Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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Questions and Answers

¿Ante quién se debe manifestar la posesión de un arma de fuego según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en México?

  • El Registro Civil
  • La Secretaría de Seguridad Pública
  • La Secretaría de Gobernación
  • La Secretaría de la Defensa Nacional (correct)

¿Cuál de las siguientes armas está permitida para posesión o portación, según las limitaciones establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?

  • Pistolas calibre .38 Super
  • Rifles de alto poder convertibles en automáticos
  • Revólveres en calibres superiores al .38 Especial
  • Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre superior a .380 (9mm) (correct)

Según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ¿qué requisito deben cumplir los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo para poseer o portar un arma fuera de las zonas urbanas?

  • Manifestarlo ante la autoridad competente (correct)
  • Obtener un permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional
  • Afiliarse a un club de tiro
  • Demostrar su necesidad ante un juez

¿Qué tipo de armas pueden autorizarse a los deportistas de tiro o cacería para poseer en su domicilio y portar con licencia?

<p>Pistolas de calibre .38 para tiro olímpico o de competencia (C)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ¿cuál de las siguientes armas está reservada para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea?

<p>Pistolas calibre 9 mm Parabellum (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de los siguientes materiales está clasificado para uso exclusivo de las fuerzas armadas según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?

<p>Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate (B)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ¿qué condición se debe cumplir para que un instrumento utilizado en un deporte no sea considerado un arma prohibida?

<p>Su uso debe limitarse al local o sitio en que se practique el deporte. (C)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ¿qué debe hacerse en caso de extravío, robo o decomiso de un arma?

<p>Hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional. (C)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ¿cuál es el plazo para manifestar la adquisición de un arma ante la Secretaría de la Defensa Nacional?

<p>30 días (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué requisito adicional se exige para poseer armas prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuando estas tengan valor cultural, científico o histórico?

<p>Un permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué se requiere para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas a enriquecer una colección o museo de armas?

<p>Una autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional y su inscripción. (C)</p> Signup and view all the answers

Según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ¿quiénes están exentos del requisito de licencia para portar armas?

<p>Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 26, ¿cuál es un requisito para que una persona física obtenga una licencia particular para la portación de armas?

<p>Tener un modo honesto de vivir (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la validez de las licencias particulares para la portación de armas, de acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?

<p>Deben revalidarse cada dos años (B)</p> Signup and view all the answers

Según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ¿qué deben acreditar las personas morales que solicitan licencias para servicios privados de seguridad?

<p>Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad (D)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo al Artículo 27, ¿qué requisito adicional deben cumplir los extranjeros para que se les autorice la portación de armas en México?

<p>Acreditar su calidad de residentes permanentes. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 28 Bis, ¿qué tipo de armas pueden portar los servidores públicos extranjeros que acompañen a Jefes de Estado en visitas oficiales?

<p>Revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40&quot;. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué dependencia es responsable de expedir licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados federales?

<p>La Secretaría de Gobernación. (C)</p> Signup and view all the answers

¿En qué casos se pueden cancelar las licencias de portación de armas, según el Artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?

<p>Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias. (B)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 36, ¿en qué lugares está prohibido a los particulares asistir armados?

<p>En manifestaciones y celebraciones públicas. (B)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Dónde se registra un arma de fuego?

Toda arma de fuego debe registrarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

¿Qué armas no se pueden poseer?

No se permite la posesión de armas prohibidas por la ley o reservadas para uso exclusivo del ejército.

¿Quiénes pueden poseer armas con manifestación?

Ejidatarios, comuneros y jornaleros fuera de zonas urbanas pueden poseer un arma con solo manifestación.

¿Qué armas son permitidas para deportistas?

Pistolas, revólveres y rifles calibre .22 de fuego circular son permitidas para deportistas de tiro o cacería con licencia.

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¿Cada cuánto se revalidan las licencias particulares?

Las licencias particulares para la portación de armas son individuales y se revalidan cada dos años.

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¿Requisitos para obtener licencia de armas?

Para obtener licencia, se necesita un modo honesto de vivir y haber cumplido con el Servicio Militar Nacional.

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¿Qué necesitan los extranjeros para portar armas?

Extranjeros deben ser residentes permanentes para obtener autorización de portación de armas.

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¿Quién expide licencias a empleados federales?

La Secretaría de Gobernación expide licencias oficiales individuales a empleados federales.

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¿A quién y a qué autoriza la licencia?

Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada a la persona expedida.

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¿Dónde está prohibido portar armas?

Está prohibido asistir armado a manifestaciones y celebraciones públicas.

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Study Notes

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

  • La ley regula la posesión y portación de armas de fuego y explosivos. Es importante tener en cuenta que esta ley es la base para la posesión y portación de armas en México.

Disposiciones Preliminares

  • La posesión de cualquier arma de fuego debe registrarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional en el Registro Federal de Armas.
  • No se permite poseer ni portar armas prohibidas por la ley, ni las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo excepciones legales.
  • Se pueden poseer o portar armas con las características y limitaciones de la ley.
  • Se permite la posesión o portación de pistolas semiautomáticas de calibre no superior a .380 (9mm), exceptuando las .38 Super, .38 Comando y algunas 9mm como Mauser, Luger, Parabellum y Comando, así como modelos similares de otras marcas.
  • Se pueden poseer revólveres de calibre no superior a .38 Especial, exceptuando el .357 Magnum.
  • Ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de zonas urbanas, pueden poseer y portar un arma de las mencionadas, un rifle .22, o una escopeta de cualquier calibre (excepto las de cañón inferior a 635 mm o calibre superior a 12).
  • Se autorizan armas a deportistas de tiro o cacería para poseer en su domicilio y portar con licencia.
  • Incluyen pistolas, revólveres y rifles .22 de fuego circular, pistolas .38 para tiro olímpico o de competencia, y escopetas en todos sus calibres y modelos (excepto las de cañón inferior a 635 mm o calibre superior a 12).
  • Armas y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:
    • Revólveres calibre .357 Magnum y superiores a .38 Especial.
    • Pistolas 9 mm Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores.
    • Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 7 mm, 7.62 mm, y carabinas .30" en todos sus modelos.
    • Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
    • Escopetas con cañón menor a 635 mm, las de calibre superior a 12 y lanzagases (excepto las de uso industrial).
    • Municiones y cartuchos especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, etc.
    • Cañones, artillería, morteros, carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
    • Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, lanzallamas y similares, y aparatos para su lanzamiento.
    • Bayonetas, sables y lanzas.
    • Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
    • Aeronaves de guerra y su armamento.
    • Aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos o armas, y sustancias químicas susceptibles de emplearse como explosivos.
    • Artificios de guerra, gases y sustancias químicas de aplicación militar exclusiva, e ingenios para uso de las fuerzas armadas.
    • Todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
  • La posesión de armas de este tipo puede autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional a quienes desempeñen empleos o cargos en la federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o servidores públicos extranjeros en ciertos casos.
  • No se consideran armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo, oficios, artes, profesiones o deportes, siempre que su uso se limite al lugar de trabajo o práctica deportiva.
  • El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma debe notificarse a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Posesión de Armas en el Domicilio

  • En el domicilio se pueden poseer armas para seguridad y legítima defensa de los moradores, debiendo manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro.
  • Las personas físicas deben declarar un único domicilio de residencia permanente para el control de la posesión de armas.
  • Quien adquiera armas debe manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en 30 días, indicando marca, calibre, modelo y matrícula.
  • Servidores públicos y jefes de cuerpos policiales federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México están obligados a hacer esta manifestación.
  • La Secretaría de la Defensa Nacional determina qué armas para tiro o cacería pueden poseerse y las dotaciones de municiones correspondientes. Se requiere opinión previa de las secretarías de estado u organismos con injerencia.
  • Clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería deben registrarse en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional.
  • Personas físicas o morales, públicas o privadas, pueden poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, con permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Se pueden poseer armas prohibidas por la ley si tienen valor cultural, científico, artístico o histórico, con los mismos requisitos.

Adquisición de Armas para Colecciones

  • Los coleccionistas deben solicitar autorización para adquirir y poseer nuevas armas destinadas a la colección o museo, e inscribirlas.
  • Las armas de una colección pueden enajenarse como tal o por unidades, según las disposiciones legales y con permiso escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional y autoridades competentes.

Casos, Condiciones, Requisitos y Lugares para la Portación de Armas

  • Para portar armas se requiere la licencia respectiva.
  • Esto no aplica a miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos.
  • Integrantes de instituciones policiales (federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales y alcaldías) y servicios privados de seguridad pueden portar armas según la ley y otras disposiciones legales.
  • Las licencias para la portación de armas pueden ser de dos clases:
    • Particulares (revalidables cada dos años).
    • Oficiales (válidas mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó).
  • Las licencias particulares para portación de armas son individuales (para personas físicas) o colectivas (para personas morales) y se expiden al cumplir ciertos requisitos.

Requisitos para Personas Físicas

  • Tener un modo honesto de vivir.
  • Haber cumplido el Servicio Militar Nacional.
  • No tener impedimento físico o mental para el manejo de armas.
  • No haber sido condenado por delito con el empleo de armas.
  • No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos.
  • Acreditar la necesidad de portar armas ante la Secretaría de la Defensa Nacional, basada en la naturaleza de su ocupación o empleo, circunstancias especiales del lugar de residencia, o cualquier otro motivo justificado.
  • Se pueden expedir licencias particulares para actividades deportivas, de tiro o cacería, si los interesados son miembros de un club o asociación registrados y cumplen los primeros cinco requisitos.

Requisitos para Personas Morales

  • Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
  • Si se trata de servicios privados de seguridad:
    • Contar con autorización para funcionar como tal.
    • Tener la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la necesidad de portar armamento, sus límites y características, así como los lugares de utilización.
  • En otros casos de personas morales, cuando sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones. Ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.
  • Acreditar que quienes portarán armas cumplen con los primeros cinco requisitos de personas físicas.

Autorización de Licencias Colectivas

  • Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de licencias colectivas expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.
  • El plazo para expedir licencias particulares y colectivas es de 50 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Autorización a Extranjeros

  • A los extranjeros sólo se les autoriza la portación de armas si, además de los requisitos generales, acreditan ser residentes permanentes, salvo permisos temporales para turistas deportivos.
  • La Secretaría de la Defensa Nacional puede expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas.

Principio de Reciprocidad

  • Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional puede autorizar temporalmente la portación de armas a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas acreditados ante el Gobierno Federal, proporcionando la copia del acuerdo interinstitucional al que se refiere el artículo, información del servidor publico extranjero como, nombre fecha de nacimiento, local e instalación donde se realiza la comisión oficial, duración, acciones que pretende realizar el servidor público extranjero, datos de las armas y calibres que pretende portar y la huella balística, y opinión de la Secretaría de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso..

  • Estos permisos tienen vigencia de 6 meses, renovables semestralmente si la comisión es mayor a este período.

  • Los servidores públicos extranjeros solo pueden portar las armas que utilizan en su país de origen, como equipamento de su institución, siempre que sean revólveres o pistolas semiautomáticas de calibre no superior a .40" o equivalente.

  • La Secretaría de la Defensa Nacional determina el arma autorizada, el lugar o instalación donde es válida la portación y otros límites o restricciones.

  • En caso de reciprocidad para servidores públicos mexicanos que participen en actividades migratorias o aduaneras en instalaciones extranjeras, la Secretaría de Gobernación o la de Hacienda y Crédito Público informarán a la Secretaría de la Defensa Nacional sobre la salida y retorno de las armas.

  • El personal y armamento de apoyo en el extranjero deben incluirse en la licencia oficial colectiva respectiva.

  • La Secretaría de Relaciones Exteriores tramita permisos para servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad a jefes de Estado, ministros, etc., siempre que se trate de revólveres o pistolas semiautomáticas de calibre no superior a .40". En casos excepcionales, se autoriza otro tipo de armas si la Secretaría de la Defensa Nacional lo justifica.

  • Estos permisos se basan en el principio de reciprocidad. Las licencias oficiales para portación de armas pueden ser colectivas o individuales

Licencias Colectivas

  • Se expiden a dependencias oficiales y organismos públicos federales a cargo de instalaciones estratégicas.
  • Los titulares de licencias colectivas dan credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.
  • Licencias para instituciones policiales:
    • Deben cumplir las leyes federales o locales. la Secretaría de Gobernación solicita la expedición de licencias colectivas a la Secretaría de la Defensa Nacional. Los titulares expiden credenciales foliadas de identificacion al personal operativo inscrito en el registro que la establezca la ley, las cuales serán expedidas por lapsos semestrales que durante su validez se toman como licencias individuales. Los titulares de las licencias colectivas remitirán periodicamente a las Secretarias de la Defensa Nacional y de gobernación un informe de las armas bajo su poder, debidamente relacionadas con la estructura y organización operativa, señalado los folios de las credenciales y datos del personal a su cargo Las autoridades competentes se coordinaran con los gobiernos del estado pertinente para obtener, con oportunidad y exactitud, la información para que se cumpla esta ley.
    • los cuerpos de instituciones policiales, expediran a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificacion personal, por lapsos semestrales, las cuales durante su vigencia, se asimilaran a licencias individuales
    • La Secretaría de la Defensa Nacional inspeccionará periódicamente el armamento, sólo para efectos de su control.

Licencias Individuales

  • Se expiden a quienes desempeñen cargos o empleos en la federación o entidades federativas, si sus obligaciones requieren portación de armas según la autoridad competente.
  • Los servidores públicos deben cumplir los requisitos de los primeros cinco incisos del artículo 26, fracción I.

Responsabilidades de la Secretaría de la Defensa Nacional

  • Expedición, suspensión y cancelación de licencias de portación de armas (con excepción del artículo 32), así como su registro, control y vigilancia.
  • Comunicar oportunamente a la Secretaría de Gobernación las licencias autorizadas, suspendidas o canceladas.

Cancelanción de las Licencias de Portación de Armas

  • Se pueden cancelar licencias de portación de armas por:
    • Mal uso de las armas o licencias.
    • Alteración de las licencias.
    • Uso de las armas fuera de los lugares autorizados.
    • Portación de un arma distinta a la amparada por la licencia.
    • Modificación de las características originales del arma amparada.
    • Expedición de la licencia basada en engaño, desaparición de los motivos para otorgarla, o incumplimiento de algún requisito.
    • Resolución de autoridad competente.
    • Cambio de domicilio sin notificar a la Secretaría de la Defensa Nacional.
    • Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos o los de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • La suspensión de licencias solo procede si la Secretaría de Gobernación lo considera necesario para mantener la tranquilidad de poblaciones o regiones

Responsabilidades de la Secretaría de Gobernación

  • Expedición, suspensión y cancelación de licencias oficiales individuales de portación de armas a empleados federales, informando a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro.
  • Suspensión y cancelación de credenciales de identificación expedidas por las instituciones policiales.

Prohibiciones

  • No facultan a los interesados para portar armas, sin la licencia Correspondiente, la presentacion de credenciales de agentes o policias honorarios y confidenciales u otras similares.
  • Las licencias de portación de armas deben indicar los límites territoriales de validez precisando en ellas cuando sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, las áreas en que serán válidas
  • Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre se expida.
  • Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, asambleas deliberativas, juntas, reuniones que por sus fines hagan la aparicion de tendencias opuestas , y actos cuyos resultados puedan ser obtenidos por amenaza y el uso de armas.
  • Se exceptuan de lo anterior los desfiles y las reuniones deportivas de charrería, tiro o cacería

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