Ley de Uso de la Fuerza en Ecuador
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Ley de Uso de la Fuerza en Ecuador

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Questions and Answers

La Ley norma el uso ilícito de la fuerza por parte del Estado.

False

La presente Ley es de cumplimiento obligatorio en el territorio internacional.

False

El derecho a la resistencia es un derecho constitucional protegido de las personas y los colectivos.

True

El amotinamiento es un ejemplo de grave alteración del orden en la sociedad.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La Legalidad del objetivo es parte del Principio de Legalidad.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El Principio de Absoluta necesidad se evalúa solo de forma cuantitativa.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El Principio de proporcionalidad se basa en la intensidad de la amenaza.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La forma de proceder de la persona intervenida no se considera en el Principio de proporcionalidad.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Los medios que disponga la servidora o servidor no se consideran en el Principio de proporcionalidad.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La presente Ley norma el uso de la fuerza por parte de los civiles.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El nivel de uso legítimo de la fuerza denominado 'Presencia' se utiliza ante una persona cooperadora.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La verbalización es un nivel de uso legítimo de la fuerza que se utiliza ante una persona no cooperadora.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El control físico es un nivel de uso legítimo de la fuerza que se utiliza ante una amenaza inminente de muerte.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La fuerza potencialmente letal es un nivel de uso legítimo de la fuerza que se utiliza ante una amenaza inminente de lesiones graves.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La resistencia pasiva es una forma de agresión letal.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La agresión no letal habilita al uso legítimo de la fuerza intencionalmente letal.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las servidoras y los servidores policiales y militares están autorizados para utilizar la fuerza con fines de control del orden público y seguridad ciudadana en contextos de reuniones pacíficas.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El nivel de uso legítimo de la fuerza denominado 'Fuerza intencionalmente letal' se utiliza ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La fuerza potencialmente letal es un nivel de uso legítimo de la fuerza que se utiliza ante una persona cooperadora.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El nivel de uso legítimo de la fuerza denominado 'Control físico' se utiliza ante una amenaza inminente de lesiones graves.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Objeto y Ámbito de la Ley

  • La Ley regula el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte del Estado conferido a las servidoras y servidores de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
  • La Ley es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional por las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Derecho a la Resistencia y Graves Alteraciones del Orden

  • El derecho a la resistencia es el derecho constitucional protegido de las personas y los colectivos para oponerse frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales.
  • Graves alteraciones del orden en los centros de privación de libertad incluyen el amotinamiento, la toma de rehenes o todo evento adverso que afecte la seguridad del centro de privación de libertad y que amerite la intervención de la Policía Nacional.

Principios de la Ley

  • Principio de Legalidad: se refiere a la legalidad del objetivo, la legalidad de los medios, y la legalidad del método.
  • Principio de Absoluta Necesidad: los servidores policiales adecuarán su doctrina, formación y equipamiento a la realidad de la situación a enfrentar, valorando la situación de manera cualitativa, cuantitativa y temporal.
  • Principio de Proporcionalidad: busca establecer un equilibrio entre el nivel de fuerza que aplicaran los servidores policiales para lograr el objetivo legal, considerando la intensidad y gravedad de la amenaza, la forma de proceder de la persona intervenida, las condiciones del entorno, y los medios disponibles para abordar la situación específica.

Niveles de Uso Legítimo de la Fuerza

  • Presencia: demostración de autoridad para prevenir o disuadir la comisión de una presunta infracción penal.
  • Verbalización: uso de técnicas de comunicación para cumplir con las funciones.
  • Control Físico: uso de técnicas físicas de control y neutralización aplicadas mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial.
  • Técnicas Defensivas Menos Letales: uso de armas y munición menos letal y medios logísticos o tecnológicos menos letales para neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal.
  • Fuerza Potencialmente Letal: uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o de la servidora o servidor.
  • Fuerza Intencionalmente Letal: uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o de la servidora o servidor.

Niveles de Amenaza, Resistencia y Agresión

  • Amenaza o Peligro Latente: riesgo perceptible de la vulneración de derechos y garantías constitucionales que habilita la actuación de las servidoras o servidores de las entidades reguladas en esta Ley.
  • Resistencia Pasiva: la persona intervenida no acata todas las indicaciones o instrucciones de la servidora o servidor durante la intervención, sin manifestar resistencia defensiva o agresión.
  • Resistencia Defensiva o Física: la persona intervenida no acata las indicaciones o instrucciones de la servidora o servidor y se opone a su sometimiento o inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafío físico.
  • Agresión No Letal: la persona intervenida agrede de manera física a las personas, a las servidoras y servidores o a sus bienes, sin generar un peligro de muerte o lesiones graves.
  • Amenaza o Agresión Letal Inminente: acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves a terceras personas o a la servidora o servidor, habilitando el uso legítimo de la fuerza potencial e intencionalmente letal.

Uso Legítimo de la Fuerza en Reuniones Violentas

  • Las servidoras y los servidores policiales y militares están autorizados para utilizar la fuerza con fines de control del orden público y seguridad ciudadana en contextos de reuniones violentas.
  • Los niveles de la fuerza podrán ser aplicados por las servidoras y servidores de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, de manera individual, combinada o conjunta, respetando irrestrictamente los principios y disposiciones de la Constitución y esta Ley.

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La ley regula el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado en Ecuador. Esta ley es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional por las servidoras y servidores de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

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