Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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Questions and Answers

¿A quién debe manifestarse la posesión de toda arma de fuego?

A la Secretaría de la Defensa Nacional.

¿La posesión o portación de armas prohibidas por la Ley está permitida?

False (B)

¿Cuáles pistolas de funcionamiento semi-automático están exceptuadas cuyo calibre no es superior al .380 (9mm)?

  • Modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas
  • Mausser, Luger, Parabellum y Comando
  • Todas las anteriores (correct)
  • .38 Super y .38 Comando

¿Qué revólveres están exceptuados en calibres no superiores al .38 Especial?

<p>El calibre .357 Magnum.</p> Signup and view all the answers

¿Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, dentro de las zonas urbanas, podrán poseer y portar un arma de las ya mencionadas?

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué armas podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería para poseer en su domicilio y portar con licencia?

<p>Todas las anteriores (D)</p> Signup and view all the answers

La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se ______ a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley.

<p>limitará</p> Signup and view all the answers

¿Cuáles son las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea?

<p>Todas las anteriores (D)</p> Signup and view all the answers

¿Se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales?

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional?

<p>El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma.</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿A quién se debe manifestar la posesión de un arma de fuego?

Se debe reportar a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro.

¿Qué armas están prohibidas para posesión o portación?

No se permiten, excepto en casos específicos de la ley.

¿Qué armas se pueden poseer o portar?

Pistolas ≤ .380 (excepto .38 Super/Comando), revólveres ≤ .38 Especial (excepto .357 Magnum).

¿Qué armas pueden poseer ejidatarios/jornaleros?

En zonas rurales, un arma de las ya mencionadas, rifle .22 o escopeta (ciertas restricciones).

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¿Qué armas pueden autorizarse a deportistas?

Para tiro o cacería: .22, .38 (tiro olímpico), escopetas (con restricciones), rifles de alto poder (con restricciones).

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¿Cuál es el límite de posesión de cartuchos?

Se limita a las cantidades establecidas en el artículo 50 por cada arma registrada.

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¿Qué armas son de uso exclusivo del Ejército?

Revólveres > .38 Especial, pistolas > 9mm Parabellum, armas automáticas, escopetas restringidas, etc.

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¿Qué implica la posesión de armas en el domicilio?

Se requiere manifestación a la SEDENA para su registro.

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¿Qué domicilio debe manifestarse para posesión de armas?

Un único domicilio de residencia permanente.

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¿Cuál es el plazo para manifestar la adquisición de un arma?

30 días.

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¿Qué se requiere para poseer colecciones de armas?

Necesitan permiso de la SEDENA.

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¿Qué se necesita para portar armas?

Se requiere la licencia respectiva.

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¿Cuáles son las clases de licencias para portación de armas?

Particulares (revalidar cada 2 años) y oficiales (validez según el cargo).

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¿Cuáles son los requisitos para licencias particulares de portación?

Modo honesto de vivir, servicio militar cumplido, aptitud física/mental, no condena por delito con armas, no consumo de drogas, necesidad justificada.

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¿Requisitos para licencias colectivas de portación para personas morales?

Constituidas legalmente y (si es servicio de seguridad) autorización y opinión favorable de Gobernación.

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¿Qué deben acreditar los extranjeros para portar armas?

Residentes permanentes (salvo permisos temporales deportivos).

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¿A quién corresponde expedir, suspender y cancelar licencias de portación?

La SEDENA, con aviso a Gobernación.

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¿Cuándo pueden cancelarse las licencias de portación?

Mal uso, alteración, uso fuera de lugar autorizado, arma distinta a la licencia, modificación del arma, engaño en la expedición, orden de autoridad.

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¿Cuándo se suspenden las licencias de portación?

Mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones.

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¿A quién corresponde expedir licencias oficiales individuales?

Empleados federales (aviso a SEDENA).

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¿Qué facultan las credenciales de agentes honorarios?

No facultan para portar armas sin la licencia correspondiente.

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¿Qué debe constar en las licencias de portación?

Deben constar los límites territoriales de validez.

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¿Qué autorizan las licencias?

Exclusivamente el arma señalada a nombre de quien se expide.

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¿Dónde está prohibido asistir armado?

Manifestaciones, celebraciones públicas, asambleas, reuniones conflictivas.

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¿Para qué se pueden poseer armas en el domicilio?

Para seguridad y defensa legítima de sus moradores.

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¿Cuál es la facultad de la SEDENA respecto a armas de tiro/cacería?

Determinar qué armas para tiro o cacería pueden poseerse y las municiones.

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¿Qué deben hacer los clubes de tiro y cacería?

Estar registrados en Gobernación y SEDENA.

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¿Para qué actividades pueden expedirse licencias particulares?

Actividades deportivas, de tiro o cacería.

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¿Bajo qué principio se autoriza la portación temporal a servidores públicos extranjeros?

Con base en reciprocidad, para revisión migratoria/aduanera.

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¿En qué casos se otorgan permisos extraordinarios a agentes de seguridad extranjeros?

En visitas oficiales de Jefes de Estado, etc.

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Study Notes

Título Segundo: Posesión y Portación

  • La posesión de armas de fuego debe registrarse en la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Está prohibida la posesión o portación de armas reservadas para el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo excepciones legales.

Capítulo I: Disposiciones Preliminares

  • Se permite poseer o portar armas con las características especificadas en la Ley.
    • Pistolas semiautomáticas de calibre no superior a .380 (9mm), exceptuando .38 Super y .38 Comando.
    • Revólveres de calibre no superior a .38 Especial, exceptuando el .357 Magnum.
    • Ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer o portar un arma de las mencionadas, un rifle .22 o escopeta (excepto cañón corto y calibre superior a 12).
    • Armas incluidas en colecciones, según los artículos 21 y 22 de esta Ley.

Artículo 10: Armas para Deportistas o Cacería

  • Se autoriza poseer y portar con licencia, pistolas, revólveres y rifles .22, de fuego circular y pistolas .38 para tiro olímpico.
  • Se autorizan escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto de cañón corto o calibre superior a 12.
  • Escopetas de 3 cañones en calibres autorizados, con un cañón adicional para cartuchos metálicos.
  • Rifles de alto poder no automáticos, excluyendo carabinas .30", fusil, mosquetones y carabinas .223", 7 y 7.62 mm, y fusiles Garand .30".
  • Rifles de alto poder de calibres superiores requieren permiso especial para cacería en el extranjero de especies no existentes en México.
  • Armas deportivas según normas de cacería y reglamentos nacionales e internacionales de tiro.
  • Revólveres de mayor calibre pueden autorizarse para charrería como complemento del atuendo, y deben llevarse descargados.

Artículo 10 Bis: Posesión de Cartuchos

  • La posesión de cartuchos se limita a las cantidades establecidas en el artículo 50 de esta Ley por cada arma registrada.

Artículo 11: Armas de Uso Exclusivo del Ejército

  • Las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea incluyen:
    • Revólveres .357 Magnum y superiores a .38 Especial.
    • Pistolas 9 mm Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
    • Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibres .223", 7 mm, 7.62 mm y carabinas .30".
    • Armas con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras.
    • Escopetas de cañón corto, calibre superior a 12 y lanzagases no industriales.
    • Municiones para las armas anteriores y cartuchos especiales (trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases, postas mayores a 00).
    • Cañones, artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos.
    • Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, lanzallamas y similares.
    • Bayonetas, sables y lanzas.
    • Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones de guerra.
    • Aeronaves de guerra.
    • Aeronaves a distancia para explosivos y armas químicas.
    • Artificios de guerra, gases y sustancias químicas de aplicación militar.
    • En general, armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Artículos 12-14: Restricciones y Obligaciones

  • Se prohíben las armas señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal y la República.
  • No se consideran armas prohibidas las herramientas para labores de campo u oficio, cuyo uso se limita al lugar de trabajo o deporte.
  • El extravío, robo, destrucción o decomiso de un arma debe notificarse a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Capítulo II: Posesión de Armas en el Domicilio

  • Se permite poseer armas en el domicilio para seguridad y defensa legítima, requiriendo manifestación y registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Cada arma registrada tendrá su constancia.
  • Se debe declarar un único domicilio permanente para el control de posesión de armas.
  • La adquisición de armas debe manifestarse dentro de treinta días, indicando marca, calibre, modelo y matrícula.
  • Servidores públicos y jefes de policía están obligados a hacer la manifestación.

Artículo 19: Facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional

  • La Secretaría de la Defensa Nacional determina qué armas para tiro o cacería señaladas en el artículo 10 pueden poseerse y las dotaciones de municiones.
  • Se requiere opinión previa de las Secretarías de Estado u Organismos con injerencia para armas de cacería.
  • Las solicitudes pueden hacerse directamente o a través de Clubes o Asociaciones.

Artículos 20-23: Clubes, Colecciones y Museos

  • Los Clubes y Asociaciones de tiro y cacería deben registrarse en la Secretaría de Gobernación y de la Defensa Nacional.
  • Se permite poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas con permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • También se permiten armas prohibidas con valor cultural, científico, artístico o histórico.
  • Se requiere autorización de la dependencia respectiva para armas reservadas en colecciones o museos no adscritos a institutos armados.
  • Los particulares con colecciones deben solicitar autorización para adquirir y poseer nuevas armas.
  • Las armas de una colección pueden enajenarse como tal o por unidades, previa autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional y otras autoridades.

Capítulo III: Casos, Condiciones, Requisitos para la Portación de Armas

  • Se requiere licencia para portar armas. Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exentos según leyes y reglamentos aplicables.
  • Integrantes de instituciones policiales y servicios privados de seguridad pueden portar armas bajo condiciones y requisitos legales.

Artículo 25: Clases de Licencias

  • Licencias particulares: revalidables cada dos años.
  • Licencias oficiales: válidas mientras se desempeñe el cargo o empleo.

Artículo 26: Requisitos para Licencias Particulares

  • Personas físicas:
    • Modo honesto de vivir.
    • Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional (obligados).
    • No tener impedimento físico o mental para el manejo de armas.
    • No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas.
    • No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos.
    • Acreditar necesidad de portar armas por ocupación, lugar de residencia u otro motivo justificado.
  • Para actividades deportivas, de tiro o cacería, solo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.
  • Personas morales:
    • Estar constituidas según las leyes mexicanas.
    • Tratándose de servicios privados de seguridad:
      • Contar con autorización como servicio privado de seguridad.
      • Opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la necesidad del armamento y límites.
    • Otras personas morales:
      • Para servicios internos de seguridad y protección, con aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.
    • Acreditar que quienes portarán armas cumplen con los primeros cinco incisos de la fracción I.
  • Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.
  • El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.

Artículos 27- 28 Bis: Permisos para Extranjeros

  • A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en los casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos.
  • La Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, o denegar los permisos.
  • La Secretaría de la Defensa Nacional podrá otorgar, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad en visitas oficiales.

Artículos 29: Licencias Oficiales

  • Las licencias oficiales se subdividen en colectivas e individuales.
  • Las licencias colectivas podrán expedirse a:
    • A las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentren las instalaciones estratégicas del país
    • Las instituciones policiales se deben a los siguientes lineamientos.
      • Estas instituciones deberán cumplir con las disposiciones legales de orden federal o local que resulten aplicables.
      • La Secretaría de Gobernación será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales, mismas que sólo se solicitarán para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a estas secretarías cualquier cambio en su plantilla laboral.
    • Los titulares de las licencias colectivas remitirán periódicamente a las Secretaría de la Defensa Nacional y de Gobernación informes.

Artículo 30 - 36: Otras Disposiciones

  • Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional,la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.
  • Las licencias de portación podrán ser canceladas bajo las circunstancias que establece La Constitución
  • La Secretaría de Gobernación también corresponde la suspensión y cancelación de las credenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones policiales.
  • Las licencias individuales se expedirán si las autoridades competentes opinan que son requeridas para ejercer el trabajo correspondiente.
  • Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.
  • Queda prohibido asistir armados en manifestaciones públicas, asambleas, salvo excepciones.

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Cuestionario sobre la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en México. Preguntas sobre la posesión, portación y uso de armas de fuego permitidas y prohibidas. Incluye excepciones y regulaciones para civiles, deportistas y fuerzas armadas.

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