Ordenanza 10/2021 y Movilidad Sostenible

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Questions and Answers

¿Cuál es el identificador de la Ordenanza 10/2021 que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible?

  • BO.Ayuntamiento de Madrid 21/09/2021
  • ANM 2022\124
  • ANM 2021\43 (correct)
  • ANM 2023\66

La Ordenanza 10/2021, ¿qué ordenanza principal modifica?

  • Ordenanza de Protección Ambiental
  • Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (correct)
  • Ordenanza de Movilidad Urbana
  • Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial

¿Qué disposición adicional de la Ordenanza de Movilidad Sostenible ha sido desarrollada por el Decreto de 20 de septiembre de 2023?

  • Disposición adicional segunda (correct)
  • Disposición adicional cuarta
  • Disposición adicional primera
  • Disposición adicional tercera

Según la información proporcionada, ¿qué elemento NO se ve afectado directamente por la Ordenanza 10/2021?

<p>El artículo 10 (B)</p> Signup and view all the answers

¿En qué boletines oficiales se publicaron rectificaciones a la Ordenanza 10/2021?

<p>BO.Ayuntamiento de Madrid y BO.Comunidad de Madrid (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el principal objetivo de la ampliación del Área de Estacionamiento Regulado (AER) según la modificación mencionada?

<p>Racionalizar el uso del espacio de estacionamiento en superficie, equilibrando las necesidades de residentes y no residentes. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué requisito se establece para la autorización de eventos que atraigan a un gran número de personas, en relación con la movilidad urbana?

<p>La presentación de planes y análisis de movilidad para mitigar el impacto en el transporte. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué medida específica se implementa para fortalecer la protección de las personas con movilidad reducida (PMR)?

<p>El refuerzo de la garantía de accesibilidad universal de las aceras y la regulación del uso de dispositivos de movilidad personal. (D)</p> Signup and view all the answers

En relación con la Tarjeta Especial de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR), ¿cuál es una de las acciones que se precisan para mejorar su uso correcto?

<p>La precisión del régimen de revocación de la TEPMR como consecuencia de su uso indebido. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de medida se establece para asegurar el cumplimiento de la obligación de entrega de la TEPMR retirada por revocación o caducidad?

<p>Multas coercitivas destinadas a forzar la entrega de la tarjeta. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es uno de los propósitos clave de la reforma mencionada en el texto con respecto a la Ordenanza Municipal?

<p>Adaptar la ordenanza a las normativas comunitarias y estatales sobre circulación, vehículos y conductores, actualizadas desde 2018. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué ley no se menciona directamente como base para reforzar las obligaciones de transparencia en la reforma de la ordenanza?

<p>Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (D)</p> Signup and view all the answers

Según el texto, ¿qué elemento se introduce en la reforma para asegurar el cumplimiento normativo en el ámbito de la protección de datos?

<p>Una nueva disposición adicional tercera destinada a regular la protección de los datos personales. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué se somete a autorización según la nueva redacción del artículo 233?

<p>Las experiencias piloto en materia de movilidad y transportes. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el criterio utilizado en la nueva redacción del Libro cuarto sobre Disciplina viaria para clasificar las infracciones?

<p>Si la infracción afecta al tráfico, circulación y seguridad vial, o a la convivencia y protección del patrimonio municipal. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de anexos se modifican en la Ordenanza de Movilidad Sostenible?

<p>Se modifican los anexos I a V para incorporar zonas SER, regular Madrid ZBE, ZBEDEP y acrónimos de la OMS. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la principal razón para la adición de las disposiciones finales segunda y tercera en la Ordenanza de Movilidad Sostenible?

<p>Por razones de técnica normativa, relativas a la interpretación, aplicación, entrada en vigor, publicación y comunicación. (D)</p> Signup and view all the answers

¿A qué se supedita cualquier aplicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que afecte a gastos o ingresos municipales?

<p>Al estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué regulan los anexos II a IV de la Ordenanza de Movilidad Sostenible modificada?

<p>El régimen de gestión y funcionamiento de Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el propósito del anexo VII incorporado en la Ordenanza de Movilidad Sostenible?

<p>Delimitar el ámbito territorial de los centros de actividad para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida. (D)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

Ampliación del AER

Extensión del Área de Estacionamiento Regulado (AER) para mejorar el uso del espacio y reducir la presión en zonas limítrofes.

Planes de movilidad para eventos

Obligación de presentar análisis de movilidad para eventos que atraigan a mucha gente, para no afectar el transporte público.

Uso indebido de la TEPMR

Sanciones más estrictas para el uso incorrecto de la Tarjeta Especial de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR).

Accesibilidad universal de aceras

Garantizar que las aceras sean accesibles para todos, priorizando a las personas con movilidad reducida.

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Intervención policial en parkings

La Policía Municipal intervendrá para asegurar que las plazas reservadas en centros comerciales sean respetadas por las personas con movilidad reducida.

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Ordenanza 10/2021

Ordenanza que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible del 5 de octubre de 2018.

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Publicaciones de la Ordenanza

Boletín del Ayuntamiento de Madrid y de la Comunidad de Madrid.

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Rectificaciones

Correcciones o aclaraciones posteriores a la publicación inicial de la ordenanza.

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Desarrollada por

Decretos del Alcalde que desarrollan aspectos específicos de la ordenanza, como la creación de comisiones o consejos.

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Afecta a

Artículos, anexos y disposiciones de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018 que han sido modificados por la Ordenanza 10/2021.

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Sanciones por uso indebido de VMP

Aumentar las sanciones por infracciones relacionadas con el uso indebido de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en espacios públicos municipales.

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Adaptación de la OMS

Adaptar la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) a las normativas comunitarias y estatales actualizadas sobre circulación, vehículos y conductores.

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Mejoras en la OMS

Mejorar la OMS en aspectos sustantivos y adjetivos, basándose en las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid.

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Transparencia en la OMS

Reforzar la transparencia, la publicidad activa, y la reutilización de información pública según leyes de transparencia y la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

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Protección de datos personales

Regular la protección de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 mediante una nueva disposición adicional.

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Cambios en las disposiciones

Se modifican las disposiciones transitorias primera y tercera a sexta, y se añaden las disposiciones finales segunda y tercera.

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Actualización de anexos

Ajustes a los anexos I a V para reflejar información actualizada sobre zonas SER, Madrid ZBE, ZBEDEP, y acrónimos relevantes.

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Nuevos anexos VI y VII

Se incorporan dos nuevos anexos (VI y VII) que recogen las definiciones y delimitan el ámbito territorial de los centros de actividad.

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Estabilidad presupuestaria

Cualquier aplicación de la ordenanza que afecte a gastos o ingresos municipales debe cumplir con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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Modificación de la Ordenanza

Se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018 según los términos especificados.

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Study Notes

  • Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid del 5 de octubre de 2018.
  • El texto inicial se publicó el 21/09/2021, con identificador ANM 2021\43.
  • Es una ordenanza municipal, fechada el 13/09/2021.
  • Se puede consultar información adicional en la documentación asociada

Enlaces Permanentes

  • Enlaces para consultar la ley modificada
  • https://sede.madrid.es/eli/es-md-o1860896/odnz/2021/09/21/10/dof/spa/html
  • https://sede.madrid.es/eli/es-md-o1860896/odnz/2021/09/21/10/dof/spa/pdf

Publicaciones

  • BO. Ayuntamiento de Madrid 21/09/2021 num. 8979 pag. 3-207
  • BO. Comunidad de Madrid 21/09/2021 num. 225. pag. 107-225.

Rectificaciones

  • BO. Ayuntamiento de Madrid 19/11/2021 num. 9019 pag. 15-22
  • BO. Comunidad de Madrid 19/11/2021 num. 276 pag. 216-276.
  • Ha sido desarrollada por el Decreto de 20 de septiembre de 2023 del Alcalde, que crea la Comisión de Movilidad Aérea Urbana (ANM 2023\66).
  • También por el Decreto de 11 de noviembre de 2022 del Alcalde, creando el Consejo de Movilidad Sostenible de Madrid (ANM 2022\124).
  • La ordenanza modifica varios artículos y anexos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018. ANM 2023\152

Artículos Modificados

  • Artículos 6, 15.1, 16, 17, 19, 21 a 25, 27.6, 28, 30, 32, 34
  • Título de la sección 2.ª (libro primero, titulo II, capítulo III)
  • Artículos 35, 38, 41.1, 47 a 50, 52, 54, 55, 124.4, título de la sección 1.ª (libro primero, titulo IV, capítulo III)
  • Artículos 125, 126.1 y 2, 129, 136.3, 138.2, 166, 167, 169, 170.2, 171, 172.2, título del capítulo III (libro segundo, título III)
  • Artículos 175 a 179, 181, 183.7, 184, 185, 187, título del capítulo II (libro tercero, título I), artículos 191 a 194, 197.1, 199, 201, 202, 209.2, 212, 227.3
  • Disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta, disposiciones transitorias primera, tercera, cuarta, quinta y sexta, anexos I, II, III y IV.
  • Se añaden Artículos 10.2, 56, 57, 59, 60, 72, 73, 75, 78, 85, 87, 88, 89, 91, 99, 103, 183.8, 228
  • Títulos IV, V y VI (libro tercero), nuevo título I con capítulos I y II (libro cuarto), título II (libro cuarto), nuevos artículos 229 a 245,
  • Disposiciones finales segunda y tercera, anexos V, VI y VII
  • Se suprimen secciones 1.ª y 2.ª (libro primero, título II, capítulo II), capítulos IV y V (libro primero, título III), contenido del libro cuarto y disposición adicional quinta.
  • La protección del derecho a la vida y a la salud son las principales obligaciones de los poderes públicos.
  • La movilidad urbana sostenible hace posible compatibilizar los derechos individuales con la protección de la salud, la seguridad vial, la calidad del aire y el medio ambiente.
  • El espacio público facilita la convivencia cívica, por lo que la movilidad y el acceso al espacio público urbano deben facilitar el desarrollo económico, social y técnico de forma sostenible.
  • La ordenanza regula el tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial en el Ayuntamiento de Madrid, en ejercicio de sus competencias.

Competencias propias del ayuntamiento

  • Tráfico, circulación y seguridad vial en vías urbanas y travesías declaradas como tales (Ley 22/2206, artículos 38 a 46 y 33).
  • Regulación de los usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación, armonizando los distintos usos y garantizando la seguridad vial (artículos 39.1 y 33 LREM).
  • Seguridad vial (artículos 40 y 33 LCREM y 7 LTSV).
  • Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad (artículo 25.2.g) Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL).
  • Regulación de la circulación en vías urbanas mediante ordenanza municipal, haciendo compatible la distribución de aparcamientos y el uso peatonal (artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, LTSV).
  • Regulación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías urbanas, así como la denuncia y sanción de infracciones (artículo 7.a) LTSV).
  • Inmovilización y retirada de vehículos, cierre de vías y restricción de la circulación por motivos medioambientales (artículo 7 LTSV).
  • Proteccion de la salud publica, control sanitario del medio ambiente (artículos 25.2.j) y 33 de la LBRL y el artículo 42.3.a) de la Ley General de Sanidad.
  • Protección del medio ambiente urbano, especialmente contra la contaminación atmosférica (artículos 25.2.b), 26.1.d) y 33 de la LBRL y el artículo 5.3 de la Ley de Calidad del Aire, LCA).
  • Principios y objetivos de movilidad sostenible (artículos 99 y 100 de la Ley de Economía Sostenible).
  • La ordenanza satisface los siguientes objetivos vinculados a otros títulos competenciales: protección de la salud pública y control sanitario del medio ambiente; protección del medio ambiente urbano, especialmente contra la contaminación atmosférica; y los principios y objetivos de movilidad sostenible.
  • Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid (OMS) para satisfacer las necesidades y objetivos planteados
  • Se busca actualizar la OMS para proteger el derecho a la vida, la salud y la integridad física, así como para mejorar la seguridad vial y la sostenibilidad medioambiental y energética.
  • Se busca favorecer el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y los derivados del Pacto Verde Europeo.
  • Se busca reforzar la protección de los derechos de las personas con movilidad reducida.
  • Se requiere adaptar la normativa municipal a los cambios normativos en materia de circulación.
  • Existe la necesidad de dar respuesta a los cambios provocados por la continua evolución social, económica, medioambiental, cultural, técnica y tecnológica en el ámbito de la movilidad.
  • Se prioriza la protección del derecho fundamental a la vida y a la integridad física de las personas y del derecho constitucional a la salud.
  • Se busca incrementar la seguridad vial y la convivencia entre los distintos modos de transporte, prohibiendo la circulación de vehículos en aceras y zonas peatonales para proteger a los peatones.
  • Se propone mejorar la seguridad ciclista mediante el desarrollo del Plan Director de Movilidad Ciclista, y se fija como objetivo la seguridad en VMP exigiendo el uso de casco a menores de dieciocho años.
  • En segundo lugar, la modificación tiene por objetivo profundizar en la sostenibilidad medioambiental y energética de la movilidad urbana: regular la tarifa dinámica del SER, regular el uso de reservas de carga y descarga y reforzar las medidas regulatorias para promover vehículos CERO emisiones.
  • Una finalidad medioambiental disuadir del uso del vehículo privado para evitar que se produzca un aumento de los niveles de dióxido de nitrógeno que ocasione un episodio de contaminación de NO2
  • Tambien introducen medidas para promover vehículos CERO emisiones y favorecer el uso del transporte público colectivo.

Otras Medidas

  • Se exigiran requisitos medioambientales según su potencial contaminante y de contaminación acústica de los vehículos empleados..
  • El fomento de la movilidad compartida se aplicará mediante la creación de una nueva categoría específica de reservas para el estacionamiento de vehículos CERO emisiones destinados a su arrendamiento de corta duración

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