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Questions and Answers
¿Cuál es la tasa del impuesto selectivo al consumo para cervezas con un grado alcohólico hasta 6º?
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¿Cuál es la base imponible para el cálculo del impuesto selectivo al consumo?
¿Cuál es la base imponible para el cálculo del impuesto selectivo al consumo?
¿Cuál es la tasa del impuesto selectivo al consumo para cervezas con un grado alcohólico más de 20º?
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¿Cuándo no hay deducción en el cálculo del impuesto selectivo al consumo?
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¿Cuál es el orden del cálculo del impuesto selectivo al consumo?
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¿Qué tipo de deducción se aplica en la venta de bienes a nivel de importador?
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¿Cuál es la tasa del impuesto selectivo al consumo para cervezas con un grado alcohólico entre 6º y 20º?
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¿Qué tipo de deducción se aplica en la venta de bienes a nivel de productor?
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¿Cuál es la base imponible para el cálculo del impuesto selectivo al consumo en la venta de bienes a nivel de productor?
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¿Qué tipo de deducción se aplica en la venta de bienes a nivel de empresas vinculadas?
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El impuesto selectivo al consumo para la gasolina para motores con 84 octanos o más pero inferior a 90 octanos es de S/. 1,26 por galón.
El impuesto selectivo al consumo para la gasolina para motores con 84 octanos o más pero inferior a 90 octanos es de S/. 1,26 por galón.
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El impuesto selectivo al consumo para los gasoils es de S/. 1,26 por galón.
El impuesto selectivo al consumo para los gasoils es de S/. 1,26 por galón.
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El impuesto selectivo al consumo para el pisco es de S/. 1,00 por litro.
El impuesto selectivo al consumo para el pisco es de S/. 1,00 por litro.
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El impuesto selectivo al consumo para la gasolina para motores con 95 octanos o más pero inferior a 97 octanos es de S/. 1,27 por galón.
El impuesto selectivo al consumo para la gasolina para motores con 95 octanos o más pero inferior a 97 octanos es de S/. 1,27 por galón.
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El impuesto selectivo al consumo para los cigarrillos de tabaco rubio es de S/. 1,00 por cigarrillo.
El impuesto selectivo al consumo para los cigarrillos de tabaco rubio es de S/. 1,00 por cigarrillo.
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El impuesto selectivo al consumo para la gasolina para motores con 84 octanos o más pero inferior a 90 octanos es el mismo que para la gasolina para motores con 90 octanos o más pero inferior a 95 octanos.
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El impuesto selectivo al consumo para los Diesel B2 es de S/. 1,58 por galón.
El impuesto selectivo al consumo para los Diesel B2 es de S/. 1,58 por galón.
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El impuesto selectivo al consumo para el cigarrillo de tabaco negro es de S/. 1,00 por cigarrillo.
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El impuesto selectivo al consumo para la gasolina para motores con 97 octanos o más es de S/. 1,27 por galón.
El impuesto selectivo al consumo para la gasolina para motores con 97 octanos o más es de S/. 1,27 por galón.
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El impuesto selectivo al consumo para los Diesel B2 es el mismo que para los gasoils.
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Study Notes
Operaciones Sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)
- El código 01 se refiere a la venta de bienes o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravadas con el IGV.
- El código 02 se refiere al retiro de bienes gravados con el IGV.
- El código 03 se refiere al traslado de bienes fuera del centro de producción o desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país.
- El código 04 se refiere a la venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la Bolsa de Productos o primera venta de bienes gravada con el IVAP realizada a través de la Bolsa de Productos.
- El código 05 se refiere a la venta de bienes exoneradas del IGV.
Características de Comprobantes de Pago
- No podrán incluir operaciones distintas a estas.
- Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”
Normas Generales
- La oportunidad para efectuar la percepción es en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación.
- Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.
Procedimiento General
- El agente de percepción es el contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo.
- El cliente es el sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente.
- El precio de venta es la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.
Régimen de Percepciones
- Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones.
- El agente de percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras.
- No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.
Régimen de Retenciones
- Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV, prestación de servicios y primera venta de inmuebles.
- La retención se aplica a las operaciones gravadas con IGV realizadas con proveedores que no son "buenos contribuyentes" ni "agentes de retención".
- Las operaciones excluidas del régimen de retenciones son aquellas que se hubieran efectuado con anterioridad al 1 de junio del 2002, las que se sustenten con liquidación de compra o póliza de adjudicación, y las realizadas con proveedores "buenos contribuyentes" o "agentes de retención".
Impuesto Selectivo al Consumo
- Es un impuesto que grava la venta de productos específicos, como las cervezas y otros líquidos alcohólicos, según la partida arancelaria 02203.00.00.00.
- La base imponible es el precio de venta al público del producto.
- La tasa del impuesto varía según el grado alcohólico del producto.
Cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo
- Se calcula multiplicando la base imponible por la tasa del impuesto.
- Se permite la deducción del impuesto selectivo al consumo pagado en la importación de los bienes o en la adquisición de insumos.
Venta de Combustible Líquido
- La venta de combustible líquido derivado del petróleo y GLP despachados a vehículos a través de surtidores de combustible en establecimientos autorizados se considera una venta de retiro de bienes.
- Esta venta se efectúa a través de la Bolsa de Productos, en la que opera el SPOT.
Normas Generales
- La oportunidad para efectuar la percepción se produce en el momento en que se realiza el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación.
- La percepción se efectúa siempre que el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción en la fecha de cobro.
Operaciones en Moneda Extranjera
- Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado de venta, publicado por la SBS, en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.
- Si no existe, se utilizará el último tipo de cambio publicado.
Procedimiento General
- El agente de percepción vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional.
- El IGV se percibe en el momento en que el cliente paga, y se emite un comprobante que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal.
- El proveedor (constructor) es responsable de la percepción del IGV.
Operaciones Sujetas al Sistema
- No existe un monto mínimo para efectuar la detracción.
- Las operaciones de venta de bienes inmuebles gravados con el IGV están sujetas al sistema de retención.
Régimen de Retenciones
- La retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV:
- Venta de bienes
- Prestación de servicios
- Primera venta de inmuebles
- Contratos de construcción
- Las operaciones excluidas del ámbito de aplicación del régimen de retenciones son:
- Las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de junio del 2002
- Las operaciones sustentadas con liquidación de compra o póliza de adjudicación
- Las operaciones realizadas con proveedores "buenos contribuyentes" o "agentes de retención"
- Las operaciones por las que se emitan documentos autorizados
- Las ventas y servicios en que no sea obligatorio emitir comprobante de pago
- Las operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que sean "agente de retención" cuando las realicen a través de un tercero en la modalidad de encargo
Impuesto Selectivo al Consumo
- El impuesto selectivo al consumo se calcula según el sistema al valor, el sistema específico o el sistema al valor según precio de venta al público.
- La alícuota del impuesto selectivo al consumo varía según el tipo de bien o servicio.
- El cálculo del impuesto se efectúa según el sistema al valor, el sistema específico o el sistema al valor según precio de venta al público.
- Los productos gravados con el impuesto selectivo al consumo incluyen bebidas rehidratantes, agua, incluida el agua mineral y gasificada, alcohol etílico, cigarros y cigarrillos, eventos hípicos, loterías, bingos, rifas y sorteos, gasolina para motores, diesel B2, gasoils, cigarrillos de tabaco, pisco, entre otros.
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Description
Este cuestionario abarca la legislación tributaria y la comercialización de recursos naturales, incluyendo minerales y productos pesqueros.