Protección Familiar en Chile

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Questions and Answers

¿Qué tipo de enfoque legal se utilizaba en Chile para proteger a los niños y niñas antes de 1928?

El Código Civil se enfocaba en la protección patrimonial del menor, delegando la crianza y cuidado al ámbito privado del seno familiar.

¿Con qué ley se implementó el primer Tribunal de Menores y la primera Casa de Menores en Chile?

Ley 4.447 de 1928

¿Qué cambio importante en la visión del niño estableció la Convención sobre los Derechos del Niño?

La Convención cambió la perspectiva del niño, pasando de considerarlo un objeto de derechos a un sujeto de derechos.

Empareja los siguientes conceptos con su definición:

<p>Desformalización = Proceso judicial que busca simplificar las formas procesales para que no obstaculicen la prosecución del juicio. Oralidad = Carácter predominante de la interacción en las actuaciones procesales. Concentración = Desarrollo del proceso en un determinado tiempo, evitando dilaciones innecesarias. Inmediación = Presencia física del juez en las audiencias y diligencias de prueba. Actuación de oficio = El juez toma medidas y realiza acciones necesarias para llevar el proceso a término. Colaboración = Fomento del diálogo y búsqueda de soluciones conjuntas entre las partes. Publicidad = Acceso público a las actuaciones jurisdiccionales y administrativas, con excepciones por razones de privacidad. Interés superior del niño = Principio rector en la resolución de asuntos donde se vean involucrados menores de edad. Autonomía progresiva = Desarrollo gradual de la capacidad del niño para tomar decisiones a medida que crece y adquiere habilidades. Acumulación necesaria = Procedimiento que permite abordar conjuntamente asuntos relacionados con la misma familia. Comparecencia en juicio = Obligación de las partes de contar con un abogado y un representante legal. Suspensión de audiencia = Posibilidad de postergar la audiencia por acuerdo entre las partes. Abandono del procedimiento = Situación donde ninguna de las partes comparece a la audiencia fijada. Potestad cautelar = Facultad del juez para adoptar medidas en cualquier etapa del procedimiento. Notificaciones = Comunicación formal de actuaciones procesales a las partes. Extensión de la competencia territorial = Posibilidad de que un tribunal realice diligencias en otro territorio. Nulidad procesal = Declaración de invalidez del procedimiento por un vicio que implica perjuicio. Incidentes = Asuntos que surgen durante el desarrollo del proceso y requieren una resolución inmediata.</p> Signup and view all the answers

La Ley N° 20.286 buscó simplificar y acelerar los procedimientos en los Tribunales de Familia.

<p>True (A)</p> Signup and view all the answers

El principio de "desformalización" en el procedimiento de familia se enfoca en:

<p>Priorizar la funcionalidad y eficiencia del proceso sobre el apego a formalidades innecesarias. (A)</p> Signup and view all the answers

Los "incidentes" en el procedimiento de familia son:

<p>Asuntos que se presentan durante el desarrollo del proceso y requieren una resolución inmediata. (A)</p> Signup and view all the answers

Los Juzgados de Familia tienen competencia territorial universal, es decir, pueden conocer de cualquier asunto en cualquier lugar del país.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo al texto, ¿cuál de los siguientes NO es un principio general de los Tribunales de Familia?

<p>Igualdad de todas las partes ante la ley. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de acciones son competencia exclusiva de los Juzgados de Familia?

<p>Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes; las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular; las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; las causas relativas al derecho de alimentos; los disensos para contraer matrimonio; las guardas, con excepción de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente; todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores; las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas; todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 20.084; la autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley; las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618; los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley Nº 19.620 y el procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.620.</p> Signup and view all the answers

Flashcards

Etapas de protección de la familia en Chile

El sistema jurídico chileno ha pasado por tres etapas en la protección de la familia y la infancia, con un mayor grado de intervención del Estado en cada etapa.

Primera etapa de protección de la familia

En la primera etapa, el Código Civil centraba la protección del menor en su patrimonio, dependiendo del criterio del "buen padre de familia" para la crianza y el cuidado.

Segunda etapa de protección de la familia

La segunda etapa se inicia con la Ley 4.447 de 1928 y la creación del primer Tribunal de Menores, enfocándose en menores en "situación irregular" con riesgos materiales o morales.

Tercera etapa de protección de la familia

La tercera etapa se caracteriza por la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce al niño como sujeto de derechos, no solo objeto de protección.

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Protección integral del menor

Doctrina que enfatiza un enfoque integral para proteger los derechos de los menores, tomando en cuenta sus necesidades, desarrollo y bienestar.

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Tribunales de Familia

La creación de los Tribunales de Familia responde a la necesidad de unificar la jurisdicción en materia de familia, atendiendo a la doctrina de protección integral del menor.

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Modificaciones de fondo en el derecho de familia

Cambios profundos en el derecho de familia, como el reconocimiento de la capacidad plena de la mujer casada, la eliminación de las diferencias entre filiación legítima e ilegítima, y la adopción de nuevas normas en materia de alimentos, cuidado personal y relación directa con los hijos.

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Ley N° 20.286

Ley N° 20.286 de 2008 que introduce cambios organizativos y procedimentales en los tribunales de familia, buscando una mejor gestión y procedimientos más expeditos.

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Protección constitucional de la familia

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y recibe especial protección constitucional, así como políticas que promuevan su fortalecimiento.

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Concepto jurídico de familia

El concepto jurídico de familia abarca tanto a las familias matrimoniales como a las que no lo son, reconociendo diversidad de formas familiares.

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Reglas para la regulación de asuntos de familia

Cualquier ley o política pública que regule asuntos de familia debe respetar el mandato constitucional, promoviendo la protección y el fortalecimiento de la familia.

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Rango constitucional del derecho de familia

Numerosas normas del derecho de familia que antes solo tenían rango legal obtienen el rango constitucional gracias a las garantías de la Constitución Política.

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Desformalización

Principio que busca simplificar los procesos judiciales, evitando que la formalidad obstaculice la justicia.

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Oralidad

El principio de oralidad establece que las actuaciones procesales deben ser verbales, excepto cuando la ley lo especifique de forma contraria.

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Concentración

El principio de concentración busca que el procedimiento se desarrolle en audiencias continuas, con el objetivo de agilizar la resolución de los asuntos.

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Inmediación

El principio de inmediación establece que las audiencias y la obtención de pruebas se realizarán siempre con la presencia del juez, sin delegación de funciones.

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Actuación de oficio

El principio de actuación de oficio da al juez la facultad de tomar medidas para llevar a cabo el proceso con celeridad, especialmente en casos de protección a menores o víctimas de violencia intrafamiliar.

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Colaboración

Principio que busca facilitar el diálogo y la búsqueda de soluciones consensuadas entre las partes, minimizando la confrontación.

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Publicidad

Principio que establece que las actuaciones judiciales y los procedimientos administrativos son públicos, excepto en casos excepcionales de protección a la privacidad.

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Interés superior del niño y derecho a ser oído

Los principios del interés superior del niño y su derecho a ser oído son fundamentales en los procesos de familia, asegurando que las decisiones se tomen teniendo en cuenta el bienestar del niño y su opinión.

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Autonomía progresiva

A medida que los niños y niñas crecen, desarrollan habilidades y adquieren autonomía para tomar decisiones, con la orientación de los adultos.

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Consideración de la opinión del niño

La opinión del niño debe ser considerada en los procesos de familia, tomando en cuenta su autonomía progresiva y capacidad de expresar su propio juicio.

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Acumulación necesaria

Principio que permite que distintos asuntos relacionados con una familia se tramiten en un solo proceso, siempre que se sustancien con el mismo procedimiento.

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Comparecencia en juicio

La comparecencia de las partes en los procesos de familia se requiere con un abogado patrocinante y un representante legal, excepto en casos excepcionales.

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Representación

En las causas donde los intereses de niños, niñas, adolescentes o incapaces están involucrados, el juez se asegura de que estén debidamente representados.

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Legitimación para demandar alimentos

El padre o madre en cuyo hogar vive el alimentario mayor de edad tiene la legitimidad para demandar alimentos, sin perjuicio de que el alimentario pueda actuar personalmente.

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Suspensión de la audiencia

Las partes pueden suspender la audiencia hasta dos veces de común acuerdo y con la autorización del juez.

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Abandono del procedimiento

Si ninguna de las partes comparece a la audiencia y el demandante o solicitante no pide una nueva citación dentro de 5 días, el juez declara el abandono del procedimiento y archiva el caso.

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Potestad cautelar

El juez puede decretar medidas cautelares para proteger los derechos involucrados en el proceso, priorizando el interés superior del niño, niña y adolescente.

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Notificaciones

La primera notificación a la demandada se realiza personalmente por un funcionario designado, con la opción de que la parte interesada contrate un receptor judicial.

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Extensión de la competencia territorial

Los juzgados de familia que dependen de la misma Corte de Apelaciones pueden decretar diligencias directamente en cualquier comuna dentro del territorio de dicha Corte.

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Nulidad procesal

La nulidad procesal se declara solo cuando existe un vicio que haya causado perjuicio a la parte solicitante, y se deben especificar los derechos afectados.

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Incidentes

Los incidentes que surjan durante las audiencias se promueven y resuelven inmediatamente por el tribunal, excepto si se necesita producir pruebas no previstas.

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Study Notes

Contexto Histórico de la Protección Familiar en Chile

  • Tres etapas identificables en la protección de la familia y la infancia en Chile, mostrando un aumento progresivo de la intervención estatal.
  • Primera etapa (Código Civil): La protección se centra en la protección patrimonial del menor, dejando aspectos morales, educativos y de cuidado a la esfera privada familiar.
  • Segunda etapa (Ley 4.447 de 1928): Introducción de la Ley 16.618 de menores y el primer Tribunal de Menores, enfocándose en menores en riesgo o infractores juveniles.
  • Tercera etapa (Convención sobre los Derechos del Niño): Se reconoce al niño como sujeto de derechos, imponiendo a los Estados Partes la adecuación de su derecho interno y políticas públicas para proteger a los menores. El nuevo derecho de la familia requiere una nueva estructura orgánica y procesal en los tribunales de familia.

Principales Modificaciones Legales

  • Aumento en el número de jueces, funcionarios y personal administrativo en los juzgados de familia.
  • Creación de unidades de cumplimiento o ejecución en cada tribunal.
  • Mayor tamaño de los juzgados de familia y cargos de jefe de unidad en causas complejas.
  • Se requiere mediación en casos de pensiones de alimentos y cuidado personal.
  • Nuevos sistemas de filtrado para demandas y requerimientos.
  • Formalización de procedimientos para demandas, contestaciones y reconvenciones.

Principios Fundamentales

  • Oralidad La mayoría de las actuaciones procesales son orales, salvo excepciones explícitas.
  • Concentración El procedimiento se desarrolla en audiencias continuas.
  • Inmediación Las audiencias y las diligencias de prueba deben realizarse con la presencia del juez.
  • Actuación de oficio El juez debe tomar las medidas necesarias para llevar a buen término el proceso, especialmente para proteger a niños, niñas y adolescentes.
  • Colaboración Se priorizan las soluciones acordadas entre las partes para resolver conflictos.
  • Publicidad Generalmente los procedimientos son públicos, salvo excepciones para proteger la privacidad de las partes.
  • Interés superior del niño/a/adolescente Prioritario en la toma de decisiones y aplicación del derecho.
  • Igualdad Hombres y mujeres tienen igualdad ante la ley.
  • Protección de la familia Reconocida como núcleo fundamental de la sociedad.

Doctrina y Jurisprudencia

  • Desformalización La tramitación en los tribunales de familia se apega a los principios de la celeridad, la eficacia y la eficiencia.
  • Autonomía progresiva A medida que los menores crecen aprenden a asumir mayor responsabilidad en sus decisiones.

Competencia Territorial

  • Los juzgados de familia tienen competencia territorial, con base en el territorio de la comuna donde se encuentra ubicado el juzgado.
  • Ocasionalmente se pueden declarar competencias entre juzgados de una misma Corte de Apelaciones.
  • Existen casos excepcionales que pueden tener lugar fuera del territorio donde se encuentra el juzgado competente.

Otras consideraciones

  • Notificaciones El proceso de notificación es esencial para el cumplimiento del procedimiento, y se establecen diferentes métodos de notificación.
  • Incidentes Los incidentes, o asuntos emergentes durante el procedimiento, se resuelven de manera inmediata.
  • Audiencias La audiencia es clave en el funcionamiento del tribunal, el juez debe moderar la discusión, limitar el tiempo de intervenciones, y asegurar la participación de todos los actores.

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