Sociedades y Domicilio en España
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Questions and Answers

¿Qué deben justificar las sociedades extranjeras de capital al trasladar su domicilio al territorio español?

  • Una evaluación de su capacidad de operación en el nuevo territorio.
  • Un informe sobre la estabilidad del mercado español.
  • Un informe independiente que acredite deudas pendientes.
  • Un informe independiente que demuestre que su patrimonio neto cubre la cifra exigida por el Derecho español. (correct)
  • ¿Cuáles son las condiciones bajo las cuales una sociedad puede trasladar su domicilio al extranjero?

  • El nuevo Estado debe permitir la disolución de la sociedad.
  • El Estado de destino debe permitir el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad. (correct)
  • La sociedad debe haber superado un número mínimo de años de operación.
  • La sociedad debe estar en expansión internacional.
  • ¿Qué tipo de sociedades no pueden trasladar su domicilio?

  • Sociedades en crecimiento.
  • Sociedades en liquidación o en procedimiento concursal. (correct)
  • Sociedades que no han realizado auditorías recientes.
  • Sociedades con menos de cinco años de constitución.
  • ¿Cómo se define la separación de un socio en el contexto de las sociedades?

    <p>Como el derecho del socio a salir de la sociedad en ciertos casos.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la diferencia clave entre la separación y la exclusión de un socio?

    <p>La separación es voluntaria y la exclusión es forzada.</p> Signup and view all the answers

    ¿Quién decide la composición del órgano de administración y su estructura organizativa?

    <p>La junta general</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué limitación existe para la representación de la sociedad según el artículo mencionado?

    <p>Se puede actuar fuera del objeto social solo si el tercero es de buena fe</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el objetivo principal del contrato de sociedad?

    <p>La obtención de un beneficio económico.</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo de administración se requiere si hay más de dos administradores en una sociedad anónima (SA)?

    <p>Consejo de administración</p> Signup and view all the answers

    La personalidad jurídica de una sociedad se caracteriza por:

    <p>La independencia de cada asociado.</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué se debe especificar en los estatutos de una sociedad anónima (SA) según el contenido?

    <p>La estructura del órgano de administración</p> Signup and view all the answers

    Desde la perspectiva institucionalista, la sociedad es considerada:

    <p>Una entidad jurídica con vida propia.</p> Signup and view all the answers

    ¿Quién puede ser administrador en una sociedad según el artículo mencionado?

    <p>Personas físicas o jurídicas que cumplan requisitos</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué determina el Código Civil en relación a las personas jurídicas?

    <p>Las personas jurídicas se rigen por el contrato de sociedad.</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo de administración no se permite en las sociedades limitadas nuevas empresas (SLNE)?

    <p>Consejo de administración</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué debe distinguirse en el contexto del contrato de sociedad?

    <p>El objeto del contrato y el objeto social.</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué debe hacer una persona jurídica que actúa como administradora?

    <p>Designar a una persona física como representante</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuáles son los requisitos adicionales que pueden necesitar algunos administradores para determinadas actividades?

    <p>Experiencia y honorabilidad</p> Signup and view all the answers

    La figura de la sociedad puede ser analizada desde dos perspectivas, ¿cuáles son estas?

    <p>Como un contrato y como una institución autónoma.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cómo se describe el contrato de sociedad en términos de la actividad que desarrolla?

    <p>Puede incluir diversas actividades económicas.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta sobre la sociedad como institución?

    <p>La sociedad no puede actuar en el mundo exterior.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el deber principal de los administradores según el contenido?

    <p>Desempeñar su cargo con lealtad de un fiel representante</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué ocurre si un administrador infringe el deber de lealtad?

    <p>Debe devolver el enriquecimiento injusto obtenido</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué se debe evitar para prevenir conflictos de intereses?

    <p>Ejercer sus funciones para otros fines</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo de autorizaciones son aceptables según el régimen imperativo?

    <p>Autorizaciones concretas y excepcionales</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la implicación de la prohibición de competir?

    <p>Es dispensable si no causa perjuicio</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué responsabilidad tienen los administradores al actuar en relación con la confidencialidad?

    <p>Deben manejar la información con discreción</p> Signup and view all the answers

    Según el contenido, ¿qué se espera de la dedicación de un administrador?

    <p>Una dedicación adecuada</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo de situación deben evitar los administradores según el contenido?

    <p>Conflictos de intereses</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la principal diferencia entre una sociedad comanditaria simple y una sociedad comanditaria por acciones?

    <p>En la simple, los socios responden ilimitadamente, en la por acciones solo hasta su aportación.</p> Signup and view all the answers

    La sociedad colectiva se caracteriza porque:

    <p>Los socios están obligados solidariamente con todos sus bienes.</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo de contrato es necesario para establecer una sociedad unipersonal?

    <p>Un acto unilateral utilizando escritura pública.</p> Signup and view all the answers

    En el caso de sociedades pluripersonales, ¿cuál es el mínimo de socios fundadores necesario para la constitución?

    <p>Dos.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta sobre la inscripción en el Registro Mercantil?

    <p>La inscripción en el Registro Mercantil es constitutiva en el caso de sociedades.</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo de oferta es necesaria para la suscripción de acciones en una sociedad anónima?

    <p>Una oferta pública de suscripción de acciones.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la función principal de los Estatutos en la escritura de constitución de una sociedad?

    <p>Establecer normas de funcionamiento y organización de la sociedad.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el plazo para presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil tras su otorgamiento?

    <p>Dos meses.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes no es una causa de disolución por razón legal o estatutaria?

    <p>Disolución por mero acuerdo sin causa específica</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué plazo se tiene para convocar una junta tras conocer la causa de disolución?

    <p>Un plazo de 2 meses</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el concurso es correcta?

    <p>El concurso no es causa de disolución</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué sucede si las acciones o participaciones sin voto superan el 50% del capital desembolsado durante más de dos años?

    <p>Se puede instar a la disolución</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué ocurre si los administradores no piden la disolución en el plazo correspondiente tras la junta?

    <p>Cualquier interesado puede solicitar disolución judicial</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es una de las causas de disolución señalada en los estatutos de una sociedad?

    <p>Reducción del capital social</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes no es una condición para la disolución por causa legal?

    <p>Disolución voluntaria por acuerdo</p> Signup and view all the answers

    En caso de cesar la actividad, ¿cuánto tiempo se presume que hay cese en la actividad para la disolución?

    <p>Más de 1 año</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Lección 4: Sociedades Mercantiles de Capital

    • Las sociedades mercantiles de capital han adquirido una mayor relevancia económica en la práctica.
    • El principal motor de la vida económica es la sociedad, multiplicando las formas societarias y las operaciones a las que da lugar.
    • La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria para obtener lucro (Código Civil art. 1665).
    • El contrato de sociedad tiene por objeto las aportaciones de los contratantes, que sirven para consecución del fin común: el desarrollo de una actividad económica y la obtención de un beneficio.
    • Se debe distinguir el objeto del contrato del objeto social, que es la actividad que la sociedad asumirá.

    Concepto de Sociedad

    • La sociedad es ante todo un contrato.
    • Dos o más personas se comprometen a aportar alguna cosa para obtener lucro y crear una organización con personalidad jurídica propia.

    Nacimiento de la personalidad jurídica

    • El Código Civil (CC) determina que las asociaciones de interés particular (sean civiles, mercantiles o industriales) tienen personalidad jurídica propia e independiente de los asociados (art. 35).
    • Las asociaciones se rigen por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según su naturaleza (Código de Comercio art. 36).
    • Una vez constituida, la sociedad mercantil tiene personalidad jurídica en todos sus actos y contratos (Código de Comercio art. 116).

    Sociedades personalistas y capitalistas

    • Las sociedades personalistas son aquellas donde todos los socios o, al menos, una parte de ellos responnden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales. Sin embargo, esta responsabilidad es subsidiaria a la de la sociedad.
    • Las sociedades capitalistas son aquellas donde los socios responden de las deudas sociales hasta el límite de las aportaciones realizadas.

    Sociedades externas e internas

    • Sociedades externas: Estructurada para participar en el tráfico como ente separado de los socios, con personalidad jurídica.
    • Sociedades internas: Pactos en secreto entre los socios, cada uno contrata bajo su propio nombre sin personalidad jurídica, regidas por la comunidad de bienes y la sociedad civil.

    Sociedades abiertas y cerradas

    • Sociedades abiertas: Encargadas de la administración por profesionales no socios; frecuentes en grandes sociedades (sobretodo en anónimas).
    • Sociedades cerradas: Participan los propios socios en la gestión (comúnmente familias).

    Sociedades de capital/mercantiles

    • Sociedades Anónimas (SA)
    • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL)
    • Sociedades Comanditarias por Acciones (SCA)
    • Marco regulatorio (Real Decreto Legislativo 1/2010, que refunde la LSA de 1989 y la LSRL de 1995).

    Sociedad Anónima (SA)

    • Prototipo de sociedad capitalista.
    • Capital mínimo: 60.000 €
    • Sus acciones representan el capital social.
    • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
    • Subtipos: Sociedad Anónima Europea, Sociedad Anónima Cotizada, Sociedad Anónima Deportiva, Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

    Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

    • Otra sociedad capitalista, con un capital mínimo de 3.000 €.
    • Se divide en participaciones.
    • Más empleada en España (más del 97%).
    • Es un tipo propio de las pymes.

    Sociedad Comanditaria Simple (SCS)

    • Sociedades personalistas, con socios colectivos y comanditarios.
    • Los socios colectivos responden ilimitadamente de las deudas.
    • Los socios comanditarios responden sólo hasta el límite de su aportación.

    Sociedad Colectiva

    • Sociedad personalista; los socios responden personalmente e ilimitadamente de las deudas sociales.

    Fundación. Constitución

    • Contrato o acto unilateral (en caso de sociedades unipersonales).
    • Escritura pública + Registro Mercantil.
    • La inscripción es constitutiva.
    • Estatutos: art. 23 LSC.
    • Otros pactos: no opuestos a las leyes ni principios configuradores tipo social (art. 28).

    Procedimientos de fundación

    • Simultánea: todos los socios fundadores concurren al otorgamiento de la escritura.
    • Sucesiva: con previa oferta pública de suscripción de acciones, sometida a control de la CNMV.

    Inscripción

    • Los fundadores deben presentar la escritura en el RM en los 2 meses siguientes a su otorgamiento.
    • La sociedad adquiere la personalidad jurídica a partir de la inscripción (carácter constitutivo).

    Sociedad en formación

    Aportaciones

    • Al constituir la sociedad, deben suscribirse todas las acciones y participaciones.
    • En las sociedades de responsabilidad limitada (SL), las aportaciones deben desembolsarse íntegramente.
    • En las sociedades anónimas (SA), puede estipularse un desembolso mínimo del 25%.
    • Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, y deberán estar bien descritas en la escritura de constitución.

    Valoración de las aportaciones no dinerarias

    • En las sociedades de responsabilidad limitada (SL), los administradores/fundadores y el aportante atribuyen el valor.
    • En las sociedades anónimas (SA), el valor de las aportaciones no dinerarias necesita informe de experto independiente designado por el registro mercantil y deberá ajustarse acorde al valor nominal y la prima de emisión

    Dividendos pasivos en SA

    • Cantidad pendiente de desembolsar (máximo 75% de cada acción).
    • En la escritura, se indicará si se pagarán mediante aportaciones dinerarias o no, y los plazos.
    • En las aportaciones no dinerarias, se fijará el plazo (no más de 5 años) y naturaleza y valor.
    • La exigencia de pago se publicará en el BORME o se notificará a los interesados, con un mes de antelación.

    Mora en SA

    • El accionista moroso pierde el derecho de voto, de suscripción preferente y a dividendos.

    Capital social. Acciones y participaciones

    • Capital social: cifra fijada en los estatutos.
    • Patrimonio: bienes y derechos propiedad de la sociedad.
    • Momento fundacional: prácticamente coincide (salvo gastos de constitución y desviación valor ap. no dinerarias).

    Participaciones y acciones

    • Capital social dividido en participaciones (SL) o acciones (SA).
    • Partes alícuotas, indivisibles y acumulables.
    • Atribuyen la condición de socio y los derechos conferidos por ley y estatutos.

    Acciones

    • Valores mobiliarios que representan el capital social de la SA.
    • Pueden haber clases y series de acciones.
    • Las acciones de la misma serie deberán tener idéntico valor nominal.

    Representación

    • Títulos: nominativos, al portador.
    • Anotaciones en cuenta: diferencias entre nominativas y al portador.

    SL: Participaciones

    • Capital social dividido en partes alícuotas denominadas participaciones.
    • Pueden tener distintos valores nominales (series).
    • No representables en títulos ni anotaciones en cuenta, ni tienen carácter de valores.
    • Pueden conferir derechos distintos.

    Legitimación del socio: Acciones

    • Títulos: antes impresión, resguardos provisionales, escritura de constitución.
    • Impresos: exhibicion de titulo o resguardo, nominativos, al portador.

    Anotaciones en cuenta

    • Distinción nominativas/al portador.
    • Formalmente “nominativas”.
    • Pero pueden "operar" como nominativas (cfr art. 118).

    Legitimación del socio: Participaciones

    • Libro registro de socios: titularidad originaria y sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas.
    • Efecto legitimatorio: se reputa socio a quien se halle inscrito en dicho libro.

    Transmisión acciones

    • Intransmisibles antes inscripción.
    • Acciones en títulos: endoso o escritura.
    • Acciones en anotaciones en cuenta: justa causa (sociedad o agencia valores) más transferencia contable.
    • Resto casos: escritura pública.

    Restricciones a la libre transmisibilidad acciones

    • Regla general: libre transmisibilidad.
    • Excepciones: restricciones a la transmisión.
    • Acciones nominativas, establecidas estatutariamente.
    • Nulas las cláusulas que impiden la transmisión.

    Transmisión participaciones

    • Documento público siempre.
    • Régimen restringido. Es nula la cláusula que hace la transmisión libre.
    • Se puede prohibir si hay derecho de separación.
    • Plazo no superior a 5 años.

    Transmisiones Inter vivos

    • Libre entre socios, cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades del grupo.
    • Salvo disposición contraria de los estatutos.
    • Comunicación a la sociedad con datos de operación prevista.
    • Debe aprobarse en Junta.
    • Se puede denegar (con ciertas condiciones).

    Transmisiones Mortis causa

    • Libre transmisión, si bien los estatutos pueden establecer derecho de adquisición preferente de los socios o de la sociedad.

    Acciones y participaciones propias

    • Adquisición por la sociedad de sus propias acciones o participaciones.
    • Auto-suscripción de acciones propia está prohibida.
    • Adquisición derivativa está sujeta a normas restrictivas.

    Adquisición originaria

    • Prohibida en el momento de constitucion.
    • Las consecuencias en SA son de la sociedad, la cual deberá enajenarse dentro de un año.

    Adquisición derivativa SL

    • Las participaciones de la sociedad dominante pueden comprarse.
    • Deberán amortizarse/enajenarse en un plazo de 3 años (en caso de la dominante, en uno solo) a un valor razonable.

    Régimen autocartera

    • Derechos suspendidos.
    • Computan en quórum.
    • Reserva indisoluble.
    • Mención en informe gestión.
    • Reserva indisponible en el balance.

    Administradores

    • Estructura del órgano que administra la sociedad; debe constar en los estatutos.
    • Es la voluntad contractual de los fundadores y, posteriormente, la junta general, quien decide la composición del órgano.

    Funciones

    • Gestión y representación de la sociedad.
    • Representación (art. 233 LSC y 124 RRM).
    • Ámbito: todos los actos comprendidos en el objeto social.
    • Ni siquiera, se limitan si actúan fuera de ese objeto (art. 234, 2) si es tercero de buena fe.

    Formas

    • Administrador único.
    • Varios (mancomunados, solidarios, consejo).
    • En Junta pueden definirse sistemas alternativos.
    • En SLNE, no corresponde consejo.
    • En SAs cotizadas, es imperativo.

    Quién puede ser

    • Cualquier persona física o jurídica que no incurra en prohibiciones.
    • Si es jurídica, la representación debe ser efectuada por persona física.
    • Estatutos pueden exigir ser socio, determinando las actividades.

    Deberes

    • Administración diligente.
    • Dedicación adecuada.
    • Derecho y deber de informarse adecuadamente.
    • Protección de la discrecionalidad empresarial (actuando de buena fe, sin interés personal).

    Deber de lealtad

    • Los administradores deben actuar con lealtad, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.
    • La infracción implica indemnizar al daño y devolver enriquecimiento injusto.

    Concreciones

    • No ejercer sus funciones para otros fines.
    • Abstención en temas que lo afecten.
    • Confidencialidad.
    • Actuación bajo la propia responsabilidad.
    • Evitar situaciones de conflicto de interés.

    Excepciones al deber de lealtad

    Responsabilidad

    • Regla general: art. 236 (daño a socios y terceros por actos u omisiones).
    • Se extiende al administrador.
    • Solidaria en órganos colegiados.
    • Personas jurídicas responden solidariamente.

    Cese y separación

    • Transcurso plazo (siguiente junta).
    • Junta General en cualquier momento.
    • Incumplimiento de prohibición.
    • Sociedad competidora.

    Retribución

    • Gratuito si no se especifica lo contrario.
    • La junta debe aprobar la cuantía máxima total.
    • Proporción razonable con la importancia de la sociedad.

    Modificaciones estatutarias y estructurales

    • Modificaciones estatutarias reguladas en TRLSC.
    • Régimen especial para aumento/disminución de capital social.
    • Modificaciones estructurales (transformación, fusión y escisión): Ley 3/2009.

    Modificación de estatutos

    Aumento de capital

    • Acuerdo de Junta General con requisitos.
    • Dos formas: emisión de nuevas acciones/participaciones o elevación del nominal de las existentes (unanimidad).
    • En SA rige el principio de desembolso mínimo.
    • Modalidades de ejecución: con aportaciones dinerarias o no dinerarias.

    Derecho de preferencia

    • Los socios antiguos tienen derecho preferente a suscribir nuevas acciones/participaciones.
    • Solo se da cuando hay emisión de nuevas acciones/participaciones con aportaciones dinerarias.
    • Condición: interés social y total o parcial del requisito.

    Reducción de capital

    • Operación contraria a la ampliación; puede tener por objeto devoluciones de aportaciones o condonación de dividendos pasivos, constitución/incremento de reservas y compensación de pérdidas.

    Formalidades

    • Acuerdo con requisitos.
    • Publicación en BORME y diario de gran circulación en la provincia.
    • Derecho de oposición (para acreedores no vencidos).

    Modalidades

    • Compensación de pérdidas (art. 320).
    • Dotar reserva legal (art. 328).
    • Devolver aportaciones.
    • Operación acordeón (art. 343).
    • Adquisición de acciones/participaciones propias (art. 338).

    Modificaciones estructurales

    • Regulada con carácter unitario por Ley sobre modificaciones de 3 de abril de 2009.
    • Derogó la parte sobre modificaciones de la LSA y LSRL, pero se incluirá en el TRLSC.
    • Se aplica a todas las sociedades mercantiles, salvo cooperativas.
    • Además de transformación, fusión y escisión, regula la cesión global de activo y pasivo.

    Transformación

    • Cambio del tipo social.
    • Toda sociedad mercantil (incluso AIE y AIEE) puede transformarse en otra.

    Requisitos

    • Acuerdo Junta General con condiciones.
    • Facilitación a los socios (Informe, Balance, Informe de auditoría, Proyecto de escritura, No necesaria si la junta es universal).

    Consecuencias

    • Mantenimiento de la personalidad.
    • Subsisten los derechos y obligaciones de los socios.
    • Cancelación dividendos pasivos.
    • Se emite o no nueva obligación, en caso de no ser posible en la nueva forma social: amortización o conversión.

    Derecho de separación

    • Los socios que no voten a favor tienen derecho a separarse según la LSRL.

    Fusión

    • Dos o más sociedades mercantiles se integran en una única.
    • Transmisión en bloque de patrimonios.
    • Atribución a los socios de las cuotas.

    Requisitos generales (fusión)

    • Acuerdo de la Junta.
    • Elaboración del Proyecto de Fusión.
    • Informe de expertos.
    • Informe de administradores.
    • Balance de fusión.

    Escisión

    • Tres modalidades:
    • Escisión total (art. 69): extinción de una sociedad y transmisión a dos o más nuevas.
    • Escisión parcial: traspaso en bloque a una/varias sociedades nuevas.
    • Segregación (art. 71): traspaso en bloque a una o varias sociedades nuevas.

    Cesión global de activo y pasivo

    • Transmisión en bloque por sucesión universal.
    • La transmisión no puede ser en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.
    • Acuerdo de cesión por la junta.

    Traslado internacional de domicilio social

    Traslado al extranjero

    • Si la sociedad está constituida de conformidad con la ley española, solo podrá realizarse si el estado al que se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica.
    • Sociedades en liquidación o en concurso no pueden trasladar su domicilio.

    Traslado al territorio español

    • No afecta a la personalidad jurídica.
    • Cumplimiento de la ley española.
    • Si es sociedad extranjera debe justificar que su patrimonio neto cubre la cifra exigida por el derecho español.

    Separación y exclusión de socios

    • Separación: derecho del socio a salir.
    • Exclusión: expulsión por incumplimientos.

    Separación

    • Socios que no votaron a favor de acuerdo.
    • Sustituir o modificar el objeto social.
    • Prórroga de la sociedad.
    • Reactivación.
    • Creación/modificación/extinción prestaciones accesorias.
    • Reparto de dividendos.
    • Traslado de domicilio al extranjero.

    Exclusión

    • SLs: incumplimiento prestaciones accesorias, prohibición de competencia, condena judicial.
    • SAs y SLs: estatuos (acuerdo unánime para incorporar).
    • Requiere acuerdo de la JG: 25% y ratificación judicial si hay condena a indemnizar (salvo).

    Disolución y liquidación

    • Disolución: primer paso para la extinción de la sociedad. La sociedad mantiene personalidad jurídica durante todo el proceso.
    • Liquidación: liquidación del patrimonio social para reparto entre los socios. Esto extingue la sociedad.

    Causas de disolución

    • Disolución de pleno derecho (término fijado, reducción capital por debajo mínimo legal).
    • Disolución por causa legal (cese de actividad, conclusión).
    • Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin.
    • Por paralización órganos sociales.
    • Por pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
    • Por reducción capital por debajo del mínimo legal.
    • Por que las acciones/participaciones sin voto superen 50% del capital.
    • Cualquier causa establecida en estatutos.

    Causas (continuación)

    • Estas causas requieren acuerdo de junta (quórum ordinario).
    • Convocatoria dentro plazo de 2 meses de la concurrencia de la causa.
    • Si no se convoca, cualquier interesado puede pedir disolución judicial.
    • Los administradores deberán solicitarla en los dos meses siguientes.

    Disolución por mero acuerdo

    • Sociedad de capital también puede disolverse por mero acuerdo adoptado con los requisitos para la modificación de estatutos (art. 368)

    Normas comunes

    • El acuerdo de disolución se inscribe en el RM y se publica en el BORME.
    • Reactivación: si desaparece la causa y patrimonio contable>capital social.
    • Junta con requisitos de modificación de estatutos.

    Liquidación

    • Se abre tras la disolución, manteniendo la personalidad jurídica.
    • Los administradores (o nombrados liquidadores) cesan.
    • En caso de controversia, los administradores pasan a ser liquidadores por tiempo indefinido.

    Funciones de los liquidadores

    • Formular inventario y balance inicial.
    • Llevar y custodiar libros.
    • Realizar operaciones pendientes.
    • Enajenar bienes sociales.
    • Percibir y pagar deudas.
    • Representar a la sociedad.
    • Informar periódicamente a socios y acreedores.

    Terminada la liquidación

    • Fórmula un balance final.
    • Es aprobado por la junta.
    • Si no se impugnó, se procede a repartir cuota.

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