Pago de un canon por ocupación
    • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños ambientales

Tasas

  • Ley 10/2021, de 28 de Diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Esta Ley viene a derogar las tasas creadas en la materia por la Ley 8/1997 y crea las siguientes
    • Tasa por ocupación de vías pecuarias
    • Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias

Aprovechamientos

  • Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito, podrán ser objeto de aprovechamiento en la medida en que éste no impida o dificulte su uso principal o compatibles y complementarios
  • Su adjudicación se somete a concurrencia pública
  • Pago de un canon
  • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños
  • Duración máxima 10 años
  • No renovable
  • Tramitación: Delegación Territorial
  • Resolución: persona### Red de Vías Pecuarias
  • 11.222 km de uso ganadero, 716 km de uso turístico-recreativo y 1.473 km de uso ecológico

Planeamiento Ambiental de las Vías Pecuarias

  • Permite conectar los núcleos urbanos andaluces de más de 50.000 habitantes con su entorno más inmediato a través de itinerarios no motorizados destinados al uso de los ciudadanos
  • Objetivos:
    • Establecer una nueva relación campo-ciudad
    • Incrementar la calidad de vida de los ciudadanos
    • Propiciar la práctica de actividades deportivas no motorizadas
    • Mejorar el paisaje en los entornos urbanos y portuarios
    • Reducir las emisiones de CO2

Vías Pecuarias en el Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015

  • Objetivo 12: Articular el medio natural andaluz, conectando los diferentes elementos y espacios que lo integran y diversificar el paisaje rural
  • Objetivo 13: Defender el Patrimonio Natural y las Vías Pecuarias
  • Programas y actuaciones concretas:
    • Programa de Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y transformación y comercialización de los productos forestales
    • Programa de Espacios Naturales Protegidos y articulación de los elementos que integran el medio natural
    • Elaboración de un Plan de interconexión ecológica entre espacios naturales
    • Creación y conservación de corredores ecológicos

Infracciones

  • Clasificación de infracciones:
    • Muy Graves
    • Graves
    • Leves
  • Infracciones Muy Graves:
    • Alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de la vía
    • Edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obra
    • Instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo
  • Infracciones Graves:
    • Roturación o plantación no autorizada
    • Realización de vertidos o el derrame de residuos
    • Corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías
    • Aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos sobrantes
    • Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional
    • Obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia
    • Haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de dos infracciones leves en un período de seis meses
  • Infracciones Leves:
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios
    • Incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos
    • Incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas

Aprende sobre la legislación aplicable y el concepto de vías pecuarias en Andalucía, España. Descubre los artículos y leyes relacionados con vías pecuarias.

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