Excepciones a la Cobranza Coactiva
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Questions and Answers

¿En qué circunstancia tiene validez la reclamación contra una Orden de Pago?

  • Si se interpone dentro del plazo de veinte días hábiles de notificada la Orden de Pago. (correct)
  • Cuando se interponga dentro de un plazo de veinticinco días hábiles.
  • Cuando la reclamación es hecha a través de un abogado.
  • Cuando se presente cualquier día sin restricción de plazo.
  • ¿Cuál de las siguientes no es una causa para concluir el procedimiento coactivo?

  • Se ha presentado reclamación o apelación oportuna.
  • Se ha dictado una nueva Orden de Pago posterior a la apelación. (correct)
  • La deuda tributaria ha sido extingida.
  • Se declara la prescripción de la deuda.
  • ¿Qué efecto tiene una resolución que concede aplazamiento o fraccionamiento de pago en un proceso coactivo?

  • Suspende automáticamente la cobranza de la deuda.
  • Concluye el procedimiento coactivo de inmediato.
  • No tiene ningún efecto sobre el proceso de cobranza.
  • Permite continuar el pago de la deuda en condiciones nuevas. (correct)
  • La cobranza de una Orden de Pago es procedente si:

    <p>El deudor ha interpuesto recurso de apelación, pero este fue declarado inadmisible.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes causas no extingue una deuda tributaria?

    <p>La ausencia de notificación de la Orden de Pago.</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Excepciones a la Cobranza Coactiva de Órdenes de Pago

    • Reclamación oportuna (20 días hábiles): Si se presenta una reclamación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la Orden de Pago, la cobranza puede ser improcedente en ciertas circunstancias.
    • Disposición legal expresa: Si una ley o norma con rango de ley lo establece explícitamente, la cobranza se suspende.
    • Medidas cautelares en amparo constitucional: Una medida cautelar en un proceso constitucional de amparo que suspenda la cobranza conforme al Código Procesal Constitucional concluye el procedimiento coactivo, levanta embargos y archiva los actuados.
    • Reclamación o apelación contra resoluciones: Si se presenta una reclamación o apelación oportuna contra una Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contiene la deuda, o contra la Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se sigan pagando las cuotas de fraccionamiento, la cobranza coactiva se suspende.
    • Extinción de la deuda: Si la deuda tributaria se extingue por cualquier medio del Artículo 27 del Código Tributario, como el pago, la cobranza coactiva cesa.
    • Prescripción de la deuda: Si la deuda puesta en cobranza ha prescrito, la cobranza se detiene.
    • Aplazamiento o fraccionamiento de pago: Una resolución que concede aplazamiento o fraccionamiento de pago impide la cobranza coactiva.
    • Nulidad, revocación o sustitución de la Orden de Pago: Si la Orden de Pago o resolución es declarada nula, revocada o sustituida después de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva, se suspende la cobranza.
    • Reclamación inadmisible con recurso de apelación: La cobranza coactiva de una Orden de Pago sigue siendo posible aunque la reclamación haya sido declarada inadmisible por la Administración, siempre que el deudor haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal.

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    Este cuestionario explora las excepciones a la cobranza coactiva de órdenes de pago. Los participantes aprenderán sobre reclamaciones oportunas, disposiciones legales y medidas cautelares en amparo constitucional. Es una herramienta valiosa para comprender cómo navegar situaciones legales relacionadas con deudas.

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