27. T-3 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía - Deberes

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9 Questions

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece los deberes de la población en materia de salud.

True

Los ciudadanos deben cumplir las prescripciones generales en materia de salud y las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

True

El uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud es responsabilidad de los ciudadanos.

True

Los ciudadanos deben colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros de salud.

True

El documento pertinente que se debe firmar en caso de negarse a las actuaciones sanitarias establece que el paciente ha quedado suficientemente informado y acepta el tratamiento sugerido.

True

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece los derechos de los ciudadanos en materia de salud.

True

Los ciudadanos tienen el deber de cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se les otorgan a través de la LSA.

True

Los ciudadanos deben mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro de salud.

True

En caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el paciente debe firmar un documento en el que rechaza el tratamiento sugerido.

True

1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de los derechos señalados en los apartados ñ) y p) del art. 6 y 7 de LSA. 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros. 3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud (utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones). 4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se les otorgan a través de la LSA. 5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos. 6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.

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