Infracciones Muy Graves (Art. 37)

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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción grave relacionada con el consumo de drogas en establecimientos regulados?

  • La tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas. (correct)
  • No exhibir el letrero de prohibido fumar.
  • La venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido.
  • Permitir el consumo de tabaco a menores de edad.

¿Qué situación constituye una infracción administrativa grave relacionada con la seguridad en espectáculos públicos?

  • Superar el aforo máximo permitido comportando un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes. (correct)
  • No tener hojas de reclamaciones disponibles.
  • Superar el aforo máximo permitido sin implicar un grave riesgo.
  • Permitir el acceso a menores a espectáculos donde no está prohibido.

Según la normativa sobre espectáculos públicos, ¿qué se considera una infracción relacionada con el personal de control de acceso?

  • No revisar bolsos al ingresar al recinto.
  • No informar sobre las salidas de emergencia.
  • Disponer de personal sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid. (correct)
  • Permitir el acceso a personas sin entrada.

¿Cuál de las siguientes acciones relacionadas con la prevención de incendios se considera una infracción?

<p>La desconexión de los sistemas de extinción de incendios. (D)</p> Signup and view all the answers

En el contexto de la calidad del aire en establecimientos, ¿qué acción podría considerarse una infracción?

<p>Funcionar la actividad con huecos abiertos no reglamentarios. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de estas acciones relacionadas con la salubridad alimentaria podría ser considerada una infracción?

<p>Tener los productos alimenticios en contacto con el suelo. (C)</p> Signup and view all the answers

En relación con la contaminación acústica, ¿qué situación constituiría una infracción administrativa?

<p>El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones en materia de contaminación acústica establecidas por el Ayuntamiento. (D)</p> Signup and view all the answers

Según la normativa sobre publicidad exterior, ¿qué acción podría considerarse una infracción?

<p>Fijación de publicidad o propaganda mediante carteles sin autorización. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción en relación con las terrazas y quioscos de hostelería?

<p>Ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un diez por ciento. (C)</p> Signup and view all the answers

Según la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, ¿qué acción se considera una infracción?

<p>Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública cuando se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana. (A)</p> Signup and view all the answers

En el contexto de la Ley sobre Drogodependencias, ¿qué se considera una infracción administrativa?

<p>La venta, despacho y suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. (C)</p> Signup and view all the answers

Según la Ley de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad, ¿qué se considera una infracción?

<p>La exigencia de forma arbitraria de la presentación de la documentación acreditativa del reconocimiento de la condición de perro de asistencia. (B)</p> Signup and view all the answers

En el ámbito de la seguridad privada, ¿qué infracción puede cometer una empresa de seguridad privada?

<p>La prestación de servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización (C)</p> Signup and view all the answers

En el contexto de la Ley para la Defensa de los Consumidores, ¿qué se considera una infracción?

<p>El incumplimiento de las normas reguladoras de precios. (B)</p> Signup and view all the answers

Según la Ley de Protección de Datos Personales, ¿qué acción se considera una infracción?

<p>Tratar imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con una finalidad distinta a preservar la seguridad de las personas (A)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es la tolerancia de actividades ilegales?

Permitir o tolerar actividades ilegales, especialmente el consumo ilícito o tráfico de drogas.

¿Apertura ilegal?

Abrir establecimientos sin las licencias o autorizaciones requeridas.

¿Espectáculos sin licencia?

Celebrar eventos públicos sin las licencias o autorizaciones requeridas.

¿Incumplimiento de resoluciones?

No cumplir con las resoluciones de la autoridad competente.

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¿Reapertura ilícita?

Reabrir un local clausurado antes de tiempo.

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¿Infracción de sanciones?

Celebrar eventos infringiendo sanciones administrativas.

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¿Condiciones de seguridad omitidas?

No cumplir con las condiciones de seguridad, disminuyendo la seguridad exigida.

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¿Salubridad e higiene?

Omitir condiciones de salubridad e higiene exigibles.

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¿Alcohol a menores?

Vender o servir alcohol a menores de edad.

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¿Permitir consumo de alcohol a menores?

Permitir el consumo de alcohol a menores en el local.

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¿Superación del aforo máximo?

Superar el aforo máximo permitido poniendo en riesgo la seguridad.

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¿Impedir acceso a la autoridad?

Impedir el acceso a los agentes de la autoridad.

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¿Ejercicio abusivo del derecho de admisión?

El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

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¿Personal sin certificación?

Disponer de personal de control sin certificado acreditativo.

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Study Notes

Permisión o Tolerancia de Actividades Ilegales (Artículo 37.1)

  • Se refiere a la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas en establecimientos regulados.
  • Incluye negligencia para impedir estas actividades por parte de propietarios, organizadores o encargados.

Apertura o Modificación sin Licencia (Artículo 37.2)

  • Abarca la apertura de establecimientos, recintos y locales sin las licencias de funcionamiento requeridas.
  • Incluye la modificación sustancial de los mismos o sus instalaciones y el cambio de actividad sin permisos.

Celebración de Espectáculos sin Licencia (Artículo 37.3)

  • Se refiere a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas sin las licencias o autorizaciones necesarias.

Espectáculos Prohibidos (Artículo 37.4)

  • Se refiere a la celebración de espectáculos y actividades prohibidos según el Artículo 5 de la Ley.

Incumplimiento de Resoluciones Administrativas (Artículo 37.5)

  • Abarca el incumplimiento de resoluciones firmes de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos y cierre de locales.

Re apertura Ilegal tras Sanción (Artículo 37.6)

  • Se refiere a la reapertura de establecimientos y locales con sanción firme de clausura o suspensión durante su ejecución.

Infracción de Sanciones Administrativas (Artículo 37.7)

  • Se refiere a la celebración, promoción u organización de espectáculos con infracción de sanciones administrativas firmes de suspensión, prohibición o inhabilitación.

Condiciones de Seguridad Disminuidas (Artículo 37.8)

  • Se refiere al incumplimiento de las condiciones de seguridad que disminuyen gravemente el grado de seguridad exigido.
  • Menciona el incumplimiento del Decreto Legislativo 1/2006 y las licencias o autorizaciones correspondientes.

Omisión de Salubridad e Higiene (Artículo 37.9)

  • Se refiere a la omisión de condiciones de salubridad e higiene que supongan un grave riesgo para la salud y seguridad del público.

Venta o Consumo de Alcohol a Menores (Artículo 37.10)

  • Se refiere a la venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, o permitir su consumo en el local.

Superación del Aforo Máximo (Artículo 37.11)

  • Se refiere a la superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

Obstaculización a la Autoridad (Artículo 37.12)

  • Se refiere a la negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad o impedir su actuación.

Ejercicio Abusivo del Derecho de Admisión (Artículo 37.14)

  • Se refiere al ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones.

Personal de Control de Acceso sin Certificado (Artículo 37.15)

  • Se refiere a disponer de personal para el control de acceso sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid.
  • Incluye el incumplimiento de medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Incumplimiento de Contratos de Seguro (Artículo 38.1)

  • Se refiere al incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos.

Condiciones de Seguridad (Artículo 38.2)

  • Se refiere al incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el Decreto Legislativo 1/2006.

Omisión de salubridad e higiene (Artículo 38.3)

  • Trata sobre la omisión de las condiciones de salubridad e higiene, así como el mal estado de conservación de las instalaciones que no supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad.

Admisión de menores (Artículo 38.6)

  • Trata sobre la admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.

Incumplimiento normas baile para jóvenes (Artículo 38.7)

  • Trata sobre el incumplimiento de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada.

Publicidad para menores (Artículo 38.8)

  • Se refiere a la publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidos a los menores que contravenga el artículo 25.4 de esta Ley

Venta ambulante de entradas (Artículo 38.9)

  • Trata sobre la venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.

Condiciones de accesibilidad (Artículo 38.10)

  • Trata sobre el incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de los minusválidos a los locales y establecimientos regulados en esta Ley.

Superación del aforo máximo (Artículo 38.11)

  • Trata sobre la superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

Insonorización (Artículo 38.12)

  • Trata sobre el incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones.

Información engañosa (Artículo 38.13)

  • Trata sobre cualquier información, promoción o publicidad que induzca a engaño o confusión, enmascare la verdadera naturaleza del espectáculo o actividad recreativa o altere la capacidad electiva del público.

Instalación puestos de venta (Artículo 38.14)

  • Trata sobre la instalación dentro de los establecimientos o locales, de cualquier tipo de puestos de venta y otras actividades sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva.

Libros de reclamaciones (Artículo 38.16)

  • Trata sobre el incumplimiento de la obligación de tener a disposición del público los Libros de Reclamaciones así como de los requisitos que deban cumplir los mismos, y el no tener expuesta al público la documentación preceptiva o la falta de posesión en el local, o de exhibición a los Agentes de la Autoridad, de la documentación obligatoria.

Venta de tabaco a menores (Artículo 38.17)

  • Trata sobre la venta de tabaco a menores de dieciocho años

Incumplimiento de horario (Artículo 39.1)

  • Trata sobre el incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y deapertura y cierre de los establecimientos públicos.

Falta de limpieza (Artículo 39.2)

  • Trata sobre la falta de limpieza o higiene en los establecimientos.

Incumplimiento obligaciones (Artículo 39.4)

  • Trata sobre cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley.

Control de acceso (Artículos 7 & 8)

  • Realizar tareas de control de acceso sin contar con el certificado de acreditación o fuera del plazo de validez de 5 años.
  • Realizar tareas de control de acceso sin llevar de forma visible y permanente el distintivo que le identifique y acredite como tal.

Entorpecimiento de Salidas (Artículo 44 a))

  • Incluye elementos que impidan la utilización de salidas, como instalaciones o muebles.

Funcionamiento Salidas (Artículo 44 b))

  • Hace referencia al funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia.

Desconexión Sistemas (Artículo 44 c))

  • Incluye la desconexión de sistemas de extinción de incendios.

Acumulación Materiales (Artículo 44 d))

  • Incluye la acumulación de materiales combustibles que sobrepasen lo autorizado.

Modificación Seguridad (Artículo 44 e))

  • Menciona la modificación de las condiciones de seguridad sin autorización previa.

Entorpecimiento (Artículo 45 a))

  • Menciona el entorpecimiento de los sistemas de compartimentación que impidan su cierre automático.

Disfuncionamiento puertas (Artículo 45 d))

  • Menciona el funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su utilización.

Incorrecto funcionamiento (Artículo 45 e))

  • Menciona las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones de detección y alarma de incendios, extinción de incendios, control de humos y temperatura y alimentación eléctrica secundaria o de emergencia

Incumplimiento revisiones (Artículo 45 f))

  • Menciona el incumplimiento de las operaciones de revisión, exigidas por la legislación vigente, a las instalaciones de protección contra incendios, o que estas no dispongan de adecuadas condiciones de accesibilidad

Falta de plan (Artículo 45 g))

  • Menciona no tener no tener aprobado e implantado el Plan de Autoprotección.

Incumplimiento medidas (Artículo 45 h))

  • Menciona el incumplimiento demedidas correctoras, que sobrelas condiciones de seguridad, se establezcan en las licencias o en las autorizaciones o intervenciones determinadas por situaciones especiales.

Negativa (Artículo 45 i))

  • Menciona la negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones

Mal funcionamiento del sistema (Artículo 46)

  • Menciona la carencia o mal funcionamiento de algún pulsador de alarma.
  • Menciona la carencia o mal funcionamiento de algún extintor
  • Menciona la carencia o mal funcionamiento de alguna Boca de Incendio Equipada
  • Menciona la carencia o mal funcionamiento de algún punto del alumbrado de emergencia.
  • Menciona La inexistencia de algunas señalizaciones.

Incorrecto diseño (Artículos 39)

  • Menciona la colocación de espejos o elementos decorativos que puedan inducir a error en los caminos de evacuación

UNE señalización (Artículo 68)

  • Hace referencia al incumplimiento de lo establecido en las normas UNE en los letreros de señalización

Falta de señalización (Artículo 69)

  • Es cuando existe la Falta de señalización de todo o cualquier medio de extinción de incendios de utilización manual cuando no sea fácilmente visible desde algún punto del local

Señalización de salida (Artículo 70)

  • Trata sobre la obligacion de No distinguir la señalización entre SALIDA y SALIDA DE EMERGENCIA

SIN SALIDA (Artículo 71)

  • Trata sobre la obligacion de No señalizar como SIN SALIDA toda puerta situada en camino de evacuación que pueda por su situación inducir a error en el recorrido del camino

Alumbrado de emergencia (Artículo 72)

  • Trata sobre No disponer de alumbrado de emergencia en todo local de uso público, en vestíbulos de independencia, en recorridos de evacuación, en los locales donde se ubiquen actividades calificadas como peligrosas

Elementos de extinción (Artículo 88)

  • Trata sobre todos los elementos manuales de las instalaciones de extinción de incendios accesibles en todo momento y visibles.

Alumbrado Mínimo (Artículo 181.1)

  • No estar dotados de instalación de alumbrado de emergencia que garantice una luminancia mínima de 3 lux.

Peldaños (Artículo 181.2)

  • No garantizar la perfecta visualización de la totalidad del peldañeo que exista

Salidas (Artículo 183)

  • No estar señalizadas las salidas de recinto, planta y edificio

Autorización (Artículo 202)

  • No disponer de autorización expresa todos los locales de espectáculos que para su realización precisen de llama viva

Plan protección (Artículo 203)

  • No disponer de Plan de Emergencias con informe favorable del Departamento de Prevención los establecimientos con ocupación teórica previsible superior a 200 personas

Infracciones varias (Artículo 421)

  • El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de obstáculos que impidan su utilización
  • El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su uso, cuando impidan su utilización
  • La venta de localidades por encima del aforo autorizado.
  • La disponibilidad o la carencia de aptitud de todos los extintores.
  • La desconexión de los sistemas de extinción de incendios.
  • El entorpecimiento de todos los sistemas de compartimentación, impidiendo su cierre automático.
  • La acumulación de materiales combustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado
  • La modificación de las condiciones de seguridad sin previa autorización

Infracciones varias (Artículo 422)

  • El incumplimiento de las revisiones periódicas de los sistemas e instalaciones de seguridad contra incendios.
  • Las deficiencias en el funcionamiento de los servicios de alumbrado, alarma y extinción de incendios, así como de salvamento y evacuación.
  • La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones
  • Que las bocas de incendio no se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, con la presión adecuada y en buenas condiciones para su accesibilidad
  • La insuficiencia o mal estado de funcionamiento de los dispositivos de ventilación o de evacuación de humos.
  • La omisión de medidas correctoras, sobre condiciones de seguridad, establecidas en las licencias o en las autorizaciones o intervenciones determinadas en regulaciones especiales.
  • El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de obstáculos que puedan dificultar su utilización
  • El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su utilización
  • El entorpecimiento de los sistemas de compartimentación, impidiendo su cierre automático
  • No presentar el Plan de Emergencia.

Artículo 64.2 c, Ordenanza de calidad de aire y sostenibilidad

  • Se refiere a funcionar la actividad con huecos abiertos no reglamentarios, incumpliendo lo dispuesto en la Ordenanza

Artículo 64.2 d, Ordenanza de calidad de aire y sostenibilidad

  • Está relacionado con el incumplimiento de medidas sobre olores, cuando no sea infracción muy grave

Artículo 64.2 e, Ordenanza de calidad de aire y sostenibilidad

  • Se centra en condiciones para cocinado o elaboración de alimentos no considerados infracción muy grave.

Artículo 64.3 a, Ordenanza de calidad de aire y sostenibilidad

  • Se refiere a operar sin autorización para cocinado que genera humos u olores

Artículo 64.3 b, Ordenanza de calidad de aire y sostenibilidad

  • Se refiere al incumplimiento de medidas para olores no considerados infracción muy grave

Artículos, Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública:

  • Incluyen no disponer suministros básicos como agua y jabón para el personal (Art. 25).
  • No disponer suministros básicos para el uso público (Art. 26.6).
  • Incumplir condiciones de una zona auxiliar de elaboración (Art. 27.2).
  • No mantener cocina y obrador aislados (Art. 28.1).
  • Instalar motores que interfieran en la limpieza o el almacenamiento (Art. 29.2).
  • No disponer de una dependencia para el depósito de contenedores (Art. 30.4).
  • No proteger los alimentos adecuadamente (Art. 31.2).
  • No evitar la exposición directa a la luz solar (Art. 31.4).
  • No contar con elementos adecuados de conservación (Art. 31.3).
  • No mantener la limpieza y desinfección de las áreas (Art. 32.1).
  • Permitir la entrada a personas ajenas a dicha actividad (Art. 32.2).
  • Presencia de animales en zonas de elaboración, manipulación, almacenamiento de alimentos o sala de ventas en comercio minorista (Art. 32.3).
  • La utilización de serrín o productos con idéntica finalidad en todas las dependencias (Art. 32.4).
  • No disponer de dispositivos dosificadores o envolturas individuales, para servilletas, palillos, azúcar y condimentos (Art. 32.5).
  • No disponer todas las pilas y lavamanos de agua potable corriente fría y caliente. Los lavamanos contarán con jabón líquido y toallas de un solo uso (Art. 32.6) .
  • Estar en contacto directo con el suelo o con productos y útiles de limpieza el menaje y los utensilios (Art. 33.6).
  • No adoptar las medidas necesarias para que los productos almacenados se encuentren correctamente identificados en todo momento (Art. 36.1).
  • Estar en contacto directo con el suelo los alimentos envasados o no en los procesos de conservación, almacenamiento, preparación culinaria o venta (Art. 36.6).
  • No señalar la fecha de elaboración en recipientes o envolventes que contengan comidas preparadas (Art. 37.3).
  • No mostrar el personal dedicado a la manipulación, elaboración y venta de alimentos unas prácticas correctas de higiene en manipulación de alimentos (Art. 43.1 a).
  • No mantener el personal dedicado a la manipulación de alimentos un elevado grado de higiene personal, o no utilizar ropa de trabajo de uso exclusivo limpia y calzado adecuado a su función (Art. 43.1 c).
  • No cubrirse los cortes y heridas con apósitos y externamente con un vendaje impermeable o guantes deun solo uso el personal dedicado a la manipulación, elaboración y venta de alimento (Art. 43.1 d).
  • El personal dedicado a la manipulación, elaboración y venta de alimentos: fumar/ masticar goma de mascar/toser sobre los alimentos/comer en el puesto de trabajo/ realizar cualquier otra actividad que pueda ser causa de contaminación de los alimentos (Art. 43.1 e).

Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica:

  • Producir ruidos y vibraciones que perturben la convivencia (Art. 59.1 e).
  • No cumplir con las condiciones de contaminación acústica establecidas (Art. 59.2 d).
  • No cumplir con las condiciones de insonorización de los locales (Art. 59.2 e).
  • No cerrar puertas y ventanas en vestíbulos acústicos (Art. 59.2 f).
  • Abrir huecos o ventanas en actividades específicas (Art. 59.2 g).
  • No tener limitadores de sonido o manipularlos (Art. 59.2 h).
  • Obstruir la labor inspectora (Art. 59.2 i).

Reguladora de la Publicidad Exterior - Hecho Denunciado

  • Fijación de Publicidad o Propaganda (Artículo 2.1 a):

    • Fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas proyecciones y otros procedimientos similares, y la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios.
  • Colocación de Carteles (Artículo 2.1.b):

    • Colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas, distintivos, logotipos, nombres comerciales o de establecimientos, productos, promociones, etc. en víapública y la utilización de las señales de circulación, de los báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos viarios con esa finalidad
  • Reparto de Folletos (Artículo 2.1 c):

    • Reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario.
  • Instalación de Elementos (Artículo 58 b):

    • La instalación de los elementos de identificación de actividades y establecimientos sin contar con las autorizaciones o licencias preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas.

Ordenanza Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración - HECHO DENUNCIADO

Artículo 43.1

  • a) Falta de exposición: No tener visible la autorización y el plano de la terraza.
  • b) Ocupación mayor a la autorizada: Exceder hasta un 10% la superficie permitida.
  • c) Molestias: Causar molestias a vecinos o transeúntes certificadas por un agente.
  • d) Identificación incorrecta: Colocar el nombre del local o publicidad fuera de la normativa.
  • e) Falta de protecciones acústicas: No instalar protecciones acústicas en el mobiliario.
  • f) No presentar documentación: No mostrar la autorización y el plano a los agentes que lo soliciten.
  • g) Ausencia del responsable: No tener al responsable de la terraza durante su funcionamiento.
  • h) Sombrillas sin cerrar: Mantener sombrillas abiertas cuando las mesas están vacías.
  • i) Cerramientos sin plegar: No plegar los cerramientos laterales cuando la terraza no está en uso.

Artículo 43.2

  • a) Instalación no autorizada: Colocar mobiliario no permitido o en mayor número.
  • b) Utilizar mobiliario urbano: Usar elementos vegetales o mobiliario urbano como soporte.
  • c) Ocupación excesiva: Exceder entre un 10% y un 25% la superficie autorizada.
  • d) Ocupación de acera: Ocupar más del 50% del ancho de la acera.
  • e) No estar al corriente de pagos: No cumplir con las obligaciones tributarias y de seguros.
  • f) Documentación falsa: Ocultar o falsificar datos para obtener la autorización.
  • g) Obstrucción a la inspección: Dificultar la labor de los inspectores.
  • h) No retirar mobiliario: No quitar el mobiliario al finalizar el horario.
  • i) Cesión no autorizada: Ceder la explotación a otra persona.
  • j) Obstrucción de hidrantes: Obstruir hidrantes o tomas de agua.
  • k) Impidir a los servicios de emergencia: Colocar elementos que impidan el acceso a los servicios de emergencia edificios afectados
  • l) Incumplimiento del titular. Incumplimento de parte del titular, las condiciones.
  • m) Itinerario peatonal Colocación de elementos que impiden la circulacióm;
  • o) Sonómetros La no instalación de los sonómetros;
  • p) Almacenamiento El almacenamiento o amontonamiento de productos, envases, residuos;
  • q)Encadenar inmobiliario: El encadenamiento Mobiliario de terraza;

Artículo 43.3

  • a) Sin autorización: Instalar terrazas sin permiso o fuera del horario permitido.
  • b) Ocupación mayor: Superar en más del 25% la superficie autorizada.
  • c) No retirar la terraza: No acatar la orden de retirar la terraza.
  • d) Molestias graves: Causar molestias graves a los vecinos de forma reiterada.
  • e) Falta de Reposición: Falta de reposición del Dominio Público y la falta de elementos urbanísticos;
  • f) Acometida instalaciones: Acometida sin autorización.

Protección de la seguridad cuidadana

  • Artículo 36.3: Causar desórdenes graves en lugares públicos u obstaculizar la vía pública
  • Artículo 36.6: Desobediencia o resistencia a la autoridad, o negarse a identificarse.
  • Artículo 36.10: Portar armas prohibidas o de forma negligente o intimidatoria.
  • Artículo 36.16: Consumo o tenencia ilícitos de drogas en lugares públicos.
  • Artículo 37.2: Exhibición intimidatoria de objetos peligrosos.
  • Artículo 37.4: Faltas de respeto a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Sobredrogodependencia

  • Artículo 30.1: Venta, despacho o suministro de alcohol a menores de dieciocho años.
  • Artículo 30.2: Carecer de la lista de la prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años

Acceso a personas con discapacidad que precisan acompañamiento de perros de asistencia

  • Artículo 21.1 a): Exigir la presentación de forma arbitraria.
  • Artículo 21.3 b): El cobro de cantidades o solicitud de las mismas.
  • Artículo 21.4 a): Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias.
  • Artículo 21.4 b): Privar de forma intencionada a una persona usuaria de superro de asistencia.

Protección de animales

  • Artículo 37.a 5): La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos, sin cadena o cordón resistente que permita su control, y bozal en los casos recogidos en la presente Ordenanza
  • Artículo 37.a 19): No anunciar la prohibición o la autorización de entrada de animales en establecimientos turísticos

Seguridad privada

  • Artículo 57.1 a): La prestación de servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización
  • Artículo 57.1 b): La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente.
  • Artículo 57.1 h): La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Artículo 57.1 p): La prestación de servicios de seguridad privada sin formalizar los correspondientes contratos
  • Artículo 57.1 q): El empleo o utilización, en servicios de seguridad privada, de medidas o de medios personales, materiales o técnicos de forma que se atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones
  • Artículo 57.2 b): La prestación de servicios de seguridad privada con vehículos, uniformes, distintivos, armas o medios de defensa que no reúnan las características reglamentarias
  • Artículo 57.2 m): La prestación de servicio por parte del personal de seguridad privada sin la debida uniformidad o sin los medios que reglamentariamente sean exigibles
  • Artículo 57.2 u): La actuación de vigilantes de seguridad en el exterior de las instalaciones, inmuebles o propiedades de cuya vigilancia o protección estuvieran encargadas las empresas de seguridad privada.
  • Artículo 58.1 a): El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria
  • Artículo 58.1 b): El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley sobre tenencia de armas de fuego fuera del servicio y sobre su utilización.
  • Ejercicio de funciones: La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Artículo 58.1 d).
  • Falta de identificación profesional: La negativa a identificarse profesionalmente ante las autoridades o sus agentes (Artículo 58.1 e).
  • Abuso de funciones: El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos (Artículo 58.1 h).
  • Prácticas abusivas o discriminatorias: La realización, orden o tolerancia de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias (Artículo 58.1 i).
  • Identificación profesional: La falta de identificación profesional ante los ciudadanos (Artículo 58.2 e).
  • Retención de documentación: La retención de la documentación personal (Artículo 58.2 f).
  • Falta de uniformidad: La actuación sin la debida uniformidad o medios reglamentarios (Artículo 58.3 a).
  • Trato incorrecto: El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos (Artículo 58.3 b).

Consumidores y Usuarios (R.D.L 1/2007)

  • Normativa de precios: El incumplimiento de las normas sobre precios o la imposición de condiciones no solicitadas (Artículo 47.1 f).
  • Pago en efectivo: La negativa a aceptar el pago en efectivo dentro de los límites legales (Artículo 47.1 ñ).

Protección Consumidores (L. 11/1998 CM)

  • Normas de precios: El incumplimiento de normas sobre precios, marcado y exhibición (Artículo 50.4).
  • Facturas: La falta de factura o documento acreditativo o su emisión con requisitos incompletos (Artículo 50.10).
  • Resguardo de depósito: La falta de resguardo o su emisión con requisitos incompletos (Artículo 50.11).
  • Requisitos generales: El incumplimiento de requisitos, obligaciones o prohibiciones de la normativa vigente (Artículo 50.12).
  • Hojas de reclamaciones: La carencia de hojas, la negativa a facilitarlas o la falta de información sobre su existencia (Artículo 50.14).

Protección de Datos Personales (L.O 3/2018)

  • Deber de información: El incumplimiento del deber de informar al afectado sobre el tratamiento de sus datos (Artículo 11.1).
  • Derecho de acceso: No otorgar al afectado su derecho de acceso a los datos (Artículo 13).
  • Derecho de rectificación: No otorgar al afectado su derecho de rectificación de los datos (Artículo 14).
  • Derecho de supresión: No otorgar al afectado su derecho de supresión de los datos (Artículo 15).
  • Derecho de limitación: No otorgar al afectado su derecho de limitación del tratamiento (Artículo 16).
  • Derecho a la portabilidad: No otorgar al afectado su derecho a la portabilidad de los datos (Artículo 17).
  • Derecho de oposición: No otorgar al afectado su derecho de oposición de los datos (Artículo 18).
  • Registro: No mantener un registro de actividades de tratamiento de datos (Artículo 31).
  • Finalidad distinta: Tratar imágenes con cámaras para una finalidad distinta a la seguridad (Artículo 22.1).
  • Vía pública: Captar imágenes de la vía pública fuera de los casos permitidos (Artículo 22.2).
  • Datos: No suprimir los datos en el plazo máximo de un mes (Artículo 22.3).
  • Omisión del deber de informar: La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos (Artículo 72.1 h).
  • Confidencialidad: La vulneración del deber de confidencialidad (Artículo 72.1 j).
  • Obstaculización de derechos: El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos (Artículo 72.1 k).
  • Impedimento de derechos: El impedimento o la obstaculización del ejercicio de derechos cuando no se requiere identificación (Artículo 73.1 c).
  • Medidas: La falta de adopción de medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad (Artículo 73.1 f).
  • Actividades: No disponer del registro de actividades de tratamiento (Artículo 73.1 n).
  • Transparencia: El incumplimiento del principio de transparencia de la información (Artículo 74 a).
  • Canon: La exigencia del pago de un canon para facilitar información o atender solicitudes de derechos (Artículo 74 b).
  • Sin solicitudes: No atender las solicitudes de ejercicio de derechos (Artículo 74 c).
  • Informacion: No atender los derechos de acceso, rectificación, supresión o portabilidad (Artículo 74 d).
  • Rectificación El incumplimiento de la obligación (Artículo 74. e).
  • Traspaso El incumplimiento de la obligación (Artículo 74. f).
  • Fallecidos El incumplimiento de la obligación (Artículo 74. g).

Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo (L. 28/2005)

  • Venta ilegal: Realizar la venta al por menor fuera de los lugares autorizados (Artículo 3.1).
  • Fumar fuera de las zonas habilitadas: Fumar en lugares con prohibición total (Artículo 19.2 a).
  • Carteles de prohibición: No disponer de carteles informativos sobre la prohibición de venta a menores (Artículo 19.2 b).
  • Máquinas expendedoras: Que no dispongan de advertencias sanitarias (Artículo 19.2 c).
  • Permitir fumar: Permitir fumar en lugares con prohibición total (Artículo 19.3 b).
  • Tabaco suelto: La comercialización, venta o suministro de tabaco suelto (Artículo 19.3 d).
  • Productos distintos al tabaco: El suministro a través de máquinas expendedoras de productos distintos al tabaco (Artículo 19.3 h).
  • Venta a menores: La venta o entrega a menores de productos del tabaco (Artículo 19.3 l).
  • Uso por menores: Permitir a los menores el uso de máquinas expendedoras (Artículo 19.3 m).
  • Activación adecuada: Que no dispongan del mecanismo adecuado de activación (Artículo 19.3 n).

Ordenación del Mercado de Tabaco (R.D 1199/1999)

  • Venta a precios distintos: La venta a precios distintos de los fijados legalmente (Artículo 63.5).

Represión del Contrabando (R.D. 1649/1998)

  • Operaciones ilegales: Realizar operaciones sin cumplir los requisitos legales (Artículo 2.1 d).

Codigo Penal. Ocupación indebidas

  • Artículos 203.2 y 203.3: Serán castigados con pena de multa los que mantengan a alguien a oponerse contra la voluntad propia o en el local, siempre y cuando este se encuentre cerrado. También aumentara la penalización siempre y cuando haya violencia por parte del que cometa el acto.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines(Articulo 368)

Falsificación de Documentos (Artículo 392)

  • Cualquier falsedad descrita en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390 en documentos públicos, oficiales o mercantiles.

Negación de prestación de servicio (Articulo 512)

  • Implica la denegación de una prestación por ideología, religión, origen, sexo, etc., con inhabilitación profesional

Invasión u Ocupación (Articulo 557 bis)

  • Invadir u ocupar domicilio de persona jurídica pública o privada en grupo, causando perturbación relevante de la paz pública.

Código penal tenecia prohibida de armas (Articulo 36)

  • Implica prisión por tenencia de armas prohibidas o modificadas sustancialmente

Horarios (ORDEN 21 DE ABRIL DE 2022)

Los horarios varían según el tipo de establecimiento, por ejemplo:

  • Cafés-espectáculo: desde las 13:00 horas hasta las 5:30 horas.
  • Circos: desde las 10:00 horas hasta las 00:00 horas.
  • Locales de exhibiciones: desde las 10:00 horas hasta las 3:00 horas.
  • Salas de fiestas: desde las 13:00 hasta las 5:30 horas.
  • Hay supuestos especiales y ampliación de horarios para ciertas fechas y actividades.

COBERTURA DEL SEGURO DE INCENDIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL (DISP. TRANS. 3ª)

  • Las obligaciones de seguro contra incendios varían con el aforo de los establecimientos. Así, por ejemplo, se exige una cobertura de 7.000.000 de pesetas para establecimientos con aforo máximo hasta 50 personas.

OPCAT. Clasificación de Actividades a Efectos de Condiciones de Insonorización

Distintos tipos de actividades definidos según el uso

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