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Questions and Answers
¿Qué deben justificar las sociedades extranjeras de capital al trasladar su domicilio al territorio español?
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¿Cuáles son las condiciones bajo las cuales una sociedad puede trasladar su domicilio al extranjero?
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¿Qué tipo de sociedades no pueden trasladar su domicilio?
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¿Cómo se define la separación de un socio en el contexto de las sociedades?
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¿Cuál es la diferencia clave entre la separación y la exclusión de un socio?
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¿Quién decide la composición del órgano de administración y su estructura organizativa?
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¿Qué limitación existe para la representación de la sociedad según el artículo mencionado?
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¿Cuál es el objetivo principal del contrato de sociedad?
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¿Qué tipo de administración se requiere si hay más de dos administradores en una sociedad anónima (SA)?
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La personalidad jurídica de una sociedad se caracteriza por:
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¿Qué se debe especificar en los estatutos de una sociedad anónima (SA) según el contenido?
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Desde la perspectiva institucionalista, la sociedad es considerada:
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¿Quién puede ser administrador en una sociedad según el artículo mencionado?
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¿Qué determina el Código Civil en relación a las personas jurídicas?
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¿Qué tipo de administración no se permite en las sociedades limitadas nuevas empresas (SLNE)?
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¿Qué debe distinguirse en el contexto del contrato de sociedad?
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¿Qué debe hacer una persona jurídica que actúa como administradora?
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¿Cuáles son los requisitos adicionales que pueden necesitar algunos administradores para determinadas actividades?
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La figura de la sociedad puede ser analizada desde dos perspectivas, ¿cuáles son estas?
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¿Cómo se describe el contrato de sociedad en términos de la actividad que desarrolla?
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¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta sobre la sociedad como institución?
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¿Cuál es el deber principal de los administradores según el contenido?
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¿Qué ocurre si un administrador infringe el deber de lealtad?
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¿Qué se debe evitar para prevenir conflictos de intereses?
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¿Qué tipo de autorizaciones son aceptables según el régimen imperativo?
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¿Cuál es la implicación de la prohibición de competir?
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¿Qué responsabilidad tienen los administradores al actuar en relación con la confidencialidad?
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Según el contenido, ¿qué se espera de la dedicación de un administrador?
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¿Qué tipo de situación deben evitar los administradores según el contenido?
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¿Cuál es la principal diferencia entre una sociedad comanditaria simple y una sociedad comanditaria por acciones?
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La sociedad colectiva se caracteriza porque:
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¿Qué tipo de contrato es necesario para establecer una sociedad unipersonal?
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En el caso de sociedades pluripersonales, ¿cuál es el mínimo de socios fundadores necesario para la constitución?
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¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta sobre la inscripción en el Registro Mercantil?
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¿Qué tipo de oferta es necesaria para la suscripción de acciones en una sociedad anónima?
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¿Cuál es la función principal de los Estatutos en la escritura de constitución de una sociedad?
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¿Cuál es el plazo para presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil tras su otorgamiento?
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¿Cuál de las siguientes no es una causa de disolución por razón legal o estatutaria?
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¿Qué plazo se tiene para convocar una junta tras conocer la causa de disolución?
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¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el concurso es correcta?
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¿Qué sucede si las acciones o participaciones sin voto superan el 50% del capital desembolsado durante más de dos años?
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¿Qué ocurre si los administradores no piden la disolución en el plazo correspondiente tras la junta?
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¿Cuál es una de las causas de disolución señalada en los estatutos de una sociedad?
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¿Cuál de las siguientes no es una condición para la disolución por causa legal?
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En caso de cesar la actividad, ¿cuánto tiempo se presume que hay cese en la actividad para la disolución?
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Study Notes
Lección 4: Sociedades Mercantiles de Capital
- Las sociedades mercantiles de capital han adquirido una mayor relevancia económica en la práctica.
- El principal motor de la vida económica es la sociedad, multiplicando las formas societarias y las operaciones a las que da lugar.
- La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria para obtener lucro (Código Civil art. 1665).
- El contrato de sociedad tiene por objeto las aportaciones de los contratantes, que sirven para consecución del fin común: el desarrollo de una actividad económica y la obtención de un beneficio.
- Se debe distinguir el objeto del contrato del objeto social, que es la actividad que la sociedad asumirá.
Concepto de Sociedad
- La sociedad es ante todo un contrato.
- Dos o más personas se comprometen a aportar alguna cosa para obtener lucro y crear una organización con personalidad jurídica propia.
Nacimiento de la personalidad jurídica
- El Código Civil (CC) determina que las asociaciones de interés particular (sean civiles, mercantiles o industriales) tienen personalidad jurídica propia e independiente de los asociados (art. 35).
- Las asociaciones se rigen por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según su naturaleza (Código de Comercio art. 36).
- Una vez constituida, la sociedad mercantil tiene personalidad jurídica en todos sus actos y contratos (Código de Comercio art. 116).
Sociedades personalistas y capitalistas
- Las sociedades personalistas son aquellas donde todos los socios o, al menos, una parte de ellos responnden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales. Sin embargo, esta responsabilidad es subsidiaria a la de la sociedad.
- Las sociedades capitalistas son aquellas donde los socios responden de las deudas sociales hasta el límite de las aportaciones realizadas.
Sociedades externas e internas
- Sociedades externas: Estructurada para participar en el tráfico como ente separado de los socios, con personalidad jurídica.
- Sociedades internas: Pactos en secreto entre los socios, cada uno contrata bajo su propio nombre sin personalidad jurídica, regidas por la comunidad de bienes y la sociedad civil.
Sociedades abiertas y cerradas
- Sociedades abiertas: Encargadas de la administración por profesionales no socios; frecuentes en grandes sociedades (sobretodo en anónimas).
- Sociedades cerradas: Participan los propios socios en la gestión (comúnmente familias).
Sociedades de capital/mercantiles
- Sociedades Anónimas (SA)
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL)
- Sociedades Comanditarias por Acciones (SCA)
- Marco regulatorio (Real Decreto Legislativo 1/2010, que refunde la LSA de 1989 y la LSRL de 1995).
Sociedad Anónima (SA)
- Prototipo de sociedad capitalista.
- Capital mínimo: 60.000 €
- Sus acciones representan el capital social.
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Subtipos: Sociedad Anónima Europea, Sociedad Anónima Cotizada, Sociedad Anónima Deportiva, Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
- Otra sociedad capitalista, con un capital mínimo de 3.000 €.
- Se divide en participaciones.
- Más empleada en España (más del 97%).
- Es un tipo propio de las pymes.
Sociedad Comanditaria Simple (SCS)
- Sociedades personalistas, con socios colectivos y comanditarios.
- Los socios colectivos responden ilimitadamente de las deudas.
- Los socios comanditarios responden sólo hasta el límite de su aportación.
Sociedad Colectiva
- Sociedad personalista; los socios responden personalmente e ilimitadamente de las deudas sociales.
Fundación. Constitución
- Contrato o acto unilateral (en caso de sociedades unipersonales).
- Escritura pública + Registro Mercantil.
- La inscripción es constitutiva.
- Estatutos: art. 23 LSC.
- Otros pactos: no opuestos a las leyes ni principios configuradores tipo social (art. 28).
Procedimientos de fundación
- Simultánea: todos los socios fundadores concurren al otorgamiento de la escritura.
- Sucesiva: con previa oferta pública de suscripción de acciones, sometida a control de la CNMV.
Inscripción
- Los fundadores deben presentar la escritura en el RM en los 2 meses siguientes a su otorgamiento.
- La sociedad adquiere la personalidad jurídica a partir de la inscripción (carácter constitutivo).
Sociedad en formación
Aportaciones
- Al constituir la sociedad, deben suscribirse todas las acciones y participaciones.
- En las sociedades de responsabilidad limitada (SL), las aportaciones deben desembolsarse íntegramente.
- En las sociedades anónimas (SA), puede estipularse un desembolso mínimo del 25%.
- Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, y deberán estar bien descritas en la escritura de constitución.
Valoración de las aportaciones no dinerarias
- En las sociedades de responsabilidad limitada (SL), los administradores/fundadores y el aportante atribuyen el valor.
- En las sociedades anónimas (SA), el valor de las aportaciones no dinerarias necesita informe de experto independiente designado por el registro mercantil y deberá ajustarse acorde al valor nominal y la prima de emisión
Dividendos pasivos en SA
- Cantidad pendiente de desembolsar (máximo 75% de cada acción).
- En la escritura, se indicará si se pagarán mediante aportaciones dinerarias o no, y los plazos.
- En las aportaciones no dinerarias, se fijará el plazo (no más de 5 años) y naturaleza y valor.
- La exigencia de pago se publicará en el BORME o se notificará a los interesados, con un mes de antelación.
Mora en SA
- El accionista moroso pierde el derecho de voto, de suscripción preferente y a dividendos.
Capital social. Acciones y participaciones
- Capital social: cifra fijada en los estatutos.
- Patrimonio: bienes y derechos propiedad de la sociedad.
- Momento fundacional: prácticamente coincide (salvo gastos de constitución y desviación valor ap. no dinerarias).
Participaciones y acciones
- Capital social dividido en participaciones (SL) o acciones (SA).
- Partes alícuotas, indivisibles y acumulables.
- Atribuyen la condición de socio y los derechos conferidos por ley y estatutos.
Acciones
- Valores mobiliarios que representan el capital social de la SA.
- Pueden haber clases y series de acciones.
- Las acciones de la misma serie deberán tener idéntico valor nominal.
Representación
- Títulos: nominativos, al portador.
- Anotaciones en cuenta: diferencias entre nominativas y al portador.
SL: Participaciones
- Capital social dividido en partes alícuotas denominadas participaciones.
- Pueden tener distintos valores nominales (series).
- No representables en títulos ni anotaciones en cuenta, ni tienen carácter de valores.
- Pueden conferir derechos distintos.
Legitimación del socio: Acciones
- Títulos: antes impresión, resguardos provisionales, escritura de constitución.
- Impresos: exhibicion de titulo o resguardo, nominativos, al portador.
Anotaciones en cuenta
- Distinción nominativas/al portador.
- Formalmente “nominativas”.
- Pero pueden "operar" como nominativas (cfr art. 118).
Legitimación del socio: Participaciones
- Libro registro de socios: titularidad originaria y sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas.
- Efecto legitimatorio: se reputa socio a quien se halle inscrito en dicho libro.
Transmisión acciones
- Intransmisibles antes inscripción.
- Acciones en títulos: endoso o escritura.
- Acciones en anotaciones en cuenta: justa causa (sociedad o agencia valores) más transferencia contable.
- Resto casos: escritura pública.
Restricciones a la libre transmisibilidad acciones
- Regla general: libre transmisibilidad.
- Excepciones: restricciones a la transmisión.
- Acciones nominativas, establecidas estatutariamente.
- Nulas las cláusulas que impiden la transmisión.
Transmisión participaciones
- Documento público siempre.
- Régimen restringido. Es nula la cláusula que hace la transmisión libre.
- Se puede prohibir si hay derecho de separación.
- Plazo no superior a 5 años.
Transmisiones Inter vivos
- Libre entre socios, cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades del grupo.
- Salvo disposición contraria de los estatutos.
- Comunicación a la sociedad con datos de operación prevista.
- Debe aprobarse en Junta.
- Se puede denegar (con ciertas condiciones).
Transmisiones Mortis causa
- Libre transmisión, si bien los estatutos pueden establecer derecho de adquisición preferente de los socios o de la sociedad.
Acciones y participaciones propias
- Adquisición por la sociedad de sus propias acciones o participaciones.
- Auto-suscripción de acciones propia está prohibida.
- Adquisición derivativa está sujeta a normas restrictivas.
Adquisición originaria
- Prohibida en el momento de constitucion.
- Las consecuencias en SA son de la sociedad, la cual deberá enajenarse dentro de un año.
Adquisición derivativa SL
- Las participaciones de la sociedad dominante pueden comprarse.
- Deberán amortizarse/enajenarse en un plazo de 3 años (en caso de la dominante, en uno solo) a un valor razonable.
Régimen autocartera
- Derechos suspendidos.
- Computan en quórum.
- Reserva indisoluble.
- Mención en informe gestión.
- Reserva indisponible en el balance.
Administradores
- Estructura del órgano que administra la sociedad; debe constar en los estatutos.
- Es la voluntad contractual de los fundadores y, posteriormente, la junta general, quien decide la composición del órgano.
Funciones
- Gestión y representación de la sociedad.
- Representación (art. 233 LSC y 124 RRM).
- Ámbito: todos los actos comprendidos en el objeto social.
- Ni siquiera, se limitan si actúan fuera de ese objeto (art. 234, 2) si es tercero de buena fe.
Formas
- Administrador único.
- Varios (mancomunados, solidarios, consejo).
- En Junta pueden definirse sistemas alternativos.
- En SLNE, no corresponde consejo.
- En SAs cotizadas, es imperativo.
Quién puede ser
- Cualquier persona física o jurídica que no incurra en prohibiciones.
- Si es jurídica, la representación debe ser efectuada por persona física.
- Estatutos pueden exigir ser socio, determinando las actividades.
Deberes
- Administración diligente.
- Dedicación adecuada.
- Derecho y deber de informarse adecuadamente.
- Protección de la discrecionalidad empresarial (actuando de buena fe, sin interés personal).
Deber de lealtad
- Los administradores deben actuar con lealtad, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.
- La infracción implica indemnizar al daño y devolver enriquecimiento injusto.
Concreciones
- No ejercer sus funciones para otros fines.
- Abstención en temas que lo afecten.
- Confidencialidad.
- Actuación bajo la propia responsabilidad.
- Evitar situaciones de conflicto de interés.
Excepciones al deber de lealtad
Responsabilidad
- Regla general: art. 236 (daño a socios y terceros por actos u omisiones).
- Se extiende al administrador.
- Solidaria en órganos colegiados.
- Personas jurídicas responden solidariamente.
Cese y separación
- Transcurso plazo (siguiente junta).
- Junta General en cualquier momento.
- Incumplimiento de prohibición.
- Sociedad competidora.
Retribución
- Gratuito si no se especifica lo contrario.
- La junta debe aprobar la cuantía máxima total.
- Proporción razonable con la importancia de la sociedad.
Modificaciones estatutarias y estructurales
- Modificaciones estatutarias reguladas en TRLSC.
- Régimen especial para aumento/disminución de capital social.
- Modificaciones estructurales (transformación, fusión y escisión): Ley 3/2009.
Modificación de estatutos
Aumento de capital
- Acuerdo de Junta General con requisitos.
- Dos formas: emisión de nuevas acciones/participaciones o elevación del nominal de las existentes (unanimidad).
- En SA rige el principio de desembolso mínimo.
- Modalidades de ejecución: con aportaciones dinerarias o no dinerarias.
Derecho de preferencia
- Los socios antiguos tienen derecho preferente a suscribir nuevas acciones/participaciones.
- Solo se da cuando hay emisión de nuevas acciones/participaciones con aportaciones dinerarias.
- Condición: interés social y total o parcial del requisito.
Reducción de capital
- Operación contraria a la ampliación; puede tener por objeto devoluciones de aportaciones o condonación de dividendos pasivos, constitución/incremento de reservas y compensación de pérdidas.
Formalidades
- Acuerdo con requisitos.
- Publicación en BORME y diario de gran circulación en la provincia.
- Derecho de oposición (para acreedores no vencidos).
Modalidades
- Compensación de pérdidas (art. 320).
- Dotar reserva legal (art. 328).
- Devolver aportaciones.
- Operación acordeón (art. 343).
- Adquisición de acciones/participaciones propias (art. 338).
Modificaciones estructurales
- Regulada con carácter unitario por Ley sobre modificaciones de 3 de abril de 2009.
- Derogó la parte sobre modificaciones de la LSA y LSRL, pero se incluirá en el TRLSC.
- Se aplica a todas las sociedades mercantiles, salvo cooperativas.
- Además de transformación, fusión y escisión, regula la cesión global de activo y pasivo.
Transformación
- Cambio del tipo social.
- Toda sociedad mercantil (incluso AIE y AIEE) puede transformarse en otra.
Requisitos
- Acuerdo Junta General con condiciones.
- Facilitación a los socios (Informe, Balance, Informe de auditoría, Proyecto de escritura, No necesaria si la junta es universal).
Consecuencias
- Mantenimiento de la personalidad.
- Subsisten los derechos y obligaciones de los socios.
- Cancelación dividendos pasivos.
- Se emite o no nueva obligación, en caso de no ser posible en la nueva forma social: amortización o conversión.
Derecho de separación
- Los socios que no voten a favor tienen derecho a separarse según la LSRL.
Fusión
- Dos o más sociedades mercantiles se integran en una única.
- Transmisión en bloque de patrimonios.
- Atribución a los socios de las cuotas.
Requisitos generales (fusión)
- Acuerdo de la Junta.
- Elaboración del Proyecto de Fusión.
- Informe de expertos.
- Informe de administradores.
- Balance de fusión.
Escisión
- Tres modalidades:
- Escisión total (art. 69): extinción de una sociedad y transmisión a dos o más nuevas.
- Escisión parcial: traspaso en bloque a una/varias sociedades nuevas.
- Segregación (art. 71): traspaso en bloque a una o varias sociedades nuevas.
Cesión global de activo y pasivo
- Transmisión en bloque por sucesión universal.
- La transmisión no puede ser en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.
- Acuerdo de cesión por la junta.
Traslado internacional de domicilio social
Traslado al extranjero
- Si la sociedad está constituida de conformidad con la ley española, solo podrá realizarse si el estado al que se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica.
- Sociedades en liquidación o en concurso no pueden trasladar su domicilio.
Traslado al territorio español
- No afecta a la personalidad jurídica.
- Cumplimiento de la ley española.
- Si es sociedad extranjera debe justificar que su patrimonio neto cubre la cifra exigida por el derecho español.
Separación y exclusión de socios
- Separación: derecho del socio a salir.
- Exclusión: expulsión por incumplimientos.
Separación
- Socios que no votaron a favor de acuerdo.
- Sustituir o modificar el objeto social.
- Prórroga de la sociedad.
- Reactivación.
- Creación/modificación/extinción prestaciones accesorias.
- Reparto de dividendos.
- Traslado de domicilio al extranjero.
Exclusión
- SLs: incumplimiento prestaciones accesorias, prohibición de competencia, condena judicial.
- SAs y SLs: estatuos (acuerdo unánime para incorporar).
- Requiere acuerdo de la JG: 25% y ratificación judicial si hay condena a indemnizar (salvo).
Disolución y liquidación
- Disolución: primer paso para la extinción de la sociedad. La sociedad mantiene personalidad jurídica durante todo el proceso.
- Liquidación: liquidación del patrimonio social para reparto entre los socios. Esto extingue la sociedad.
Causas de disolución
- Disolución de pleno derecho (término fijado, reducción capital por debajo mínimo legal).
- Disolución por causa legal (cese de actividad, conclusión).
- Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin.
- Por paralización órganos sociales.
- Por pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
- Por reducción capital por debajo del mínimo legal.
- Por que las acciones/participaciones sin voto superen 50% del capital.
- Cualquier causa establecida en estatutos.
Causas (continuación)
- Estas causas requieren acuerdo de junta (quórum ordinario).
- Convocatoria dentro plazo de 2 meses de la concurrencia de la causa.
- Si no se convoca, cualquier interesado puede pedir disolución judicial.
- Los administradores deberán solicitarla en los dos meses siguientes.
Disolución por mero acuerdo
- Sociedad de capital también puede disolverse por mero acuerdo adoptado con los requisitos para la modificación de estatutos (art. 368)
Normas comunes
- El acuerdo de disolución se inscribe en el RM y se publica en el BORME.
- Reactivación: si desaparece la causa y patrimonio contable>capital social.
- Junta con requisitos de modificación de estatutos.
Liquidación
- Se abre tras la disolución, manteniendo la personalidad jurídica.
- Los administradores (o nombrados liquidadores) cesan.
- En caso de controversia, los administradores pasan a ser liquidadores por tiempo indefinido.
Funciones de los liquidadores
- Formular inventario y balance inicial.
- Llevar y custodiar libros.
- Realizar operaciones pendientes.
- Enajenar bienes sociales.
- Percibir y pagar deudas.
- Representar a la sociedad.
- Informar periódicamente a socios y acreedores.
Terminada la liquidación
- Fórmula un balance final.
- Es aprobado por la junta.
- Si no se impugnó, se procede a repartir cuota.
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Description
Este cuestionario aborda las normativas y condiciones que rigen el traslado de domicilio de las sociedades extranjeras y las implicaciones para las sociedades en España. Se discutirán aspectos como la justificación del traslado, quienes pueden hacerlo, y las características de la administración de las sociedades. A través de estas preguntas, se busca profundizar en el entendimiento de la legislación societaria española.