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Questions and Answers
¿Cuál es la principal justificación para la colaboración público-privada en la gestión de servicios sociales?
¿Cuál es la principal justificación para la colaboración público-privada en la gestión de servicios sociales?
- Transferir completamente la responsabilidad a entidades privadas.
- Aumentar la eficiencia y la cobertura de los servicios. (correct)
- Eliminar la necesidad de intervención estatal directa.
- Reducir la carga financiera del Estado.
¿Qué diferencia fundamental existe entre la concesión de servicio público y el concierto en el ámbito de los servicios sociales?
¿Qué diferencia fundamental existe entre la concesión de servicio público y el concierto en el ámbito de los servicios sociales?
- La concesión es para servicios básicos económicos monopolizados por el Estado, mientras que el concierto busca financiar y condicionar la aplicación de recursos públicos. (correct)
- No existe diferencia alguna; son términos intercambiables.
- La concesión es un acuerdo bilateral, mientras que el concierto es unilateral.
- El concierto implica una transferencia total de la gestión al sector privado, a diferencia de la concesión.
¿Cuál es el objetivo principal de abandonar la política de subvenciones incondicionadas en favor de los conciertos en los servicios sociales?
¿Cuál es el objetivo principal de abandonar la política de subvenciones incondicionadas en favor de los conciertos en los servicios sociales?
- Asegurar una financiación exclusivamente privada de los servicios.
- Condicionar y modular la aplicación de los recursos públicos de manera más efectiva. (correct)
- Reducir el gasto público en servicios sociales.
- Eliminar la necesidad de control administrativo sobre los fondos.
¿Cómo define Almeida Cerreda el concierto como modalidad de contrato en la gestión de servicios públicos?
¿Cómo define Almeida Cerreda el concierto como modalidad de contrato en la gestión de servicios públicos?
¿Qué característica define al denominado 'concierto diferenciado' en el contexto de las leyes autonómicas de servicios sociales?
¿Qué característica define al denominado 'concierto diferenciado' en el contexto de las leyes autonómicas de servicios sociales?
Según el texto, ¿qué implicaciones jurídico-constitucionales suscita la utilización del modelo de colaboración público-privada en ámbitos sociales delicados como el sanitario o el asistencial?
Según el texto, ¿qué implicaciones jurídico-constitucionales suscita la utilización del modelo de colaboración público-privada en ámbitos sociales delicados como el sanitario o el asistencial?
¿Qué principio intentan promover algunas Comunidades Autónomas al declarar que la colaboración privada en servicios sociales se basa en la subsidiaridad?
¿Qué principio intentan promover algunas Comunidades Autónomas al declarar que la colaboración privada en servicios sociales se basa en la subsidiaridad?
¿Cuál es la principal crítica que se plantea respecto a las declaraciones de las Comunidades Autónomas sobre el principio de subsidiaridad en la colaboración público-privada?
¿Cuál es la principal crítica que se plantea respecto a las declaraciones de las Comunidades Autónomas sobre el principio de subsidiaridad en la colaboración público-privada?
En el contexto de la gestión de servicios sociales, ¿qué implica 'modular la aplicación de los recursos públicos' mediante los conciertos?
En el contexto de la gestión de servicios sociales, ¿qué implica 'modular la aplicación de los recursos públicos' mediante los conciertos?
¿Cuál de las siguientes NO es una razón mencionada en el texto para justificar la colaboración con la iniciativa privada en la gestión de servicios sociales?
¿Cuál de las siguientes NO es una razón mencionada en el texto para justificar la colaboración con la iniciativa privada en la gestión de servicios sociales?
¿Qué riesgo se asocia con la falta de claridad en el procedimiento de adjudicación del 'concierto diferenciado'?
¿Qué riesgo se asocia con la falta de claridad en el procedimiento de adjudicación del 'concierto diferenciado'?
Cuando una Administración 'encarga' a una entidad privada la prestación de un servicio público a cambio de una contraprestación económica, ¿qué tipo de figura se está utilizando?
Cuando una Administración 'encarga' a una entidad privada la prestación de un servicio público a cambio de una contraprestación económica, ¿qué tipo de figura se está utilizando?
Si una ley autonómica establece que la colaboración privada en la prestación de servicios sociales se articula sobre la base del principio de subsidiaridad, ¿qué implicación práctica tiene esto?
Si una ley autonómica establece que la colaboración privada en la prestación de servicios sociales se articula sobre la base del principio de subsidiaridad, ¿qué implicación práctica tiene esto?
¿Cuál es la principal diferencia entre un 'concierto' y una simple 'subvención' en el ámbito de los servicios sociales?
¿Cuál es la principal diferencia entre un 'concierto' y una simple 'subvención' en el ámbito de los servicios sociales?
Considerando las implicaciones constitucionales mencionadas en el texto, ¿qué debe garantizar la Administración cuando utiliza conciertos para la prestación de servicios sociales?
Considerando las implicaciones constitucionales mencionadas en el texto, ¿qué debe garantizar la Administración cuando utiliza conciertos para la prestación de servicios sociales?
En el contexto de los servicios sociales, ¿a qué se refiere la expresión 'dejar atrás la política de subvenciones incondicionadas'?
En el contexto de los servicios sociales, ¿a qué se refiere la expresión 'dejar atrás la política de subvenciones incondicionadas'?
¿Por qué se considera importante que las entidades privadas que participan en la gestión de servicios sociales a través de conciertos tengan 'experiencia de gestión'?
¿Por qué se considera importante que las entidades privadas que participan en la gestión de servicios sociales a través de conciertos tengan 'experiencia de gestión'?
Según el texto, ¿qué aspecto de la colaboración público-privada en servicios sociales genera 'no pocas dificultades de relevancia jurídico-constitucional'?
Según el texto, ¿qué aspecto de la colaboración público-privada en servicios sociales genera 'no pocas dificultades de relevancia jurídico-constitucional'?
¿Qué papel juega el Real Decreto Legislativo 3/2011 en el régimen del concierto en los servicios sociales?
¿Qué papel juega el Real Decreto Legislativo 3/2011 en el régimen del concierto en los servicios sociales?
En el texto, ¿qué finalidad tiene el 'concierto', más allá de la financiación de servicios?
En el texto, ¿qué finalidad tiene el 'concierto', más allá de la financiación de servicios?
Flashcards
Concierto de Servicios Sociales
Concierto de Servicios Sociales
Colaboración con el sector privado para complementar la acción pública y mejorar la atención a las necesidades sociales.
Concierto (como contrato)
Concierto (como contrato)
Forma indirecta de prestación de servicios públicos donde la Administración encarga a un gestor privado la provisión del servicio a cambio de una contraprestación económica.
Concierto (definición detallada)
Concierto (definición detallada)
Contrato de gestión de servicios públicos en la que la Administración encarga a un tercero la prestación de un servicio público, a cambio de una contraprestación económica, siempre que este ya ofrezca el servicio y tenga la experiencia necesaria.
Concierto Diferenciado
Concierto Diferenciado
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Principio de Subsidiaridad
Principio de Subsidiaridad
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Study Notes
- El Concierto de Servicios Sociales contempla la colaboración con la iniciativa privada si cumplen con los requisitos normativos.
- Esto se justifica por la necesidad de complementar la acción pública y atender las necesidades existentes de manera más completa.
- Los servicios públicos pueden ser prestados directamente por la Administración o indirectamente a través de un gestor privado.
Concesión de Servicio Público vs. Concierto
- La concesión de servicio público es para servicios de base económica gestionados de forma monopolística por el Estado, y queda fuera de este análisis.
- El concierto se refiere a diversos negocios, acuerdos y contratos entre la Administración y los administrados, con el fin de avanzar en mecanismos jurídicos de financiación.
El Concierto como Contrato de Gestión de Servicios Públicos
- El concierto es un contrato de gestión de servicios públicos donde la Administración encarga a un tercero la prestación de un servicio público a cambio de una contraprestación económica.
- Se encarga a un tercero siempre y cuando este disponga de la experiencia y los medios necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio.
Régimen del Concierto en Leyes Autonómicas
- Las leyes autonómicas de Servicios Sociales utilizan el régimen del concierto prescrito en la Ley de Contratos del Sector Público.
- Algunas CCAA contemplan el "concierto diferenciado", distinto al regulado por la legislación de contratos del sector público, pero cuyo procedimiento de adjudicación no está claramente definido.
Retos Jurídico-Constitucionales del Modelo de Colaboración
- La colaboración público-privada en servicios sociales como el sanitario, educativo o asistencial presenta dificultades jurídico-constitucionales.
- La Administración no puede eximirse del todo de sus deberes constitucionales (arts. 43, 49 y 51 CE) a través de servicios sociales concertados.
- Algunas CCAA aplican el principio de subsidiaridad, reservando algunas actuaciones a su gestión directa, buscando un equilibrio entre lo público y lo privado.
- Estas declaraciones no siempre se reflejan en la realidad de los servicios sociales.
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