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26 Questions

¿Cuál es el modelo de apreciación de abusividad establecido en el artículo 16 letra g) de la ley Nº 19.496?

El modelo de control de contenido

¿Qué riesgo conlleva la aproximación de control de contenido al de sorpresividad?

Desvirtuar el control de contenido

¿En qué se propone fundamentar el control de sorpresividad?

En otras reglas de la ley Nº 19.496 y del Código Civil

¿Cuál es el objetivo del control de contenido en el marco del contrato?

Garantizar que exista cierta medida de equilibrio en el contenido normativo del contrato

¿Qué función cumple la consideración de las circunstancias concurrentes en el control de contenido?

Servir como un complemento para apreciar la abusividad de las cláusulas

¿Qué no justifica la eficacia de una cláusula en el control de contenido?

La entrega de la mejor y más completa información

¿Cuál es el objetivo del control de contenido en los contratos?

Resguardar el equilibrio normativo del contrato.

¿Qué circunstancias pueden ser consideradas por el juez al evaluar el desequilibrio importante en un contrato?

La finalidad del contrato y las disposiciones especiales o generales que lo rigen.

¿Cuál es el riesgo de considerar las circunstancias concurrentes en el control de contenido?

Confundir el control con uno de sorpresividad.

¿Qué letra del artículo 16 de la Ley Nº 19.496 establece que no producen efecto las cláusulas que causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor?

Letra g)

¿Cuál es el objetivo principal de la Ley Nº 19.496 en el ámbito de la LPDC?

Proteger los derechos de los consumidores y las micros y pequeñas empresas.

¿Qué consideración se debe tener al realizar una apreciación abstracta de abusividad en un contrato?

Las circunstancias concurrentes deben ser consideradas.

¿Cuál es la función del control de incorporación en la Ley AGBG?

Resguardar la cognoscibilidad, comprensibilidad y razonable previsibilidad de las condiciones generales.

¿Qué establece el § 4 de la Ley AGBG en relación a las cláusulas negociadas?

Las cláusulas negociadas desplazan a las condiciones generales incompatibles.

¿Qué elementos configuran la abusividad según la Directiva 93/13/CEE?

La contravención a la buena fe y el desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones

¿En qué se diferencia el control de incorporación entre la AGBG y la Directiva 93/13/CEE?

La AGBG establece un control de incorporación, mientras que la Directiva 93/13/CEE no lo hace

Según el TJUE, ¿qué debe comprobar el juez nacional para determinar si se causa un desequilibrio importante en detrimento del consumidor?

Si el profesional podía estimar razonablemente que el consumidor aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual

¿Qué parámetros orientan la apreciación de abusividad según la Directiva 93/13/CEE?

La naturaleza de los bienes o servicios, las circunstancias en el momento de la celebración y las demás cláusulas del contrato

¿Cuál es uno de los parámetros pertinentes para concretizar la tutela al adherente en los contratos por adhesión?

La consideración de las particularidades de cada relación contractual

¿Qué circunstancia concurrente cobra relevancia para la apreciación de abusividad en los contratos por adhesión?

La deficiencia de la información entregada respecto a las cláusulas relevantes

¿Cuál es la cuestión relevante al exigir considerar las circunstancias concurrentes en el marco del control de contenido de los contratos por adhesión?

La adecuada formación del consentimiento

¿Qué riesgo implica justificar el contenido de una cláusula en razón de la información entregada en los contratos por adhesión?

Legitimar una práctica de cláusulas no negociadas

Según el texto, ¿cuáles son los elementos que configuran la abusividad de una cláusula en condiciones generales de contratación?

La contravención a las exigencias de la buena fe y la limitación de los derechos y deberes esenciales

¿Cuál es el estándar de control para determinar la sorpresividad de una cláusula en condiciones generales de contratación?

El estándar de un adherente de diligencia ordinaria

¿Qué carga particular debe satisfacer quien se sirve de condiciones generales de contratación para superar el control de sorpresividad?

Informar previa o simultáneamente al contrato el contenido, sentido y alcance de las condiciones

¿Qué hizo el legislador alemán una vez que decidió la integración del derecho de las condiciones generales de contratación en el BGB?

Incorporó el contenido íntegro de la AGBG al BGB

Study Notes

Modelo de apreciación de abusividad en la Ley Nº 19.496 en Chile

  • La Ley Nº 19.496 en Chile establece un modelo de apreciación de abusividad en su artículo 16 letra g).
  • Antes de la modificación de la ley, el control de contenido se limitaba a las cláusulas que se subsumían en las letras a) a f) del artículo 162.
  • El control de contenido busca mantener un equilibrio en el contenido normativo del contrato.
  • La apreciación del desequilibrio importante se basa en la finalidad del contrato y en las disposiciones especiales o generales que lo rigen.
  • Algunos estudios de economía conductual indican que los consumidores tienen una racionalidad limitada.
  • Se propone una apreciación abstracta de abusividad o, a lo sumo, una apreciación concreta que no justifique cláusulas que introduzcan desequilibrios normativos importantes al contrato.
  • En el derecho alemán, existe un control de incorporación y un control de contenido en relación a las condiciones generales.
  • El control de incorporación busca garantizar la cognoscibilidad y comprensibilidad de las condiciones generales.
  • El control de sorpresividad en Alemania se basa en la apariencia externa del contrato y las circunstancias concurrentes a su celebración.
  • En Alemania, las cláusulas negociadas prevalecen sobre las condiciones generales.
  • La Directiva 93/13/CEE establece un modelo similar al alemán en relación a las cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
  • Se propone una revisión del modelo de apreciación de abusividad en el derecho nacional de acuerdo con los hallazgos obtenidos en el análisis del derecho alemán y la Directiva 93/13/CEE.La jurisprudencia alemana examina la abusividad por falta de transparencia en los contratos.
  • La doctrina de la abusividad por falta de transparencia se originó en el control de contenido.
  • Varios autores han tratado el tema de la abusividad por falta de transparencia en contratos.
  • La abusividad por falta de transparencia se aplica a contratos entre empresarios.
  • El control de sorpresividad también es relevante en este contexto.
  • Varios autores han abordado el control de sorpresividad en los contratos.
  • Se ha discutido el control de sorpresividad en relación con la abusividad por falta de transparencia.
  • Alfaro ha tratado el tema del control de sorpresividad en los contratos.
  • Pagador también ha abordado el control de sorpresividad en los contratos.
  • Pertíñez ha tratado el tema de la abusividad por falta de transparencia en los contratos.
  • González ha abordado el tema de la abusividad por falta de transparencia en los contratos.
  • Cámara también ha tratado el tema de la abusividad por falta de transparencia en los contratos.
  • Albiez ha abordado el tema de la abusividad por falta de transparencia en los contratos entre empresarios.

¿Cuánto sabes sobre los parámetros que protegen al adherente en los contratos por adhesión? Pon a prueba tus conocimientos con este quiz en español.

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