13 Questions
El Título IV de la LO 3/2018 tiene carácter de ley orgánica.
Falso
El Título V de la LO 3/2018 tiene carácter de ley ordinaria.
Falso
El ámbito de aplicación de la LO 3/2018 se extiende a los tratamientos automatizados de datos personales.
True
La Ley Orgánica 3/2018 no se aplica a los tratamientos de datos de personas fallecidas.
False
Según el artículo 3 de la LOPD, los herederos pueden solicitar el acceso a los datos personales de un fallecido.
Cierto
El acceso a los datos personales de un fallecido solo puede ser solicitado por personas vinculadas por razones familiares.
Falso
Las personas designadas expresamente por el fallecido pueden solicitar el acceso a sus datos personales.
Cierto
En caso de fallecimiento de menores o personas con discapacidad, solo los representantes legales pueden solicitar el acceso a sus datos personales.
Falso
El Ministerio Fiscal puede ejercer las facultades de acceso a los datos personales de un fallecido.
Cierto
La LO 3/2018 se aplica a los tratamientos de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
Cierto
La Ley Orgánica 3/2018 se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales
Cierto
La Ley Orgánica 3/2018 se aplica a los tratamientos de datos de personas fallecidas
Falso
La Ley Orgánica 3/2018 se aplica a los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas
Falso
Naturaleza Carácter de ley ordinaria: Título IV Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales Todos los demás tienen carácter de ley orgánica. Ámbito de aplicación Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la LO 3/2018 se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Esta ley orgánica no será de aplicación: a) A los tratamientos excluidos del ámbito del RGPD. b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas. c) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. Datos de las personas fallecidas Según el art. 3 LOPD: Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. En caso de fallecimiento de menores o de personas con discapacidad,, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal.
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