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Questions and Answers
¿Qué sucede si el bien se pierde por culpa del acreedor?
¿Qué sucede si el bien se pierde por culpa del acreedor?
- El acreedor puede exigir la entrega de la correspondiente indemnización.
- El deudor puede optar por resolver la obligación o recibir el bien en el estado en que se encuentre.
- La obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación. (correct)
- El deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, ¿qué sucede con la contraprestación?
Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, ¿qué sucede con la contraprestación?
- No se cambia.
- Se elimina por completo.
- Se aumenta en función del deterioro.
- Se reduce proporcionalmente. (correct)
¿Cuál es la PRESUNCIÓN en cuanto a la culpa en la pérdida o deterioro del bien en posesión del deudor?
¿Cuál es la PRESUNCIÓN en cuanto a la culpa en la pérdida o deterioro del bien en posesión del deudor?
- No hay presunción alguna.
- Se presume que la pérdida o deterioro es por culpa del deudor. (correct)
- Se presume que la pérdida o deterioro es sin culpa del deudor.
- Se presume que la pérdida o deterioro es por culpa del acreedor.
¿Quién tiene la obligación de recibir el bien en el estado en que se halle si se deteriora por culpa del acreedor?
¿Quién tiene la obligación de recibir el bien en el estado en que se halle si se deteriora por culpa del acreedor?
Si la obligación proviene de delito o falta, ¿qué sucede con la responsabilidad del deudor?
Si la obligación proviene de delito o falta, ¿qué sucede con la responsabilidad del deudor?
¿Quién tiene la carga de los gastos de conservación?
¿Quién tiene la carga de los gastos de conservación?
En la elección de bienes inciertos, ¿qué calidad deben tener los bienes escogidos por el deudor?
En la elección de bienes inciertos, ¿qué calidad deben tener los bienes escogidos por el deudor?
Si la elección de bienes inciertos corresponde al acreedor, ¿qué calidad deben tener los bienes escogidos?
Si la elección de bienes inciertos corresponde al acreedor, ¿qué calidad deben tener los bienes escogidos?
A falta de plazo para la elección, ¿quién fija el plazo?
A falta de plazo para la elección, ¿quién fija el plazo?
Si el deudor omite efectuar la elección dentro del plazo establecido, ¿quién puede elegir?
Si el deudor omite efectuar la elección dentro del plazo establecido, ¿quién puede elegir?
¿Cuál es el contenido principal de la obligación de dar un bien cierto según el artÃculo 1134?
¿Cuál es el contenido principal de la obligación de dar un bien cierto según el artÃculo 1134?
¿Qué sucede si concurren varios acreedores de un bien inmueble?
¿Qué sucede si concurren varios acreedores de un bien inmueble?
¿Qué sucede si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores?
¿Qué sucede si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores?
¿Cuál es el efecto de la pérdida del bien cierto según el artÃculo 1137?
¿Cuál es el efecto de la pérdida del bien cierto según el artÃculo 1137?
¿Cuál es el efecto de la elección una vez que ha sido comunicada a la otra parte?
¿Cuál es el efecto de la elección una vez que ha sido comunicada a la otra parte?
¿Qué derecho tiene el acreedor de un bien cierto según el artÃculo 1133?
¿Qué derecho tiene el acreedor de un bien cierto según el artÃculo 1133?
¿Qué sucede si el tercer mandatario no efectúa la elección?
¿Qué sucede si el tercer mandatario no efectúa la elección?
¿Qué condición se establece para la entrega del bien cierto según el artÃculo 1132?
¿Qué condición se establece para la entrega del bien cierto según el artÃculo 1132?
¿Qué sucede si se pierde el bien incierto antes de la individualización?
¿Qué sucede si se pierde el bien incierto antes de la individualización?
¿Qué sucede si no se puede recobrar el bien cierto?
¿Qué sucede si no se puede recobrar el bien cierto?
¿Qué sucede si el obligado a la ejecución de un hecho no cumple la prestación?
¿Qué sucede si el obligado a la ejecución de un hecho no cumple la prestación?
¿Qué tiene preferencia en caso de concurrencia de acreedores de un bien inmueble?
¿Qué tiene preferencia en caso de concurrencia de acreedores de un bien inmueble?
¿Qué sucede si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor?
¿Qué sucede si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor?
¿Qué sucede si el deudor cumple parcial o defectuosamente la obligación de hacer?
¿Qué sucede si el deudor cumple parcial o defectuosamente la obligación de hacer?
¿Qué sucede si el deudor no hizo tradición del bien mueble?
¿Qué sucede si el deudor no hizo tradición del bien mueble?
¿Qué se entiende por bien cierto según el artÃculo 1132?
¿Qué se entiende por bien cierto según el artÃculo 1132?
¿Qué sucede si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación?
¿Qué sucede si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación?
¿Qué sucede si la prestación resulta imposible después de la constitución en mora del deudor?
¿Qué sucede si la prestación resulta imposible después de la constitución en mora del deudor?
¿Qué sucede si el acreedor no está de acuerdo con la forma en que se ejecutó la prestación?
¿Qué sucede si el acreedor no está de acuerdo con la forma en que se ejecutó la prestación?
¿Qué sucede si el deudor no cumple con la obligación de hacer?
¿Qué sucede si el deudor no cumple con la obligación de hacer?
¿Cuál es el resultado cuando la prestación resulta imposible sin culpa de las partes?
¿Cuál es el resultado cuando la prestación resulta imposible sin culpa de las partes?
¿Qué debe devolver el deudor al acreedor cuando la prestación resulta imposible sin culpa de las partes?
¿Qué debe devolver el deudor al acreedor cuando la prestación resulta imposible sin culpa de las partes?
¿Qué sucede con los derechos y acciones del acreedor cuando la prestación resulta imposible sin culpa de las partes?
¿Qué sucede con los derechos y acciones del acreedor cuando la prestación resulta imposible sin culpa de las partes?
¿Cuál es la consecuencia de la inejecución por culpa del deudor?
¿Cuál es la consecuencia de la inejecución por culpa del deudor?
¿Qué sucede con la indemnización de daños y perjuicios en caso de inejecución por culpa del deudor?
¿Qué sucede con la indemnización de daños y perjuicios en caso de inejecución por culpa del deudor?
¿Qué derecho tiene el acreedor en caso de inejecución por culpa del deudor?
¿Qué derecho tiene el acreedor en caso de inejecución por culpa del deudor?
¿Qué pasa con la titularidad del derecho contra el tercero en caso de inejecución por culpa del deudor?
¿Qué pasa con la titularidad del derecho contra el tercero en caso de inejecución por culpa del deudor?
¿Cuál es la razón por la que el deudor debe devolver al acreedor lo que recibió por razón de la obligación?
¿Cuál es la razón por la que el deudor debe devolver al acreedor lo que recibió por razón de la obligación?
¿Cuál es el resultado cuando el acreedor sustituye al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero?
¿Cuál es el resultado cuando el acreedor sustituye al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero?
¿Qué sucede con los derechos del acreedor cuando la prestación resulta imposible sin culpa de las partes?
¿Qué sucede con los derechos del acreedor cuando la prestación resulta imposible sin culpa de las partes?
Si el bien cierto se deteriora sin culpa de las partes, el deudor tiene la obligación de repararlo.
Si el bien cierto se deteriora sin culpa de las partes, el deudor tiene la obligación de repararlo.
En caso de concurrencia de acreedores de un bien mueble, se prefiere al acreedor cuyo tÃtulo sea de fecha anterior.
En caso de concurrencia de acreedores de un bien mueble, se prefiere al acreedor cuyo tÃtulo sea de fecha anterior.
La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega, salvo que lo contrario resulte de la ley o del tÃtulo de la obligación.
La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega, salvo que lo contrario resulte de la ley o del tÃtulo de la obligación.
La pérdida del bien puede producirse solo por daño total.
La pérdida del bien puede producirse solo por daño total.
El acreedor tiene la obligación de recibir el bien cierto en el estado en que se halle.
El acreedor tiene la obligación de recibir el bien cierto en el estado en que se halle.
Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, el deudor no debe devolver nada al acreedor.
Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, el deudor no debe devolver nada al acreedor.
Si el deudor obtiene una indemnización por la inejecución culposa, el acreedor no puede exigirle la entrega de tal indemnización.
Si el deudor obtiene una indemnización por la inejecución culposa, el acreedor no puede exigirle la entrega de tal indemnización.
La resolución de la obligación del deudor se produce solo si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor.
La resolución de la obligación del deudor se produce solo si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor.
En caso de inejecución por culpa del deudor, la indemnización de daños y perjuicios se incrementa en los montos correspondientes.
En caso de inejecución por culpa del deudor, la indemnización de daños y perjuicios se incrementa en los montos correspondientes.
Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, los derechos y acciones del acreedor se pierden.
Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, los derechos y acciones del acreedor se pierden.
Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, el deudor puede optar por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación.
Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, el deudor puede optar por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación.
Si el bien se pierde sin culpa de las partes, el acreedor conserva el derecho a la contraprestación.
Si el bien se pierde sin culpa de las partes, el acreedor conserva el derecho a la contraprestación.
Si el deudor obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor no puede exigirle la entrega de tal indemnización.
Si el deudor obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor no puede exigirle la entrega de tal indemnización.
La elección de bienes inciertos corresponde siempre al acreedor.
La elección de bienes inciertos corresponde siempre al acreedor.
Si la obligación proviene de delito o falta, el deudor queda eximido de pagar el valor del bien cierto, aunque éste se haya perdido sin culpa.
Si la obligación proviene de delito o falta, el deudor queda eximido de pagar el valor del bien cierto, aunque éste se haya perdido sin culpa.
El acreedor puede exigir la ejecución forzada del hecho prometido siempre, incluso cuando sea necesario emplear violencia contra la persona del deudor.
El acreedor puede exigir la ejecución forzada del hecho prometido siempre, incluso cuando sea necesario emplear violencia contra la persona del deudor.
Si la elección de bienes inciertos corresponde al juez, éste debe elegir los bienes que más se ajusten a las necesidades del acreedor.
Si la elección de bienes inciertos corresponde al juez, éste debe elegir los bienes que más se ajusten a las necesidades del acreedor.
La pérdida del bien cierto antes de la individualización siempre exonera al deudor de su responsabilidad.
La pérdida del bien cierto antes de la individualización siempre exonera al deudor de su responsabilidad.
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, el deudor conserva el derecho a la contraprestación.
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, el deudor conserva el derecho a la contraprestación.
El cumplimiento parcial, tardÃo o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor siempre faculta al acreedor a dejar sin efecto la obligación.
El cumplimiento parcial, tardÃo o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor siempre faculta al acreedor a dejar sin efecto la obligación.
¿Cuál es la consecuencia si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor y la elección corresponde al acreedor?
¿Cuál es la consecuencia si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor y la elección corresponde al acreedor?
¿Cuál es la presunción en caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa?
¿Cuál es la presunción en caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa?
¿Qué sucede si la prestación principal que forma el objeto de la obligación facultativa es nula o imposible?
¿Qué sucede si la prestación principal que forma el objeto de la obligación facultativa es nula o imposible?
¿Cuál es la consecuencia si algunas prestaciones son imposibles y la elección corresponde al deudor?
¿Cuál es la consecuencia si algunas prestaciones son imposibles y la elección corresponde al deudor?
¿Cuál es la consecuencia si una obligación alternativa se considera simple?
¿Cuál es la consecuencia si una obligación alternativa se considera simple?
¿Cuál es la consecuencia si el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores existan?
¿Cuál es la consecuencia si el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores existan?
¿Cuál es la consecuencia si el deudor no cumple con la obligación de hacer?
¿Cuál es la consecuencia si el deudor no cumple con la obligación de hacer?
¿Cuál es la consecuencia si una obligación facultativa se convierte en simple?
¿Cuál es la consecuencia si una obligación facultativa se convierte en simple?
¿Cuál es la consecuencia si el acreedor o el tercero eligen alguna de las prestaciones subsistentes?
¿Cuál es la consecuencia si el acreedor o el tercero eligen alguna de las prestaciones subsistentes?
¿Cuál es la consecuencia si todas las prestaciones son imposibles por causas no imputables al deudor y la elección corresponde al acreedor?
¿Cuál es la consecuencia si todas las prestaciones son imposibles por causas no imputables al deudor y la elección corresponde al acreedor?
¿Cuál es el efecto de la consolidación entre el acreedor y uno de los deudores?
¿Cuál es el efecto de la consolidación entre el acreedor y uno de los deudores?
¿Qué sucede si uno de los acreedores recibe la ejecución total de la obligación indivisible?
¿Qué sucede si uno de los acreedores recibe la ejecución total de la obligación indivisible?
¿Cuál es el efecto de la novación entre el deudor y uno de los acreedores?
¿Cuál es el efecto de la novación entre el deudor y uno de los acreedores?
¿Qué sucede si la obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios?
¿Qué sucede si la obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios?
¿Qué normas se aplican además en las obligaciones indivisibles?
¿Qué normas se aplican además en las obligaciones indivisibles?
¿Qué sucede si el deudor cumple parcialmente la obligación indivisible?
¿Qué sucede si el deudor cumple parcialmente la obligación indivisible?
¿Cuál es el efecto de la indivisibilidad en la herencia?
¿Cuál es el efecto de la indivisibilidad en la herencia?
¿Qué sucede si concurren varios acreedores de una obligación indivisible?
¿Qué sucede si concurren varios acreedores de una obligación indivisible?
¿Qué sucede si el deudor no cumple con la obligación indivisible?
¿Qué sucede si el deudor no cumple con la obligación indivisible?
¿Cuál es el resultado cuando el deudor incumple culposamente la obligación de no hacer?
¿Cuál es el resultado cuando el deudor incumple culposamente la obligación de no hacer?
¿Cuál es la regla para la elección de prestaciones alternativas?
¿Cuál es la regla para la elección de prestaciones alternativas?
¿Cómo se realiza la elección de una prestación alternativa?
¿Cómo se realiza la elección de una prestación alternativa?
¿Qué sucede cuando la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas?
¿Qué sucede cuando la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas?
¿Cuál es el resultado cuando el deudor incumple la obligación de no hacer?
¿Cuál es el resultado cuando el deudor incumple la obligación de no hacer?
¿Quién debe practicar la elección en caso de obligación alternativa?
¿Quién debe practicar la elección en caso de obligación alternativa?
¿Cuál es la consecuencia de la inejecución por culpa del deudor?
¿Cuál es la consecuencia de la inejecución por culpa del deudor?
¿Cuál es el resultado cuando el acreedor exige la ejecución forzosa?
¿Cuál es el resultado cuando el acreedor exige la ejecución forzosa?
¿Cuál es el resultado cuando el acreedor exige la destrucción de lo ejecutado?
¿Cuál es el resultado cuando el acreedor exige la destrucción de lo ejecutado?
¿Cuál es el resultado cuando el acreedor deja sin efecto la obligación?
¿Cuál es el resultado cuando el acreedor deja sin efecto la obligación?
Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, ¿qué sucede con la obligación?
Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, ¿qué sucede con la obligación?
¿Qué sucede si algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor y la elección corresponde al acreedor?
¿Qué sucede si algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor y la elección corresponde al acreedor?
¿Cuál es la caracterÃstica de la obligación alternativa simple?
¿Cuál es la caracterÃstica de la obligación alternativa simple?
¿Cuál es el efecto de la conversión de una obligación facultativa en simple?
¿Cuál es el efecto de la conversión de una obligación facultativa en simple?
¿Qué sucede en caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa?
¿Qué sucede en caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa?
¿Qué sucede si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria?
¿Qué sucede si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria?
¿Cómo se presumen divididos el crédito o la deuda en las obligaciones divisibles?
¿Cómo se presumen divididos el crédito o la deuda en las obligaciones divisibles?
¿Qué no puede ser opuesto por el heredero del deudor encargado de cumplir la prestación?
¿Qué no puede ser opuesto por el heredero del deudor encargado de cumplir la prestación?
¿Cuál es la consecuencia de la inejecución por culpa del deudor?
¿Cuál es la consecuencia de la inejecución por culpa del deudor?
¿Qué sucede si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes?
¿Qué sucede si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes?
¿Cuál es el efecto de la indivisibilidad en la obligación?
¿Cuál es el efecto de la indivisibilidad en la obligación?
¿Qué sucede si el acreedor y uno de los deudores hacen una consolidación?
¿Qué sucede si el acreedor y uno de los deudores hacen una consolidación?
¿Qué sucede si el deudor y uno de los acreedores hacen una novación?
¿Qué sucede si el deudor y uno de los acreedores hacen una novación?
¿Qué sucede si la obligación indivisible se resuelve?
¿Qué sucede si la obligación indivisible se resuelve?
¿Cuál es el efecto de la indivisibilidad en la responsabilidad de los deudores?
¿Cuál es el efecto de la indivisibilidad en la responsabilidad de los deudores?
¿Qué normas se aplican a las obligaciones indivisibles?
¿Qué normas se aplican a las obligaciones indivisibles?
¿Qué sucede si varios acreedores exigen la ejecución total de la obligación indivisible?
¿Qué sucede si varios acreedores exigen la ejecución total de la obligación indivisible?
¿Qué sucede si el deudor paga conjuntamente a todos los acreedores?
¿Qué sucede si el deudor paga conjuntamente a todos los acreedores?
¿Qué sucede si uno de los acreedores garantiza el reembolso de la parte que les corresponda a los demás?
¿Qué sucede si uno de los acreedores garantiza el reembolso de la parte que les corresponda a los demás?
¿Cuál es el efecto de la indivisibilidad en la responsabilidad de los herederos del acreedor o del deudor?
¿Cuál es el efecto de la indivisibilidad en la responsabilidad de los herederos del acreedor o del deudor?
¿Cuál es el objetivo principal de la indemnización establecida en el artÃculo 1159?
¿Cuál es el objetivo principal de la indemnización establecida en el artÃculo 1159?
¿Qué sucede si el deudor no cumple con la obligación de no hacer?
¿Qué sucede si el deudor no cumple con la obligación de no hacer?
¿Cuál es el criterio para elegir la prestación en una obligación alternativa?
¿Cuál es el criterio para elegir la prestación en una obligación alternativa?
¿Qué sucede si el deudor omite efectuar la elección dentro del plazo establecido en una obligación alternativa?
¿Qué sucede si el deudor omite efectuar la elección dentro del plazo establecido en una obligación alternativa?
¿Cuál es la consecuencia de la inejecución por culpa del deudor en una obligación de no hacer?
¿Cuál es la consecuencia de la inejecución por culpa del deudor en una obligación de no hacer?
¿Qué sucede si la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas?
¿Qué sucede si la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas?
¿Cuál es el efecto de la elección en una obligación alternativa?
¿Cuál es el efecto de la elección en una obligación alternativa?
¿Qué sucede si el deudor incumple con la obligación de no hacer?
¿Qué sucede si el deudor incumple con la obligación de no hacer?
¿Cuál es el objetivo principal de las disposiciones establecidas en el TÃtulo III?
¿Cuál es el objetivo principal de las disposiciones establecidas en el TÃtulo III?
¿Qué sucede si el acreedor no está de acuerdo con la forma en que se ejecutó la obligación de no hacer?
¿Qué sucede si el acreedor no está de acuerdo con la forma en que se ejecutó la obligación de no hacer?
La obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios, pero solo si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor.
La obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios, pero solo si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor.
La consolidación entre el acreedor y uno de los deudores extingue la obligación respecto de los demás codeudores.
La consolidación entre el acreedor y uno de los deudores extingue la obligación respecto de los demás codeudores.
La novación entre el deudor y uno de los acreedores extingue la obligación respecto de los demás coacreedores.
La novación entre el deudor y uno de los acreedores extingue la obligación respecto de los demás coacreedores.
Cualquiera de los acreedores puede exigir la ejecución parcial de la obligación indivisible.
Cualquiera de los acreedores puede exigir la ejecución parcial de la obligación indivisible.
La indivisibilidad de la obligación no opera respecto de los herederos del acreedor o del deudor.
La indivisibilidad de la obligación no opera respecto de los herederos del acreedor o del deudor.
Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, se extingue la obligación.
Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, se extingue la obligación.
La obligación facultativa se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas imputables a las partes.
La obligación facultativa se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas imputables a las partes.
Si el acreedor no está de acuerdo con la forma en que se ejecutó la prestación, puede elegir entre las subsistentes.
Si el acreedor no está de acuerdo con la forma en que se ejecutó la prestación, puede elegir entre las subsistentes.
Si algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, se declara resuelta la obligación.
Si algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, se declara resuelta la obligación.
La obligación alternativa se determina únicamente por la prestación principal que forma el objeto de ella.
La obligación alternativa se determina únicamente por la prestación principal que forma el objeto de ella.
En caso de incumplimiento por culpa del deudor, el acreedor puede optar por dejar sin efecto la obligación y exigir la indemnización de daños y perjuicios.
En caso de incumplimiento por culpa del deudor, el acreedor puede optar por dejar sin efecto la obligación y exigir la indemnización de daños y perjuicios.
La elección de la prestación alternativa corresponde siempre al acreedor.
La elección de la prestación alternativa corresponde siempre al acreedor.
Si la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas, la elección hecha para un perÃodo no obliga para los siguientes.
Si la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas, la elección hecha para un perÃodo no obliga para los siguientes.
Las disposiciones de los artÃculos 1154, primer párrafo, 1155, 1156 y 1157 no son aplicables a las obligaciones de no hacer.
Las disposiciones de los artÃculos 1154, primer párrafo, 1155, 1156 y 1157 no son aplicables a las obligaciones de no hacer.
En caso de inejecución por culpa del deudor, el acreedor solo tiene derecho a exigir la indemnización de daños y perjuicios.
En caso de inejecución por culpa del deudor, el acreedor solo tiene derecho a exigir la indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué sucede con la solidaridad si muere uno de los deudores solidarios?
¿Qué sucede con la solidaridad si muere uno de los deudores solidarios?
¿Cuál es el carácter de la solidaridad según el artÃculo 1183?
¿Cuál es el carácter de la solidaridad según el artÃculo 1183?
¿Qué sucede si el deudor paga a uno de los acreedores solidarios?
¿Qué sucede si el deudor paga a uno de los acreedores solidarios?
¿Qué sucede si el acreedor se dirige contra uno de los deudores solidarios?
¿Qué sucede si el acreedor se dirige contra uno de los deudores solidarios?
¿Cuál es el efecto de la novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación?
¿Cuál es el efecto de la novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación?
¿Qué sucede si la obligación solidaria se extingue?
¿Qué sucede si la obligación solidaria se extingue?
¿Cuál es la regla que se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios?
¿Cuál es la regla que se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios?
¿Qué sucede si el acreedor se dirige contra todos los deudores solidarios simultáneamente?
¿Qué sucede si el acreedor se dirige contra todos los deudores solidarios simultáneamente?
¿Cuál es el carácter de las obligaciones mancomunadas?
¿Cuál es el carácter de las obligaciones mancomunadas?
¿Qué sucede si el deudor efectúa el pago a uno de los acreedores solidarios?
¿Qué sucede si el deudor efectúa el pago a uno de los acreedores solidarios?
Si la novación se realiza con uno solo de los deudores, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás?
Si la novación se realiza con uno solo de los deudores, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás?
Cuando se produce la compensación entre uno de los acreedores y el deudor, ¿qué sucede con la obligación de los demás acreedores?
Cuando se produce la compensación entre uno de los acreedores y el deudor, ¿qué sucede con la obligación de los demás acreedores?
Si se produce la condonación entre uno de los acreedores y el deudor, ¿qué sucede con la obligación de los demás acreedores?
Si se produce la condonación entre uno de los acreedores y el deudor, ¿qué sucede con la obligación de los demás acreedores?
En caso de transacción entre uno de los acreedores y el deudor, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás?
En caso de transacción entre uno de los acreedores y el deudor, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás?
Cuando se produce la extinción parcial de la solidaridad entre el deudor y uno de los acreedores, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás acreedores?
Cuando se produce la extinción parcial de la solidaridad entre el deudor y uno de los acreedores, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás acreedores?
En caso de sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás deudores?
En caso de sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás deudores?
En caso de mora de uno de los deudores solidarios, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás deudores?
En caso de mora de uno de los deudores solidarios, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás deudores?
En caso de incumplimiento culpable de uno o varios codeudores, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás codeudores?
En caso de incumplimiento culpable de uno o varios codeudores, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás codeudores?
Cuando se produce la interrupción de la prescripción contra uno de los deudores solidarios, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás deudores?
Cuando se produce la interrupción de la prescripción contra uno de los deudores solidarios, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás deudores?
En caso de suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás deudores?
En caso de suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, ¿qué sucede con la responsabilidad de los demás deudores?
Si el acreedor renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, ¿qué sucede?
Si el acreedor renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, ¿qué sucede?
Si un codeudor solidario reconoce la deuda, ¿qué sucede?
Si un codeudor solidario reconoce la deuda, ¿qué sucede?
Si un codeudor es insolvente, ¿qué sucede?
Si un codeudor es insolvente, ¿qué sucede?
Si el acreedor renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, ¿qué sucede con la acción solidaria?
Si el acreedor renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, ¿qué sucede con la acción solidaria?
Si un deudor solidario paga la deuda, ¿qué sucede con su derecho a repetir?
Si un deudor solidario paga la deuda, ¿qué sucede con su derecho a repetir?
Si la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores o acreedores, ¿qué se presume?
Si la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores o acreedores, ¿qué se presume?
Si el acreedor recibe parte de los frutos o de los intereses adeudados, ¿qué sucede con la acción solidaria?
Si el acreedor recibe parte de los frutos o de los intereses adeudados, ¿qué sucede con la acción solidaria?
Si uno de los codeudores solidarios renuncia a la prescripción, ¿qué sucede?
Si uno de los codeudores solidarios renuncia a la prescripción, ¿qué sucede?
Si el acreedor otorga recibo a uno de los deudores solidarios, ¿qué sucede?
Si el acreedor otorga recibo a uno de los deudores solidarios, ¿qué sucede?
Si el acreedor renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, ¿qué sucede con la parte de éste?
Si el acreedor renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, ¿qué sucede con la parte de éste?
La solidaridad se presume salvo que la ley o el tÃtulo de la obligación la establezcan en forma expresa.
La solidaridad se presume salvo que la ley o el tÃtulo de la obligación la establezcan en forma expresa.
Si muere uno de los acreedores solidarios, la deuda se extingue por completo.
Si muere uno de los acreedores solidarios, la deuda se extingue por completo.
La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, no libera a los demás codeudores.
La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, no libera a los demás codeudores.
El acreedor puede dirigirse contra varios deudores solidarios simultáneamente, pero no contra uno solo.
El acreedor puede dirigirse contra varios deudores solidarios simultáneamente, pero no contra uno solo.
El deudor no puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios si ha sido demandado solo por alguno.
El deudor no puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios si ha sido demandado solo por alguno.
Si los actos señalados en el artÃculo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros quedan liberados.
Si los actos señalados en el artÃculo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros quedan liberados.
La consolidación operada en uno de los acreedores o deudores solidarios extingue la obligación en su totalidad.
La consolidación operada en uno de los acreedores o deudores solidarios extingue la obligación en su totalidad.
La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios surte efecto contra los demás codeudores.
La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios surte efecto contra los demás codeudores.
La constitución en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios surte efecto respecto a los demás.
La constitución en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios surte efecto respecto a los demás.
La suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios surte efecto para los demás.
La suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios surte efecto para los demás.
La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios surte efecto respecto de los demás.
La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios surte efecto respecto de los demás.
El acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, pierde la acción solidaria contra los demás.
El acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, pierde la acción solidaria contra los demás.
Si el acreedor recibe de uno de los deudores solidarios parte de los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra todos la acción solidaria.
Si el acreedor recibe de uno de los deudores solidarios parte de los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra todos la acción solidaria.
En las relaciones internas, la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores o acreedores, salvo que haya sido contraÃda en interés exclusivo de alguno de ellos, y se presume que las porciones son iguales.
En las relaciones internas, la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores o acreedores, salvo que haya sido contraÃda en interés exclusivo de alguno de ellos, y se presume que las porciones son iguales.
¿Cuál es el requisito para efectuar el reconocimiento de una obligación en acto entre vivos?
¿Cuál es el requisito para efectuar el reconocimiento de una obligación en acto entre vivos?
¿Qué sucede si el pacto entre el deudor y el acreedor prohÃbe o restringe la cesión?
¿Qué sucede si el pacto entre el deudor y el acreedor prohÃbe o restringe la cesión?
¿Qué tipo de derechos pueden ser cedidos?
¿Qué tipo de derechos pueden ser cedidos?
¿Cuál es la condición para ceder el derecho a participar en un patrimonio hereditario?
¿Cuál es la condición para ceder el derecho a participar en un patrimonio hereditario?
¿Qué sucede si la cesión se opone a la ley o a la naturaleza de la obligación?
¿Qué sucede si la cesión se opone a la ley o a la naturaleza de la obligación?
¿Qué requisito debe cumplir la cesión de derechos?
¿Qué requisito debe cumplir la cesión de derechos?
¿Qué puede ser cedido?
¿Qué puede ser cedido?
¿Qué sucede si la cesión se efectúa sin el asentimiento del deudor?
¿Qué sucede si la cesión se efectúa sin el asentimiento del deudor?
¿Cuál es el efecto de la cesión de derechos?
¿Cuál es el efecto de la cesión de derechos?
¿Qué requisito debe cumplir el tÃtulo de la transferencia del derecho para que la cesión sea válida?
¿Qué requisito debe cumplir el tÃtulo de la transferencia del derecho para que la cesión sea válida?
Si no hubiera mediado pacto en contrario en lo referido a la moneda de pago y el deudor retardara el pago, ¿qué puede exigir el acreedor?
Si no hubiera mediado pacto en contrario en lo referido a la moneda de pago y el deudor retardara el pago, ¿qué puede exigir el acreedor?
¿Dónde debe efectuarse el pago si no hay estipulación en contrario?
¿Dónde debe efectuarse el pago si no hay estipulación en contrario?
¿Qué sucede si el pago se hace a una persona con derecho a cobrar, pero luego se le quita la posesión?
¿Qué sucede si el pago se hace a una persona con derecho a cobrar, pero luego se le quita la posesión?
Si el deudor cambia de domicilio, ¿qué puede exigir el acreedor?
Si el deudor cambia de domicilio, ¿qué puede exigir el acreedor?
¿Qué sucede si el pago se efectúa después de notificado judicialmente para que no lo verifique?
¿Qué sucede si el pago se efectúa después de notificado judicialmente para que no lo verifique?
¿Quién debe asumir los gastos que ocasione el pago?
¿Quién debe asumir los gastos que ocasione el pago?
¿Qué comprende la cesión de derechos según el ArtÃculo 1211?
¿Qué comprende la cesión de derechos según el ArtÃculo 1211?
¿Qué sucede si no hubiese plazo designado para el pago?
¿Qué sucede si no hubiese plazo designado para el pago?
¿Qué garantiza el cedente según el ArtÃculo 1212?
¿Qué garantiza el cedente según el ArtÃculo 1212?
¿Quién tiene la carga de la prueba del pago?
¿Quién tiene la carga de la prueba del pago?
¿Qué sucede cuando la cesión opera por ministerio de la ley según el ArtÃculo 1214?
¿Qué sucede cuando la cesión opera por ministerio de la ley según el ArtÃculo 1214?
¿Qué sucede si el pago se efectúa en cuotas periódicas?
¿Qué sucede si el pago se efectúa en cuotas periódicas?
Si el deudor designa varios lugares para el pago, ¿qué puede hacer el acreedor?
Si el deudor designa varios lugares para el pago, ¿qué puede hacer el acreedor?
¿Qué sucede si el pago se efectúa con tÃtulos valores?
¿Qué sucede si el pago se efectúa con tÃtulos valores?
¿Qué sucede si el pago se debe efectuar en el domicilio del acreedor?
¿Qué sucede si el pago se debe efectuar en el domicilio del acreedor?
¿Qué efecto produce la cesión contra el deudor según el ArtÃculo 1215?
¿Qué efecto produce la cesión contra el deudor según el ArtÃculo 1215?
¿Qué derecho tiene el acreedor según el ArtÃculo 1219?
¿Qué derecho tiene el acreedor según el ArtÃculo 1219?
¿Qué puede exigir el acreedor si el deudor retardara el pago en moneda extranjera?
¿Qué puede exigir el acreedor si el deudor retardara el pago en moneda extranjera?
¿Qué sucede si el pago se efectúa en moneda extranjera?
¿Qué sucede si el pago se efectúa en moneda extranjera?
¿Qué sucede si el deudor cambia de domicilio y no se habÃa designado un lugar especÃfico para el pago?
¿Qué sucede si el deudor cambia de domicilio y no se habÃa designado un lugar especÃfico para el pago?
¿Qué se entiende por pago según el ArtÃculo 1220?
¿Qué se entiende por pago según el ArtÃculo 1220?
¿Qué sucede si el pago se efectúa con retención del pago?
¿Qué sucede si el pago se efectúa con retención del pago?
¿Qué sucede cuando la deuda tiene una parte lÃquida y otra ilÃquida según el ArtÃculo 1221?
¿Qué sucede cuando la deuda tiene una parte lÃquida y otra ilÃquida según el ArtÃculo 1221?
¿Qué sucede si el pago se efectúa con la teorÃa valorista?
¿Qué sucede si el pago se efectúa con la teorÃa valorista?
¿Qué sucede si el pago se debe efectuar en un lugar que no es el domicilio del deudor ni del acreedor?
¿Qué sucede si el pago se debe efectuar en un lugar que no es el domicilio del deudor ni del acreedor?
¿Quién puede hacer el pago según el ArtÃculo 1222?
¿Quién puede hacer el pago según el ArtÃculo 1222?
¿Qué sucede si el pago se efectúa con una deuda contraÃda en moneda nacional?
¿Qué sucede si el pago se efectúa con una deuda contraÃda en moneda nacional?
¿Qué sucede si el pago se efectúa con una deuda contraÃda en moneda extranjera no prohibida?
¿Qué sucede si el pago se efectúa con una deuda contraÃda en moneda extranjera no prohibida?
¿Qué sucede si el pago se hace sin asentimiento del deudor según el ArtÃculo 1222?
¿Qué sucede si el pago se hace sin asentimiento del deudor según el ArtÃculo 1222?
El pago de una deuda en moneda extranjera se hace en la moneda nacional al tipo de cambio de venta del dÃa y lugar del vencimiento de la obligación, siempre.
El pago de una deuda en moneda extranjera se hace en la moneda nacional al tipo de cambio de venta del dÃa y lugar del vencimiento de la obligación, siempre.
Si no hubiera mediado pacto en contrario, el acreedor puede exigir que el pago en moneda nacional se haga al tipo de cambio de venta en la fecha de vencimiento de la obligación.
Si no hubiera mediado pacto en contrario, el acreedor puede exigir que el pago en moneda nacional se haga al tipo de cambio de venta en la fecha de vencimiento de la obligación.
El pago debe efectuarse en el lugar que elija el acreedor.
El pago debe efectuarse en el lugar que elija el acreedor.
Si el deudor cambia de domicilio, el acreedor debe aceptar el nuevo domicilio como lugar de pago.
Si el deudor cambia de domicilio, el acreedor debe aceptar el nuevo domicilio como lugar de pago.
Si no hubiese plazo designado, el acreedor no puede exigir el pago inmediatamente después de contraÃda la obligación.
Si no hubiese plazo designado, el acreedor no puede exigir el pago inmediatamente después de contraÃda la obligación.
Los gastos que ocasione el pago son de cuenta del acreedor.
Los gastos que ocasione el pago son de cuenta del acreedor.
El pago de una deuda en moneda extranjera puede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del dÃa del pago.
El pago de una deuda en moneda extranjera puede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del dÃa del pago.
Si se designan varios lugares para el pago, el deudor debe elegir uno de ellos.
Si se designan varios lugares para el pago, el deudor debe elegir uno de ellos.
Si el pago deba efectuarse en el domicilio del acreedor, el deudor puede elegir otro lugar.
Si el pago deba efectuarse en el domicilio del acreedor, el deudor puede elegir otro lugar.
Si no hubiese plazo designado, el deudor debe pagar la deuda en un plazo razonable.
Si no hubiese plazo designado, el deudor debe pagar la deuda en un plazo razonable.
¿Cuál es la finalidad del interés moratorio?
¿Cuál es la finalidad del interés moratorio?
¿Quién fija la tasa máxima del interés convencional?
¿Quién fija la tasa máxima del interés convencional?
¿Cuál es la tasa de interés que se aplica cuando no se ha fijado la tasa?
¿Cuál es la tasa de interés que se aplica cuando no se ha fijado la tasa?
¿Qué sucede si no se ha convenido el interés moratorio?
¿Qué sucede si no se ha convenido el interés moratorio?
¿Cómo se fija el interés en una obligación no pecuniaria?
¿Cómo se fija el interés en una obligación no pecuniaria?
¿Cuál es la tasa de interés que se aplica cuando la obligación consiste en tÃtulos valores?
¿Cuál es la tasa de interés que se aplica cuando la obligación consiste en tÃtulos valores?
¿Qué sucede si se excede la tasa máxima de interés convencional?
¿Qué sucede si se excede la tasa máxima de interés convencional?
¿Quién fija la tasa de interés legal?
¿Quién fija la tasa de interés legal?
¿Qué es el interés compensatorio?
¿Qué es el interés compensatorio?
¿Qué sucede si el deudor no paga el interés?
¿Qué sucede si el deudor no paga el interés?
¿Cuál es el requisito para que sea válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraÃda la obligación?
¿Cuál es el requisito para que sea válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraÃda la obligación?
¿En qué casos es judicial el ofrecimiento en el pago por consignación?
¿En qué casos es judicial el ofrecimiento en el pago por consignación?
¿Cuándo se reputa válido el pago con efecto retroactivo?
¿Cuándo se reputa válido el pago con efecto retroactivo?
¿Cuándo puede desistirse el deudor del pago ofrecido?
¿Cuándo puede desistirse el deudor del pago ofrecido?
¿Qué sucede con la obligación del deudor si concurren los requisitos para la consignación?
¿Qué sucede con la obligación del deudor si concurren los requisitos para la consignación?
¿Qué es necesario para que el deudor quede libre de su obligación en el pago por consignación?
¿Qué es necesario para que el deudor quede libre de su obligación en el pago por consignación?
¿Cuál es el plazo para que el acreedor se oponga al ofrecimiento extrajudicial de pago?
¿Cuál es el plazo para que el acreedor se oponga al ofrecimiento extrajudicial de pago?
¿En qué casos no puede pactarse la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación?
¿En qué casos no puede pactarse la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación?
¿Qué sucede con el pago ofrecido si el acreedor no se opone al ofrecimiento judicial dentro de los cinco dÃas siguientes de su emplazamiento?
¿Qué sucede con el pago ofrecido si el acreedor no se opone al ofrecimiento judicial dentro de los cinco dÃas siguientes de su emplazamiento?
¿Qué sucede con el ofrecimiento extrajudicial de pago si el acreedor no se opone dentro de los plazos establecidos?
¿Qué sucede con el ofrecimiento extrajudicial de pago si el acreedor no se opone dentro de los plazos establecidos?
¿Qué sucede cuando el deudor tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor, y no indica a cuál de ellas se aplica el pago?
¿Qué sucede cuando el deudor tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor, y no indica a cuál de ellas se aplica el pago?
¿Quién puede indicar a qué deuda se aplica el pago cuando el deudor tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor?
¿Quién puede indicar a qué deuda se aplica el pago cuando el deudor tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor?
¿Qué sucede cuando el deudor paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros?
¿Qué sucede cuando el deudor paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros?
¿Cuál es el efecto de la subrogación?
¿Cuál es el efecto de la subrogación?
¿Qué sucede si el subrogado en lugar del acreedor lo fuese solo parcialmente?
¿Qué sucede si el subrogado en lugar del acreedor lo fuese solo parcialmente?
¿Cuál es la regla que se aplica cuando el deudor no ha indicado a qué deuda debe imputarse el pago, y el acreedor ha emitido un recibo aplicándolo a alguna de ellas?
¿Cuál es la regla que se aplica cuando el deudor no ha indicado a qué deuda debe imputarse el pago, y el acreedor ha emitido un recibo aplicándolo a alguna de ellas?
¿Qué sucede cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos?
¿Qué sucede cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos?
¿Quién puede ejercitar los derechos del acreedor contra sus codeudores en caso de subrogación?
¿Quién puede ejercitar los derechos del acreedor contra sus codeudores en caso de subrogación?
¿Cuál es la condición para que se produzca la subrogación?
¿Cuál es la condición para que se produzca la subrogación?
¿Qué sucede si el deudor no indica a qué deuda debe imputarse el pago, y no existe acuerdo entre las partes?
¿Qué sucede si el deudor no indica a qué deuda debe imputarse el pago, y no existe acuerdo entre las partes?
La tasa del interés legal es fijada por el Congreso de la República del Perú.
La tasa del interés legal es fijada por el Congreso de la República del Perú.
En la obligación no pecuniaria, el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al dÃa siguiente del vencimiento.
En la obligación no pecuniaria, el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al dÃa siguiente del vencimiento.
Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor no está obligado a pagar ningún interés por causa de mora.
Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor no está obligado a pagar ningún interés por causa de mora.
Cuando la obligación consiste en tÃtulos valores, el interés es siempre igual al interés legal.
Cuando la obligación consiste en tÃtulos valores, el interés es siempre igual al interés legal.
El interés es compensatorio cuando indemniza la mora en el pago.
El interés es compensatorio cuando indemniza la mora en el pago.
El acreedor puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación.
El acreedor puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación.
El deudor puede ofrecer el pago de la prestación debida en cualquier momento.
El deudor puede ofrecer el pago de la prestación debida en cualquier momento.
La oposición al ofrecimiento extrajudicial se tramita en el proceso no contencioso.
La oposición al ofrecimiento extrajudicial se tramita en el proceso no contencioso.
El pago se reputa válido con efecto retroactivo a la fecha de ofrecimiento si el acreedor se opone al ofrecimiento judicial.
El pago se reputa válido con efecto retroactivo a la fecha de ofrecimiento si el acreedor se opone al ofrecimiento judicial.
El deudor puede desistirse del pago ofrecido y retirar el depósito efectuado en cualquier momento.
El deudor puede desistirse del pago ofrecido y retirar el depósito efectuado en cualquier momento.
El deudor puede indicar a cuál de sus deudas se aplica el pago, pero después de aceptar el recibo emitido por el acreedor.
El deudor puede indicar a cuál de sus deudas se aplica el pago, pero después de aceptar el recibo emitido por el acreedor.
Si el deudor no ha indicado a cuál de las deudas debe imputarse el pago, el acreedor puede reclamar contra esta imputación.
Si el deudor no ha indicado a cuál de las deudas debe imputarse el pago, el acreedor puede reclamar contra esta imputación.
La subrogación opera de pleno derecho en favor de quien paga una deuda a la que estaba obligado, divisiblemente, con otro u otros.
La subrogación opera de pleno derecho en favor de quien paga una deuda a la que estaba obligado, divisiblemente, con otro u otros.
La subrogación convencional tiene lugar cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y no lo sustituye en sus derechos.
La subrogación convencional tiene lugar cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y no lo sustituye en sus derechos.
La subrogación parcial no implica que el subrogado y el acreedor concurran con igual derecho por la porción que respectivamente se les debiera.
La subrogación parcial no implica que el subrogado y el acreedor concurran con igual derecho por la porción que respectivamente se les debiera.
¿Qué sucede si el acreedor recibe una prestación diferente a la que debÃa cumplirse?
¿Qué sucede si el acreedor recibe una prestación diferente a la que debÃa cumplirse?
¿Qué sucede si el que paga de buena fe cree que el pago se hacÃa por cuenta de un crédito legÃtimo y subsistente?
¿Qué sucede si el que paga de buena fe cree que el pago se hacÃa por cuenta de un crédito legÃtimo y subsistente?
¿Qué sucede si el que acepta un pago indebido ha procedido de mala fe?
¿Qué sucede si el que acepta un pago indebido ha procedido de mala fe?
¿Qué sucede si el pago indebido se hace por error de hecho o de derecho?
¿Qué sucede si el pago indebido se hace por error de hecho o de derecho?
¿Qué sucede si el acreedor recibe una prestación diferente a la que debÃa cumplirse y se determina la cantidad por la que se recibió el bien?
¿Qué sucede si el acreedor recibe una prestación diferente a la que debÃa cumplirse y se determina la cantidad por la que se recibió el bien?
¿Qué sucede si el que acepta un pago indebido de mala fe prueba que la causa no imputable habrÃa afectado al bien del mismo modo?
¿Qué sucede si el que acepta un pago indebido de mala fe prueba que la causa no imputable habrÃa afectado al bien del mismo modo?
¿Qué sucede si el pago indebido se hace por cuenta de un crédito legÃtimo y subsistente?
¿Qué sucede si el pago indebido se hace por cuenta de un crédito legÃtimo y subsistente?
¿Qué sucede si el pago indebido se hace por error de derecho?
¿Qué sucede si el pago indebido se hace por error de derecho?
¿Qué sucede si el acreedor recibe una prestación diferente a la que debÃa cumplirse y no se determina la cantidad por la que se recibió el bien?
¿Qué sucede si el acreedor recibe una prestación diferente a la que debÃa cumplirse y no se determina la cantidad por la que se recibió el bien?
¿Qué sucede si el pago indebido se hace por error de hecho?
¿Qué sucede si el pago indebido se hace por error de hecho?
¿Qué sucede con las garantÃas de la obligación extinguida en una novación?
¿Qué sucede con las garantÃas de la obligación extinguida en una novación?
¿Qué Requirement es necesario para la novación por cambio de acreedor?
¿Qué Requirement es necesario para la novación por cambio de acreedor?
¿Qué sucede con la obligación primitiva si la nueva obligación se declara nula o es anulada?
¿Qué sucede con la obligación primitiva si la nueva obligación se declara nula o es anulada?
¿Cuál es el efecto de la novación en la obligación sujeta a condición suspensiva?
¿Cuál es el efecto de la novación en la obligación sujeta a condición suspensiva?
¿Qué sucede con la obligación primitiva si es nula?
¿Qué sucede con la obligación primitiva si es nula?
¿Qué es necesario para la novación por delegación?
¿Qué es necesario para la novación por delegación?
¿Qué sucede con la obligación en la novación por expromisión?
¿Qué sucede con la obligación en la novación por expromisión?
¿Qué pasa con la garantÃa en la novación por delegación?
¿Qué pasa con la garantÃa en la novación por delegación?
¿Qué sucede con la obligación primitiva si es anulable?
¿Qué sucede con la obligación primitiva si es anulable?
¿Qué sucede con la nueva obligación en la novación?
¿Qué sucede con la nueva obligación en la novación?
Si quien acepta un pago indebido de mala fe enajena el bien a un tercero que también actúa de mala fe, ¿qué puede exigir quien efectúo el pago?
Si quien acepta un pago indebido de mala fe enajena el bien a un tercero que también actúa de mala fe, ¿qué puede exigir quien efectúo el pago?
¿Qué debe restituir quien de buena fe acepta un pago indebido?
¿Qué debe restituir quien de buena fe acepta un pago indebido?
Si quien acepta un pago indebido de buena fe hubiese enajenado el bien a un tercero que también tuviera buena fe, ¿qué debe restituir?
Si quien acepta un pago indebido de buena fe hubiese enajenado el bien a un tercero que también tuviera buena fe, ¿qué debe restituir?
¿Cuál es la carga de la prueba en cuanto al error en el pago indebido?
¿Cuál es la carga de la prueba en cuanto al error en el pago indebido?
¿Cuál es el plazo de prescripción para la acción de recuperar lo indebidamente pagado?
¿Cuál es el plazo de prescripción para la acción de recuperar lo indebidamente pagado?
¿Qué sucede si el pago indebido se hizo para obtener un fin inmoral o ilÃcito?
¿Qué sucede si el pago indebido se hizo para obtener un fin inmoral o ilÃcito?
¿Qué sucede si quien acepta un pago indebido de buena fe hubiese enajenado el bien a un tercero que también tuviera buena fe, y este último hubiese actuado de mala fe?
¿Qué sucede si quien acepta un pago indebido de buena fe hubiese enajenado el bien a un tercero que también tuviera buena fe, y este último hubiese actuado de mala fe?
¿Qué es la novación?
¿Qué es la novación?
¿Qué tipo de novación se da cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligación primitiva por otra, con prestación distinta o a tÃtulo diferente?
¿Qué tipo de novación se da cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligación primitiva por otra, con prestación distinta o a tÃtulo diferente?
¿Qué sucede si el pago indebido fue hecho por error y se pretende recuperar lo pagado?
¿Qué sucede si el pago indebido fue hecho por error y se pretende recuperar lo pagado?
La emisión de tÃtulos valores o su renovación produce novación.
La emisión de tÃtulos valores o su renovación produce novación.
En la novación por delegación, no se requiere el asentimiento del acreedor.
En la novación por delegación, no se requiere el asentimiento del acreedor.
La novación por expromisión no puede efectuarse contra la voluntad del deudor primitivo.
La novación por expromisión no puede efectuarse contra la voluntad del deudor primitivo.
En la novación, se transmiten automáticamente las garantÃas de la obligación extinguida.
En la novación, se transmiten automáticamente las garantÃas de la obligación extinguida.
Cuando una obligación pura se convierte en otra sujeta a condición suspensiva, siempre opera la novación.
Cuando una obligación pura se convierte en otra sujeta a condición suspensiva, siempre opera la novación.
Si la obligación primitiva fuera anulable, no puede haber novación.
Si la obligación primitiva fuera anulable, no puede haber novación.
Si la nueva obligación se declara nula o es anulada, el acreedor puede valerse de las garantÃas prestadas por terceros.
Si la nueva obligación se declara nula o es anulada, el acreedor puede valerse de las garantÃas prestadas por terceros.
La novación por delegación requiere el asentimiento del acreedor primitivo.
La novación por delegación requiere el asentimiento del acreedor primitivo.
La novación subjetiva activa requiere el asentimiento del deudor.
La novación subjetiva activa requiere el asentimiento del deudor.
En la novación por expromisión, el deudor primitivo pierde toda responsabilidad.
En la novación por expromisión, el deudor primitivo pierde toda responsabilidad.
¿Cuándo se prohÃbe la compensación?
¿Cuándo se prohÃbe la compensación?
¿Quién puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor?
¿Quién puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor?
¿Qué sucede si una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables y no manifestara al oponer la compensación a cuál la imputa?
¿Qué sucede si una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables y no manifestara al oponer la compensación a cuál la imputa?
¿Qué sucede si el deudor ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero?
¿Qué sucede si el deudor ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero?
¿Cuál es el resultado de la compensación?
¿Cuál es el resultado de la compensación?
¿Cuándo puede oponerse la compensación?
¿Cuándo puede oponerse la compensación?
¿Qué sucede si el acreedor y el deudor excluyen de común acuerdo la compensación?
¿Qué sucede si el acreedor y el deudor excluyen de común acuerdo la compensación?
¿Cuál es el efecto de la condonación de la deuda?
¿Cuál es el efecto de la condonación de la deuda?
¿Cuándo se extinguen las obligaciones recÃprocas?
¿Cuándo se extinguen las obligaciones recÃprocas?
¿Qué sucede con la obligación del deudor principal si se condona a uno de los garantes?
¿Qué sucede con la obligación del deudor principal si se condona a uno de los garantes?
¿Qué sucede si se establecen previamente los requisitos para la compensación?
¿Qué sucede si se establecen previamente los requisitos para la compensación?
¿Cómo se presume la condonación de la prenda?
¿Cómo se presume la condonación de la prenda?
¿Cuál es el efecto de la compensación en las obligaciones recÃprocas?
¿Cuál es el efecto de la compensación en las obligaciones recÃprocas?
¿Qué sucede si la consolidación cesa?
¿Qué sucede si la consolidación cesa?
¿Qué es lo que las partes hacen en una transacción?
¿Qué es lo que las partes hacen en una transacción?
¿Qué debe contener la transacción?
¿Qué debe contener la transacción?
¿Qué sucede si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula y las partes, conociendo el vicio, la celebran?
¿Qué sucede si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula y las partes, conociendo el vicio, la celebran?
¿Qué sucede si alguna de las estipulaciones de la transacción fuese nula o se anulase?
¿Qué sucede si alguna de las estipulaciones de la transacción fuese nula o se anulase?
¿Qué sucede si las partes se sirven de la suerte para dirimir cuestiones?
¿Qué sucede si las partes se sirven de la suerte para dirimir cuestiones?
¿Qué tipo de obligaciones pueden ser objeto de transacción?
¿Qué tipo de obligaciones pueden ser objeto de transacción?
¿Cuáles son las condiciones para que se produzca la compensación?
¿Cuáles son las condiciones para que se produzca la compensación?
¿Qué sucede si el acreedor y el deudor excluyen la compensación de común acuerdo?
¿Qué sucede si el acreedor y el deudor excluyen la compensación de común acuerdo?
¿Qué se prohÃbe en la restitución de bienes depositados o entregados en comodato?
¿Qué se prohÃbe en la restitución de bienes depositados o entregados en comodato?
¿Qué puede oponer el garante?
¿Qué puede oponer el garante?
¿Qué sucede si el deudor ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero?
¿Qué sucede si el deudor ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero?
¿Qué se observa cuando una persona tiene varias deudas compensables y no manifiesta al oponer la compensación a cuál la imputa?
¿Qué se observa cuando una persona tiene varias deudas compensables y no manifiesta al oponer la compensación a cuál la imputa?
¿Cuál es el efecto de la condonación de la deuda?
¿Cuál es el efecto de la condonación de la deuda?
¿Qué no perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos?
¿Qué no perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos?
¿Qué sucede si la consolidación cesa?
¿Qué sucede si la consolidación cesa?
¿Qué se establece previamente para la compensación?
¿Qué se establece previamente para la compensación?
¿Qué es lo que se puede transigir sobre la responsabilidad civil?
¿Qué es lo que se puede transigir sobre la responsabilidad civil?
¿Qué sucede si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula?
¿Qué sucede si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula?
¿Qué puede oponer la compensación por acuerdo entre las partes?
¿Qué puede oponer la compensación por acuerdo entre las partes?
¿Qué prohÃbe la compensación?
¿Qué prohÃbe la compensación?
¿Qué es lo que hace presumir la devolución voluntaria de la prenda?
¿Qué es lo que hace presumir la devolución voluntaria de la prenda?
¿Qué es lo que puede producirse respecto de la obligación?
¿Qué es lo que puede producirse respecto de la obligación?
¿Qué es lo que tiene valor de cosa juzgada?
¿Qué es lo que tiene valor de cosa juzgada?
¿Qué es lo que se puede crear, regular, modificar o extinguir mediante la transacción?
¿Qué es lo que se puede crear, regular, modificar o extinguir mediante la transacción?
¿Qué es lo que debe contener la transacción?
¿Qué es lo que debe contener la transacción?
¿Qué es lo que se puede transigir?
¿Qué es lo que se puede transigir?
La condonación de la deuda efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros aprovecha a todos.
La condonación de la deuda efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros aprovecha a todos.
La devolución voluntaria de la prenda determina la condonación de la deuda.
La devolución voluntaria de la prenda determina la condonación de la deuda.
La transacción puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella.
La transacción puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella.
La compensación puede ser oponible por acuerdo entre las partes, incluso si no se cumplen los requisitos previstos por el artÃculo 1288.
La compensación puede ser oponible por acuerdo entre las partes, incluso si no se cumplen los requisitos previstos por el artÃculo 1288.
El deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, puede oponer a éste la compensación que hubiera podido oponer al cedente.
El deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, puede oponer a éste la compensación que hubiera podido oponer al cedente.
La transacción tiene valor de cosa juzgada solo si se celebra en juicio.
La transacción tiene valor de cosa juzgada solo si se celebra en juicio.
Sólo los derechos no patrimoniales pueden ser objeto de transacción.
Sólo los derechos no patrimoniales pueden ser objeto de transacción.
La compensación prohibida es solo en la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.
La compensación prohibida es solo en la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.
La compensación puede perjudicar los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos.
La compensación puede perjudicar los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos.
El garante no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor.
El garante no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor.
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa imputable al deudor.
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa imputable al deudor.
El deudor siempre responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación.
El deudor siempre responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación.
La diligencia ordinaria es suficiente para que el deudor sea considerado imputable por la inejecución de la obligación.
La diligencia ordinaria es suficiente para que el deudor sea considerado imputable por la inejecución de la obligación.
El caso fortuito o fuerza mayor es una causa imputable al deudor.
El caso fortuito o fuerza mayor es una causa imputable al deudor.
La obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor, de acuerdo al tÃtulo de la obligación o a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla.
La obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor, de acuerdo al tÃtulo de la obligación o a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla.
El dolo es equivalente a la falta de diligencia por parte del deudor.
El dolo es equivalente a la falta de diligencia por parte del deudor.
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa temporal imputable al deudor.
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa temporal imputable al deudor.
El deudor es siempre responsable por el retardo en la ejecución de la obligación.
El deudor es siempre responsable por el retardo en la ejecución de la obligación.
La obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que el acreedor justificadamente pierde interés en su cumplimiento.
La obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que el acreedor justificadamente pierde interés en su cumplimiento.
El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación en ningún caso.
El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación en ningún caso.
La inejecución de la obligación por dolo, culpa inexcusable o culpa leve concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo.
La inejecución de la obligación por dolo, culpa inexcusable o culpa leve concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante.
El incumplimiento de tres cuotas periódicas concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, sin necesidad de pacto en contrario.
El incumplimiento de tres cuotas periódicas concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, sin necesidad de pacto en contrario.
Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú desde el dÃa en que el deudor incurra en mora.
Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú desde el dÃa en que el deudor incurra en mora.
El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de éstos.
El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de éstos.
Si el hecho doloso o culposo del acreedor hubiese concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se reduce según su gravedad.
Si el hecho doloso o culposo del acreedor hubiese concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se reduce según su gravedad.
El resarcimiento no se debe por los daños que el acreedor habrÃa podido evitar usando la diligencia ordinaria.
El resarcimiento no se debe por los daños que el acreedor habrÃa podido evitar usando la diligencia ordinaria.
Toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien éste se valga es nula.
Toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien éste se valga es nula.
Se presume que la inejecución de la obligación obedece a dolo del deudor.
Se presume que la inejecución de la obligación obedece a dolo del deudor.
La prueba del daño moral corresponde al deudor por la inejecución de la obligación.
La prueba del daño moral corresponde al deudor por la inejecución de la obligación.
Si el resarcimiento del daño puede ser probado en su monto preciso, el juez no debe fijarlo con valoración equitativa.
Si el resarcimiento del daño puede ser probado en su monto preciso, el juez no debe fijarlo con valoración equitativa.
En las obligaciones recÃprocas, incurren en mora ambos obligados desde que alguno de ellos cumple su obligación.
En las obligaciones recÃprocas, incurren en mora ambos obligados desde que alguno de ellos cumple su obligación.
El deudor constituido en mora responde siempre de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación.
El deudor constituido en mora responde siempre de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación.
Cuando la morosidad del deudor causa que la obligación resulte sin utilidad para el acreedor, éste puede exigir el pago de la indemnización de daños y perjuicios compensatorios.
Cuando la morosidad del deudor causa que la obligación resulte sin utilidad para el acreedor, éste puede exigir el pago de la indemnización de daños y perjuicios compensatorios.
El acreedor en mora siempre asume los riesgos por la imposibilidad de cumplimiento de la obligación.
El acreedor en mora siempre asume los riesgos por la imposibilidad de cumplimiento de la obligación.
La cláusula penal compensatoria limita siempre el resarcimiento a la penalidad.
La cláusula penal compensatoria limita siempre el resarcimiento a la penalidad.
La penalidad se puede exigir siempre sin necesidad de probar los daños y perjuicios sufridos.
La penalidad se puede exigir siempre sin necesidad de probar los daños y perjuicios sufridos.
El acreedor siempre tiene derecho a exigir la penalidad y el cumplimiento de la obligación cuando la cláusula penal se estipula para el caso de mora.
El acreedor siempre tiene derecho a exigir la penalidad y el cumplimiento de la obligación cuando la cláusula penal se estipula para el caso de mora.
La cláusula penal puede ser estipulada solo conjuntamente con la obligación.
La cláusula penal puede ser estipulada solo conjuntamente con la obligación.
El deudor en mora siempre responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación.
El deudor en mora siempre responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación.
La nulidad de la cláusula penal origina la de la obligación principal.
La nulidad de la cláusula penal origina la de la obligación principal.
La indemnización de daños y perjuicios se puede exigir siempre en caso de mora del acreedor.
La indemnización de daños y perjuicios se puede exigir siempre en caso de mora del acreedor.
El juez no puede reducir equitativamente la pena.
El juez no puede reducir equitativamente la pena.
Cada uno de los deudores o de los herederos del deudor está obligado a satisfacer la pena Ãntegramente.
Cada uno de los deudores o de los herederos del deudor está obligado a satisfacer la pena Ãntegramente.
Si la cláusula penal es divisible, cada uno de los deudores y de sus herederos queda obligado a satisfacer Ãntegramente la pena.
Si la cláusula penal es divisible, cada uno de los deudores y de sus herederos queda obligado a satisfacer Ãntegramente la pena.
Los codeudores que no fuesen culpables no tienen expedito su derecho para reclamar de aquel que dio lugar a la aplicación de la pena.
Los codeudores que no fuesen culpables no tienen expedito su derecho para reclamar de aquel que dio lugar a la aplicación de la pena.
La cláusula penal solidaria y divisible es aquella en la que cada uno de los deudores queda obligado a satisfacer la pena en proporción a su parte.
La cláusula penal solidaria y divisible es aquella en la que cada uno de los deudores queda obligado a satisfacer la pena en proporción a su parte.
En caso de muerte de un codeudor, la penalidad se divide entre sus herederos en proporción a las participaciones que les corresponda en la herencia.
En caso de muerte de un codeudor, la penalidad se divide entre sus herederos en proporción a las participaciones que les corresponda en la herencia.
La cláusula penal no puede ser reducida judicialmente.
La cláusula penal no puede ser reducida judicialmente.
La cláusula penal divisible se aplica solo cuando la obligación es divisible.
La cláusula penal divisible se aplica solo cuando la obligación es divisible.
Si el deudor actúa con la diligencia ordinaria requerida, es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardÃo o defectuoso.
Si el deudor actúa con la diligencia ordinaria requerida, es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardÃo o defectuoso.
La culpa leve se considera como una falta de diligencia grave en la ejecución de una obligación.
La culpa leve se considera como una falta de diligencia grave en la ejecución de una obligación.
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa imputable al deudor.
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa imputable al deudor.
El deudor responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardÃo o defectuoso, por causas no imputables.
El deudor responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardÃo o defectuoso, por causas no imputables.
El acreedor no tiene derecho a exigir al deudor el inmediato pago del saldo si este incumple con el pago de tres cuotas periódicas.
El acreedor no tiene derecho a exigir al deudor el inmediato pago del saldo si este incumple con el pago de tres cuotas periódicas.
Procede con dolo quien no ejecuta la obligación accidentalmente.
Procede con dolo quien no ejecuta la obligación accidentalmente.
La responsabilidad del deudor se limita solo a los daños que podÃa preverse al tiempo en que la obligación fue contraÃda.
La responsabilidad del deudor se limita solo a los daños que podÃa preverse al tiempo en que la obligación fue contraÃda.
El resarcimiento por dolo o culpa inexcusable se reduce según la gravedad del hecho y la importancia de las consecuencias.
El resarcimiento por dolo o culpa inexcusable se reduce según la gravedad del hecho y la importancia de las consecuencias.
La obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla, excepto si el acreedor justificadamente pierde interés en su cumplimiento.
La obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla, excepto si el acreedor justificadamente pierde interés en su cumplimiento.
El pacto de exoneración o de limitación de responsabilidad por dolo o culpa inexcusable es válido.
El pacto de exoneración o de limitación de responsabilidad por dolo o culpa inexcusable es válido.
El deudor constituido en mora responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación, pero no por la imposibilidad sobreviniente.
El deudor constituido en mora responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación, pero no por la imposibilidad sobreviniente.
El acreedor puede rehusar la ejecución de la obligación y exigir la indemnización de daños y perjuicios compensatorios cuando la mora del deudor no inutiliza la obligación.
El acreedor puede rehusar la ejecución de la obligación y exigir la indemnización de daños y perjuicios compensatorios cuando la mora del deudor no inutiliza la obligación.
La cláusula penal compensatoria tiene el efecto de limitar el resarcimiento a la penalidad, pero no se devuelve la contraprestación.
La cláusula penal compensatoria tiene el efecto de limitar el resarcimiento a la penalidad, pero no se devuelve la contraprestación.
El acreedor no tiene derecho a exigir la penalidad si el incumplimiento obedece a una causa no imputable al deudor.
El acreedor no tiene derecho a exigir la penalidad si el incumplimiento obedece a una causa no imputable al deudor.
El deudor en mora no responde de los daños y perjuicios derivados de su retraso.
El deudor en mora no responde de los daños y perjuicios derivados de su retraso.
La nulidad de la cláusula penal origina la nulidad de la obligación principal.
La nulidad de la cláusula penal origina la nulidad de la obligación principal.
La cláusula penal puede ser estipulada solo conjuntamente con la obligación.
La cláusula penal puede ser estipulada solo conjuntamente con la obligación.
Si la cláusula penal es indivisible, cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la pena solo en proporción a su parte.
Si la cláusula penal es indivisible, cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la pena solo en proporción a su parte.
Si la cláusula penal es divisible, cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la pena Ãntegramente.
Si la cláusula penal es divisible, cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la pena Ãntegramente.
El juez no puede reducir la pena en ninguno de los casos.
El juez no puede reducir la pena en ninguno de los casos.
¿Cuál es el objeto de la compraventa?
¿Cuál es el objeto de la compraventa?
¿Quién asume los gastos de entrega?
¿Quién asume los gastos de entrega?
¿Qué sucede si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien?
¿Qué sucede si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien?
¿Qué bienes pueden venderse?
¿Qué bienes pueden venderse?
¿Qué sucede si el bien materia de la venta ha perecido parcialmente?
¿Qué sucede si el bien materia de la venta ha perecido parcialmente?
¿Qué sucede en la venta de un bien futuro?
¿Qué sucede en la venta de un bien futuro?
¿Quién asume el riesgo de la cuantÃa y calidad del bien futuro?
¿Quién asume el riesgo de la cuantÃa y calidad del bien futuro?
¿Qué sucede si el bien futuro no llega a tener existencia?
¿Qué sucede si el bien futuro no llega a tener existencia?
¿Qué es la compraventa?
¿Qué es la compraventa?
¿Cuál es el efecto de la rescisión del compromiso de venta de bien ajeno?
¿Cuál es el efecto de la rescisión del compromiso de venta de bien ajeno?
¿Qué sucede si el contrato de compra-venta establece que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado?
¿Qué sucede si el contrato de compra-venta establece que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado?
¿Cuál es la obligación esencial del vendedor en la compraventa?
¿Cuál es la obligación esencial del vendedor en la compraventa?
¿Qué sucede si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien en la compra-venta de esperanza incierta?
¿Qué sucede si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien en la compra-venta de esperanza incierta?
¿Qué sucede si el bien es parcialmente ajeno en el compromiso de venta de bien ajeno?
¿Qué sucede si el bien es parcialmente ajeno en el compromiso de venta de bien ajeno?
¿Cuál es el efecto de la conversión del compromiso de venta de bien ajeno en compra-venta?
¿Cuál es el efecto de la conversión del compromiso de venta de bien ajeno en compra-venta?
¿Qué sucede si el vendedor vende habitualmente bienes y no se ha determinado el precio en la compraventa?
¿Qué sucede si el vendedor vende habitualmente bienes y no se ha determinado el precio en la compraventa?
¿Qué sucede si se confÃa la determinación del precio a un tercero en la compraventa?
¿Qué sucede si se confÃa la determinación del precio a un tercero en la compraventa?
¿Qué sucede si el vendedor no cumple con la obligación de perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien?
¿Qué sucede si el vendedor no cumple con la obligación de perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien?
¿Qué sucede si el bien mueble se adquiere en tiendas o locales abiertos al público?
¿Qué sucede si el bien mueble se adquiere en tiendas o locales abiertos al público?
¿Cuándo pasa el riesgo de pérdida de bienes ciertos al comprador?
¿Cuándo pasa el riesgo de pérdida de bienes ciertos al comprador?
¿Cuál es el estado en que debe ser entregado el bien según el artÃculo 1550?
¿Cuál es el estado en que debe ser entregado el bien según el artÃculo 1550?
¿Qué documento debe entregar el vendedor según el artÃculo 1551?
¿Qué documento debe entregar el vendedor según el artÃculo 1551?
¿Qué sucede si el comprador no paga el precio en todo o en parte ni otorga la garantÃa a que se hubiere obligado?
¿Qué sucede si el comprador no paga el precio en todo o en parte ni otorga la garantÃa a que se hubiere obligado?
¿Cuándo debe ser entregado el bien según el artÃculo 1552?
¿Cuándo debe ser entregado el bien según el artÃculo 1552?
¿Cuál es la regla para la compraventa de bienes muebles inscritos?
¿Cuál es la regla para la compraventa de bienes muebles inscritos?
¿Qué sucede si el vendedor expide el bien a lugar distinto a aquél en que debÃa ser entregado?
¿Qué sucede si el vendedor expide el bien a lugar distinto a aquél en que debÃa ser entregado?
¿Cuál es el lugar de entrega del bien según el artÃculo 1553?
¿Cuál es el lugar de entrega del bien según el artÃculo 1553?
¿Qué sucede si el comprador no recibe el bien en el plazo fijado en el contrato?
¿Qué sucede si el comprador no recibe el bien en el plazo fijado en el contrato?
¿Quién responde ante el comprador por los frutos del bien según el artÃculo 1554?
¿Quién responde ante el comprador por los frutos del bien según el artÃculo 1554?
¿Cuál es la obligación del comprador en la compraventa de bienes muebles?
¿Cuál es la obligación del comprador en la compraventa de bienes muebles?
¿Qué sucede si al tiempo de celebrarse el contrato el comprador conocÃa el obstáculo que demora la entrega según el artÃculo 1555?
¿Qué sucede si al tiempo de celebrarse el contrato el comprador conocÃa el obstáculo que demora la entrega según el artÃculo 1555?
¿Qué sucede si el bien se deteriora sin culpa de las partes?
¿Qué sucede si el bien se deteriora sin culpa de las partes?
¿Qué sucede cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega según el artÃculo 1556?
¿Qué sucede cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega según el artÃculo 1556?
¿Cuál es el efecto de la transferencia del riesgo en la compraventa de bienes muebles?
¿Cuál es el efecto de la transferencia del riesgo en la compraventa de bienes muebles?
¿Cuál es la obligación del comprador según el artÃculo 1558?
¿Cuál es la obligación del comprador según el artÃculo 1558?
¿Qué sucede si el vendedor no entrega el bien en el plazo fijado en el contrato?
¿Qué sucede si el vendedor no entrega el bien en el plazo fijado en el contrato?
¿Qué sucede cuando se ha pagado parte del precio y no se estipuló plazo para la cancelación del saldo según el artÃculo 1559?
¿Qué sucede cuando se ha pagado parte del precio y no se estipuló plazo para la cancelación del saldo según el artÃculo 1559?
¿Qué sucede cuando el comprador deja de pagar tres armadas consecutivas según el artÃculo 1561?
¿Qué sucede cuando el comprador deja de pagar tres armadas consecutivas según el artÃculo 1561?
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Study Notes
Obligaciones de dar
- La obligación de dar un bien cierto comprende la de conservar el bien hasta su entrega.
- El bien debe ser entregado con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del tÃtulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
- Si hay varios acreedores que reclaman el mismo bien inmueble, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo tÃtulo ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo tÃtulo sea de fecha anterior.
- Si el bien es mueble, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición del bien, aunque su tÃtulo sea de fecha posterior.
- La pérdida del bien puede producirse por daño parcial, desaparición o quedar fuera del comercio.
TeorÃa del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto
- Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnización.
- Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación, si la hubiere, y el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
- Si el bien se pierde por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere.
Obligaciones de dar bienes inciertos
- Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad.
- En las obligaciones de dar bienes determinados sólo por su especie y cantidad, la elección corresponde al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del tÃtulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
- La elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación.
Obligaciones de hacer
- El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso.
- La prestación puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que éste fue elegido por sus cualidades personales.
- El acreedor puede optar por exigir la ejecución forzada del hecho prometido, o que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste, o dejar sin efecto la obligación en caso de incumplimiento.
Obligaciones de dar
- La obligación de dar un bien cierto comprende la de conservar el bien hasta su entrega.
- El bien debe ser entregado con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del tÃtulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
- Si hay varios acreedores que reclaman el mismo bien inmueble, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo tÃtulo ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo tÃtulo sea de fecha anterior.
- Si el bien es mueble, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición del bien, aunque su tÃtulo sea de fecha posterior.
- La pérdida del bien puede producirse por daño parcial, desaparición o quedar fuera del comercio.
TeorÃa del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto
- Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnización.
- Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación, si la hubiere, y el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
- Si el bien se pierde por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere.
Obligaciones de dar bienes inciertos
- Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad.
- En las obligaciones de dar bienes determinados sólo por su especie y cantidad, la elección corresponde al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del tÃtulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
- La elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación.
Obligaciones de hacer
- El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso.
- La prestación puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que éste fue elegido por sus cualidades personales.
- El acreedor puede optar por exigir la ejecución forzada del hecho prometido, o que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste, o dejar sin efecto la obligación en caso de incumplimiento.
Obligaciones de no hacer
- El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer autoriza al acreedor a optar por:
- Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario emplear violencia contra la persona del deudor.
- Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.
- Dejar sin efecto la obligación.
- El acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Obligaciones alternativas y facultativas
- La obligación alternativa se cumple realizando una de las prestaciones establecidas.
- La elección de la prestación corresponde al deudor, si no se ha atribuido esta facultad al acreedor o a un tercero.
- La elección se realiza con la ejecución de una de las prestaciones, o con la declaración de la elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez.
- Cuando la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas, la elección hecha para un perÃodo obliga para los siguientes, salvo que lo contrario resulte de la ley, del tÃtulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
- Si la elección corresponde al deudor y una o más prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Obligaciones divisibles e indivisibles
- Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores solo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde.
- En las obligaciones divisibles, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores existan.
- La obligación es indivisible cuando no resulta susceptible de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al constituirse.
- Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la ejecución total de la obligación indivisible.
- La indivisibilidad también opera respecto de los herederos del acreedor o del deudor.
- La consolidación entre el acreedor y uno de los deudores no extingue la obligación respecto de los demás codeudores.
- La novación entre el deudor y uno de los acreedores no extingue la obligación respecto de los demás coacreedores.
- La obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios.
Obligaciones de no hacer
- El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer autoriza al acreedor a optar por:
- Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario emplear violencia contra la persona del deudor.
- Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.
- Dejar sin efecto la obligación.
- El acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Obligaciones alternativas y facultativas
- La obligación alternativa se cumple realizando una de las prestaciones establecidas.
- La elección de la prestación corresponde al deudor, si no se ha atribuido esta facultad al acreedor o a un tercero.
- La elección se realiza con la ejecución de una de las prestaciones, o con la declaración de la elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez.
- Cuando la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas, la elección hecha para un perÃodo obliga para los siguientes, salvo que lo contrario resulte de la ley, del tÃtulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
- Si la elección corresponde al deudor y una o más prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Obligaciones divisibles e indivisibles
- Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores solo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde.
- En las obligaciones divisibles, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores existan.
- La obligación es indivisible cuando no resulta susceptible de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al constituirse.
- Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la ejecución total de la obligación indivisible.
- La indivisibilidad también opera respecto de los herederos del acreedor o del deudor.
- La consolidación entre el acreedor y uno de los deudores no extingue la obligación respecto de los demás codeudores.
- La novación entre el deudor y uno de los acreedores no extingue la obligación respecto de los demás coacreedores.
- La obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios.
Obligaciones de no hacer
- El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer autoriza al acreedor a optar por:
- Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario emplear violencia contra la persona del deudor.
- Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.
- Dejar sin efecto la obligación.
- El acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Obligaciones alternativas y facultativas
- La obligación alternativa se cumple realizando una de las prestaciones establecidas.
- La elección de la prestación corresponde al deudor, si no se ha atribuido esta facultad al acreedor o a un tercero.
- La elección se realiza con la ejecución de una de las prestaciones, o con la declaración de la elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez.
- Cuando la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas, la elección hecha para un perÃodo obliga para los siguientes, salvo que lo contrario resulte de la ley, del tÃtulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
- Si la elección corresponde al deudor y una o más prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Obligaciones divisibles e indivisibles
- Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores solo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde.
- En las obligaciones divisibles, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores existan.
- La obligación es indivisible cuando no resulta susceptible de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al constituirse.
- Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la ejecución total de la obligación indivisible.
- La indivisibilidad también opera respecto de los herederos del acreedor o del deudor.
- La consolidación entre el acreedor y uno de los deudores no extingue la obligación respecto de los demás codeudores.
- La novación entre el deudor y uno de los acreedores no extingue la obligación respecto de los demás coacreedores.
- La obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios.
Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
- Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles.
- La solidaridad no se presume, solo la ley o el tÃtulo de la obligación la establecen en forma expresa.
CaracterÃsticas de la Solidaridad
- La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores esté obligado con modalidades diferentes ante el acreedor.
- No se puede exigir el cumplimiento de la obligación afectada por condiciones o plazos suspensivos hasta que se cumpla la condición o venza el plazo.
Pago y Exigibilidad de la Deuda
- El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado solo por alguno.
- El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.
- Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo.
Transmisión de la Obligación Solidaria
- Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia.
- Si muere uno de los acreedores solidarios, la regla similar se aplica.
Extinción de la Solidaridad
- La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores.
- En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habrÃa correspondido en la nueva obligación.
- En la compensación, los codeudores responden por su parte.
- En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores.
- En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habrÃa correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.
Extinción Parcial de la Solidaridad
- Si los actos señalados se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.
Extinción Total o Parcial de la Solidaridad entre Deudor y Acreedor
- Cuando los actos son realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligación, ésta se extingue respecto a los demás coacreedores.
- El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, asà como el que cobra la deuda, responderá ante los demás de la parte que les corresponda en la obligación original.
Excepciones Oponibles a Acreedores o Deudores Solidarios
- A cada uno de los acreedores o deudores solidarios solo pueden oponérseles las excepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores o deudores.
Efectos de la Sentencia de Juicio entre Acreedores y Deudores
- La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, respectivamente.
Mora en Obligaciones Solidarias
- La constitución en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto respecto a los demás.
- La constitución en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o del acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los otros.
Efectos del Incumplimiento Culpable de uno o más Codeudores
- El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o a varios codeudores, no libera a los demás de la obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida.
- El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios al codeudor o, solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento.
Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
- Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles.
- La solidaridad no se presume, solo la ley o el tÃtulo de la obligación la establecen en forma expresa.
CaracterÃsticas de la Solidaridad
- La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores esté obligado con modalidades diferentes ante el acreedor.
- No se puede exigir el cumplimiento de la obligación afectada por condiciones o plazos suspensivos hasta que se cumpla la condición o venza el plazo.
Pago y Exigibilidad de la Deuda
- El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado solo por alguno.
- El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.
- Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo.
Transmisión de la Obligación Solidaria
- Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia.
- Si muere uno de los acreedores solidarios, la regla similar se aplica.
Extinción de la Solidaridad
- La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores.
- En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habrÃa correspondido en la nueva obligación.
- En la compensación, los codeudores responden por su parte.
- En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores.
- En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habrÃa correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.
Extinción Parcial de la Solidaridad
- Si los actos señalados se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.
Extinción Total o Parcial de la Solidaridad entre Deudor y Acreedor
- Cuando los actos son realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligación, ésta se extingue respecto a los demás coacreedores.
- El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, asà como el que cobra la deuda, responderá ante los demás de la parte que les corresponda en la obligación original.
Excepciones Oponibles a Acreedores o Deudores Solidarios
- A cada uno de los acreedores o deudores solidarios solo pueden oponérseles las excepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores o deudores.
Efectos de la Sentencia de Juicio entre Acreedores y Deudores
- La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, respectivamente.
Mora en Obligaciones Solidarias
- La constitución en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto respecto a los demás.
- La constitución en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o del acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los otros.
Efectos del Incumplimiento Culpable de uno o más Codeudores
- El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o a varios codeudores, no libera a los demás de la obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida.
- El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios al codeudor o, solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento.
Reconocimiento de las obligaciones
- El reconocimiento de obligaciones puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos.
- Si se requiere una forma determinada para constituir la obligación primitiva, el reconocimiento debe practicarse en la misma forma.
Cesión de derechos
- La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor.
- La cesión puede hacerse sin el asentimiento del deudor.
- La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
- Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa.
- También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.
- La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor.
- La cesión de derechos comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las garantÃas reales y personales, asà como los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario.
- El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto.
- El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los lÃmites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.
Efectos de las obligaciones
- La obligación se trasmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohÃbe la ley o se ha pactado en contrario.
- Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para:
- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.
- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.
- Obtener del deudor la indemnización correspondiente.
- Ejercer los derechos del deudor, sea en vÃa de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohÃba la ley.
Pago
- Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado Ãntegramente la prestación.
- No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen.
- Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan.
- Es válido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo.
- Sólo es válido el pago que se efectúe al acreedor o al designado por el juez, por la ley o por el propio acreedor, salvo que, hecho a persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o se aproveche de él.
- Extingue la obligación el pago hecho a persona que está en posesión del derecho de cobrar, aunque después se le quite la posesión o se declare que no la tuvo.
- El portador de un recibo se reputa autorizado para recibir el pago, a menos que las circunstancias se opongan a admitir esta presunción.
- El pago hecho a incapaces sin asentimiento de sus representantes legales, no extingue la obligación.
- El pago efectuado por el deudor después de notificado judicialmente para que no lo verifique, no extingue la obligación.
- La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado.
Reconocimiento de las obligaciones
- El reconocimiento de obligaciones puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos.
- Si se requiere una forma determinada para constituir la obligación primitiva, el reconocimiento debe practicarse en la misma forma.
Cesión de derechos
- La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor.
- La cesión puede hacerse sin el asentimiento del deudor.
- La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
- Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa.
- También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.
- La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor.
- La cesión de derechos comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las garantÃas reales y personales, asà como los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario.
- El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto.
- El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los lÃmites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.
Efectos de las obligaciones
- La obligación se trasmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohÃbe la ley o se ha pactado en contrario.
- Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para:
- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.
- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.
- Obtener del deudor la indemnización correspondiente.
- Ejercer los derechos del deudor, sea en vÃa de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohÃba la ley.
Pago
- Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado Ãntegramente la prestación.
- No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen.
- Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan.
- Es válido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo.
- Sólo es válido el pago que se efectúe al acreedor o al designado por el juez, por la ley o por el propio acreedor, salvo que, hecho a persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o se aproveche de él.
- Extingue la obligación el pago hecho a persona que está en posesión del derecho de cobrar, aunque después se le quite la posesión o se declare que no la tuvo.
- El portador de un recibo se reputa autorizado para recibir el pago, a menos que las circunstancias se opongan a admitir esta presunción.
- El pago hecho a incapaces sin asentimiento de sus representantes legales, no extingue la obligación.
- El pago efectuado por el deudor después de notificado judicialmente para que no lo verifique, no extingue la obligación.
- La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado.
Pago de Intereses
- El interés es compensatorio cuando es la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.
- El interés es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
- La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Tasa de Interés Legal
- La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.
Intereses en Obligaciones No Pecuniarias
- En la obligación no pecuniaria, el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al dÃa siguiente del vencimiento.
- En caso de que el bien haya perecido, se determina el valor con el que tendrÃa en la plaza el dÃa siguiente al de su vencimiento o con el que determinen los peritos.
Intereses en Obligaciones Consistentes en TÃtulos Valores
- Cuando la obligación consiste en tÃtulos valores, el interés es igual a la renta que devengan o, a falta de ella, al interés legal.
- En este último caso, se determina el valor de los tÃtulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el dÃa siguiente al de su vencimiento.
Limitación al Anatocismo
- No se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.
- Es válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraÃda la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses.
Pago por Consignación
- El deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida y concurren los siguientes requisitos:
- Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida, o lo hubiere puesto a su disposición de la manera pactada en el tÃtulo de la obligación.
- Que, respecto del acreedor, concurran los supuestos del artÃculo 1338 o injustificadamente se haya negado a recibir el pago.
Consignación Judicial o Extrajudicial
- El ofrecimiento puede ser judicial o extrajudicial.
- La consignación judicial se tramita como proceso no contencioso de la manera que establece el Código Procesal Civil.
- La oposición al ofrecimiento extrajudicial y, en su caso, a la consignación efectuada, se tramitan en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurÃdica respectiva.
Validez del Pago con Efecto Retroactivo
- El pago se reputa válido con efecto retroactivo a la fecha de ofrecimiento, cuando:
- El acreedor no se opone al ofrecimiento judicial dentro de los cinco dÃas siguientes de su emplazamiento.
- La oposición del acreedor al pago por cualquiera de las formas de ofrecimiento, es desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada.
Imputación del Pago
- Quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor, puede indicar al tiempo de hacer el pago, o, en todo caso, antes de aceptar el recibo emitido por el acreedor, a cuál de ellas se aplica éste.
Imputación por Acreedor
- Cuando el deudor no ha indicado a cuál deuda debe hacerse la imputación, pero hubiese aceptado recibo del acreedor aplicándolo a alguna de ellas, no puede reclamar contra esta imputación, a menos que exista causa que impida practicarla.
Imputación Legal
- No expresándose a qué deuda debe hacerse la imputación, se aplica el pago a la menos garantizada; entre varias deudas igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor; y entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas, a la más antigua.
Pago con Subrogación
- La subrogación opera de pleno derecho en favor de quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros.
- La subrogación también opera en favor de quien por tener legÃtimo interés cumple la obligación y del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.
- La subrogación convencional se produce cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos.
Pago de Intereses
- El interés es compensatorio cuando es la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.
- El interés es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
- La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Tasa de Interés Legal
- La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.
Intereses en Obligaciones No Pecuniarias
- En la obligación no pecuniaria, el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al dÃa siguiente del vencimiento.
- En caso de que el bien haya perecido, se determina el valor con el que tendrÃa en la plaza el dÃa siguiente al de su vencimiento o con el que determinen los peritos.
Intereses en Obligaciones Consistentes en TÃtulos Valores
- Cuando la obligación consiste en tÃtulos valores, el interés es igual a la renta que devengan o, a falta de ella, al interés legal.
- En este último caso, se determina el valor de los tÃtulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el dÃa siguiente al de su vencimiento.
Limitación al Anatocismo
- No se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.
- Es válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraÃda la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses.
Pago por Consignación
- El deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida y concurren los siguientes requisitos:
- Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida, o lo hubiere puesto a su disposición de la manera pactada en el tÃtulo de la obligación.
- Que, respecto del acreedor, concurran los supuestos del artÃculo 1338 o injustificadamente se haya negado a recibir el pago.
Consignación Judicial o Extrajudicial
- El ofrecimiento puede ser judicial o extrajudicial.
- La consignación judicial se tramita como proceso no contencioso de la manera que establece el Código Procesal Civil.
- La oposición al ofrecimiento extrajudicial y, en su caso, a la consignación efectuada, se tramitan en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurÃdica respectiva.
Validez del Pago con Efecto Retroactivo
- El pago se reputa válido con efecto retroactivo a la fecha de ofrecimiento, cuando:
- El acreedor no se opone al ofrecimiento judicial dentro de los cinco dÃas siguientes de su emplazamiento.
- La oposición del acreedor al pago por cualquiera de las formas de ofrecimiento, es desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada.
Imputación del Pago
- Quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor, puede indicar al tiempo de hacer el pago, o, en todo caso, antes de aceptar el recibo emitido por el acreedor, a cuál de ellas se aplica éste.
Imputación por Acreedor
- Cuando el deudor no ha indicado a cuál deuda debe hacerse la imputación, pero hubiese aceptado recibo del acreedor aplicándolo a alguna de ellas, no puede reclamar contra esta imputación, a menos que exista causa que impida practicarla.
Imputación Legal
- No expresándose a qué deuda debe hacerse la imputación, se aplica el pago a la menos garantizada; entre varias deudas igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor; y entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas, a la más antigua.
Pago con Subrogación
- La subrogación opera de pleno derecho en favor de quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros.
- La subrogación también opera en favor de quien por tener legÃtimo interés cumple la obligación y del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.
- La subrogación convencional se produce cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos.
Dación en Pago
- El pago se considera efectuado cuando el acreedor recibe una prestación diferente a la que debÃa cumplirse.
- Si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compraventa.
Pago Indebido
- El pago indebido se produce cuando se entrega un bien o cantidad a otro sin que exista una obligación de pago.
- El que paga indebidamente puede exigir la restitución de quien la recibió, salvo que quien recibió el pago indebido hubiese inutilizado el tÃtulo, limitado o cancelado las garantÃas de su derecho o dejado prescribir la acción el verdadero deudor.
- Quien acepta un pago indebido de buena fe está exento de la obligación de restituir, pero quien lo acepta de mala fe debe abonar el interés legal y responde de la pérdida o deterioro del bien.
- Si quien acepta un pago indebido de mala fe enajena el bien a un tercero, quien efectuó el pago puede exigir la restitución y a ambos, solidariamente, la indemnización de daños y perjuicios.
Novación
- La novación se produce cuando se sustituye una obligación por otra.
- Para que exista novación, es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva.
- Hay novación objetiva cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligación primitiva por otra, con prestación distinta o a tÃtulo diferente.
- La emisión de tÃtulos valores o su renovación, la modificación de un plazo o del lugar del pago, o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, no producen novación.
- La novación puede ser subjetiva activa, por delegación o por expromisión.
- En la novación no se trasmiten a la nueva obligación las garantÃas de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario.
Dación en Pago
- El pago se considera efectuado cuando el acreedor recibe una prestación diferente a la que debÃa cumplirse.
- Si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compraventa.
Pago Indebido
- El pago indebido se produce cuando se entrega un bien o cantidad a otro sin que exista una obligación de pago.
- El que paga indebidamente puede exigir la restitución de quien la recibió, salvo que quien recibió el pago indebido hubiese inutilizado el tÃtulo, limitado o cancelado las garantÃas de su derecho o dejado prescribir la acción el verdadero deudor.
- Quien acepta un pago indebido de buena fe está exento de la obligación de restituir, pero quien lo acepta de mala fe debe abonar el interés legal y responde de la pérdida o deterioro del bien.
- Si quien acepta un pago indebido de mala fe enajena el bien a un tercero, quien efectuó el pago puede exigir la restitución y a ambos, solidariamente, la indemnización de daños y perjuicios.
Novación
- La novación se produce cuando se sustituye una obligación por otra.
- Para que exista novación, es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva.
- Hay novación objetiva cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligación primitiva por otra, con prestación distinta o a tÃtulo diferente.
- La emisión de tÃtulos valores o su renovación, la modificación de un plazo o del lugar del pago, o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, no producen novación.
- La novación puede ser subjetiva activa, por delegación o por expromisión.
- En la novación no se trasmiten a la nueva obligación las garantÃas de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario.
Compensación
- Las obligaciones recÃprocas, lÃquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas se extinguen por compensación, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra.
- La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo.
Oponibilidad de la compensación
- Puede oponerse la compensación por acuerdo entre las partes, aun cuando no concurran los requisitos previstos para la compensación.
- Los requisitos para tal compensación pueden establecerse previamente.
Prohibición de la compensación
- Se prohÃbe la compensación en la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.
- Se prohÃbe la compensación en la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.
- Se prohÃbe la compensación del crédito inembargable.
- Se prohÃbe la compensación entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.
Oponibilidad de la compensación por el garante
- El garante puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor.
Inoponibilidad de la compensación
- El deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no puede oponer a éste la compensación que hubiera podido oponer al cedente.
Imputación legal de compensación
- Cuando una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables, y no manifestara al oponer la compensación a cuál la imputa, se observarán las disposiciones del artÃculo 1259.
Condonación
- La condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.
Efectos de la condonación a uno de los garantes
- La condonación a uno de los garantes no extingue la obligación del deudor principal, ni la de los demás garantes.
Condonación de deuda
- Hay condonación de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que consta aquella, salvo que el deudor pruebe que la ha pagado.
Consolidación
- La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella.
Efectos del cese de la consolidación
- Si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.
Transacción
- La transacción tiene valor de cosa juzgada y las partes, haciéndose concesiones recÃprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podrÃa promoverse o finalizando el que está iniciado.
Contenido de la transacción
- La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción.
Formalidad de la transacción
- La transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio.
Derechos transigibles
- Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción.
Transacción de responsabilidad civil
- Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito.
Transacción del ausente o incapaz
- Los representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con aprobación del juez, quien para este efecto oirá al Ministerio Público y al consejo de familia cuando lo haya y lo estime conveniente.
Transacción de obligación nula o anulable
- Si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad.
Transacción sobre nulidad o anulabilidad de obligación sujeta a litigio
- Si la cuestión dudosa o litigiosa versara sobre la nulidad o anulabilidad de la obligación, y las partes asà lo manifestaran expresamente, la transacción será válida.
Indivisibilidad de la transacción
- La transacción es indivisible y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o se anulase, queda sin efecto, salvo pacto en contrario.
Mutuo disenso
- Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurÃdico acuerdan dejarlo sin efecto, si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.
Compensación
- Las obligaciones recÃprocas, lÃquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas se extinguen por compensación, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra.
- La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo.
Oponibilidad de la compensación
- Puede oponerse la compensación por acuerdo entre las partes, aun cuando no concurran los requisitos previstos para la compensación.
- Los requisitos para tal compensación pueden establecerse previamente.
Prohibición de la compensación
- Se prohÃbe la compensación en la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.
- Se prohÃbe la compensación en la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.
- Se prohÃbe la compensación del crédito inembargable.
- Se prohÃbe la compensación entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.
Oponibilidad de la compensación por el garante
- El garante puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor.
Inoponibilidad de la compensación
- El deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no puede oponer a éste la compensación que hubiera podido oponer al cedente.
Imputación legal de compensación
- Cuando una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables, y no manifestara al oponer la compensación a cuál la imputa, se observarán las disposiciones del artÃculo 1259.
Condonación
- La condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.
Efectos de la condonación a uno de los garantes
- La condonación a uno de los garantes no extingue la obligación del deudor principal, ni la de los demás garantes.
Condonación de deuda
- Hay condonación de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que consta aquella, salvo que el deudor pruebe que la ha pagado.
Consolidación
- La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella.
Efectos del cese de la consolidación
- Si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.
Transacción
- La transacción tiene valor de cosa juzgada y las partes, haciéndose concesiones recÃprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podrÃa promoverse o finalizando el que está iniciado.
Contenido de la transacción
- La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción.
Formalidad de la transacción
- La transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio.
Derechos transigibles
- Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción.
Transacción de responsabilidad civil
- Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito.
Transacción del ausente o incapaz
- Los representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con aprobación del juez, quien para este efecto oirá al Ministerio Público y al consejo de familia cuando lo haya y lo estime conveniente.
Transacción de obligación nula o anulable
- Si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad.
Transacción sobre nulidad o anulabilidad de obligación sujeta a litigio
- Si la cuestión dudosa o litigiosa versara sobre la nulidad o anulabilidad de la obligación, y las partes asà lo manifestaran expresamente, la transacción será válida.
Indivisibilidad de la transacción
- La transacción es indivisible y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o se anulase, queda sin efecto, salvo pacto en contrario.
Mutuo disenso
- Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurÃdico acuerdan dejarlo sin efecto, si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.
Compensación
- Las obligaciones recÃprocas, lÃquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas se extinguen por compensación, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra.
- La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo.
Oponibilidad de la compensación
- Puede oponerse la compensación por acuerdo entre las partes, aun cuando no concurran los requisitos previstos para la compensación.
- Los requisitos para tal compensación pueden establecerse previamente.
Prohibición de la compensación
- Se prohÃbe la compensación en la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.
- Se prohÃbe la compensación en la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.
- Se prohÃbe la compensación del crédito inembargable.
- Se prohÃbe la compensación entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.
Oponibilidad de la compensación por el garante
- El garante puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor.
Inoponibilidad de la compensación
- El deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no puede oponer a éste la compensación que hubiera podido oponer al cedente.
Imputación legal de compensación
- Cuando una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables, y no manifestara al oponer la compensación a cuál la imputa, se observarán las disposiciones del artÃculo 1259.
Condonación
- La condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.
Efectos de la condonación a uno de los garantes
- La condonación a uno de los garantes no extingue la obligación del deudor principal, ni la de los demás garantes.
Condonación de deuda
- Hay condonación de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que consta aquella, salvo que el deudor pruebe que la ha pagado.
Consolidación
- La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella.
Efectos del cese de la consolidación
- Si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.
Transacción
- La transacción tiene valor de cosa juzgada y las partes, haciéndose concesiones recÃprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podrÃa promoverse o finalizando el que está iniciado.
Contenido de la transacción
- La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción.
Formalidad de la transacción
- La transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio.
Derechos transigibles
- Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción.
Transacción de responsabilidad civil
- Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito.
Transacción del ausente o incapaz
- Los representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con aprobación del juez, quien para este efecto oirá al Ministerio Público y al consejo de familia cuando lo haya y lo estime conveniente.
Transacción de obligación nula o anulable
- Si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad.
Transacción sobre nulidad o anulabilidad de obligación sujeta a litigio
- Si la cuestión dudosa o litigiosa versara sobre la nulidad o anulabilidad de la obligación, y las partes asà lo manifestaran expresamente, la transacción será válida.
Indivisibilidad de la transacción
- La transacción es indivisible y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o se anulase, queda sin efecto, salvo pacto en contrario.
Mutuo disenso
- Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurÃdico acuerdan dejarlo sin efecto, si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.
Inejecución de Obligaciones
- La inejecución de una obligación no es imputable al deudor si actúa con la diligencia ordinaria requerida (art. 1314).
- El caso fortuito o fuerza mayor es una causa no imputable que impide la ejecución de la obligación o la hace parcial, tardÃa o defectuosa (art. 1315).
- La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor (art. 1316).
Daños y Perjuicios
- El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación si no es imputable (art. 1317).
- El dolo, la culpa inexcusable y la culpa leve son formas de responsabilidad del deudor por la inejecución de la obligación (arts. 1318-1320).
- La indemnización por dolo, culpa inexcusable o culpa leve comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante (art. 1321).
- El daño moral también es susceptible de resarcimiento (art. 1322).
Incumplimiento de Pagos
- El incumplimiento de tres cuotas periódicas concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el pago inmediato del saldo (art. 1323).
- Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal desde el dÃa en que el deudor incurra en mora (art. 1324).
Responsabilidad del Deudor
- El deudor que se vale de terceros para ejecutar la obligación responde de los hechos dolosos o culposos de éstos (art. 1325).
- La responsabilidad del deudor se reduce si el hecho doloso o culposo del acreedor contribuye a ocasionar el daño (art. 1326).
- El resarcimiento no se debe por los daños que el acreedor habrÃa podido evitar usando la diligencia ordinaria (art. 1327).
Nulidad de Pacto y Presunción de Culpa
- Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor (art. 1328).
- Se presume que la inejecución de la obligación obedece a culpa leve del deudor (art. 1329).
Mora
- El deudor incurre en mora desde que el acreedor le exija el cumplimiento de la obligación (art. 1333).
- En las obligaciones recÃprocas, ninguno de los obligados incurre en mora sino desde que alguno de ellos cumpla su obligación u otorgue garantÃas de que la cumplirá (art. 1335).
- El deudor constituido en mora responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación (art. 1336).
Obligaciones con Cláusula Penal
- El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación (art. 1341).
- La cláusula penal puede ser estipulada conjuntamente con la obligación o por acto posterior (art. 1344).
- El juez puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva (art. 1346).
Inejecución de Obligaciones
- La inejecución de una obligación no es imputable al deudor si actúa con la diligencia ordinaria requerida (art. 1314).
- El caso fortuito o fuerza mayor es una causa no imputable que impide la ejecución de la obligación o la hace parcial, tardÃa o defectuosa (art. 1315).
- La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor (art. 1316).
Daños y Perjuicios
- El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación si no es imputable (art. 1317).
- El dolo, la culpa inexcusable y la culpa leve son formas de responsabilidad del deudor por la inejecución de la obligación (arts. 1318-1320).
- La indemnización por dolo, culpa inexcusable o culpa leve comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante (art. 1321).
- El daño moral también es susceptible de resarcimiento (art. 1322).
Incumplimiento de Pagos
- El incumplimiento de tres cuotas periódicas concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el pago inmediato del saldo (art. 1323).
- Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal desde el dÃa en que el deudor incurra en mora (art. 1324).
Responsabilidad del Deudor
- El deudor que se vale de terceros para ejecutar la obligación responde de los hechos dolosos o culposos de éstos (art. 1325).
- La responsabilidad del deudor se reduce si el hecho doloso o culposo del acreedor contribuye a ocasionar el daño (art. 1326).
- El resarcimiento no se debe por los daños que el acreedor habrÃa podido evitar usando la diligencia ordinaria (art. 1327).
Nulidad de Pacto y Presunción de Culpa
- Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor (art. 1328).
- Se presume que la inejecución de la obligación obedece a culpa leve del deudor (art. 1329).
Mora
- El deudor incurre en mora desde que el acreedor le exija el cumplimiento de la obligación (art. 1333).
- En las obligaciones recÃprocas, ninguno de los obligados incurre en mora sino desde que alguno de ellos cumpla su obligación u otorgue garantÃas de que la cumplirá (art. 1335).
- El deudor constituido en mora responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación (art. 1336).
Obligaciones con Cláusula Penal
- El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación (art. 1341).
- La cláusula penal puede ser estipulada conjuntamente con la obligación o por acto posterior (art. 1344).
- El juez puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva (art. 1346).
Contratos Nominados: Compraventa
Definición y Disposiciones Generales
- La compraventa es un contrato en el que el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.
- Los gastos de entrega son de cargo del vendedor, y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto.
El Bien Materia de la Venta
- Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley.
- Si una parte del bien ha perecido, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporción al precio que se fijó por el todo.
El Precio
- La compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes.
- Es válida la compraventa si se confÃa la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente.
- Es también válida la compraventa si se conviene que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y dÃa.
Obligaciones del Vendedor
- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
- El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.
- El vendedor debe entregar los documentos y tÃtulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
Obligaciones del Comprador
- El comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados.
- A falta de convenio y salvo usos diversos, el precio debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien.
Transferencia del Riesgo
- El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputables a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega.
- En el caso de compraventa de bienes por peso, número o medida, el riesgo de pérdida pasa al comprador antes de la entrega de los bienes si, encontrándose a su disposición, no los recibe en el momento señalado en el contrato para la entrega.
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