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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes NO es una característica del Consejo Consultivo de Castilla y León según la Ley 1/2002?
¿Cuál de las siguientes NO es una característica del Consejo Consultivo de Castilla y León según la Ley 1/2002?
- Sus dictámenes son vinculantes para la Administración autonómica. (correct)
- Es el superior órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
- Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.
- Debe velar por la observancia de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
¿En qué casos es preceptiva la consulta al Consejo Consultivo por parte de la Administración?
¿En qué casos es preceptiva la consulta al Consejo Consultivo por parte de la Administración?
- En todos los asuntos que versen sobre contratación pública mayor a 500.000 €.
- Cuando así se establezca en las leyes. (correct)
- Siempre que la Junta de Castilla y León lo considere oportuno.
- En todos los anteproyectos de ley que se sometan al Consejo de Gobierno.
¿Qué tipo de asuntos NO requieren ser consultados al Consejo Consultivo de manera preceptiva?
¿Qué tipo de asuntos NO requieren ser consultados al Consejo Consultivo de manera preceptiva?
- Recursos de inconstitucionalidad que interpone la Junta de Castilla y León.
- Proyectos de legislación delegada.
- Anteproyectos de ley de presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León. (correct)
- Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía elaborados por la Junta de Castilla y León.
¿Quién puede recabar el dictamen del Consejo Consultivo en asuntos no incluidos en las consultas preceptivas, es decir, en consultas facultativas?
¿Quién puede recabar el dictamen del Consejo Consultivo en asuntos no incluidos en las consultas preceptivas, es decir, en consultas facultativas?
Según la Ley 1/2002, ¿quién elige a los Consejeros electivos del Consejo Consultivo?
Según la Ley 1/2002, ¿quién elige a los Consejeros electivos del Consejo Consultivo?
¿Cuál es el requisito principal para ser Consejero electivo del Consejo Consultivo según la ley?
¿Cuál es el requisito principal para ser Consejero electivo del Consejo Consultivo según la ley?
¿Qué función corresponde al Presidente del Consejo Consultivo?
¿Qué función corresponde al Presidente del Consejo Consultivo?
Si un Consejero electivo incurre en una causa de incompatibilidad, ¿qué ocurre?
Si un Consejero electivo incurre en una causa de incompatibilidad, ¿qué ocurre?
¿Qué establece la ley sobre la remuneración de los miembros del Consejo Consultivo en régimen de dedicación exclusiva?
¿Qué establece la ley sobre la remuneración de los miembros del Consejo Consultivo en régimen de dedicación exclusiva?
¿Cómo se aprueban los acuerdos del Consejo Consultivo?
¿Cómo se aprueban los acuerdos del Consejo Consultivo?
Flashcards
¿Qué es el Consejo Consultivo?
¿Qué es el Consejo Consultivo?
Órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Cuál es la función principal?
¿Cuál es la función principal?
Velar por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico en sus funciones.
¿Cuándo es preceptiva la consulta?
¿Cuándo es preceptiva la consulta?
El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los asuntos especificados por la ley.
¿Qué dictamina el Consejo?
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¿Son vinculantes los dictámenes?
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¿Quién compone el Consejo?
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¿Qué elabora el pleno del Consejo?
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¿Qué dictamina el Pleno?
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¿Qué dictaminan las Secciones?
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¿Qué deben hacer los miembros?
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Study Notes
Ley 1/2002 del Consejo Consultivo de Castilla y León
- La ley regula la naturaleza, régimen jurídico, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Naturaleza, Régimen Jurídico y Criterios Generales
- El Consejo Consultivo es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Ejerce funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar objetividad e independencia.
- Vela por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico.
- Sus dictámenes se fundamentan en derecho, sin extenderse a valoraciones de oportunidad salvo solicitud expresa.
- Puede elaborar estudios, informes y propuestas sobre asuntos relacionados con el Estatuto de Autonomía a solicitud de la Junta.
- También puede elaborar propuestas legislativas siguiendo los objetivos y criterios marcados por la Junta.
- Puede realizar estudios, informes o memorias para mejorar su desempeño.
- La consulta al Consejo es preceptiva cuando lo establecen las leyes y facultativa en los demás casos.
- Los dictámenes no son vinculantes, excepto si así lo establecen las leyes.
- Los asuntos dictaminados no pueden ser remitidos para informe a otro órgano o institución de la Comunidad Autónoma.
Competencias: Consultas Preceptivas
- El Consejo Consultivo debe ser consultado obligatoriamente en varios asuntos, incluyendo:
- Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía preparados por la Junta de Castilla y León.
- Proposiciones de reforma estatutaria que afecten los derechos y deberes de los castellanos y leoneses.
- Proyectos de legislación delegada.
- Anteproyectos de ley, exceptuando los de presupuestos anuales.
- Proyectos de reglamentos y disposiciones de carácter general que ejecuten las leyes, salvo modificaciones meramente organizativas.
- Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia que interponga la Junta de Castilla y León ante el Tribunal Constitucional.
- Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas que requieran autorización de las Cortes Generales.
- Acuerdos de colaboración para acciones de proyección exterior de la Comunidad, cuya firma corresponda al Presidente de la Junta.
- Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos económicos de la Junta que excedan 500.000 €, incluyendo el sometimiento a arbitraje.
- Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad y las Administraciones Locales sobre:
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía igual o superior a 6.000 € en la administración autonómica y 3.000 € en otras administraciones.
- Revisión de oficio de actos administrativos y recursos extraordinarios de revisión.
- Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de contratos administrativos.
- Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas con oposición del concesionario.
- Creación o supresión de municipios y alteración de términos municipales.
- Modificación de planes urbanísticos que cambien la zonificación o uso de zonas verdes o espacios libres.
- Casos donde una ley establezca expresamente la obligación de consulta.
- Las consultas preceptivas son solicitadas por el Presidente de la Junta de Castilla y León, el Consejero competente o el órgano correspondiente de las Entidades Locales.
Consultas Facultativas
- El Presidente de la Junta y la Presidencia de las Cortes pueden solicitar dictamen del Consejo en asuntos no incluidos en el artículo anterior que requieran especial atención.
- Las Cortes pueden consultar sobre proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía.
- No se consultarán asuntos en tramitación en las Cortes, salvo acuerdo unánime de la Mesa de las Cortes, con la Junta de Portavoces.
- Los Rectores de las Universidades Públicas de Castilla y León también pueden solicitar dictámenes sobre asuntos de especial trascendencia.
- Las Corporaciones Locales pueden formular consultas facultativas cuando el pleno lo acuerde, en asuntos de especial trascendencia.
Organización y Funcionamiento: Composición
- El Consejo Consultivo está compuesto por Consejeros electivos y natos.
- Tres Consejeros electivos son designados por las Cortes de Castilla y León en votación conjunta.
- Los candidatos deben ser licenciados en Derecho con más de diez años de experiencia profesional jurídica y ser ciudadanos de Castilla y León.
- El Reglamento Orgánico puede permitir el acceso a Consejeros de otras titulaciones que acrediten competencia en las funciones del Consejo.
- Son Consejeros natos los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León que hayan ejercido al comienzo de una legislatura autonómica y sean ciudadanos de Castilla y León.
- El plazo para incorporarse al Consejo es de un año desde el cese como Presidente, y el mandato es ininterrumpido hasta los setenta años.
- Si un Consejero accede a un cargo público, su mandato se suspende, pudiendo reincorporarse en los tres meses siguientes al cese en el cargo público.
- Los Consejeros electivos son nombrados por cuatro años, y continúan sus funciones hasta que se designe a su sustituto.
Presidente del Consejo Consultivo
- El Presidente es nombrado por las Cortes de Castilla y León por mayoría absoluta, a propuesta del Pleno del Consejo, de entre sus miembros electivos.
- En caso de vacante o ausencia, ejerce sus funciones el Consejero electivo más antiguo.
- El mandato del Presidente dura lo mismo que el de los Consejeros, y solo puede ser reelegido para un segundo mandato.
- Pierde su condición por finalización de mandato, renuncia o pérdida de la condición de miembro del Consejo.
Funciones del Presidente
- Ostentar la representación del Consejo.
- Autorizar con su firma los dictámenes emitidos.
- Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones.
- Organizar y dirigir los servicios generales.
- Presentar la memoria anual ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.
- Otras funciones atribuidas por la ley y el reglamento.
Nombramiento y Obligaciones
- El Presidente de las Cortes acredita con su firma los nombramientos del Presidente y de los Consejeros, que se publican en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Los miembros del Consejo deben asistir a las reuniones, participar en la deliberación de los asuntos y realizar los estudios y trabajos asignados.
- Deben guardar secreto de las deliberaciones y actuaciones.
Incompatibilidades y Régimen Retributivo
- La condición de miembro es incompatible con:
- Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales, o puesto asimilado en el sector público.
- Funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales.
- Cargos en empresas contratadas o subvencionadas por las Administraciones Públicas, concesionarias o administradoras de monopolios.
- Los miembros pueden optar por dedicación exclusiva o parcial.
- El Presidente debe desempeñar su cargo con dedicación exclusiva, salvo autorización del Pleno para dedicación parcial.
- Los Consejeros con dedicación exclusiva no pueden ejercer otras actividades profesionales, mercantiles, industriales o laborales, públicas o privadas, retribuidas.
- Son compatibles las actividades literarias, artísticas, científicas, técnicas o investigadoras.
- El régimen de incompatibilidades de los miembros con dedicación parcial será el que les corresponda por su otro cargo o actividad.
- Los Consejeros electivos que incurran en incompatibilidad serán cesados por las Cortes.
- Los Consejeros natos que incurran en incompatibilidad serán suspendidos hasta que desaparezca la incompatibilidad.
- El Presidente con dedicación exclusiva percibirá las retribuciones fijadas en la Ley de Presupuestos, sin superar las establecidas para el Presidente de la Junta.
- En caso de no exclusividad, percibirá dietas e indemnizaciones con un límite anual de un tercio de las retribuciones fijadas en los Presupuestos.
- Las retribuciones de los Consejeros con dedicación exclusiva serán las fijadas en la Ley de Presupuestos, sin superar las establecidas para los Consejeros de la Junta.
- En caso de no exclusividad, percibirán dietas e indemnizaciones con un límite anual de un tercio de las retribuciones fijadas en los Presupuestos.
- Los miembros deben abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguna causa prevista en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pérdida de la Condición de Consejero
- Las causas de pérdida de la condición de Consejero son:
- Fallecimiento.
- Renuncia.
- Extinción del mandato al expirar el plazo.
- Incapacidad declarada por decisión judicial firme.
- Pérdida de la condición política de ciudadano de Castilla y León.
- Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
- Condena en sentencia firme, a causa de delito.
- Incumplimiento de las obligaciones del cargo apreciado por las Cortes de Castilla y León.
- Incompatibilidad sobrevenida apreciada por las Cortes de Castilla y León.
- En caso de las primeras cinco causas, el Presidente del Consejo lo comunicará al Presidente de las Cortes para formalizar el cese.
- El Pleno del Consejo decide por mayoría absoluta el cese por incumplimiento o incompatibilidad.
- La pérdida de la condición por incumplimiento o incompatibilidad sobrevenida será declarada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León por mayoría de tres quintos.
- Las vacantes se cubrirán por el sistema previsto para la elección de Consejeros por el tiempo que le quedara al sustituido.
Reglamento de Organización y Funcionamiento
- El Pleno del Consejo elaborará el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por la Mesa de las Cortes, siempre que se ajuste a la ley.
Medios Materiales y Personales
- El Consejo dispondrá de los medios materiales y personales necesarios según las previsiones del Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
- Anualmente, el Pleno elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes para su aprobación e incorporación a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- La plantilla de personal será remitida a la Mesa de las Cortes para su aprobación.
- El personal tendrá la condición de funcionario, laboral o eventual.
- Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se cubrirán preferentemente por concurso.
- La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo corresponderá al Pleno del Consejo.
- Los conceptos y cuantías retributivas del personal serán los que se establezcan para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad.
Elaboración y Aprobación de los Dictámenes
- Para la confección de las ponencias de dictamen, los Consejeros tendrán el auxilio del personal técnico del Consejo.
- Los letrados del Consejo desarrollarán las funciones de estudio, preparación y redacción de aquellas que se les encomienden.
- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.
- Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.
Plazos y Documentación de los Dictámenes
- El Consejo emitirá su dictamen en el plazo de veinte días desde la recepción del expediente.
- El órgano solicitante puede instar la reducción de este plazo si justifica la urgencia, con un mínimo de diez días.
- El Presidente del Consejo Consultivo puede ampliar el plazo ordinario en veinte días.
- El incumplimiento de los plazos dará lugar a la exigencia de responsabilidad.
- A la petición de dictamen debe acompañarse toda la documentación correspondiente.
- Si el Consejo Consultivo considera incompleto el expediente, podrá solicitar que se complete.
- . El Consejo puede invitar a informar a organizaciones o personas con competencia técnica.
Pleno y Secciones del Consejo
- El Consejo actúa en Pleno y en Secciones.
- Corresponde al Pleno emitir dictamen sobre los asuntos comprendidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 4.1 de la ley.
- En caso de dictámenes facultativos, la competencia se atribuirá a la Sección correspondiente.
- Corresponde al Pleno la aprobación de la Memoria Anual del Consejo Consultivo.
- El Consejo funcionará a través de Secciones, salvo para los asuntos que son competencia del Pleno.
- El Reglamento Orgánico determinará el número de Secciones y la distribución de los asuntos entre las mismas.
- Cada Sección estará presidida por un Consejero con la asistencia de un letrado.
Funciones de Secretaría del Pleno y de las Secciones
- Las funciones de secretaría serán ejercidas por quien designe el Presidente.
Funciones:
- Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente.
- Recibir los escritos y documentos. -Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
- Ordenar y custodiar la documentación del Pleno y las secciones.
- El desempeño de estas funciones no conllevará la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones.
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