17 Questions
Relaciona los siguientes conceptos con su definición:
Prescripción del delito = Dejar pasar el tiempo para que una acción legal ya no pueda ser perseguida Facturas no fidedignas = Facturas que contienen irregularidades materiales que hacen presumir que no se ajustan a la verdad Criterios orientadores del proceso de sanción del delito tributario = Perjuicio fiscal eventual, impuesto pagado/impuesto evadido, naturaleza y gravedad del ilícito, efecto ejemplarizador Procedimiento general y simplificado del delito tributario = Detección y análisis inicial de antecedentes, análisis jurídico y decisión
Relaciona los siguientes artículos con su efecto en la prescripción del delito:
Artículo 96 del Código Penal = La prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente Artículo 112 del Código Tributario = Reiteración de delitos tributarios en más de un ejercicio comercial anual Artículo 103 del Código Penal = La media prescripción se produce cuando ha transcurrido la mitad del plazo de prescripción que se exige Artículo 97 N° 4 inciso Segundo y Tercero = Se cuenta desde el último hecho considerado como delito
Relaciona los siguientes términos con su descripción:
Facturas falsas = Falsedad en los datos contenidos en la factura, ya sea material o ideológica Facturas no fidedignas = Irregularidades materiales que hacen presumir que no se ajustan a la verdad Detección del caso = Labores propias del Servicio y antecedentes proporcionados por el Ministerio Público Recopilación de antecedentes = Análisis de los antecedentes y decisión del Comité de Análisis de Casos
Relaciona los siguientes delitos tributarios con sus respectivas sanciones:
Retardo en el pago de impuestos = Multa del 10% de los impuestos adeudados, con aumento progresivo por cada mes de retardo Incumplimiento de obligaciones tributarias = Sanciona con multas que pueden llegar hasta el 100% de 1 UTA Pérdida o inutilización de libros contables = Multa puede alcanzar hasta el 25% del capital propio del contribuyente Movilización de bienes sin documentación = Multas de hasta el 200% de 1 UTA, con restricciones al vehículo en caso de incumplimiento
Asocia los siguientes incumplimientos con sus correspondientes multas:
Incumplimiento en la emisión de facturas y boletas = Multas pueden llegar hasta 20 UTM en el caso de las facturas Norma sancionatoria residual = Se permite sancionar conductas infraccionales no contempladas, con multas de hasta el 100% de 1 UTA o el 300% del impuesto eludido Sanciones por manipulación de documentos tributarios = Se establecen penas privativas de libertad y multas para la falsificación y uso indebido de guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas Definición de bien jurídico = Trata de cualquier bien o valor de la vida de las personas protegido por la ley, necesario para el desarrollo de la vida y la sociedad
Relaciona los siguientes conceptos con sus respectivas reglas y ejemplos:
Bien jurídico protegido = Protección del orden público económico, la integridad del patrimonio fiscal, el bien común, la buena fe tributaria y la función tributaria Reglas generales de prescripción = Delitos prescriben en 5 años, son de acción y no requieren perjuicio fiscal Ejemplos de delitos tributarios = Describen acciones como declaraciones maliciosamente incompletas, maniobras tendientes a aumentar créditos o simular operaciones tributarias, con sus respectivas sanciones
Relaciona las siguientes secciones del Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios con su contenido:
Módulo I: Infracciones y Delitos Tributarios = Contenido sobre las infracciones y delitos relacionados con impuestos Módulo II: Proceso de Sanción del Delito Tributario = Información sobre el procedimiento para sancionar delitos tributarios Módulo III: Recopilación de Antecedentes = Enfoque en el proceso de recopilación de antecedentes para casos de delito tributario Módulo IV: Informe de Recopilación de Antecedentes = Contenido sobre la elaboración de informes basados en la recopilación de antecedentes
Relaciona las siguientes facultades legales con su respectiva descripción:
Representación y defensa del Fisco corresponderá solo al Director = Facultad legal en investigaciones penales y procesos relacionados con el Fisco El Director podrá interponer denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa = Facultad legal ante infracciones sancionables con multa y pena privativa de libertad Corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director = Facultad legal en casos de infracciones sancionadas con multa y pena privativa de libertad Tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad, corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes = Facultad legal relacionada con la recopilación de antecedentes para decisiones del Director
Relaciona los siguientes objetivos con su respectivo contenido:
Conocer las herramientas de apoyo para la detección y desarrollo de casos de recopilación de antecedentes = Objetivo relacionado con el conocimiento de herramientas para detección y desarrollo de casos Conocer los procedimientos que regulan la recopilación de antecedentes y elaboración de informes en casos de delito tributario = Objetivo centrado en los procedimientos para la recopilación de antecedentes y elaboración de informes Facultades legales ante el Delito Tributario = Objetivo relacionado con el conocimiento de las facultades legales en casos de delito tributario Estructura de la presentación = Objetivo relacionado con la comprensión de la estructura de la presentación del programa
Relaciona las siguientes secciones de la presentación con su contenido:
INTRODUCCIÓN = Sección introductoria del programa de formación Módulo I: Infracciones y Delitos Tributarios = Sección que aborda las infracciones y delitos tributarios Módulo II: Proceso de Sanción del Delito Tributario = Sección centrada en el proceso de sanción de delitos tributarios Módulo III: Recopilación de Antecedentes = Sección enfocada en el proceso de recopilación de antecedentes para casos de delito tributario
Relaciona los siguientes conceptos con su descripción:
Irregularidad = Acciones de Fiscalización Infracción = Infracción Susceptible de ser Sancionada con Multa y Pena Privativa Procedimiento Sancionatorio Artículo 165 CT = Denuncia o Notificación de Infracción (165 CT) Delito Tributario = Acción u omisión, dolosa, sancionada por la ley tributaria, con pena privativa de libertad y, casi siempre, con pena de multa.
Relaciona los siguientes plazos con su descripción:
3 años = Prescripción Responsable 5 o 10 años = 5 o 10 años acción penal o sanción pecuniaria (Art. 114 Código Tributario y 94 Código Penal) 3 o 6 años = Del Contribuyente 10 años = Prescripción Del SII (Art.19 N° 3 5 o 10 años inc. 7° Constitución Política de la República)
Relaciona los siguientes ejemplos con su infracción administrativa:
Retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripción en roles o registros obligatorios = 97 N° 1 Retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto = 97 N° 2 La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a la declaración = 97 N° 3 La no exhibición de libros de contabilidad o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley = 97 N° 6
Relaciona los siguientes ejemplos con su sanción:
Multa de 1 UTM a 1 UTA = 97 N° 1 Multa de 10% de los impuestos que resulten de la declaración = 97 N° 2 Multa de 5% al 20% de las diferencias de impuestos que resultaren = 97 N° 3 Multa de 50% a 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA = 97 N° 10
Relaciona el delito tributario con su respectiva sanción:
Omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias = Privativa de libertad: presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, desde los 541 días a 5 años. Pecuniaria: multa del 50% al 300% del impuesto que se trata de eludir. Pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos = Pena privativa de libertad: presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, desde 541 días a 5 años. Pena pecuniaria: multa del 50% al 300% del tributo eludido. Proporcionar datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades = Privativa de libertad: presidio menor en su grado máximo, es decir, desde los 3 años y 1 día a los 5 años. Pecuniaria: multa de hasta 8 UTA. Presentación maliciosa de la declaración jurada simple = Privativa de libertad: presidio menor en su grado mínimo, es decir, desde los 61 días a los 540 días. Pecuniaria: multa de 1 UTM a 1 UTA.
Asocia el delito tributario con su respectiva sanción:
Contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance incurriere en falsedad o actos dolosos = Privativa de libertad: presidio o relegación menor en su grado medio a máximo, es decir, desde los 541 hasta los 5 años. Pecuniaria: multa de 1 a 10 UTA. Comercio de mercaderías sin cumplir exigencias legales relativas a declaración y pago de impuesto que grava producción o comercio = Sanción especial: corresponde aplicarla al Colegio de Contadores, luego de oficiarse al mismo. Declaraciones maliciosamente incompletas o falsas = No especificado Prescripción penal = No especificado
Relaciona el tipo de delito tributario con su respectiva sanción:
Crímenes = Prescripción de acuerdo a las normas señaladas en el Código Penal: 10 o 15 años. Simples Delitos = Prescripción de acuerdo a las normas señaladas en el Código Penal: 5 años. Faltas = Prescripción de acuerdo a las normas señaladas en el Código Penal: 6 meses. Reglas de la Prescripción = 1. Corre a favor y en contra de toda persona. 2. Procede la interrupción y la suspensión. 3. Se declara de Oficio por el Tribunal. 4. Se debe estar a la pena mayor. 5. Regla General: simple delito.
Study Notes
Infracciones y Delitos Tributarios: Aspectos Clave
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Retardo en el pago de impuestos: Se establece una multa del 10% de los impuestos adeudados, con un aumento progresivo por cada mes de retardo.
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Incumplimiento de obligaciones tributarias: Se sanciona con multas que pueden llegar hasta el 100% de 1 UTA.
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Pérdida o inutilización de libros contables: La multa puede alcanzar hasta el 25% del capital propio del contribuyente.
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Movilización de bienes sin documentación: Se establecen multas de hasta el 200% de 1 UTA, con restricciones al vehículo en caso de incumplimiento.
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Incumplimiento en la emisión de facturas y boletas: Las multas pueden llegar hasta 20 UTM en el caso de las facturas.
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Norma sancionatoria residual: Se permite sancionar conductas infraccionales no contempladas, con multas de hasta el 100% de 1 UTA o el 300% del impuesto eludido.
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Bien jurídico protegido: Se resalta la protección del orden público económico, la integridad del patrimonio fiscal, el bien común, la buena fe tributaria y la función tributaria.
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Reglas generales de prescripción: Los delitos prescriben en 5 años, son de acción y no requieren perjuicio fiscal.
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Ejemplos de delitos tributarios: Se detallan acciones y sanciones para declaraciones falsas, maniobras fraudulentas y obtención indebida de devoluciones de impuestos.
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Sanciones por manipulación de documentos tributarios: Se establecen penas privativas de libertad y multas para la falsificación y uso indebido de guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas.
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Definición de bien jurídico: Se explica que se trata de cualquier bien o valor de la vida de las personas protegido por la ley, necesario para el desarrollo de la vida y la sociedad.
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Ejemplos de delitos tributarios: Se describen acciones como declaraciones maliciosamente incompletas, maniobras tendientes a aumentar créditos o simular operaciones tributarias, con sus respectivas sanciones.
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