Ley Orgánica sobre el Uso de la Fuerza
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Questions and Answers

El objetivo principal de la Ley es proteger los derechos humanos de los ciudadanos en situaciones donde se aplica la fuerza.

True

La Ley Orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza se aplica únicamente a la Policía Nacional.

False

Un agente violento es alguien que responde a la violencia en lugar de motivarla.

False

Los actos de servicio pueden incluir acciones realizadas fuera del horario laboral siempre que cumplan con la misión constitucional.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Las armas menos letales son aquellas que tienen una alta probabilidad de causar la muerte o lesiones graves.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La Ley Orgánica establece que la amenaza o peligro latente es considerada una acción directa que causa daño inmediato.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El derecho a la resistencia permite a las personas oponerse a acciones que vulneren sus derechos constitucionales.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La evasión o fuga se refiere solo a situaciones que ocurren dentro de los centros de privación de libertad.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Una manifestación violenta puede comprometer el carácter pacífico de una reunión pública.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las armas letales incluyen todos los tipos de armas de fuego, independientemente del tipo de munición que utilicen.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El uso excesivo de la fuerza se refiere a la fuerza que es legal y legítima, pero excesiva en un sentido absoluto.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El principio de proporcionalidad se basa en evaluar el daño que puede causar la persona intervenida en relación con la amenaza que representa.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La resistencia se define como la acción ejecutada por las servidoras y servidores al no acatar indicaciones de una persona intervenida.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La legalidad del uso de la fuerza implica que siempre es justificable si el servidor actúa bajo la autoridad competente.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El uso ilegítimo de la fuerza viola el principio de legalidad y carece de fundamento jurídico suficiente.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El Estado garantizará que las servidoras y servidores tengan acceso a una sola técnica para el uso de la fuerza.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La fuerza potencialmente letal se puede utilizar en situaciones donde hay una amenaza inminente de muerte o lesiones graves.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Las servidoras y servidores públicos podrán usar la fuerza de manera discriminatoria basándose en la identidad de género.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La técnica de verbalización se aplica solo en casos de agresión física inminente.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las servidoras y servidores deben planificar acciones teniendo en cuenta la minimización de daños y protegiendo la vida de grupos de atención prioritaria.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Objetivo de la Ley

  • La Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza busca regular y proteger los derechos ciudadanos ante el uso de la fuerza por parte de las entidades de seguridad del estado: Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
  • Se basa en un enfoque basado en los derechos humanos.

Definiciones Claves

  • Acto de Servicio: Incluye las acciones previas, simultáneas y posteriores de un servidor público en cumplimiento de su deber, incluso fuera del horario laboral, siempre que se cumpla con la misión constitucional y se considere el nivel de amenaza y urgencia.

  • Agente Violento: Es la persona que fomenta o crea violencia en una situación determinada.

  • Agresión: Cualquier acción de una o más personas que, directa o indirectamente, produce o intenta causar daño o muerte.

  • Amenaza o Peligro Latente: Hechos o situaciones que ponen en riesgo a personas, bienes jurídicos o al país, y que se materializan en actos ilícitos.

  • Amenaza o Peligro Letal Inminente: Acción violenta que pone en peligro la vida de terceros o servidores, donde una intervención extrema es necesaria dentro de segundos.

  • Arma: Cualquier objeto, instrumento o herramienta que sirve para atacar o defenderse.

  • Armas Menos Letales: Diseñadas para causar menor probabilidad de muerte o lesiones graves, como munición disparada con armas de fuego convencionales.

  • Armas Letales: Armas de fuego con munición letal que pueden causar lesiones graves o la muerte.

  • Derecho a la Resistencia: Es el derecho constitucional de las personas a oponerse a acciones del poder público o entidades privadas que vulneren sus derechos.

  • Disuasión: Acciones que se implementan para prevenir daños mayores a través de la presencia o verbalización.

  • Dispersión: Estrategias para desconcentrar una aglomeración de personas para evitar una amenaza grave para la vida.

  • Evasión o Fuga: Acción de una persona para liberarse de la vigilancia a la que está sometida.

  • Graves Alteraciones del Orden en Centros de Privación de Libertad: Incluyen amotinamientos, toma de rehenes o eventos que afectan la seguridad del centro.

  • Manifestación, Reunión o Protesta Social Pacífica: Conglomeraciones de personas que ejercen sus derechos constitucionales de manera pacífica.

  • Medios Móviles: Vehículos utilizados para la disuasión, protección, traslado de recursos y equipamiento tecnológico.

  • Reunión Violenta: Aglomeración de personas que, ejerciendo la fuerza física, puede provocar daños graves o la muerte, habilitando el uso legítimo de la fuerza y la dispersión.

  • Neutralización: Reducir o debilitar los niveles de amenaza, resistencia o agresión de la persona intervenida.

  • Operativos Policiales u Operaciones Militares: Acciones planificadas y organizadas que emplean recursos policiales o militares para el cumplimiento de una misión.

  • Objetivo Legítimo o Lícito: Finalidad del uso legítimo de la fuerza, en consonancia con el interés público y proporcional a la amenaza.

  • Persona Intervenida: Persona o grupo de personas cuya conducta requiere neutralización mediante el uso legítimo de la fuerza.

  • Resistencia: Acción de la persona intervenida al no acatar las indicaciones de la servidora o servidor, oponiéndose a su neutralización.

  • Uso de la Fuerza: Empleo legítimo y excepcional de la fuerza por servidoras o servidores para cumplir con su misión legal de protección de derechos.

  • Uso Excesivo de la Fuerza: Uso legal y legítimo de la fuerza, pero con un tipo y nivel de fuerza innecesario o desproporcionado en relación con la amenaza.

  • Uso Ilegítimo de la Fuerza: Fuerza que viola el principio de legalidad, con fundamento jurídico insuficiente o utilizado para un objetivo ilegítimo.

  • Uso Arbitrario de la Fuerza: Fuerza que no se permite a la luz de las circunstancias específicas, basada en la discriminación o irracionalidad.

Principios del Uso Legítimo de la Fuerza

  • Legalidad: Limitación del uso de la fuerza a lo previsto en la ley, reglamento y normas administrativas nacionales, acorde al derecho internacional de los derechos humanos.

  • Absoluta Necesidad: Uso de la fuerza solo cuando otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona son ineficaces.

  • Proporcionalidad: Equilibrio entre el tipo y nivel de fuerza utilizada y el daño que puede causar la persona intervenida con la amenaza o agresión.

    • Se determina caso por caso, considerando la gravedad de la amenaza, la forma de proceder, las condiciones del entorno y los medios disponibles.
  • Precaución: Planificación y ejecución de operaciones con medidas para minimizar los efectos del uso de la fuerza, especialmente para proteger la vida de niños, niñas y adolescentes.

  • Humanidad: Prohibición de medidas de violencia innecesarias, solo usar la fuerza potencial o intencionalmente letal contra una persona que constituye una amenaza inminente de muerte o lesión grave.

  • No Discriminación: Prohibición de usar la fuerza de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupo de personas.

  • Rendición de Cuentas: Servidoras y servidores públicos, incluyendo la cadena de mando, son responsables de las disposiciones impartidas y los actos ilícitos cometidos.

Niveles de Uso Legítimo de la Fuerza

  • Presencia: Demostración de autoridad mediante técnicas de control visual para prevenir o disuadir una infracción.

  • Verbalización: Uso de técnicas de comunicación para que la persona cooperadora o no cooperadora cumpla con las indicaciones.

  • Control Físico: Técnicas físicas de control y neutralización mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial.

  • Técnicas Defensivas Menos Letales: Armas y munición menos letales para neutralizar la resistencia violenta.

  • Fuerza Potencialmente Letal: Uso de armas de fuego con munición letal para neutralizar la actuación antijurídica violenta ante una amenaza inminente de muerte o lesiones graves.

  • Fuerza Intencionalmente Letal: Uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte.

Niveles de Amenaza, Resistencia y Agresión

  • Amenaza o Peligro Latente: Riesgo perceptible de vulneración de derechos que habilita la actuación de las servidoras o servidores.

  • Resistencia Pasiva: La persona intervenida no acata las indicaciones sin manifestar resistencia defensiva o agresión.

  • Resistencia Defensiva o Física: La persona intervenida se resiste a la intervención física, pero sin intención de causar daños graves.

  • Agresión: La persona intervenida ataca a la servidora or servidor o a terceros, con posible intención de causar daño grave.### Uso Legítimo de la Fuerza en Contextos de Reuniones, Manifestaciones o Protestas Sociales Pacíficas

  • La dispersión de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas está prohibida, solo se permitirá como medida excepcional y solo para evitar una amenaza o peligro grave.

  • El derecho a la reunión, manifestación o protesta social pacífica se ejerce sin necesidad de autorización previa.

  • El Estado, a través de las y los servidores policiales, tiene la obligación de proteger a personas involucradas en una reunión, manifestación o protesta social pacífica.

  • La conducta de las personas participantes podrá ser considerada violenta, si antes del acto o durante él, las personas están incitando a otras al uso inminente de la fuerza que ponga en grave riesgo la vida o integridad física de las personas o amenaza.

  • La Policía Nacional aplicará los estándares internacionales e interamericanos en materia de derecho a la reunión, manifestación o protesta social pacífica.

Uso Excepcional de la Fuerza en Contextos de Reuniones, Manifestaciones o Protestas Sociales Pacíficas

  • El uso excepcional de la fuerza en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas solo se permite para proteger la vida y evitar graves afectaciones a la integridad física o bienes de las personas.
  • El uso de la fuerza solo se autoriza cuando existe una amenaza o peligro inminente para la vida e integridad física de las personas participantes o no participantes y de las servidoras y servidores.
  • Por regla general, se prohíbe el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas.
  • El uso de armas de fuego por parte de las servidoras o servidores en el contexto de las reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas será excepcional y se limitará a personas concretas en circunstancias en las que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.

Uso Legítimo de la Fuerza Centros y Contextos de Privación de Libertad

  • La seguridad interna de los centros de privación de libertad corresponde al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
  • La Policía Nacional podrá apoyar en casos de operativos de seguridad, motines o graves alteraciones al orden.
  • La seguridad externa o perimetral le corresponde a la Policía Nacional, la cual puede contar, en situaciones excepcionales, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
  • Las Fuerzas Armadas, en ejercicio de su deber constitucional y legal de control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines, podrán actuar en las inmediaciones o a lo interno de los centros de privación de libertad en cualquier momento.
  • Las servidoras y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y de la Policía Nacional están autorizados para utilizar la fuerza en casos de motines, traslados externos y remisiones de personas privadas de libertad, cuando no sea posible proteger el derecho a la vida o la integridad física y sexual de las personas privadas de libertad.

Uso Legítimo de la Fuerza con Medios Móviles

  • Las servidoras o servidores de las entidades reguladas en esta Ley, debidamente capacitados y autorizados, emplearán medios móviles con el objetivo de cumplir con un deber legal, cuando exista amenaza, resistencia o agresión.
  • El uso de la fuerza con medios móviles se realizará en aplicación de los principios, reglas y parámetros establecidos en esta Ley.
  • Se prohíbe el uso de la fuerza contra los participantes por medio de automotores de cualquier tipo en contextos de reunión, manifestación o protesta social pacífica.
  • Los medios móviles podrán ser empleados únicamente como medios de disuasión.

Responsabilidad por Vehículos y Equipos Tecnológicos

  • Los vehículos y equipos tecnológicos que pertenecen a las entidades mencionadas en la ley, son responsabilidad del servidor público designado para su cargo.
  • El servidor público no se hará responsable de los daños a los vehículos o equipos tecnológicos que se produzcan durante el cumplimiento del deber legal o por culpa de terceros.
  • Las entidades responsables de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, deben contratar y verificar la vigencia de los seguros para estos vehículos y equipos.

Manuales de Procedimiento para el Uso de Medios Móviles

  • Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, deben establecer manuales de procedimiento para el uso de la fuerza con medios móviles dentro de sus funciones constitucionales y legales.
  • Estos procedimientos deben respetar los principios, reglas y parámetros de la ley.

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Este cuestionario evalúa el conocimiento sobre la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su enfoque en los derechos humanos. Abarca definiciones clave como acto de servicio, agente violento y agresión. Ideal para estudiantes de derecho y profesionales del área de seguridad.

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