Principios de la Optometría

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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la base de la profesión de optometría según el Artículo 1a de la Ley 650 de 2001?

  • En el desarrollo de productos ópticos innovadores.
  • En una formación científica, técnica y humanística. (correct)
  • En la comercialización de lentes de contacto.
  • En la administración de clínicas oftalmológicas.

Según el Artículo 1b, ¿cuál es el principal compromiso del optómetra hacia su paciente?

  • Delegar responsabilidades a técnicos auxiliares.
  • Limitar su intervención a la prescripción de lentes.
  • Asegurar la máxima rentabilidad de los tratamientos.
  • Dedicar toda su capacidad profesional con amor y responsabilidad. (correct)

De acuerdo con el Artículo 1c, ¿qué exige la atención al público por parte del optómetra como obligación primaria?

  • Ofrecer descuentos y promociones especiales.
  • Maximizar la cantidad de pacientes atendidos diariamente.
  • Promocionar servicios a través de publicidad masiva.
  • Garantizar servicios profesionales de calidad, con privacidad y de forma oportuna. (correct)

Según el Artículo 1d, ¿qué obligación tiene el optómetra con respecto a sus conocimientos?

<p>Actualizarlos continuamente para una óptima prestación de servicios. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 1e, ¿cómo debe proceder el optómetra en el ejercicio de su profesión?

<p>Con prudencia y probidad, respetando su profesión. (C)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 1f, ¿qué tipo de conducta está obligado a mantener el optómetra debido a la función social de su profesión?

<p>Una conducta pública y privada ceñida a los más elevados preceptos de la moral universal. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 1g, ¿qué debe hacer el optómetra en su vida pública y privada?

<p>Ser modelo de cortesía y honradez, respetando el honor y dignidad de sus colegas. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 1h, ¿a quién debe prestar sus servicios profesionales el optómetra?

<p>A la colectividad sin distinción de raza, religión, sexo, condición social, política o económica. (A)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 2, ¿a quiénes cobija el Código de Ética de Optometría?

<p>A quienes ejerzan legalmente la optometría en la República de Colombia. (B)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 3, ¿a quién debe dispensar el optómetra los beneficios de su profesión?

<p>A todas las personas que los necesiten, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en el código. (C)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 5, ¿qué debe respetar el optómetra en relación con sus pacientes?

<p>La libertad del paciente para prescindir de sus servicios. (B)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 6, ¿de qué debe informar el optómetra a su paciente?

<p>De los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del tratamiento. (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 7, ¿cómo debe ser la actitud del optómetra ante el paciente?

<p>Siempre de apoyo, evitando comentarios que causen preocupación injustificada. (B)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 12, ¿qué tipo de información del paciente está protegida por el secreto profesional?

<p>Toda confidencia hecha por el paciente, de cualquier índole, y su estado visual. (C)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 17, ¿qué debe evitar el optómetra en sus relaciones con sus colegas?

<p>Cualquier alusión personal ofensiva o que pueda ser interpretada como tal. (B)</p> Signup and view all the answers

Conforme al Artículo 25, ¿qué carácter tiene la historia clínica de un paciente?

<p>Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. (B)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 30, ¿puede un optómetra que trabaja para una entidad pública percibir honorarios directamente de los pacientes?

<p>No, salvo que las condiciones contractuales lo permitan. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 41, ¿qué se considera deseable para el optómetra en relación con las agremiaciones?

<p>Estar afiliado a una asociación científica o gremial. (B)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 49, ¿cómo debe ser la publicidad de los servicios profesionales del optómetra?

<p>Debe estar de acuerdo con la presente ley. (C)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 52, ¿en qué incurre el optómetra que utiliza métodos terapéuticos no aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas?

<p>En una falta común contra la ética profesional. (D)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es la optometría?

Profesión de la salud que requiere título universitario, enfocada en prevención, corrección y manejo de enfermedades del ojo y sistema visual.

¿En qué consiste el honor profesional del optómetra?

Dedicación íntegra al paciente con amor, responsabilidad y buena fe, buscando prevenir, promover, asistir, rehabilitar y readaptar alteraciones visuales.

¿Cómo debe proceder el optómetra en su profesión?

Actuar con prudencia, probidad y ética, respetando la profesión y el bienestar del paciente y la comunidad.

¿Qué conducta debe mantener el optómetra?

Mantener una conducta pública y privada conforme a los más elevados principios morales.

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¿Qué obligaciones tiene el optómetra hacia los pacientes?

Dispensar beneficios a quienes lo necesiten, rechazando actos inmorales o que interfieran con su práctica.

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¿Qué debe informar el optómetra al paciente?

Informar al paciente sobre riesgos e incertidumbres del tratamiento.

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¿Qué debe evitar el optómetra al comunicarse con el paciente?

Evitar comentarios que alarmen al paciente y no hacer pronósticos sin bases científicas.

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¿Cómo debe mantener su consultorio el optómetra?

Mantener el consultorio con decoro y los elementos esenciales según las leyes.

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¿Cuánto tiempo debe dedicar el optómetra a cada paciente?

Dedicar el tiempo necesario para evaluar la salud visual del paciente, estableciendo diagnóstico y prescripción.

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¿Cuándo debe el optómetra remitir a otros profesionales?

Hacer las remisiones necesarias a otros profesionales para complementar diagnóstico o tratamiento.

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¿Qué debe guardar el optómetra?

Guardar el secreto profesional sobre la información del paciente.

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¿Qué debe el optómetra a sus colegas?

El optómetra debe dispensar a sus colegas el mayor respeto, consideración, lealtad, solidaridad y aprecio.

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¿Cómo debe el optómetra tratar a los colegas y sus pacientes?

Remitir pacientes con informes completos y atender con prontitud a los pacientes remitidos.

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¿Cómo deben ser las prescripciones del optómetra?

Las prescripciones deben ser escritas, firmadas y selladas con el número de registro profesional.

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¿Qué debe fomentar el optómetra?

El optómetra debe fomentar la salud general y visual de la comunidad.

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¿Cómo debe ser la publicidad del optómetra?

La publicidad debe ser acorde a la ley y los servicios ofrecidos deben tener comprobación científica.

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¿Qué métodos puede utilizar el optómetra?

Utilizar métodos de diagnóstico aceptados y autorizados por la ley.

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¿Qué debe informar al paciente?

El optométrica debe informar al paciente su estado de salud visual y ocular.

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¿Objetivo del proceso disciplinario?

Ético-Profesional: es para determinar si se infringió alguna regla en la profesión, y así garantizar el ejercicio ético en beneficio de la salud de la comunidad.

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Study Notes

Principios Generales de la Optometría (Artículo 1)

  • La optometría es una profesión de la salud que requiere título universitario en ciencia, técnica y humanidades.
  • Involucra la prevención y corrección de enfermedades del ojo y sistema visual.
  • Busca la eficiencia visual y la salud ocular, reconociendo manifestaciones sistémicas relacionadas con el ojo.
  • El profesional debe dedicar toda su capacidad, responsabilidad y buena fe al paciente, priorizando la prevención y rehabilitación.
  • El optómetra debe someterse a las exigencias de la dignidad humana y ofrecer servicios de calidad, con privacidad y oportunidad.
  • Es fundamental mantener actualizados los conocimientos y ejercer la profesión con honestidad para una óptima atención.
  • El optómetra debe respetar su profesión, actuando con prudencia y probidad, sin usar sus conocimientos de forma ilegal o inmoral.
  • La conducta pública y privada del optómetra debe ser congruente con los preceptos de la moral universal.
  • En su vida pública y privada, el optómetra debe ser ejemplo de cortesía y honradez, respetando el honor y dignidad de sus colegas.
  • Debe prestar sus servicios sin distinción de nacionalidad, raza, religión, sexo, condición social, política o económica.
  • El optómetra tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo como medio de subsistencia.

Ámbito de Aplicación del Código de Ética (Artículo 2)

  • El código actual rige el ejercicio ético de la optometría, abarcando a quienes la practiquen legalmente en Colombia.
  • Se garantiza el debido proceso, la presunción de inocencia, la buena fe y la prevalencia del derecho sustancial.
  • La comunidad optométrica y sus agremiaciones deben asegurar el cumplimiento del código.

Relación Optómetra-Paciente y Práctica Profesional (Artículos 3-16)

  • El optómetra debe ofrecer sus servicios a quienes lo necesiten, respetando los límites del código.
  • Debe rechazar actos contrarios a la moral o que interfieran con su práctica.
  • Los servicios se basan en la libre elección del optómetra por parte del paciente, respetando este derecho en el ámbito institucional.
  • El optómetra debe respetar la libertad del paciente para prescindir de sus servicios.
  • Informar al paciente sobre riesgos, incertidumbres y posibles complicaciones del tratamiento es obligatorio.
  • El trato al paciente debe ser siempre de apoyo, evitando preocupaciones injustificadas y pronósticos sin bases científicas.
  • Mantener el consultorio con decoro, responsabilidad y con los elementos necesarios para la prestación del servicio según las leyes.
  • Está prohibido realizar o permitir actos contrarios a la ley, la moral o la dignidad del paciente en el consultorio.
  • El optómetra debe dedicar el tiempo necesario para evaluar la salud visual del paciente, diagnosticar y prescribir adecuadamente.
  • Debe ordenar exámenes complementarios si son necesarios para precisar el diagnóstico.
  • Es obligatorio atender urgencias dentro de su especialidad.
  • El optómetra debe realizar remisiones, interconsultas y contrarremisiones a otros profesionales cuando sea necesario.
  • No debe inmiscuirse en asuntos privados del paciente no relacionados con su estado visual, manteniendo el secreto profesional.
  • Debe instruir a su personal auxiliar sobre la importancia de guardar el secreto profesional.
  • El optómetra debe abstenerse de realizar prácticas experimentales sin justificación científica, información y autorización del paciente.
  • Está prohibido realizar exámenes, diagnósticos o tratamientos no autorizados por la ley o para los cuales no esté capacitado.
  • No ejercerá si se encuentra enajenado mentalmente, con toxicomanía, enfermedad o limitación funcional que ponga en peligro la salud del paciente.
  • Los honorarios deben fijarse conforme a la jerarquía científica, la importancia del tratamiento y la situación económica del paciente, previo acuerdo.
  • En caso de diferencias con el paciente, estas podrán ser resueltas por el Tribunal Seccional de Ética Optométrica.
  • Debe atender sin costo a pacientes que soliciten exámenes de comprobación, siempre que la petición sea razonable y prudente.

Relaciones del Optómetra con sus Colegas (Artículos 17-23)

  • Debe mostrar respeto, consideración, lealtad, solidaridad y aprecio hacia sus colegas y evitar alusiones personales ofensivas.
  • No debe criticar las actuaciones profesionales o privadas de sus colegas.
  • Debe atender con prontitud a los pacientes remitidos por otros colegas y devolverlos con informes completos.
  • Debe limitarse a su especialidad cuando atienda a un paciente remitido, respetando el tratamiento indicado por el colega remitente.
  • Debe apoyar a colegas que hayan tenido actuaciones desafortunadas o requieran apoyo.
  • Las diferencias profesionales irreconciliables entre optómetras deben ser resueltas por los Tribunales Seccionales de Ética Optométrica.
  • Las diferencias de criterio u opinión basadas en argumentos científicos y técnicos no son consideradas contrarias a la ética.
  • Es deber de todo optómetra informar al Tribunal de Ética Optométrica sobre actos contra la ética profesional cometidos por colegas.
  • Debe abstenerse de realizar prácticas de competencia desleal.

Sector Profesional, Prescripción e Historia Clínica (Artículos 24-27)

  • Las prescripciones deben ser escritas en papelería con el nombre del optómetra o de la institución, firmadas y selladas con el número de registro.
  • La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones visuales del paciente, es un documento privado que sólo puede ser conocido por terceros con autorización del paciente o por orden legal.
  • El optómetra debe abrir y conservar las historias clínicas de acuerdo con las normas y disposiciones legales.
  • Ningún optómetra debe permitir que sus servicios, nombre o silencio faciliten la práctica ilegal de la optometría.

Relaciones del Optómetra con las Instituciones (Artículos 28-33)

  • La búsqueda o aceptación de cargos debe salvaguardar la dignidad e independencia del optómetra, así como los intereses gremiales, sociales y de los usuarios.
  • Debe cumplir cabalmente sus deberes profesionales y administrativos, así como sus compromisos en la institución donde trabaje.
  • No puede percibir honorarios directamente de los pacientes atendidos en instituciones públicas, privadas o mixtas, salvo que las condiciones contractuales lo permitan.
  • No debe aprovechar su vinculación con una institución para inducir a pacientes a utilizar sus servicios privados, a menos que esté permitido.
  • Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cobrar honorarios irreales a cualquier tipo de entidad.
  • Debe guardar consideración, aprecio y respeto por sus colegas y personal auxiliar.

Relaciones con Otros Profesionales (Artículos 34-38)

  • Es imperativo siempre respetar a los profesionales de otras áreas.
  • Comparaciones descalificadoras entre los profesionales no están permitidas.
  • Buscar la armonía y amistad con profesionales de otras disciplinas es algo esperado.
  • El optómetra debe buscar y aceptar la colaboración de otros profesionales, realizando remisiones oportunas y devolviendo la información solicitada.
  • En caso de invasión del campo de la optometría por otros profesionales, informar a las autoridades competentes y organizaciones pertinentes.

Relaciones con la Sociedad y el Estado (Artículos 39-48)

  • La enseñanza de la ética optométrica es obligatoria en las facultades de optometría.
  • El optómetra debe fomentar medidas que beneficien la salud general y visual de la comunidad y participar en la educación sanitaria.
  • Es deseable que el optómetra esté afiliado a una asociación científica o gremial.
  • Se espera que el optómetra colabore con las entidades gubernamentales en temas relacionados con su profesión.
  • El optómetra debe ceñirse a las leyes de la República que reglamentan la optometría. Está prohibido usurpar o utilizar títulos que no posea y engañar sobre el significado real de lo que posea.
  • El optómetra debe ser miembro activo de la sociedad, apoyando iniciativas que fomenten el bienestar de la comunidad y su área.
  • Es un deber colaborar en la preparación de futuras generaciones en instituciones docentes y estimular el amor por la ciencia y la profesión.
  • Como docente, debe someterse a las normas legales y reglamentarias, los principios pedagógicos y la ética profesional.
  • La vinculación a actividades docentes implica una mayor responsabilidad ante la sociedad.
  • Debe ser auxiliar de la justicia como perito designado, cumpliendo su deber con base en su profesión y la búsqueda de la verdad.
  • Debe aplicar sus conocimientos en el diagnóstico precoz de enfermedades oculares, tanto locales como sistémicas.

Publicidad y Propiedad Intelectual (Artículos 49-51)

  • La publicidad de los servicios profesionales del optómetra debe ajustarse a la ley.
  • No debe ofrecer servicios de atención visual o curaciones con métodos no comprobados científicamente.
  • Los anuncios publicitarios deben contener el nombre del profesional, títulos, dirección, teléfono y medios de contacto.
  • El optómetra no debe publicar artículos que no se ajusten a hechos científicos comprobados o que induzcan a error o propaganda personal.
  • En aspectos investigativos y científicos, se debe ajustar a la reglamentación sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

Faltas Comunes a la Ética Profesional (Artículo 52)

  • El optómetra incurre en faltas si utiliza o prescribe tratamientos o diagnósticos no aceptados o sin autorización legal.
  • Aprovechar una vinculación institucional para inducir al paciente a servicios particulares es una falta.
  • Omitir, falsificar o alterar la historia clínica es una falta.
  • Desplazar o sustituir a un colega sin justa causa científica es una falta.
  • Suministrar información falsa acerca de su profesión.
  • Incurrir en actos de competencia desleal.
  • Desconocer la autonomía del paciente en la selección del optómetra.
  • Incurrir en actos que impliquen acoso sexual.
  • Difamar, calumniar, injuriar o agredir a un colega o paciente.
  • Cobrar remuneración desproporcionada o pagar por remisiones.
  • Atentar contra la intimidad, la libertad o el pudor del paciente.
  • No informar al paciente sobre su estado de salud visual.
  • Expedir certificados omitiendo requisitos.
  • Violar el secreto profesional.
  • Formular de manera incompleta o confusa.
  • Ejercer sin cumplir los requisitos esenciales vigentes.

Sanciones (Artículo 53)

  • Las sanciones impuestas por el tribunal ético profesional varían según la gravedad de la falta, la reincidencia, el perjuicio causado, las circunstancias, las consecuencias, y los antecedentes del optómetra.
  • Las sanciones pueden ser:
    • Amonestación verbal privada.
    • Censura pública.
    • Suspensión temporal del ejercicio (2 meses a 5 años).
    • Exclusión definitiva del ejercicio.
  • La amonestación verbal privada ante la Sala del Tribunal.
  • La suspensión temporal implica la prohibición de ejercer la optometría por un período de dos (2) meses hasta cinco (5) años.
  • La suspensión conlleva la cancelación de la tarjeta profesional.
  • La exclusión definitiva es la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición de ejercer la optometría de forma permanente.
  • Las sanciones se aplicarán considerando la gravedad, las circunstancias, la intencionalidad, los antecedentes y la reincidencia.
  • Las sanciones de censura pública, suspensión temporal y exclusión se publicarán en lugares visibles y se anotarán en el registro de optómetras.

Órgano de Control y Régimen Disciplinario (Artículos 56-67)

  • Se crea el Tribunal Nacional de Ética Optométrica con sede en la Capital de la República.
  • El Tribunal está integrado por cinco (5) profesionales de la optometría elegidos por el Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría.
  • Para ser miembro del Tribunal Nacional de Ética Optométrica se requiere:
    • Ser colombiano de nacimiento y optómetra.
    • Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
    • Haber ejercido la optometría por al menos 15 años continuos o haber sido catedrático en facultades reconocidas por al menos 10 años.
  • Los miembros del Tribunal duran dos (2) años en el cargo y son reelegibles.
  • Las funciones del Tribunal Nacional de Ética Optométrica incluyen:
    • Designar a los Miembros de los Tribunales Seccionales.
    • Investigar a los Miembros de los Tribunales Seccionales por faltas éticas.
    • Decidir los recursos de apelación.
    • Disponer que los procesos sean adelantados por un Tribunal diferente.
    • Vigilar el funcionamiento de los Tribunales Seccionales.
    • Designar a los Conjueces.
    • Conceder licencias a los Miembros de los Tribunales Seccionales. Establecer su propio reglamento y normas de financiación.
  • Requisitos para ser miembro del Tribunal Seccional de Ética Optométrica:
    • Ser colombiano de nacimiento y optómetra.
    • Gozar de solvencia moral e idoneidad profesional.
    • Haber ejercido la optometría por al menos 8 años continuos.
    • Haber sido catedrático en facultades reconocidas por al menos 5 años.
  • Los miembros del Tribunal Seccional duran dos (2) años en el cargo y pueden ser reelegidos.
  • Las funciones de los Tribunales Seccionales de Ética Optométrica son:
    • Juzgar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los optómetras.
    • Tramitar y decidir los impedimentos y recusaciones de sus Miembros.
    • Designar sus Conjueces y elaborar informes semestrales.

Proceso Disciplinario (Artículos 72-85)

  • El optómetra sometido a proceso ético disciplinario será juzgado conforme a las leyes preexistentes.
  • Tiene derecho a su defensa, designación de abogado y se presumirá inocente.
  • El proceso tiene por objeto determinar si se ha infringido la ley para garantizar el ejercicio ético de la optometría.
  • Se puede iniciar de oficio o por solicitud de cualquier persona, con una prueba sumaria.
  • En caso de duda, se iniciará una investigación preliminar.
  • El Tribunal se abstendrá de abrir investigación si la conducta no existe o no es constitutiva de falta ética.
  • La investigación formal comienza con la resolución de apertura.
  • El término de instrucción no podrá exceder de tres (3) meses, ampliables a seis (6) en casos de faltas múltiples o si hay dos o más optómetras investigados.
  • Si se infiere una trasgresión a normas penales, civiles o administrativas, se informará a la autoridad competente.
  • El proceso ético es independiente de otros procesos judiciales o administrativos.
  • Formulados los cargos, se notifica al profesional para que se defienda y presente descargos.
  • Si no es posible notificar personalmente, se fijará un edicto.
  • Si el investigado no comparece, se le designará un apoderado de oficio.
  • Si con los descargos se solicitan pruebas pertinentes, se señalará un término superior a 20 días hábiles.
  • Presentados los descargos y practicadas las pruebas, el Instructor dispondrá de quince (15) días hábiles para presentar el proyecto de fallo.
  • El fallo debe ser sancionatorio o absolutorio.
  • El fallo se proferirá con la fórmula: "El Tribunal de Etica Optométrica por mandato de la ley, decide".
  • Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y de hecho. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación. Los recursos de reposición y apelación proceden contra la resoluciones interlocutorias y los fallos de primera instancia. El recurso de hecho cuando el funcionario de primera instancia niega el recurso de apelación.
  • El órgano judicial nacional no dispone de los recursos contra las resoluciones que se fallen.
  • Los fallos deben notificarse personalmente al implicado o a sus representantes aclarando recursos que tienen.
  • La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años desde la comisión de la falta y la imposición prescribe en cinco (5) años contados desde la fecha del delito. La sanción prescribe en cinco (5) años que se contarán a partir de la ejecutoria del fallo que le imponga.

Derogación y Vigencia (Artículos 86-87)

  • Se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Penal en lo no previsto en la ley.
  • La presente ley rige a partir de su promulgación, modifica la Ley 372 de 1997 y deroga disposiciones contrarias.

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