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Medidas para llamar atención en peligro
Medidas para llamar atención en peligro
La aeronave en peligro utilizará todas las medidas disponibles, incluyendo la selección de clave SSR (7700, 7600, 7777).
Visibilidad VFR para despegue/aterrizaje
Visibilidad VFR para despegue/aterrizaje
Un vuelo VFR no despegará ni aterrizará en un aeródromo controlado si el techo de nubes es inferior a 450 m/1500 pies y la visibilidad es inferior a 5 km.
Cambio de VFR a IFR en espacio controlado
Cambio de VFR a IFR en espacio controlado
Para cambiar de VFR a IFR dentro del espacio controlado, se debe comunicar el cambio al plan de vuelo, obtener autorización y seguir las instrucciones.
Nivel de crucero IFR en control
Nivel de crucero IFR en control
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Nivel mínimo de vuelo IFR fuera de montañas
Nivel mínimo de vuelo IFR fuera de montañas
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Servicios ATC para VFR
Servicios ATC para VFR
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Abreviaturas de planes de vuelo
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Vuelos VFR especiales
Vuelos VFR especiales
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Significado de FIS
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Vuelo VFR en espacio aéreo controlado
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Escucha radio VFR
Escucha radio VFR
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Transmisión de señales
Transmisión de señales
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Study Notes
Código de Ocupación TEC ESP_LD
- Anexo A, Módulo RCA Comunes: Información sobre reglas de vuelo, procedimientos de comunicación, y espacio aéreo.
P: 100
- Aeronave en peligro: Se utilizarán todas las medidas disponibles para llamar la atención, incluyendo la selección de la clave SSR 7700, 7600, o 7777.
P: 101
- Vuelos VFR (Visual Flight Rules): No despegarán o aterrizarán en aeródromos controlados si el techo de nubes es inferior a 450 metros (1.500 pies) y la visibilidad en tierra es inferior a 5 kilómetros.
P: 102
- Cambio de Vuelo VFR a IFR (Instrument Flight Rules): Un vuelo VFR con plan de vuelo no puede cambiar a IFR dentro del espacio aéreo controlado. Para un cambio a IFR, el vuelo debe comunicar los cambios al plan de vuelo y obtener autorización.
P: 103
- Nivel de crucero IFR: Un vuelo IFR en espacio aéreo controlado puede volar a un nivel de crucero que no corresponda con su ruta, si una autorización de control lo indica.
P: 104
- Nivel mínimo IFR sobre obstáculos: En áreas no montañosas, los vuelos IFR volarán a un nivel mínimo de 1.000 pies sobre el obstáculo más alto dentro de un radio de 8 km.
P: 105
- Espacio aéreo con servicio de control de tráfico aéreo VFR: El servicio de control de tránsito aéreo VFR se suministra en espacio aéreo de clases B, C y E.
P: 106
- Abreviaturas relacionadas con planes de vuelo: PLN/CNL/CPL
P: 107
- Vuelos VFR especiales: Pueden autorizarse durante el día o la noche, siempre que la visibilidad en tierra sea de 1000 metros (o 800 metros para helicópteros).
P: 108
- Significado de FIS: Flight Information System.
P: 109
- VFR en espacio aéreo controlado: Los vuelos VFR están sujetos al control de tráfico en las clases A, B, C, y D.
P: 110
- Escucha continua en radio VFR: Los vuelos VFR deben mantener escucha continua en la radiofrecuencia apropiada de ATS en las clases B, C y D.
P: 111
- Definción de telecomunicaciones: Cualquier tipo de transmisión de información por medio electrónico, ótico o electromagnético.
P: 112
- Calidad de recepción "3": Legible con dificultad.
P: 113
- Rutas normalizadas de salida y llegada: Deben tener en cuenta la atenuación de ruidos y proporcionar un margen vertical adecuado sobre el terreno.
P: 114
- Rutas de salida para vuelos por instrumentos: Deben ser completas y toda desviación debe publicarse como ruta separada, tanto permanente como temporal.
P: 115
- Abreviatura ECCIF: EC-IF
P: 116
- Cambio del identificativo de una aeronave: El piloto puede solicitar el cambio, pero la dependencia de control de afluencia debe autorizarlo.
P: 117
- Vuelos militares en formación: Pueden volar en circulación aérea general (CAG) o circulación aérea operativa (CAO).
P: 118
- Servicio en espacio aéreo clase G: Asesoramiento a solicitud o información a solicitud.
P: 119
- Razones para no cumplir el Reglamento de Aire: Seguridad
P: 120
- Derrota de una aeronave: La trayectoria proyectada sobre la superficie terrestre.
P: 121
- Aviso de llegada a la dependencia ATS: Aviso de llegada requerido después de un vuelo o parte de un vuelo hasta el aeródromo de destino, a menos que se comunique por radio o señales visuales que el aterrizaje ha sido observado.
P: 122
- Número de aeronaves bajo control radar: La cantidad depende de la complejidad del área/sector de control.
P: 123
- Código discreto: Cualquier código SSR cuyas dos últimas cifras no sean "00".
P: 124
- Dependencia de los servicios de búsqueda y salvamento: Centro coordinador, subcentro, todas son correctas.
P: 125
- Documentación de información aeronáutica: Las AIP (con enmiendas) y los NOTAM están incluidos.
P: 126
- Operaciones especiales: Misiones de vigilancia, control medioambiental de las autoridades públicas, correctas ambas.
(Continues with detailed notes for P:127-P:197)
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