Protección Familiar en Chile
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Questions and Answers

¿Qué tipo de enfoque legal se utilizaba en Chile para proteger a los niños y niñas antes de 1928?

El Código Civil se enfocaba en la protección patrimonial del menor, delegando la crianza y cuidado al ámbito privado del seno familiar.

¿Con qué ley se implementó el primer Tribunal de Menores y la primera Casa de Menores en Chile?

Ley 4.447 de 1928

¿Qué cambio importante en la visión del niño estableció la Convención sobre los Derechos del Niño?

La Convención cambió la perspectiva del niño, pasando de considerarlo un objeto de derechos a un sujeto de derechos.

Empareja los siguientes conceptos con su definición:

<p>Desformalización = Proceso judicial que busca simplificar las formas procesales para que no obstaculicen la prosecución del juicio. Oralidad = Carácter predominante de la interacción en las actuaciones procesales. Concentración = Desarrollo del proceso en un determinado tiempo, evitando dilaciones innecesarias. Inmediación = Presencia física del juez en las audiencias y diligencias de prueba. Actuación de oficio = El juez toma medidas y realiza acciones necesarias para llevar el proceso a término. Colaboración = Fomento del diálogo y búsqueda de soluciones conjuntas entre las partes. Publicidad = Acceso público a las actuaciones jurisdiccionales y administrativas, con excepciones por razones de privacidad. Interés superior del niño = Principio rector en la resolución de asuntos donde se vean involucrados menores de edad. Autonomía progresiva = Desarrollo gradual de la capacidad del niño para tomar decisiones a medida que crece y adquiere habilidades. Acumulación necesaria = Procedimiento que permite abordar conjuntamente asuntos relacionados con la misma familia. Comparecencia en juicio = Obligación de las partes de contar con un abogado y un representante legal. Suspensión de audiencia = Posibilidad de postergar la audiencia por acuerdo entre las partes. Abandono del procedimiento = Situación donde ninguna de las partes comparece a la audiencia fijada. Potestad cautelar = Facultad del juez para adoptar medidas en cualquier etapa del procedimiento. Notificaciones = Comunicación formal de actuaciones procesales a las partes. Extensión de la competencia territorial = Posibilidad de que un tribunal realice diligencias en otro territorio. Nulidad procesal = Declaración de invalidez del procedimiento por un vicio que implica perjuicio. Incidentes = Asuntos que surgen durante el desarrollo del proceso y requieren una resolución inmediata.</p> Signup and view all the answers

La Ley N° 20.286 buscó simplificar y acelerar los procedimientos en los Tribunales de Familia.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El principio de "desformalización" en el procedimiento de familia se enfoca en:

<p>Priorizar la funcionalidad y eficiencia del proceso sobre el apego a formalidades innecesarias.</p> Signup and view all the answers

Los "incidentes" en el procedimiento de familia son:

<p>Asuntos que se presentan durante el desarrollo del proceso y requieren una resolución inmediata.</p> Signup and view all the answers

Los Juzgados de Familia tienen competencia territorial universal, es decir, pueden conocer de cualquier asunto en cualquier lugar del país.

<p>False</p> Signup and view all the answers

De acuerdo al texto, ¿cuál de los siguientes NO es un principio general de los Tribunales de Familia?

<p>Igualdad de todas las partes ante la ley.</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de acciones son competencia exclusiva de los Juzgados de Familia?

<p>Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes; las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular; las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; las causas relativas al derecho de alimentos; los disensos para contraer matrimonio; las guardas, con excepción de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente; todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores; las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas; todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 20.084; la autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley; las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618; los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley Nº 19.620 y el procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.620.</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Contexto Histórico de la Protección Familiar en Chile

  • Tres etapas identificables en la protección de la familia y la infancia en Chile, mostrando un aumento progresivo de la intervención estatal.
  • Primera etapa (Código Civil): La protección se centra en la protección patrimonial del menor, dejando aspectos morales, educativos y de cuidado a la esfera privada familiar.
  • Segunda etapa (Ley 4.447 de 1928): Introducción de la Ley 16.618 de menores y el primer Tribunal de Menores, enfocándose en menores en riesgo o infractores juveniles.
  • Tercera etapa (Convención sobre los Derechos del Niño): Se reconoce al niño como sujeto de derechos, imponiendo a los Estados Partes la adecuación de su derecho interno y políticas públicas para proteger a los menores. El nuevo derecho de la familia requiere una nueva estructura orgánica y procesal en los tribunales de familia.

Principales Modificaciones Legales

  • Aumento en el número de jueces, funcionarios y personal administrativo en los juzgados de familia.
  • Creación de unidades de cumplimiento o ejecución en cada tribunal.
  • Mayor tamaño de los juzgados de familia y cargos de jefe de unidad en causas complejas.
  • Se requiere mediación en casos de pensiones de alimentos y cuidado personal.
  • Nuevos sistemas de filtrado para demandas y requerimientos.
  • Formalización de procedimientos para demandas, contestaciones y reconvenciones.

Principios Fundamentales

  • Oralidad La mayoría de las actuaciones procesales son orales, salvo excepciones explícitas.
  • Concentración El procedimiento se desarrolla en audiencias continuas.
  • Inmediación Las audiencias y las diligencias de prueba deben realizarse con la presencia del juez.
  • Actuación de oficio El juez debe tomar las medidas necesarias para llevar a buen término el proceso, especialmente para proteger a niños, niñas y adolescentes.
  • Colaboración Se priorizan las soluciones acordadas entre las partes para resolver conflictos.
  • Publicidad Generalmente los procedimientos son públicos, salvo excepciones para proteger la privacidad de las partes.
  • Interés superior del niño/a/adolescente Prioritario en la toma de decisiones y aplicación del derecho.
  • Igualdad Hombres y mujeres tienen igualdad ante la ley.
  • Protección de la familia Reconocida como núcleo fundamental de la sociedad.

Doctrina y Jurisprudencia

  • Desformalización La tramitación en los tribunales de familia se apega a los principios de la celeridad, la eficacia y la eficiencia.
  • Autonomía progresiva A medida que los menores crecen aprenden a asumir mayor responsabilidad en sus decisiones.

Competencia Territorial

  • Los juzgados de familia tienen competencia territorial, con base en el territorio de la comuna donde se encuentra ubicado el juzgado.
  • Ocasionalmente se pueden declarar competencias entre juzgados de una misma Corte de Apelaciones.
  • Existen casos excepcionales que pueden tener lugar fuera del territorio donde se encuentra el juzgado competente.

Otras consideraciones

  • Notificaciones El proceso de notificación es esencial para el cumplimiento del procedimiento, y se establecen diferentes métodos de notificación.
  • Incidentes Los incidentes, o asuntos emergentes durante el procedimiento, se resuelven de manera inmediata.
  • Audiencias La audiencia es clave en el funcionamiento del tribunal, el juez debe moderar la discusión, limitar el tiempo de intervenciones, y asegurar la participación de todos los actores.

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Explora las tres etapas claves de la protección familiar y la infancia en Chile. Desde el Código Civil hasta la Convención sobre los Derechos del Niño, entenderás cómo ha evolucionado la intervención estatal en la protección de menores y las modificaciones legales que han surgido. Familiarízate con los cambios estructurales en los tribunales de familia y su impacto en los derechos del niño.

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