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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes NO es una característica del procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa?
¿Cuál de las siguientes NO es una característica del procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa?
- Los plazos son más extensos que en el procedimiento ordinario para garantizar el derecho de defensa. (correct)
- Existe un procedimiento principal basado en la oralidad.
- Se aplica a materias de cuantía determinada limitada.
- Se aplica a materia de personal al servicio de las administraciones públicas.
¿Qué ocurre si un juez o tribunal considera ilegal un precepto de una disposición general durante un recurso indirecto?
¿Qué ocurre si un juez o tribunal considera ilegal un precepto de una disposición general durante un recurso indirecto?
- El juez o tribunal puede anular el acto impugnado sin más trámite.
- El juez o tribunal debe remitir de inmediato las actuaciones al Tribunal Constitucional.
- El juez o tribunal debe aplicar el acto impugnado como si el artículo fuera legal.
- El juez o tribunal debe plantear una "cuestión de ilegalidad" ante el tribunal competente. (correct)
En el contexto de la ejecución de sentencias contencioso-administrativas, ¿qué implicación tiene la declaración de nulidad de pleno derecho de actos contrarios a los pronunciamientos judiciales?
En el contexto de la ejecución de sentencias contencioso-administrativas, ¿qué implicación tiene la declaración de nulidad de pleno derecho de actos contrarios a los pronunciamientos judiciales?
- Suspende cautelarmente la ejecutividad de la sentencia original.
- Permite la inmediata ejecución forzosa de la sentencia. (correct)
- Requiere la aprobación del Consejo de Ministros.
- Inicia automáticamente un proceso penal contra los responsables.
¿Cuál de las siguientes NO es una razón por la que el legislador consideró necesaria la reforma de la Jurisdicción Contencioso-administrativa?
¿Cuál de las siguientes NO es una razón por la que el legislador consideró necesaria la reforma de la Jurisdicción Contencioso-administrativa?
Según la Ley, ¿qué criterio prevalece en la distribución de competencias entre los Juzgados y Tribunales?
Según la Ley, ¿qué criterio prevalece en la distribución de competencias entre los Juzgados y Tribunales?
En los casos de expropiación de derechos reconocidos en una sentencia firme, ¿qué garantía se debe procurar?
En los casos de expropiación de derechos reconocidos en una sentencia firme, ¿qué garantía se debe procurar?
¿Qué ocurre si una Administración no remite el expediente administrativo en el plazo requerido?
¿Qué ocurre si una Administración no remite el expediente administrativo en el plazo requerido?
En un proceso contencioso-administrativo, ¿qué ocurre si la parte actora no formaliza la demanda en el plazo establecido?
En un proceso contencioso-administrativo, ¿qué ocurre si la parte actora no formaliza la demanda en el plazo establecido?
¿Cuál es la consecuencia de que un Juez o Tribunal declare la validez o nulidad de la disposición general??
¿Cuál es la consecuencia de que un Juez o Tribunal declare la validez o nulidad de la disposición general??
¿Cuál es uno de los instrumentos utilizados contra la inactividad de la Administración?
¿Cuál es uno de los instrumentos utilizados contra la inactividad de la Administración?
Flashcards
¿Qué es la Declaración Lesiva?
¿Qué es la Declaración Lesiva?
El acto por el cual la Administración, previo aviso y con una motivación adecuada, declara que un acto en particular es, ciertamente, perjudicial.
¿Cuál es la Obligación de los Poderes Públicos?
¿Cuál es la Obligación de los Poderes Públicos?
Los juzgados y tribunales deben asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales y colaborar en la ejecución de lo resuelto.
¿Qué es la Desviación de Poder?
¿Qué es la Desviación de Poder?
La desviación de poder se entiende como el uso de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
¿Cuál es el Objetivo Principal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?
¿Cuál es el Objetivo Principal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?
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¿Qué es el Principio de Sometimiento Pleno al Ordenamiento Jurídico?
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¿Quién es Demandado en la Impugnación Indirecta?
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¿Cómo se Determina la Competencia Cuando hay Múltiples Demandantes?
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¿Qué ocurre ante demandas idénticas?
¿Qué ocurre ante demandas idénticas?
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¿Qué son los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo?
¿Qué son los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo?
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¿Cómo se determina el orden de los juicios?
¿Cómo se determina el orden de los juicios?
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Study Notes
- Ley 29/1998, de 13 de julio, regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Publicada en el BOE núm. 167 el 14 de julio de 1998
Contenido de la Ley
- Título I aborda el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
- CapítuloI designa el ámbito
- Capítulo II trata sobre órganos y competencias
- Capítulo III expone la competencia territorial de Juzgados y Tribunales
- Capítulo IV explica sobre la constitución y actuación de Salas de lo Contencioso-administrativo
- Capítulo V delimita la distribución de asuntos
- Título II designa a las partes
- Capítulo I determina capacidad procesal
- Capítulo II aclara la legitimación
- Capítulo III concreta la representación y defensa de las partes
- Título III discute el objeto del recurso contencioso-administrativo
- Capítulo I expone la actividad administrativa impugnable
- Capítulo II revela pretensiones de las partes
- Capítulo III aborda la acumulación
- Capítulo IV explica la cuantía del recurso
- Título IV explica el procedimiento contencioso-administrativo
- Capítulo I trata el procedimiento en primera o única instancia
- Sección 1 detalla las diligencias preliminares
- Sección 2 concreta la interposición del recurso y reclamación del expediente
- Sección 3 explica el emplazamiento de los demandados y admisión del recurso
- Sección 4 expone demanda y contestación
- Sección 5 aborda alegaciones previas
- Sección 6 trata sobre la prueba
- Sección 7 revela vista y conclusiones
- Sección 8 desarrolla la sentencia
- Sección 9 discute otros modos de terminación del procedimiento
- Capítulo II explica el procedimiento abreviado
- Capítulo III indica recursos contra resoluciones procesales
- Sección 1aborda recursos contra providencias y autos
- Sección 2 expone el recurso ordinario de apelación
- Sección 3 explica recurso de casación
- Sección 4 aborda recursos de casación para la unificación de doctrina
- Sección 5 describe recurso de casación en interés de la Ley
- Sección 6 concreta la revisión de sentencias
- Sección 7 revela recursos contra las resoluciones del Secretario judicial
- Capítulo IV explica la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- Título V describe los procedimientos especiales
- Capítulo I concreto el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
- Capítulo II abarca la cuestión de ilegalidad
- Capítulo III expone el procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos
- Capítulo IV explica el Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
- Capítulo V revela el procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos
- Título VI explica las Disposiciones comunes a los Títulos IV y V
- Capítulo I indica los plazos
- Capítulo II concreto las medidas cautelares
- Capítulo III describe los incidentes e invalidez de actos procesales
- Capítulo IV aborda las costas procesales
- Disposiciones adicionales
- Disposiciones transitorias
- Disposiciones derogatorias
- Disposiciones finales
Exposición de Motivos
- La Jurisdicción Contencioso-administrativa es una pieza central en el Estado de Derecho
- Las leyes de 2 de abril y 6 de julio de 1845 instauraron esta jurisdicción en España
- La Ley de 27 de diciembre de 1956 le otorgó las características y atribuciones esenciales para controlar la legalidad de la actividad administrativa
- La Ley de 1956 combinó rigor y sencillez, generalizando el control judicial administrativo con excepciones políticas
- La Ley ratificó el carácter judicial del orden contencioso-administrativo, promoviendo la especialización judicial y un procedimiento eficaz
- Los cambios desde la Ley de 1956 exigen nuevas soluciones para la Administración de Justicia
- La Constitución de 1978 garantiza la tutela judicial efectiva, el sometimiento de la Administración a la ley y el control de la potestad reglamentaria
- Su eficacia produjo la derogación implícita de preceptos jurisdiccionales limitativos, generando controversia y necesidad de clarificación
- La jurisprudencia Constitucional extrajo muchas reglas que imponen determinadas interpretaciones de la ley
- La Constitución influye en la jurisdicción a través de principios sustantivos, derechos fundamentales y la estructura del Estado
- En la actualidad, la sociedad es más desarrollada, libre y consciente de sus derechos
- La Administración es extensa, compleja, descentralizada y dotada de recursos
- La litigiosidad entre ciudadanos y Administraciones genera problemas comunes a otros sistemas judiciales administrativos
- Existe falta de mecanismos desfasados para controlar actividades materiales, la inactividad administrativa, y ejecutar decisiones judiciales
- Esto ocurre a pesar del aumento de recursos judiciales, del esfuerzo jurisprudencial y del desarrollo de la justicia cautelar
- La Jurisdicción Contencioso-administrativa atraviesa un período crítico que requiere reformas
- Algunas reformas han sido abordadas por el legislador en textos dispersos, justificando una refundición
- La actual reforma considera trabajos parlamentarios previos, modificaciones parciales, y elementos revelados como inapropiados
- Pretende adecuar el régimen del recurso a los valores constitucionales y tomar aportes de la jurisprudencia
- A su vez, persigue dotar a la jurisdicción de los instrumentos necesarios a la luz de las circunstancias actuales
- Esta reforma compagina la tutela judicial contencioso-administrativa y un criterio favorable a las acciones y recursos
- Busca agilizar la resolución de litigios sin concesiones formalistas
- Existe preocupación por el equilibrio entre garantías, la calidad de las decisiones judiciales, la celeridad procesal y la efectividad de lo juzgado
- Una justicia ágil y de calidad no depende solo de una reforma legal
- El control de la legalidad administrativa puede y debe ejercerse por vías complementarias a la judicial
- El régimen legal de la Jurisdicción Contencioso-administrativa debe adaptarse a las condiciones actuales para hacer posible ese objetivo
- Esta reforma es tanto continuista como renovadora, manteniendo la naturaleza judicial la doble función garantizadora, conservando lo funcionado bien
- La amplitud de las transformaciones demandan una revisión general imposible con simples retoques de la legislación anterior, pretende responder a los retos actuales
- Asimismo, pretende introducir preceptos y cláusulas generales que la doctrina y la jurisprudencia corresponda dotar de contenido preciso
Ámbito y Extensión
- La Ley define el ámbito, el alcance y los límites de la Jurisdicción Contencioso-administrativa respetando la tradición
- Hay control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo
- Es necesario actualizar el concepto de Administración pública ateniendo a los cambios organizativos
- Se confirma la sujeción al enjuiciamiento de actos y disposiciones de otros órganos con naturaleza materialmente administrativa
- La Ley atiende a un problema práctico, consistente en asegurar la tutela judicial de quienes resulten afectados en sus derechos
- Es trascendental que se limita a enjuiciar las pretensiones deducidas en relación con las disposiciones de rango inferior a Ley y con los actos y contratos administrativos en sentido estricto
- Lo que justifica la es asegurar el exacto sometimiento de la Administración al derecho en todas las actuaciones que realiza como poder público
- Se somete a control jurisdiccional la actividad de la Administración pública de cualquier clase sujeta al Derecho Administrativo articulando acciones
- El orden contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones suscitadas en relación con los contratos administrativos y los actos separables de preparación y adjudicación
- La vía contencioso-administrativa se adapta a la legislación de contratos, evitando la aplicación del Derecho privado en actuaciones de utilidad pública
- La Jurisdicción Contencioso-administrativa conoce las cuestiones sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración pública
- La singularización del ámbito material incluye la atribución de ciertas competencias a otros órdenes jurisdiccionales por razones pragmáticas
- La Ley ya no recoge la relativa a los actos políticos del Gobierno, en contra un sometimiento pleno al ordenamiento jurídico
Órganos y Competencias
- La reforma de los aspectos organizativos debe considerarse prioritaria para responder con eficacia
- Novedad al regular las competencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo descongestionando a Tribunales
- La complejidad técnica de muchos asuntos y la trascendencia política requieren resolver la controversia para implantar definitivamente los Juzgados
- El problema definen la competencia de los Juzgados mediante un sistema de lista tasada para atribuir un conjunto de competencias uniformes
- Es posible aportar remedio a la saturación que soportan los Tribunales Superiores de Justicia, obteniendo un conjunto de competencias razonables
- Se regulan las competencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, con jurisdicción en toda España
Las partes
- La regulación de las partes se fundaba en un criterio sustancialmente individualista ha sido superada y corregida por normas posteriores
- La nueva Ley se limita a recoger las sucesivas modificaciones, clarificando puntos oscuros y sistematizando los preceptos
- Se pretende que nadie, persona física o jurídica, privada o pública, con capacidad jurídica suficiente y titular de un legítimo interés quede privado del acceso a la justicia
Artículo 1
- Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo
- Así como con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación
- A estos efectos, se entenderá por Administraciones públicas:
- La Administración General del Estado
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
- Las Entidades que integran la Administración local
- Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales
- Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:
- Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados
- Del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo
- Así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo
- Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Artículo 2
- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
- Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas
- Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas
- Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
- Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley
Artículo 3
- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
- Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública
- El recurso contencioso-disciplinario militar
- Los conflictos de jurisdicción jurisdicción entre los Juzgados y tribunales
- Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las normas forales
Artículo 4
- La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales No pertenecientes al orden administrativo, pero directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo
- La decisión que se pronuncie No producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente
Artículo 5
- La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable
- Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días
- En el supuesto previsto en el apartado anterior, si la nueva demanda que se formule ante el juzgado o tribunal competente del orden jurisdiccional indicado en la referida resolución se presenta en el plazo de un mes desde que fuera notificada
- Se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo
- Al objeto de acreditar tales extremos la parte interesada podrá solicitar testimonio de los particulares necesarios
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