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Questions and Answers
¿Cuál es el principal objetivo de la Ley Orgánica 18/2003?
¿Cuál es el principal objetivo de la Ley Orgánica 18/2003?
- Regular la organización interna de la Corte Penal Internacional.
- Regular las relaciones de cooperación entre España y la Corte Penal Internacional. (correct)
- Definir los delitos que son competencia de la Corte Penal Internacional.
- Establecer las normas para la extradición de criminales de guerra.
¿Qué ministerio actúa como único órgano de relación entre España y la Corte Penal Internacional, según la Ley Orgánica 18/2003?
¿Qué ministerio actúa como único órgano de relación entre España y la Corte Penal Internacional, según la Ley Orgánica 18/2003?
- El Ministerio de Justicia. (correct)
- El Ministerio del Interior.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores.
- El Ministerio de Defensa.
En el contexto de la Ley Orgánica 18/2003, ¿quién tiene la competencia exclusiva para decidir la presentación de una denuncia ante el Fiscal de la Corte?
En el contexto de la Ley Orgánica 18/2003, ¿quién tiene la competencia exclusiva para decidir la presentación de una denuncia ante el Fiscal de la Corte?
- El Ministerio de Asuntos Exteriores.
- El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia. (correct)
- El Fiscal General del Estado.
- El Ministerio de Justicia.
¿Qué ocurre si una denuncia sobre un caso que podría ser competencia de la Corte Penal Internacional se presenta ante un órgano judicial español?
¿Qué ocurre si una denuncia sobre un caso que podría ser competencia de la Corte Penal Internacional se presenta ante un órgano judicial español?
Según la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué debe hacer el Gobierno español si el Fiscal de la Corte inicia una investigación sobre hechos que podrían ser de la jurisdicción española?
Según la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué debe hacer el Gobierno español si el Fiscal de la Corte inicia una investigación sobre hechos que podrían ser de la jurisdicción española?
¿Qué ocurre si la Sala competente de la Corte Penal Internacional autoriza al Fiscal a proceder con una investigación a pesar de la solicitud de inhibición por parte de España?
¿Qué ocurre si la Sala competente de la Corte Penal Internacional autoriza al Fiscal a proceder con una investigación a pesar de la solicitud de inhibición por parte de España?
Si España ha sido requerida para detener a una persona por orden de la Corte Penal Internacional, ¿cuál es el plazo máximo dentro del cual esta persona debe ser puesta a disposición judicial?
Si España ha sido requerida para detener a una persona por orden de la Corte Penal Internacional, ¿cuál es el plazo máximo dentro del cual esta persona debe ser puesta a disposición judicial?
En relación con la detención de una persona requerida por la Corte, ¿qué información debe proporcionar el Juez Central de Instrucción al detenido?
En relación con la detención de una persona requerida por la Corte, ¿qué información debe proporcionar el Juez Central de Instrucción al detenido?
¿Qué implica la 'entrega simplificada' en el contexto de la Ley Orgánica 18/2003?
¿Qué implica la 'entrega simplificada' en el contexto de la Ley Orgánica 18/2003?
Según la Ley Orgánica 18/2003, si una persona consiente en ser entregada a la Corte Penal Internacional, ¿puede revocar este consentimiento posteriormente?
Según la Ley Orgánica 18/2003, si una persona consiente en ser entregada a la Corte Penal Internacional, ¿puede revocar este consentimiento posteriormente?
En caso de que la Corte Penal Internacional dicte una orden de comparecencia en lugar de una orden de detención, ¿qué medidas puede adoptar el juez de instrucción español?
En caso de que la Corte Penal Internacional dicte una orden de comparecencia en lugar de una orden de detención, ¿qué medidas puede adoptar el juez de instrucción español?
Si una persona es detenida en España en cumplimiento de una orden de detención de la Corte Penal Internacional y no se accede a la entrega simplificada, ¿cuál es el plazo máximo para la celebración de la audiencia en el Juzgado Central de Instrucción?
Si una persona es detenida en España en cumplimiento de una orden de detención de la Corte Penal Internacional y no se accede a la entrega simplificada, ¿cuál es el plazo máximo para la celebración de la audiencia en el Juzgado Central de Instrucción?
En el contexto de la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué sucede si concurre una solicitud de entrega de la Corte Penal Internacional con una solicitud de extradición de otro Estado?
En el contexto de la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué sucede si concurre una solicitud de entrega de la Corte Penal Internacional con una solicitud de extradición de otro Estado?
Según la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué tipo de alegaciones o pruebas se admiten en la audiencia para resolver sobre la entrega a la Corte Penal Internacional?
Según la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué tipo de alegaciones o pruebas se admiten en la audiencia para resolver sobre la entrega a la Corte Penal Internacional?
¿Cuál es el recurso que cabe contra el auto del Juez Central de Instrucción que resuelve sobre la entrega a la Corte Penal Internacional?
¿Cuál es el recurso que cabe contra el auto del Juez Central de Instrucción que resuelve sobre la entrega a la Corte Penal Internacional?
En el contexto de la Ley Orgánica 18/2003, si la Corte Penal Internacional solicita autorización a España para proceder por una conducta anterior a la entrega de una persona, ¿a qué órgano se traslada la petición?
En el contexto de la Ley Orgánica 18/2003, si la Corte Penal Internacional solicita autorización a España para proceder por una conducta anterior a la entrega de una persona, ¿a qué órgano se traslada la petición?
Según la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué ocurre si la Corte pone en libertad a una persona entregada por España y se propone trasladarla a otro Estado?
Según la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué ocurre si la Corte pone en libertad a una persona entregada por España y se propone trasladarla a otro Estado?
¿Qué se requiere para que España pueda aceptar el traslado de un condenado a pena privativa de libertad por la Corte Penal Internacional para que cumpla la condena en España?
¿Qué se requiere para que España pueda aceptar el traslado de un condenado a pena privativa de libertad por la Corte Penal Internacional para que cumpla la condena en España?
En el caso de que la Corte Penal Internacional proponga la celebración del juicio en España, ¿qué Ministerios deben ser consultados por el Ministerio de Justicia antes de comunicar la decisión a la Corte?
En el caso de que la Corte Penal Internacional proponga la celebración del juicio en España, ¿qué Ministerios deben ser consultados por el Ministerio de Justicia antes de comunicar la decisión a la Corte?
Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué debe hacer el Ministerio de Justicia si la Corte Penal Internacional se inhibiere en favor de la jurisdicción española en relación con ciertos delitos?
Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué debe hacer el Ministerio de Justicia si la Corte Penal Internacional se inhibiere en favor de la jurisdicción española en relación con ciertos delitos?
De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 18/2003, ¿cómo deben entenderse las referencias al Juzgado Central de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando la cooperación sea de la competencia de la jurisdicción militar?
De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 18/2003, ¿cómo deben entenderse las referencias al Juzgado Central de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando la cooperación sea de la competencia de la jurisdicción militar?
Según la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué artículos de la ley tienen carácter orgánico?
Según la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué artículos de la ley tienen carácter orgánico?
¿Qué implica que ciertos artículos de la Ley Orgánica 18/2003 tengan 'carácter orgánico', según la Disposición Final Primera?
¿Qué implica que ciertos artículos de la Ley Orgánica 18/2003 tengan 'carácter orgánico', según la Disposición Final Primera?
¿Cuándo entró en vigor la Ley Orgánica 18/2003?
¿Cuándo entró en vigor la Ley Orgánica 18/2003?
En el contexto de la Ley Orgánica 18/2003, ¿quiénes son mencionados como responsables de guardar y hacer guardar esta ley orgánica?
En el contexto de la Ley Orgánica 18/2003, ¿quiénes son mencionados como responsables de guardar y hacer guardar esta ley orgánica?
Según la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué tipo de información puede solicitar el Ministerio de Justicia al Ministerio Fiscal sobre procedimientos penales en España referidos a una petición de inhibición del Fiscal de la Corte?
Según la Ley Orgánica 18/2003, ¿qué tipo de información puede solicitar el Ministerio de Justicia al Ministerio Fiscal sobre procedimientos penales en España referidos a una petición de inhibición del Fiscal de la Corte?
¿Qué implicación tiene para los tribunales españoles que España haya autorizado la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?
¿Qué implicación tiene para los tribunales españoles que España haya autorizado la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?
Flashcards
¿Objeto de la Ley Orgánica 18/2003?
¿Objeto de la Ley Orgánica 18/2003?
Ley que regula la cooperación entre España y la Corte Penal Internacional.
¿Nivel de cooperación pasiva de España?
¿Nivel de cooperación pasiva de España?
España colaborará plenamente con la Corte Penal Internacional según el Estatuto de Roma.
¿Quién puede solicitar cooperación activa a la Corte?
¿Quién puede solicitar cooperación activa a la Corte?
Los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal pueden solicitar cooperación a la Corte a través del Ministerio de Justicia.
¿Autoridades competentes para la aplicación de la ley?
¿Autoridades competentes para la aplicación de la ley?
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¿Quién representa a España ante la Corte?
¿Quién representa a España ante la Corte?
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¿Órgano de relación entre España y la Corte?
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¿Quién decide denunciar una situación ante el Fiscal de la Corte?
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¿Qué se hace al recibir notificación de investigación de la Corte?
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¿A quién corresponde impugnar la competencia de la Corte?
¿A quién corresponde impugnar la competencia de la Corte?
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¿Qué ocurre si la Corte mantiene su competencia?
¿Qué ocurre si la Corte mantiene su competencia?
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¿Qué hacer al detener a una persona por orden de la Corte?
¿Qué hacer al detener a una persona por orden de la Corte?
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¿Qué hacer si el detenido solicita libertad provisional?
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¿Qué ocurre si la persona reclamada consiente su entrega?
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¿Cómo se tramita una orden de comparecencia?
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¿Qué se hace si se alega cosa juzgada?
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¿Qué ocurre ante solicitudes concurrentes de entrega?
¿Qué ocurre ante solicitudes concurrentes de entrega?
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¿Qué recurso cabe contra las resoluciones del Juez Central de Instrucción?
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¿Qué ocurre si la persona está cumpliendo condena en España?
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¿Qué ocurre si, después de la entrega, la Corte pide autorización?
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¿Cómo se atienden las solicitudes de cooperación de la Corte?
¿Cómo se atienden las solicitudes de cooperación de la Corte?
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Study Notes
Ley Orgánica 18/2003
- La Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, regula la cooperación con la Corte Penal Internacional.
- Fue publicada en el BOE número 296, el 11 de diciembre de 2003, con referencia BOE-A-2003-22715.
Exposición de Motivos
- España ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, mediante instrumento de 19 de octubre de 2000.
- El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002, según su artículo 126.
- La ley se basa en el carácter autoejecutivo de varios preceptos del Estatuto de Roma.
- Se regulan aspectos orgánicos, procesales y de procedimiento para aplicar el Estatuto, evitando redundancias.
- Además del Estatuto y de esta ley, se consideran las leyes españolas aplicables, los acuerdos entre España y la Corte, y las reglas de procedimiento y prueba de la Corte.
- La ley regula el "mecanismo de activación" mediante la denuncia por España de situaciones de competencia de la Corte, siendo esta una competencia exclusiva del Gobierno.
- Se establece el deber del Ejecutivo de defender la competencia española en conflictos con la Corte, modulando este deber según la fase del proceso.
- La entrega a la Corte de personas reclamadas es un elemento significativo, ya que el Estatuto no permite sentencias en rebeldía.
- La ley introduce complementos a los preceptos del Estatuto y las reglas de procedimiento y prueba.
- El Estatuto establece la obligatoriedad de la prisión provisional, admitiendo la libertad provisional solo si el juez interno examina y valora las recomendaciones de la Corte.
- La ley limita los motivos para denegar la entrega, diferenciándose de los modelos de extradición y permitiendo la entrega incluso en casos de cosa juzgada, sin perjuicio de la valoración de la Corte.
- La ley regula el auxilio judicial internacional y complementos procesales mínimos, considerando la precisión del Estatuto en comisiones rogatorias.
- Se regula la ejecución de sentencias de la Corte, tanto en las penas principales como accesorias, y la reparación a las víctimas.
- España formuló una declaración al ratificar el Estatuto, mostrando disposición para recibir condenados por la Corte bajo límites temporales.
- Se mantiene la competencia de la Audiencia Nacional para la cooperación pasivaRegarding la entrega a la Corte.
Artículo 1: Objeto y fuentes jurídicas
- Esta ley orgánica tiene como objetivo regular las relaciones de cooperación entre España y la Corte Penal Internacional.
- La regulación se basa en el ejercicio de la jurisdicción y funciones encomendadas a la Corte por el Estatuto de Roma de 1998 y su normativa complementaria.
- Se atribuyen competencias a los órganos estatales y se establecen procedimientos internos aplicables en lo no previsto en dicho Estatuto.
- Como complemento a la ley, se aplicarán las normas orgánicas y procesales de aplicación general.
Artículo 2: De la cooperación pasiva
- España se compromete a cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y su artículo 86.
Artículo 3: De la cooperación activa
- Los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal tienen la potestad de dirigir solicitudes de cooperación a la Corte.
- Estas solicitudes se realizan a través del Ministerio de Justicia, cuando se consideren necesarias en un proceso que se siga en España.
- La cooperación debe seguir los casos y condiciones establecidos en el artículo 93.10 del Estatuto.
Artículo 4: De las autoridades competentes
- El Gobierno es autoridad competente.
- El Ministerio de Justicia es autoridad competente.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores es autoridad competente en los casos previstos en esta ley, y cuando intervinieran factores de política exterior.
- El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior son autoridades competentes cuando el acto de cooperación afecte a sus competencias.
- Los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria, en particular la Audiencia Nacional, son autoridades competentes.
- Los órganos judiciales militares, en particular el Tribunal Militar Central, son autoridades competentes.
- El Ministerio Fiscal es autoridad competente.
Artículo 5: De la representación y defensa procesal
- La representación y defensa en juicio de España ante los órganos de la Corte corresponde a los Abogados del Estado integrados en la Abogacía General del Estado.
- Actuarán de acuerdo con las instrucciones impartidas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Si el procedimiento afecta a materias propias de algún departamento ministerial, se debe consultar a este antes de impartir las instrucciones.
- En situaciones excepcionales, el Gobierno puede designar a una persona para actuar como agente de España, asumiendo las funciones de Abogado del Estado.
Artículo 6: De los órganos de relación y consulta con la Corte
- El Ministerio de Justicia es el único órgano de relación entre la Corte.
- También relaciona a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- El Ministerio de Justicia es el órgano de consulta con la Corte en los casos previstos en el Estatuto.
- Debe informar previamente al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre cada consulta.
- Si la consulta afecta a materias propias de los Ministerios del Interior o Defensa, debe recabar su informe.
- Cuando la consulta incluya aspectos de política exterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores es el competente, en coordinación con el Ministerio de Justicia y otros ministerios.
Artículo 7: De la solicitud para iniciar una investigación por el Fiscal de la Corte
- El Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia, es el único facultado para decidir la presentación de denuncias ante el Fiscal de la Corte.
- Esto se realiza de conformidad con los artículos 13, párrafo a), y 14 del Estatuto.
- También puede instar a la Sala de Cuestiones Preliminares a reconsiderar la decisión del Fiscal de no iniciar actuaciones, según el artículo 53.3.a) del Estatuto.
- Si se presenta una denuncia o solicitud en un órgano judicial, del Ministerio Fiscal o en un departamento ministerial sobre hechos en otros Estados, y los presuntos autores no son españoles, dichos órganos se abstendrán de todo procedimiento.
- Se limitarán a informar al denunciante sobre la posibilidad de acudir directamente al Fiscal de la Corte, quien podrá iniciar una investigación y adoptar las primeras diligencias urgentes.
Artículo 8: Del requerimiento de inhibición al Fiscal de la Corte
- Si el Ministerio de Justicia recibe una notificación del Fiscal de la Corte sobre el inicio de una investigación relacionada con hechos que podrían ser competencia de la jurisdicción española.
- Si los hechos han ocurrido en territorio español o involucran a presuntos responsables con nacionalidad española, solicitará al Fiscal General del Estado información sobre si existen actuaciones penales en curso o ya realizadas y si los tribunales españoles tienen competencia.
- Si la información del Fiscal General del Estado indica que se ha ejercido jurisdicción en España, los Ministros de Justicia y Asuntos Exteriores deben elevar una propuesta conjunta al Consejo de Ministros.
- La propuesta se realiza en un plazo no superior a 20 días desde la recepción de la notificación del Fiscal de la Corte.
- El Consejo de Ministros decidirá si las autoridades españolas deben mantener la competencia y, en su caso, solicitar la inhibición al Fiscal de la Corte, según el artículo 18.2 del Estatuto.
- Una vez aprobado el acuerdo del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia formulará la petición de inhibición.
- El Ministerio de Justicia responderá urgentemente a cualquier petición de información del Fiscal de la Corte sobre procedimientos penales en España que hayan sido objeto de petición de inhibición, obteniendo la información del Fiscal General del Estado o del órgano judicial competente.
- La información se transmitirá con los límites de utilización que establezca el órgano judicial que autorice la información.
- Si la información del Fiscal General del Estado indica que no se ha ejercido jurisdicción, ni se está ejerciendo, ni se ha iniciado investigación en España, el Ministerio de Justicia informará urgentemente al Fiscal de la Corte.
Artículo 9: De la impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa
- Es competencia exclusiva del Gobierno acordar la impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
- La propuesta debe ser conjunta entre el Ministro de Justicia y el Ministro de Asuntos Exteriores, de conformidad con los artículos 17 y 19 del Estatuto.
- Esto ocurre cuando los tribunales españoles hayan conocido del asunto y haya recaído sentencia.
- Puede ocurrir cuando se haya decretado el sobreseimiento libre de la causa o estén conociendo del asunto.
- Dicho acuerdo habilita al Ministerio de Justicia para llevar a cabo la impugnación.
- La impugnación se formalizará lo antes posible, antes del inicio del juicio en la Corte y, excepcionalmente, en el momento de su iniciación o en un momento posterior, fundándose en el solo motivo de haberse producido ya cosa juzgada.
Artículo 10: De la inhibición de la jurisdicción española a favor de la Corte
- Si, a pesar de la solicitud de inhibición al Fiscal de la Corte o de la impugnación de la competencia o la admisibilidad de la causa, la Sala competente de la Corte autoriza al Fiscal a proceder a la investigación o mantiene su competencia.
- En tal caso, el órgano jurisdiccional español se inhibirá a favor de la Corte.
Artículo 11: De la detención
- Si una persona es arrestada en cumplimiento de una orden de detención preventiva o de detención y entrega emitida por la Corte, la autoridad que realice el arresto informará inmediatamente al Ministerio de Justicia y al Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
- La persona debe ser puesta a disposición del Juez Central de Instrucción sin demora, y en ningún caso más allá de las setenta y dos horas siguientes al arresto.
- El Juez Central de Instrucción escuchará a la persona reclamada, asistida por un abogado y, en caso necesario, un intérprete, y al Ministerio Fiscal, dentro de las setenta y dos horas siguientes después de ser puesto a su disposición judicial.
- Después de verificar la identidad del detenido, el contenido de la orden de detención y las circunstancias previstas en el artículo 59.2 del Estatuto, se informará al detenido del contenido de la orden de detención y de su derecho a solicitar la libertad provisional.
- Cuando la orden de detención de la Corte se refiera a una persona que está cumpliendo una condena impuesta por tribunales españoles o por un tercer Estado desde el cual fue trasladada a España para su cumplimiento, la autoridad penitenciaria competente informará con suficiente antelación sobre la fecha de excarcelación al Juez Central de Instrucción y al Ministerio de Justicia, quienes informarán a la Corte sobre la fecha prevista de excarcelación.
Artículo 12: De la libertad provisional
- Si el detenido solicita la libertad provisional en la comparecencia previa, el Juez Central de Instrucción debe remitir la solicitud a la Corte, a través del Ministerio de Justicia, señalando un plazo mínimo de veinte días para recibir las recomendaciones de la Corte.
- En la misma resolución, el Juez Central de Instrucción ordenará la prisión provisional del detenido durante el tiempo estrictamente necesario para recibir las recomendaciones de la Corte sobre la solicitud y hasta que se resuelva sobre ella.
- Una vez recibida la comunicación de la Corte con las recomendaciones sobre la solicitud de libertad, el Juez Central de Instrucción valorará dichas recomendaciones y podrá acordar la libertad provisional del detenido si existen circunstancias urgentes y excepcionales que lo justifiquen.
- Adoptará las salvaguardias necesarias para cumplir con la obligación de entregar a la persona a la Corte.
- Si la Corte no ha remitido la documentación para la entrega prevista en el artículo 91.2 y 3 del Estatuto en el plazo establecido en las reglas de procedimiento y prueba, el Juez Central de Instrucción podrá acordar la libertad provisional y las medidas cautelares adecuadas, que se mantendrán por un tiempo máximo de ciento ochenta días.
- Si se acuerda la libertad provisional, se informará a la Sala de Cuestiones Preliminares, y posteriormente, cuantas veces ésta lo solicite.
Artículo 13: De la entrega simplificada
- En la comparecencia regulada en el artículo 11 de esta ley, se preguntará a la persona reclamada si consiente en ser entregada a la Corte.
- Si consiente, el Juez Central de Instrucción dictará un auto autorizando la entrega a la Corte sin más trámites, y sin que sea necesario que la Corte envíe la documentación prevista en el artículo 91 del Estatuto.
- Se procederá de la misma manera si la persona consiente en la entrega respecto a otros hechos no incluidos en la solicitud de la Corte que pudieran surgir durante el proceso ante la Corte y, si no accede, la entrega se realizará solo por los hechos contenidos en la solicitud.
- El Juez Central de Instrucción enviará urgentemente una copia del auto al Ministerio de Justicia, que informará de inmediato a la Corte y solicitará indicaciones de ésta para llevar a cabo el traslado.
- Aunque la persona reclamada se haya opuesto a la entrega en la comparecencia, podrá dar su consentimiento en los quince días siguientes, siguiendo el procedimiento de los apartados anteriores.
- En la misma comparecencia, se informará al detenido de que el consentimiento, una vez dado, es irrevocable.
Artículo 14: De la orden de comparecencia de un imputado ante la Corte
- Cuando la Corte ha dictado una orden de comparecencia en lugar de una solicitud de detención, el Ministerio de Justicia remitirá la solicitud de la Corte al juez de instrucción del domicilio o residencia de la persona buscada, el cual citará a esta personalmente.
- Informará de la fecha y demás circunstancias relativas a dicha comparecencia.
- Adoptará las medidas de aseguramiento de la comparecencia previstas en la legislación procesal española que considere más adecuadas, con exclusión de las privativas de libertad, remitiendo las diligencias practicadas al Ministerio de Justicia, que las transmitirá a la Corte.
Artículo 15: De la entrega a la Corte
- Si no se ha accedido a la entrega simplificada, una vez que una persona ha sido detenida en cumplimiento de una orden de la Corte de detención y entrega, o una vez recibida en el Juzgado Central de Instrucción la documentación, según los casos, se pondrá de manifiesto en Secretaría y se convocará a una audiencia que tendrá lugar en el plazo máximo de diez días.
- Se citará a la persona reclamada, su defensor y, en su caso, un intérprete, así como al Ministerio Fiscal y un delegado del Fiscal de la Corte podrá asistir e intervenir.
- No se admitirán otras alegaciones o pruebas que las relativas a la concurrencia o no de los requisitos establecidos en los apartados 2 ó 3 del artículo 91 del Estatuto.
- Si se alegare la excepción de cosa juzgada, el Juzgado Central de Instrucción lo comunicará al Ministerio de Justicia, aplazando la resolución sobre la entrega, mientras el Ministerio de Justicia efectúa las consultas con la Corte previstas en el artículo 89.2 del Estatuto.
- Si resultare que la causa ha sido declarada admisible por la Corte, el Juzgado Central de Instrucción alzará la suspensión.
- Concluida la vista, el Juzgado Central de Instrucción resolverá sobre la petición de entrega, por medio de auto, en el plazo de tres días.
- Si se denegare, podrá mantenerse la situación de prisión provisional hasta la firmeza.
- Si la resolución fuere estimatoria, se notificará de inmediato al Ministerio de Justicia y este lo comunicará solicitando indicaciones para el traslado.
- Si la resolución fuere denegatoria, se pondrá urgentemente en libertad a la persona detenida y se comunicará al Ministerio de Justicia que a su vez lo hará a la Corte.
Artículo 16: De las solicitudes concurrentes
- En concurrencia con la solicitud de entrega de la Corte una solicitud de extradición de un Estado, se notificará este hecho a la Corte y al Estado requirente y se tramitarán conjuntamente ambos procedimientos en el Juzgado Central de Instrucción.
- El Juez Central de Instrucción se abstendrá de decidir sobre la entrega, elevando ambos procesos a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que resolverá de acuerdo con el Estatuto y, en su caso, de acuerdo con el tratado con el Estado requirente.
Artículo 17: De los recursos
- Contra las resoluciones del Juez Central de Instrucción relativas a la situación personal del reclamado cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se resolverá por auto en el plazo de cinco días.
- Contra el auto del Juez Central de Instrucción en el que se resuelve sobre la entrega cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se sustanciará conforme a lo prevenido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien en el escrito del recurso no se permitirán otras alegaciones que las relativas al debido procedimiento y la concurrencia de los requisitos establecidos en estatuto.
Artículo 18: De la entrega temporal a la Corte
- Cuando se hubiere acordado la entrega a la Corte y la persona a entregar estuviera cumpliendo condena en España o sujeta a proceso por hechos distintos de los que motivan la entrega, el Ministerio de Justicia consultará con la Corte y con el Tribunal sentenciador o instructor para decidir sobre la entrega temporal mediante resolución motivada.
- Se acordarán las modalidades de restitución a España.
- Se computará el período de disposición de la Corte.
Artículo 19: De las actuaciones posteriores a la entrega
- Si la Corte solicita autorización posterior a la entrega para proceder por una conducta anterior, la petición se traslada al Juzgado Central de Instrucción o a la Sala de lo Penal, que resuelven de acuerdo con el Estatuto.
- Si la Corte libera a la persona por motivos distintos del cumplimiento de la condena e intenta trasladarla a otro Estado, se remite esta información al Juzgado Central de Instrucción y el Ministerio de Justicia consiente o solicita la devolución a España.
Artículo 20: De otras formas de cooperación con la Corte
- Los órganos judiciales y otras autoridades facilitarán las solicitudes de cooperación de la Corte, excepto si están prohibidas en España.
- El Ministerio de Justicia acusará recibo e informará a la Corte del órgano interno responsable.
Artículo 21: De las personas sujetas a la jurisdicción de la Corte
- Las personas citadas como peritos o testigos para comparecer ante los tribunales españoles en cumplimiento de una comisión rogatoria expedida por la Corte tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que si hubieren sido citadas en una causa que se siguiere en España.
- Los testigos citados para comparecer ante la Corte tendrán carácter voluntario, solicitándose de ésta información acerca de las inmunidades y anticipándose los gastos por el Ministerio de Justicia.
- España, en caso condenados transferidos, podrá aceptar el traslado temporal.
- El Ministerio de Justicia, en caso testimonios y peritos, solicitará a la Corte protección.
Artículo 22: De la ejecución de las penas en España.
- Conforme al acuerdo firmado, España debe comunicar a la Corte las razones por las que impide la aceptación del traslado de un condenado a pena privativa de libertad.
- En caso de evasión del condenado, el Ministerio de Justicia informará a la Corte de tal circunstancia y consultará si España solicita su extradición al Estado donde se encuentre.
- Si la ejecución de las penas por parte de la Corte, atañe tanto a multas o decomisos, el Ministerio de Justicia, contactará con el Fiscal General del estado a los efectos.
Artículo 23: De las medidas de reparación
- El Ministerio de Justicia envía observaciones sobre los planteamientos sobre la indemnización que hará la Corte, con informes de organismo si fuere preciso.
Artículo 24: De la intervención de España en calidad de "amicus curiae".
- Si España recibiere una invitación de la Corte para participar en un proceso en calidad de "amicus curiae", el Ministerio de Justicia consultará con el Ministerio de Asuntos Exteriores para determinar la conveniencia u oportunidad de hacerlo.
Artículo 25: De la celebración del juicio y otras actuaciones procesales en España.
- La celebración del juicio y otras actuaciones procesales de la Corte en España, estará sujeta a aprobación por el Ministerio de Justicia, previa consulta a los Ministerios de Asuntos Exteriores e Interior.
Disposición adicional primera: Reglas de procedimiento y prueba de la Corte
- Las reglas de procedimiento y prueba de la Corte, junto con sus enmiendas, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición adicional segunda: Del modo de proceder por los delitos contra la Administración de Justicia por la Corte
- El Ministerio de Justicia remitirá a la Corte el informe que ésta solicite antes de resolver si ejerce o no su jurisdicción.
- Solo se podrá proceder si la Corte hiciere la solicitud.
- Si la Corte no interfiere en España, se remitirá la solicitud al Fiscal de la Audiencia Nacional si el delito lo cometiere un español en el extranjero, o al Fiscal General si fue cometido dentro de España.
- El Ministerio de Justicia informará a la Corte los resultados del informe.
Disposición adicional tercera: De los órganos jurisdiccionales militares
- Las referencias de la ley al Juzgado Central Militar y Tribunal Militar Central, se entenderán como al Juzgado Central de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, respectivamente.
- Las referencias realizadas hacia el Fiscal Jurídico Militar y el Juez Togado Militar, se entenderán como al ministerio Fiscal y tribunal judicial.
- La ley, aplicará las excepciones con respecto a la competencia con respecto a las fuerzas y unidades militares españolas fuera del territorio nacional.
Disposición final primera: Carácter de esta ley
- Tendrán carácter orgánico, los articulos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 21,3 y la disposición adicional segunda y el apartado 2 de la disposición, adicional tercera de esta ley.
- Los articulos restantes tendrá carácter ordinario y han sido dictadas y ejercida en el articulo 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª.
Disposición final segunda: Entrada en vigor
- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de la entrada en el BOE, mandando que todos la guarden, autoridades y españoles.
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