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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes NO es una característica fundamental del ordenamiento jurídico según García Enterría?
¿Cuál de las siguientes NO es una característica fundamental del ordenamiento jurídico según García Enterría?
- Ser una realidad histórica y dinámica.
- Posibilitar la coexistencia de distintas fuentes del derecho.
- Ser estático e inmutable. (correct)
- Tener un sentido unitario.
¿Cuál de las siguientes describe mejor el Derecho Natural?
¿Cuál de las siguientes describe mejor el Derecho Natural?
- Las leyes vigentes en un país en un momento histórico determinado.
- Un conjunto de normas creadas por el legislador.
- El conjunto de normas que regulan la vida de una comunidad en un momento específico.
- Un reflejo de la naturaleza, universal, racional e inmutable. (correct)
¿Qué distingue al Derecho Positivo del Derecho Natural?
¿Qué distingue al Derecho Positivo del Derecho Natural?
- El Derecho Positivo es universal e inmutable, mientras que el Derecho Natural es mutable y convencional.
- Ambos derechos se justifican por su eficacia y legitimidad en la comunidad.
- El Derecho Positivo es mutable y convencional, mientras que el Derecho Natural representa la justicia perfecta. (correct)
- El Derecho Positivo se justifica por su ideal de justicia, mientras que el Derecho Natural se justifica por su eficacia.
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el Derecho Objetivo?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el Derecho Objetivo?
¿Cuál es la principal diferencia entre el Derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo?
¿Cuál es la principal diferencia entre el Derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo?
¿Cuál de las siguientes características distingue principalmente al Derecho Público del Derecho Privado?
¿Cuál de las siguientes características distingue principalmente al Derecho Público del Derecho Privado?
¿Qué significa que una norma jurídica sea 'vigente'?
¿Qué significa que una norma jurídica sea 'vigente'?
¿Cuál es la consecuencia de 'abrogar' una disposición legal?
¿Cuál es la consecuencia de 'abrogar' una disposición legal?
Según el artículo 1.1 del Código Civil, ¿cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico español?
Según el artículo 1.1 del Código Civil, ¿cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico español?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la 'costumbre' como fuente del derecho?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la 'costumbre' como fuente del derecho?
¿Bajo qué condición la costumbre regirá en defecto de la ley aplicable?
¿Bajo qué condición la costumbre regirá en defecto de la ley aplicable?
¿Cuál de los siguientes tipos de costumbre regula situaciones sobre las que la ley guarda silencio?
¿Cuál de los siguientes tipos de costumbre regula situaciones sobre las que la ley guarda silencio?
¿Qué son los 'principios generales del derecho'?
¿Qué son los 'principios generales del derecho'?
¿Qué principio del sistema de fuentes del ordenamiento español establece que el Título Preliminar de la CE, relativo a la estructura y organización del Estado, tiene primacía?
¿Qué principio del sistema de fuentes del ordenamiento español establece que el Título Preliminar de la CE, relativo a la estructura y organización del Estado, tiene primacía?
¿Cuándo un tratado internacional se considera fuente de aplicación directa en España?
¿Cuándo un tratado internacional se considera fuente de aplicación directa en España?
¿Qué función cumple la jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español?
¿Qué función cumple la jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español?
¿Qué distingue a la 'jurisprudencia en sentido estricto'?
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¿Cuál es la función principal de la doctrina en el ámbito del derecho?
¿Cuál es la función principal de la doctrina en el ámbito del derecho?
¿En qué consiste la 'analogía' como herramienta jurídica?
¿En qué consiste la 'analogía' como herramienta jurídica?
¿En qué casos NO se puede aplicar la analogía?
¿En qué casos NO se puede aplicar la analogía?
¿Qué son las 'fuentes formales' del derecho?
¿Qué son las 'fuentes formales' del derecho?
¿Cuál es la definición de 'norma jurídica positiva'?
¿Cuál es la definición de 'norma jurídica positiva'?
¿Cuál es la finalidad de la eficacia 'negativa' de la motivación en una norma jurídica?
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¿Cuáles son los dos elementos que se distinguen en la estructura de una norma jurídica?
¿Cuáles son los dos elementos que se distinguen en la estructura de una norma jurídica?
¿Cuál es el mensaje principal de la norma 'primaria' en una norma jurídica?
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¿En qué se diferencia el control social 'formal' del 'informal'?
¿En qué se diferencia el control social 'formal' del 'informal'?
¿Cuál es la característica principal de las normas jurídicas 'rígidas'?
¿Cuál es la característica principal de las normas jurídicas 'rígidas'?
¿Qué distingue a las normas jurídicas 'comunes' de las 'particulares'?
¿Qué distingue a las normas jurídicas 'comunes' de las 'particulares'?
¿Cuál es la diferencia entre normas 'necesarias' y 'supletorias'?
¿Cuál es la diferencia entre normas 'necesarias' y 'supletorias'?
¿Cuál es una característica de las normas 'generales'?
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¿Qué distingue a las normas 'regulares' de las 'excepcionales'?
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¿Qué tipo de norma jurídica determina la legislación aplicable a una relación jurídica sobre la que recae sucesivamente una norma en vigor y otra derogada?
¿Qué tipo de norma jurídica determina la legislación aplicable a una relación jurídica sobre la que recae sucesivamente una norma en vigor y otra derogada?
¿Cuál es una característica de la norma jurídica 'abstracción'?
¿Cuál es una característica de la norma jurídica 'abstracción'?
¿Cuál es la diferencia entre 'legitimidad formal' y 'legitimidad material' en una norma jurídica?
¿Cuál es la diferencia entre 'legitimidad formal' y 'legitimidad material' en una norma jurídica?
Según el artículo 3 del Código Civil, ¿cómo se interpretarán las normas?
Según el artículo 3 del Código Civil, ¿cómo se interpretarán las normas?
¿Cuándo puede un Tribunal basar sus resoluciones exclusivamente en la 'equidad'?
¿Cuándo puede un Tribunal basar sus resoluciones exclusivamente en la 'equidad'?
Flashcards
¿Qué es el Derecho?
¿Qué es el Derecho?
Conjunto de principios, normas, costumbres, concepciones jurisprudenciales y de la comunidad jurídica que regulan la sociedad y los poderes públicos.
¿Qué es el ordenamiento jurídico?
¿Qué es el ordenamiento jurídico?
Hace referencia a las reglas, principios y valores que se aplican en un territorio en el momento actual.
¿Qué es el Derecho Natural?
¿Qué es el Derecho Natural?
Universal, racional, objetivo e inmutable, basado en principios de la naturaleza humana o de la razón.
¿Qué es el Derecho Positivo?
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¿Qué es el Derecho Objetivo?
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¿Qué es el Derecho Subjetivo?
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¿Qué es el Derecho Sustantivo?
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¿Qué es el Derecho Adjetivo?
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¿Qué es el Derecho Público?
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¿Qué es el Derecho Privado?
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¿Qué es el Derecho Vigente?
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¿Qué significa abrogar?
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¿Qué significa derogar?
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¿Cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico español?
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¿Qué es la Ley?
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¿Qué es la Costumbre?
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¿Qué son los Principios Generales del Derecho?
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¿Los Tratados Internacionales son fuente del derecho?
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¿Qué es Jurisprudencia?
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¿Qué es la Doctrina?
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¿Qué es Analogía?
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¿Qué es la analogía POR LEY?
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¿Qué es la analogía DE DERECHO?
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¿Qué son las fuentes FORMALES?
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¿Qué son las fuentes MATERIALES?
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¿Qué son las normas jurídicas positivas?
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¿Qué es la motivación POSITIVA de una norma?
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¿Qué es la motivación NEGATIVA de una norma?
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¿Qué es el SUPUESTO DE HECHO de una norma jurídica?
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¿Qué es la CONSECUENCIA JURÍDICA de una norma jurídica?
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¿Qué es el mensaje PRIMARIO de una norma jurídica?
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¿Qué es el mensaje SECUNDARIO de una norma jurídica?
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¿Qué es el control social INFORMAL?
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¿Qué es el contrôle social FORMALIZADO?
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¿Qué es la eficacia MOTIVADORA de las normas jurídicas?
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¿Qué es la eficacia CONSTITUTIVA de las normas jurídicas?
¿Qué es la eficacia CONSTITUTIVA de las normas jurídicas?
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Study Notes
- El Derecho
Concepto
- El Derecho es el conjunto de principios, normas, costumbres y concepciones jurisprudenciales de la comunidad jurídica.
- El Derecho hace referencia al conjunto de la producción normativa de un país.
- El ordenamiento jurídico se refiere a las reglas, principios y valores aplicados en un territorio en un momento dado.
- Los caracteres fundamentales del ordenamiento jurídico son: tener un sentido unitario, ser una realidad histórica y dinámica, y posibilitar la coexistencia de distintas fuentes del derecho.
- El término “Derecho” aparece en la Constitución Española de 1978.
- El artículo 1.1 de la CE define a España como un Estado social y democrático de derecho.
- El artículo 9.1 de la CE establece que ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
Acepciones
- Derecho Natural: universal, racional, objetivo e inmutable, reflejo de la naturaleza, basado en principios de la naturaleza humana o la razón, representa la justicia perfecta.
- Derecho Positivo: mutable por su carácter convencional, expresa la legalidad existente en un momento histórico, constituido por las disposiciones del legislador, nacional e histórico, conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de una comunidad en un momento determinado.
- Derecho Objetivo: conjunto de reglas jurídicas que se imponen coactivamente, preceptos y normas de que dispone el poder jurídico.
- Derecho Subjetivo: facultad, atribución o prerrogativa individual para actuar conforme a una norma general, poder que la norma concede a la persona.
- Derecho Sustantivo: derecho de fondo, conjunto de normas jurídicas que establece derechos y obligaciones, esencia de la norma jurídica, regulación de la acción del hombre a través de un Código sustantivo (Código Civil/Penal).
- Derecho Adjetivo: derecho de forma, conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
- Derecho Público: atañe a las cuestiones públicas, regula el ejercicio de la autoridad estatal, contenido posible de sus actos, procedimiento, relaciones entre gobernantes y gobernados.
- Características del Derecho Público: inspirado en el interés de la comunidad, las partes están en relación de desigualdad (superioridad de la administración), derecho necesario, imperativo u obligatorio.
- Derecho Privado: concerniente a los particulares, conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas en igualdad, sin autoridad estatal.
- Características del Derecho Privado: inspirado en el interés de la persona, existe igualdad entre las partes, tienen autonomía privada total, normas permiten pactos entre las partes.
- Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que el Estado impone como obligatorias en un lugar y tiempo determinado, aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
- Abrogar: dejar sin efecto jurídico la totalidad de una disposición legal.
- Derogar: dejar sin efecto una norma por otra posterior de igual o superior rango.
Fuentes del ordenamiento jurídico
- Las fuentes del Ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1.1 CC).
La ley
- Todas las normas jurídicas fruto de la producción del derecho del Estado: ley, constitución, reglamentos.
La costumbre
- Sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada (art. 1.3 CC).
- Los usos jurídicos que no sean interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
- La costumbre es el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria.
- Los usos jurídicos son prácticas que no tienen la fuerza para ser consideradas costumbres pero que como tienen un reconocimiento más o menos evidente se elevarán a la categoría de costumbre.
- Los requisitos de la costumbre son: existencia de un uso social (general, uniforme, constante y con duración), elemento espiritual u opinio iuris (voluntad general de querer dar validez jurídica), que no sea contraria a la moral, al orden público ni a la ley, y que resulte probada.
- Tipos de costumbres: extra o praeter legem (regula situaciones sobre las que la ley guarda silencio), contra legem (regula un punto en contradicción con la ley, rechazada por el Código, pero aceptada en la compilación navarra para leyes dispositivas), secundum o propter legem (atribuye un sentido determinado o aplica la ley de determinada forma).
Los principios generales del derecho
- Se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del Ordenamiento jurídico (art. 1. 4 CC).
- Son los principios básicos que inspiran el ordenamiento jurídico, principios tradicionales y de derecho natural, tienen carácter informador.
- En España la mayor parte de esos principios se encuentran en la CE (justicia, la libertad, la igualdad...).
El sistema de fuentes del ordenamiento español
- Primacía absoluta del Título Preliminar (estructura y organización del Estado) y Título Primero (derechos y libertades fundamentales) de la CE.
- Primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno, incluida la CE, con la salvedad anterior.
- Primacía del derecho estatal sobre el autonómico, o del autonómico sobre el estatal, según las competencias que deriven, en caso de conflicto.
Elementos aclaratorios, complementarios o de refuerzo de las fuentes del ordenamiento jurídico
- Tratados internacionales: las normas jurídicas contenidas en los Tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del Ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE (art. 1.5 CC).
- Los Tratados cuando no están publicados en el BOE son mera fuente indirecta y las normas eficaces cuando són integrados en el ordenamiento jurídico vía BOE. Son de aplicación directa y rango de ley.
- Jurisprudencia: complementará el Ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1.6 CC).
- La jurisprudencia no es fuente del derecho, pero la doctrina reiterada del Tribunal Supremo complementa nuestro ordenamiento jurídico.
- Tipos de jurisprudencia: en sentido estricto (cuando el Tribunal Supremo alcanza 2 sentencias que interpreten una norma en igual sentido) y menor o en sentido amplio (ciertas materias de competencia limitada a la CCAA).
- La doctrina: son las aportaciones de los estudiosos del derecho y analizan los especialistas en las distintas ramas jurídicas, las cuales pueden dar pautas importantes a la jurisprudencia y a la Administración.
- La analogía: aplicación extensiva de los principios extraídos de una norma a un caso no previsto en ella, pero que presenta afinidad con los regulados.
- La analogía NO podrá aplicarse en leyes penales, excepcionales y de ámbito temporal.
- Clases de analogía con: analogía por ley (supone la aplicación de la norma a un caso no previsto, pero que debió prever por ser de su competencia) y analogía de derecho (supone la aplicación de la norma a un caso no previsto, y con cuyo supuesto de hecho presenta analogía).
Clasificación de las fuentes
- Fuentes formales: maneras o formas en las que se expresan las normas jurídicas (ley, la costumbre, etc.).
- Fuentes materiales: al órgano o grupo al que se otorga la facultad de dictar normas jurídicas: poder legislativo o comunidad social.
Las normas jurídicas positivas
- Las normas jurídicas positivas forman parte del ordenamiento jurídico de la sociedad a la que se dirigen.
- La exteriorización de la norma es la ley y el contenido o sustancia de la norma es el derecho. Las normas jurídicas son unas reglas de motivación social para inducir a los hombres a un determinado comportamiento.
- ALBADALEJO define la norma jurídica positiva como todo precepto general cuyo fin es la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquella.
- La norma jurídica positiva constituye instrumento esencial del control social formal.
La motivación se expresa de dos formas
- Positiva: el ciudadano se adhiere a la norma jurídica reconociendo su legitimidad.
- Negativa: por la vía de la intimidación contenida en la sanción prevista en la norma.
Estructura
- En la estructura de una norma jurídica se distinguen dos elementos: supuesto de hecho (o hipótesis) y consecuencia jurídica (o tesis).
- Supuesto de hecho (o hipótesis): comportamiento que se quiere evitar.
- Consecuencia jurídica (o tesis): es la respuesta jurídica o sanción para el que realice lo que el legislador pretendía evitar con la previsión contenida en el supuesto de hecho.
- La inobservancia de la norma produce diversas consecuencias: nulidad del acto realizado, ejecución forzosa del acto debido, pena o sanción prefijada.
- Toda norma jurídica contiene 2 MENSAJES: primaria (dirigido al ciudadano) y secundaria (dirigido al juez).
- La norma persigue el CONTROL SOCIAL, como técnicas dirigidas a presionar a los individuaos para obtener de ellos la conformidad de su comportamiento.
- Distinguimos: informal (se realiza a través de controles no codificados, orales o escritos, pero no perfeccionados o formalizados) y formalizado o perfeccionado (es el que se expresa a través de la norma y a través del derecho).
Clases de normas jurídicas
- Normas rígidas: supuesto de hecho y la consecuencia jurídica son taxativos, de contenido concreto e invariable.
- Normas elásticas: supuesto de hecho o la consecuencia jurídica son flexibles, no están determinados concretamente, indicados de manera general, mediante conceptos cuyo contenido es variable.
- Normas comunes: rigen en todo el territorio.
- Normas particulares: rigen en una parte de dicho territorio o en unas situaciones concretas.
- Normas necesarias: establecen para el supuesto de que se trate una regulación forzosa.
- Normas supletorias: solo entran en juego cuando los interesados no hayan dispuesto otra regulación diferente.
- Normas generales: contienen una regla general, aplicable a toda clase de personas, como el plazo de prescripción.
- Normas especiales: referidas a ciertas clases especiales de personas, que se apartan de la regla general.
- Normas regulares: regulan de modo habitual o estable, aplicando los principios que informan el Ordenamiento jurídico.
- Normas excepcionales: se oponen a la regla general, derogando los principios generales situaciones.
- Por el alcance de su sanción: perfectas, imperfectas, semi-perfectas.
- Por su eficacia en relación al tiempo: permanente, temporal, transitorio.
- En relación al tiempo: de derecho permanente (duración ilimitada), de derecho temporal (duración limitada) y de derecho transitorio (determinan la legislación aplicable).
- Normas jurídicas completas: no requieren apoyo en otras normas, bastándose a sí mismas.
- Normas jurídicas incompletas: requieren combinación con otras normas para tener sentido.
Caracteres
- Generalidad: dirigida a una colectividad.
- Imperatividad u obligatoriedad: contiene mandatos o prohibiciones.
- Abstracción: no contempla supuestos concretos.
- Coactividad o coercitividad: obliga a garantizar el cumplimiento, con sanciones.
- Bilateralidad: genera derechos y obligaciones.
- Legitimidad: formal (competencia) y material (bien común).
La interpretación de las normas
- Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
- La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas.
- Por el origen (quién la interpreta): auténtica o legislativa (por el mismo legislador), judicial o usual (Tribunales), doctrinal, científica o privada (por la doctrina de los autores).
- Atendiendo a los medios: gramatical, literal o exegética (sentido literal), sistemática (acorde con el contenido general del ordenamiento), histórica (contextos anteriores), genética (causas del surgimiento), teleológica (sentido finalista).
Aplicación y eficacia de la norma jurídica
- «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen» (art. 6.1 CC).
Proceso formativo de la ley
- Iniciativa legislativa: corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
- El Procedimiento de elaboración aparece recogido en el art. 90 CE que trata sobre la elaboración de los proyectos.
Efecto de las normas jurídicas
- Eficacia motivadora: existe un deber jurídico de cumplir la norma.
- Eficacia obligatoria, motivadora: es el deber de cumplirlas.
- Eficacia constitutiva: toda norma jurídica viene a acotar un sector social (la norma, impone para la realidad social que abarca, unas consecuencias jurídicas determinadas).
Efectos sancionadores o represivos
- La reacción jurídica o sanción en caso de incumplimiento.
- Contravención de ley: «Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención» (art. 6.3 CC).
- Fraude de ley: «los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir» (art. 6.4 CC).
- La simulación: el ocultar el acto prohibido bajo la apariencia de otro.
Los tipos de sanciones
- La pena: es una privación de bienes jurídicos o de derechos impuesta al infractor de la norma (puede consistir en privación de libertad, de derechos cívicos o políticos, o privación de bienes económico (multa, comiso, etc.)).
- La ejecución forzosa: obligar al infractor a cumplir la norma infringida o la sustitución del mismo por la autoridad judicial en el comportamiento que haya que realizar.
- El resarcimiento o reparación de los daños o perjuicios: obligar al infractor a reparar los daños y perjuicios causados.
- Nulidad de los actos jurídicos: la nulidad de los actos jurídicos realizados contra lo dispuesto en una ley.
Vigencia de las leyes
- La publicación es el acto consistente en hacer público el contenido de la ley.
- Una vez publicadas, el art. 2.1 CC señala que las leyes entrarán en vigor a los 20 días.
- Las leyes pierden su vigencia al ser derogadas.
- El art. 2.2 CC señala que «las leyes solo se derogan por otras posteriores.
- Hay 2 formas de derogación: expresa y tácita.
El principio de jerarquía normativa
- El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas.
- Art. 1.2 CC: «Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior».
- Art. 9.3 CE: «La CE garantiza […] la jerarquía normativa…».
Definición de Ley
- Norma que contiene un mandato de carácter general, emanada constitucionalmente (Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las CCAA).
- Según la CE (art. 91) las leyes serán sancionadas por el Rey.
Clases de leyes
- Leyes constitucionales: la CE es la norma primera y suprema del ordenamiento jurídico.
- Leyes orgánicas: son leyes a las que la CE ha querido dar una especial relevancia, al exigir para su aprobación un quorum reforzado del Congreso de los Diputados (mayoría absoluta).
- Leyes marco: determinan con precisión los principios, directrices y límites de otras disposiciones normativas posteriores.
- Leyes de transferencia: contenidas en el art. 150.2 CE que pueden transferir o delegar en las CCAA.
- Leyes de armonización: el art. 150.3 CE que puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA
- Leyes de CCAA: la CE y el Estado otorgan potestad normativa a las Asambleas legislativas que pueden ser: reguladoras, leyes sobre materias de competencia estatal aprobadas en desarrollo de una ley marco y dictadas en materias de competencia compartida con el Estado.
- Normas con rango de ley: decretos-leyes (aprobar antes del Congreso) y decretos legislativos (delegating Cortes a Gobierno).
Disposiciones que no pueden ser afectadas por la regulación de un Decreto-ley
- Derechos fundamentales.
- Régimen jurídico de las CCAA.
- Instituciones básicas del Estado.
- Derecho electoral general.
Decretos legislativos
- Ley de bases (Congreso marca las líneas a seguir al Gobierno).
- Ley ordinaria (Congreso autoriza al Gobierno a unificar los textos legales vigentes).
Tratados internacionales
- Revisión constitucional: un tratado de carácter internacional que vulnere la CE (hay que modificar la C).
- Ley orgánica: aprobar un tratado en materias de organización y representación de las competencias.
- Información al Congreso y senado: «el Congreso y el Senado serán informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios».
Normas emanadas de la potestad reglamentaria del gobierno
- Son una fuente subordinada a la ley.
- No pueden contradecir lo establecido por una ley.
- Están sujetos a control judicial (art. 106.1 CE).
- Clases de reglamentos: generales y especiales.
- Según su relación del reglamento con la ley: ejecutivos, independientes y de necesidad.
El principio de jerarquía normativa
- Los Tratados Internacionales > Leyes orgánicas (LO) y ordinarias > Decretos Ley > Reglamentos.
La persona en sentido jurídico
- Una persona es todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones (la personalidad es la aptitud).
La persona física
- Nascimiento, extinción y capacidad.
- Nacimiento: la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida.
- Extinción: se produce con la muerte de la persona.
- Capacidad civil: aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de obrar: no es igual en todas las personas (depende de la salud, la edad o la emancipación).
La emancipación
- Concepto, tipos, requisitos y efectos.
- Tipos de emancipación: por CONCESIÓN PATERNA (exige que el menor tenga 16 años, se otorgará por escritura pública), por CONCESIÓN JUDICIAL (el juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años), por VIDA INDEPENDIENTE (es una emancipación tácita).
La ausencia y la desaparición de la persona
- La desaparición: paso previo a la declaración de ausencia.
- La declaración de ausencia: ¿Quién es el sustituto del desaparecido que lleva la administración?
- ¿En qué plazo se puede declarar ausente a una persona?
- ¿A quién pertenece la administración?
La doble nacionalidad.
- Tratados: Iberoamericanos > filipinas, guinea Ecuatorial, Portugal y > Francia.
Pérdida de la nacionalidad
- Hay que diferenciar los españoles de origen de los derivativos.
- Origin: «residiendo habitualmente en el extranjero".
- Derivados: Por renuncia, servicio en armas o administración gubernamental.
Recuperación de la nacionalidad
- Requisitos para la Recuperar: resiente legal en España, decir ante las oficinas que quieres recobrar y en el registro inscribirlo.
El domicilio
- Concepto y clases.
- Penal: según el art. 554 LECrim.
- Civil: hay que distinguir entre residencia y domicilio.
- Clases de domicilio: real o voluntario, art. 40 CC y electivo o convencional, regulado en el art. 1255 CC.
La vecindad civil
- Concepto, adquisición y pérdida.
- Adquisición originaria o Derivativa.
- Solo existe en nuestro derecho un supuesto de pérdida de la vecindad civil, y será aquel en el que se pierde la propia nacionalidad española.
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