Normativa de Seguridad en Servicios Sociales
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Normativa de Seguridad en Servicios Sociales

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Questions and Answers

¿Cuántos pares de guantes de goma debe facilitar el Consorcio de Servicios Sociales como mínimo?

  • Dos pares
  • Ocho pares
  • Cuatro pares (correct)
  • Seis pares
  • ¿Cada cuántos años se debe facilitar un chubasquero a las trabajadoras según la normativa?

  • Cada tres años (correct)
  • Cada cinco años
  • Cada dos años
  • Cada año
  • ¿Cuál es la responsabilidad del Comité de Seguridad y Salud en el Consorcio?

  • Actuar como mediador en conflictos laborales
  • Definir sanciones para los trabajadores
  • Proporcionar asistencia médica a trabajadores
  • Adoptar acuerdos en materia de seguridad y salud (correct)
  • ¿Qué tipo de asistencia jurídica debe proporcionar el Consorcio de Servicios Sociales a sus trabajadores?

    <p>Asistencia adecuada en casos de conflicto</p> Signup and view all the answers

    ¿Con qué frecuencia deben recibir las trabajadoras zapatos nuevos según la normativa?

    <p>Cada año</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo de guantes se debe facilitar en caso de incompatibilidad con los guantes de goma?

    <p>Guantes de nitrilo</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué se debe realizar conforme a la normativa vigente para la salud de los trabajadores?

    <p>Reconocimientos médicos</p> Signup and view all the answers

    ¿Cómo se regula el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Consorcio?

    <p>Por la legislación sobre prevención de riesgos laborales</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuántas pagas extraordinarias perciben los trabajadores a tiempo completo?

    <p>Dos</p> Signup and view all the answers

    ¿Cómo percibirán las pagas extraordinarias los trabajadores a tiempo parcial?

    <p>Prorrateadas cada mes</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué plus perciben los trabajadores que usan su vehículo para el trabajo?

    <p>37 € al mes</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el complemento salarial por realizar labores tóxicas, peligrosas y penosas?

    <p>Un 20% del salario base</p> Signup and view all the answers

    Si un trabajador realiza labores peligrosas durante medio día, ¿cuánto será su plus?

    <p>10% del salario base</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué porcentaje del salario base se otorga por trabajo nocturno según la norma establecida?

    <p>20%</p> Signup and view all the answers

    ¿Cómo se considera una jornada laboral que excede las cuatro horas nocturnas?

    <p>Se abona como si fuera toda la jornada nocturna</p> Signup and view all the answers

    Bajo qué condiciones se regula el régimen disciplinario del personal laboral del Consorcio de Servicios Sociales?

    <p>Por la Ley 7/2007 y la Ley 4/2011</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes es considerada una falta muy grave?

    <p>Discriminación por razón de sexo</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué acción se tipifica como falta muy grave en el régimen disciplinario?

    <p>Abandonar el servicio</p> Signup and view all the answers

    Una falta grave incluye la falta de respeto hacia qué grupo?

    <p>Hacia otros trabajadores, independientemente de su nivel</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuándo se considera que los trabajadores realizan horas nocturnas?

    <p>De 22:00 a 7:00 horas</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué sucede si un trabajador no se presenta a una Comisión de Investigación según la normativa?

    <p>Es una falta muy grave</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes es una falta grave en el trabajo?

    <p>La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es una de las obligaciones que debe cumplir el trabajador respecto a las normas de seguridad e higiene?

    <p>Cumplir las normas de seguridad para prevenir riesgos</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué acción puede considerarse como abuso de autoridad en el trabajo?

    <p>No permitir que un subordinado tome un descanso</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué se considera una falta leve en el cumplimiento de trabajo?

    <p>Falta de comunicación previa de ausencia</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes acciones no está permitida en el ámbito laboral?

    <p>Falsificar partes de servicio</p> Signup and view all the answers

    La reincidencia en la comisión de faltas leves se considera como:

    <p>Una falta grave</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo de faltas puede causar daños en la conservación de lugares y materiales?

    <p>La negligencia general</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes es una obligación del Comité de Empresa?

    <p>Acceso y libre circulación por las dependencias del Consorcio</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué acto podría considerarse como simulación en el entorno laboral?

    <p>Simular una enfermedad para evitar el trabajo</p> Signup and view all the answers

    Las faltas de puntualidad repetidas sin causa justificada se clasificarían como:

    <p>Faltas graves</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes acciones se considera correcta en la comunicación sobre ausencias?

    <p>Notificar al Consorcio de la baja inmediatamente</p> Signup and view all the answers

    La aceptación de regalos de los usuarios del servicio se considera:

    <p>Una falta muy grave</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué sucede si un trabajador no utiliza el material de protección adecuado?

    <p>Podría ser sancionado por falta de seguridad</p> Signup and view all the answers

    La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes se considera:

    <p>Una falta leve</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué grupo profesional incluye a los Auxiliares de ayuda a domicilio?

    <p>Grupo VII</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el plus mensual por funciones de coordinación de gestión?

    <p>156,06 €</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué porcentaje se actualizan las retribuciones, salvo el concepto de kilometraje?

    <p>De acuerdo al IPC</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el importe del kilometraje establecido para servicios fuera de la localidad?

    <p>0,27 €/km</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué categoría profesional pertenece al Grupo I?

    <p>Gerente</p> Signup and view all the answers

    ¿Cómo se considera el tiempo de desplazamiento de los auxiliares de ayuda a domicilio?

    <p>Como tiempo efectivo de trabajo</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el complemento de antigüedad por cada trienio?

    <p>7 %</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué se establece como dieta máxima para la comida diaria?

    <p>18 €</p> Signup and view all the answers

    ¿Con qué antelación se deben solicitar los anticipos de retribuciones?

    <p>10 días laborales</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué grupo incluye el trabajo de Jefe/a de la Unidad Administrativa de Contabilidad?

    <p>Grupo III</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué incremento se establece para el complemento de puesto de trabajo del personal adscrito a la Gerencia?

    <p>40 €/mes</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué se debe cumplir para que los trabajadores soliciten anticipos de retribuciones?

    <p>Tener al menos un año de antigüedad</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el porcentaje de retribución que se percibe por incapacidad temporal hasta el 100 %?

    <p>100 %</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el plus mensual por funciones de coordinación de seguridad y salud?

    <p>140,70 €</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Seguridad y salud en el trabajo

    • El Consorcio de Servicios Sociales proporcionará a sus trabajadores con la categoría de Auxiliar SAD o Auxiliar SADE:
      • Una bata de invierno y otra de verano, en años alternativos o a su deterioro.
      • Cuatro pares de guantes de goma como mínimo.
      • Un par de guantes de nitrilo o material alternativo, en caso de incompatibilidad, por usuario y día.
      • Equipos de protección individual necesarios para la seguridad y salud del trabajador/a.
    • Para asegurar la protección ante las condiciones ambientales:
      • Se les facilitará un chubasquero a su deterioro o cada tres años.
      • Se les facilitará una chaqueta a su deterioro o cada dos años.
      • Se entregará un par de zapatos por año que asegure los niveles exigibles por la normativa de prevención de riesgos laborales y garanticen la comodidad de la trabajadora.
    • El Consorcio de Servicios Sociales deberá llevar a cabo un plan de vigilancia de la salud, de acuerdo con la normativa vigente, con la participación del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
    • Se ofrecerán y realizarán reconocimientos médicos a los trabajadores/as en los términos previstos legalmente, ajustando las actuaciones en materia de vigilancia de la salud a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
    • En el Consorcio de Servicios Sociales existirá un Comité de Seguridad y Salud que se regirá por lo previsto en la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
    • Los acuerdos que adopte el Comité de Seguridad y Salud en materia de seguridad y salud en el trabajo serán aplicables en el ámbito de sus competencias.

    Clasificación profesional y régimen retributivo

    • Las categorías profesionales del personal laboral del Consorcio de Servicios Sociales se integrarán en los siguientes grupos profesionales:
      • Grupo I: Personal de dirección y titulados superiores.
      • Grupo II: Titulados medios.
      • Grupo III: Jefes administrativos y personal Administrativo de Administración.
      • Grupo V: Personal de administración.
      • Grupo VII: Auxiliares de ayuda a domicilio.
    • Se establece un plus de coordinación de gestión de 156,06 € mensuales o la parte proporcional del tiempo que desempeñe funciones de coordinación de gestión para el personal que preste sus servicios en la Gerencia.
    • Se establece un plus de coordinación de seguridad y salud de 140,70 € mensuales o la parte proporcional del tiempo que desempeñe tales funciones para el personal que desempeñe funciones de coordinación de Seguridad y Salud.
    • Se considerará como tiempo efectivo de trabajo el empleado para el desplazamiento entre un lugar de trabajo y otro dentro de la jornada de trabajo para el personal incluido en el grupo profesional de Auxiliares de ayuda a domicilio.
    • Se establecen cinco minutos por desplazamiento para todos los municipios como módulo de estimación objetiva, considerando que no puede ser determinado directamente el tiempo empleado para desplazamiento dentro del núcleo urbano.
    • El tiempo destinado por las auxiliares de ayuda a domicilio a la presentación de nuevos servicios por parte de el/la Trabajador/a Social del municipio o del Consorcio de Servicios Sociales tendrá la consideración de tiempo de trabajo.
    • Los trabajadores/as del Consorcio de Servicios Sociales con contrato a tiempo parcial percibirán durante sus vacaciones la retribución íntegra, por todos los conceptos retributivos, tomando como referencia el promedio de los últimos 12 meses.
    • Las retribuciones se estructurarán del siguiente modo:
      • Personal adscrito a Gerencia: En salario base, complemento por antigüedad, complemento salarial base/grupo profesional, complemento salarial de puesto de trabajo y, en su caso, otros complemento/s salarial/es personales o de puesto.
      • Auxiliares de Ayuda a Domicilio: En salario base, plus de asistencia, parte proporcional de paga extra, parte proporcional bolsa vacaciones, beneficios, plus de disponibilidad, plus de disponibilidad sábados, domingos y festivos.
    • Se procederá a la actualización de las retribuciones, en todos sus conceptos a excepción del concepto de kilometraje, en el porcentaje que establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto Generales del Estado o normativa que las sustituya, para cada uno de los ejercicios de vigencia de este Convenio.
    • Previa modificación en los términos legalmente establecidos de la Relación de Puestos de Trabajo, se incrementará:
      • El complemento de puesto de trabajo del personal adscrito a la Gerencia en 40 €/mes en términos brutos.
      • El plus de disponibilidad del personal auxiliar de ayuda a domicilio en 0,16 €/hora en términos brutos.

    Kilometraje y dietas

    • Se establece la cantidad de 0,27 €/km (bruto) en concepto de kilometraje para los trabajadores/as del Consorcio que realicen servicios fuera de la localidad donde se encuentra su lugar o puesto de trabajo.
    • Se establece una dieta igual al gasto de la comida con el límite de 18 €/comida y día para los trabajadores/as del Consorcio que realicen servicios fuera de la localidad donde se encuentra su lugar o puesto de trabajo.
    • Se realizará mensualmente, previa justificación, el abono tanto del kilometraje como de la dieta.
    • Se establece una dieta igual al gasto de la comida efectuada con el límite de 18 €/comida y día para los representantes de los trabajadores y con motivo del desempeño de sus funciones.
    • Se compensará el coste del desplazamiento a razón de 0,27 €/km para los representantes de los trabajadores y con motivo del desempeño de sus funciones.
    • Se limita el abono de kilometraje y dieta a una vez al mes para las/os vocales y Secretaria/o del Comité de Empresa y de dos veces para la/el Presidenta/e previa justificación documental para los representantes de los trabajadores.
    • Las cantidades previstas en concepto de kilometraje y dieta serán objeto de actualización anualmente en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).

    Anticipos

    • Los trabajadores/as podrán solicitar:
      • Anticipar el pago de retribuciones por servicios ya prestados dos veces al año.
      • Anticipar el pago de retribuciones correspondientes al mes en curso sin finalizar dos veces al año.
    • Las solicitudes de anticipo deben formularse con una antelación mínima de 10 días laborales a la fecha deseada de cobro.

    Prestación económica en la situación de incapacidad temporal

    • Se complementarán las prestaciones por incapacidad temporal hasta el 100% de la base reguladora con sujeción a los límites previstos en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

    Antigüedad

    • El personal laboral al servicio del Consorcio tendrá derecho a percibir una retribución del 7% sobre el salario base por cada trienio reconocido por la empresa en concepto de complemento de antigüedad.

    Pagas extraordinarias

    • Los trabajadores a tiempo completo percibirán dos pagas extraordinarias completas, junto con el cobro de las nóminas de los meses de junio y diciembre.
    • Las trabajadoras/es a tiempo parcial, al percibir su remuneración en función del número de horas mensuales, percibirán las pagas extraordinarias de forma prorrateada cada mes.

    Plus de utilización del carné de conducir y disposición de vehículo propio

    • Los trabajadores/as que de forma habitual hagan uso de su vehículo para desempeñar sus funciones por cuenta de la empresa percibirán un plus de 37 €/mes brutos durante la vigencia del Convenio.

    Plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad

    • Los trabajadores/as que realicen labores tóxicas, peligrosas y penosas percibirán un incremento equivalente al 20% del salario base de su categoría.
    • Se reduce el plus al 10% si las labores se realizan únicamente durante la mitad de la jornada, o en menos tiempo.
    • Se realizará la determinación de la concurrencia de las condiciones habilitantes de estos complementos salariales en virtud de resolución motivada de Presidencia, previo informe preceptivo del Comité de Seguridad y Salud.
    • El reconocimiento de plus será aplicable a todo el personal que preste el Servicio de Ayuda a Domicilio al usuario/a del que proceda la concesión.

    Plus por trabajo nocturno

    • Los trabajadores/as percibirán un incremento del 20% del salario base de la categoría por trabajo nocturno.
    • Se percibirá el complemento exclusivamente por las horas trabajadas si se trabajan en dicho período más de una hora, sin exceder de cuatro.
    • Se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubieran realizado en dicho período si las horas trabajadas durante el repetido período nocturno exceden de cuatro.
    • Se consideran horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 7:00 horas.

    Régimen disciplinario

    • El personal laboral del Consorcio de Servicios Sociales quedará sujeto al régimen disciplinario establecido en el título VII “régimen disciplinario” de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) y en el Título X de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
    • Será de aplicación el RD 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario siempre y cuando no contravenga el contenido del EBEP y la Ley 4/2011.
    • El régimen disciplinario del personal laboral del Consorcio de Servicios Sociales se regirá, en lo no previsto en el título VII del EBEP y en el título X de la Ley 4/2011 y lo desarrollado en este Convenio.

    Faltas muy graves

    • Se consideran faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
    • De acuerdo a lo previsto en el artículo 95 de EBEP (Ley 7/2007) son faltas muy graves:
      • El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
      • Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
      • El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
      • La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
      • La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
      • La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
      • El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
      • La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
      • La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
      • La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
      • La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
      • La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
      • El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
      • El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
      • La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas.
      • El acoso laboral.

    Faltas graves

    • De conformidad con lo establecido en el artículo 95.3 del EBEP son faltas graves:
      • La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los/as demás trabajadores/as, independientemente de su nivel o categoría; así como a los beneficiarios.
      • El incumplimiento de las instrucciones de los responsables del Servicio y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
      • La desconsideración con el público o beneficiarios en el ejercicio del trabajo.
      • El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del/a trabajador/a de otros/as trabajadores/as o de los beneficiarios.
      • La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes.
      • Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada más de tres días al mes.
      • La simulación de enfermedad o accidente.
      • La simulación o encubrimiento de falta de otros/as trabajadores/as en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
      • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
      • La negligencia que puede causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios; así como en los inmuebles, mobiliario y ajuar de los beneficiarios.
      • La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.
      • La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
      • El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas.
      • La falta de justificación de las ausencias al trabajo por causa justificada, dentro de los tres días siguientes.

    Faltas leves

    • Serán faltas leves:
      • Las incorrecciones con el público, beneficiarias del SAD y con los compañeros o subordinadas.
      • El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de tareas.
      • La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa injustificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
      • La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.
      • Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres días al mes.
      • El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios; así como de los inmuebles, mobiliario y ajuar de los beneficiarios.
      • En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.
      • La falta de comunicación previa o inmediata de las ausencias al trabajo.
      • Todas aquellas consideradas en el estatuto Básico del Empleado Público.
      • La aceptación de regalos o dinero de los usuarios del servicio.
      • La falta de comunicación al Consorcio de la imposibilidad de prestación del servicio.
      • El incumplimiento y/o modificación de horarios, tareas o días de prestación de servicios por parte de la trabajadora, sin la autorización del Consorcio.
      • La disposición de llaves del domicilio de los usuarios sin el correspondiente permiso para ello y la aceptación por la empresa.
      • Encomendar la prestación del servicio a por parte de la trabajadora titular a otra persona, mediando o sin mediar contrato de contraprestación y con o sin el consentimiento del usuario.
      • Firmar y/o recoger las firmas del usuario de un servicio que no se ha realizado o en el que no se específica horarios de entrada y/o salida.
      • No firmar los partes de servicio al término de cada uno de ellos.
      • La falsificación de los partes de servicio, tareas y kilometrajes prestados.
      • La falta de comunicación de ausencia de usuarios o la prestación del servicio cuando hay familiares que ocasionalmente están en el domicilio y pueden atender las necesidades del usuario.
      • El disfrute de permisos por asuntos particulares, que no hayan sido confirmados por el Consorcio, se hayan solicitado o no por la trabajadora.
      • La falta de comunicación al Consorcio de las bajas por IT, mediante llamada telefónica de forma inmediata; así como el envío del correspondiente parte por fax o correo electrónico en el plazo de las 24 horas siguientes a los hechos.
      • La no utilización del material de protección por parte de la trabajadora.
      • No mantener el teléfono móvil de la empresa en perfectas condiciones de uso entre las 8:00 y las 15:00 horas, o no atender las llamadas que desde la empresa se realicen a la trabajadora.

    Representantes legales de los trabajadores

    • El Consorcio de Servicios Sociales facilitará al Comité de Empresa locales adecuados para sus reuniones y la realización de asambleas, así como el mobiliario y los medios administrativos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
    • El Consorcio de Servicios Sociales habilitará una partida de 720 €/anuales para hacer frente a gastos de representación sindical durante toda la vigencia del Convenio.

    Garantías y derechos del Comité de Empresa

    • Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores dispondrán de los siguientes derechos y garantías:
      • El acceso y libre circulación por las dependencias del Consorcio de Servicios Sociales, sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas.
      • La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
      • Un crédito de 35 horas mensuales para cada uno de sus miembros, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como trabajo efectivo, a las que se añadirán las empleadas en reuniones convocadas por el Consorcio o empleadas en reuniones con otras entidades.
      • La posibilidad de acceder a la información necesaria para el desempeño de sus funciones, dentro de los límites legalmente establecidos.
      • La posibilidad de realizar visitas periódicas a los centros de trabajo, previa comunicación al responsable del centro o a la dirección del Consorcio, sin entorpecer el normal funcionamiento de los mismos.
      • La protección de los derechos de los miembros del Comité de Empresa, que no podrán ser sancionados, despedidos ni trasladados sin causas justificadas y comprobadas según la ley y en el marco de las funciones del Comité de Empresa.
    • El Consorcio de Servicios Sociales pondrá a disposición del Comité de Empresa teléfonos, ordenadores y material administrativo para facilitar el desempeño de sus tareas.
    • El Comité de Empresa podrá solicitar la asistencia de un asesor externo para el cumplimiento de sus funciones, con la condición de que no se produzcan gastos adicionales para el Consorcio de Servicios Sociales.
    • El Consorcio de Servicios Sociales estará obligado a convocar reuniones con el Comité de Empresa con al menos 25 días de antelación, siendo este el plazo para la preparación de la reunión y la presentación de propuestas y documentos.
    • Si el Comité de Empresa solicita un cambio en el orden del día, el Consorcio de Servicios Sociales, con el fin de asegurar el funcionamiento del Consorcio, estará obligado a aceptar la solicitud siempre que sea posible, sin perjuicio del desarrollo de su actividad.
    • El Consorcio de Servicios Sociales deberá otorgar un plazo no inferior a tres días hábiles para que el Comité de Empresa pueda, con el fin de facilitar el desempeño de sus funciones, preparar sus aportaciones a los pliegos de condiciones de contratación pública, así como a las licitaciones de servicios o obras que se realicen.

    Convenio colectivo

    • El Convenio Colectivo contempla las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores/as del Consorcio de Servicios Sociales.
    • Este Convenio Colectivo tiene una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, con la posibilidad de su revisión anual.
    • La negociación del nuevo convenio colectivo se iniciará con al menos seis meses de antelación a la conclusión del periodo de vigencia del actual Convenio Colectivo.
    • En caso de no llegar a un acuerdo en la negociación del nuevo convenio colectivo, se aplicará la normativa vigente en materia laboral.

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    Este cuestionario aborda las normativas relacionadas con la seguridad y la salud laboral en el Consorcio de Servicios Sociales. Incluye preguntas sobre la frecuencia de entrega de equipos de protección personal y las responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud. Es fundamental para los trabajadores conocer estas directrices para asegurar un ambiente de trabajo seguro.

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