Tema 7: Acceso a la información pública

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Questions and Answers

¿Cuál de los siguientes es un pilar fundamental de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno?

  • Transparencia. (correct)
  • Participación ciudadana obligatoria.
  • Auditoría continua de las instituciones.
  • Restricción total de acceso a la información.

¿Cuál es el plazo general de respuesta establecido en la Ley de Transparencia para las solicitudes de acceso a la información pública?

  • 1 mes. (correct)
  • 15 días hábiles.
  • 2 meses.
  • 3 meses.

¿Qué se entiende por 'información pública' según la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno?

  • Datos personales de los funcionarios públicos.
  • Información que la administración decide hacer pública voluntariamente.
  • Cualquier dato que posea una administración pública, sin importar su origen.
  • Contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones. (correct)

¿En qué casos se puede limitar el derecho de acceso a la información pública, según el artículo 14 de la Ley 19/2013?

<p>Cuando la información pueda suponer un perjuicio para la seguridad nacional. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué principio técnico promueve que la información publicada se ajuste al Esquema Nacional de Interoperabilidad?

<p>Interoperabilidad. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es una de las causas de inadmisión de una solicitud de acceso a la información?

<p>Que la solicitud se refiera a información que requiera una acción previa de reelaboración. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Ante quién se puede interponer una reclamación frente a una resolución en materia de acceso a la información, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa?

<p>El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (C)</p> Signup and view all the answers

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué entidades están obligadas a publicar información sobre ayudas y subvenciones?

<p>Las entidades privadas que perciban ayudas que superen los 60.000 euros o representen al menos el 30% de sus ingresos anuales (mínimo 5.000 euros). (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de los siguientes principios técnicos se define como aquel en virtud del cual la información pública ha de ser cierta, exacta y trazable?

<p>Principio de veracidad. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de información debe ofrecerse en formatos abiertos y reutilizables, según la Ley de Transparencia y Participación?

<p>Información sobre la gestión económica de la Comunidad de Madrid. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el objeto del Registro de Transparencia, según la Ley de la Comunidad de Madrid?

<p>Inscribir a las personas o entidades que influyen en la elaboración de normas y políticas públicas. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué funciones tiene la Oficina de Coordinación de la Transparencia en la Administración pública de la Comunidad de Madrid?

<p>Coordinar acciones para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué se considera una infracción muy grave en materia de transparencia, según la legislación?

<p>El incumplimiento de la obligación de publicar la información relacionada en el Título II o de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el Título III, cuando se haya desatendido más de tres veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Participación. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué derecho específico se reconoce a los ciudadanos en relación con la búsqueda de información pública?

<p>El derecho a ser asistidos en su búsqueda de información. (D)</p> Signup and view all the answers

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene caracter:

<p>Básico. (C)</p> Signup and view all the answers

Según la Ley 19/2013, ¿cuáles son los objetivos principales de la Ley de Transparencia

<p>Contribuir al fortalecimiento democrático, rendir cuentas a la sociedad y reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cómo define la ley el acceso a la información pública?

<p>Derecho subjetivo de carácter universal, que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información veraz que obre en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título, sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la legislación vigente. (C)</p> Signup and view all the answers

¿De qué se ocupa la Sección 2.a del Capítulo I?

<p>Se ocupa de regular los instrumentos de participación y colaboración ciudadana, que constituyen los mecanismos utilizados por las Administraciones públicas para hacerla efectiva. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál NO es uno de los objetivos del portal?

<p>Vigilar que la información sea confidencial. (A)</p> Signup and view all the answers

En cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos como Autoridad Independiente se limitará:

<p>A las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la Comunidad de Madrid. (A)</p> Signup and view all the answers

¿ante quién comunicará el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo?

<p>El Defensor del Pueblo (A)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es la Ley 19/2013?

Ley que regula la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿Cuáles son los objetivos de la ley de transparencia?

Contribuir al fortalecimiento democrático y rendir cuentas a la sociedad.

¿A quién se aplica la ley de transparencia?

Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales.

¿Qué es la transparencia (según la ley)?

Informar a los administrados de la gestión administrativa de forma veraz y objetiva.

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¿Qué información institucional debe ser pública?

Funciones que desarrollan, normativa aplicable y estructura organizativa.

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¿Qué información jurídica debe ser pública?

Anteproyectos de ley, proyectos de reglamento, memorias e informes.

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¿Qué información económica debe ser pública?

Contratos, convenios, subvenciones, presupuestos y retribuciones de altos cargos.

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¿Qué es la accesibilidad en la ley de transparencia?

Información estructurada para facilitar la identificación y búsqueda.

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¿Qué se entiende por información pública?

Contenidos o documentos que obran en poder de los sujetos obligados.

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¿Cuáles son los límites al acceso a la información?

Seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores y seguridad pública.

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¿Qué datos personales no se pueden divulgar?

Datos personales especialmente protegidos (ideología, afiliación, religión).

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¿A quién se dirige la solicitud de información?

Dirigir la solicitud al titular del órgano que posee la información.

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¿Cuáles son causas de inadmisión de una solicitud?

Que se refiera a información en curso de elaboración o requiera reelaboración.

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¿Cuáles son las garantías de la ley de transparencia?

Obligaciones de publicidad activa, derecho de acceso a la información y principios de buen gobierno.

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¿Quién controla el cumplimiento de la ley a nivel estatal?

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

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¿Qué recurso existe ante una resolución en materia de acceso?

Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

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¿Cuál es la finalidad del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

Promover la transparencia, velar por el cumplimiento y salvaguardar el acceso a la información.

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¿Qué es la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

Ley que regula la transparencia y participación en la Comunidad de Madrid.

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¿A quién se aplica la Ley 10/2019 de Madrid?

Administración pública de la Comunidad de Madrid, entidades locales y universidades públicas.

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¿Qué es la transparencia (según la Ley de Madrid)?

Obligación de dar a conocer, elaborar, actualizar, copiar, difundir y publicar información.

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¿Qué es información pública (Ley de Madrid)?

Contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados.

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¿Cómo se define la transparencia?

Acción administrativa proactiva y permanente.

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¿Qué es el Portal de Transparencia (Ley de Madrid)?

Espacio web para centralizar y facilitar información de la Comunidad de Madrid.

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¿Qué es el principio de transparencia pública?

Toda la información pública es accesible en los términos y límites de la ley.

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¿Qué es el principio de libre acceso a la información?

Cualquier persona puede solicitar acceso a la información pública.

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¿Qué es el principio de veracidad?

La información debe ser cierta, exacta y trazable.

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¿Qué es el principio de accesibilidad?

La información debe estar disponible para todos, incluso personas con discapacidad.

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¿Qué es el principio de gratuidad?

El acceso a la información y las solicitudes son gratuitos.

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¿Qué es el principio de reutilización?

Se promueve la publicación en formatos que permitan la redistribución y reutilización.

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Study Notes

Tema 7: Tratamiento del acceso a la información pública

  • La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno.
  • Se menciona especialmente su referencia a la Comunidad de Madrid con la Ley 10/2019, de 10 de abril, sobre transparencia y participación ciudadana y su portal de transparencia.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (Ley 19/2013)

  • Tiene carácter básico y es una ley de mínimos.
  • Obliga a todo el territorio nacional y a todas las instituciones incluidas en su ámbito de actuación desde el 10 de diciembre de 2015.
  • Se basa en cuatro pilares fundamentales: transparencia, publicidad activa,derecho de acceso y buen gobierno.
  • Busca contribuir al fortalecimiento democrático y rendir cuentas a la sociedad, legitimando las instituciones.
  • Permite hacer a los ciudadanos partícipes en la toma de decisiones y administración de recursos públicos.
  • Establece un plazo de respuesta de 1 mes y permite reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Transparencia: Publicidad Activa y Derecho de Acceso a la Información Pública

  • Es el deber de las Administraciones Públicas de informar a los administrados sobre su gestión.
  • Conlleva el derecho de los administrados a ser informados de manera veraz y objetiva, y a buscar información en las Administraciones.

Ámbito Subjetivo de Aplicación

  • Comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local.
  • Incluye entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Organismos Autónomos y Agencias Estatales.
  • También, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las AAPP y universidades públicas.
  • Aplica a entidades de Derecho Público con funciones de regulación o supervisión de carácter externo, independientemente de su autonomía.
  • Asociaciones constituidas por las Administraciones, incluyendo los órganos de cooperación previstos en la Ley 30/1992 (LRJPAC).
  • Sociedades mercantiles con participación superior al 50% de entidades públicas en su capital social.
  • Fundaciones del sector público y corporaciones de Derecho Público en sus actividades sujetas a derecho administrativo.
  • Abarca la Casa de SM el Rey, Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Banco de España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y Consejo Económico en relación con actividades administrativas.
  • Incluye partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales.
  • Se aplica a entidades privadas que reciben más de 100.000 euros en ayudas públicas al año o cuando al menos el 40% de sus ingresos anuales son ayudas públicas, siempre que superen los 5.000 euros.

Publicidad Activa: Información Institucional y Organizativa

  • Abarca las funciones que desarrollan, la normativa aplicable, la estructura organizativa y los planes y programas anuales y plurianuales.

Publicidad Activa: Información de Relevancia Jurídica

  • Incluye los anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos, proyectos de reglamento, memorias e informes, y documentos sometidos a información pública durante su tramitación.

Publicidad Activa: Información Económica, Presupuestaria y Estadística

  • Abarca contratos (incluidos los menores), datos estadísticos sobre adjudicaciones, convenios, encomiendas de gestión, subvenciones, presupuestos y cuentas anuales.
  • También incluye informes de auditoría, retribuciones de altos cargos, autorizaciones de compatibilidad de empleados públicos y de actividad privada al cese de altos cargos.
  • Proporciona información estadística para valorar la calidad de los servicios públicos.

Portal de Transparencia

  • La Administración General del Estado desarrollará un portal dependiente del Ministerio de la Presidencia que facilitará el acceso a la información.
  • Incluirá información de la Administración General del Estado cuyo acceso sea solicitado con mayor frecuencia.

Principios Técnicos

  • Accesibilidad: la información debe estar estructurada para facilitar su identificación y búsqueda.
  • Interoperabilidad: se debe seguir el Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010).
  • Reutilización: se fomentará la publicación en formatos que permitan la reutilización de la información (Ley 37/2007).

Acceso a la Información Pública

  • Se entiende como información pública los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  • El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o el solicitante indique otro medio.

Límites al Derecho de Acceso (Art. 14 y 15 de la Ley 19/2013)

  • El acceso podrá ser limitado si supone un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad pública.
  • También si afecta la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, o la igualdad en procesos judiciales.
  • Se limita si perjudica las funciones de vigilancia, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • Se restringe para garantizar la confidencialidad en procesos de toma de decisión o para proteger el medio ambiente.
  • Se limita el acceso a datos personales que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
  • Requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado para datos personales sobre origen racial, salud o vida sexual.
  • Exige ponderar el interés público y los derechos de los afectados, especialmente su derecho a la protección de datos personales.
  • Se facilitan datos identificativos de la organización, salvo que prevalezca la protección de datos personales.

Procedimiento de Solicitud de Acceso a la Información

  • La solicitud debe dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
  • Debe presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información solicitada y una dirección de contacto.
  • Se debe indicar la modalidad preferida de acceso a la información.
  • Si la información no obra en poder del sujeto al que se dirige, este la remitirá al competente si lo conoce.
  • Si la información ha sido elaborada por otro sujeto, se le remitirá la solicitud a este para que decida.

Protección de Terceros

  • Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, se les concederá un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Causas de Inadmisión

  • Información en curso de elaboración o publicación.
  • Información de carácter auxiliar o de apoyo (notas, borradores, opiniones, etc.).
  • Información que requiera una acción previa de reelaboración.
  • Solicitud dirigida a un órgano que no posee la información y se desconoce el competente.
  • Solicitud manifiestamente repetitiva o abusiva.

Resolución y Notificación

  • La resolución debe notificarse al solicitante y a terceros en un plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente.
  • Este plazo podrá ampliarse por otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo requiere.

Sistema de Garantías

  • Normativas con rango legal: Obligaciones de publicidad activa, derecho de acceso a la información y principios de buen gobierno.
  • Institucionales: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  • Sancionadoras: Principios de buen gobierno e infracciones.
  • Procesales: Procedimiento de acceso, queja y recurso contencioso-administrativo.

Control y Medidas (Art. 9 Ley 19/2013)

  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno controlará el cumplimiento por la Administración General del Estado.
  • Podrá dictar resoluciones estableciendo medidas para el cese del incumplimiento e inicio de actuaciones disciplinarias.
  • El incumplimiento reiterado de publicidad activa se considerará INFRACCIÓN GRAVE.

Recursos

  • La reclamación sustituye a los recursos administrativos (art. 107.2 Ley 30/1992).
  • Contra las resoluciones de ciertos órganos (art. 2.1.f), solo cabe recurso contencioso-administrativo.

Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Art. 24)

  • Frente a toda resolución en materia de acceso, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  • La reclamación es potestativa y previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
  • Se interpondrá en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.
  • La tramitación se ajustará a la Ley 30/1992 (actualmente Ley 39/2015).
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses.
  • Las resoluciones del Consejo se publicarán, previa disociación de datos personales.
  • El Presidente del Consejo comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones dictadas.

Naturaleza del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)

  • Adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • El Presidente será nombrado por un período no renovable de cinco años tras comparecencia ante la Comisión del Congreso.

Fines del CTBG

  • Promover la transparencia, velar por las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el derecho de acceso a la información y garantizar el buen gobierno.

Funciones del CTBG

  • Adoptar recomendaciones para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley.
  • Asesorar en temas de transparencia.
  • Informar preceptivamente los proyectos normativos estatales que desarrollen la Ley.
  • Evaluar el grado de aplicación de la Ley.
  • Promover la elaboración de recomendaciones y normas de buenas prácticas.
  • Colaborar con órganos análogos.
  • Llevar a cabo cualquier otra tarea que le sea asignada por norma legal o reglamentaria.
  • Promover actividades de formación y sensibilización.

Órganos de Control en las Comunidades Autónomas

  • Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de reclamaciones al Consejo de Transparencia.
  • Deberán celebrar un convenio con la Administración General del Estado estipulando las condiciones de financiación.

Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (Ley 10/2019)

  • Regula la transparencia, el acceso a la información pública y la participación ciudadana en la Comunidad de Madrid.
  • Comprende la Administración pública de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales y las Universidades Públicas.
  • Aplica a entidades públicas y privadas vinculadas o dependientes, corporaciones de derecho público madrileñas y federaciones y clubes deportivos.
  • Obliga a publicar la información esencial de partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, adaptando las obligaciones del Título II, con ayudas o subvenciones superiores a 60.000 euros o que representen al menos el 30% de sus ingresos anuales (mínimo 5.000 euros).
  • Requiere que las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o tengan vinculación contractual con organismos públicos suministren información pertinente.
  • Se incluyen en este Título las personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Transparencia.

Definiciones Clave (Ley 10/2019)

  • Transparencia: Acción administrativa proactiva y permanente de divulgar información pública accesible.
  • Información pública: Contenidos o documentos en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley.
  • Acceso a la información pública: Derecho universal a solicitar y obtener información veraz.
  • Portal de Transparencia: Espacio web del Consejo de Gobierno para publicar y facilitar información, así como el ejercicio del derecho de acceso.
  • Publicidad activa: Obligación de difundir información pública para garantizar la transparencia de la actividad pública de oficio.
  • Personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Transparencia: Aquellas que realizan actividades de participación activa en políticas públicas para influir en normas y políticas.
  • Datos abiertos: Aquellos que son libres de utilizar, reutilizar y redistribuir con la única condición de reconocer la fuente.
  • Participación y colaboración ciudadana: Intervención individual o colectiva en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas.

Principios Técnicos (Art. 6 Ley 10/2019)

  • Transparencia pública: Toda la información pública es accesible.
  • Libre acceso a la información pública: Cualquier persona puede solicitar acceso a la información pública, que es accesible en principio.
  • Veracidad: La información pública debe ser cierta, exacta y trazable.
  • Accesibilidad: La información estará disponible para todas las personas, con independencia de su discapacidad.
  • Gratuidad: El acceso y las solicitudes son gratuitos, sin perjuicio de tasas por copias o formatos diferentes.
  • Reutilización: Se promoverá que la información sea publicada en formatos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.
  • Participación ciudadana: Se promueve la implicación de la ciudadanía en la planificación y evaluación de políticas públicas.
  • Inscripción única: Se facilita que los ciudadanos gestionen a través de la Administración más cercana.
  • Neutralidad tecnológica: Utilización de software de código abierto y estándares neutrales.

Título II: Publicidad Activa

  • Regula la publicidad activa que los sujetos obligados deben realizar, es decir, la información que deben hacer pública sin necesidad de solicitud previa.
  • Todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley están obligados a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia.
  • Tanto entidades públicas como privadas elaborarán y mantendrán un directorio de información organizada y actualizada.
  • Se fija un mínimo de información que debe hacerse pública.
  • La información debe ser accesible y se debe incluir en las páginas web y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
  • Se prevén límites a la publicación para proteger datos personales, especialmente datos de categoría especial.
  • En caso de datos especialmente protegidos, se requiere previa anonimización.
  • La interpretación de estos límites corresponderá al Consejo de Transparencia y Participación, siguiendo el criterio conjunto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos.
  • La información que debe ser objeto de publicación sin solicitud previa, queda relacionada en el Capítulo II y se estructura en dos secciones.
  • La primera establece exhaustivamente la información que debe hacerse pública, estructurada por bloques homogéneos de materias en los distintos artículos.

Enumeración de la Información

  • Información institucional, organizativa, relativa a altos cargos y personal directivo.
  • Información sobre empleo en el sector público, retribuciones y materia normativa.
  • Información sobre servicios y procedimientos, económico-financiera y del patrimonio.
  • Información sobre planificación y programación, obras públicas, contratos, convenios y encomiendas de gestión.
  • Información sobre concesión de servicios públicos, ayudas y subvenciones.
  • Información sobre ordenación del territorio, medio ambiente e información estadística.

Disposiciones Generales

  • Se determinan los órganos competentes y el lugar de publicación de la información.
  • Se establece que la Administración pública de la Comunidad de Madrid crea una Oficina de Coordinación de la Transparencia.
  • Se exige a los sujetos obligados disponer de un sistema integral de información en formato electrónico que garantice la transparencia.
  • Este sistema se fundamenta en el Portal de Transparencia de la Comunidad.
  • El Portal de Transparencia debe funcionar como un contenedor que enlace toda la información y debe adecuarse a los principios de accesibilidad, innovación pública, reutilización e interoperabilidad.
  • El Portal servirá para orientar la actuación del sector público madrileño en materia de transparencia y participación.
  • Deberán impulsarse las nuevas tecnologías y desarrollar instrumentos adecuados para la realización ordenada de los procesos de programación y la evaluación de sus resultados.
  • Estos indicadores tendrán un carácter mensurable y homologable a nivel europeo.

Artículo 10: Información sujeta a publicación

Información Institucional

  • Los sujetos deben facilitar y mantener actualizada la información general e institucional.
  • La información debe ser accesible a todas las personas, incluyendo el Estatuto de Autonomía, la estructura organizativa y la composición y funciones del gobierno.
  • En el caso de la Comunidad de Madrid, se deben incluir enlaces a las páginas web de todos los sujetos comprendidos en el artículo 2.
  • Los enlaces a Ayuntamientos deben incluir composición, funciones y medios de contacto.
  • Se deben incluir las agendas completas de trabajo de los responsables públicos.
  • Se harán públicos todos los acuerdos, así como los acuerdos suscritos con sindicatos y organizaciones empresariales.
  • Los documentos aprobados que desarrollen los acuerdos suscritos deben adjuntarse.
  • Para las agendas de trabajo, se deben seguir ciertos criterios interpretativos, especialmente si contienen datos personales de categoría especial (art. 35.1) y se restringirán los datos personales identificativos a los titulares de ciertos niveles de responsabilidad.
  • Si la agenda hace referencia a sujetos inscritos en el Registro de Transparencia, la información se limitará al documento que acredite su identificación y la materia a tratar.

Publicación de Reuniones/Audiencias

  • Celebrada la reunión o audiencia se incluirá además, el canal de comunicación empleado, así como la relación tanto de informes como de otros documentos aportados relativos a las materias tratadas.
  • Cuando las reuniones se celebren con personas físicas no obligadas debe ponderarse la procedencia del acceso dependiendo de su calidad (perito vs particular).
  • La información institucional ofrecida en las diferentes webs referidas debe mostrarse durante al menos 4 años.

Articulo 11: Información en materia organizativa

  • Se refiere a los sujetos incluidos en el artículo 2 y los apartados 1 y 2 del artículo 3.
  • Afecta sobre los departamentos, concejalías o consejerías, sus áreas funcionales, órganos superiores, territoriales y colegiados, organismos y entidades públicas adscritas, competencias y funciones de sus órganos, personas titulares y la relación de puestos de trabajo.
  • Incluye a organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades, especificando sus funciones y competencias, recursos, régimen presupuestario, órganos de dirección y personas titulares.
  • Se aplica a las unidades administrativas a nivel de servicio, responsables y funciones.
  • En niveles inferiores a subdirección general solo cargo y funciones.
  • Requiere publicación en el BOCM de los acuerdos de creación, modificación, participación o extinción de fundaciones públicas, consorcios, etc.
  • Requiere publicación del organigrama actualizado con los órganos de decisión, indicando a su composición, sede, dirección electrónica de contacto y competencias que ejercen.

Sección 2.a: Organización y coordinación de la transparencia

Articulo 28: Órganos responsables de la información pública

  • Se coordinará la acción de todas las Consejerías para el cumplimiento.
  • Elaboración y aprobación de las directrices aplicables a la publicación de la información.
  • Gestión del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
  • Seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
  • Apoyo y asesoramiento técnico a todas las Consejerías.
  • Elaboración de un informe anual sobre las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso.
  • Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Articulo 29: Portal de la transparencia

  • Los sujetos obligados dispondrán de un sistema integral de información y conocimiento en formato electrónico.
  • El sistema integral se fundamenta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
  • El Portal permitirá a cualquier usuario el acceso libre y gratuito a toda la información a través de un único punto.
  • Adicionalmente deberá incluir instrumentos de participación y colaboración por la ciudadania, el registro de acceso y reclamaciones..
  • El Portal funcionará como un contenedor que enlaza toda la información de modo ordenado, con un catálogo indexado.

Objetivos del portal

  • Que se ofrezca el acceso a toda la información obligada por este Título y proveniente de cualquiera de los sujetos obligados.
  • Facilitar la identificación de la información en el documento o documentos que se puedan encontrar en el mismo Portal.
  • Localizar la información de obligada publicación.
  • Facilitar los mecanismos de participación ciudadana conforme al Título IV.

Título III: El título III regula el derecho de acceso a la información pública

  • Estructurado en tres capítulos, disposiciones generales, procedimiento y el régimen de impugnación.
  • Primero, se regulan los instrumentos para hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento de la obligación de acceso a la información.
  • Se establece la obligación de que la Administración cuente con un registro de solicitudes de acceso, adherirse aquellos sujetos obligados por èsta ley.
  • Se atribuye a la administración pública y de las entidades públicas vinculadas a los órganos de resolución, los poderes en cuyo poder se obra la información.

Derechos y Obligaciones

  • Se regulan los derechos y las obligaciones para poder acceder a la información.
  • Se establecen tanto a quien debe dirigirse la solicitud de acceso a la información pública, que puede presentarse incluso de forma oral.
  • Se establecen normas aclaratorias de las solicitudes imprecisas y de las distintas causas de inadmisión de las solicitudes.
  • Se reduce a 20 días el plazo para resolver, 5 días para la inadmisión.

Articulo 33: Derechos y obligaciones

  • Que se acceda a la información pública de acuerdo a la legislación vigente
  • Que sean informadas a si los documentos que contienen la información solicitada obran o no en poder de la entidad
  • A ser asistidas en su busqueda de información.

Articulo 34: Límites al derecho de accesso

  • El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa.

Articulo 42: Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Las resoluciones se notificarán en el plazo máximo de veinte días desde su recepción.
  • Este plazo es ampliable por otros veinte más.
  • En el plazo de cinco días se inadmitiran las resoluciones.
  • Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la solicitud de acceso se entenderá desestimada.

Articulo 43: Resolución

  • La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial.
  • La ponderación sobre la concurrencia de un interés público o privado superior deberá ser motivada en la resolución.
  • Serán motivadas las resoluciones que inadmitan las solicitudes.

Título IV: La participación y colaboración ciudadana en la dirección de los asuntos públicos

  • Se impulsa la participación de la ciudadania, por instrumentos que garanticen la interrelación mutua.
  • Los instrumentos de participación y colaboración los mecanismos utilizados por las Administraciones.

El Título V regula el Consejo de Transparencia y Participación.

  • Se regula como un órgano con plena la autonomía de independencia orgánica y funcionalmente.
  • Se encomienda todo el fomento y control a este organismo.
  • Al consejo se le atribuyen las funciones sobre el control del incumplimento y la resolución de las reclamaciones.
  • Se le impone a los sujetos a los que se regula la presente ley, prestar toda la colaboración y facilitar cualquier información.

Artículos 81: Modificación por la LEY 8/2024, medidas para la mejora de la gestión pública.

  • Se adiciona un apartado 4 al artículo 77, dándose las funciones al Consejo de Transparencia y Protección de Datos, se limitará exclusivamente a las infracciones cometidas en el ámbito del sector público.

Infracciones en materia de transparencia

Para las infracciones muy graves, se consideran los incumplimientos de la obligación con el Título II, cuando se haya desatendido más de tres veces, en un período de dos años, del Consejo de transparencia. También sobre el incumplimiento de la obligación de resolver las solicitudes. Se denomina reincidencia a la comisión a un año con una infracción mayor. Para las infracciones graves , es cuando no se constituya reincidencia cuando no haya sido desatendido el requerimiento del Consejo.

  • ParaInfracciones leves: El incumplimiento de la obligación de publicar la información relacionada en el Título II solo es si no es muy grave.
  • Los incumplimientos de entrega sobre la información

Registro de transparencia

  • Contempla en el Registro a tres categorias de personas o entidades, personas fisicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades con ánimo de lucro.

Portal de Transparencia

Se presentarán contenidos e informaciones que conforman las obligaciones para Madrid.

¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ACTIVA?

  • La publicidad activa es la obligación de publicar información relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento.

EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  • Para accceder a la misma se estructura en bloques informativos, que recogen la información en diferentes temáticas:
  • En su legislación la ley establece tres categorías con los sujetos en aplicación al contener, en función al alcance de las obligaciones

ORGANIZACIÓN Y RECURSOS

Se facilita una amplia información

  • Sobre el perfiles del usuario. Incluír agendas de trabajos que pueda generar.

SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS

  • Para quienes accedan tengan toda la de procedimientos y servicios. Listas de los espera.

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