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Questions and Answers
¿Qué tipo de enfoque legal se utilizaba en Chile para proteger a los niños y niñas antes de 1928?
¿Qué tipo de enfoque legal se utilizaba en Chile para proteger a los niños y niñas antes de 1928?
El Código Civil se enfocaba en la protección patrimonial del menor, delegando la crianza y cuidado al ámbito privado del seno familiar.
¿Con qué ley se implementó el primer Tribunal de Menores y la primera Casa de Menores en Chile?
¿Con qué ley se implementó el primer Tribunal de Menores y la primera Casa de Menores en Chile?
Ley 4.447 de 1928
¿Qué cambio importante en la visión del niño estableció la Convención sobre los Derechos del Niño?
¿Qué cambio importante en la visión del niño estableció la Convención sobre los Derechos del Niño?
La Convención cambió la perspectiva del niño, pasando de considerarlo un objeto de derechos a un sujeto de derechos.
Empareja los siguientes conceptos con su definición:
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La Ley N° 20.286 buscó simplificar y acelerar los procedimientos en los Tribunales de Familia.
La Ley N° 20.286 buscó simplificar y acelerar los procedimientos en los Tribunales de Familia.
El principio de "desformalización" en el procedimiento de familia se enfoca en:
El principio de "desformalización" en el procedimiento de familia se enfoca en:
Los "incidentes" en el procedimiento de familia son:
Los "incidentes" en el procedimiento de familia son:
Los Juzgados de Familia tienen competencia territorial universal, es decir, pueden conocer de cualquier asunto en cualquier lugar del país.
Los Juzgados de Familia tienen competencia territorial universal, es decir, pueden conocer de cualquier asunto en cualquier lugar del país.
De acuerdo al texto, ¿cuál de los siguientes NO es un principio general de los Tribunales de Familia?
De acuerdo al texto, ¿cuál de los siguientes NO es un principio general de los Tribunales de Familia?
¿Qué tipo de acciones son competencia exclusiva de los Juzgados de Familia?
¿Qué tipo de acciones son competencia exclusiva de los Juzgados de Familia?
Flashcards
Etapas de protección de la familia en Chile
Etapas de protección de la familia en Chile
El sistema jurídico chileno ha pasado por tres etapas en la protección de la familia y la infancia, con un mayor grado de intervención del Estado en cada etapa.
Primera etapa de protección de la familia
Primera etapa de protección de la familia
En la primera etapa, el Código Civil centraba la protección del menor en su patrimonio, dependiendo del criterio del "buen padre de familia" para la crianza y el cuidado.
Segunda etapa de protección de la familia
Segunda etapa de protección de la familia
La segunda etapa se inicia con la Ley 4.447 de 1928 y la creación del primer Tribunal de Menores, enfocándose en menores en "situación irregular" con riesgos materiales o morales.
Tercera etapa de protección de la familia
Tercera etapa de protección de la familia
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Protección integral del menor
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Tribunales de Familia
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Modificaciones de fondo en el derecho de familia
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Ley N° 20.286
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Protección constitucional de la familia
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Concepto jurídico de familia
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Reglas para la regulación de asuntos de familia
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Rango constitucional del derecho de familia
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Desformalización
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Oralidad
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Concentración
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Inmediación
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Actuación de oficio
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Colaboración
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Publicidad
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Interés superior del niño y derecho a ser oído
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Autonomía progresiva
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Consideración de la opinión del niño
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Acumulación necesaria
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Comparecencia en juicio
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Representación
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Legitimación para demandar alimentos
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Suspensión de la audiencia
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Abandono del procedimiento
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Potestad cautelar
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Notificaciones
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Extensión de la competencia territorial
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Nulidad procesal
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Incidentes
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Study Notes
Contexto Histórico de la Protección Familiar en Chile
- Tres etapas identificables en la protección de la familia y la infancia en Chile, mostrando un aumento progresivo de la intervención estatal.
- Primera etapa (Código Civil): La protección se centra en la protección patrimonial del menor, dejando aspectos morales, educativos y de cuidado a la esfera privada familiar.
- Segunda etapa (Ley 4.447 de 1928): Introducción de la Ley 16.618 de menores y el primer Tribunal de Menores, enfocándose en menores en riesgo o infractores juveniles.
- Tercera etapa (Convención sobre los Derechos del Niño): Se reconoce al niño como sujeto de derechos, imponiendo a los Estados Partes la adecuación de su derecho interno y políticas públicas para proteger a los menores. El nuevo derecho de la familia requiere una nueva estructura orgánica y procesal en los tribunales de familia.
Principales Modificaciones Legales
- Aumento en el número de jueces, funcionarios y personal administrativo en los juzgados de familia.
- Creación de unidades de cumplimiento o ejecución en cada tribunal.
- Mayor tamaño de los juzgados de familia y cargos de jefe de unidad en causas complejas.
- Se requiere mediación en casos de pensiones de alimentos y cuidado personal.
- Nuevos sistemas de filtrado para demandas y requerimientos.
- Formalización de procedimientos para demandas, contestaciones y reconvenciones.
Principios Fundamentales
- Oralidad La mayoría de las actuaciones procesales son orales, salvo excepciones explícitas.
- Concentración El procedimiento se desarrolla en audiencias continuas.
- Inmediación Las audiencias y las diligencias de prueba deben realizarse con la presencia del juez.
- Actuación de oficio El juez debe tomar las medidas necesarias para llevar a buen término el proceso, especialmente para proteger a niños, niñas y adolescentes.
- Colaboración Se priorizan las soluciones acordadas entre las partes para resolver conflictos.
- Publicidad Generalmente los procedimientos son públicos, salvo excepciones para proteger la privacidad de las partes.
- Interés superior del niño/a/adolescente Prioritario en la toma de decisiones y aplicación del derecho.
- Igualdad Hombres y mujeres tienen igualdad ante la ley.
- Protección de la familia Reconocida como núcleo fundamental de la sociedad.
Doctrina y Jurisprudencia
- Desformalización La tramitación en los tribunales de familia se apega a los principios de la celeridad, la eficacia y la eficiencia.
- Autonomía progresiva A medida que los menores crecen aprenden a asumir mayor responsabilidad en sus decisiones.
Competencia Territorial
- Los juzgados de familia tienen competencia territorial, con base en el territorio de la comuna donde se encuentra ubicado el juzgado.
- Ocasionalmente se pueden declarar competencias entre juzgados de una misma Corte de Apelaciones.
- Existen casos excepcionales que pueden tener lugar fuera del territorio donde se encuentra el juzgado competente.
Otras consideraciones
- Notificaciones El proceso de notificación es esencial para el cumplimiento del procedimiento, y se establecen diferentes métodos de notificación.
- Incidentes Los incidentes, o asuntos emergentes durante el procedimiento, se resuelven de manera inmediata.
- Audiencias La audiencia es clave en el funcionamiento del tribunal, el juez debe moderar la discusión, limitar el tiempo de intervenciones, y asegurar la participación de todos los actores.
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