Derechos Reales y Personales

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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes características NO es considerada indispensable para reconocer los derechos reales?

  • Inherencia
  • Inmediatez
  • Absolutez
  • Temporalidad (correct)

Según Ramírez, un derecho real establece relación directa entre una persona y una cosa.

False (B)

¿Qué tipo de documento es necesario para formalizar un derecho real de garantía sobre un bien, que además debe estar inscripto en los registros respectivos?

documento solemne

En los derechos personales, a diferencia de los derechos reales, el sujeto __________ es específico y determinado.

<p>pasivo</p>
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Relacione las siguientes características con el tipo de derecho al que corresponden:

<p>Derecho Real = Absolutez Derecho Personal = Relativos</p>
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¿Qué elemento es esencial para que exista un derecho personal según lo expuesto en el texto?

<p>Que los sujetos estén determinados y tengan voluntad de obligarse. (B)</p>
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Una obligación, según lo definido en el código civil, siempre requiere la existencia de un contrato escrito.

<p>False (B)</p>
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En una obligación, ¿qué posición ocupa el sujeto activo en relación con la deuda del sujeto pasivo?

<p>acreedor</p>
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La característica de __________ en la obligación permite al acreedor reclamar judicialmente el cumplimiento de la misma.

<p>coercibilidad</p>
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Relacione los siguientes conceptos con las partes de una obligación:

<p>Sujeto Activo = Derecho a crédito Sujeto Pasivo = Sometido a la norma</p>
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¿Qué implica que una obligación deba tener un 'contenido patrimonial'?

<p>Que debe poder traducirse o valorarse en dinero. (A)</p>
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Una obligación natural, según la perspectiva de Gamarra, debe considerarse una obligación de hecho debido a la ausencia de coercibilidad.

<p>True (A)</p>
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Según Peirano, ¿qué argumento justifica la existencia de una deuda en una obligación natural, a pesar de que no se exija su cumplimiento?

<p>La necesidad de devolver algo</p>
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Si bien el artículo 2168 no acuerda acción de reclamo por la ganancia de un juego o apuesta, el artículo __________ sí lo hace, siempre y cuando provengan de fuerza, destreza y otros juegos semejantes.

<p>2178</p>
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Empareje los siguientes escenarios con el tipo de obligación que representan según el Código Civil:

<p>Obligación Civil = Acción y validez según el art. 2178 Obligación Natural = Sin acción según el art. 2169 Obligación Nula = Sin acción e invalidez según el art. 8 Obligación Condicional = Su validez depende de la opinión de un tercero</p>
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Según el Artículo 16 referente a la oferta de productos o servicios fuera del local empresarial, ¿qué derecho tiene el consumidor que aceptó la oferta?

<p>A rescindir o resolver el contrato 'ipso-jure'. (B)</p>
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En los actos jurídicos, la voluntad humana es irrelevante, ya que solo generan efectos jurídicos predefinidos.

<p>False (B)</p>
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En un negocio jurídico unilateral, como el testamento, ¿cuándo se producen los efectos jurídicos?

<p>Cuando el testador muere</p>
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La __________ es un negocio jurídico en el que se da la posibilidad de que otro sujeto represente la voluntad de una persona.

<p>el Poder</p>
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Relacione los siguientes términos con su definición:

<p>Hecho Jurídico = Acontecimiento sin voluntad humana con efectos jurídicos Acto Jurídico = Intervención de la voluntad humana sin buscar efecto jurídico concreto Negocio Jurídico = Acto de voluntades buscando un efecto determinado Poder = Facultad de representar la voluntad de otro</p>
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Un ejemplo de negocio jurídico dispositivo en sentido estricto (efecto real) es:

<p>Una hipoteca. (C)</p>
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El concepto de enajenación siempre se refiere únicamente a los negocios traslativos de dominio.

<p>False (B)</p>
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¿Qué artículo del Código Civil establece el mecanismo de defensa conocido como acción pauliana?

<p>artículo 1296</p>
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El __________ es un término relacionado con la enajenación y puede equivaler a un derecho real menor, como el usufructo.

<p>gravamen</p>
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Relacione los siguientes elementos con su descripción en el contexto de derechos reales:

<p>Título = Contrato hábil para transferir el dominio Modo = Mecanismo que permite un efecto real (e.g., tradición) Título Hábil = Permite la adquisición de un derecho real Artículo 1247 = Define el contrato como una convención</p>
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Flashcards

¿Qué son los Derechos Reales?

Derechos que tenemos sobre una cosa, o contra una cosa, sin relación a una persona determinada.

¿Cuáles son las características de los Derechos Reales?

Absoluta, inmediata e inherente. Indispensables para reconocerlos.

¿Qué es una Obligación?

Deuda de una persona hacia otra, reconocido por el derecho.

¿Qué es el sujeto activo en una obligación?

Acreedor de una deuda, tiene derecho a crédito.

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¿Qué es el sujeto pasivo en una obligación?

Deudor, tiene un deber frente al sujeto activo.

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¿Qué son los contratos unilaterales?

Aquellos en los que una parte tiene una obligación hacia la otra.

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¿Qué son los contratos bilaterales?

Donde ambas partes tienen obligaciones recíprocas.

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¿Qué es la coercibilidad en una obligación?

El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación.

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¿Qué son las obligaciones naturales?

Deudas que no pueden ser exigidas judicialmente.

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¿Qué es el contrato de juego?

Contrato donde dos o más personas se obligan a pagar al ganador de un evento.

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¿Qué es el contrato de apuesta?

Contrato donde personas con opiniones contrarias apuestan a un resultado.

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¿Qué son los hechos jurídicos?

Acontecimiento sin voluntad humana con efectos jurídicos.

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¿Qué son los actos jurídicos?

Actos con voluntad humana, pero sin buscar un efecto jurídico específico.

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¿Qué son los negocios jurídicos?

Actos buscando un efecto jurídico determinado.

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¿Qué es un negocio jurídico unilateral?

Voluntad de un solo sujeto.

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¿Qué es un negocio jurídico bilateral?

Intervención de dos o más voluntades.

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¿Qué es un negocio dispositivo?

Puede modificar, crear o extinguir una situación jurídica.

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¿Qué son los efectos de un negocio dispositivo?

Efecto real o personal ante todos.

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¿Qué es la enajenación?

En sentido estricto se refiere a negocios traslativos.

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¿Qué es el gravamen?

Ventaja que alguien saca de una cosa.

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¿Qué es una obligación?

Obligación solo entre sujetos particulares con juicio.

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¿Qué es el derecho potestativo?

Facultad de modificar una situación jurídica.

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¿Qué es una carga?

Imperativo en el propio interés.

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¿Qué es un Contrato?

Contrato es un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir obligaciones.

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¿Qué es un Contrato?

Es el acuerdo que crea una obligación.

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Study Notes

Derechos reales

  • Los derechos reales están definidos en el artículo 472, indicando que son los derechos que tenemos sobre una cosa, sin relación a una persona determinada.
  • Según Ramírez, los derechos reales permiten a una persona interactuar directamente con una cosa, estableciendo una relación entre el individuo y la cosa.
  • La relación existe entre sujetos, no con cosas.
  • El sujeto pasivo universal (todos) tiene el deber de respetar el derecho del sujeto activo y abstenerse de acciones perjudiciales.
  • Los derechos reales poseen características esenciales como la absolutez, la inmediatez y la inherencia.

Distinción de derechos reales de garantía

  • Los derechos reales de garantía, como la hipoteca (bienes inmuebles) y la prenda (bienes muebles), implican un derecho contra la cosa.
  • Estos derechos deben formalizarse mediante un contrato de prenda o hipoteca, inscrito en los registros correspondientes para ser un documento formal.

Derechos personales

  • Los derechos personales, regulados en el artículo 473 del Código Civil, se diferencian de los reales en que el sujeto pasivo es determinable.
  • Un contrato de compraventa entre A (vendedor) y B (comprador) requiere el contrato para demostrar la voluntad de ambas partes.
  • Las características de los derechos personales son:
    • Son relativos. Pueden provenir de un acto voluntario o por ley.
    • Son mediatos. Requieren la colaboración del deudor.
    • Son temporales. Deben estar sujetos a un plazo determinado.

Obligación

  • La obligación no está definida en el Código Civil, pero se entiende a partir del vínculo jurídico entre un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor).
  • El sujeto activo tiene el derecho a crédito, mientras que el sujeto pasivo tiene un deber y está sujeto a la norma (artículos 1291 y 2372).
  • El sujeto activo tiene el poder de reclamar el cumplimiento judicialmente (coerción), pudiendo recurrir al embargo de bienes.
  • El sujeto pasivo tiene el deber de cumplir, arriesgándose al incumplimiento y al embargo de bienes.
  • Las obligaciones pueden surgir de contratos unilaterales (una parte se obliga) o bilaterales (ambas partes se obligan recíprocamente).
  • El acreedor puede exigir el cumplimiento a través de un juicio, respaldado por el artículo 2372, que permite el remate de bienes embargables.
  • El artículo 1342 establece que el deudor debe indemnizar por daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
  • Las obligaciones deben tener un contenido patrimonial traducible en dinero.
  • La responsabilidad civil puede nacer de un daño causado.
  • La obligación se define como: "vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor en relación de poder/deber caracterizada por la coercibilidad y la patrimonialidad."

Tipos de Obligaciones

  • Pueden ser civiles (artículo 1441 inciso 2) o naturales (artículo 1442).
  • Las obligaciones civiles se caracterizan por la coercibilidad, permitiendo al acreedor exigir el cumplimiento judicialmente.
  • Las obligaciones naturales son consideradas imperfectas debido a la falta de coercibilidad.
  • Se argumenta que en la obligación natural hay una deuda presente que debe ser devuelta
  • En caso de nulidad absoluta, no siempre hay devolución, lo que indica que no siempre la falta de devolución implica una obligación.
  • En una apuesta, la garantía designada demuestra que existe una obligación, aunque sea imperfecta por carecer de coercibilidad.

Obligaciones Naturales Reconocidas (CC-1442)

  • Menores púberes no habilitados por matrimonio: Pueden eliminar las obligaciones a su favor.
  • La nulidad de la obligación habilita al menor a decidir, después de la sentencia, si cumple voluntariamente con la obligación, convirtiéndola en natural.
  • Contratos sin solemnidad: Si un contrato carece de la solemnidad requerida para su validez se puede convertirla en obligación natural si luego de la declaración de nulidad se cumple con lo acordado.
  • Prescripción: Si una demanda prescribe y, luego, se cumplen voluntariamente con los daños, se convierte en obligación natural.
  • Sentencia de nulidad de una deuda en la cual lo pagas igual, desde ese momento se convierte en una obligación natural.

Juegos, Apuestas y Suerte

  • El artículo 2168 no permite reclamar judicialmente ganancias de juegos o apuestas, salvo lo establecido en el artículo 2178.
  • Los juegos de fuerza o destreza son obligaciones civiles (ej., apuestas en boxeo, tiro al blanco, carreras de caballo).
  • El artículo 2168 define juego, apuesta y suerte.
  • El artículo 2169 niega acción legal para reclamar deudas de juego.
  • El artículo 2181 rige rifas y loterías por norma estipulada.
  • Tipos de juego/apuesta:
  • Civiles (con acción legal): validez art. 2178-2181.
  • Naturales (sin acción): art. 2169.
  • Nulas (sin acción): invalidez art. 8.

Artículo 16 (Protección al Consumidor en Ofertas Fuera del Establecimiento)

  • Regula las ofertas realizadas fuera del local empresarial por medios como correo, teléfono o internet.
  • Otorga al consumidor el derecho de rescindir o resolver el contrato de pleno derecho (ipso-jure).
  • El consumidor cuenta con 5 días hábiles para ejercer este derecho, sin responsabilidad alguna.
  • La decisión debe comunicarse al proveedor de manera fehaciente.
  • Si el consumidor ejerce el derecho, debe devolver el producto sin usar, y el proveedor debe restituir el pago inmediatamente.
  • La demora en la restitución genera actualización de las sumas a restituir.
  • En servicios parcialmente prestados, el consumidor paga solo la parte ejecutada.
  • El proveedor debe informar su domicilio de manera clara y precisa en el documento contractual.
  • Si el proveedor incumple con la información requerida, el consumidor puede ejercer el derecho de rescisión en cualquier momento.

Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

  • Los hechos jurídicos son acontecimientos sin intervención de la voluntad humana, pero con efectos jurídicos (ej., nacimiento o muerte).
  • Los actos jurídicos implican intervención de la voluntad humana sin buscar un efecto jurídico concreto.
  • Los negocios jurídicos son actos voluntarios para buscar un efecto determinado (ej., contrato de compraventa).

Clasificación de Negocios Jurídicos

  • Unilaterales. Requieren la voluntad de un solo sujeto (ej., testamento).
  • Bilaterales. Requieren la intervención de dos o más voluntades (ej., contrato).
  • Los contratos pueden ser bilaterales o unilaterales dependiendo de quiénes son los obligados, no de las voluntades.
  • Dispositivos (sentido amplio). Modifican, crean o extinguen una situación jurídica preexistente.
    • Efectos:
    • Dispositivos en sentido estricto (efecto real): se hacen valer ante todos.
    • Obligacionales (efecto personal): afectan a sujetos concretos a través de un contrato

Efectos en sentido estricto

  • Pueden ser traslativos, constitutivos o extintivos (ej., repudio de herencia).

Efectos obligacionales

  • Implican obligaciones entre dos sujetos concretos a través de un contrato (ej., contrato de arrendamiento).
  • Para generar un efecto real, un contrato debe acompañarse de un título hábil y un modo (ej., tradición).
  • El modo se efectiviza con la inscripción en el registro.

Negocios Declarativos

  • No modifican la situación preexistente, sino que declaran una situación ya existente (ej., partición, declaración de deuda prescripta).

Enajenación y Gravamen

  • Enajenación. Puede ser en sentido amplio (incluye negocios traslativos y constitutivos) o restringido (solo traslativos).
  • Artículos que indican enajenar solo como traslativo:
  • Artículo 67 .
  • Artículos que indican enajenar como traslativo y constitutivo:
    • 2294,.2327,.2328,1449
  • La acción pauliana permite incluir los negocios extintivos como enajenación (artículo 1296).

Gravamen

  • Es un término similar a enajenación, sin definición legal precisa.
  • Algunos artículos lo equiparan a un derecho real menor (ej., usufructo, uso, habitación).
    • Artículo 395
    • En el 397 - se necesita autorización judicial para constituir un gravamen
    • Artículo 1638 restringe la enajenación o hipoteca en caso de revocación.
    • Artículo 2341
  • Otros artículos lo equiparan a modo (donación modal).
  • Las obligaciones no son gravamen, el gravamen es una desventaja, obligaciones = hipoteca

Obligaciones vs. Deberes

  • Para que haya una obligación, se necesitan dos sujetos determinados; si no, hay un deber.
  • Una obligación es un derecho personal o de crédito subjetivo entre partes particulares.
  • Un deber es frente a todos los sujetos (ej., no dañar).

Derecho Potestativo

  • En una obligación, hay un sujeto activo con poder y un sujeto pasivo sujeto a tal poder.
  • En los derechos potestativos, el sujeto activo tiene la potestad de modificar la situación jurídica del sujeto pasivo por su sola voluntad.

Ejemplos de Derecho Potestativo

  • Ley de Consumo 17250, artículos 16 y 17: Permite al consumidor rescindir un contrato fuera de un local físico.

Carga

  • Se define como "el imperativo en el propio interés".
  • Ejemplos: Carga de la prueba, carga al comprar un auto y para inscribir una hipoteca.
  • Características:
    • Un solo sujeto implicado.
    • No obligatoriedad ni coercibilidad.
    • Satisface el interés propio.
    • La conveniencia depende del sujeto.
    • Irrelevancia de la culpa.

Título y Modo

  • TÍTULO + MODO = EFECTO REAL
  • El título es el contrato; el modo puede ser tradición.
  • Para la hipoteca, el modo es la inscripción en el registro.

Título hábil

  • Son los contratos aptos para transferir un derecho real.
  • Ejemplos: compraventa, permuta, donación, renta vitalicia, mutuo, promesa de enajenación de inmuebles a plazos, prenda, hipoteca, mandato para adquirir a nombre del mandante y la transacción.

Título y Modo

  • Los títulos hábiles para adquirir un derecho real, se vinculan a los contratos: contrato de compraventa, la permuta, la donación, la renta vitalicia, el mutuo.
  • No lo son el arrendamiento de cosas o servicios, depósitos, el comodato, el mandato que no sea para adquirir.

Modos

  • Sirven para transferir el dominio de la cosa.
  • En Uruguay, el contrato es solamente obligacional y la cláusula que contiene el modo es la tradición. Ejemplo
  • Titulo + modo= efecto real
  • Habil + inscripción en el registro de hipoteca
  • Hipoteca

Contrato (según el Artículo 1247)

  • Es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Convenciones

  • Pueden:
    • Crear obligaciones (contrato).
    • Modificar obligaciones (negocio modificativo).
    • Extinguir obligaciones.
  • Los contratos crean obligaciones.

Partes en un Contrato

  • Son quienes forman con su voluntad el contrato y reciben los efectos.
  • Deben cumplir con requisitos como capacidad y poder/justificación.
  • Pueden ser una o varias personas, formando un centro de interés.

Representación (Artículo 1254)

  • El contrato puede ocurrir con la propia voluntad o con un representante.
  • En la representación, el sujeto representado es el sujeto en sentido sustancial, y quien representa es el sujeto en sentido formal.

Contratos Modernos

  • Contratos de Adhesión: Se aplican en la Ley de Arrendamiento 14219 y en la Ley de Relaciones de Consumo 17250.
  • Contratos Coligados: Son estructuralmente distintos, pero funcionan igual. Apluralidad de contratos autónomos con conexión funcional (interdependencia).

Contrato Consigo Mismo

  • El artículo 1270 prohíbe al mandatario o apoderado vender o comprar lo que le haya ordenado el mandante, excepto si lo autoriza.
  • En la representación legal no pueden existir, a menos que se cumplan los articulos 1271 numeral 1 y 2, 412, entre otros.

Fuentes de las Obligaciones (Artículo 1246)

  • Son:
    • Contratos.
    • Cuasicontratos (enriquecimiento sin causa, pago de lo indebido, gestión de negocios).
    • Delitos (intención, dolo).
    • Cuasidelitos (culpa, impericia).
    • Ley.

Publicidad Registral

  • Busca hacer conocer la situación jurídica de una persona o un bien (Ley 16871).
  • Evita conflictos y da cognoscibilidad legal.
  • Se refiere a registros públicos para inscribir negocios jurídicos dispositivos en sentido estricto (ej., compraventa, donación).

Principios de Publicidad Registral

  • Autenticidad:

    • Se estima la autoría del documento.
  • Legitimidad vs. Apariencia:

  • "Nadie puede transferir más derechos que los que tiene."

  • Tracto Sucesivo (Artículo 50 Ley 17680):

  • La persona debe inscribir su propiedad para poder venderla.

  • Prioridad (Artículo 59):

  • "Primero en el tiempo, primero en el derecho."

  • Subsanabilidad (Artículo 62):

    • El registro no subsana vicios; la responsabilidad recae en el escribano.

Reserva de Propiedad (Artículo 55)

  • Otorga al escribano un tiempo para trabajar sin problemas.
  • Reserva de prioridad por 30 días para evitar que eventos futuros afecten el negocio.
  • Es recomendable sacar certificados antes de la reserva.

Reserva de Prioridad

  • Asegura la compra y venta; se llama boleto de reserva o promesa de contratar.
  • Para otorgamiento de actos o negocios jurídicos que impliquen trasmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales y crédito de uso relativo a inmuebles y vehículos automotores.

Proceso de la reserva de prioridad

  • Primero es una promesa o boleto de reserva.
  • Luego Registro inscribe un embargo condicional, sigue una escritura pública, por contrato definitivo de compraventa, mas la tradición e inscribirla.
  • Se clasifica en 3 tipos:
  • Declarativa. Es aquella que no crea derechos con la inscripción, el Registro permite oponerlo y hacerlo visible a todos la ley. Art 2323,
  • Constitutiva. El la hipoteca obliga la escritura pública. Art 2323 y La hipoteca no nace con la inscripción.
  • Noticia, que solo sirve para dar información, pero no afecta en la si al negocio jurídico.

Publicidad y Certificado Erróneo

  • En caso de certificado erróneo donde un bien aparece limpio y luego se descubre que era embargado, el juez debe dar la razón a una de las partes según los argumentos:
    • Para defender al: comprador = Artículo 77, de la ley 16871 - Principio de apariencia y Seguridad en el tráfico jurídico y Cognoscibilidad del registro.
    • Para defender al (acreedor): Principio de legitimidad y Principio de prioridad, registro no subsana y estamos derogando la regla de contratación
  • El resultado Al hablar de un certificado erróneo del dominio de un bien, la doctrina entiende que no tiene lugar el reclamo, si lo tiene.

Relación Consumidor y Proveedor Ley 17250.

  • Concepto de consumidor, y esta es de carácter orden público.
  • Tratan de proteger a un determinado grupo de personas, esta ley protege a los consumidores para tratar de equilibrar a las partes.

Artículos y conceptos a considerar

  • Artículo 2 - Definición de consumidor y no se considera consumidor.
  • Gamarra / Dora - Distinción entre el uso que se le haga al producto servicio.
  • Adquirir, Utilizar, Producción, transformación o comercialización.
  • Artículo 3 - proveer, legitimado pasivo, en que se desarrolle de manera profesional
  • El régimen del código civil, es el único responsable.
  • Los bienes incorporales - Los verbos se presentan de manera enunciativa
  • Es de forma suficiente, clara, veraz.

Clasificación de los contratos. Doctrinaría.

  • Por su función y Contratos Conexos.
  • En función económica -
  • Contratos de Cambio* traspaso definitivo de la propiedad. la permuta.
  • Contratos de Crédito* Transferencia definitiva, pero se obliga a restituir otro tanto de la misma especia.
  • Contratos de Trabajo* Contienen a una fuerza humana.
  • Contratos de Asociación*
  • Los tipos de contratos, dependen El contrato puede ser real hipoteca o prendas , como también personal o fianza persona sale.
Clasificación de los Contratos
  • Unilaterales e impone una obligación , pero se crea con la existencia de la otra, tienen una interdependencia.Art 1248. Unilaterales y bilaterales. Onerosos y gratuitos
  • Gratuitos El donante, sufre el gravamen, el donatario tiene la utilidad, uno sufre y el otro utilidad. Y La que marca la equivalencia es la ley.
  • Es oneroso cuando ambas partes tienen utilidad y gravamen, además debe ser equivalente
  • Art. 2182 y La renta vitalicia al depender de la muerte de la persona, determina cual va a ser la Más beneficiado
  • ¿Cómo es la donación modal (onerosa, según el CC)? Art. 1242 y la modal Donación modal, el código llama donación onerosa.

Contratos

  • Consensuales, solemnes y reales contratos:art.1251 - Todos necesitan una expression de voluntad
  • Consensuales: Tu manifestación de voluntad es de forma brevemente
  • *Función de la solemnidad: llamar la atención sobre la importancia , si no genera nulidad
  • Expresa, que es es cuando se formula ya sea ,oralmente , Por escrita con escritura public , se genera derechos.
  • Implícita / tácita, es si surge del comportamiento de esa persona

Realidades y tipos de contrato: + Artículo 1252 inciso 1 a las necesidades.

  • Contrato con deposito/ Art 2239: + El Depósito tiene como función económica entrega de la cosa
  • El derecho a recibir/comodaro/2216: Te presto algo mio par que me regrese. pero el Otro tendría que dar me para atrás el momento.
  • Mutuo el derecho/Munto /2197/ - Tiene para atrás una relación, no los mismos biltetes.
  • Anticresis / 2349 Acreedor Hacia El deudor para le bien pago.
  • 4 Renta Vitalicia / 2183; - la renta vitalice para poder vivir
  • Hay con promesa y garantía Y Es la entrega donde hay un contrato y se crea. Articulo 1252 inciso 2

Cumplimiento

  • Instantáneo, en parte - pago y me entregan la cosa inmediatamente puedo gozar y usar de la cosa, compraventa, prenda)

  • Es continuo + requieria del tiempo para que la otra persona se satisfació

  • Es instantáneo o continuo Que la credito no se significaba

  • .para en ante mano ese contractora te dar el bien, de antemeano en dar las cuenta porque el contractora siempre te lo dar el punto en punto.

  • Si el contratada es uno de los otro contracta, ya mismo y se siempre punto que el cliente si ya no se quiera, porque dar otra vez.

  • **Contrato preliminar, y 16 - Hay un contracta con *promesas por hacer contrato es al para los contractas se hacen en tiempo ya si contratas todo por la legal y por ya sin en punto en que si el contracta es de ley el derecho.

Para GAMARRA: el contrato preliminar es una consenualy contrato no se hace en escrturaspublicas. VAZ FERREIRA el derecho para tenar se en puntos por ley si para mas en en la ley y por mas que ese contrato todo eso si por el daño por igual en puntos.

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