24. T-3 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía /

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece que la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios son principios fundamentales.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece que la concepción integral de la salud incluye actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece que la planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria son principios fundamentales.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece que la participación de los ciudadanos es un principio fundamental.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece que la promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud es un principio fundamental.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece que la mejora continua en la calidad de los servicios es un principio fundamental.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece que la utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios es un principio fundamental.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece que las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía son las mismas que las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece que la protección de la salud se inspira en los principios de universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece que la descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios sanitarios son principios fundamentales.

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Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía Principios generales Las actuaciones sobre protección de la salud se inspiran en los siguientes principios (art. 2 LSA): 1. Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). 2. Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios. 3. Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación. 4. Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos. 5. Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria. 6. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios. 7. Participación de los ciudadanos. 8. Participación de los trabajadores del sistema sanitario. 9. Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario. 10. Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud. 11. Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares. 12. Utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios. Alcance Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía serán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud. La inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que superen las establecidas en el Sistema Nacional de Salud, será objeto de una evaluación previa de su efectividad y eficiencia en términos tecnológicos, sociales, de salud, de coste y de ponderación en la asignación del gasto público, y llevará asociada la correspondiente financiación.

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