Legislación y Conceptos de Vías Pecuarias
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Questions and Answers

¿Qué tipo de infracciones son consideradas como Muy Graves?

  • Obstrucción del ejercicio de funciones de policía
  • Alteración de hitos de vía (correct)
  • Aprovechamiento no autorizado de frutos (correct)
  • Corta o tala no autorizada de árboles (correct)
  • Realización de vertidos o el derrame de residuos (correct)
  • ¿Cuál de las siguientes acciones constituye una infracción Grave?

  • Incumplimiento de las condiciones establecidas en títulos administrativos
  • Alteración de hitos de vía
  • Haber sido sancionado por dos infracciones leves previas
  • Corta o tala no autorizada de árboles (correct)
  • ¿Cuál es el objetivo del Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias?

  • Autorizar la edificación no autorizada
  • Realizar vertidos de residuos sin control
  • Mantener la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias (correct)
  • Impedir totalmente el tránsito de ganado
  • El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la ley se considera una infracción leve.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    Las infracciones muy graves incluyen la alteración de hitos destinados al señalamiento de los límites de la ______.

    <p>vía</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué acciones se consideran infracciones Muy Graves en relación con los Agentes de Medio Ambiente?

    <p>Obstrucción del ejercicio de funciones de policía, inspección o vigilancia</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción Grave para los Agentes de Medio Ambiente?

    <p>Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción Leve para los Agentes de Medio Ambiente?

    <p>Acciones que causen daño o menoscabo sin impedir el tránsito de ganado</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el objetivo del Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en vías pecuarias?

    <p>garantizar el mantenimiento de la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué acciones se consideran infracciones Muy Graves según el texto?

    <p>Alteración de hitos y mojones</p> Signup and view all the answers

    ¿La Roturación o plantación no autorizada es una infracción Grave?

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el objetivo del Plan Sectorial Inspección Medioambiental de Vías Pecuarias?

    <p>garantizar el mantenimiento de la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el plazo de ejecución del Plan Sectorial Inspección Medioambiental de Vías Pecuarias? 2018-______

    <p>2019</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Legislación Aplicable

    • Artículo 45 CE
    • Artículo 149.1-23 CE
    • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
    • Artículo 57 Estatuto de Autonomía (Competencias exclusivas de la CCAA de Andalucía en materia de vías pecuarias, a excepción de la legislación básica)
    • Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Concepto de Vía Pecuaria

    • Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero
    • Origen: En el sXIII, el Rey Alfonso X el Sabio otorgó privilegios de paso para el ganado al Honrado Concejo de la Mesta, que aunaba a todos los ganaderos trashumantes de Castilla/León
    • En 1968, por Orden ministerial, se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias en los municipios españoles
    • Las Vías Pecuarias, en función de su anchura se clasifican en:
      • Cañadas Reales (75,22m)
      • Cordeles (37,61m)
      • Veredas (20,89m)
      • Coladas (menor anchura que las Veredas)

    Naturaleza Jurídica

    • Son bienes de Dominio Público de las Comunidades Autónomas
    • Inalienables, imprescriptibles e inembargables, como todo bien demanial (Art. 132 CE)
    • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente todas las competencias en materia de Vías Pecuarias (A excepción de las VP que discurran por terreno urbano o urbanizable en cuyo caso también tiene ciertas competencias los municipios)

    Clasificación de Suelo

    • Suelo no urbanizable de especial protección
    • En determinados casos pueden considerarse como terrenos forestales y montes, siendo de aplicación la Ley Forestal y la Ley de Montes

    Prevalencia y Mutación Demanial

    • Reglamento Vías Pecuarias
    • Disposición Adicional Segunda
    • Vías pecuarias afectadas por obras públicas
    • Mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos

    Tipología

    • Las terrenos incluidos dentro de una vía pecuaria pueden ser destinados a:
      • Tránsito ganadero
      • Descanso del ganado
      • Saciar la sed
    • La Ley de Vías Pecuarias las clasifican en:
      • Cañadas
      • Cordeles
      • Veredas
      • Coladas

    Potestades Administrativas

    • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la administración, gestión y defensa de las vías pecuarias
    • Planificación
    • Investigación
    • Clasificación, deslinde y amojonamiento
    • Recuperación, desafectación y modificación del trazado
    • Cualquier otros actos relacionados con las vías pecuarias

    Duración Procedimientos Administrativos

    • Duración procedimientos según Ley 39/2015
    • El Reglamento de Vías Pecuarias establecía plazos superiores a 6 meses, contradiciendo la Ley 39/2015
    • Por esto motivo, mediante Ley 9/2001, se estableció la duración superior a 6 meses de varios procedimientos regulados por el Reglamento de Vías Pecuarias

    Clasificación

    • Acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria
    • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Operaciones materiales de clasificación suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 18 meses

    Deslinde

    • Acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada
    • Inicio: Acuerdo Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Operaciones materiales de deslinde suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 18 meses, procedimiento abreviado 9 meses

    Amojonamiento

    • Procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno
    • Inicio y resolución: Titular de la Delegación Territorial
    • Duración: no está determinada en el Reglamento (3 meses)

    Recuperación

    • Procedimiento administrativo por el cual la Consejería competente en medio ambiente recupera, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros
    • Inicio: Acuerdo titular de la Delegación Territorial
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Resolución: titular de la Delegación Territorial
    • Plazo de 6 meses

    Desafectación

    • De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, la Consejería de competente en medio ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino
    • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 10 meses

    Modificación

    • Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá modificar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se garantice la integridad y los usos compatibles y complementarios
    • Inicio: Acuerdo del Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 12 meses

    Ocupaciones

    • Suponen el establecimiento de cualquier actividad, instalación o infraestructura que quede fuera de los usos propios de estas vías
    • Condiciones para la ocupación:
      • Por interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés privado
      • No se alterará el tránsito ganadero ni demás usos compatibles y complementarios
      • Carácter temporal, máximo 10 años, renovable si se solicita con 4 meses de antelación
      • Pago de un canon por ocupación
      • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños ambientales

    Tasas

    • Ley 10/2021, de 28 de Diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
    • Esta Ley viene a derogar las tasas creadas en la materia por la Ley 8/1997 y crea las siguientes
      • Tasa por ocupación de vías pecuarias
      • Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias

    Aprovechamientos

    • Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito, podrán ser objeto de aprovechamiento en la medida en que éste no impida o dificulte su uso principal o compatibles y complementarios
    • Su adjudicación se somete a concurrencia pública
    • Pago de un canon
    • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños
    • Duración máxima 10 años
    • No renovable
    • Tramitación: Delegación Territorial
    • Resolución: persona### Red de Vías Pecuarias
    • 11.222 km de uso ganadero, 716 km de uso turístico-recreativo y 1.473 km de uso ecológico

    Planeamiento Ambiental de las Vías Pecuarias

    • Permite conectar los núcleos urbanos andaluces de más de 50.000 habitantes con su entorno más inmediato a través de itinerarios no motorizados destinados al uso de los ciudadanos
    • Objetivos:
      • Establecer una nueva relación campo-ciudad
      • Incrementar la calidad de vida de los ciudadanos
      • Propiciar la práctica de actividades deportivas no motorizadas
      • Mejorar el paisaje en los entornos urbanos y portuarios
      • Reducir las emisiones de CO2

    Vías Pecuarias en el Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015

    • Objetivo 12: Articular el medio natural andaluz, conectando los diferentes elementos y espacios que lo integran y diversificar el paisaje rural
    • Objetivo 13: Defender el Patrimonio Natural y las Vías Pecuarias
    • Programas y actuaciones concretas:
      • Programa de Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y transformación y comercialización de los productos forestales
      • Programa de Espacios Naturales Protegidos y articulación de los elementos que integran el medio natural
      • Elaboración de un Plan de interconexión ecológica entre espacios naturales
      • Creación y conservación de corredores ecológicos

    Infracciones

    • Clasificación de infracciones:
      • Muy Graves
      • Graves
      • Leves
    • Infracciones Muy Graves:
      • Alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de la vía
      • Edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obra
      • Instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios
      • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo
    • Infracciones Graves:
      • Roturación o plantación no autorizada
      • Realización de vertidos o el derrame de residuos
      • Corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías
      • Aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos sobrantes
      • Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional
      • Obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia
      • Haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de dos infracciones leves en un período de seis meses
    • Infracciones Leves:
      • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios
      • Incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos
      • Incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas

    Legislación Aplicable

    • Artículo 45 CE
    • Artículo 149.1-23 CE
    • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
    • Artículo 57 Estatuto de Autonomía (Competencias exclusivas de la CCAA de Andalucía en materia de vías pecuarias, a excepción de la legislación básica)
    • Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Concepto de Vía Pecuaria

    • Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero
    • Origen: En el sXIII, el Rey Alfonso X el Sabio otorgó privilegios de paso para el ganado al Honrado Concejo de la Mesta, que aunaba a todos los ganaderos trashumantes de Castilla/León
    • En 1968, por Orden ministerial, se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias en los municipios españoles
    • Las Vías Pecuarias, en función de su anchura se clasifican en:
      • Cañadas Reales (75,22m)
      • Cordeles (37,61m)
      • Veredas (20,89m)
      • Coladas (menor anchura que las Veredas)

    Naturaleza Jurídica

    • Son bienes de Dominio Público de las Comunidades Autónomas
    • Inalienables, imprescriptibles e inembargables, como todo bien demanial (Art. 132 CE)
    • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente todas las competencias en materia de Vías Pecuarias (A excepción de las VP que discurran por terreno urbano o urbanizable en cuyo caso también tiene ciertas competencias los municipios)

    Clasificación de Suelo

    • Suelo no urbanizable de especial protección
    • En determinados casos pueden considerarse como terrenos forestales y montes, siendo de aplicación la Ley Forestal y la Ley de Montes

    Prevalencia y Mutación Demanial

    • Reglamento Vías Pecuarias
    • Disposición Adicional Segunda
    • Vías pecuarias afectadas por obras públicas
    • Mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos

    Tipología

    • Las terrenos incluidos dentro de una vía pecuaria pueden ser destinados a:
      • Tránsito ganadero
      • Descanso del ganado
      • Saciar la sed
    • La Ley de Vías Pecuarias las clasifican en:
      • Cañadas
      • Cordeles
      • Veredas
      • Coladas

    Potestades Administrativas

    • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la administración, gestión y defensa de las vías pecuarias
    • Planificación
    • Investigación
    • Clasificación, deslinde y amojonamiento
    • Recuperación, desafectación y modificación del trazado
    • Cualquier otros actos relacionados con las vías pecuarias

    Duración Procedimientos Administrativos

    • Duración procedimientos según Ley 39/2015
    • El Reglamento de Vías Pecuarias establecía plazos superiores a 6 meses, contradiciendo la Ley 39/2015
    • Por esto motivo, mediante Ley 9/2001, se estableció la duración superior a 6 meses de varios procedimientos regulados por el Reglamento de Vías Pecuarias

    Clasificación

    • Acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria
    • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Operaciones materiales de clasificación suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 18 meses

    Deslinde

    • Acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada
    • Inicio: Acuerdo Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Operaciones materiales de deslinde suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 18 meses, procedimiento abreviado 9 meses

    Amojonamiento

    • Procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno
    • Inicio y resolución: Titular de la Delegación Territorial
    • Duración: no está determinada en el Reglamento (3 meses)

    Recuperación

    • Procedimiento administrativo por el cual la Consejería competente en medio ambiente recupera, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros
    • Inicio: Acuerdo titular de la Delegación Territorial
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Resolución: titular de la Delegación Territorial
    • Plazo de 6 meses

    Desafectación

    • De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, la Consejería de competente en medio ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino
    • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 10 meses

    Modificación

    • Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá modificar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se garantice la integridad y los usos compatibles y complementarios
    • Inicio: Acuerdo del Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 12 meses

    Ocupaciones

    • Suponen el establecimiento de cualquier actividad, instalación o infraestructura que quede fuera de los usos propios de estas vías
    • Condiciones para la ocupación:
      • Por interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés privado
      • No se alterará el tránsito ganadero ni demás usos compatibles y complementarios
      • Carácter temporal, máximo 10 años, renovable si se solicita con 4 meses de antelación
      • Pago de un canon por ocupación
      • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños ambientales

    Tasas

    • Ley 10/2021, de 28 de Diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
    • Esta Ley viene a derogar las tasas creadas en la materia por la Ley 8/1997 y crea las siguientes
      • Tasa por ocupación de vías pecuarias
      • Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias

    Aprovechamientos

    • Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito, podrán ser objeto de aprovechamiento en la medida en que éste no impida o dificulte su uso principal o compatibles y complementarios
    • Su adjudicación se somete a concurrencia pública
    • Pago de un canon
    • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños
    • Duración máxima 10 años
    • No renovable
    • Tramitación: Delegación Territorial
    • Resolución: persona### Red de Vías Pecuarias
    • 11.222 km de uso ganadero, 716 km de uso turístico-recreativo y 1.473 km de uso ecológico

    Planeamiento Ambiental de las Vías Pecuarias

    • Permite conectar los núcleos urbanos andaluces de más de 50.000 habitantes con su entorno más inmediato a través de itinerarios no motorizados destinados al uso de los ciudadanos
    • Objetivos:
      • Establecer una nueva relación campo-ciudad
      • Incrementar la calidad de vida de los ciudadanos
      • Propiciar la práctica de actividades deportivas no motorizadas
      • Mejorar el paisaje en los entornos urbanos y portuarios
      • Reducir las emisiones de CO2

    Vías Pecuarias en el Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015

    • Objetivo 12: Articular el medio natural andaluz, conectando los diferentes elementos y espacios que lo integran y diversificar el paisaje rural
    • Objetivo 13: Defender el Patrimonio Natural y las Vías Pecuarias
    • Programas y actuaciones concretas:
      • Programa de Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y transformación y comercialización de los productos forestales
      • Programa de Espacios Naturales Protegidos y articulación de los elementos que integran el medio natural
      • Elaboración de un Plan de interconexión ecológica entre espacios naturales
      • Creación y conservación de corredores ecológicos

    Infracciones

    • Clasificación de infracciones:
      • Muy Graves
      • Graves
      • Leves
    • Infracciones Muy Graves:
      • Alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de la vía
      • Edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obra
      • Instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios
      • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo
    • Infracciones Graves:
      • Roturación o plantación no autorizada
      • Realización de vertidos o el derrame de residuos
      • Corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías
      • Aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos sobrantes
      • Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional
      • Obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia
      • Haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de dos infracciones leves en un período de seis meses
    • Infracciones Leves:
      • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios
      • Incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos
      • Incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas

    Legislación Aplicable

    • Artículo 45 CE
    • Artículo 149.1-23 CE
    • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
    • Artículo 57 Estatuto de Autonomía (Competencias exclusivas de la CCAA de Andalucía en materia de vías pecuarias, a excepción de la legislación básica)
    • Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Concepto de Vía Pecuaria

    • Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero
    • Origen: En el sXIII, el Rey Alfonso X el Sabio otorgó privilegios de paso para el ganado al Honrado Concejo de la Mesta, que aunaba a todos los ganaderos trashumantes de Castilla/León
    • En 1968, por Orden ministerial, se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias en los municipios españoles
    • Las Vías Pecuarias, en función de su anchura se clasifican en:
      • Cañadas Reales (75,22m)
      • Cordeles (37,61m)
      • Veredas (20,89m)
      • Coladas (menor anchura que las Veredas)

    Naturaleza Jurídica

    • Son bienes de Dominio Público de las Comunidades Autónomas
    • Inalienables, imprescriptibles e inembargables, como todo bien demanial (Art. 132 CE)
    • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente todas las competencias en materia de Vías Pecuarias (A excepción de las VP que discurran por terreno urbano o urbanizable en cuyo caso también tiene ciertas competencias los municipios)

    Clasificación de Suelo

    • Suelo no urbanizable de especial protección
    • En determinados casos pueden considerarse como terrenos forestales y montes, siendo de aplicación la Ley Forestal y la Ley de Montes

    Prevalencia y Mutación Demanial

    • Reglamento Vías Pecuarias
    • Disposición Adicional Segunda
    • Vías pecuarias afectadas por obras públicas
    • Mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos

    Tipología

    • Las terrenos incluidos dentro de una vía pecuaria pueden ser destinados a:
      • Tránsito ganadero
      • Descanso del ganado
      • Saciar la sed
    • La Ley de Vías Pecuarias las clasifican en:
      • Cañadas
      • Cordeles
      • Veredas
      • Coladas

    Potestades Administrativas

    • Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la administración, gestión y defensa de las vías pecuarias
    • Planificación
    • Investigación
    • Clasificación, deslinde y amojonamiento
    • Recuperación, desafectación y modificación del trazado
    • Cualquier otros actos relacionados con las vías pecuarias

    Duración Procedimientos Administrativos

    • Duración procedimientos según Ley 39/2015
    • El Reglamento de Vías Pecuarias establecía plazos superiores a 6 meses, contradiciendo la Ley 39/2015
    • Por esto motivo, mediante Ley 9/2001, se estableció la duración superior a 6 meses de varios procedimientos regulados por el Reglamento de Vías Pecuarias

    Clasificación

    • Acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria
    • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Operaciones materiales de clasificación suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 18 meses

    Deslinde

    • Acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada
    • Inicio: Acuerdo Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Operaciones materiales de deslinde suponen el recorrido de la vía pecuaria, identificando lindes y posibles ocupaciones
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 18 meses, procedimiento abreviado 9 meses

    Amojonamiento

    • Procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno
    • Inicio y resolución: Titular de la Delegación Territorial
    • Duración: no está determinada en el Reglamento (3 meses)

    Recuperación

    • Procedimiento administrativo por el cual la Consejería competente en medio ambiente recupera, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros
    • Inicio: Acuerdo titular de la Delegación Territorial
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Resolución: titular de la Delegación Territorial
    • Plazo de 6 meses

    Desafectación

    • De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, la Consejería de competente en medio ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino
    • Inicio de oficio: Acuerdo Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 10 meses

    Modificación

    • Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá modificar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se garantice la integridad y los usos compatibles y complementarios
    • Inicio: Acuerdo del Viceconsejería
    • Instrucción: Delegación Territorial
    • Resolución: D.G de Política Forestal y Biodiversidad (BOJA)
    • Plazo de 12 meses

    Ocupaciones

    • Suponen el establecimiento de cualquier actividad, instalación o infraestructura que quede fuera de los usos propios de estas vías
    • Condiciones para la ocupación:
      • Por interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés privado
      • No se alterará el tránsito ganadero ni demás usos compatibles y complementarios
      • Carácter temporal, máximo 10 años, renovable si se solicita con 4 meses de antelación
      • Pago de un canon por ocupación
      • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños ambientales

    Tasas

    • Ley 10/2021, de 28 de Diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
    • Esta Ley viene a derogar las tasas creadas en la materia por la Ley 8/1997 y crea las siguientes
      • Tasa por ocupación de vías pecuarias
      • Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias

    Aprovechamientos

    • Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito, podrán ser objeto de aprovechamiento en la medida en que éste no impida o dificulte su uso principal o compatibles y complementarios
    • Su adjudicación se somete a concurrencia pública
    • Pago de un canon
    • Se concertará un seguro para cubrir posibles daños
    • Duración máxima 10 años
    • No renovable
    • Tramitación: Delegación Territorial
    • Resolución: persona### Red de Vías Pecuarias
    • 11.222 km de uso ganadero, 716 km de uso turístico-recreativo y 1.473 km de uso ecológico

    Planeamiento Ambiental de las Vías Pecuarias

    • Permite conectar los núcleos urbanos andaluces de más de 50.000 habitantes con su entorno más inmediato a través de itinerarios no motorizados destinados al uso de los ciudadanos
    • Objetivos:
      • Establecer una nueva relación campo-ciudad
      • Incrementar la calidad de vida de los ciudadanos
      • Propiciar la práctica de actividades deportivas no motorizadas
      • Mejorar el paisaje en los entornos urbanos y portuarios
      • Reducir las emisiones de CO2

    Vías Pecuarias en el Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015

    • Objetivo 12: Articular el medio natural andaluz, conectando los diferentes elementos y espacios que lo integran y diversificar el paisaje rural
    • Objetivo 13: Defender el Patrimonio Natural y las Vías Pecuarias
    • Programas y actuaciones concretas:
      • Programa de Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y transformación y comercialización de los productos forestales
      • Programa de Espacios Naturales Protegidos y articulación de los elementos que integran el medio natural
      • Elaboración de un Plan de interconexión ecológica entre espacios naturales
      • Creación y conservación de corredores ecológicos

    Infracciones

    • Clasificación de infracciones:
      • Muy Graves
      • Graves
      • Leves
    • Infracciones Muy Graves:
      • Alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de la vía
      • Edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obra
      • Instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios
      • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo
    • Infracciones Graves:
      • Roturación o plantación no autorizada
      • Realización de vertidos o el derrame de residuos
      • Corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías
      • Aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos sobrantes
      • Realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional
      • Obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia
      • Haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de dos infracciones leves en un período de seis meses
    • Infracciones Leves:
      • Acciones u omisiones que causen daño o menoscabo, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios
      • Incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos
      • Incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas

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    Description

    Aprende sobre la legislación aplicable y el concepto de vías pecuarias en Andalucía, España. Descubre los artículos y leyes relacionados con vías pecuarias.

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