Legislación y Conceptos de Vías Pecuarias
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Questions and Answers

¿Qué tipo de infracciones son consideradas como Muy Graves?

  • Obstrucción del ejercicio de funciones de policía
  • Alteración de hitos de vía (correct)
  • Aprovechamiento no autorizado de frutos (correct)
  • Corta o tala no autorizada de árboles (correct)
  • Realización de vertidos o el derrame de residuos (correct)

¿Cuál de las siguientes acciones constituye una infracción Grave?

  • Incumplimiento de las condiciones establecidas en títulos administrativos
  • Alteración de hitos de vía
  • Haber sido sancionado por dos infracciones leves previas
  • Corta o tala no autorizada de árboles (correct)

¿Cuál es el objetivo del Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias?

  • Autorizar la edificación no autorizada
  • Realizar vertidos de residuos sin control
  • Mantener la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias (correct)
  • Impedir totalmente el tránsito de ganado

El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la ley se considera una infracción leve.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Las infracciones muy graves incluyen la alteración de hitos destinados al señalamiento de los límites de la ______.

<p>vía</p> Signup and view all the answers

¿Qué acciones se consideran infracciones Muy Graves en relación con los Agentes de Medio Ambiente?

<p>Obstrucción del ejercicio de funciones de policía, inspección o vigilancia (A), Alteración de hitos o indicadores de límites de la vía (B), Realización de vertidos de residuos (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción Grave para los Agentes de Medio Ambiente?

<p>Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción Leve para los Agentes de Medio Ambiente?

<p>Acciones que causen daño o menoscabo sin impedir el tránsito de ganado (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el objetivo del Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en vías pecuarias?

<p>garantizar el mantenimiento de la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias</p> Signup and view all the answers

¿Qué acciones se consideran infracciones Muy Graves según el texto?

<p>Alteración de hitos y mojones (B)</p> Signup and view all the answers

¿La Roturación o plantación no autorizada es una infracción Grave?

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el objetivo del Plan Sectorial Inspección Medioambiental de Vías Pecuarias?

<p>garantizar el mantenimiento de la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el plazo de ejecución del Plan Sectorial Inspección Medioambiental de Vías Pecuarias? 2018-______

<p>2019</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Legislación Aplicable

  • Artículo 45 CE
  • Artículo 149.1-23 CE
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
  • Artículo 57 Estatuto de Autonomía (Competencias exclusivas de la CCAA de Andalucía en materia de vías pecuarias, a excepción de la legislación básica)
  • Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Concepto de Vía Pecuaria

  • Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero
  • Origen: En el sXIII, el Rey Alfonso X el Sabio otorgó privilegios de paso para el ganado al Honrado Concejo de la Mesta, que aunaba a todos los ganaderos trashumantes de Castilla/León
  • En 1968, por Orden ministerial, se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias en los municipios españoles
  • Las Vías Pecuarias, en función de su anchura se clasifican en:
    • Cañadas Reales (75,22m)
    • Cordeles (37,61m)
    • Veredas (20,89m)
    • Coladas (menor anchura que las Veredas)

Naturaleza Jurídica

  • Son bienes de Dominio Público de las Comunidades Autónomas
  • Inalienables, imprescriptibles e inembargables, como todo bien demanial (Art. 132 CE)
  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente todas las competencias en materia de Vías Pecuarias (A excepción de las VP que discurran por terreno urbano o urbanizable en cuyo caso también tiene ciertas competencias los municipios)

Clasificación de Suelo

  • Suelo no urbanizable de especial protección
  • En determinados casos pueden considerarse como terrenos forestales y montes, siendo de aplicación la Ley Forestal y la Ley de Montes

Prevalencia y Mutación Demanial

  • Reglamento Vías Pecuarias
  • Disposición Adicional Segunda
  • Vías pecuarias afectadas por obras públicas
  • Mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos

Tipología

  • Las terrenos incluidos dentro de una vía pecuaria pueden ser destinados a:
    • Tránsito ganadero
    • Descanso del ganado
    • Saciar la sed
  • La Ley de Vías Pecuarias las clasifican en:
    • Cañadas
    • Cordeles
    • Veredas
    • Coladas

Potestades Administrativas

  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la administración, gestión y defensa de las vías pecuarias
  • Planificación
  • Investigación
  • Clasificación, deslinde y amojonamiento
  • Recuperación, desafectación y modificación del trazado
  • Cualquier otros actos relacionados con las vías pecuarias

Duración Procedimientos Administrativos

  • Duración procedimientos según Ley 39/2015
  • El Reglamento de Vías Pecuarias establecía plazos superiores a 6 meses, contradiciendo la Ley 39/2015
  • Por esto motivo, mediante Ley 9/2001, se estableció la duración superior a 6 meses de varios procedimientos regulados por el Reglamento de Vías Pecuarias

Clasificación

  • Acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de clasificación suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses

Deslinde

  • Acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada
  • Inicio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de deslinde suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses, procedimiento abreviado 9 meses

Amojonamiento

  • Procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno
  • Inicio y resolución: Titular de la Delegación Territorial
  • Duración: no está determinada en el Reglamento (3 meses)

Recuperación

  • Procedimiento administrativo por el cual la Consejería competente en medio ambiente recupera, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros
  • Inicio: Acuerdo titular de la Delegación Territorial
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: titular de la Delegación Territorial
  • Plazo de 6 meses

Desafectación

  • De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, la Consejería de competente en medio ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 10 meses

Modificación

  • Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá modificar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se garantice la integridad y los usos compatibles y complementarios
  • Inicio: Acuerdo del Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 12 meses

Ocupaciones

  • Suponen el establecimiento de cualquier actividad, instalación o infraestructura que quede fuera de los usos propios de estas vías
  • Condiciones para la ocupación:
    • Por interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés privado
    • No se alterará el tránsito ganadero ni demás usos compatibles y complementarios
    • Carácter temporal, máximo 10 años, renovable si se solicita con 4 meses de antelación
    • Pago de un canon por ocupación
    • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños ambientales

Tasas

  • Ley 10/2021, de 28 de Diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Esta Ley viene a derogar las tasas creadas en la materia por la Ley 8/1997 y crea las siguientes
    • Tasa por ocupación de vías pecuarias
    • Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias

Aprovechamientos

  • Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito, podrán ser objeto de aprovechamiento en la medida en que éste no impida o dificulte su uso principal o compatibles y complementarios
  • Su adjudicación se somete a concurrencia pública
  • Pago de un canon
  • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños
  • Duración máxima 10 años
  • No renovable
  • Tramitación: Delegación Territorial
  • Resolución: persona### Red de Vías Pecuarias
  • 11.222 km de uso ganadero, 716 km de uso turístico-recreativo y 1.473 km de uso ecológico

Planeamiento Ambiental de las Vías Pecuarias

  • Permite conectar los núcleos urbanos andaluces de más de 50.000 habitantes con su entorno más inmediato a través de itinerarios no motorizados destinados al uso de los ciudadanos
  • Objetivos:
    • Establecer una nueva relación campo-ciudad
    • Incrementar la calidad de vida de los ciudadanos
    • Propiciar la práctica de actividades deportivas no motorizadas
    • Mejorar el paisaje en los entornos urbanos y portuarios
    • Reducir las emisiones de CO2

Vías Pecuarias en el Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015

  • Objetivo 12: Articular el medio natural andaluz, conectando los diferentes elementos y espacios que lo integran y diversificar el paisaje rural
  • Objetivo 13: Defender el Patrimonio Natural y las Vías Pecuarias
  • Programas y actuaciones concretas:
    • Programa de Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y transformación y comercialización de los productos forestales
    • Programa de Espacios Naturales Protegidos y articulación de los elementos que integran el medio natural
    • Elaboración de un Plan de interconexión ecológica entre espacios naturales
    • Creación y conservación de corredores ecológicos

Infracciones

  • Clasificación de infracciones:
    • Muy Graves
    • Graves
    • Leves
  • Infracciones Muy Graves:
    • Alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de la vía
    • Edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obra
    • Instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo
  • Infracciones Graves:
    • Roturación o plantación no autorizada
    • Realización de vertidos o el derrame de residuos
    • Corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías
    • Aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos sobrantes
    • Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional
    • Obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia
    • Haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de dos infracciones leves en un período de seis meses
  • Infracciones Leves:
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios
    • Incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos
    • Incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas

Legislación Aplicable

  • Artículo 45 CE
  • Artículo 149.1-23 CE
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
  • Artículo 57 Estatuto de Autonomía (Competencias exclusivas de la CCAA de Andalucía en materia de vías pecuarias, a excepción de la legislación básica)
  • Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Concepto de Vía Pecuaria

  • Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero
  • Origen: En el sXIII, el Rey Alfonso X el Sabio otorgó privilegios de paso para el ganado al Honrado Concejo de la Mesta, que aunaba a todos los ganaderos trashumantes de Castilla/León
  • En 1968, por Orden ministerial, se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias en los municipios españoles
  • Las Vías Pecuarias, en función de su anchura se clasifican en:
    • Cañadas Reales (75,22m)
    • Cordeles (37,61m)
    • Veredas (20,89m)
    • Coladas (menor anchura que las Veredas)

Naturaleza Jurídica

  • Son bienes de Dominio Público de las Comunidades Autónomas
  • Inalienables, imprescriptibles e inembargables, como todo bien demanial (Art. 132 CE)
  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente todas las competencias en materia de Vías Pecuarias (A excepción de las VP que discurran por terreno urbano o urbanizable en cuyo caso también tiene ciertas competencias los municipios)

Clasificación de Suelo

  • Suelo no urbanizable de especial protección
  • En determinados casos pueden considerarse como terrenos forestales y montes, siendo de aplicación la Ley Forestal y la Ley de Montes

Prevalencia y Mutación Demanial

  • Reglamento Vías Pecuarias
  • Disposición Adicional Segunda
  • Vías pecuarias afectadas por obras públicas
  • Mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos

Tipología

  • Las terrenos incluidos dentro de una vía pecuaria pueden ser destinados a:
    • Tránsito ganadero
    • Descanso del ganado
    • Saciar la sed
  • La Ley de Vías Pecuarias las clasifican en:
    • Cañadas
    • Cordeles
    • Veredas
    • Coladas

Potestades Administrativas

  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la administración, gestión y defensa de las vías pecuarias
  • Planificación
  • Investigación
  • Clasificación, deslinde y amojonamiento
  • Recuperación, desafectación y modificación del trazado
  • Cualquier otros actos relacionados con las vías pecuarias

Duración Procedimientos Administrativos

  • Duración procedimientos según Ley 39/2015
  • El Reglamento de Vías Pecuarias establecía plazos superiores a 6 meses, contradiciendo la Ley 39/2015
  • Por esto motivo, mediante Ley 9/2001, se estableció la duración superior a 6 meses de varios procedimientos regulados por el Reglamento de Vías Pecuarias

Clasificación

  • Acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de clasificación suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses

Deslinde

  • Acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada
  • Inicio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de deslinde suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses, procedimiento abreviado 9 meses

Amojonamiento

  • Procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno
  • Inicio y resolución: Titular de la Delegación Territorial
  • Duración: no está determinada en el Reglamento (3 meses)

Recuperación

  • Procedimiento administrativo por el cual la Consejería competente en medio ambiente recupera, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros
  • Inicio: Acuerdo titular de la Delegación Territorial
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: titular de la Delegación Territorial
  • Plazo de 6 meses

Desafectación

  • De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, la Consejería de competente en medio ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 10 meses

Modificación

  • Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá modificar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se garantice la integridad y los usos compatibles y complementarios
  • Inicio: Acuerdo del Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 12 meses

Ocupaciones

  • Suponen el establecimiento de cualquier actividad, instalación o infraestructura que quede fuera de los usos propios de estas vías
  • Condiciones para la ocupación:
    • Por interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés privado
    • No se alterará el tránsito ganadero ni demás usos compatibles y complementarios
    • Carácter temporal, máximo 10 años, renovable si se solicita con 4 meses de antelación
    • Pago de un canon por ocupación
    • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños ambientales

Tasas

  • Ley 10/2021, de 28 de Diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Esta Ley viene a derogar las tasas creadas en la materia por la Ley 8/1997 y crea las siguientes
    • Tasa por ocupación de vías pecuarias
    • Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias

Aprovechamientos

  • Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito, podrán ser objeto de aprovechamiento en la medida en que éste no impida o dificulte su uso principal o compatibles y complementarios
  • Su adjudicación se somete a concurrencia pública
  • Pago de un canon
  • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños
  • Duración máxima 10 años
  • No renovable
  • Tramitación: Delegación Territorial
  • Resolución: persona### Red de Vías Pecuarias
  • 11.222 km de uso ganadero, 716 km de uso turístico-recreativo y 1.473 km de uso ecológico

Planeamiento Ambiental de las Vías Pecuarias

  • Permite conectar los núcleos urbanos andaluces de más de 50.000 habitantes con su entorno más inmediato a través de itinerarios no motorizados destinados al uso de los ciudadanos
  • Objetivos:
    • Establecer una nueva relación campo-ciudad
    • Incrementar la calidad de vida de los ciudadanos
    • Propiciar la práctica de actividades deportivas no motorizadas
    • Mejorar el paisaje en los entornos urbanos y portuarios
    • Reducir las emisiones de CO2

Vías Pecuarias en el Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015

  • Objetivo 12: Articular el medio natural andaluz, conectando los diferentes elementos y espacios que lo integran y diversificar el paisaje rural
  • Objetivo 13: Defender el Patrimonio Natural y las Vías Pecuarias
  • Programas y actuaciones concretas:
    • Programa de Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y transformación y comercialización de los productos forestales
    • Programa de Espacios Naturales Protegidos y articulación de los elementos que integran el medio natural
    • Elaboración de un Plan de interconexión ecológica entre espacios naturales
    • Creación y conservación de corredores ecológicos

Infracciones

  • Clasificación de infracciones:
    • Muy Graves
    • Graves
    • Leves
  • Infracciones Muy Graves:
    • Alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de la vía
    • Edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obra
    • Instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo
  • Infracciones Graves:
    • Roturación o plantación no autorizada
    • Realización de vertidos o el derrame de residuos
    • Corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías
    • Aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos sobrantes
    • Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional
    • Obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia
    • Haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de dos infracciones leves en un período de seis meses
  • Infracciones Leves:
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios
    • Incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos
    • Incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas

Legislación Aplicable

  • Artículo 45 CE
  • Artículo 149.1-23 CE
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
  • Artículo 57 Estatuto de Autonomía (Competencias exclusivas de la CCAA de Andalucía en materia de vías pecuarias, a excepción de la legislación básica)
  • Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Concepto de Vía Pecuaria

  • Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero
  • Origen: En el sXIII, el Rey Alfonso X el Sabio otorgó privilegios de paso para el ganado al Honrado Concejo de la Mesta, que aunaba a todos los ganaderos trashumantes de Castilla/León
  • En 1968, por Orden ministerial, se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias en los municipios españoles
  • Las Vías Pecuarias, en función de su anchura se clasifican en:
    • Cañadas Reales (75,22m)
    • Cordeles (37,61m)
    • Veredas (20,89m)
    • Coladas (menor anchura que las Veredas)

Naturaleza Jurídica

  • Son bienes de Dominio Público de las Comunidades Autónomas
  • Inalienables, imprescriptibles e inembargables, como todo bien demanial (Art. 132 CE)
  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente todas las competencias en materia de Vías Pecuarias (A excepción de las VP que discurran por terreno urbano o urbanizable en cuyo caso también tiene ciertas competencias los municipios)

Clasificación de Suelo

  • Suelo no urbanizable de especial protección
  • En determinados casos pueden considerarse como terrenos forestales y montes, siendo de aplicación la Ley Forestal y la Ley de Montes

Prevalencia y Mutación Demanial

  • Reglamento Vías Pecuarias
  • Disposición Adicional Segunda
  • Vías pecuarias afectadas por obras públicas
  • Mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos

Tipología

  • Las terrenos incluidos dentro de una vía pecuaria pueden ser destinados a:
    • Tránsito ganadero
    • Descanso del ganado
    • Saciar la sed
  • La Ley de Vías Pecuarias las clasifican en:
    • Cañadas
    • Cordeles
    • Veredas
    • Coladas

Potestades Administrativas

  • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la administración, gestión y defensa de las vías pecuarias
  • Planificación
  • Investigación
  • Clasificación, deslinde y amojonamiento
  • Recuperación, desafectación y modificación del trazado
  • Cualquier otros actos relacionados con las vías pecuarias

Duración Procedimientos Administrativos

  • Duración procedimientos según Ley 39/2015
  • El Reglamento de Vías Pecuarias establecía plazos superiores a 6 meses, contradiciendo la Ley 39/2015
  • Por esto motivo, mediante Ley 9/2001, se estableció la duración superior a 6 meses de varios procedimientos regulados por el Reglamento de Vías Pecuarias

Clasificación

  • Acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de clasificación suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses

Deslinde

  • Acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada
  • Inicio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Operaciones materiales de deslinde suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 18 meses, procedimiento abreviado 9 meses

Amojonamiento

  • Procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno
  • Inicio y resolución: Titular de la Delegación Territorial
  • Duración: no está determinada en el Reglamento (3 meses)

Recuperación

  • Procedimiento administrativo por el cual la Consejería competente en medio ambiente recupera, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros
  • Inicio: Acuerdo titular de la Delegación Territorial
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: titular de la Delegación Territorial
  • Plazo de 6 meses

Desafectación

  • De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, la Consejería de competente en medio ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino
  • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 10 meses

Modificación

  • Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá modificar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se garantice la integridad y los usos compatibles y complementarios
  • Inicio: Acuerdo del Viceconsejería
  • Instrucción: Delegación Territorial
  • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
  • Plazo de 12 meses

Ocupaciones

  • Suponen el establecimiento de cualquier actividad, instalación o infraestructura que quede fuera de los usos propios de estas vías
  • Condiciones para la ocupación:
    • Por interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés privado
    • No se alterará el tránsito ganadero ni demás usos compatibles y complementarios
    • Carácter temporal, máximo 10 años, renovable si se solicita con 4 meses de antelación
    • Pago de un canon por ocupación
    • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños ambientales

Tasas

  • Ley 10/2021, de 28 de Diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Esta Ley viene a derogar las tasas creadas en la materia por la Ley 8/1997 y crea las siguientes
    • Tasa por ocupación de vías pecuarias
    • Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias

Aprovechamientos

  • Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito, podrán ser objeto de aprovechamiento en la medida en que éste no impida o dificulte su uso principal o compatibles y complementarios
  • Su adjudicación se somete a concurrencia pública
  • Pago de un canon
  • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños
  • Duración máxima 10 años
  • No renovable
  • Tramitación: Delegación Territorial
  • Resolución: persona### Red de Vías Pecuarias
  • 11.222 km de uso ganadero, 716 km de uso turístico-recreativo y 1.473 km de uso ecológico

Planeamiento Ambiental de las Vías Pecuarias

  • Permite conectar los núcleos urbanos andaluces de más de 50.000 habitantes con su entorno más inmediato a través de itinerarios no motorizados destinados al uso de los ciudadanos
  • Objetivos:
    • Establecer una nueva relación campo-ciudad
    • Incrementar la calidad de vida de los ciudadanos
    • Propiciar la práctica de actividades deportivas no motorizadas
    • Mejorar el paisaje en los entornos urbanos y portuarios
    • Reducir las emisiones de CO2

Vías Pecuarias en el Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015

  • Objetivo 12: Articular el medio natural andaluz, conectando los diferentes elementos y espacios que lo integran y diversificar el paisaje rural
  • Objetivo 13: Defender el Patrimonio Natural y las Vías Pecuarias
  • Programas y actuaciones concretas:
    • Programa de Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y transformación y comercialización de los productos forestales
    • Programa de Espacios Naturales Protegidos y articulación de los elementos que integran el medio natural
    • Elaboración de un Plan de interconexión ecológica entre espacios naturales
    • Creación y conservación de corredores ecológicos

Infracciones

  • Clasificación de infracciones:
    • Muy Graves
    • Graves
    • Leves
  • Infracciones Muy Graves:
    • Alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de la vía
    • Edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obra
    • Instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo
  • Infracciones Graves:
    • Roturación o plantación no autorizada
    • Realización de vertidos o el derrame de residuos
    • Corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías
    • Aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos sobrantes
    • Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional
    • Obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia
    • Haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de dos infracciones leves en un período de seis meses
  • Infracciones Leves:
    • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios
    • Incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos
    • Incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas

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Aprende sobre la legislación aplicable y el concepto de vías pecuarias en Andalucía, España. Descubre los artículos y leyes relacionados con vías pecuarias.

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