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Questions and Answers
¿Qué deben justificar las sociedades extranjeras de capital al trasladar su domicilio al territorio español?
¿Qué deben justificar las sociedades extranjeras de capital al trasladar su domicilio al territorio español?
- Una evaluación de su capacidad de operación en el nuevo territorio.
- Un informe sobre la estabilidad del mercado español.
- Un informe independiente que acredite deudas pendientes.
- Un informe independiente que demuestre que su patrimonio neto cubre la cifra exigida por el Derecho español. (correct)
¿Cuáles son las condiciones bajo las cuales una sociedad puede trasladar su domicilio al extranjero?
¿Cuáles son las condiciones bajo las cuales una sociedad puede trasladar su domicilio al extranjero?
- El nuevo Estado debe permitir la disolución de la sociedad.
- El Estado de destino debe permitir el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad. (correct)
- La sociedad debe haber superado un número mínimo de años de operación.
- La sociedad debe estar en expansión internacional.
¿Qué tipo de sociedades no pueden trasladar su domicilio?
¿Qué tipo de sociedades no pueden trasladar su domicilio?
- Sociedades en crecimiento.
- Sociedades en liquidación o en procedimiento concursal. (correct)
- Sociedades que no han realizado auditorías recientes.
- Sociedades con menos de cinco años de constitución.
¿Cómo se define la separación de un socio en el contexto de las sociedades?
¿Cómo se define la separación de un socio en el contexto de las sociedades?
¿Cuál es la diferencia clave entre la separación y la exclusión de un socio?
¿Cuál es la diferencia clave entre la separación y la exclusión de un socio?
¿Quién decide la composición del órgano de administración y su estructura organizativa?
¿Quién decide la composición del órgano de administración y su estructura organizativa?
¿Qué limitación existe para la representación de la sociedad según el artículo mencionado?
¿Qué limitación existe para la representación de la sociedad según el artículo mencionado?
¿Cuál es el objetivo principal del contrato de sociedad?
¿Cuál es el objetivo principal del contrato de sociedad?
¿Qué tipo de administración se requiere si hay más de dos administradores en una sociedad anónima (SA)?
¿Qué tipo de administración se requiere si hay más de dos administradores en una sociedad anónima (SA)?
La personalidad jurídica de una sociedad se caracteriza por:
La personalidad jurídica de una sociedad se caracteriza por:
¿Qué se debe especificar en los estatutos de una sociedad anónima (SA) según el contenido?
¿Qué se debe especificar en los estatutos de una sociedad anónima (SA) según el contenido?
Desde la perspectiva institucionalista, la sociedad es considerada:
Desde la perspectiva institucionalista, la sociedad es considerada:
¿Quién puede ser administrador en una sociedad según el artículo mencionado?
¿Quién puede ser administrador en una sociedad según el artículo mencionado?
¿Qué determina el Código Civil en relación a las personas jurídicas?
¿Qué determina el Código Civil en relación a las personas jurídicas?
¿Qué tipo de administración no se permite en las sociedades limitadas nuevas empresas (SLNE)?
¿Qué tipo de administración no se permite en las sociedades limitadas nuevas empresas (SLNE)?
¿Qué debe distinguirse en el contexto del contrato de sociedad?
¿Qué debe distinguirse en el contexto del contrato de sociedad?
¿Qué debe hacer una persona jurídica que actúa como administradora?
¿Qué debe hacer una persona jurídica que actúa como administradora?
¿Cuáles son los requisitos adicionales que pueden necesitar algunos administradores para determinadas actividades?
¿Cuáles son los requisitos adicionales que pueden necesitar algunos administradores para determinadas actividades?
La figura de la sociedad puede ser analizada desde dos perspectivas, ¿cuáles son estas?
La figura de la sociedad puede ser analizada desde dos perspectivas, ¿cuáles son estas?
¿Cómo se describe el contrato de sociedad en términos de la actividad que desarrolla?
¿Cómo se describe el contrato de sociedad en términos de la actividad que desarrolla?
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta sobre la sociedad como institución?
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta sobre la sociedad como institución?
¿Cuál es el deber principal de los administradores según el contenido?
¿Cuál es el deber principal de los administradores según el contenido?
¿Qué ocurre si un administrador infringe el deber de lealtad?
¿Qué ocurre si un administrador infringe el deber de lealtad?
¿Qué se debe evitar para prevenir conflictos de intereses?
¿Qué se debe evitar para prevenir conflictos de intereses?
¿Qué tipo de autorizaciones son aceptables según el régimen imperativo?
¿Qué tipo de autorizaciones son aceptables según el régimen imperativo?
¿Cuál es la implicación de la prohibición de competir?
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¿Qué responsabilidad tienen los administradores al actuar en relación con la confidencialidad?
¿Qué responsabilidad tienen los administradores al actuar en relación con la confidencialidad?
Según el contenido, ¿qué se espera de la dedicación de un administrador?
Según el contenido, ¿qué se espera de la dedicación de un administrador?
¿Qué tipo de situación deben evitar los administradores según el contenido?
¿Qué tipo de situación deben evitar los administradores según el contenido?
¿Cuál es la principal diferencia entre una sociedad comanditaria simple y una sociedad comanditaria por acciones?
¿Cuál es la principal diferencia entre una sociedad comanditaria simple y una sociedad comanditaria por acciones?
La sociedad colectiva se caracteriza porque:
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¿Qué tipo de contrato es necesario para establecer una sociedad unipersonal?
¿Qué tipo de contrato es necesario para establecer una sociedad unipersonal?
En el caso de sociedades pluripersonales, ¿cuál es el mínimo de socios fundadores necesario para la constitución?
En el caso de sociedades pluripersonales, ¿cuál es el mínimo de socios fundadores necesario para la constitución?
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta sobre la inscripción en el Registro Mercantil?
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¿Qué tipo de oferta es necesaria para la suscripción de acciones en una sociedad anónima?
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¿Cuál es la función principal de los Estatutos en la escritura de constitución de una sociedad?
¿Cuál es la función principal de los Estatutos en la escritura de constitución de una sociedad?
¿Cuál es el plazo para presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil tras su otorgamiento?
¿Cuál es el plazo para presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil tras su otorgamiento?
¿Cuál de las siguientes no es una causa de disolución por razón legal o estatutaria?
¿Cuál de las siguientes no es una causa de disolución por razón legal o estatutaria?
¿Qué plazo se tiene para convocar una junta tras conocer la causa de disolución?
¿Qué plazo se tiene para convocar una junta tras conocer la causa de disolución?
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el concurso es correcta?
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¿Qué sucede si las acciones o participaciones sin voto superan el 50% del capital desembolsado durante más de dos años?
¿Qué sucede si las acciones o participaciones sin voto superan el 50% del capital desembolsado durante más de dos años?
¿Qué ocurre si los administradores no piden la disolución en el plazo correspondiente tras la junta?
¿Qué ocurre si los administradores no piden la disolución en el plazo correspondiente tras la junta?
¿Cuál es una de las causas de disolución señalada en los estatutos de una sociedad?
¿Cuál es una de las causas de disolución señalada en los estatutos de una sociedad?
¿Cuál de las siguientes no es una condición para la disolución por causa legal?
¿Cuál de las siguientes no es una condición para la disolución por causa legal?
En caso de cesar la actividad, ¿cuánto tiempo se presume que hay cese en la actividad para la disolución?
En caso de cesar la actividad, ¿cuánto tiempo se presume que hay cese en la actividad para la disolución?
Flashcards
Contrato de sociedad
Contrato de sociedad
Un acuerdo entre dos o más personas para crear una organización con personalidad jurídica propia, con el objetivo de obtener ganancias.
Aportaciones en un contrato de sociedad
Aportaciones en un contrato de sociedad
Las aportaciones que los socios hacen a la sociedad para alcanzar el objetivo común, como dinero, bienes o trabajo.
Objeto social
Objeto social
La actividad que la sociedad desarrolla para obtener ganancias, como la producción de bienes o servicios.
Sociedad como institución
Sociedad como institución
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Nacimiento de la personalidad jurídica
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Personalidad jurídica
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Reglas legales para las asociaciones con personalidad
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Fuentes legales del contrato de sociedad
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Sociedad Comanditaria Simple
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Sociedad Comanditaria por Acciones
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Sociedad Colectiva
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Formación de una Sociedad
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Requisitos para la Formación de una Sociedad
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Contenido de la Escritura Pública
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Formación Simultánea de una Sociedad
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Formación Sucesiva de una Sociedad
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Función del órgano de administración
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Poder de representación
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Elección del órgano de administración
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Formas de organización del órgano de administración
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Estructura del órgano de administración en SA y SL
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Estructura en Sociedad Limitada Nueva Empresa
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Comunicaciones con el órgano de administrador
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Requisitos para ser administrador
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Traslado internacional de una sociedad al extranjero
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Traslado internacional de una sociedad a España
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Separación de un socio
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Exclusión de un socio
Exclusión de un socio
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Restricciones para el traslado internacional de sociedades
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Diligencia del administrador
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Lealtad del administrador
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Confidencialidad del administrador
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Conflicto de intereses
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Régimen imperativo de los administradores
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Prohibición de competir y operaciones con personas vinculadas
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Consecuencias del incumplimiento del deber de lealtad
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Deber de informarse del administrador
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Disolución por reducción de capital
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Cese de la actividad como causa de disolución
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Imposibilidad de alcanzar el fin social
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Pérdidas significativas como causa de disolución
Pérdidas significativas como causa de disolución
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Paralización de los órganos sociales
Paralización de los órganos sociales
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Disolución por acuerdo de los socios
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Acciones sin voto como causa de disolución
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Disolución por causas estatutarias
Disolución por causas estatutarias
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Study Notes
Lección 4: Sociedades Mercantiles de Capital
- Las sociedades mercantiles de capital han adquirido una mayor relevancia económica en la práctica.
- El principal motor de la vida económica es la sociedad, multiplicando las formas societarias y las operaciones a las que da lugar.
- La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria para obtener lucro (Código Civil art. 1665).
- El contrato de sociedad tiene por objeto las aportaciones de los contratantes, que sirven para consecución del fin común: el desarrollo de una actividad económica y la obtención de un beneficio.
- Se debe distinguir el objeto del contrato del objeto social, que es la actividad que la sociedad asumirá.
Concepto de Sociedad
- La sociedad es ante todo un contrato.
- Dos o más personas se comprometen a aportar alguna cosa para obtener lucro y crear una organización con personalidad jurídica propia.
Nacimiento de la personalidad jurídica
- El Código Civil (CC) determina que las asociaciones de interés particular (sean civiles, mercantiles o industriales) tienen personalidad jurídica propia e independiente de los asociados (art. 35).
- Las asociaciones se rigen por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según su naturaleza (Código de Comercio art. 36).
- Una vez constituida, la sociedad mercantil tiene personalidad jurídica en todos sus actos y contratos (Código de Comercio art. 116).
Sociedades personalistas y capitalistas
- Las sociedades personalistas son aquellas donde todos los socios o, al menos, una parte de ellos responnden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales. Sin embargo, esta responsabilidad es subsidiaria a la de la sociedad.
- Las sociedades capitalistas son aquellas donde los socios responden de las deudas sociales hasta el límite de las aportaciones realizadas.
Sociedades externas e internas
- Sociedades externas: Estructurada para participar en el tráfico como ente separado de los socios, con personalidad jurídica.
- Sociedades internas: Pactos en secreto entre los socios, cada uno contrata bajo su propio nombre sin personalidad jurídica, regidas por la comunidad de bienes y la sociedad civil.
Sociedades abiertas y cerradas
- Sociedades abiertas: Encargadas de la administración por profesionales no socios; frecuentes en grandes sociedades (sobretodo en anónimas).
- Sociedades cerradas: Participan los propios socios en la gestión (comúnmente familias).
Sociedades de capital/mercantiles
- Sociedades Anónimas (SA)
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL)
- Sociedades Comanditarias por Acciones (SCA)
- Marco regulatorio (Real Decreto Legislativo 1/2010, que refunde la LSA de 1989 y la LSRL de 1995).
Sociedad Anónima (SA)
- Prototipo de sociedad capitalista.
- Capital mínimo: 60.000 €
- Sus acciones representan el capital social.
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Subtipos: Sociedad Anónima Europea, Sociedad Anónima Cotizada, Sociedad Anónima Deportiva, Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
- Otra sociedad capitalista, con un capital mínimo de 3.000 €.
- Se divide en participaciones.
- Más empleada en España (más del 97%).
- Es un tipo propio de las pymes.
Sociedad Comanditaria Simple (SCS)
- Sociedades personalistas, con socios colectivos y comanditarios.
- Los socios colectivos responden ilimitadamente de las deudas.
- Los socios comanditarios responden sólo hasta el límite de su aportación.
Sociedad Colectiva
- Sociedad personalista; los socios responden personalmente e ilimitadamente de las deudas sociales.
Fundación. Constitución
- Contrato o acto unilateral (en caso de sociedades unipersonales).
- Escritura pública + Registro Mercantil.
- La inscripción es constitutiva.
- Estatutos: art. 23 LSC.
- Otros pactos: no opuestos a las leyes ni principios configuradores tipo social (art. 28).
Procedimientos de fundación
- Simultánea: todos los socios fundadores concurren al otorgamiento de la escritura.
- Sucesiva: con previa oferta pública de suscripción de acciones, sometida a control de la CNMV.
Inscripción
- Los fundadores deben presentar la escritura en el RM en los 2 meses siguientes a su otorgamiento.
- La sociedad adquiere la personalidad jurídica a partir de la inscripción (carácter constitutivo).
Sociedad en formación
Aportaciones
- Al constituir la sociedad, deben suscribirse todas las acciones y participaciones.
- En las sociedades de responsabilidad limitada (SL), las aportaciones deben desembolsarse íntegramente.
- En las sociedades anónimas (SA), puede estipularse un desembolso mínimo del 25%.
- Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, y deberán estar bien descritas en la escritura de constitución.
Valoración de las aportaciones no dinerarias
- En las sociedades de responsabilidad limitada (SL), los administradores/fundadores y el aportante atribuyen el valor.
- En las sociedades anónimas (SA), el valor de las aportaciones no dinerarias necesita informe de experto independiente designado por el registro mercantil y deberá ajustarse acorde al valor nominal y la prima de emisión
Dividendos pasivos en SA
- Cantidad pendiente de desembolsar (máximo 75% de cada acción).
- En la escritura, se indicará si se pagarán mediante aportaciones dinerarias o no, y los plazos.
- En las aportaciones no dinerarias, se fijará el plazo (no más de 5 años) y naturaleza y valor.
- La exigencia de pago se publicará en el BORME o se notificará a los interesados, con un mes de antelación.
Mora en SA
- El accionista moroso pierde el derecho de voto, de suscripción preferente y a dividendos.
Capital social. Acciones y participaciones
- Capital social: cifra fijada en los estatutos.
- Patrimonio: bienes y derechos propiedad de la sociedad.
- Momento fundacional: prácticamente coincide (salvo gastos de constitución y desviación valor ap. no dinerarias).
Participaciones y acciones
- Capital social dividido en participaciones (SL) o acciones (SA).
- Partes alícuotas, indivisibles y acumulables.
- Atribuyen la condición de socio y los derechos conferidos por ley y estatutos.
Acciones
- Valores mobiliarios que representan el capital social de la SA.
- Pueden haber clases y series de acciones.
- Las acciones de la misma serie deberán tener idéntico valor nominal.
Representación
- Títulos: nominativos, al portador.
- Anotaciones en cuenta: diferencias entre nominativas y al portador.
SL: Participaciones
- Capital social dividido en partes alícuotas denominadas participaciones.
- Pueden tener distintos valores nominales (series).
- No representables en títulos ni anotaciones en cuenta, ni tienen carácter de valores.
- Pueden conferir derechos distintos.
Legitimación del socio: Acciones
- Títulos: antes impresión, resguardos provisionales, escritura de constitución.
- Impresos: exhibicion de titulo o resguardo, nominativos, al portador.
Anotaciones en cuenta
- Distinción nominativas/al portador.
- Formalmente “nominativas”.
- Pero pueden "operar" como nominativas (cfr art. 118).
Legitimación del socio: Participaciones
- Libro registro de socios: titularidad originaria y sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas.
- Efecto legitimatorio: se reputa socio a quien se halle inscrito en dicho libro.
Transmisión acciones
- Intransmisibles antes inscripción.
- Acciones en títulos: endoso o escritura.
- Acciones en anotaciones en cuenta: justa causa (sociedad o agencia valores) más transferencia contable.
- Resto casos: escritura pública.
Restricciones a la libre transmisibilidad acciones
- Regla general: libre transmisibilidad.
- Excepciones: restricciones a la transmisión.
- Acciones nominativas, establecidas estatutariamente.
- Nulas las cláusulas que impiden la transmisión.
Transmisión participaciones
- Documento público siempre.
- Régimen restringido. Es nula la cláusula que hace la transmisión libre.
- Se puede prohibir si hay derecho de separación.
- Plazo no superior a 5 años.
Transmisiones Inter vivos
- Libre entre socios, cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades del grupo.
- Salvo disposición contraria de los estatutos.
- Comunicación a la sociedad con datos de operación prevista.
- Debe aprobarse en Junta.
- Se puede denegar (con ciertas condiciones).
Transmisiones Mortis causa
- Libre transmisión, si bien los estatutos pueden establecer derecho de adquisición preferente de los socios o de la sociedad.
Acciones y participaciones propias
- Adquisición por la sociedad de sus propias acciones o participaciones.
- Auto-suscripción de acciones propia está prohibida.
- Adquisición derivativa está sujeta a normas restrictivas.
Adquisición originaria
- Prohibida en el momento de constitucion.
- Las consecuencias en SA son de la sociedad, la cual deberá enajenarse dentro de un año.
Adquisición derivativa SL
- Las participaciones de la sociedad dominante pueden comprarse.
- Deberán amortizarse/enajenarse en un plazo de 3 años (en caso de la dominante, en uno solo) a un valor razonable.
Régimen autocartera
- Derechos suspendidos.
- Computan en quórum.
- Reserva indisoluble.
- Mención en informe gestión.
- Reserva indisponible en el balance.
Administradores
- Estructura del órgano que administra la sociedad; debe constar en los estatutos.
- Es la voluntad contractual de los fundadores y, posteriormente, la junta general, quien decide la composición del órgano.
Funciones
- Gestión y representación de la sociedad.
- Representación (art. 233 LSC y 124 RRM).
- Ámbito: todos los actos comprendidos en el objeto social.
- Ni siquiera, se limitan si actúan fuera de ese objeto (art. 234, 2) si es tercero de buena fe.
Formas
- Administrador único.
- Varios (mancomunados, solidarios, consejo).
- En Junta pueden definirse sistemas alternativos.
- En SLNE, no corresponde consejo.
- En SAs cotizadas, es imperativo.
Quién puede ser
- Cualquier persona física o jurídica que no incurra en prohibiciones.
- Si es jurídica, la representación debe ser efectuada por persona física.
- Estatutos pueden exigir ser socio, determinando las actividades.
Deberes
- Administración diligente.
- Dedicación adecuada.
- Derecho y deber de informarse adecuadamente.
- Protección de la discrecionalidad empresarial (actuando de buena fe, sin interés personal).
Deber de lealtad
- Los administradores deben actuar con lealtad, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.
- La infracción implica indemnizar al daño y devolver enriquecimiento injusto.
Concreciones
- No ejercer sus funciones para otros fines.
- Abstención en temas que lo afecten.
- Confidencialidad.
- Actuación bajo la propia responsabilidad.
- Evitar situaciones de conflicto de interés.
Excepciones al deber de lealtad
Responsabilidad
- Regla general: art. 236 (daño a socios y terceros por actos u omisiones).
- Se extiende al administrador.
- Solidaria en órganos colegiados.
- Personas jurídicas responden solidariamente.
Cese y separación
- Transcurso plazo (siguiente junta).
- Junta General en cualquier momento.
- Incumplimiento de prohibición.
- Sociedad competidora.
Retribución
- Gratuito si no se especifica lo contrario.
- La junta debe aprobar la cuantía máxima total.
- Proporción razonable con la importancia de la sociedad.
Modificaciones estatutarias y estructurales
- Modificaciones estatutarias reguladas en TRLSC.
- Régimen especial para aumento/disminución de capital social.
- Modificaciones estructurales (transformación, fusión y escisión): Ley 3/2009.
Modificación de estatutos
Aumento de capital
- Acuerdo de Junta General con requisitos.
- Dos formas: emisión de nuevas acciones/participaciones o elevación del nominal de las existentes (unanimidad).
- En SA rige el principio de desembolso mínimo.
- Modalidades de ejecución: con aportaciones dinerarias o no dinerarias.
Derecho de preferencia
- Los socios antiguos tienen derecho preferente a suscribir nuevas acciones/participaciones.
- Solo se da cuando hay emisión de nuevas acciones/participaciones con aportaciones dinerarias.
- Condición: interés social y total o parcial del requisito.
Reducción de capital
- Operación contraria a la ampliación; puede tener por objeto devoluciones de aportaciones o condonación de dividendos pasivos, constitución/incremento de reservas y compensación de pérdidas.
Formalidades
- Acuerdo con requisitos.
- Publicación en BORME y diario de gran circulación en la provincia.
- Derecho de oposición (para acreedores no vencidos).
Modalidades
- Compensación de pérdidas (art. 320).
- Dotar reserva legal (art. 328).
- Devolver aportaciones.
- Operación acordeón (art. 343).
- Adquisición de acciones/participaciones propias (art. 338).
Modificaciones estructurales
- Regulada con carácter unitario por Ley sobre modificaciones de 3 de abril de 2009.
- Derogó la parte sobre modificaciones de la LSA y LSRL, pero se incluirá en el TRLSC.
- Se aplica a todas las sociedades mercantiles, salvo cooperativas.
- Además de transformación, fusión y escisión, regula la cesión global de activo y pasivo.
Transformación
- Cambio del tipo social.
- Toda sociedad mercantil (incluso AIE y AIEE) puede transformarse en otra.
Requisitos
- Acuerdo Junta General con condiciones.
- Facilitación a los socios (Informe, Balance, Informe de auditoría, Proyecto de escritura, No necesaria si la junta es universal).
Consecuencias
- Mantenimiento de la personalidad.
- Subsisten los derechos y obligaciones de los socios.
- Cancelación dividendos pasivos.
- Se emite o no nueva obligación, en caso de no ser posible en la nueva forma social: amortización o conversión.
Derecho de separación
- Los socios que no voten a favor tienen derecho a separarse según la LSRL.
Fusión
- Dos o más sociedades mercantiles se integran en una única.
- Transmisión en bloque de patrimonios.
- Atribución a los socios de las cuotas.
Requisitos generales (fusión)
- Acuerdo de la Junta.
- Elaboración del Proyecto de Fusión.
- Informe de expertos.
- Informe de administradores.
- Balance de fusión.
Escisión
- Tres modalidades:
- Escisión total (art. 69): extinción de una sociedad y transmisión a dos o más nuevas.
- Escisión parcial: traspaso en bloque a una/varias sociedades nuevas.
- Segregación (art. 71): traspaso en bloque a una o varias sociedades nuevas.
Cesión global de activo y pasivo
- Transmisión en bloque por sucesión universal.
- La transmisión no puede ser en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.
- Acuerdo de cesión por la junta.
Traslado internacional de domicilio social
Traslado al extranjero
- Si la sociedad está constituida de conformidad con la ley española, solo podrá realizarse si el estado al que se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica.
- Sociedades en liquidación o en concurso no pueden trasladar su domicilio.
Traslado al territorio español
- No afecta a la personalidad jurídica.
- Cumplimiento de la ley española.
- Si es sociedad extranjera debe justificar que su patrimonio neto cubre la cifra exigida por el derecho español.
Separación y exclusión de socios
- Separación: derecho del socio a salir.
- Exclusión: expulsión por incumplimientos.
Separación
- Socios que no votaron a favor de acuerdo.
- Sustituir o modificar el objeto social.
- Prórroga de la sociedad.
- Reactivación.
- Creación/modificación/extinción prestaciones accesorias.
- Reparto de dividendos.
- Traslado de domicilio al extranjero.
Exclusión
- SLs: incumplimiento prestaciones accesorias, prohibición de competencia, condena judicial.
- SAs y SLs: estatuos (acuerdo unánime para incorporar).
- Requiere acuerdo de la JG: 25% y ratificación judicial si hay condena a indemnizar (salvo).
Disolución y liquidación
- Disolución: primer paso para la extinción de la sociedad. La sociedad mantiene personalidad jurídica durante todo el proceso.
- Liquidación: liquidación del patrimonio social para reparto entre los socios. Esto extingue la sociedad.
Causas de disolución
- Disolución de pleno derecho (término fijado, reducción capital por debajo mínimo legal).
- Disolución por causa legal (cese de actividad, conclusión).
- Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin.
- Por paralización órganos sociales.
- Por pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
- Por reducción capital por debajo del mínimo legal.
- Por que las acciones/participaciones sin voto superen 50% del capital.
- Cualquier causa establecida en estatutos.
Causas (continuación)
- Estas causas requieren acuerdo de junta (quórum ordinario).
- Convocatoria dentro plazo de 2 meses de la concurrencia de la causa.
- Si no se convoca, cualquier interesado puede pedir disolución judicial.
- Los administradores deberán solicitarla en los dos meses siguientes.
Disolución por mero acuerdo
- Sociedad de capital también puede disolverse por mero acuerdo adoptado con los requisitos para la modificación de estatutos (art. 368)
Normas comunes
- El acuerdo de disolución se inscribe en el RM y se publica en el BORME.
- Reactivación: si desaparece la causa y patrimonio contable>capital social.
- Junta con requisitos de modificación de estatutos.
Liquidación
- Se abre tras la disolución, manteniendo la personalidad jurídica.
- Los administradores (o nombrados liquidadores) cesan.
- En caso de controversia, los administradores pasan a ser liquidadores por tiempo indefinido.
Funciones de los liquidadores
- Formular inventario y balance inicial.
- Llevar y custodiar libros.
- Realizar operaciones pendientes.
- Enajenar bienes sociales.
- Percibir y pagar deudas.
- Representar a la sociedad.
- Informar periódicamente a socios y acreedores.
Terminada la liquidación
- Fórmula un balance final.
- Es aprobado por la junta.
- Si no se impugnó, se procede a repartir cuota.
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