Propiedad Fiduciaria

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10 Questions

La condición no debe tardar más de ______ años en cumplirse.

30

El ______ tiene derecho a enajenar la propiedad y quien lo recibe lo hace en condición pendiente.

fiduciario

El ______ debe prestar inventario y caución solo cuando el juez del orden lo requiera como providencia conservatoria.

fiduciario

La comunidad entre propietarios ______ se regula en el artículo 802 del Código Civil.

fiduciarios

Existen seis ______ para la extinción del fideicomiso.

causales

¿Cuál es el objetivo principal de la regulación en relación con la propiedad pública?

Garantizar que los recursos públicos se utilicen en beneficio del interés público

¿Qué principio guía las decisiones sobre el uso de los recursos públicos?

El principio de interés público

¿Quién es responsable de garantizar que la propiedad pública se utilice en beneficio del interés público?

Los responsables de la gestión de la propiedad pública

¿Cuál es la función principal de la propiedad pública en la sociedad?

Proporcionar servicios y recursos esenciales para la comunidad

¿Cuál es el marco legal que guía la propiedad y uso de la propiedad pública?

El marco legal de interés público y la regla de la ley

Study Notes

  • La propiedad fiduciaria se define en el artículo 794 del Código Civil como la propiedad que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.

  • La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso y puede recaer sobre una herencia, un legado, uno o más cuerpos ciertos, sobre bienes raíces o bienes muebles.

  • Sin embargo, hay géneros específicos que no aplican en cuanto a su constitución, como se establece en el artículo 795.

  • La constitución de la propiedad fiduciaria se realiza mediante acto testamentario o acto entre vivos, y si recae sobre un bien raíz, debe realizarse mediante una escritura pública registrada.

  • Si recae sobre un mueble, solo es necesario la escritura y no el registro.

  • En la propiedad fiduciaria existen tres sujetos: el constituyente, el propietario fiduciario y el fideicomisario.

  • El constituyente es quien crea la propiedad fiduciaria y desaparece de la propiedad fiduciaria al constituir la, a menos que en el acto de constitución se reserva alguna vinculación con ella.

  • El propietario fiduciario es quien adquiere la calidad de dueño hasta el cumplimiento de la condición.

  • El fideicomisario es la persona que se convierte en dueño al cumplir la condición.

  • La condición puede ser tanto resolutiva como suspensiva, lo que significa que para el fideicomisario la condición es suspensiva, ya que su derecho está latente suspendido hasta que se cumpla la condición.

  • La condición no debe tardar más de 30 años en cumplirse.

  • El fiduciario tiene derecho a enajenar la propiedad y quien lo recibe lo hace en condición pendiente, tener libre administración y con tal de conservar su integridad y valor.

  • El fiduciario puede cambiar la forma, tener el uso y el goce y por ello puede usar la cosa directamente o arrendarla, darla en usufructo o comodato.

  • En cuanto a las obligaciones, se encuentra conservar la cosa, realizar todos los gastos ordinarios e inclusive los gastos extraordinarios.

  • El fiduciario debe prestar inventario y caución solo cuando el juez del orden lo requiera como providencia conservatoria.

  • Por último, el fiduciario debe restituir el bien al fideicomisario al cumplirse la condición.

  • La comunidad entre propietarios fiduciarios se regula en el artículo 802 del Código Civil, y establece que pueden nombrar no sólo uno sino dos o más fiduciarios y dos o más fideicomisarios.

  • La propiedad fiduciaria es transmisible y transferible, lo que hace que sea factible que una vez realizado el acto de creación por el constituyente, el propietario fiduciario muera o transfiera por acto entre vivos su derecho.

  • La comunidad entre propietarios fiduciarios tiene características especiales, como que exige a los comuneros fiduciarios mantener en divisa la propiedad fiduciaria mientras tenga la calidad de tal impidiendo la acción de partición material.

  • Existen seis causales para la extinción del fideicomiso: la restitución, la resolución del derecho del constituyente, la destrucción de la cosa objeto del fidecomiso, la renuncia del fideicomisario antes de la fecha de restitución, la falta de condición o no haberla cumplido en tiempo hábil, y la confusión del fiduciario y del comisario en una misma persona.

Test your knowledge of fiduciary property, a type of property that is subject to a condition, as defined in the Civil Code. Learn about the constitution, characteristics, and extinction of fiduciary property, as well as the roles of the constituyente, fiduciario, and fideicomisario.

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