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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes leyes NO forma parte de la normativa aplicable al régimen disciplinario de la Policía Local y el personal vigilante municipal?
¿Cuál de las siguientes leyes NO forma parte de la normativa aplicable al régimen disciplinario de la Policía Local y el personal vigilante municipal?
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley del Estatuto de la Función Pública. (correct)
- Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.
Según el texto, ¿qué principio debe seguirse al adecuar y adaptar la Ley Orgánica 2/1986 al régimen disciplinario de la Policía Local y el personal vigilante municipal?
Según el texto, ¿qué principio debe seguirse al adecuar y adaptar la Ley Orgánica 2/1986 al régimen disciplinario de la Policía Local y el personal vigilante municipal?
- Deben respetarse las peculiaridades de la Administración local. (correct)
- Debe seguirse estrictamente el criterio del Ministerio del Interior.
- Debe aplicarse el régimen disciplinario de la Guardia Civil.
- Debe consultarse con el Consejo General del Poder Judicial.
¿En qué situación se aplica el régimen general disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administración local de Andalucía a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal?
¿En qué situación se aplica el régimen general disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administración local de Andalucía a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal?
- Cuando están en situación de servicio activo.
- Cuando están en situación de segunda actividad con destino en puestos no incluidos en la plantilla del correspondiente cuerpo. (correct)
- En ninguna circunstancia; siempre se aplica el régimen disciplinario estatal.
- Cuando están en situación de segunda actividad con destino en puestos incluidos en la plantilla del correspondiente cuerpo.
Si un miembro de la Policía Local comete una falta no tipificada en su régimen disciplinario específico, pero sí en la ley, ¿qué ocurre según el Artículo 68?
Si un miembro de la Policía Local comete una falta no tipificada en su régimen disciplinario específico, pero sí en la ley, ¿qué ocurre según el Artículo 68?
¿Cuál de los siguientes NO es un principio que fundamenta el régimen disciplinario de la Policía Local y el personal vigilante municipal según el texto?
¿Cuál de los siguientes NO es un principio que fundamenta el régimen disciplinario de la Policía Local y el personal vigilante municipal según el texto?
¿A quiénes se aplica el régimen y procedimiento disciplinario previsto en el Artículo 68?
¿A quiénes se aplica el régimen y procedimiento disciplinario previsto en el Artículo 68?
Las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, ¿en qué caso se aplican?
Las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, ¿en qué caso se aplican?
¿Qué Real Decreto aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, que se aplica de forma supletoria?
¿Qué Real Decreto aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, que se aplica de forma supletoria?
Según el Artículo 67, ¿dónde deben estar contenidos los principios a los que debe conformarse el régimen disciplinario?
Según el Artículo 67, ¿dónde deben estar contenidos los principios a los que debe conformarse el régimen disciplinario?
Si existe una contradicción entre el régimen disciplinario de la Policía Local y el régimen general disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, ¿cuál prevalece?
Si existe una contradicción entre el régimen disciplinario de la Policía Local y el régimen general disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, ¿cuál prevalece?
¿Qué se entiende por 'normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos' en el contexto de la normativa aplicable?
¿Qué se entiende por 'normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos' en el contexto de la normativa aplicable?
Según el texto, el régimen disciplinario aplicable al personal de la Policía Local debe estar en conformidad con la disposición final sexta de la:
Según el texto, el régimen disciplinario aplicable al personal de la Policía Local debe estar en conformidad con la disposición final sexta de la:
Si un agente de la Policía Local en servicio activo comete una infracción, ¿qué normativa se le aplica en primer lugar?
Si un agente de la Policía Local en servicio activo comete una infracción, ¿qué normativa se le aplica en primer lugar?
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se utiliza como...
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se utiliza como...
¿Qué ley establece la necesidad de adaptar el régimen disciplinario de la Policía Nacional a las peculiaridades de la Administración Local?
¿Qué ley establece la necesidad de adaptar el régimen disciplinario de la Policía Nacional a las peculiaridades de la Administración Local?
Flashcards
Normativa Disciplinaria Policía Local
Normativa Disciplinaria Policía Local
El régimen disciplinario para la Policía Local se basa en la Ley Orgánica 4/2010 y la Ley Orgánica 2/1986, adaptadas a la administración local.
Aplicación Supletoria
Aplicación Supletoria
Las normas de régimen disciplinario de la Administración local de Andalucía se aplicarán de forma supletoria.
Ámbito de Aplicación
Ámbito de Aplicación
El régimen disciplinario se aplica a los agentes en servicio activo o en segunda actividad.
Situaciones No Previstas
Situaciones No Previstas
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Segunda Actividad sin Plantilla
Segunda Actividad sin Plantilla
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Fundamentación del Régimen
Fundamentación del Régimen
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Study Notes
Régimen Disciplinario Integrantes Cuerpos Policía Local y Personal Vigilante Municipal
- El Título VI regula el régimen disciplinario.
- El Capítulo I describe el régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del Personal Vigilante Municipal.
Artículo 67. Normativa aplicable.
- El régimen y procedimiento disciplinario aplicable al personal de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal se establece según la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.
- Se adecua y adapta a las peculiaridades de la Administración local según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con reglamentos específicos para cada cuerpo y normas de los ayuntamientos.
- Todo esto conforme a los principios del título VII del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía se aplicarán supletoriamente, según el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Normativa Aplicable (Policía Local - Vigilante Municipal)
- Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (adecuado-adaptado a la Admón. Local).
- Hay reglamentos específicos para cada cuerpo.
- Las normas son dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
Fundamentación
- Principios del Título VII Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Capítulo III del Título Preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 68. Ámbito de aplicación.
- El régimen y procedimiento disciplinario se aplicará a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal en servicio activo o de segunda actividad, con destino en sus respectivos cuerpos.
- El personal funcionario de la Policía Local y el personal vigilante municipal en distinta situación incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta ley.
- Esto aplica por su pertenencia a los cuerpos de la Policía Local o personal vigilante municipal, siempre que no le sea de aplicación otro régimen disciplinario, o siéndolo, la conducta no esté tipificada en este último.
- Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal en segunda actividad con destino en puestos no incluidos en la plantilla estarán sometidos al régimen general disciplinario de la Administración local de Andalucía.
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