7. T-4 Consejería de Salud - Consejo Asesor de Salud / Consejo Andaluz de Salud

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7 Questions

El mandato de los miembros electivos del Consejo Andaluz de Salud es de cuatro años

True

El Consejo Andaluz de Salud solo funciona en Pleno

False

El Consejo Andaluz de Salud tiene la posibilidad de remoción y sustitución de sus miembros durante su mandato

True

El Consejo Asesor de Salud de Andalucía es un órgano ejecutivo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

False

El Consejo Andaluz de Salud es el órgano colegiado encargado de la formulación de la política sanitaria en Andalucía.

True

El Consejo Asesor de la Salud de Andalucía tiene como función principal asistir y asesorar al Consejero de Salud en cuestiones técnicas y científicas relacionadas con la política sanitaria.

True

¿Cuál es el mandato de los miembros electivos del Consejo Andaluz de Salud?

Cuatro años

Naturaleza El Consejo Asesor de Salud de Andalucía es un órgano consultivo de asistencia en la formulación de política sanitaria, adscrito a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y directamente dependiente del Consejero de Salud. Composición - El Presidente. - El Secretario, que actuará con voz y voto. - Los Vocales, en número no superior a treinta. Funciones Es función del Consejo Asesor de la Salud de Andalucía, asistir y asesorar al Consejero de Salud en todas aquellas cuestiones de carácter técnico, científico, ético, profesional o social que puedan incidir en la formulación de la política sanitaria, así como en cualesquiera otras relacionadas con la misma, en las que el Consejero considere necesaria su consulta y dictamen. Consejo Andaluz de Salud Naturaleza El Consejo Andaluz de Salud es el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando en esta materia a la Consejería de Salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación ciudadana. Funciones - Formular propuestas relacionadas con los programas de la Salud que faciliten la aplicación práctica de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de Andalucía. - Colaborar en el seguimiento del Plan Andaluz de Salud y en la consecución de sus objetivos. - Estimular las iniciativas que tengan por objeto la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios. - Conocer, previamente a su aprobación, la Memoria Anual de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. - Realizar cuantas funciones le sean reglamentariamente atribuidas y aquellas que específicamente se les sometan. - Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento. Régimen de funcionamiento El mandato de los miembros electivos del Consejo Andaluz de Salud será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos en el transcurso de dicho período, a propuesta de las entidades a las cuales representan. El Consejo Andaluz de Salud funcionará en Pleno y en Comisión, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de funcionamiento

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