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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes NO es una función del Consejo Económico y Social de Castilla y León según el Artículo 3?
¿Cuál de las siguientes NO es una función del Consejo Económico y Social de Castilla y León según el Artículo 3?
- Emitir informes sobre anteproyectos de leyes relacionados con la política socioeconómica.
- Aprobar el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (correct)
- Formular propuestas a la Junta de Castilla y León sobre materias competencia de este Consejo.
- Conocer los planes o programas de contenido socioeconómico, con independencia de su forma de aprobación.
Si el órgano solicitante reduce el plazo para emitir un informe por el Consejo Económico y Social debido a la urgencia, ¿cuál es el nuevo plazo?
Si el órgano solicitante reduce el plazo para emitir un informe por el Consejo Económico y Social debido a la urgencia, ¿cuál es el nuevo plazo?
- Diez días. (correct)
- Quince días.
- Cinco días.
- Veinte días.
¿Qué ocurre si la Administración no recibe el informe del Consejo Económico y Social en el plazo correspondiente?
¿Qué ocurre si la Administración no recibe el informe del Consejo Económico y Social en el plazo correspondiente?
- Puede continuar con la tramitación, sin perjuicio de que el Consejo pueda remitir el informe con posterioridad si lo estima oportuno. (correct)
- Debe esperar indefinidamente hasta recibir el informe.
- La tramitación se suspende automáticamente.
- Debe iniciar un nuevo proceso de solicitud de informe.
Según el texto, ¿cuál es la principal limitación de los informes del Consejo Económico y Social?
Según el texto, ¿cuál es la principal limitación de los informes del Consejo Económico y Social?
En relación con los proyectos de ley que no requieren informe preceptivo, ¿cómo informa la Junta de Castilla y León al Consejo Económico y Social?
En relación con los proyectos de ley que no requieren informe preceptivo, ¿cómo informa la Junta de Castilla y León al Consejo Económico y Social?
¿Con qué frecuencia debe el Consejo Económico y Social emitir un informe general sobre la situación económica y social de la Comunidad?
¿Con qué frecuencia debe el Consejo Económico y Social emitir un informe general sobre la situación económica y social de la Comunidad?
¿Quiénes componen el Grupo de Enlace?
¿Quiénes componen el Grupo de Enlace?
¿Cuántos miembros componen el Consejo Económico y Social?
¿Cuántos miembros componen el Consejo Económico y Social?
¿Qué mayoría se requiere en la primera votación en la Cámara para designar a los expertos del Consejo Económico y Social?
¿Qué mayoría se requiere en la primera votación en la Cámara para designar a los expertos del Consejo Económico y Social?
En caso de sustitución de un miembro del Consejo Económico y Social, ¿por cuánto tiempo permanece el sustituto en el cargo?
En caso de sustitución de un miembro del Consejo Económico y Social, ¿por cuánto tiempo permanece el sustituto en el cargo?
¿Durante cuánto tiempo son nombrados los miembros del Consejo Económico y Social?
¿Durante cuánto tiempo son nombrados los miembros del Consejo Económico y Social?
Según el texto, ¿qué causa NO justifica la pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social?
Según el texto, ¿qué causa NO justifica la pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social?
¿Cuál de los siguientes órganos NO forma parte del Consejo Económico y Social?
¿Cuál de los siguientes órganos NO forma parte del Consejo Económico y Social?
¿Quién nombra al Presidente del Consejo Económico y Social?
¿Quién nombra al Presidente del Consejo Económico y Social?
¿Cuál es la principal función del Pleno del Consejo Económico y Social?
¿Cuál es la principal función del Pleno del Consejo Económico y Social?
Flashcards
¿Qué es el Consejo Económico y Social de Castilla y León?
¿Qué es el Consejo Económico y Social de Castilla y León?
Órgano colegiado consultivo y asesor en materia socioeconómica de Castilla y León, con personalidad jurídica propia.
¿Cuál es una función principal del Consejo?
¿Cuál es una función principal del Consejo?
Emitir informes previos sobre anteproyectos de leyes y proyectos de decretos con impacto socioeconómico.
¿Cuál es el plazo para que el Consejo emita un informe?
¿Cuál es el plazo para que el Consejo emita un informe?
20 días, aunque puede reducirse a 10 si se justifica la urgencia.
¿Qué más puede hacer el Consejo?
¿Qué más puede hacer el Consejo?
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¿Cuántos miembros componen el Consejo Económico y Social?
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¿Quiénes integran el Consejo Económico y Social?
¿Quiénes integran el Consejo Económico y Social?
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¿Cuál es el objeto del Grupo de Enlace?
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¿Cuánto dura el mandato de los miembros del Consejo?
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¿Cómo se pierde la condición de miembro del Consejo?
¿Cómo se pierde la condición de miembro del Consejo?
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¿Cuáles son los órganos del Consejo?
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¿Qué hace el Pleno?
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¿Cuáles son las funciones del Presidente?
¿Cuáles son las funciones del Presidente?
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¿Qué hacen los Vicepresidentes?
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¿Cuáles son las funciones de la secretaría?
¿Cuáles son las funciones de la secretaría?
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¿Qué tipo de personal trabaja en el Consejo?
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Study Notes
Ley 13/1990 del Consejo Económico y Social
- El Consejo Económico y Social de Castilla y León se crea con sede en Valladolid.
- La naturaleza, funciones, estructura y composición se especifican en la ley actual.
- El Consejo es un órgano colegiado consultivo y asesor en materia socioeconómica para Castilla y León.
- Posee personalidad jurídica propia y actúa como vínculo entre los intereses económicos y sociales de la Comunidad y la Administración Autonómica.
- El Consejo emitirá informes preceptivos sobre anteproyectos de leyes de política socioeconómica y proyectos de decretos relevantes, especialmente en medidas financieras, tributarias y administrativas.
- La Consejería proponente solicitará el informe antes de remitir documentos a la Junta de Castilla y León.
- El Consejo emitirá el informe en 20 días tras la solicitud, pero el órgano solicitante puede reducirlo a 10 días por urgencia justificada.
- Si no se emite informe en el plazo, la Administración puede seguir con el trámite.
- El Consejo puede enviar informes a la Junta de Castilla y León si lo considera oportuno.
- Los informes se limitan al análisis socioeconómico de los textos, sin valoraciones de conveniencia o propuestas alternativas, salvo solicitud expresa.
- El Consejo conocerá planes o programas socioeconómicos, independientemente de su forma de aprobación, y proyectos de ley no sujetos a informe preceptivo.
- La Junta de Castilla y León remitirá estos últimos al Consejo simultáneamente con su envío a las Cortes.
- El Consejo tiene la función de formular propuestas a la Junta de Castilla y León sobre materias de su competencia.
- Elaborará dictámenes e informes socioeconómicos por iniciativa propia o a petición de órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León, previo acuerdo de sus Comisiones.
- Servir de cauce para la participación de interlocutores sociales en debates sobre el ámbito socioeconómico.
- Canalizar demandas y propuestas socioeconómicas de asociaciones e instituciones sin representación en el Consejo.
- Acceder y evaluar la información estadística de la Comunidad Autónoma.
- Anualmente, durante el primer semestre, emitir un informe general sobre la situación económica y social de la Comunidad, para la Junta y las Cortes de Castilla y León.
- El Consejo formulará recomendaciones y propuestas sobre situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales a las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma.
- También conocerá proposiciones de ley e iniciativas legislativas populares sobre materias socioeconómicas y laborales si las Cortes de Castilla y León lo consideran oportuno.
- Evacuar informe de los proyectos normativos que afecten sustancialmente a la organización, competencias y funciones.
- El Consejo es el órgano que recabará estudios técnicos o información que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.
- Podrá también solicitar informes de organizaciones económicas, culturales y profesionales.
- La Junta adjuntará el informe del Consejo con un proyecto de ley.
- La Junta deberá remitir semestralmente un informe al Consejo Económico y Social sobre la situación general económica y social de la Comunidad de Castilla y León.
- Debe informar sobre la política económica de la Administración de la Comunidad.
- El Consejo elaborará una memoria anual de su actividad y es presentada ante la Comisión de las Cortes de Castilla y León.
Composición y nombramiento
- El Consejo Económico y Social está compuesto por 36 miembros, con los siguientes representantes:
- Doce representantes de organizaciones sindicales representativas de Castilla y León.
- Doce representantes de organizaciones empresariales representativas de la Comunidad Autónoma.
- Doce miembros distribuidos de la siguiente manera:
- Seis expertos, cuatro designados por la Junta y dos por las Cortes de Castilla y León.
- Cuatro representantes de organizaciones profesionales agrarias de ámbito regional.
- Un representante de asociaciones de consumidores de ámbito regional.
- Un representante de cooperativas y sociedades anónimas laborales de ámbito regional.
- En los apartados anteriores, se designa el mismo número de suplentes que de miembros.
- Los suplentes pueden asistir a las sesiones en sustitución de los miembros.
Grupo de Enlace
- Se constituye un Grupo de Enlace integrado por representantes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en la Comunidad de Castilla y León.
- Las organizaciones del Grupo deben tener ámbito autonómico y no deben pertenecer a los grupos del artículo 4 de esta ley.
- Deben estar representados sectores sociales como la infancia, la familia, la juventud, las personas mayores, las personas con discapacidad y la salud.
- Otros incluyen protección social, minorías, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social, educación y desarrollo rural.
- El Grupo de Enlace estará presidido por el Presidente del Consejo Económico y Social y formado por sus vicepresidentes.
- No tendrán la condición de miembros del Consejo Económico y Social, y no recibirán retribución económica, indemnización, dietas o locomoción por asistir a las reuniones del mismo.
- Canalizar las demandas y propuestas de carácter socioeconómico de las organizaciones que lo forman.
- El grupo desarrollará funciones de asesoramiento, colaboración y apoyo.
- La composición, convocatoria y funciones se determinarán en el reglamento de organización y fucionamiento.
- Los miembros del Consejo son nombrados, a propuesta de la Presidencia de las Cortes, mediante firma.
- Tanto el nombramiento como el cese se publican en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- El periodo de nombramiento dura 4 años y es posible la reelección.
- Cada parte puede sustituir a sus miembros, titulares o suplentes, por el tiempo restante del periodo de cuatro años.
- Ser miembro del Consejo no da derecho a remuneración económica.
- Los miembros del Consejo no perciben indemnización, dietas o gastos de locomoción por asistir a las reuniones del mismo.
Pérdida de la condición de miembro
- Fallecimiento.
- Renuncia.
- Extinción del mandato al finalizar el plazo, aunque podrá haber una posible reelección.
- Incapacidad declarada por decisión judicial firme.
- Separación de sus organizaciones o instituciones designantes.
- Sustitución por parte de las organizaciones o instituciones que designan.
- Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisición judicial firme.
- Condena por delito doloso con sentencia firme.
- Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno del Consejo.
- La condición de miembro del Consejo Económico y Social es incompatible con el desempeño de cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado u otros organismos.
Órganos y Funciones
- Los Órganos del Consejo Económico y Social son el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones, el Presidente y los Vicepresidentes.
- El Pleno está integrado por los miembros mencionados en el artículo 4.º y es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del consejo.
- Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
- Tomar los acuerdos correspondientes al ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el consejo.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Consejo Económico y Social.
- Distribuir las transferencias y las subvenciones consignadas en sus presupuestos anualmente.
- Elaboración de la propuesta de plantilla de personal del Consejo.
- La aprobación de la memoria anual del Consejo.
- Las demás funciones establecidas en el reglamento.
Funcionamiento del Pleno
- El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, previa convocatoria del Presidente.
- El Pleno puede convocar el Presidente, la Comisión Permanente o una tercera parte de los miembros, con carácter extraordinario.
- El Pleno del Consejo se constituirá en primera convocatoria con dos tercios de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la mitad más uno de sus componentes
La Comisión Permanente
- La Comisión Permanente tiene las competencias y las funciones que se determinen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y en el Pleno.
- Su composición debe respetar el principio de proporcionalidad entre los tres grupos mencionados en el artículo 4.1.
- El Pleno del Consejo puede decidir establecer las Comisiones que estime más convenientes, ya sea de manera permanente o para cuestiones específicas.
- Su composición debe seguir el principio de proporcionalidad entre los tres grupos, y sus competencias y funciones se encuentran en el Reglamento.
- Los miembros de la Junta y los Altos Cargos comparecen para debatir asuntos de su materia ya sea por petición del pleno o voluntad propia.
El Presidente
- Elegido de entre los miembros del Consejo de Castilla y León por mayoría absoluta y a propuesta de al menos dos tercios del Consejo.
- La Presidencia de las Cortes de Castilla y León ratifica con su firma el nombramiento que se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- El mandato del Presidente tiene la misma duración que el de los miembros, con posibilidad de reelección por un segundo mandato
- Representar al Consejo.
- Convocar las sesiones del Pleno y moderar los debates.
- Elaborar el orden del día de las reuniones.
- Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo.
- Dirimir los empates votando.
- Dirigir los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
- Presidir el Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada.
Presidente (continuación)
- El Presidente cesará al finalizar el mandato, por renuncia o por pérdida de la condición de miembro.
- En los dos primeros casos, continuará ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Presidente.
- La renuncia debe formalizarse ante el Pleno del Consejo Económico y Social y trasladarse a la Presidencia de las Cortes de Castilla y León.
- El Presidente del Consejo decide si realiza sus funciones de forma exclusiva o parcial.
- El Presidente garantiza la plena disposición para sus tareas.
- La dedicación a tiempo parcial se decide por dos terceras partes del Consejo.
- El Presidente de dedicación exclusiva no puede realizar otra actividad profesional, sólo la administración de su propio patrimonio.
- Son compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora.
- El régimen de incompatibilidades del Presidente con dedicación parcial es el que corresponda por razón de su cargo, dentro de los límites del artículo 7.
- El presidente con dedicación exclusiva recibirá las retribuciones fijadas en los Presupuestos y no podrán superar las del Presidente de la Junta.
Vice Presidentes
- Los Vicepresidentes son elegidos por el Pleno de entre sus miembros y deben pertenecer a dos grupos de representación distintos al del Presidente.
- Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
- La sustitución seguirá lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
- Colaborar con el Presidente cuando les fueran requeridos.
- Realizar las funciones que les sean expresamente delegadas o encomendadas por el Pleno del Consejo.
- Los Vicepresidentes no son retribuidos, ni percibirán indemnización alguna.
Funciones de secretaría
- Las funciones de secretaría del Pleno, de la Comisión y del Grupo de Enlace serán ejercidas por quien designe el Presidente del Consejo.
- Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
- Convocar las sesiones por orden del Presidente y citar a los miembros.
- Recibir los escritos y documentos que deba conocer el Consejo.
- Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.
- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Ordenar y custodiar la documentación del Consejo.
- Cuantas otras funciones sean inherentes.
- No conlleva la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones
- El Consejo aprueba el reglamento de organización y funcionamiento por mayoría de dos tercios.
Final
- El reglamento se ajusta a la ley y permite a los discrepantes formular votos particulares.
- El personal al servicio del Consejo tiene carácter laboral con el mismo régimen que el de la administración.
- El Pleno del Consejo formula la plantilla y si procede, lo aprueba la Mesa de las Cortes.
- Será seleccionado por igualdad y nombrado por el Presidente.
- El Consejo tiene medios materiales y personales en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
- Anualmente, el Pleno hace un borrador de gastos remitido a la Mesa de las Cortes.
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