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Questions and Answers
¿Cuántos procedimientos contempla la Ley Nº 19.968?
¿Cuántos procedimientos contempla la Ley Nº 19.968?
- Cinco (correct)
- Seis
- Cuatro
- Siete
El procedimiento para la aplicación judicial de las medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, corresponde al procedimiento número:
El procedimiento para la aplicación judicial de las medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, corresponde al procedimiento número:
- 03
- 02 (correct)
- 01
- 04
El procedimiento ordinario ante los juzgados de familia, corresponde al procedimiento número:
El procedimiento ordinario ante los juzgados de familia, corresponde al procedimiento número:
- 03
- 02
- 01 (correct)
- 04
El procedimiento contravencional ante los juzgados de familia, corresponde al procedimiento número:
El procedimiento contravencional ante los juzgados de familia, corresponde al procedimiento número:
El procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar, corresponde al procedimiento número:
El procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar, corresponde al procedimiento número:
El procedimiento ordinario se aplica a todas las materias contenciosas.
El procedimiento ordinario se aplica a todas las materias contenciosas.
El procedimiento ordinario es un procedimiento supletorio.
El procedimiento ordinario es un procedimiento supletorio.
¿Cuál es el articulo que consagra el procedimiento ordinario?
¿Cuál es el articulo que consagra el procedimiento ordinario?
¿Cuál es la ley que regula la mediación familiar?
¿Cuál es la ley que regula la mediación familiar?
¿Qué tipo de mediación es la excepción?
¿Qué tipo de mediación es la excepción?
¿Cómo se puede iniciar un juicio ordinario?
¿Cómo se puede iniciar un juicio ordinario?
¿Qué tipo de juicio se puede iniciar a través de una medida cautelar decretada de oficio?
¿Qué tipo de juicio se puede iniciar a través de una medida cautelar decretada de oficio?
Las medidas cautelares decretadas de oficio se pueden tratar únicamente en los casos de alimentos provisorios.
Las medidas cautelares decretadas de oficio se pueden tratar únicamente en los casos de alimentos provisorios.
La cautelar prejudicial puede solicitarse solo en la demanda.
La cautelar prejudicial puede solicitarse solo en la demanda.
El juez necesita la autorización de las partes para realizar la mediación por videoconferencia.
El juez necesita la autorización de las partes para realizar la mediación por videoconferencia.
¿Cuál es la función del mediador?
¿Cuál es la función del mediador?
¿Qué tipo de acuerdo se debe obtener para que tenga fuerza judicial?
¿Qué tipo de acuerdo se debe obtener para que tenga fuerza judicial?
¿Cuál es el requisito para que un acuerdo de mediación obtenga fuerza ejecutiva?
¿Cuál es el requisito para que un acuerdo de mediación obtenga fuerza ejecutiva?
¿Quiénes deben comunicar al Tribunal el nombre del mediador?
¿Quiénes deben comunicar al Tribunal el nombre del mediador?
Si no hay acuerdo entre las partes, el juez puede elegir un mediador en base a su criterio.
Si no hay acuerdo entre las partes, el juez puede elegir un mediador en base a su criterio.
La mediación obligatoria es un requisito en la mayoría de los casos de juicio.
La mediación obligatoria es un requisito en la mayoría de los casos de juicio.
El mediador debe informar al alimentario sobre su derecho a la fijación de alimentos provisorios, en la primera sesión de mediación.
El mediador debe informar al alimentario sobre su derecho a la fijación de alimentos provisorios, en la primera sesión de mediación.
Si el requerido no justifica su ausencia en la primera sesión de mediación obligatoria, el requirente puede iniciar el procedimiento judicial.
Si el requerido no justifica su ausencia en la primera sesión de mediación obligatoria, el requirente puede iniciar el procedimiento judicial.
La práctica del sistema de mediación obligatoria se rige por las reglas establecidas en la ley.
La práctica del sistema de mediación obligatoria se rige por las reglas establecidas en la ley.
Si el demandante es patrocinado por una Caja de Asistencia Legal, la institución lo derivará a un mediador que ellos mantienen.
Si el demandante es patrocinado por una Caja de Asistencia Legal, la institución lo derivará a un mediador que ellos mantienen.
Si el demandante es asesorado por un abogado particular, el abogado puede elegir libremente al mediador.
Si el demandante es asesorado por un abogado particular, el abogado puede elegir libremente al mediador.
Si el demandante no quiere continuar con la mediación, se puede seguir con el procedimiento judicial, sin necesidad de realizar una nueva audiencia.
Si el demandante no quiere continuar con la mediación, se puede seguir con el procedimiento judicial, sin necesidad de realizar una nueva audiencia.
Si el demandante necesita presentar la demanda luego de la mediación, debe adjuntar el acta que acredite que se realizó la mediación previa.
Si el demandante necesita presentar la demanda luego de la mediación, debe adjuntar el acta que acredite que se realizó la mediación previa.
Si se llega a un acuerdo en la mediación, el acta de mediación se puede considerar como sentencia definitiva.
Si se llega a un acuerdo en la mediación, el acta de mediación se puede considerar como sentencia definitiva.
El juicio ordinario se inicia con la presentación de la demanda.
El juicio ordinario se inicia con la presentación de la demanda.
La demanda se puede presentar tanto en formato escrito como oral.
La demanda se puede presentar tanto en formato escrito como oral.
El juez puede rechazar de plano la demanda si no se cumplen los requisitos legales.
El juez puede rechazar de plano la demanda si no se cumplen los requisitos legales.
Si la demanda no se contesta en el plazo establecido, se considera como rebeldía.
Si la demanda no se contesta en el plazo establecido, se considera como rebeldía.
La audiencia preparatoria se realiza en un solo acto.
La audiencia preparatoria se realiza en un solo acto.
Los objetivos de la audiencia preparatoria, según la ley, son:
Los objetivos de la audiencia preparatoria, según la ley, son:
La prueba se puede ofrecer en la audiencia preparatoria.
La prueba se puede ofrecer en la audiencia preparatoria.
Si se presenta prueba documental como la única prueba en la audiencia preparatoria, se debe realizar una nueva audiencia.
Si se presenta prueba documental como la única prueba en la audiencia preparatoria, se debe realizar una nueva audiencia.
La prueba pericial debe ser realizada en el tribunal.
La prueba pericial debe ser realizada en el tribunal.
Las partes pueden solicitar al juez que se cite al perito a la audiencia de juicio.
Las partes pueden solicitar al juez que se cite al perito a la audiencia de juicio.
El juez puede rechazar un informe pericial producido por un profesional que no da garantías.
El juez puede rechazar un informe pericial producido por un profesional que no da garantías.
Si no hay acuerdo entre las partes y el juez, se puede eximir al perito de presentarse en la audiencia.
Si no hay acuerdo entre las partes y el juez, se puede eximir al perito de presentarse en la audiencia.
Los testigos deben declarar ante el juez de familia durante la audiencia de juicio.
Los testigos deben declarar ante el juez de familia durante la audiencia de juicio.
Es posible delegar la función de interrogar a los testigos.
Es posible delegar la función de interrogar a los testigos.
Los chilenos que tengan inmunidad diplomática no deben comparecer a la audiencia de juicio.
Los chilenos que tengan inmunidad diplomática no deben comparecer a la audiencia de juicio.
¿Cuándo se realizan las declaraciones de partes?
¿Cuándo se realizan las declaraciones de partes?
Si la parte es citada para declarar y no comparece, se puede considerar probada la información que la otra parte ha presentado.
Si la parte es citada para declarar y no comparece, se puede considerar probada la información que la otra parte ha presentado.
La prueba pericial puede ser solicitada de oficio.
La prueba pericial puede ser solicitada de oficio.
El juez puede decidir si se admite o rechaza la prueba pericial.
El juez puede decidir si se admite o rechaza la prueba pericial.
La prueba pericial se debe presentar en formato físico, como un informe escrito.
La prueba pericial se debe presentar en formato físico, como un informe escrito.
Las etapas que componen el procedimiento probatorio son:
Las etapas que componen el procedimiento probatorio son:
Cualquier medio que se utiliza para producir fe se puede admitir como prueba.
Cualquier medio que se utiliza para producir fe se puede admitir como prueba.
La valoración de las pruebas se realiza al finalizar la audiencia de juicio.
La valoración de las pruebas se realiza al finalizar la audiencia de juicio.
La ley exige al juez que indique en su fallo, los medios de prueba utilizados y el razonamiento que se ha utilizado para dar su sentencia.
La ley exige al juez que indique en su fallo, los medios de prueba utilizados y el razonamiento que se ha utilizado para dar su sentencia.
En la audiencia de juicio, las partes pueden hacer observaciones sobre la prueba.
En la audiencia de juicio, las partes pueden hacer observaciones sobre la prueba.
La audiencia de juicio se puede realizar nuevamente si se han presentado nuevas razones.
La audiencia de juicio se puede realizar nuevamente si se han presentado nuevas razones.
Es posible que en la audiencia de lectura de sentencia las partes asistan.
Es posible que en la audiencia de lectura de sentencia las partes asistan.
La sentencia se debe notificar por escrito.
La sentencia se debe notificar por escrito.
¿Qué debe contener la sentencia definitiva?
¿Qué debe contener la sentencia definitiva?
Flashcards
Procedimiento Ordinario
Procedimiento Ordinario
El procedimiento ordinario ante los tribunales de familia se aplica a todas las materias contenciosas que no tengan un procedimiento especial.
Procedimiento Supletorio
Procedimiento Supletorio
Este procedimiento se utiliza cuando un procedimiento especial deja un aspecto del proceso sin regular.
Características del Procedimiento Ordinario: General
Características del Procedimiento Ordinario: General
Se basa en el artículo 8º de la Ley 19.968, y cualquier materia familiar no exceptuada se resuelve a través de este procedimiento.
Características del Procedimiento Ordinario: Supletorio
Características del Procedimiento Ordinario: Supletorio
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Etapa de Discusión
Etapa de Discusión
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Medidas Prejudiciales
Medidas Prejudiciales
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Mediación Familiar
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Mediación Voluntaria
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Mediación Voluntaria Previa al Proceso
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Mediación Voluntaria dentro del Proceso
Mediación Voluntaria dentro del Proceso
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Mediación Obligatoria
Mediación Obligatoria
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Mediación Previa
Mediación Previa
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Demanda
Demanda
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Control de Admisibilidad
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Control de Admisibilidad: Requisitos de Forma
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Control de Admisibilidad: Fondo
Control de Admisibilidad: Fondo
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Proveído de la Demanda
Proveído de la Demanda
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Audiencia Preparatoria
Audiencia Preparatoria
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Audiencia Preparatoria: Objetivo 1 - Determinar el Objeto del Juicio
Audiencia Preparatoria: Objetivo 1 - Determinar el Objeto del Juicio
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Audiencia Preparatoria: Objetivo 2 - Fijar los Hechos a Probar
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Audiencia Preparatoria: Objetivo 3 - Determinar las Pruebas
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Audiencia Preparatoria: Objetivo 4 - Recibir Prueba Anticipada
Audiencia Preparatoria: Objetivo 4 - Recibir Prueba Anticipada
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Audiencia Preparatoria: Objetivo 5 - Fijar Fecha para la Audiencia de Juicio
Audiencia Preparatoria: Objetivo 5 - Fijar Fecha para la Audiencia de Juicio
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Audiencia de Juicio
Audiencia de Juicio
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Audencia de Juicio: Producción de la Prueba
Audencia de Juicio: Producción de la Prueba
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Audiencia de Juicio: Valoración de la Prueba
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Etapa de Fallo
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Sentencia Definitiva
Sentencia Definitiva
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Prueba No Regulada por la Ley
Prueba No Regulada por la Ley
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Study Notes
Procedimientos ante los Tribunales de Familia
- La Ley N° 19.968 contempla al menos cinco procedimientos ante los tribunales de familia.
- El procedimiento ordinario regula las materias contenciosas no reguladas por otro procedimiento especial, o en casos de vacíos o ambigüedades en procedimientos especiales.
- El procedimiento ordinario se rige por el artículo 55 en adelante.
- Los procedimientos relacionados con niños, niñas y adolescentes (art. 68 al 80 bis) están regulados por la Ley N° 19.968.
- La violencia intrafamiliar tiene un procedimiento específico (art. 81 al 101).
- Existen procedimientos no contenciosos (art. 102) y contravencionales ante los Juzgados de Familia (art. 102 A al 102 N).
Características del Procedimiento Ordinario
- Es un procedimiento general.
- Funciona como procedimiento supletorio en caso de vacíos en procedimientos específicos.
- Es aplicable a todas las materias contenciosas no reguladas por una ley específica.
Procedimiento General
- Abarca materias sin un procedimiento específico (art. 8°).
- Excepciones:
- Asuntos relacionados con niños, niñas o adolescentes con graves vulneraciones (art. 30, Ley de Menores).
- Asuntos relacionados con maltrato de niños, niñas o adolescentes (art. 62, Ley N° 16.618).
- Faltas cometidas por menores de 16 años (art. 1° L° 20.084).
- Actos de violencia intrafamiliar tienen procedimiento especial.
Procedimiento Supletorio
- Rige cuando no existe norma expresa en procedimientos especiales.
- Reemplaza normas de protección, violencia intrafamiliar o contravencional, con las normas del procedimiento ordinario.
- Ejemplos: medidas de protección, violencia intrafamiliar.
Estructura del Procedimiento Ordinario
- Fase de discusión (inicio del procedimiento):
- Medida prejudicial
- Mediación previa
- Demanda
- Fase de prueba
- Fase de sentencia
Iniciación del Procedimiento-Medidas Prejudiciales
- Los juicios pueden iniciarse por demanda, a través de medidas prejudiciales.
- Medidas cautelares pueden decretarse de oficio por el juez (art. 22 LTF).
- Se necesitan presupuestos de cautela, peligro en la demora y humo de buen derecho.
- Las medidas cautelares se deben justificar.
Mediación Previa/Voluntaria
- Es un procedimiento de resolución de conflictos con un tercero imparcial, el mediador (art. 103 LTF).
- Es recomendable en la mayor parte de los asuntos.
- La Ley 21.394 introdujo la mediación remota.
- Partes pueden someterse ante mediadores inscritos (registro respectivo).
- El acuerdo alcanzado debe plasmarse en una transacción para poder ser válido en juicio con fuerza ejecutiva.
Mediación Previa/Obligatoria
- Es una gestión preparatoria antes de la demanda, para alguna pretensión (art. 57 LTF).
- Requiere un mediador asignado por el tribunal.
- Obligatoria para materias de alimentos, cuidado personal, y derecho de los separados a mantener relación directa y regular.
- Las partes deben comunicar el nombre del mediador el Tribunal por una presentación que lo individualice y mencione las materias incluidas.
- Existe un procedimiento objetivo y general que garantiza una distribución equitativa de contratados para prestar servicios en el territorio jurisdiccional.
- Puede existir recurso para la posible revocación del nombramiento del mediador.
Mediación Prohibida
- Los asuntos relativos al estado civil de las personas (salvo en los casos de matrimonio), declaración de interdicción, maltrato de menores, y los casos sobre adopción no se someten a mediación.
- Sobre violencia intrafamiliar, la mediación procede conforme a los arts. 96 y 97 de la Ley N° 20.066.
La Demanda
- Se debe presentar por escrito (art. 56 LTF), aunque excepcionalmente se puede admitir de forma oral mediante acta.
- Debe contener los requisitos del art. 254 CPC: designación del tribunal, individualización de partes, exposición de hechos y peticiones.
- Se permite acompañar documentos que tengan relación con la causa.
- En casos de mediación previa y obligatoria, se debe acompañar un certificado de mediación frustrada.
- Se debe constituir mandato judicial en los casos necesarios, mediante autorización notariada (art. 6º CPC).
- Se exige un plazo de 15 días para la notificación de la demanda al demandado.
La Audiencia Preparatoria
- Consta de cuatro etapas:
- Determinar el objeto del juicio
- Fijar los hechos que deben ser probados y las convenciones probatorias
- Determinar las pruebas que deben rendirse en juicio
- Fijar la fecha de la audiencia de juicio
- El contenido de la resolución se notifica a las personas que asistieron a la audiencia, quienes quedan citadas para la audiencia de juicio.
- Si una parte no asiste a la audiencia preparatoria se le notifica de la resolución.
- En la práctica, la fecha de la audiencia de juicio se debe fijar en un plazo máximo de 30 días de concluida la preparatoria.
La Audiencia de Juicio
- Esta audiencia se lleva a efecto en un plazo no superior a 30 días de la preparatoria, a no ser que las partes acuerden otro plazo.
- Hay obligación de comparecencia de las partes, salvo que el juez acceda a la exención de esta obligación por motivos justificados.
- La audiencia inicia, el juez determina el inicio del proceso.
- El juez puede ordenar que los testigos y peritos que declararán abandonen la sala.
- En cuanto a la prueba, tiene que ser objeto de prueba lo que las partes no estén de acuerdo, la prueba deberá ser pertinente y controvertida.
- En lo relativo a la declaración de parte se debe referir a hechos que sean conocidos por la parte que declara, que guarden relación con el objeto del juicio.
- El juez puede rechazar preguntas que considere impertinentes o inútiles, y puede formular preguntas adicionales para aclarar.
- Se analiza la prueba pericial, la cual debe ser recibida previamente y producida en la audiencia a petición de parte.
- Hay un plazo para la entrega del informe de peritos.
- Las partes tienen igual derecho de interrogatorio del medio probatorio rendido, luego de la declaración.
- La valoración de la prueba se hace en la sentencia.
- La norma exige que la sentencia incluya el análisis de la prueba rendida, y los fundamentos para la conclusión.
- La sentencia se debe notificar dentro del plazo establecido por la Ley.
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