Ley 5.508 - Proteccion a la Lactancia Materna
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Según la Ley N° 5508 de Paraguay, ¿Cuál es el objetivo de la presente ley?

Promover, proteger y apoyar la lactancia materna.

De acuerdo con la Ley N° 5508, ¿A quiénes se aplican las disposiciones establecidas en la ley?

A las personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral prevista en la Ley N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO” o, que ejerzan funciones previstas en la Ley N° 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que directa o indirectamente estén relacionadas con la lactancia materna y la alimentación de lactantes, niños pequeños y madres en período de gestación y lactancia.

¿Cómo se define la Lactancia Materna Exclusiva según la Ley N° 5508?

  • Alimentación de un lactante combinado con leche materna y fórmula infantil.
  • Alimentación de un lactante con alimentación líquida o semisólida, sin leche materna.
  • Alimentación de un lactante con leche materna y otros alimentos sólidos o semisólidos para complementarlo.
  • Alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos. (correct)
  • ¿Cuál es el período de lactancia recomendado según la Ley N° 5508?

    <p>6 meses de Lactancia Materna Exclusiva y 18 meses de Lactancia Materna Complementada.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la función principal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en relación a la lactancia materna, según la Ley N° 5508?

    <p>Velar por el cumplimiento de la presente Ley, elaborar y ejecutar políticas, planes y programas que favorezcan la Lactancia Materna Exclusiva y Complementada, monitorear el cumplimiento de los indicadores de lactancia materna, promover la sensibilización y concienciación de los padres, las familias y la sociedad respecto a los beneficios de la lactancia materna, promover la creación y desarrollo de Bancos de Leche Materna y albergues y regularlos, promover, a través de los medios masivos de comunicación la difusión y sensibilización sobre los beneficios y calidad de la Lactancia Materna Exclusiva y Complementada.</p> Signup and view all the answers

    De acuerdo con la Ley N° 5508, las trabajadoras tienen derecho a un permiso por maternidad de 18 semanas, independientemente del tipo de prestación o contrato.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    Según la Ley N° 5508, ¿En qué circunstancias se extiende el permiso por maternidad a 24 semanas?

    <p>Cuando el parto se produjese antes de iniciada la semana número 35 de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 2.000 gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, justificados con certificación médica, el permiso será de 24 semanas.</p> Signup and view all the answers

    Según la Ley N° 5508, ¿Cuánto aumenta el período de permiso por maternidad en el caso de embarazos múltiples?

    <p>El período de permiso de maternidad establecido en el presente artículo, se incrementará en razón de 1 (un) mes por cada niño a partir del segundo niño.</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo de permiso se otorga a las madres trabajadoras para amamantar a sus hijos durante los primeros seis meses, según la Ley N° 5508?

    <p>Se concederá a las madres trabajadoras, un permiso al día de 90 minutos para amamantar a sus hijos durante los primeros 6 meses, los cuales podrán ser usufructuados por la madre, de la forma en que ella estime conveniente, en función a las necesidades del niño, computados desde el primer día de reintegro al trabajo después del Permiso de Maternidad; pudiendo extenderse dicho permiso según indicación médica, desde los 7 meses incluso hasta 24 meses.</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Ley N° 5508: Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna

    • Objeto: Promover, proteger y apoyar la lactancia materna.
    • Ámbito de aplicación: Personas que trabajan en cualquier modalidad laboral (Ley N° 213/93 y N° 1626/00) relacionadas con la lactancia materna y la alimentación de lactantes.
    • Lactancia Materna Exclusiva: Alimentación del lactante exclusivamente con leche materna, sin otros líquidos o alimentos.
    • Lactancia Materna Complementada: El lactante recibe leche materna y otros alimentos sólidos o semisólidos.
    • Lactante: Niño o niña de 0 a 24 meses de edad.
    • Niño o niña pequeño o pequeña: Niño o niña de 24 a 36 meses de edad.
    • Garantías del Estado: Promover, proteger y apoyar la lactancia materna de los 6 meses de edad hasta los 24 meses de edad.
    • Prohibición de discriminación: No se podrá discriminar a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
    • Programas: Se implementará el Programa "Iniciativa Hospital y Servicio Amigo del Niño y de la Madre".
    • Semana Mundial de Lactancia Materna: Segunda semana de agosto, destinada a promover la lactancia materna.
    • Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
    • Funciones de la Autoridad: Velar por el cumplimiento de la Ley, elaborar políticas, monitorear indicadores de lactancia, promover la sensibilización y creación de bancos de leche materna.

    Capítulo II: Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna

    • Artículo 4º Garantías: El Estado promoverá y protegerá la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses y la complementada durante los 24 primeros meses, asegurando la atención y cuidado de la alimentación de los niños y las madres.
    • Artículo 5º Personal de Salud: Deberá proteger a los lactantes del uso innecesario de productos designados.
    • Artículo 6º Programa "Iniciativa Hospital y Servicio Amigo del Niño y de la Madre":  Obligatorio en todas las instituciones de salud.
    • Artículo 7º Semana Mundial de Lactancia Materna: Segunda semana de agosto.
    • Artículo 8º Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

    Capítulo III: Disposiciones Finales y Transitorias

    • Artículo 20 Disposiciones Transitorias: Permisos de maternidad en forma progresiva.
    • Artículo 21 Disposiciones Finales: Se asignarán recursos del Presupuesto General de la Nación para la aplicación de la ley.
    • Artículo 22 Derogación: Derogación de leyes y reglamentos que contradigan la ley.
    • Artículo 23 Reglamento: El Poder Ejecutivo reglamentará la ley en 120 días.

    Otros Artículos

    • Permiso de Maternidad (Artículo 11):  18 semanas ininterrumpidas con derecho al subsidio.
    • Permiso de Lactancia (Artículo 14): Permiso diario de 90 minutos.
    • Permiso por Adopción (Artículo 13): 18 semanas si menor de 6 meses, 12 semanas si mayor.
    • Permiso por Paternidad (Artículo 13): 2 semanas con goce de sueldo.
    • Información sobre Lactancia: Deberá ser veraz, objetiva y basada en evidencia científica.

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