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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes características define mejor el 'ordenamiento jurídico'?
¿Cuál de las siguientes características define mejor el 'ordenamiento jurídico'?
- Una colección de leyes que son aplicadas de la misma forma en todos los países.
- Un código único de conducta que dicta cómo deben comportarse todos los individuos.
- Un sistema de principios, normas y disposiciones que regulan la convivencia en sociedad. (correct)
- Un conjunto de normas estáticas que no cambian con el tiempo.
¿Cuál es la principal diferencia entre el 'Derecho Comercial' y el 'Derecho Civil' en caso de conflictos mercantiles?
¿Cuál es la principal diferencia entre el 'Derecho Comercial' y el 'Derecho Civil' en caso de conflictos mercantiles?
- El Derecho Comercial es irrelevante en la resolución de conflictos mercantiles.
- Ambos derechos se aplican simultáneamente y en igualdad de condiciones.
- El Derecho Civil siempre prevalece sobre el Derecho Comercial.
- La autonomía del Derecho Comercial determina qué derecho se aplica específicamente a los conflictos mercantiles. (correct)
¿Cómo se define el enfoque 'subjetivista' dentro del contenido del Derecho Comercial?
¿Cómo se define el enfoque 'subjetivista' dentro del contenido del Derecho Comercial?
- El análisis de las motivaciones internas del comerciante al realizar un acto.
- La repetición en el tiempo de actos mercantiles por cualquier individuo.
- Las actividades realizadas por el comerciante, según lo registrado por el legislador. (correct)
- La regulación de actos comerciales independientemente de quién los realice.
¿Cuál de las siguientes NO es una característica esencial del Derecho Comercial?
¿Cuál de las siguientes NO es una característica esencial del Derecho Comercial?
¿Qué implica la posición doctrinaria que considera al Derecho Comercial como 'derecho especial'?
¿Qué implica la posición doctrinaria que considera al Derecho Comercial como 'derecho especial'?
¿En qué se diferencia el ius mercatorum del Derecho Comercial moderno?
¿En qué se diferencia el ius mercatorum del Derecho Comercial moderno?
¿Cuál es la principal diferencia entre una concepción económica y una concepción jurídica de la 'empresa'?
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¿Cuál es el objetivo principal de la 'Economía Social de Mercado' (ESM)?
¿Cuál es el objetivo principal de la 'Economía Social de Mercado' (ESM)?
Según el texto, ¿cuál es el papel del Estado en una Economía Social de Mercado?
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¿Cómo se diferencia la ‘libre competencia’ de la ‘libertad empresarial’ según el anteproyecto de Ley Marco del Empresariado?
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¿Cuál es la diferencia fundamental entre las teorías patrimonialistas y las teorías subjetivistas con respecto a la empresa?
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Según la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC/2003), ¿cómo debe actuar el Estado en la economía?
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¿Cuál es el rol del INDECOPI según el texto?
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¿Qué función cumplen las Comisiones de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) dentro del INDECOPI?
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¿Cómo se fiscaliza el cumplimiento de la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones, según el texto?
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¿Cuál es el principio kompetenz-kompetenz en el contexto de la jurisdicción arbitral?
¿Cuál es el principio kompetenz-kompetenz en el contexto de la jurisdicción arbitral?
¿Qué implica que la jurisdicción arbitral sea de naturaleza ‘excepcional’?
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Según el texto, ¿qué protege el INDECOPI además de los derechos del consumidor?
Según el texto, ¿qué protege el INDECOPI además de los derechos del consumidor?
En el contexto del Derecho Societario, ¿qué diferencia una ‘sociedad irregular’ de una ‘sociedad de hecho’?
En el contexto del Derecho Societario, ¿qué diferencia una ‘sociedad irregular’ de una ‘sociedad de hecho’?
¿Qué implica el principio de ‘literalidad’ en el contexto de los Títulos Valores (TV)?
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Flashcards
¿Qué es el ordenamiento jurídico?
¿Qué es el ordenamiento jurídico?
Conjunto de principios, normas y disposiciones que regulan la convivencia en sociedad.
¿Qué es el Derecho Comercial (DCO)?
¿Qué es el Derecho Comercial (DCO)?
Sistema de normas que regulan actos calificados como comerciales y las relaciones de la industria comercial.
DCO como derecho especial
DCO como derecho especial
El DCO es un derecho especial, con materia propia y regulación diferenciada.
Naturaleza consuetudinaria del DCO
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Publificación en el Derecho Comercial
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¿Qué es el Ius Mercatorum?
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¿Qué son las prácticas en el Derecho Comercial?
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¿Qué es la costumbre mercantil?
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¿Qué es una empresa (concepción económica)?
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¿Qué es el Estado de Bienestar?
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¿Qué es la Economía Social de Mercado (ESM)?
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Ventajas del sistema de mercado
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Rol del Estado en la Economía Social de Mercado
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¿Es asocial el mercado?
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Responsabilidad social
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¿Qué busca el INDECOPI?
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¿Cuáles son las funciones de INDECOPI?
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¿Qué protege INDECOPI?
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Rol del Estado como vigilante, garantista y corrector.
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Principio de literalidad
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Study Notes
El Ordenamiento Jurídico
- Conjunto de principios, normas y disposiciones que regulan la convivencia en sociedad.
- El árbol jurídico se compone del Derecho público y privado.
- Ordenamiento totalitario, unitario y pleno
- Sus ramas intervienen en casos de vacío de la norma y administración de justicia.
- Se debe tener en cuenta la jerarquía normativa kelseniana, la aplicación de la ley vigente, el criterio de especialidad y la economía normativa.
Derecho Comercial (DCO)
- La autonomía del DCO es relevante para saber qué derecho se aplica en casos de conflictos mercantiles.
- Si es especial, no es inferior al DCI, por lo que se usan las fuentes comerciales en caso de vacíos.
- Si es excepcional, es inferior al DCI, por lo que se usa el principio de integración normativa
Concepto Histórico y Económico del Comercio
- El hombre inicia como ser individual
- En su afán de satisfacer sus necesidades se relaciona con otros entrelazando su capacidad productiva con el comercio y el intercambio.
- Ese proceso necesita de un intermediario, el comerciante.
Contenido del DCO
- Concepción subjetivista: Actividades realizadas por el comerciante, registrados por el legislador.
- Concepción objetivista: La repetición en el tiempo de actos caracterizados como mercantiles, independientemente del comerciante.
Características del DCO
- Ordenamiento especial: Conceptos dinámicos distanciados del DCI.
- Es un sistema de normas jurídicas que nombran y regulan actos calificados como comerciales y a los que lo celebran.
- También normas que regulan relaciones surgidas de la industria comercial.
- Normas jurídicas obligatorias que regulan personas y actos vinculados al comercio.
- Si no están dentro del DCO, es porque tienen una regulación especial (monopolios, instituciones financieras).
- Publificación: Existe un marco ordenador que limita el libre albedrío de las partes (ESD).
- Profesionalismo: Se evalúan las cualidades del comerciante.
- Consuetudinario: Las normas nacen de las actividades comerciales y costumbres (casos a principios generales) → inductiva.
- Internacionalización: Dinámica y sin fronteras, con instrumentos de resolución de conflictos internacionales.
- Formalismo: Limita la libertad contractual por seguridad jurídica de ambas partes.
Posiciones Doctrinales del DCO
- DCO como derecho excepcional: El DCO es inferior jerárquicamente al DCI.
- DCO como derecho especial: No es especificación del derecho común pues tiene materia propia y regulación diferenciada.
- Si se agotan todas sus fuentes formales, se pasa al DCI (carácter supletorio).
- DCO posición ecléctica: Dependerá de la materia a tratar si es un aspecto específico del DCO o del DCI.
- Posición adoptada: El DCO obtiene independencia, pero no por ello se desconecta del resto de ramas jurídicas.
- La especialidad del DCO se verifica con las fuentes especificadas en el Código de Comercio.
- Normas mercantiles
- Analogía interna
- Costumbre mercantil
- DCI de forma subsidiaria, a menos que suceda un reenvío de normas.
Autonomía del DCO
- Autonomía legislativa: Cuerpo normativo propio.
- Autonomía jurídica: Principios propios (celeridad, primacía de los usos y costumbres, de internacionalidad, preservación de la empresa comercial).
- Autonomía didáctica.
Posición de la Cátedra
- Es un derecho especial por su objeto de estudio (actividad comercial), lenguaje propio, metodología y cuerpo normativo propio.
- Así como la profesionalización y la finalidad del acto de comercio.
Relación Económica, Derecho y Derecho Comercial
- La economía está empezando a explicar aspectos del derecho, a manera de un análisis económico del derecho que evalúa cómo la economía gravita alrededor del derecho.
- El DCO recoge las actividades cotidianas de los comerciantes y las convierte en leyes.
- El DCO responde a las exigencias de una realidad económica en la práctica.
- La economía es una ciencia social que estudia la producción de B&S y las relaciones sociales de producción, distribución, consumo, etc.
- El Derecho establece un marco normativo para la actuación de la economía, seguridad jurídica que asegura el crecimiento económico.
Comunidad Primitiva. Subsistencia
- Estado salvaje: Propiedad social.
- Barbarie: Cría y domesticación.
- Actos de comercio y economía mercantil.
- Surge el dinero como mercancía, la propiedad personal en una economía mixta.
Civilización. Producción con excedente
- Esclavista: Mayor excedente, todo le pertenece al amo y no se retribuye el trabajo.
- La propiedad de la tierra es privada.
- Aparece el débito, crédito, dinero en monedas, préstamos y garantías.
- Feudal: El campo y el siervo, se concentran en el poder del amo.
- Comercio en pequeña escala con intercambios por fiestas religiosas, explotación de la ciudad al campo.
- Los mercaderes acumulan riqueza e inician el comercio exterior.
- Capitalista: Abastecimiento de B&S, trabajadores libres y aparecimiento del capitalista.
Antecedente Histórico del Derecho Comercial
- El comercio en Roma: Sin derecho comercial. Todas las regulaciones estaban en el Corpus Iuris Civilis.
- Baja Edad Media: Etapa feudal.
- El mercader como profesional del comercio del que emana una nueva regulación que constituye el ius mercatorum o Derecho mercantil.
- Sus fuentes son los usos, prácticas y costumbres. Se autorregula según los intereses de la élite mercantil.
- Edad Moderna: El ius mercatorum, pierde su autonomía por la aparición del Estado y la actividad comercial pasa a ser regulada por leyes estatales.
Ius Mercatorum
- Categoría a la que se subsumen hechos Ο fenómenos e histórica porque son relevantes para el hombre. Sus fuentes son los usos, costumbres y prácticas.
- Se le compara con el DCO, pero el derecho mercantil es una categoría jurídica, no disciplina jurídica.
Derecho Comercial
- El ius mercatorum es un antecedente del DCO, sus reglas son creadas por el comerciante, su sujeto es el mercader y su objeto, la merx.
- El DCo tiene como sujeto al comerciante y al acto de comercio.
- La ruptura del DCO y el DME se debe a la ruptura del derecho romano canónico común y el advenimiento del capitalismo que demuestra que el DCI es insuficiente.
Percepción
- Originaria percepción objetiva: La actividad por sí misma sin importar el actor.
- Originaria percepción subjetiva: El acto de comercio es porque lo realiza el comerciante.
- El CCo peruano tiene una regulación mixta: Art. 1 (subjetiva) y art. 2 (objetiva).
Derecho Comercial y Derecho de Empresa
- La teoría de la empresa: La empresa es un concepto económico, mas no jurídico.
Fuentes del DCO
- Formales o materiales.
- La realidad y la práctica diaria. Art. 2 del CCo peruano.
- Las prácticas son hechos y situaciones frecuentes que suceden y son aceptados tácitamente por las partes.
- Los usos son prácticas regulares en el comercio.
- La costumbre es el uso repetitivo y generalizado, obligatorio para todos.
Derecho Comercial y Derecho Empresarial
- Similar a una nueva evolución, pero no es considerada una disciplina jurídica a menos que el ALME se hubiese aprobado.
- Es un método de estudio del nuevo eje de la vida económica empresa y empresario.
Concepto de Empresa
- Concepción económica.
- Organización de personas, capital, trabajo y bienes con un fin de producción. La empresa no es sujeto de derecho, sino el empresario.
Ideas Básicas de la Economía Social de Mercado
- Estado de bienestar: Redistribución de la riqueza mediante el Gobierno: salud y educación gratuitas y el sistema de subsidios.
- La ESM no implica volver α esquemas intervencionistas o extremistas.
- No se toma en cuenta el modelo soviético, sino un modelo liberal combinado a una cuestión social.
- Se gestó en la Iglesia católica con las encíclicas del Papa León XII donde pide enfrentar al liberalismo extremo, al comunismo y al socialismo.
- Es el punto medio del individualismo y el colectivismo extremo.
- Alfred Muller-Amack: Supera el liberalismo clásico e introduce la solidaridad y el concepto del bien común y ayuda mutua.
- Principio de libertad de mercado y compensación social.
- El mercado funcionará de acuerdo a sus principios y normas, el Estado tendrá intervención mínima cuyo imperativo será la promoción del bien común.
La ESM en el Perú
- Hay dos sistemas fundamentales: Planificación central del Estado y el Sistema de Mercado.
- Sistemas: Relaciones estructurales básicas en la organización política y económica de un país.
- Modelos: Aplicaciones específicas del sistema.
Sistema de Economía de Planificación Central
- Ventajas: Ordena y asegura la economía del país, prioriza lo social, el empleo y la distribución igualitaria del ingreso.
- Se observa en países socialistas donde se concretó una solidaridad social y un buen nivel de vida para la población.
- Desventajas: Serios errores en la planificación de corrupción, poca libertad a la iniciativa ciudadana y poca creatividad y esfuerzo.
El Sistema de Mercado
- Intervención del Estado marginal o accesoria.
- Ventajas: Evita abusos y errores de los planificadores estatales, incentiva el interés de los particulares, prima la competencia.
- Desventaja: Diferencias económicas y sociales. Disminuye el sentido de responsabilidad social.
Modelo de ESM
- Toma en cuenta la visión social, desarrolla el sector privado y el Estado prioriza el bien común, la equidad e igualdad y provee un marco donde el mercado pueda desenvolverse.
- La experiencia peruana antes y después de los 90.
- En los 50-60 hubo bonanza económica por la exportación de materias primas. Con Velasco, se expande el sector público y una economía controlista. En los 80 más crisis.
- En los 90, Fujimori adopta el sistema de libre mercado.
La Opción Olvidada y Necesaria
- Un sistema de mercado aplicable y beneficioso para todos.
- Un Estado promotor de DDHH que asegure un marco institucional estable y servicios sociales básicos.
La ESM y la Justicia Social
- El mercado tiene el control de los recursos económicos, ¿se podría decir que es asocial?
- Se inspira en los cambios de democracia participativa, libre mercado, el monopolio estatal del poder, los DDHH y el Estado de Derecho.
- El ejemplo de la ESM: Integra la libertad personal, la justicia social, la persona y el Estado.
- Sus elementos de orden son el mecanismo de mercado y el control público. Se opone al liberalismo puro y al socialismo.
- Centesimus Annus: El sistema económico socialista fue ineficiente por afectar a los DDHH, a la iniciativa y a la libertad.
- El libre mercado no puede solucionar necesidades humanas fundamentales.
- La ESM asocial: Idea que integra la libertad personal con la empresarial.
- A nivel ético vela por la justicia social sin sacrificar necesidades económicas básicas.
- A nivel económico, vela por la iniciativa empresarial y el mercado crea bienestar y protección a la estabilidad monetaria.
- Problemas: El empobrecimiento, la pauperización de la clase media, desempleo, subempleo, trabajo informal y protestas.
- Aumento de deuda externa que impide el desarrollo de los pueblos.
Acotaciones
- No es decir ESM sino economía de mercado con responsabilidad social o compensación social.
- La responsabilidad social es un imperativo para el empresario.
Marco Legal de la Comisión
- No hubo transformaciones en la parte comercial, pues ello se ve en la Constitución económica.
- La empresa se ve bajo una teoría patrimonialista o negativista, que niega la subjetividad de la empresa.
Reforma del Código de Comercio
- Transformando α un derecho empresarial, absorbiendo al derecho comercial.
- No es aprobado porque absorbe el DCO, parte general e importante, lo que hace imposible su sistematización pues no tendría ni lenguaje propio ni metodología.
- El CCo sufre cambios y derogaciones por lo que es necesario encontrar un marco jurídico adecuado.
- La comisión reconoce a la empresa como nuevo eje de la vida económica y la incorpora al mundo jurídico.
- Se respetarán las leyes especializadas pues solo será una ley marco.
Definiciones
- Economía social de mercado: Art. 58 de la C. Principio de Libre competencia, libertad empresarial y libre acceso α la actividad económica.
- Libre competencia: Los precios se regulan por la oferta y la demanda, excepto las tarifas de servicio público autorizadas por el Congreso.
- Libertad empresarial: Derecho a organizarse, elegir su modalidad empresarial, estructurar su empresa y designar sus actividades.
- MARC's: Autocomposición (mediación y conciliación).
- Empresa: Objeto de derecho (patrimonialista), organización económica que produce B&S y busca el involucramiento con la sociedad.
- Actividad empresarial: Acciones realizadas por el empresario para explotar el fondo empresarial.
- Empresario: Sujeto de derecho, titular de la empresa.
- Fondo empresarial: Derechos, bienes y relaciones jurídicas. Conjunto organizado de elementos bienes y procesos productivos.
- El empresario es titular de la empresa, puede ser persona natural o jurídica. La empresa es objeto de derecho pues son elementos organizados.
- Persona natural: En reemplazo del comerciante.
- Se permite la actividad empresarial de adolescentes y de sujetos de capacidad restringida no privados de discernimiento.
Necesidad del Derecho Empresarial
- No hay necesidad de crear una tercera disciplina jurídica (derecho empresarial), porque en el art. 59 ya incluye a la libertad de empresa, de comercio y de industria.
- Además el DCO tiene raíces profundas en el ius mercatorum, que ha ido evolucionando con el tiempo.
Teorías Patrimonialistas-Negativas
- Niegan la personalidad y subjetividad jurídica a la empresa.
- Como objeto: La empresa no contrae derechos ni obligaciones, sino el empresario quien es el titular de la empresa.
- Se le da más importancia a la empresaria como propietaria.
- Como actividad: Más dinámica, una actividad económica Ο técnicas empleadas por el empresario.
- Más estático, como conjunto de bienes para realizar una actividad.
- Como organización: Principalmente de capital y trabajo o de factores de producción como la naturaleza de la empresa.
Teorías Subjetivistas-Positivas
- Sujetos de derecho: La empresa como organización que puede tener más de una persona jurídica. La empresa genera la acción.
- Persona jurídica: Organización de personas que aportan al trabajo y tiene personalidad jurídica.
- Separación de patrimonios y ella responde por sus deudas y obligaciones.
La Constitución Económica
- Ayuda a que no se deje en manos del mercado la recomposición de desigualdades, pues desde su inicio se verifican disparidades.
- Si bien se tiene miedo de un Estado despótico y arbitrario, también es malo cuando el poder económico amenaza el principio de justicia.
- La Constitución tiene rango legal y político, pues contiene principios que impulsan un programa social del Estado.
Principios Constitucionales del Modelo Económico
- Estado Social Democrático de Derecho: Sustentado en principios de libertad, separación de poderes, propiedad privada, seguridad, soberanía popular y reconocimiento de derechos fundamentales.
- EL ESDD tiene un carácter social para el ejercicio y protección de derechos, y la estructura económica debe cumplir con dichos principios.
- Se interesa por el bien común de la sociedad armonizando con los intereses privados de los actores económicos.
Aspectos Económicos
- Economía ejercida con responsabilidad social priorizando valores como de libertad y justicia.
- Un mercado libre y un estado subsidiario y solidario cuyas acciones son complementarias y temporales.
Economía Social de Mercado
- (Art. 58 de la C): Principio de libertad y justicia.
- El proceso económico y las decisiones respectivas están descentralizadas y son reguladas por la oferta y la demanda.
- Es una oposición a la economía de planificación y dirección central.
- Ello no implica que el Estado permanezca inmóvil, pero no puede actuar de forma arbitraria e injustificada en los derechos reconocidos a agentes económicos.
Libre Iniciativa Privada
- (Art. 58): Ampara a toda persona que desee participar en la vida económica del país, ya sea emprendiendo o desarrollando una actividad con la finalidad de obtener ganancias.
Actuación Subsidiaria del Estado en la Economía
- (Art. 60): No significa discutir la importancia del Estado.
- Sino que el Estado sólo soluciona necesidades no atendidas por la colectividad o grupos sociales.
- La actuación del Estado en la economía será supletoria cuando haya deficiencias Ο imperfecciones en los actos de los agentes económicos respecto al bien común.
- El Estado busca la promoción y fomento de la iniciativa privada, pero el ciudadano será libre de realizar actividades de producción. El Estado asume roles sociales.
Libertades Patrimoniales del Régimen Económico
- El derecho a la propiedad (Art. 2 inc. 8 y 16): Usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
- Queda ello la autodeterminación del hombre.
- La propiedad se refiere a todos los bienes materiales e inmateriales que son parte del patrimonio de una persona susceptible de apreciación económica.
- Se debe ejercer en armonía con el derecho de propiedad ejercido por otros individuos, con otros derechos individuales y con el orden público y el bien común.
El Derecho a la Libre Contratación
- (Art. 2 inc. 14): Acuerdo de voluntades de dos o más partes con respecto a una relación jurídica de carácter patrimonial, debe ser respecto a bienes con apreciación económica, tener fines ilícitos y no contravenir el orden público.
- Garantiza la autodeterminación para la celebración de un contrato y elegir al co contratante, también para la materia que es objeto de regulación contractual.
La Libertad de Trabajo
- (Art. 2 inc. 15): Elegir la actividad que la persona quiera desempeñar, disfrutando su rendimiento económico y satisfacción espiritual, también a cambiarla o a cesar.
- Se ejerce de acuerdo a la ley y se limita por el orden público, seguridad nacional, salud e interés público.
Libertad de Comercio
- (Art. 59): Facultad para elegir la organización o realizar la actividad ligada al intercambio de mercaderías para satisfacer la demanda.
Libertad de Industria
- (Art. 60): Facultad de elegir y obrar una actividad económica para obtener o transformar varios productos.
Los Derechos de los Consumidores y los Usuarios
- La C protege a los agentes económicos ofertantes y a los consumidores generadores de demanda.
- El consumidor es el fin de la actividad económica, el ciclo económico gira en torno a sus necesidades y a su bienestar.
- Puede actuar como consumidor o usuario dentro del mercado, ya sea que entable una relación como beneficiario de un producto o destinatario de un servicio. El proveedor dispone de los bienes, productos y servicios.
- En el art. 65 la C reconoce la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios. Así también se le reconoce la facultad de defensa cuando se transgrede los legítimos intereses de los consumidores.
- El Estado debe garantizar el derecho α la información sobre B&S disponibles en el mercado, así como velar por la salud y seguridad de los consumidores o usuarios.
- El Estado es vigilante, garantista y corrector. Los agentes económicos tienen libertad de actuación, pero el Estado siempre estará presente en casos de conflictos sociales o en caos interno.
- Bajo la ESM, se estimula el desarrollo y crecimiento del trabajo, comercio e industria.
- También en contra de actividades que limiten la libre competencia evitando posiciones monopólicas. El Estado garantiza el cumplimiento del componente social de la economía.
- El Estado es garantía pero también establece las reglas del juego para realizar el bien común.
El Rol de los Organismos Reguladores
- Regulan y establecen sanciones. Además supervisan concesiones o privatizaciones por parte del Estado para empresas privadas.
- Es falso que el Estado se abstenga totalmente del desenvolvimiento del mercado, pues se rompe con el componente social.
- El Estado supervisa su desarrollo y su compromiso social.
- Si el mercado es eficiente, se debe evaluar la satisfacción de los consumidores y usuarios.
- Serían tanto el INDECOPI, OSINERG, OSITRAN, SUNASS.
Sobre el Indecopi
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual.
- Busca la promoción del mercado y la protección de los consumidores, resguardando la competencia, la propiedad intelectual (signos distintivos, derechos de autor, patentes y biotecnologías).
- Sus clientes son la ciudadanía, el empresariado y el Estado.
Indecopi y Funciones
- Organismo autónomo que busca el buen funcionamiento del mercado en beneficio de los consumidores, ciudadanos y empresarios.
- Previene y fiscaliza prácticas que vulneren la libre y leal competencia.
Misión Institucional
- Defensa, promoción y fortalecimiento de la competencia, la creatividad y la innovación, en armonía con el principio de libertad empresarial.
Comisiones del Indecopi
- De defensa de la libre competencia (CLC): Competir contra conductas anticompetitivas, cumplir la ley antimonopolio y antioligopolio.
- De eliminación de barreras burocráticas (CEB): Eliminar actos y disposiciones de la administración pública que sean barreras burocracia e impidan la permanencia de los actores económicos en el mercado. La simplificación administrativa.
- De dumping, subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias (CDB): Normas que evitan y corrigen distorsiones de competencia debido a las importaciones.
- De fiscalización de la competencia desleal: Reprimir la competencia desleal. Son los únicos que pueden evaluar la legalidad de un anuncio publicitario e imponer sanciones.
- De procedimientos concursales (CCO): Genera un ambiente adecuado para la negociación entre acreedores y el deudor común sometido a concurso y que los primeros recuperen sus obligaciones.
- De protección al consumidor (CPC): El cumplimiento de la ley de protección al consumidor y de otras de misma índole.
Direcciones del Indecopi
- Primeras instancias administrativas.
- Dirección de derecho de autor (DDA): Protege DDAA y otros conexos, resuelve en primera instancia causas contenciosas y no contenciosas.
- Administra el registro nacional de DDAA y derechos conexos.
- Dirección de invenciones y nuevas tecnologías (DNI): Conoce y resuelve en primera instancia solicitudes de patentes de invención, de modelo de utilidad y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales.
- Dirección de signos distintivos: Registra marcas, nombres, lemas comerciales y denominaciones de origen.
- Resuelve en primera instancia administrativa procedimientos sobre oposición, cancelación o nulidad de registro.
Tribunal del Indecopi
- Conformado por 5 salas.
- Sala especializada en defensa de la competencia: Segunda y última instancia administrativa con respecto a materias de eliminación de barreras burocráticas, fiscalización de dumping, libre competencia, competencia desleal, fiscalización de barreras comerciales no arancelarias y procedimientos relacionados α la firma arancelaria.
- Soluciona quejas interpuestas contra las comisiones en materia de defensa de la competencia.
Sala Especializada en Protección al Consumidor
- Resuelve en última instancia administrativa las apelaciones presentadas en procesos ordinarios relacionados a la protección de los derechos de los consumidores.
- Reclamos contra la comisión de protección al consumidor.
Sala Especializada en Protección a la Propiedad Intelectual
- Precedentes de observancia intelectual.
Sala especializada en procesos concursales
- Resuelve en última instancia quejas formuladas contra las comisiones de procedimientos concursales.
Código de Protección y Defensa del Consumidor
- Dentro de la política social y económica del Estado, busca la protección de los derechos de los consumidores (Art. 65 de la C).
Principios
- Principio de soberanía del consumidor: Normas que fomentan la libre decisión del consumidor y, por ende, la mejoría del mercado.
- Principio pro consumidor: En caso de dudas sobre el sentido de la norma o en los alcances del contrato, se interpreta de forma favorable al consumidor.
- Principio de transparencia: Los consumidores tienen acceso α información veraz y apropiada de lo disponible en el mercado.
- Principio de corrección de la asimetría: Entre productores y consumidores.
- Principio de buena fe
- Principio de protección mínima: Normas mínimas de protección al consumidor.
- Principio pro asociativo: Facilita la actuación de consumidores o usuarios.
- Principio de primacía de la realidad: Evalúa la verdadera naturaleza de las conductas, las situaciones y relaciones efectivas.
Libro de Reclamaciones
- Registro para que el consumidor deje constancia de su queja o reclamo.
- Los proveedores deben contar con uno, físico o virtual.
- ¿Cómo se usa?: Pedir al proveedor el libro y llenar todos los datos.
- El proveedor debe dar una copia o impresión de lo escrito.
- Recibir atención dentro del plazo establecido.
- Reclamo y queja: El reclamo se da cuando no hay conformidad con el bien o servicio adquirido.
- La queja no tiene necesidad de un giro.
- Características: Debe ser virtual o físico. Si es físico debe tener hojas desglosables, autocopiativas y numeradas.
- Son tres hojas autocopiativas: para el consumidor, para el proveedor y para el Indecopi.
- Si es virtual estará en una plataforma de fácil acceso y quedará obligado a prestar ayuda.
- ¿Cómo se fiscaliza el cumplimiento de la obligación?: EL INDECOPI solicita en cualquier momento las copias del registro de las hojas de reclamación, dando un plazo de tres días hábiles.
Marco Constitucional de la Jurisdicción Arbitral
- Justificación de la institución: El laudo emitido por los árbitros tiene la misma validez de una sentencia judicial.
- Al alejarse de procedimientos engorrosos, es más ideal para resolver problemas comerciales ya sea entre privados o entre éstos y el Estado.
- Su jurisdicción está constitucionalmente reconocida.
- Naturaleza y características de la jurisdicción arbitral: Art. 139 inc. 1 de la C.Reconoce la naturaleza excepcional de la jurisdicción arbitral privada, así como las militares y de las comunidades campesinas o nativas siempre que no violen garantías vinculadas al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
- El ejercicio legítimo de una jurisdicción necesita de un conflicto entre las partes, interés social en la composición del conflicto, la intervención del Estado mediante órgano judicial como tercero imparcial y la aplicación de la ley o integración del derecho.
- El proceso arbitral tiene una parte subjetiva que protege los intereses de las partes y objetiva porque está obligado a respetar principios y normas constitucionales.
- El Tribunal Abitral se instala en virtud a la voluntad de las partes contenida en el convenio arbitral.
- El TC le reconoce protección a la jurisdicción arbitral bajo el principio de no interferencia en el ejercicio de sus funciones.
- EL principio kompetenz-kompetenz (LGA) faculta a los árbitros a decidir sobre su competencia e impide que alguna de las partes acuda a terreno judicial ignorando el convenio arbitral.
- El control judicial será posterior al laudo, mediante un recurso de apelación o anulación del laudo. La observancia constitucional se hará cuando se agoten las vías previas.
Criterios para el Control Constitucional de las Resoluciones Arbitrales
- Principio de autonomía de la voluntad y jurisdicción arbitral (Art. 9 de la LGA). El convenio arbitral es de naturaleza contractual y obliga a las partes a someterse a la jurisdicción arbitral y al cumplimiento del laudo expedido.
- El contrato se basa en el principio de autonomía de la voluntad, que si bien es privado no es exclusivo ni excluyente pues está reconocido en la C.
- El ejercicio de las potestades jurisdiccionales no pueden ser abusivas ni arbitrarias o ir en contra de DDFF.
- Principio de interdicción de la arbitrariedad. Obliga al respeto de los DDFF del debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Si no ocurre ello, el proceso será nulo.
- Relaciones con la función jurisdiccional. Supuesto de excepción y la apreciación de razonabilidad.
- El laudo arbitral es definitivo y contra él no procede ningún recurso de apelación ni de nulidad (LGA).
- El TC amparado en el principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución y la protección de preceptos y principios constitucionales, concluye que sí se puede cuestionar constitucionalmente una resolución arbitral.
Constitución Económica
- Art. 58-75. Principios que orientan la economía del país hacia un Estado social democrático de derecho, estableciendo pautas básicas del régimen económico de la sociedad (ESM).
Principios Generales
- Art. 58: Reconoce al modelo de ESM (libertad y responsabilidad social y al Estado como protector para satisfacer necesidades sociales.
- Estado mínimo: El Estado no interviene demasiado en asuntos económicos, solo establece un marco para que los agentes económicos interactúen.
- Estado fuerte: En el ámbito social, priorizando políticas en salud, educación para lograr el bienestar de todos.
- Art. 59: Libertad de trabajo que puede ser ejercido en la empresa (concepto económico de conjunto de factores económicos), comercio (actividad de intercambio) e industria (fabricación de productos).
- Art. 60: Reconocimiento del pluralismo económico.
- Si el Estado quiere realizar alguna actividad económica debe tener un requisito formal (ley expresa del Congreso) y un requisito fáctico (interés público o conveniencia nacional).
- Art. 61: Libre competencia que impide el abuso de poder por parte de monopolios.
- Art. 62: Libertad de contratar y libertad contractual.
- Art. 63: La inversión nacional y extranjera tienen las mismas oportunidades.
Justificación de la Jurisdicción Arbitral
- Proceso más rápido y eficaz, con menos trámites empleados en caso de conflictos comerciales.
- Sigue vinculado a preceptos constitucionales.
- Desplazamiento del PJ: Solo es un mecanismo alternativo empleado en conflictos patrimoniales o de contratación internacional.
- Principio kompetenz-kompetenz: Faculta a los árbitros a decidir sobre su competencia.
Dos Posturas
- Laudo exclusivo y excluyente: Definitivo que no puede ser impugnado, excepto por un recurso de apelación o nulidad.
Indecopi
- Agencia paragua que protege más que solo al consumidor. Adscrito a la PCM.
- Protege los derechos de los consumidores, la libre y leal competencia y la propiedad intelectual.
- ¿Por qué no está el consumidor en las siglas del INDECOPI?: Porque son consumidores los que adquieren productos y los microempresarios que adquieren productos.
- Proveedor y consumidor son parte de una misma relación de consumo.
Actividad Empresarial
- La actividad económica puede ser sin fines de lucro o finalidad económica, esta última es realizada por el empresario.
- El empresario puede ser el que realiza actividad empresarial de hecho como los ambulantes, empresas unipersonales o bodegas.
- O como persona jurídica, de contenido individual (EIRL) y colectivo (sociedades).
- El empresario puede ser una persona natural o jurídica individual o colectiva.
Persona Jurídica
- Asociaciones de personas sin fines de lucro (asociaciones, comités y fundaciones, o con finalidad económica).
Personalidad Jurídica
- Atributo que hace posible el desenvolvimiento en la sociedad y la producción de efectos jurídicos.
- Puede ser titular de derechos y obligaciones.
Atributos de la Personalidad
- Derecho al nombre, domicilio, capacidad o incapacidad de ejercicio.
- La existencia de la persona jurídica inicia el día después a su inscripción en RRPP.
- Antes puede realizar actos, pero en caso de daños responde con el patrimonio de la persona física.
- Se le reconocen derechos como al nombre, al domicilio o al patrimonio.
- Son titulares del derecho α la buena reputación y a otros derechos fundamentales siempre que vayan acorde a la naturaleza de la misma empresa.
- Las personas jurídicas tienen una finalidad reconocida en su fin social u objeto social.
Regulación General de la Persona Jurídica
- Existe luego del día de inscripción en los registros.
- La eficacia de los actos celebrados a nombre de la persona jurídica previo a su inscripción, dependen de su ratificación 3 meses después de haber sido inscrita. La muerte de la persona jurídica también debe ser inscrita.
- ¿Cómo se diferencia a la persona jurídica de los miembros que la conforman?
- Por su individualidad, su autonomía patrimonial y organicidad, por la teoría del órgano.
Manifestación de la Voluntad de las Personas Jurídicas
- Exteriorización de la voluntad interna.
- Teoría de la representación: Faculta al interesado mediante un poder para designar a un representante, acredita las facultades otorgadas.
- Puede ser un poder general como actos de administración o un poder especial.
- Teoría del órgano u organicista: La persona jurídica manifiesta su voluntad a través de sus órganos (JGA).
- De ahí podrá escoger a un representante.
- La persona jurídica es sujeto de derecho con capacidad jurídica reconocida por los RRPP, son individuales y con patrimonio diferenciado del de las personas que lo conforman.
Persona Jurídica Individual (EIRL)
- Constituida bajo una voluntad unipersonal con patrimonio distinto al del titular.
Persona Física Individual como Empresa
- No está reconocida en los registros públicos, así que no se le reconoce personalidad jurídica. Es más una creación comercial.
Aspectos Procesales
- Cada empresa tiene individualidad así que es sujeto de derecho, toda persona jurídica podrá comparecer en un proceso pero necesitará de un representante.
- La empresa tiene la legitimidad para presentar la demanda, la persona jurídica manifiesta su voluntad a través de sus órganos.
Motivos Anteproyecto de la LGS
Normas Aplicables a Todas las Sociedades
- La pluralidad de socios y la sociedad unipersonal: Se sustituye el efecto de disolución del pleno derecho de la sociedad cuando no recupere la pluralidad de socios, por la irregularidad de la sociedad.
- Permite la continuación de la empresa mas no su extinción.
- Da la posibilidad de una sociedad con un solo socio, pues hay casos donde se recurre a una ficción de un tercero para cumplir formalidades.
- Actos anteriores a la inscripción de la sociedad: Pasa de la inscripción registral y la ratificación dentro de los 3 meses vigentes, a dar mayor facilidad y decir que no sería necesaria la ratificación de actos incluidos en el objeto social de la empresa o los necesarios para su inscripción.
- Objeto social: El anteproyecto permite objetos sociales indeterminados pues es algo que se verifica especialmente en sociedades unipersonales.
- Duración de la sociedad: Planea la no disolución en el plazo, sino que pase a una irregularidad y se salve de la extinción.
- Juntas no presenciales: Las reuniones virtuales donde los miembros puedan presentar su voz y su voto. Siempre tomando en cuenta garantías como identificación de los participantes y una interacción fluida.
Junta General de Accionistas
- Órgano supremo de la sociedad quien tiene las decisiones más importantes. Tiene un ejercicio limitado de funciones por la LGS, otras leyes y normas del estatuto y la moral y buenas costumbres.
- Juntas no presenciales y voto a distancia. Hay problemas con los sistemas electrónicos de votaciones por lo que es difícil aplicarlo
Reglas Aplicables a Todas las Sociedades
- Art. 1- La Sociedad: Vinculado a principios constitucionales económicos como la libertad de empresa, pluralidad económica y libertad de contratación.
- La sociedad es un contrato o institución, no se especifica. Para los redactores del proyecto, eso se debería dejar a libertad de los socios que lo hagan de acuerdo a los fines y utilidades de la sociedad.
- Pese a que no hay una naturaleza jurídica específica, la LGS hace referencia al contrato social por lo que se puede aceptar su carácter contractual.
- La sociedad es producto de un acuerdo, convenio o pacto de organización entre personas naturales o jurídicas donde cada una asume el compromiso de aportar B&S con la finalidad de realizar actividades económicas.
¿Desde Cuándo Existe la Sociedad?
- Dimensión real: Desde el acuerdo creador entre las partes fundadoras.
- Dimensión jurídica: Inscripción en RRPP.
- De
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