24. T-5 La Agencia Española de Protección de Datos. Sección 3.ª Otras potestades de la Agencia Española de Protección de Datos preventiva

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10 Questions

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos puede dictar circulares que establezcan los criterios de actuación de esta autoridad en la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de la ley orgánica actual.

Cierto

Las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos son obligatorias una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Cierto

La Agencia Española de Protección de Datos es responsable de la acción exterior del Estado en materia de protección de datos.

Cierto

Las comunidades autónomas tienen competencias en materia de protección de datos a través de las autoridades autonómicas de protección de datos.

Cierto

La Agencia Española de Protección de Datos es el organismo competente para la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales derivado de la aplicación de cualquier Convenio.

Cierto

La Agencia Española de Protección de Datos informará a las autoridades autonómicas de protección de datos acerca de las decisiones adoptadas en el Comité Europeo de Protección de Datos.

Cierto

Las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos se sujetan al procedimiento establecido en el Estatuto de la Agencia.

Cierto

El Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos no contempla la necesidad de informes técnicos y jurídicos en la elaboración de las circulares.

Falso

La Agencia Española de Protección de Datos solo tiene competencias en el ámbito nacional, no en el internacional.

Falso

La Agencia Española de Protección de Datos no tiene la facultad de recabar el parecer de las autoridades autonómicas de protección de datos en materias de su competencia.

Falso

Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos Artículo 55  La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, que se denominarán «Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos».  Su elaboración se sujetará al procedimiento establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, que deberá prever los informes técnicos y jurídicos que fueran necesarios y la audiencia a los interesados.  Las circulares serán obligatorias una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Acción exterior Artículo 56  Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos la titularidad y el ejercicio de las funciones relacionadas con la acción exterior del Estado en materia de protección de datos.  Asimismo a las comunidades autónomas, a través de las autoridades autonómicas de protección de datos en el marco de sus competencias.  La Agencia Española de Protección de Datos es el organismo competente para la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales derivado de la aplicación de cualquier Convenio  La Agencia Española de Protección de Datos informará a las autoridades autonómicas de protección de datos acerca de las decisiones adoptadas en el Comité Europeo de Protección de Datos y recabará su parecer cuando se trate de materias de su competencia.

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