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Questions and Answers
¿Cuál es la función principal de la Constitución en relación a los derechos?
¿Qué parte de la Constitución incluye las garantías de derechos?
¿Qué establece el Artículo 75, sección 22, respecto a los instrumentos internacionales?
¿Cómo se clasifican las fuentes de derechos en una democracia como Argentina?
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Según la Constitución, los derechos no explicitados son reconocidos de qué manera?
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¿Qué implica la obligación internacional del Estado argentino respecto a los acuerdos?
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¿Qué constituye la segunda parte de la Constitución?
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¿Cuándo pueden surgir reclamaciones adicionales de derechos según la Constitución?
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La reforma de 1994 en la Constitución argentina incluyó un nuevo capítulo. ¿Qué trata principalmente este capítulo?
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¿Qué se entiende por los derechos que 'pre-existen' a la Constitución?
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¿Cuál es la relación entre los derechos internos y los derechos internacionales en la Constitución?
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¿Qué garantiza la sección 22 del Artículo 75?
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¿De qué manera se reconoce la soberanía del pueblo según la Constitución?
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¿Qué ocurre si una ley nacional contradice un instrumento internacional reconocido?
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¿Qué tipo de derechos se pueden considerar nuevos según los desarrollos modernos?
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¿Cuál es main purpose of the second part of the Constitution?
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¿Qué significa que la Constitución 'reconoce' derechos?
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¿Qué refuerza la aplicación de los derechos internacionales en el contexto argentino?
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Study Notes
La Constitución Nacional y los Derechos
- La Constitución Nacional reconoce los derechos individuales y grupales, y mecanismos o garantías para protegerlos.
- La primera parte, Declaraciones, Derechos y Garantías, históricamente era el Capítulo 1, contiene la mayoría de estos derechos.
- Una reforma de 1994 agregó el Capítulo 2, sobre Nuevos Derechos y Garantías.
- Estos capítulos se complementan con la segunda parte, que trata sobre la organización de los gobiernos nacional y provincial.
- La Constitución reconoce dos fuentes de derechos: internas (la Constitución y las leyes nacionales) e internacionales (los instrumentos internacionales de derechos humanos).
- El artículo 75, sección 22, enumera 11 instrumentos internacionales (declaraciones, pactos y un protocolo adicional) que tienen rango superior a cualquier ley nacional.
- Ninguna ley nacional o provincial puede contradecir estos instrumentos.
- El Estado argentino tiene la obligación internacional (ante los tribunales) de cumplir con estos acuerdos.
- Se pueden incluir acuerdos similares adicionales bajo términos similares.
- La Constitución reconoce los derechos, pero no los crea, ya que estos preexisten a la misma.
- La Constitución solo los registra formalmente.
- Se reconocen derechos no explícitamente enumerados, como los que derivan de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno, según lo implícito en el artículo 33.
- Los desarrollos modernos (como en la tecnología de la información) pueden llevar a reclamos adicionales de derechos.
La Constitución Nacional y los Derechos
- La Constitución Nacional reconoce derechos de personas y grupos, así como mecanismos o garantías para protegerlos.
- La primera parte, “Declaraciones, Derechos y Garantías”, se enfoca principalmente en la protección de derechos.
- La reforma de 1994 agregó el Capítulo 2, “Nuevos Derechos y Garantías”, complementando la primera parte.
- La organización de los gobiernos nacional y provincial se encuentra en la segunda parte de la Constitución.
- El sistema de derechos en Argentina reconoce dos fuentes: internas e internacionales.
- Las fuentes internas son la Constitución y las leyes nacionales.
- Las fuentes internacionales son los instrumentos internacionales de derechos humanos.
- El artículo 75, sección 22, enumera 11 instrumentos internacionales (declaraciones, pactos y un protocolo adicional) que tienen rango superior a las leyes nacionales.
- Ninguna ley nacional o provincial puede contradecir estos instrumentos internacionales.
- El estado argentino está obligado internacionalmente a cumplir con estos acuerdos.
- Se pueden incorporar más acuerdos internacionales similares bajo las mismas condiciones.
- La Constitución reconoce, pero no crea, los derechos que preexisten a ella.
- Derechos no explícitamente enumerados en la Constitución se reconocen, como los que derivan de la soberanía del pueblo y la forma de gobierno republicana, según el Artículo 33.
- Los desarrollos modernos, como la tecnología de la información, pueden dar lugar a nuevas reclamaciones de derechos.
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Description
Este cuestionario explora la Constitución Nacional de Argentina, enfocándose en los derechos individuales y grupales, así como en las garantías establecidas para protegerlos. También se abordan las reformas de 1994 y la relación entre las leyes nacionales e internacionales en el contexto de derechos humanos.