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Mediación y Conciliación en Derecho
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Mediación y Conciliación en Derecho

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@CoolMimosa

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Questions and Answers

¿Qué establece el llamado a conciliación en un contrato regulado por la ley?

Es uno de los trámites esenciales en primera instancia.

¿Qué se estima como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales según el Art. 267 CPC?

  • El acta de conciliación (correct)
  • El acuerdo reparatorio
  • La mediación
  • La suspensión condicional del procedimiento
  • ¿Cuál es el concepto de mediación?

    Es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial y asistido.

    ¿Cuál de las siguientes es una característica de la mediación?

    <p>Es confidencial</p> Signup and view all the answers

    El mediador toma decisiones sobre el conflicto.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿En qué materia se aplica la suspensión condicional del procedimiento?

    <p>Materia penal</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué se requiere para que un juez de garantía decreten la suspensión condicional del procedimiento?

    <p>Acuerdo entre el fiscal y el imputado.</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué son los acuerdos reparatorios?

    <p>Un medio autocompositivo de carácter judicial</p> Signup and view all the answers

    Los acuerdos reparatorios requieren aprobación del juez de garantía para ser válidos.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué son las normas jurídicas?

    <p>Son normas impuestas por el estado que tienen fuerza coercitiva y otorgan derechos.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuáles son las dos categorías de conflictos de intereses?

    <p>Conflicto externo de intereses</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es un litigio?

    <p>Es un conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuáles son los tres medios posibles de solución de conflictos?

    <p>Heterocomposición</p> Signup and view all the answers

    La autotutela se considera una forma aceptada de resolución de conflictos en la sociedad actual.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Cómo se define la ley del talión?

    <p>Es la regla que establece que el daño causado por una persona debe ser igual al daño que esa persona sufrió.</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué caracteriza a la autocomposición?

    <p>Es una forma pacífica de solución de conflictos</p> Signup and view all the answers

    La acción penal pública no se extingue por la _____ de la persona ofendida.

    <p>renuncia</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es la transacción en el contexto de la autocomposición?

    <p>Es un método autocompositivo de carácter bilateral y no asistido, donde las partes hacen concesiones recíprocas.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes es una característica del avenimiento?

    <p>Es un contrato judicial que pone término a un litigo pendiente</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es la conciliación?

    <p>Es un medio autocompositivo de carácter judicial destinado a poner término a un litigio pendiente.</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    ### Introducción

    • El hombre es un ser social
    • La sociedad supone un orden, y el orden ciertas limitaciones
    • Las normas jurídicas se han impuesto a lo largo de la existencia humana
    • Las normas jurídicas se diferencian de las demás normas porque:
      • Son impuestas por el estado y tienen fuerza coercitiva
      • Imponen deberes y otorgan pretensiones (derechos)
      • Pueden ser unilaterales y bilaterales, mientras que otras son universales

    ### Conflictos de Intereses

    • Por el carácter social del ser humano surgen conflictos de intereses
    • Un conflicto de intereses se produce cuando una persona tiene una necesidad y no puede satisfacerla plenamente
    • Los conflictos de intereses se clasifican en dos categorías:
      • Conflicto interno de intereses: El propio sujeto debe ponderar alternativas tendentes a satisfacer algunas de sus necesidades ilimitadas.
      • Conflicto externo de intereses: Se sustenta en la presencia de intereses discrepantes de dos o más personas que se manifiestan mediante una acción u omisión que produce un cambio en el mundo externo.

    Concepto de Litigio

    • Un conflicto de relevancia jurídica requiere ser compuesto para la manutención de la paz social
    • El litigio es un conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida.

    ### Formas de Solución Del Conflicto

    • Para recuperar la paz social que ha sido alterada en virtud de un conflicto han surgido, durante la historia de las instituciones procesales, tres medios posibles de solución de conflictos:
      • Autotutela
      • Autocomposición
      • Heterocomposición

    Autotutela o Autodefensa

    • Se la ha definido como: “la reacción directa y personal de quién se hace justicia con manos propias”
    • Se caracteriza por la ausencia de un tercero imparcial distinto de los sujetos en conflicto y la imposición de la decisión por una de las partes a otra
    • La evolución social y jurídica ha ido excluyendo la fuerza a medida que se progresa
    • El derecho ha ido identificando, con la evolución, un rechazo a la autotutela
    • Existe una etapa primitiva en la que se regula la fuerza como forma sancionadora, un ejemplo es el establecimiento de la ley del talión
    • En una etapa moderna, el estado se apropia de la facultad sancionadora, prohibiendo la justicia propia
    • En nuestro ordenamiento se prohíbe la autotutela, y más aún, se la sanciona criminal y civilmente

    Ley del Talión

    • Se define como la regla normativa establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales
    • Se aplica a la persona que ha causado un daño la pena de sufrir el mismo daño que esa persona provocó
    • Equivale a la frase "ojo por ojo, diente por diente"

    Clasificación

    • Se divide en:
      • Lícita o autorizada (ejemplo: legítima defensa)
      • Tolerada (ejemplo: guerra defensiva)
      • Prohibida (ejemplo: exclusión de la usurpación)

    La Autocomposición

    • Es la forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden poner término al litigio planteado
    • Se caracteriza por:
      • Ser una forma de solución de conflictos, llevando o no al proceso para su solución
      • Que las partes en forma directa, con la asistencia o no de terceros, determinan las condiciones en que se debe solucionar el conflicto
      • Solo pueden autocomponerse quienes tienen las facultades suficientes para llegar a un acuerdo
      • Es una forma pacífica de solución de los conflictos que emana de una decisión voluntaria de las partes
      • La negociación directa de las partes constituye la primera alternativa de solución del conflicto
      • Es indiferente a la existencia de un proceso, en cuanto puede existir sin éste, durante éste o después de éste

    Autocomposición en Materia Penal

    • Para la eficiencia del sistema se han establecido medidas alternativas para poner término o suspender los procesos penales durante su transcurso, entre los cuales se encuentran:
      • La suspensión condicional del procedimiento
      • Los acuerdos reparatorios
      • El ejercicio del principio de oportunidad
      • La posibilidad de aplicación de un procedimiento abreviado

    Clasificación de la Autocomposición

    • En relación al proceso:

      • Extra procesal o pre procesal: Tendrá uno u otro carácter según se discuta su validez en el proceso
      • Intra procesal: Se produce durante el proceso declarativo, ya sea a instancias de las partes o del órgano jurisdiccional
      • Pos-procesal: Se verifica desde la sentencia firme durante la ejecución de ésta
    • En relación a las partes:

      • Unilateral: Proviene de una de las partes
      • Bilateral: Proviene de ambas partes

    Formas de Autocomposición Unilaterales

    • La renuncia:
      • Es posible que el actor y el que hubiere deducido reconvención renuncie a su pretensión antes de hacerla valer en el proceso
      • En materia penal, el precepto debe concordarse con los artículos que establecen que la acción penal pública no se extingue por la renuncia de la persona ofendida
    • El Desistimiento:
      • Una vez hecha valer la pretensión en el proceso por parte del actor, lo que cabe es el desistimiento
      • Se lo ha definido como la renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o del demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención durante el proceso
      • Consiste en un acto unilateral del actor, el cual no requiere aceptación del demandado, salvo su derecho a oponerse a que sea aceptado
      • Se requiere que el tribunal de a la solicitud de desistimiento la tramitación de un incidente y dicte una sentencia interlocutoria aceptándolo para que de fin al proceso, perdiendo la parte que se hubiere desistido la pretensión que haya hecho valer
      • En materia penal, el querellante puede desistirse de la acción penal pública, pero ésta no produce la extinción de la acción penal, sino que sólo deja la parte querellante de ser parte activa en el proceso

    El Allanamiento

    • Es una manifestación de voluntad por parte del demandado por la cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor.

    Formas Autocompositivas Bilaterales

    • Se caracterizan por ser métodos no adversariales:
      • Las partes actúan juntas y cooperativamente, solas o asistidas por un tercero
      • Mantienen el control de las conversaciones
      • Acordan la propia decisión que resuelve el conflicto, sin importar la solución jurídica o los precedentes

    La Transacción

    • Es un método autocompositivo de carácter bilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones recíprocas
    • Se encuentra regulada en los artículos 2446 y siguientes del Código Civil
    • En materia penal el querellante, de consuno por el querellado puede poner término al juicio mediante un contrato de transacción
    • Se caracteriza por:
      • Ser un método autocompositivo, que busca solucionar el conflicto antes que sea llevado a un proceso o poner término al litigio del que versa el proceso
      • Ser un método autocompositivo directo, no necesita asistencia de un tercero
      • Ser un contrato o acto jurídico bilateral, por lo que requiere el acuerdo de las partes del proceso
      • Ser un contrato procesal, puesto que está destinado a producir efectos respecto del proceso
      • Ser un contrato que pone término a un litigio eventual o precave un litigio pendiente, exigiendo que las partes se hagan concesiones recíprocas
      • Ser un contrato extrajudicial
      • Ser un contrato regulado por la ley
      • El mandatario judicial requiere facultades especiales para transigir conforme al artículo 7 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil
      • Ser un contrato consensual
      • Producir el efecto de cosa juzgada de última instancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 2469 del Código Civil
      • Ser una excepción perentoria que debe hacerse valer al tiempo de la contestación de la demanda en el juicio ordinario
      • Constituye una excepción mixta, por lo que puede hacerse valer como excepción dilatoria según el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil y una excepción anómala, que puede hacerse valer en cualquier estado del juicio, hasta antes de la citación a oír sentencia de primera instancia y la vista de la causa en segunda

    El Avenimiento

    • Es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente
    • Se lo ha definido como: "el acuerdo que logran directamente las partes, en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándoselo así al tribunal que está conociendo la causa"
    • Se caracteriza por:
      • Ser un método autocompositivo, por el cual se pretende poner término a un litigio pendiente
      • Ser un medio autocompositivo directo
      • Ser un contrato o acto jurídico unilateral
      • Ser un contrato procesal
      • Ser un contrato judicial, puesto que generalmente las partes lo acuerdan fuera del proceso, pero deben dar cuenta de éste al tribunal para que produzca el efecto deponer término al litigio
      • No estar regulado sistemáticamente en la ley
      • El mandatario judicial requiere facultades especiales para avenir
      • El avenimiento pasado ante tribunal competente pone término al proceso y produce el efecto de cosa juzgada

    La Conciliación

    • Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente
    • Se lo ha definido como: “el acto jurídico procesal bilateral, en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo"
    • Se caracteriza por:
      • Ser un método autocompositivo, por el cual se pretende poner término a un litigio pendiente
      • Ser un método autocompositivo asistido, por el juez que conoce de la causa
      • Ser un contrato jurídico bilateral
      • Ser un contrato procesal
      • Las partes solo pueden componer acerca de las pretensiones y contrapretensiones debatidas, sin poder hacer concesiones ajenas a las sustentadas en el proceso
      • Ser un contrato judicial, puesto que lo celebran dentro del proceso y en presencia del tribunal, dejándose constancia en un acta acerca del acuerdo, que deben suscribir el juez, las partes que lo deseen y el secretario del tribunal
      • Estar regulado por la ley, estableciéndose además el llamado a conciliación como uno de los trámites esenciales en primera instancia
      • El acta de conciliación se estima como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, y en consecuencia produce cosa juzgada y es título ejecutivo perfecto

    La Mediación

    • Es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y asistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente
    • Se lo ha definido como: "procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable"
    • Se caracteriza por:
      • Ser un método autocompositivo, por el cual mediante la asistencia de un tercero, se puede llegar voluntariamente a una solución
      • Ser un método autocompositivo de negociación asistida, puesto que se contempla la asistencia de un tercero llamado mediador
      • El mediador no cumple una función decisoria respecto del conflicto, sino que es un colaborador de las partes para que arriben a un acuerdo
      • El proceso de mediación es confidencial, tanto para las partes como para el mediador y los terceros
      • El proceso de mediación puede ser establecido con carácter voluntario, obligatorio u optativo
      • Se caracteriza por ser de una formalidad relativa y flexible
      • Es creativo, el mediador y las partes no se encuentran limitados en explorar las diversas soluciones a través de las cuales se puede componer el conflicto
      • El proceso de mediación puede permitir que las partes lleguen a un acuerdo recíproco acerca de la forma de resolver el conflicto
      • En derecho lo normal será que el acuerdo se materialice mediante la suscripción de un contrato de transacción.

    Formas Autocompositivas Bilaterales en Materia Penal

    • La suspensión condicional del procedimiento es un método autocompositivo judicial, bilateral y no asistido.

      • Se celebra entre el fiscal y el imputado dentro del nuevo sistema procesal penal.
      • Requiere ser homologado por el juez de garantía.
      • Busca suspender el procedimiento y terminar con el litigio penal pendiente respecto a un delito de acción penal pública.
      • Se concede si se cumplen los requisitos establecidos en la resolución que otorga el beneficio.
      • Es un acuerdo entre el fiscal y el imputado, por lo tanto, es un método autocompositivo.
      • Se trata de un medio autocompositivo homologado, ya que el juez de garantía, tomando en cuenta el acuerdo, establece las condiciones de su cumplimiento.
      • Se considera un contrato jurídico bilateral.
      • Es un contrato procesal.
      • Se clasifica como un contrato judicial.
      • Está regulado por la Ley.
    • Los acuerdos reparatorios son un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, que se lleva a cabo entre el imputado y la víctima.

      • Se celebra dentro del nuevo sistema procesal penal.
      • Requiere ser homologado por el juez de garantía.
      • Busca llegar a un acuerdo para la reparación de las consecuencias del delito y finalizar el litigio penal.
      • Se aplica a delitos que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos.
      • Se trata de un método autocompositivo, ya que requiere acuerdo entre el imputado y la víctima.
      • Se considera un método autocompositivo homologado, ya que el juez de garantía debe aprobarlo para poner fin al proceso.
      • Se clasifica como un contrato o acto jurídico bilateral.
      • Se considera un contrato judicial, ya que el juez de garantía debe aprobar el acuerdo.
      • Está regulado por la Ley.
      • Es un contrato procesal que tiene efectos sobre el proceso, ya que finaliza el litigio con un sobreseimiento definitivo, lo que genera la extinción de la responsabilidad penal (Art. 242 CPP).

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    Este cuestionario se centra en conceptos fundamentales de mediación y conciliación según la legislación. Explora temas como el llamado a conciliación, la mediación, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento. Ideal para estudiantes o profesionales del derecho que buscan profundizar en estos temas.

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