Presentación de Documentos en Juicio Penal

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12 Questions

¿Cuál es la finalidad de la prueba pericial según el artículo 226 del CGP?

Aclarar hechos que interesen al proceso con conocimientos técnicos

¿Cuál es una característica de la prueba pericial mencionada en el texto?

Es procesal

El dicatmen pericial se debe acompañar de los documentos que sirven de fundamento al dictamen y que permiten la __________ e idoneidad del perito.

acreditación

¿Cuál es el valor probatorio de los mensajes de datos según el artículo 247?

Son valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.

¿Cuáles son los principios en materia de documentos electrónicos?

Principio de inalterabilidad

La factura electrónica está regulada por un solo régimen legal.

False

¿Qué es un documento electrónico de archive?

Registro de la información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos, que permanecen en estos medios durante su ciclo de vida.

¿Cuál es el valor probatorio de las copias según el Art. 246 C.G.P.?

El mismo valor que el original

Los mensajes de datos reproducidos en papel se valoran según las reglas del medio documental.

True

¿Qué se apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica en caso de documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos?

Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos

Los documentos públicos y privados son _____ e incluyen lo meramente enunciativo, siempre que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato.

indivisibles

Relaciona los documentos con su alcance probatorio:

Documentos públicos = Hacen fe de su otorgamiento, fecha, y declaraciones del funcionario Documentos privados = Tienen el mismo valor que los públicos entre quienes los suscribieron Documentos firmados en blanco = Se presume cierto su contenido Documentos declarativos de terceros = Se aprecian por el juez sin necesidad de ratificación

Study Notes

Tercer Corte Probatorio

  • La prueba pericial es un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia hace para dilucidar la controversia.
  • Características de la prueba pericial:
    • Es personal, el conocimiento llega al juez mediante la persona.
    • Es histórica, porque recae sobre hechos pasados, presentes y futuros.
    • Es indirecta, la información sobre los hechos le llega al juez por conducto de otra persona.
    • Es procesal, porque se surte como una actuación que se lleva a cabo en el proceso (se puede agotar en un proceso de arbitraje).
    • Es calificada, por cuanto la actividad desarrollada por una persona calificada.

Dictamen Pericial

  • El dictamen pericial se debe rendir por un perito, de conformidad con el artículo 226 del CGP.
  • El dictamen debe contener:
    • Datos del perito (teléfono, profesión, oficio, artes o actividad especial, dirección, títulos, etc.).
    • Lista de publicaciones relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos 10 años.
    • Lista de casos en los que haya sido designado como perito (juzgado y despacho donde se presentó, materia en la que actúo, y en nombre de quién fue).
    • Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte.
  • El dictamen se rinde por escrito y debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado.

Contradicción del Dictamen Pericial

  • La contraparte puede solicitar la presencia del perito en la audiencia.
  • La contraparte puede aportar otro dictamen pericial.

Prueba Pericial en Procesos Especiales

  • No se puede pronunciar por la prueba pericial en procesos especiales.

Deber de Colaboración de las Partes

  • Las partes tienen el deber de colaborar con el perito, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares necesarios para el desempeño de su cargo.

Inspección Judicial

  • La inspección judicial es un medio de prueba directo que consiste en la percepción directa de hechos por medio de los sentidos.
  • Naturaleza:
    • Es una prueba directa, porque hay percepción del hecho inspeccionado y actividad lógica jurídica del juez para reconocer elementos y efectuar juicios.
    • Excepción: Será indirecta cuando del hecho inspeccionado se pretenda derivar la existencia de otro indicio.
  • Utilidad:
    • Es útil para asegurar la confiabilidad de los medios de prueba que se recauden en el proceso.

Documentos Electrónicos

  • La factura electrónica está regulada por tres regímenes: tributario, comercial y tráfico tecnológico.
  • EQUIVALENCIA FUNCIONAL: Criterio en virtud del cual, en materia de documentos electrónicos, deben tenerse en cuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel.
  • Principios en materia de documentos electrónicos:
    • I. EQUIVALENCIA FUNCIONAL
    • II. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD
    • III. PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD
    • IV. PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD
    • V. PRINCIPIO DE NO REPUDIO
    • VI. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA

Valor Probatorio de los Mensajes de Datos

  • No se les puede negar eficacia y validez por el simple hecho de ser mensajes de datos.

  • Son admisibles como prueba y su fuerza probatoria es la misma de los documentos.### Concepto de Documento

  • El documento es un objeto mueble que tiene carácter representativo o declarativo, que puede ser cualquier cosa que sirva por sí misma para ilustrar o comprobar la existencia de un hecho o la exteriorización de un acto humano.

  • No es necesario que el documento exprese un pensamiento o voluntad, es una cosa capaz de representar un hecho.

  • El documento se diferencia de los medios de prueba porque es una cosa creada por el hombre, no un acto del hombre.

Características del Documento

  • Indirecta, real, objetivo, autónomo, histórica, medio representativo (inmediata y permanente).
  • Cumple requisitos formales y sustanciales, es jurídicamente relevante y tiene capacidad probatoria.

Funciones Jurídicas del Documento

  • Teniendo en cuenta la finalidad, el documento puede ser:
    • De carácter extraprocesal: sustancial y solemne.
    • De carácter procesal y probatorio: cuando se incorpora.

Clases de Documentos

  • Público: otorgado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención, o autorizado por un notario o quien haga sus veces.
  • Privado: elaborado, firmado o manuscrito por particulares.

Autenticidad del Documento

  • El documento se presume auténtico cuando existe certeza de la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado.
  • Los documentos públicos y privados se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos.

Aportación del Documento

  • Las partes aportarán los documentos en original o en copia, informando en donde se encuentra el original.
  • La presentación y empleo de documentos en juicio en materia penal se regula en los artículos 429 y 431 de la Ley 906 de 2004.

Valor Probatorio del Documento

  • El documento público hace fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en él haga el funcionario que los autoriza.
  • Los documentos privados tienen el mismo valor que los públicos, tanto entre quienes los suscribieron o crearon y sus causahabientes como respecto de terceros.
  • El valor probatorio del documento se regula en los artículos 245, 246, 247, 250 y 257 del Código General del Proceso.

Exhibición del Documento

  • La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar que se ordene su exhibición.
  • La exhibición se regula en los artículos 265, 266, 267 y 268 del Código General del Proceso.

Tacha de Falsedad del Documento

  • La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda o en la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.
  • La tacha de falsedad se regula en los artículos 269, 270 y 271 del Código General del Proceso.

Aprende sobre la presentación y empleo de documentos en juicio en materia penal, según los artículos 429 y 431 de la ley 906 de 2004.

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