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Questions and Answers
¿Qué se considera como parte integrante de un bien?
¿Qué se considera como parte integrante de un bien?
- Un bien que puede ser vendido separadamente.
- Lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. (correct)
- Lo que puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
- Un bien que puede ser donado separadamente.
¿Cuál es la condición para que un bien sea considerado accesorio?
¿Cuál es la condición para que un bien sea considerado accesorio?
- Que no sea separable del bien principal.
- Que esté permanentemente afectado a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. (correct)
- Que tenga un valor económico mayor que el bien principal.
- Que sea separable del bien principal.
¿Qué tipo de fruto se produce sin la intervención humana?
¿Qué tipo de fruto se produce sin la intervención humana?
- Fruto mixto.
- Fruto natural. (correct)
- Fruto industrial.
- Fruto civil.
¿Quién tiene derecho a los frutos naturales?
¿Quién tiene derecho a los frutos naturales?
¿Qué se considera como producto?
¿Qué se considera como producto?
¿Qué es la posesión?
¿Qué es la posesión?
¿Quién no es considerado poseedor?
¿Quién no es considerado poseedor?
¿Qué sucede cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente?
¿Qué sucede cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente?
¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de derechos singulares?
¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de derechos singulares?
¿Qué sucede con las partes integrantes y accesorias de un bien?
¿Qué sucede con las partes integrantes y accesorias de un bien?
¿Cuál es el fundamento jurÃdico de los derechos reales?
¿Cuál es el fundamento jurÃdico de los derechos reales?
¿Qué no se puede establecer contractualmente?
¿Qué no se puede establecer contractualmente?
¿Qué se rigen por su legislación especial?
¿Qué se rigen por su legislación especial?
¿Qué se considera como inmueble?
¿Qué se considera como inmueble?
¿Qué tipo de bienes incluyen concesiones para explotar servicios públicos?
¿Qué tipo de bienes incluyen concesiones para explotar servicios públicos?
¿Cuál es la caracterÃstica fundamental de los bienes muebles?
¿Cuál es la caracterÃstica fundamental de los bienes muebles?
¿Qué se considera como mueble?
¿Qué se considera como mueble?
¿Qué tipo de bienes incluyen derechos patrimoniales de autor?
¿Qué tipo de bienes incluyen derechos patrimoniales de autor?
¿Qué se considera como derecho real?
¿Qué se considera como derecho real?
¿Qué no es un inmueble?
¿Qué no es un inmueble?
¿Qué tipo de bienes pueden ser llevados de un lugar a otro?
¿Qué tipo de bienes pueden ser llevados de un lugar a otro?
¿Qué sucede cuando un bien es afectado a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien?
¿Qué sucede cuando un bien es afectado a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien?
¿Cuándo se perciben los frutos naturales?
¿Cuándo se perciben los frutos naturales?
¿Quién puede adicionar su plazo posesorio al de aquel que le trasmitió válidamente el bien?
¿Quién puede adicionar su plazo posesorio al de aquel que le trasmitió válidamente el bien?
¿Qué sucede cuando se separa provisionalmente un accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien?
¿Qué sucede cuando se separa provisionalmente un accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien?
¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de derechos singulares según el artÃculo 887?
¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de derechos singulares según el artÃculo 887?
¿Qué sucede con las partes integrantes y accesorias de un bien según el artÃculo 889?
¿Qué sucede con las partes integrantes y accesorias de un bien según el artÃculo 889?
¿Cuál es la condición para que un bien sea considerado como parte integrante?
¿Cuál es la condición para que un bien sea considerado como parte integrante?
¿Qué tipo de fruto se produce como consecuencia de una relación jurÃdica?
¿Qué tipo de fruto se produce como consecuencia de una relación jurÃdica?
¿Qué sucede cuando se computan los frutos industriales o civiles?
¿Qué sucede cuando se computan los frutos industriales o civiles?
¿Cuál es la condición para que el poseedor sea reputado propietario?
¿Cuál es la condición para que el poseedor sea reputado propietario?
¿Qué tipo de mejoras son aquellas que aumentan el valor y la renta del bien?
¿Qué tipo de mejoras son aquellas que aumentan el valor y la renta del bien?
¿Qué sucede con el derecho de separación después de la restitución del bien?
¿Qué sucede con el derecho de separación después de la restitución del bien?
¿Quién puede invocar la defensa posesoria en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario?
¿Quién puede invocar la defensa posesoria en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario?
¿Qué tipo de frutos son aquellos que se perciben y se hacen suyos por el poseedor de buena fe?
¿Qué tipo de frutos son aquellos que se perciben y se hacen suyos por el poseedor de buena fe?
¿Qué sucede con el poseedor de mala fe en caso de pérdida o detrimento del bien?
¿Qué sucede con el poseedor de mala fe en caso de pérdida o detrimento del bien?
¿Qué sucede con la posesión precaria según el ArtÃculo 911?
¿Qué sucede con la posesión precaria según el ArtÃculo 911?
¿Cuál es el plazo para realizar la acción de defensa posesoria?
¿Cuál es el plazo para realizar la acción de defensa posesoria?
¿Qué sucede con los frutos percibidos por el poseedor de mala fe?
¿Qué sucede con los frutos percibidos por el poseedor de mala fe?
¿Qué presunción se establece en favor del poseedor según el ArtÃculo 914?
¿Qué presunción se establece en favor del poseedor según el ArtÃculo 914?
¿Cuál es la responsabilidad que tienen la PolicÃa Nacional del Perú y las Municipalidades respectivas en cuanto al cumplimiento de lo establecido en este artÃculo?
¿Cuál es la responsabilidad que tienen la PolicÃa Nacional del Perú y las Municipalidades respectivas en cuanto al cumplimiento de lo establecido en este artÃculo?
¿En qué caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble?
¿En qué caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble?
¿Quién puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos?
¿Quién puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos?
¿Cuál es el plazo de posesión para rechazar los interdictos que se promuevan contra el poseedor?
¿Cuál es el plazo de posesión para rechazar los interdictos que se promuevan contra el poseedor?
¿Qué es la defensa posesoria judicial?
¿Qué es la defensa posesoria judicial?
¿Quién es el responsable de garantizar el cumplimiento del presente artÃculo?
¿Quién es el responsable de garantizar el cumplimiento del presente artÃculo?
¿Qué artÃculo regula la prescripción?
¿Qué artÃculo regula la prescripción?
¿Qué es el estricto cumplimiento del presente artÃculo?
¿Qué es el estricto cumplimiento del presente artÃculo?
¿Qué sucede si no se cumple con el presente artÃculo?
¿Qué sucede si no se cumple con el presente artÃculo?
¿Qué artÃculo se modificó por la Ley 30230?
¿Qué artÃculo se modificó por la Ley 30230?
¿Cómo se adquiere la posesión, según el artÃculo 900?
¿Cómo se adquiere la posesión, según el artÃculo 900?
¿Qué se considera como tradición según el artÃculo 901?
¿Qué se considera como tradición según el artÃculo 901?
¿Cuándo se considera realizada la tradición según el artÃculo 902?
¿Cuándo se considera realizada la tradición según el artÃculo 902?
¿Qué sucede con la posesión según el artÃculo 904?
¿Qué sucede con la posesión según el artÃculo 904?
¿Qué tipo de posesión se refiere al poseedor temporal en virtud de un tÃtulo?
¿Qué tipo de posesión se refiere al poseedor temporal en virtud de un tÃtulo?
¿Qué sucede con la posesión ilegÃtima de buena fe según el artÃculo 906?
¿Qué sucede con la posesión ilegÃtima de buena fe según el artÃculo 906?
¿Qué se considera como tradición documental según el artÃculo 903?
¿Qué se considera como tradición documental según el artÃculo 903?
¿Qué tiene preferencia sobre el tenedor de los documentos según el artÃculo 903?
¿Qué tiene preferencia sobre el tenedor de los documentos según el artÃculo 903?
¿Qué sucede con la tradición según el artÃculo 902 cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero?
¿Qué sucede con la tradición según el artÃculo 902 cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero?
¿Qué tipo de posesión se refiere a quien confirió el tÃtulo?
¿Qué tipo de posesión se refiere a quien confirió el tÃtulo?
¿Cuál es la razón por la que la posesión se extingue?
¿Cuál es la razón por la que la posesión se extingue?
¿Qué es el poder jurÃdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien?
¿Qué es el poder jurÃdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien?
¿Qué sucede cuando alguien se excede o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad?
¿Qué sucede cuando alguien se excede o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad?
¿Qué tipo de restricciones de la propiedad no pueden modificarse ni suprimirse por acto jurÃdico?
¿Qué tipo de restricciones de la propiedad no pueden modificarse ni suprimirse por acto jurÃdico?
¿Qué acción es imprescriptible?
¿Qué acción es imprescriptible?
¿Qué se adquiere por la persona que lo aprehenda?
¿Qué se adquiere por la persona que lo aprehenda?
¿Qué tipo de bienes se rigen por la legislación de la materia?
¿Qué tipo de bienes se rigen por la legislación de la materia?
¿Cuál es el fundamento jurÃdico de la acción reivindicatoria?
¿Cuál es el fundamento jurÃdico de la acción reivindicatoria?
¿Qué sucede cuando alguien adquiere un bien por prescripción?
¿Qué sucede cuando alguien adquiere un bien por prescripción?
¿Cuál es la condición para que las restricciones de la propiedad surtan efecto respecto a terceros?
¿Cuál es la condición para que las restricciones de la propiedad surtan efecto respecto a terceros?
¿Cuál es el resultado cuando el propietario del suelo obra de buena fe?
¿Cuál es el resultado cuando el propietario del suelo obra de buena fe?
¿Qué sucede cuando se edifica de mala fe en terreno ajeno?
¿Qué sucede cuando se edifica de mala fe en terreno ajeno?
¿Qué sucede cuando se invade parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina?
¿Qué sucede cuando se invade parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina?
¿Qué sucede cuando se edifica o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas?
¿Qué sucede cuando se edifica o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas?
¿Qué sucede cuando se produce una accesión natural?
¿Qué sucede cuando se produce una accesión natural?
¿Cuál es la condición para que se considere que se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina?
¿Cuál es la condición para que se considere que se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina?
¿Qué sucede cuando se edifica de mala fe en terreno ajeno y se causa perjuicio?
¿Qué sucede cuando se edifica de mala fe en terreno ajeno y se causa perjuicio?
¿Qué sucede cuando se edifica o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas y se obra de mala fe?
¿Qué sucede cuando se edifica o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas y se obra de mala fe?
¿Qué sucede cuando la invasión a que se refiere el artÃculo 944 haya sido de mala fe?
¿Qué sucede cuando la invasión a que se refiere el artÃculo 944 haya sido de mala fe?
¿Qué sucede cuando se produce una accesión natural y se utiliza inseminación artificial?
¿Qué sucede cuando se produce una accesión natural y se utiliza inseminación artificial?
¿Quién adquiere la propiedad de los animales de caza y peces que caen en trampas o redes?
¿Quién adquiere la propiedad de los animales de caza y peces que caen en trampas o redes?
¿Qué sucede con los animales cazados o pescados en contravención al ArtÃculo 931?
¿Qué sucede con los animales cazados o pescados en contravención al ArtÃculo 931?
¿Cuál es la recompensa mÃnima que se debe abonar al que halló un objeto perdido?
¿Cuál es la recompensa mÃnima que se debe abonar al que halló un objeto perdido?
¿Qué sucede con el tesoro hallado en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado sin autorización expresa del propietario?
¿Qué sucede con el tesoro hallado en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado sin autorización expresa del propietario?
¿Qué sucede con el tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado?
¿Qué sucede con el tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado?
¿Qué sucede con el objeto que se hace de buena fe con materia ajena?
¿Qué sucede con el objeto que se hace de buena fe con materia ajena?
¿Qué sucede con las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los rÃos o torrentes?
¿Qué sucede con las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los rÃos o torrentes?
¿Qué sucede cuando la fuerza del rÃo arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño?
¿Qué sucede cuando la fuerza del rÃo arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño?
¿Qué sucede cuando se edifica de buena fe en terreno ajeno?
¿Qué sucede cuando se edifica de buena fe en terreno ajeno?
¿Qué sucede con el valor de la edificación en caso de que el dueño del suelo opte por hacer suyo lo edificado?
¿Qué sucede con el valor de la edificación en caso de que el dueño del suelo opte por hacer suyo lo edificado?
¿Cuál es el requisito para que se efectúe la transferencia de propiedad de una cosa mueble?
¿Cuál es el requisito para que se efectúe la transferencia de propiedad de una cosa mueble?
¿Qué es necesario para adquirir el dominio de un bien mueble?
¿Qué es necesario para adquirir el dominio de un bien mueble?
¿Cuál es el plazo para adquirir la propiedad inmueble por prescripción?
¿Cuál es el plazo para adquirir la propiedad inmueble por prescripción?
¿Cuál es el requisito para adquirir un bien mueble por prescripción?
¿Cuál es el requisito para adquirir un bien mueble por prescripción?
¿Qué sucede cuando se declara judicialmente la prescripción adquisitiva?
¿Qué sucede cuando se declara judicialmente la prescripción adquisitiva?
¿Qué se requiere para que se produzca la transferencia de propiedad de un inmueble?
¿Qué se requiere para que se produzca la transferencia de propiedad de un inmueble?
¿Cuál es el plazo para adquirir un bien mueble por prescripción con justo tÃtulo y buena fe?
¿Cuál es el plazo para adquirir un bien mueble por prescripción con justo tÃtulo y buena fe?
¿Qué sucede cuando se adquiere un bien mueble de quien carece de facultad para hacerlo?
¿Qué sucede cuando se adquiere un bien mueble de quien carece de facultad para hacerlo?
¿Cuál es el requisito para que se produzca la prescripción adquisitiva de un inmueble?
¿Cuál es el requisito para que se produzca la prescripción adquisitiva de un inmueble?
¿Qué sucede cuando se declara judicialmente la prescripción adquisitiva de un bien?
¿Qué sucede cuando se declara judicialmente la prescripción adquisitiva de un bien?
¿Qué derecho tiene el propietario de un predio?
¿Qué derecho tiene el propietario de un predio?
¿Cuál es la facultad del propietario en cuanto a las ramas y raÃces invasoras de su predio?
¿Cuál es la facultad del propietario en cuanto a las ramas y raÃces invasoras de su predio?
¿Qué es una de las causales de extinción de la propiedad?
¿Qué es una de las causales de extinción de la propiedad?
¿Cuál es el plazo de abandono para que un predio pase al dominio del Estado?
¿Cuál es el plazo de abandono para que un predio pase al dominio del Estado?
¿Qué derecho tiene el propietario en cuanto a los vecinos?
¿Qué derecho tiene el propietario en cuanto a los vecinos?
Si el propietario de un inmueble construye un horno cerca del lindero con su propiedad vecina, ¿qué debe observar?
Si el propietario de un inmueble construye un horno cerca del lindero con su propiedad vecina, ¿qué debe observar?
¿Qué sucede cuando el propietario de un predio hace que las aguas discurran en los predios vecinos?
¿Qué sucede cuando el propietario de un predio hace que las aguas discurran en los predios vecinos?
¿Qué sucede si el propietario de un inmueble pierde la posesión de su propiedad y no la recupera después de un año?
¿Qué sucede si el propietario de un inmueble pierde la posesión de su propiedad y no la recupera después de un año?
¿Cuál es el fundamento jurÃdico para obligar a los vecinos al deslinde y al amojonamiento?
¿Cuál es el fundamento jurÃdico para obligar a los vecinos al deslinde y al amojonamiento?
¿Quién puede pedir la reparación, la demolición o la adopción de medidas preventivas si una obra amenaza ruina?
¿Quién puede pedir la reparación, la demolición o la adopción de medidas preventivas si una obra amenaza ruina?
¿Qué comprende la propiedad del predio?
¿Qué comprende la propiedad del predio?
¿Qué sucede cuando un propietario destruye o consume su propio bien?
¿Qué sucede cuando un propietario destruye o consume su propio bien?
¿Qué derecho tiene el propietario en cuanto a su predio?
¿Qué derecho tiene el propietario en cuanto a su predio?
¿Qué sucede si el dueño de un predio no permite que se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas?
¿Qué sucede si el dueño de un predio no permite que se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas?
¿Qué sucede si el propietario de un predio causa daños y perjuicios a las propiedades contiguas o vecinas?
¿Qué sucede si el propietario de un predio causa daños y perjuicios a las propiedades contiguas o vecinas?
¿Cuál es la consecuencia del abandono del predio durante veinte años?
¿Cuál es la consecuencia del abandono del predio durante veinte años?
¿Qué sucede si se construye un pozo en un terreno que puede causar ruina o desmoronamiento en la propiedad vecina?
¿Qué sucede si se construye un pozo en un terreno que puede causar ruina o desmoronamiento en la propiedad vecina?
¿Qué rige la propiedad horizontal?
¿Qué rige la propiedad horizontal?
¿Qué sucede si se ejecutan actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas en un predio?
¿Qué sucede si se ejecutan actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas en un predio?
¿Qué sucede si el propietario de un predio no permite que se coloquen andamios en su predio para construir o reparar un edificio?
¿Qué sucede si el propietario de un predio no permite que se coloquen andamios en su predio para construir o reparar un edificio?
La transferencia de propiedad de un bien mueble se efectúa con la simple obligación de enajenar.
La transferencia de propiedad de un bien mueble se efectúa con la simple obligación de enajenar.
La prescripción adquisitiva de un bien inmueble se adquiere mediante la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante cinco años.
La prescripción adquisitiva de un bien inmueble se adquiere mediante la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante cinco años.
Quien adquiere un bien por prescripción no puede entablar juicio para que se le declare propietario.
Quien adquiere un bien por prescripción no puede entablar juicio para que se le declare propietario.
La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante diez años.
La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante diez años.
La sola obligación de enajenar un bien mueble determinado hace al acreedor propietario de él.
La sola obligación de enajenar un bien mueble determinado hace al acreedor propietario de él.
La posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante un año es suficiente para adquirir un bien inmueble por prescripción.
La posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante un año es suficiente para adquirir un bien inmueble por prescripción.
El propietario de un predio tiene la obligación de cercar su predio.
El propietario de un predio tiene la obligación de cercar su predio.
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos al deslinde y al amojonamiento.
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos al deslinde y al amojonamiento.
La propiedad se extingue por la donación del bien a otra persona.
La propiedad se extingue por la donación del bien a otra persona.
El propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raÃces que lo invadan sin necesidad de autorización.
El propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raÃces que lo invadan sin necesidad de autorización.
El propietario de un predio no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos.
El propietario de un predio no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos.
La propiedad se extingue por la venta del bien a otra persona.
La propiedad se extingue por la venta del bien a otra persona.
El abandono del bien durante diez años provoca la extinción de la propiedad.
El abandono del bien durante diez años provoca la extinción de la propiedad.
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos a cercar su predio.
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos a cercar su predio.
La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perÃmetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho, excluyendo los recursos naturales y yacimientos arqueológicos.
La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perÃmetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho, excluyendo los recursos naturales y yacimientos arqueológicos.
El propietario de un inmueble puede impedir que se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas que eviten o conjuren un peligro actual o inminente.
El propietario de un inmueble puede impedir que se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas que eviten o conjuren un peligro actual o inminente.
La propiedad horizontal se rige por la legislación de la propiedad predial.
La propiedad horizontal se rige por la legislación de la propiedad predial.
El propietario puede construir horno, chimenea, establo u otros similares cerca de un lindero sin observar las distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos.
El propietario puede construir horno, chimenea, establo u otros similares cerca de un lindero sin observar las distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos.
La propiedad predial queda sujeta a la zonificación y a los procesos de habilitación y subdivisión, pero no a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.
La propiedad predial queda sujeta a la zonificación y a los procesos de habilitación y subdivisión, pero no a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.
El término de la prescripción se interrumpe si el poseedor recupera la posesión antes de un año.
El término de la prescripción se interrumpe si el poseedor recupera la posesión antes de un año.
¿Cuál es el nombre del decreto ley que se publicó el 4 de setiembre de 2018?
¿Cuál es el nombre del decreto ley que se publicó el 4 de setiembre de 2018?
¿Cuál es el artÃculo que se refiere a la partición de bienes indivisibles?
¿Cuál es el artÃculo que se refiere a la partición de bienes indivisibles?
¿Qué sucede si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual?
¿Qué sucede si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual?
¿Cuál es el artÃculo que se refiere al derecho de preferencia del copropietario?
¿Cuál es el artÃculo que se refiere al derecho de preferencia del copropietario?
¿Qué sucede si hubiese copropietarios incapaces en la partición de bienes?
¿Qué sucede si hubiese copropietarios incapaces en la partición de bienes?
¿Cuál es el artÃculo que se refiere a la lesión en la partición?
¿Cuál es el artÃculo que se refiere a la lesión en la partición?
¿Qué pueden hacer los copropietarios para evitar la subasta?
¿Qué pueden hacer los copropietarios para evitar la subasta?
¿Qué sucede con la partición si los copropietarios están de acuerdo?
¿Qué sucede con la partición si los copropietarios están de acuerdo?
¿Cuál es el artÃculo que se refiere al diferimiento o suspensión de la partición?
¿Cuál es el artÃculo que se refiere al diferimiento o suspensión de la partición?
¿Qué sucede si los copropietarios no están de acuerdo con la partición?
¿Qué sucede si los copropietarios no están de acuerdo con la partición?
¿Cuál es la condición para que un bien sea considerado como copropiedad?
¿Cuál es la condición para que un bien sea considerado como copropiedad?
¿Cómo se presumen las cuotas de los copropietarios?
¿Cómo se presumen las cuotas de los copropietarios?
¿Qué tipo de decisiones requieren unanimidad de los copropietarios?
¿Qué tipo de decisiones requieren unanimidad de los copropietarios?
¿Qué sucede en caso de empate en las decisiones de los copropietarios?
¿Qué sucede en caso de empate en las decisiones de los copropietarios?
¿Qué régimen se aplica a la administración judicial de los bienes comunes?
¿Qué régimen se aplica a la administración judicial de los bienes comunes?
¿Quién puede asumir la administración del bien común?
¿Quién puede asumir la administración del bien común?
¿Qué derecho tiene cada copropietario en relación con el bien común?
¿Qué derecho tiene cada copropietario en relación con el bien común?
¿Cómo se computan los votos en las decisiones de los copropietarios?
¿Cómo se computan los votos en las decisiones de los copropietarios?
¿Qué sucede con las obligaciones del administrador del bien común?
¿Qué sucede con las obligaciones del administrador del bien común?
¿Cómo se retribuye al administrador del bien común?
¿Cómo se retribuye al administrador del bien común?
¿Qué ocurre cuando un copropietario practica sobre todo o parte de un bien acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva?
¿Qué ocurre cuando un copropietario practica sobre todo o parte de un bien acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva?
¿Qué pueden hacer los copropietarios sobre su cuota ideal y los respectivos frutos?
¿Qué pueden hacer los copropietarios sobre su cuota ideal y los respectivos frutos?
¿Qué acción pueden promover los copropietarios para reivindicar el bien común?
¿Qué acción pueden promover los copropietarios para reivindicar el bien común?
¿Quiénes están obligados a concurrir a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común?
¿Quiénes están obligados a concurrir a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común?
¿Qué ocurre si un copropietario usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás?
¿Qué ocurre si un copropietario usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás?
¿Qué pueden hacer los copropietarios con el bien común?
¿Qué pueden hacer los copropietarios con el bien común?
¿Qué tipo de partición pueden hacer los copropietarios?
¿Qué tipo de partición pueden hacer los copropietarios?
¿Qué ocurre con la acción de partición?
¿Qué ocurre con la acción de partición?
¿Qué tipo de mejoras pertenecen a todos los copropietarios?
¿Qué tipo de mejoras pertenecen a todos los copropietarios?
¿Qué tipo de obligación asumen los copropietarios en caso de evicción?
¿Qué tipo de obligación asumen los copropietarios en caso de evicción?
¿Qué sucede si un copropietario practica actos que importen el ejercicio de propiedad exclusiva sobre todo o parte de un bien?
¿Qué sucede si un copropietario practica actos que importen el ejercicio de propiedad exclusiva sobre todo o parte de un bien?
¿Cuál es el procedimiento que se sigue cuando los copropietarios no están de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual?
¿Cuál es el procedimiento que se sigue cuando los copropietarios no están de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual?
¿Qué acción puede promover cualquier copropietario para defender el bien común?
¿Qué acción puede promover cualquier copropietario para defender el bien común?
¿Qué obligación tienen los copropietarios en cuanto a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común?
¿Qué obligación tienen los copropietarios en cuanto a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común?
¿Qué derecho tienen los copropietarios para evitar la subasta de un bien?
¿Qué derecho tienen los copropietarios para evitar la subasta de un bien?
¿Qué sucede con la acción de partición?
¿Qué sucede con la acción de partición?
¿Cuál es la norma que se aplica en caso de lesión en la partición?
¿Cuál es la norma que se aplica en caso de lesión en la partición?
¿Qué tipo de partición se somete a aprobación judicial en ciertos casos?
¿Qué tipo de partición se somete a aprobación judicial en ciertos casos?
¿Qué se puede hacer con la partición de un bien común según el artÃculo 991 del CPC?
¿Qué se puede hacer con la partición de un bien común según el artÃculo 991 del CPC?
¿Qué se requiere si hubiese copropietarios incapaces en caso de diferimiento o suspensión de la partición?
¿Qué se requiere si hubiese copropietarios incapaces en caso de diferimiento o suspensión de la partición?
¿Cuál es la condición para que las decisiones sobre el bien común se adopten por unanimidad?
¿Cuál es la condición para que las decisiones sobre el bien común se adopten por unanimidad?
¿Quién decide en caso de empate en la votación de los copropietarios?
¿Quién decide en caso de empate en la votación de los copropietarios?
¿Qué tipo de administración se rige por el Código de Procedimientos Civiles?
¿Qué tipo de administración se rige por el Código de Procedimientos Civiles?
¿Qué derecho tienen los copropietarios según el ArtÃculo 974?
¿Qué derecho tienen los copropietarios según el ArtÃculo 974?
¿Cómo se computan los votos de los copropietarios en caso de falta de acuerdo?
¿Cómo se computan los votos de los copropietarios en caso de falta de acuerdo?
¿Cuál es la causa de extinción de la copropiedad que se refiere a la destrucción total o pérdida del bien?
¿Cuál es la causa de extinción de la copropiedad que se refiere a la destrucción total o pérdida del bien?
¿Cuál es el plazo máximo para celebrar un pacto de indivisión?
¿Cuál es el plazo máximo para celebrar un pacto de indivisión?
¿Qué sucede si median circunstancias graves en un pacto de indivisión?
¿Qué sucede si median circunstancias graves en un pacto de indivisión?
¿Qué se presume común entre dos predios si no se prueba lo contrario?
¿Qué se presume común entre dos predios si no se prueba lo contrario?
¿Qué derecho tiene el vecino si la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos?
¿Qué derecho tiene el vecino si la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos?
¿Qué no puede hacer el colindante en la pared medianera?
¿Qué no puede hacer el colindante en la pared medianera?
¿Quién puede levantar la pared medianera?
¿Quién puede levantar la pared medianera?
¿Qué sucede con los gastos de la reparación de la pared medianera?
¿Qué sucede con los gastos de la reparación de la pared medianera?
¿Qué se presume que es por cuatro años si no se consigna plazo en el pacto de indivisión?
¿Qué se presume que es por cuatro años si no se consigna plazo en el pacto de indivisión?
¿Qué es necesario para que produzca efecto contra terceros en el pacto de indivisión?
¿Qué es necesario para que produzca efecto contra terceros en el pacto de indivisión?
¿Cuál es la caracterÃstica fundamental del usufructo?
¿Cuál es la caracterÃstica fundamental del usufructo?
¿Qué sucede con el usufructo cuando el bien objeto del mismo es expropiado?
¿Qué sucede con el usufructo cuando el bien objeto del mismo es expropiado?
¿Cuál es el plazo máximo del usufructo constituido en favor de una persona jurÃdica?
¿Cuál es el plazo máximo del usufructo constituido en favor de una persona jurÃdica?
¿Qué debe hacer el usufructuario al entrar en posesión del bien?
¿Qué debe hacer el usufructuario al entrar en posesión del bien?
¿Qué sucede con el derecho del propietario en caso de expropiación del bien objeto del usufructo?
¿Qué sucede con el derecho del propietario en caso de expropiación del bien objeto del usufructo?
¿Qué debe hacer el usufructuario con respecto a las reparaciones del bien?
¿Qué debe hacer el usufructuario con respecto a las reparaciones del bien?
¿Qué sucede con el desgaste del bien por disfrute ordinario?
¿Qué sucede con el desgaste del bien por disfrute ordinario?
¿Qué es lo que se considera como reparación ordinaria?
¿Qué es lo que se considera como reparación ordinaria?
¿Qué sucede con el derecho del usufructuario si paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga?
¿Qué sucede con el derecho del usufructuario si paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga?
¿Qué es lo que se rigen por el acto constitutivo y, no estando previstos en éste, por las disposiciones del presente tÃtulo?
¿Qué es lo que se rigen por el acto constitutivo y, no estando previstos en éste, por las disposiciones del presente tÃtulo?
La copropiedad se extingue por la transformación del bien común.
La copropiedad se extingue por la transformación del bien común.
Los copropietarios pueden celebrar pacto de indivisión por un plazo no mayor de tres años.
Los copropietarios pueden celebrar pacto de indivisión por un plazo no mayor de tres años.
Las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen pertenecer a uno de los propietarios.
Las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen pertenecer a uno de los propietarios.
Todo colindante puede abrir ventanas o claraboyas en la pared medianera.
Todo colindante puede abrir ventanas o claraboyas en la pared medianera.
La construcción de una pared medianera es de cargo de uno solo de los propietarios.
La construcción de una pared medianera es de cargo de uno solo de los propietarios.
El pacto de indivisión puede ser celebrado por un plazo indefinido.
El pacto de indivisión puede ser celebrado por un plazo indefinido.
La medianerÃa se presume únicamente en relación con paredes situadas entre dos predios.
La medianerÃa se presume únicamente en relación con paredes situadas entre dos predios.
El usufructo puede recaer sobre cualquier clase de bienes, incluyendo los consumibles.
El usufructo puede recaer sobre cualquier clase de bienes, incluyendo los consumibles.
El usufructo constituido en favor de una persona jurÃdica puede tener un plazo máximo de cincuenta años.
El usufructo constituido en favor de una persona jurÃdica puede tener un plazo máximo de cincuenta años.
El usufructuario puede transferir su derecho a tÃtulo gratuito o oneroso, pero siempre necesitará la autorización expresa del propietario.
El usufructuario puede transferir su derecho a tÃtulo gratuito o oneroso, pero siempre necesitará la autorización expresa del propietario.
En caso de expropiación del bien objeto del usufructo, el usufructuario tendrá derecho a la mitad del valor de la expropiación.
En caso de expropiación del bien objeto del usufructo, el usufructuario tendrá derecho a la mitad del valor de la expropiación.
El usufructuario no está obligado a efectuar las reparaciones ordinarias del bien.
El usufructuario no está obligado a efectuar las reparaciones ordinarias del bien.
Las reparaciones ordinarias se consideran aquellas que se necesitan por defectos estructurales del bien.
Las reparaciones ordinarias se consideran aquellas que se necesitan por defectos estructurales del bien.
El usufructuario puede hacer modificaciones sustanciales del bien, siempre que lo haga con autorización del propietario.
El usufructuario puede hacer modificaciones sustanciales del bien, siempre que lo haga con autorización del propietario.
El usufructuario no está obligado a pagar los tributos y las rentas vitalicias que graven los bienes.
El usufructuario no está obligado a pagar los tributos y las rentas vitalicias que graven los bienes.
¿Qué sucede con el usufructo si el bien sujeto al usufructo se destruye o pierde en parte?
¿Qué sucede con el usufructo si el bien sujeto al usufructo se destruye o pierde en parte?
¿Qué derecho tiene el usufructuario si el usufructo se establece sobre un fundo del cual forma parte un edificio que llega a destruirse?
¿Qué derecho tiene el usufructuario si el usufructo se establece sobre un fundo del cual forma parte un edificio que llega a destruirse?
¿Qué caracterÃstica tienen los derechos de uso y habitación?
¿Qué caracterÃstica tienen los derechos de uso y habitación?
¿Cuál es el plazo máximo que puede durar el derecho de superficie?
¿Cuál es el plazo máximo que puede durar el derecho de superficie?
¿Qué sucede con el derecho de superficie si el superficiario construye algo en el suelo?
¿Qué sucede con el derecho de superficie si el superficiario construye algo en el suelo?
¿Qué caracterÃstica tienen las servidumbres?
¿Qué caracterÃstica tienen las servidumbres?
¿Qué sucede con las servidumbres si el predio dominante se divide?
¿Qué sucede con las servidumbres si el predio dominante se divide?
¿Cuál es la condición para que el derecho de superficie se pueda constituir?
¿Cuál es la condición para que el derecho de superficie se pueda constituir?
¿Qué sucede con el derecho de superficie si lo construido se destruye?
¿Qué sucede con el derecho de superficie si lo construido se destruye?
¿Qué caracterÃstica tienen las servidumbres según el artÃculo 1037?
¿Qué caracterÃstica tienen las servidumbres según el artÃculo 1037?
¿Cuál es la consecuencia si el usufructuario cobra el capital?
¿Cuál es la consecuencia si el usufructuario cobra el capital?
¿Cuál es la causa de extinción del usufructo según el artÃculo 1021?
¿Cuál es la causa de extinción del usufructo según el artÃculo 1021?
¿Qué sucede cuando el usufructo es constituido en favor de varias personas en forma conjunta?
¿Qué sucede cuando el usufructo es constituido en favor de varias personas en forma conjunta?
¿Qué sucede si la destrucción del bien ocurre por dolo o culpa de un tercero?
¿Qué sucede si la destrucción del bien ocurre por dolo o culpa de un tercero?
¿Cuál es el derecho del usufructuario de un crédito?
¿Cuál es el derecho del usufructuario de un crédito?
¿Qué sucede cuando el usufructo es constituido en favor de varias personas en forma sucesiva?
¿Qué sucede cuando el usufructo es constituido en favor de varias personas en forma sucesiva?
¿Cuál es la consecuencia si el usufructuario abusa de su derecho?
¿Cuál es la consecuencia si el usufructuario abusa de su derecho?
¿Cuál es la caracterÃstica del usufructo de dinero?
¿Cuál es la caracterÃstica del usufructo de dinero?
¿Qué sucede si el bien dado en usufructo está asegurado?
¿Qué sucede si el bien dado en usufructo está asegurado?
¿Cuál es la consecuencia si el usufructuario no ejercita las acciones necesarias para el cobro de la renta de un crédito?
¿Cuál es la consecuencia si el usufructuario no ejercita las acciones necesarias para el cobro de la renta de un crédito?
¿Cuál es el plazo para adquirir servidumbres aparentes por prescripción con justo tÃtulo y buena fe?
¿Cuál es el plazo para adquirir servidumbres aparentes por prescripción con justo tÃtulo y buena fe?
¿Quién puede constituir servidumbres por el plazo del usufructo?
¿Quién puede constituir servidumbres por el plazo del usufructo?
¿Qué sucede si hubiere copropietarios incapaces en la constitución de servidumbres?
¿Qué sucede si hubiere copropietarios incapaces en la constitución de servidumbres?
¿Qué sucede con la servidumbre si el propietario del predio dominante adquiere otro que le de salida?
¿Qué sucede con la servidumbre si el propietario del predio dominante adquiere otro que le de salida?
¿Qué sucede con la servidumbre si el propietario del predio sirviente impide el ejercicio de la servidumbre?
¿Qué sucede con la servidumbre si el propietario del predio sirviente impide el ejercicio de la servidumbre?
¿Qué sucede con la servidumbre si el propietario del predio dominante aumenta el gravamen del predio sirviente?
¿Qué sucede con la servidumbre si el propietario del predio dominante aumenta el gravamen del predio sirviente?
¿Qué sucede con la servidumbre si el propietario del predio sirviente no utiliza la servidumbre durante cinco años?
¿Qué sucede con la servidumbre si el propietario del predio sirviente no utiliza la servidumbre durante cinco años?
¿Qué sucede con la servidumbre si el predio dominante y el predio sirviente son de un mismo propietario?
¿Qué sucede con la servidumbre si el predio dominante y el predio sirviente son de un mismo propietario?
¿Qué sucede con la servidumbre si el predio sirviente es destruido?
¿Qué sucede con la servidumbre si el predio sirviente es destruido?
¿Qué sucede con la servidumbre legal de paso si el propietario del predio dominante adquiere otro que le de salida?
¿Qué sucede con la servidumbre legal de paso si el propietario del predio dominante adquiere otro que le de salida?
Si el bien sujeto al usufructo se destruye en su totalidad, el usufructo se conserva sobre el resto.
Si el bien sujeto al usufructo se destruye en su totalidad, el usufructo se conserva sobre el resto.
El derecho de habitación se extiende a la familia del propietario.
El derecho de habitación se extiende a la familia del propietario.
El derecho de superficie puede durar más de 99 años.
El derecho de superficie puede durar más de 99 años.
La servidumbre puede ser materia de cualquier acto jurÃdico.
La servidumbre puede ser materia de cualquier acto jurÃdico.
La servidumbre se puede dividir entre varios propietarios.
La servidumbre se puede dividir entre varios propietarios.
El usufructuario de un crédito tiene las acciones para el cobro de la renta y debe ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga, y además tiene derecho a cobrar el capital.
El usufructuario de un crédito tiene las acciones para el cobro de la renta y debe ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga, y además tiene derecho a cobrar el capital.
Las servidumbres no aparentes pueden adquirirse por prescripción
Las servidumbres no aparentes pueden adquirirse por prescripción
El usufructo se extingue por la destrucción parcial del bien.
El usufructo se extingue por la destrucción parcial del bien.
El propietario del predio sirviente puede impedir el ejercicio de una servidumbre en cualquier caso
El propietario del predio sirviente puede impedir el ejercicio de una servidumbre en cualquier caso
Si el usufructuario cobra el capital, el usufructo recaerá sobre el dinero cobrado y el propietario no tiene participación en este proceso.
Si el usufructuario cobra el capital, el usufructo recaerá sobre el dinero cobrado y el propietario no tiene participación en este proceso.
Si el usufructo es constituido en favor de varias personas en forma conjunta, la muerte de alguna de éstas no afectará el derecho de las demás.
Si el usufructo es constituido en favor de varias personas en forma conjunta, la muerte de alguna de éstas no afectará el derecho de las demás.
Las servidumbres se extinguen por falta de uso durante diez años
Las servidumbres se extinguen por falta de uso durante diez años
La servidumbre legal de paso es gratuita
La servidumbre legal de paso es gratuita
Si la destrucción del bien ocurre por dolo o culpa del propio usufructuario, el usufructo se transfiere a la indemnización debida por el responsable del daño.
Si la destrucción del bien ocurre por dolo o culpa del propio usufructuario, el usufructo se transfiere a la indemnización debida por el responsable del daño.
La servidumbre de paso se establece en beneficio de los predios que tienen salida a los caminos públicos
La servidumbre de paso se establece en beneficio de los predios que tienen salida a los caminos públicos
¿Cuál es la condición para que la hipoteca se extienda a todas las partes integrantes del bien hipotecado?
¿Cuál es la condición para que la hipoteca se extienda a todas las partes integrantes del bien hipotecado?
¿Qué sucede cuando el acreedor cuya hipoteca comprende varios inmuebles?
¿Qué sucede cuando el acreedor cuya hipoteca comprende varios inmuebles?
¿Qué sucede si los bienes hipotecados se pierden o deterioran?
¿Qué sucede si los bienes hipotecados se pierden o deterioran?
¿Cuál es el fundamento para que las hipotecas tengan preferencia?
¿Cuál es el fundamento para que las hipotecas tengan preferencia?
¿Qué sucede cuando el acreedor prefiriente cede su rango a otro acreedor hipotecario?
¿Qué sucede cuando el acreedor prefiriente cede su rango a otro acreedor hipotecario?
¿Qué sucede cuando se reduce el monto de la hipoteca?
¿Qué sucede cuando se reduce el monto de la hipoteca?
¿Qué sucede cuando se constituye hipoteca sobre conjuntos de bienes que forman una explotación económica?
¿Qué sucede cuando se constituye hipoteca sobre conjuntos de bienes que forman una explotación económica?
¿Cuál es la caracterÃstica fundamental de la hipoteca?
¿Cuál es la caracterÃstica fundamental de la hipoteca?
¿Qué sucede cuando se cumple la obligación aunque no esté vencido el plazo?
¿Qué sucede cuando se cumple la obligación aunque no esté vencido el plazo?
¿Cuál es el objeto de la anticresis?
¿Cuál es el objeto de la anticresis?
¿Cuál es la formalidad necesaria para la constitución de una hipoteca?
¿Cuál es la formalidad necesaria para la constitución de una hipoteca?
¿Cuál es el requisito fundamental para la validez de una hipoteca?
¿Cuál es el requisito fundamental para la validez de una hipoteca?
¿Qué derecho tiene el acreedor anticrético?
¿Qué derecho tiene el acreedor anticrético?
¿Qué sucede con la renta del inmueble en la anticresis?
¿Qué sucede con la renta del inmueble en la anticresis?
¿Cuál es la obligación del acreedor anticrético?
¿Cuál es la obligación del acreedor anticrético?
¿Qué normas se aplican a la anticresis en lo que no se opongan a las consignadas en este tÃtulo?
¿Qué normas se aplican a la anticresis en lo que no se opongan a las consignadas en este tÃtulo?
¿Qué derecho tiene el acreedor en la hipoteca?
¿Qué derecho tiene el acreedor en la hipoteca?
¿Qué requisito es necesario para la constitución de una hipoteca?
¿Qué requisito es necesario para la constitución de una hipoteca?
¿Qué sucede si el acreedor no se le concede el derecho de retener el inmueble por otra deuda?
¿Qué sucede si el acreedor no se le concede el derecho de retener el inmueble por otra deuda?
¿Cuál es el requisito para que el derecho de retención surta efecto contra terceros?
¿Cuál es el requisito para que el derecho de retención surta efecto contra terceros?
¿Qué sucede si el juez autoriza la sustitución del derecho de retención por una garantÃa suficiente?
¿Qué sucede si el juez autoriza la sustitución del derecho de retención por una garantÃa suficiente?
¿Qué regla se aplica a los inmuebles no inscritos en el registro de la propiedad?
¿Qué regla se aplica a los inmuebles no inscritos en el registro de la propiedad?
¿Qué sucede si el pacto comisorio estipula que el retenedor adquiere la propiedad del bien retenido?
¿Qué sucede si el pacto comisorio estipula que el retenedor adquiere la propiedad del bien retenido?
¿Qué sucede si el adquirente a tÃtulo oneroso tiene registrado su derecho de propiedad?
¿Qué sucede si el adquirente a tÃtulo oneroso tiene registrado su derecho de propiedad?
¿Qué sucede si el bien hipotecado es embargado y rematado?
¿Qué sucede si el bien hipotecado es embargado y rematado?
¿Cuál es el fundamento jurÃdico del derecho de retención?
¿Cuál es el fundamento jurÃdico del derecho de retención?
¿Qué sucede si el derecho de retención no es ejercido?
¿Qué sucede si el derecho de retención no es ejercido?
¿Qué regla se aplica a todos los casos de derecho de retención?
¿Qué regla se aplica a todos los casos de derecho de retención?
¿Qué sucede si el retenedor no cumple con su obligación?
¿Qué sucede si el retenedor no cumple con su obligación?
¿Cuál es el propósito de la reducción judicial del monto de la hipoteca?
¿Cuál es el propósito de la reducción judicial del monto de la hipoteca?
¿Qué sucede cuando el acreedor ejerce la acción personal y real?
¿Qué sucede cuando el acreedor ejerce la acción personal y real?
¿Cuáles son las hipotecas legales que se reconocen?
¿Cuáles son las hipotecas legales que se reconocen?
¿Qué sucede con las hipotecas legales?
¿Qué sucede con las hipotecas legales?
¿Cuáles son las causas de extinción de la hipoteca?
¿Cuáles son las causas de extinción de la hipoteca?
¿Cuál es el fundamento del derecho de retención?
¿Cuál es el fundamento del derecho de retención?
¿Qué sucede con la retención?
¿Qué sucede con la retención?
¿Cómo se ejerce el derecho de retención?
¿Cómo se ejerce el derecho de retención?
¿Qué sucede con los bienes que no están destinados a ser depositados o entregados a otra persona?
¿Qué sucede con los bienes que no están destinados a ser depositados o entregados a otra persona?
¿Qué sucede con el derecho de retención?
¿Qué sucede con el derecho de retención?
La hipoteca puede garantizar una obligación futura o eventual y pasada.
La hipoteca puede garantizar una obligación futura o eventual y pasada.
La hipoteca puede ser constituida sobre bienes futuros.
La hipoteca puede ser constituida sobre bienes futuros.
La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, salvo pacto distinto.
La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, salvo pacto distinto.
El acreedor puede adquirir la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca si no se cumple la obligación.
El acreedor puede adquirir la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca si no se cumple la obligación.
La hipoteca puede ser reducida por acuerdo entre acreedor y deudor, sin necesidad de inscripción en el registro.
La hipoteca puede ser reducida por acuerdo entre acreedor y deudor, sin necesidad de inscripción en el registro.
Por la anticresis se entrega un bien mueble en garantÃa de una deuda.
Por la anticresis se entrega un bien mueble en garantÃa de una deuda.
El contrato de anticresis se otorga verbalmente.
El contrato de anticresis se otorga verbalmente.
La hipoteca determina la desposesión del bien hipotecado.
La hipoteca determina la desposesión del bien hipotecado.
La hipoteca se puede constituir mediante un documento privado.
La hipoteca se puede constituir mediante un documento privado.
El acreedor anticrético tiene la obligación de pagar la renta del inmueble.
El acreedor anticrético tiene la obligación de pagar la renta del inmueble.
La hipoteca legal se puede constituir de pleno derecho y se inscribe de oficio, bajo responsabilidad del registrador, dos años después de la celebración del contrato.
La hipoteca legal se puede constituir de pleno derecho y se inscribe de oficio, bajo responsabilidad del registrador, dos años después de la celebración del contrato.
El derecho de retención es divisible y puede ejercerse sobre una parte de los bienes que estén en posesión del acreedor.
El derecho de retención es divisible y puede ejercerse sobre una parte de los bienes que estén en posesión del acreedor.
La hipoteca se acaba por la consolidación del dominio del inmueble.
La hipoteca se acaba por la consolidación del dominio del inmueble.
El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal, y al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real, pero el ejercicio de una de estas acciones impide el ejercicio de la otra.
El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal, y al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real, pero el ejercicio de una de estas acciones impide el ejercicio de la otra.
La retención del bien se ejercita solamente por todo el crédito y no puede ser por el saldo pendiente.
La retención del bien se ejercita solamente por todo el crédito y no puede ser por el saldo pendiente.
El juez no puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantÃa suficiente.
El juez no puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantÃa suficiente.
El derecho de retención impide el embargo y el remate del bien.
El derecho de retención impide el embargo y el remate del bien.
El retenedor adquiere la propiedad del bien retenido si no se cumpla la obligación.
El retenedor adquiere la propiedad del bien retenido si no se cumpla la obligación.
El derecho de retención puede ser ejercitado frente al adquirente a tÃtulo gratuito que tiene registrado su derecho de propiedad.
El derecho de retención puede ser ejercitado frente al adquirente a tÃtulo gratuito que tiene registrado su derecho de propiedad.
El derecho de retención es aplicable a todos los casos de bienes inmuebles.
El derecho de retención es aplicable a todos los casos de bienes inmuebles.
El propietario de una cosa mueble adquiere la propiedad de ella por prescripción mediante la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante diez años.
El propietario de una cosa mueble adquiere la propiedad de ella por prescripción mediante la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante diez años.
El poseedor de buena fe que edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas no debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas.
El poseedor de buena fe que edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas no debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas.
La transferencia de propiedad de un inmueble se efectúa con la tradición a su acreedor.
La transferencia de propiedad de un inmueble se efectúa con la tradición a su acreedor.
La prescripción adquisitiva de un bien mueble requiere la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante diez años.
La prescripción adquisitiva de un bien mueble requiere la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante diez años.
El propietario de una hembra adquiere la crÃa, salvo pacto en contrario, y debe pagar el valor del elemento reproductor.
El propietario de una hembra adquiere la crÃa, salvo pacto en contrario, y debe pagar el valor del elemento reproductor.
La demolición de un edificio invasor es de cargo del propietario del edificio.
La demolición de un edificio invasor es de cargo del propietario del edificio.
La posesión continua, pacÃfica y pública de un inmueble durante cinco años no es suficiente para adquirir la propiedad.
La posesión continua, pacÃfica y pública de un inmueble durante cinco años no es suficiente para adquirir la propiedad.
El propietario de una cosa mueble no puede entablar juicio para que se le declare propietario por prescripción.
El propietario de una cosa mueble no puede entablar juicio para que se le declare propietario por prescripción.
La interrupción del término prescriptorio se produce solo cuando el poseedor pierde la posesión.
La interrupción del término prescriptorio se produce solo cuando el poseedor pierde la posesión.
El propietario de un inmueble no puede exigir al invasor que lo adquiera totalmente.
El propietario de un inmueble no puede exigir al invasor que lo adquiera totalmente.
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento, pero no puede cercar su predio.
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento, pero no puede cercar su predio.
Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raÃces que lo invadan, sin necesidad de recurrir a la autoridad municipal o judicial.
Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raÃces que lo invadan, sin necesidad de recurrir a la autoridad municipal o judicial.
La propiedad se extingue por la adquisición del bien por otra persona, la destrucción o pérdida total o consumo del bien, la expropiación y el abandono del bien durante diez años.
La propiedad se extingue por la adquisición del bien por otra persona, la destrucción o pérdida total o consumo del bien, la expropiación y el abandono del bien durante diez años.
La posesión precaria es una forma de posesión en la que el poseedor tiene intención de ser propietario del bien.
La posesión precaria es una forma de posesión en la que el poseedor tiene intención de ser propietario del bien.
El derecho a cercar un predio es una obligación para el propietario.
El derecho a cercar un predio es una obligación para el propietario.
El propietario de un predio puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raÃces que lo invadan, pero solo si cuenta con la autorización de los vecinos.
El propietario de un predio puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raÃces que lo invadan, pero solo si cuenta con la autorización de los vecinos.
La propiedad se extingue automáticamente cuando el bien es vendido a otra persona.
La propiedad se extingue automáticamente cuando el bien es vendido a otra persona.
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento, pero solo si hay un conflicto entre ellos.
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento, pero solo si hay un conflicto entre ellos.
La propiedad se extingue por la destrucción parcial del bien.
La propiedad se extingue por la destrucción parcial del bien.
El propietario de un predio puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raÃces que lo invadan, pero solo si se encuentran en un área privada.
El propietario de un predio puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raÃces que lo invadan, pero solo si se encuentran en un área privada.
La propiedad del predio se extiende al subsuelo, pero no al sobresuelo.
La propiedad del predio se extiende al subsuelo, pero no al sobresuelo.
El subsuelo o el sobresuelo siempre pertenecen al mismo propietario que el dueño del suelo.
El subsuelo o el sobresuelo siempre pertenecen al mismo propietario que el dueño del suelo.
La propiedad predial queda sujeta a las leyes especiales, pero no a la zonificación.
La propiedad predial queda sujeta a las leyes especiales, pero no a la zonificación.
La propiedad horizontal se rige por la legislación de la propiedad predial.
La propiedad horizontal se rige por la legislación de la propiedad predial.
El propietario puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas.
El propietario puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas.
El propietario puede construir cualquier tipo de obra que desee en su predio, sin restricciones.
El propietario puede construir cualquier tipo de obra que desee en su predio, sin restricciones.
El propietario de un inmueble puede abrir o cavar pozos en su terreno sin restricciones.
El propietario de un inmueble puede abrir o cavar pozos en su terreno sin restricciones.
Si cerca de un lindero se construye horno, chimenea, establo u otros similares, no se requiere observar distancias y precauciones especÃficas.
Si cerca de un lindero se construye horno, chimenea, establo u otros similares, no se requiere observar distancias y precauciones especÃficas.
El propietario puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos sin restricciones.
El propietario puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos sin restricciones.
La propiedad predial se rige exclusivamente por la legislación de la propiedad predial.
La propiedad predial se rige exclusivamente por la legislación de la propiedad predial.
La accesión se produce cuando se une o adhiere materialmente un bien a otro.
La accesión se produce cuando se une o adhiere materialmente un bien a otro.
El propietario del fundo puede reclamar la propiedad de una porción considerable y reconocible en un campo ribereño dentro de un año.
El propietario del fundo puede reclamar la propiedad de una porción considerable y reconocible en un campo ribereño dentro de un año.
El dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado o obligar al invasor a que le pague el terreno y el valor de la edificación.
El dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado o obligar al invasor a que le pague el terreno y el valor de la edificación.
Si el propietario del suelo obra de buena fe, la opción de que trata el artÃculo 941 corresponde al invasor de mala fe.
Si el propietario del suelo obra de buena fe, la opción de que trata el artÃculo 941 corresponde al invasor de mala fe.
Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado sin pago de indemnización.
Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado sin pago de indemnización.
Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los rÃos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo vecino.
Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los rÃos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo vecino.
El invasor de buena fe puede exigir que se le pague el valor actual de la edificación o pagar el valor comercial actual del terreno en caso de mala fe del propietario del suelo.
El invasor de buena fe puede exigir que se le pague el valor actual de la edificación o pagar el valor comercial actual del terreno en caso de mala fe del propietario del suelo.
El propietario del suelo puede obligar al invasor a que le pague el terreno y el valor de la edificación en caso de buena fe del invasor.
El propietario del suelo puede obligar al invasor a que le pague el terreno y el valor de la edificación en caso de buena fe del invasor.
La fuerza del rÃo no puede arrancar una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y llevarla al de otro propietario ribereño.
La fuerza del rÃo no puede arrancar una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y llevarla al de otro propietario ribereño.
El dueño del suelo no puede hacer suyo lo edificado en caso de mala fe del invasor.
El dueño del suelo no puede hacer suyo lo edificado en caso de mala fe del invasor.
Los bienes incorporales se rigen por la legislación general.
Los bienes incorporales se rigen por la legislación general.
Las concesiones mineras obtenidas por particulares son bienes muebles.
Las concesiones mineras obtenidas por particulares son bienes muebles.
El artÃculo 883 está vigente.
El artÃculo 883 está vigente.
Se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar en cualquier caso.
Se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar en cualquier caso.
Los derechos patrimoniales de autor son bienes inmuebles.
Los derechos patrimoniales de autor son bienes inmuebles.
Los derechos reales son regulados solo por este Libro.
Los derechos reales son regulados solo por este Libro.
Los lagos son bienes muebles.
Los lagos son bienes muebles.
Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin perpetuo, son bienes inmuebles.
Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin perpetuo, son bienes inmuebles.
Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones se consideran bienes inmuebles.
Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones se consideran bienes inmuebles.
Los frutos naturales son aquellos que se producen con la intervención humana.
Los frutos naturales son aquellos que se producen con la intervención humana.
La posesión es el ejercicio de derecho de propiedad.
La posesión es el ejercicio de derecho de propiedad.
Los accesorios pueden ser objeto de derechos singulares.
Los accesorios pueden ser objeto de derechos singulares.
Los frutos civiles son aquellos que se producen sin la intervención humana.
Los frutos civiles son aquellos que se producen sin la intervención humana.
La afectación de un bien para un fin económico u ornamental con respecto a otro bien se realiza únicamente por el propietario del bien principal.
La afectación de un bien para un fin económico u ornamental con respecto a otro bien se realiza únicamente por el propietario del bien principal.
Los productos son provechos renovables que se extraen de un bien.
Los productos son provechos renovables que se extraen de un bien.
El poseedor no puede adicionar su plazo posesorio al de aquel que le trasmitió válidamente el bien.
El poseedor no puede adicionar su plazo posesorio al de aquel que le trasmitió válidamente el bien.
La posesión se adquiere únicamente por la tradición.
La posesión se adquiere únicamente por la tradición.
La tradición produce efecto en cuanto al tercero desde que se realiza el acto de entrega.
La tradición produce efecto en cuanto al tercero desde que se realiza el acto de entrega.
La posesión ilegÃtima de buena fe se produce cuando el poseedor conoce el vicio que invalida su tÃtulo.
La posesión ilegÃtima de buena fe se produce cuando el poseedor conoce el vicio que invalida su tÃtulo.
El poseedor de buena fe responde de la pérdida o detrimento del bien.
El poseedor de buena fe responde de la pérdida o detrimento del bien.
La posesión precaria se ejerce con tÃtulo alguno.
La posesión precaria se ejerce con tÃtulo alguno.
La presunción de propiedad establece que el poseedor es reputado propietario, siempre que se pruebe lo contrario.
La presunción de propiedad establece que el poseedor es reputado propietario, siempre que se pruebe lo contrario.
La presunción de buena fe del poseedor se establece en favor del poseedor mediato.
La presunción de buena fe del poseedor se establece en favor del poseedor mediato.
La posesión inmediata se produce cuando el poseedor confiere el tÃtulo.
La posesión inmediata se produce cuando el poseedor confiere el tÃtulo.
La acción reivindicatoria es prescriptible.
La acción reivindicatoria es prescriptible.
Las restricciones de la propiedad establecidas por pacto para que surtan efecto respecto a terceros no deben inscribirse en el registro respectivo.
Las restricciones de la propiedad establecidas por pacto para que surtan efecto respecto a terceros no deben inscribirse en el registro respectivo.
La caza y la pesca en propiedad ajena están permitidas sin permiso del dueño o poseedor.
La caza y la pesca en propiedad ajena están permitidas sin permiso del dueño o poseedor.
El tesoro hallado en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado pertenece al que lo halla.
El tesoro hallado en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado pertenece al que lo halla.
La expropiación se rige por la legislación de la propiedad.
La expropiación se rige por la legislación de la propiedad.
Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los rÃos o en sus playas u orillas, no se adquieren por la persona que las aprehenda.
Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los rÃos o en sus playas u orillas, no se adquieren por la persona que las aprehenda.
El objeto que se hace de buena fe con materia ajena pertenece al propietario de la materia.
El objeto que se hace de buena fe con materia ajena pertenece al propietario de la materia.
La acción reivindicatoria procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción.
La acción reivindicatoria procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción.
El poseedor de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar la defensa posesoria en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario, siempre que haya operado la prescripción.
El poseedor de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar la defensa posesoria en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario, siempre que haya operado la prescripción.
La posesión se extingue por la ejecución de resolución judicial, siempre que se haya notificado al poseedor.
La posesión se extingue por la ejecución de resolución judicial, siempre que se haya notificado al poseedor.
El propietario de un inmueble puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos.
El propietario de un inmueble puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos.
El derecho de separación prescribe después de la restitución del bien, transcurridos dos años.
El derecho de separación prescribe después de la restitución del bien, transcurridos dos años.
La defensa posesoria es procedente contra el propietario de un inmueble, siempre que haya operado la prescripción.
La defensa posesoria es procedente contra el propietario de un inmueble, siempre que haya operado la prescripción.
Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien y aumentan su valor y renta.
Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien y aumentan su valor y renta.
El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeÃdo, siempre que tenga la posesión por más de un año.
El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeÃdo, siempre que tenga la posesión por más de un año.
La defensa posesoria se realiza dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a que tome conocimiento de la desposesión.
La defensa posesoria se realiza dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a que tome conocimiento de la desposesión.
Flashcards
Property
Property
The legal right to use, enjoy, dispose of, and claim a property.
Appropriation
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The act of acquiring ownership of something that does not belong to anyone.
Specification
Specification
When a new item is created using materials belonging to someone else, the creator becomes the owner while paying for the used materials.
Transfer of Property
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Prescription (Adquisitive)
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Copropriety
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Partition
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Pact of Indivision
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MedianerÃa
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Usufruct
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Cuasiusufructo
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Right of Habitation
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Right of Surface (Superficie)
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Servitude
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Anticresis
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Mortgage
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Right of Retention
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Mortgage
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Just Title and Good Faith
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Abandonment
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Expropriation
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Separability
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Possession
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Defense of Possession
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Dispossession
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Right of Ownership
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Reivindicatoria
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Limited Property Rights
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Property Use
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Boundary Dispute
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Study Notes
Derechos Reales
- Los derechos reales son los regulados en este libro y otras leyes.
Disposiciones Generales
- No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.
- Las propiedades incorporales se rigen por su legislación especial.
Bienes
Clases de Bienes
- Inmuebles:
- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
- El mar, los lagos, los rÃos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
- Las naves y embarcaciones.
- Los diques y muelles.
- Las concesiones para explotar servicios públicos.
- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
- Muebles:
- Los vehÃculos terrestres de cualquier clase.
- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
- Los tÃtulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
- Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
- Los demás bienes no comprendidos en el artÃculo 885.
Partes Integrantes y Accesorios
- Parte integrante: lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
- Partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.
- Bienes accesorios: los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien.
- La afectación solo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros.
- Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares.
Frutos y Productos
- Noción de frutos: los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.
- Clases de frutos:
- Naturales: los que provienen del bien, sin intervención humana.
- Industriales: los que produce el bien, por la intervención humana.
- Civiles: los que el bien produce como consecuencia de una relación jurÃdica.
- Percepción de frutos naturales, industriales y civiles:
- Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
- Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan.
- Cómputo de frutos industriales o civiles:
- Se rebajarán los gastos y desembolsos realizados para obtenerlos.
- Concepto de productos: los provechos no renovables que se extraen de un bien.
Posesión
- Noción de posesión: el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
- Servidor de la posesión: no es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.
- Adición del plazo posesorio: el poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.
- Coposesión: existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente.
Derechos Reales
- Los derechos reales son los regulados en este libro y otras leyes.
Disposiciones Generales
- No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.
- Las propiedades incorporales se rigen por su legislación especial.
Bienes
Clases de Bienes
- Inmuebles:
- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
- El mar, los lagos, los rÃos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
- Las naves y embarcaciones.
- Los diques y muelles.
- Las concesiones para explotar servicios públicos.
- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
- Muebles:
- Los vehÃculos terrestres de cualquier clase.
- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
- Los tÃtulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
- Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
- Los demás bienes no comprendidos en el artÃculo 885.
Partes Integrantes y Accesorios
- Parte integrante: lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
- Partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.
- Bienes accesorios: los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien.
- La afectación solo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros.
- Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares.
Frutos y Productos
- Noción de frutos: los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.
- Clases de frutos:
- Naturales: los que provienen del bien, sin intervención humana.
- Industriales: los que produce el bien, por la intervención humana.
- Civiles: los que el bien produce como consecuencia de una relación jurÃdica.
- Percepción de frutos naturales, industriales y civiles:
- Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
- Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan.
- Cómputo de frutos industriales o civiles:
- Se rebajarán los gastos y desembolsos realizados para obtenerlos.
- Concepto de productos: los provechos no renovables que se extraen de un bien.
Posesión
- Noción de posesión: el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
- Servidor de la posesión: no es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.
- Adición del plazo posesorio: el poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.
- Coposesión: existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente.
Adquisición y Conservación de la Posesión
- La posesión se adquiere por la tradición, excepto en casos de adquisición originaria establecidos por la ley.
- La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley, con las formalidades establecidas por la ley.
- La tradición también se considera realizada cuando cambia el tÃtulo posesorio de quien está poseyendo o cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero.
- La posesión se conserva aunque su ejercicio esté impedido por hechos de naturaleza pasajera.
Clases de Posesión y Sus Efectos
- El poseedor inmediato es el poseedor temporal en virtud de un tÃtulo, mientras que el poseedor mediato es quien confiere el tÃtulo.
- La posesión ilegÃtima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su tÃtulo.
- La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legÃtimamente, o hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada.
- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos, mientras que el poseedor de mala fe responde de la pérdida o detrimento del bien, salvo que éste también se hubiese producido en caso de haber estado en poder de su titular.
Presunciones Legales
- El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario.
- La posesión de un bien hace presumir la posesión de sus accesorios.
- La posesión de un inmueble hace presumir la posesión de los bienes muebles que se hallen en él.
- Se presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario.
- Si el poseedor actual prueba haber poseÃdo anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
Mejoras
- Las mejoras son necesarias, útiles o de recreo, según su objeto y efectos.
- El poseedor tiene derecho al valor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitución y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño.
- El poseedor tiene derecho de retención en los casos en que deba ser reembolsado de mejoras.
- Restituido el bien, se pierde el derecho de separación, y transcurridos dos meses prescribe la acción de reembolso.
Defensa Posesoria
- El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeÃdo, dentro de los 15 dÃas siguientes a que tome conocimiento de la desposesión.
- El propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar la defensa posesoria en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario.
- En ningún caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez años.
- Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos, y si su posesión es de más de un año, puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él.
Extinción de la Posesión
- La posesión se extingue por cuatro causales: tradición, abandono, ejecución de resolución judicial y destrucción total o pérdida del bien.
Disposiciones Generales de la Propiedad
- La propiedad es el poder jurÃdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debiendo ser ejercida en armonÃa con el interés social y dentro de los lÃmites de la ley.
- El ejercicio abusivo del derecho de propiedad puede ser objeto de restricción, permitiendo al afectado exigir la restitución al estado anterior o la adopción de medidas correspondientes.
- Las restricciones legales de la propiedad establecidas por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social no pueden modificarse ni suprimirse por acto jurÃdico.
- Las restricciones de la propiedad establecidas por pacto deben inscribirse en el registro respectivo para surtir efecto respecto a terceros.
- La acción reivindicatoria es imprescriptible, excepto contra aquel que adquirió el bien por prescripción.
- La expropiación se rige por la legislación de la materia.
Adquisición de la Propiedad
Apropiación
- Las cosas que no pertenecen a nadie, como piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los rÃos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo previsiones de las leyes y reglamentos.
- Los animales de caza y peces se adquieren por quien los coge, bastando que hayan caÃdo en las trampas o redes, o que, heridos, sean perseguidos sin interrupción.
- No está permitida la caza ni la pesca en predio ajeno sin permiso del dueño o poseedor, salvo que se trate de terrenos no cercados ni sembrados.
- Los animales cazados o pescados en contravención a esta norma pertenecen a su titular o poseedor, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.
- Quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público.
- Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos.
- El dueño que recobre lo perdido está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias.
- No está permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado, salvo autorización expresa del propietario.
- El tesoro hallado en contravención de esta norma pertenece Ãntegramente al dueño del suelo.
- Quien buscare tesoro sin autorización expresa del propietario está obligado al pago de la indemnización de daños y perjuicios resultantes.
- El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto distinto.
Especificación y Mezcla
- El objeto que se hace de buena fe con materia ajena pertenece al artÃfice, pagando el valor de la cosa empleada.
- La especie que resulta de la unión o mezcla de otras de diferentes dueños pertenece a éstos en proporción a sus valores respectivos.
Accesión
- El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.
- Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los rÃos o torrentes pertenecen al propietario del fundo.
- Cuando la fuerza del rÃo arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del acaecimiento.
- Vencido este plazo, perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella.
- Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno.
- En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra.
- En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno.
- Si el propietario del suelo obra de mala fe, la opción de que trata el artÃculo 941 corresponde al invasor de buena fe, quien en tal caso puede exigir que se le pague el valor actual de la edificación o pagar el valor comercial actual del terreno.
- Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor.
- En el primer caso, la demolición es de cargo del invasor.
- Cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que el dueño de ésta se haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido.
- Si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal, puede exigirse al invasor que lo adquiera totalmente.
- Cuando la invasión a que se refiere este artÃculo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el artÃculo 943.
- El que de buena fe edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
- Si la edificación o siembra es hecha de mala fe se aplica el párrafo anterior, pero quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los materiales, plantas o semillas y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
- El propietario de animal hembra adquiere la crÃa, salvo pacto en contrario.
- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
- En los casos de inseminación artificial realizada con elementos reproductivos procedentes de animal ajeno, el propietario de la hembra adquiere la crÃa pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe.
Transferencia de Propiedad
- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.
- Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo.
- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.
Prescripción Adquisitiva
- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante diez años.
- Se adquiere a los cinco años cuando median justo tÃtulo y buena fe.
- La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.
- Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.
Propiedad Predial
- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perÃmetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
- El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo.
- La propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.
Limitaciones por Razón de Vecindad
- El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados.
- Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios, el dueño de éste debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen.
- El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.
Derechos del Propietario
- El propietario de un predio tiene derecho a cercarlo.
- El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento.
- Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raÃces que lo invadan.
Extinción de la Propiedad
- La propiedad se extingue por:
- Adquisición del bien por otra persona.
- Destrucción o pérdida total o consumo del bien.
- Expropiación.
- Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado.
Transferencia de Propiedad
- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.
- Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo.
- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.
Prescripción Adquisitiva
- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante diez años.
- Se adquiere a los cinco años cuando median justo tÃtulo y buena fe.
- La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.
- Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.
Propiedad Predial
- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perÃmetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
- El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo.
- La propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.
Limitaciones por Razón de Vecindad
- El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados.
- Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios, el dueño de éste debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen.
- El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.
Derechos del Propietario
- El propietario de un predio tiene derecho a cercarlo.
- El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento.
- Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raÃces que lo invadan.
Extinción de la Propiedad
- La propiedad se extingue por:
- Adquisición del bien por otra persona.
- Destrucción o pérdida total o consumo del bien.
- Expropiación.
- Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado.
Copropiedad
- La copropiedad se refiere a la situación en que un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.
- Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario.
Decisiones sobre el bien común
- Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por unanimidad para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.
- La mayorÃa absoluta es necesaria para los actos de administración ordinaria.
- En caso de empate, decide el juez por la vÃa incidental.
Administración del bien común
- La administración judicial de los bienes comunes se rige por el Código de Procedimientos Civiles.
- Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial.
- Las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial.
Derechos y obligaciones de los copropietarios
- Cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás.
- El copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarles en las proporciones que les corresponda.
- El derecho de disfrutar corresponde a cada copropietario, y están obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.
- Cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos, y puede gravarlos.
Partición
- La partición es el acto por el que los copropietarios permutan, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.
- Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurÃdico o de ley que fije plazo para la partición.
- La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes.
- La partición convencional puede ser hecha por convenio unánime o mediante sorteo.
- La partición convencional especial se somete a aprobación judicial cuando alguno de los copropietarios es una persona contemplada en el artÃculo 43 o 44 del Código Civil o ha sido declarado ausente.
- La partición de bienes indivisibles se realiza mediante adjudicación en común o venta contractual, o se venderán en pública subasta.
- Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el artÃculo 988 y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartÃcipes.
Copropiedad
- La copropiedad se refiere a la situación en que un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.
- Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario.
Decisiones sobre el bien común
- Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por unanimidad para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.
- La mayorÃa absoluta es necesaria para los actos de administración ordinaria.
- En caso de empate, decide el juez por la vÃa incidental.
Administración del bien común
- La administración judicial de los bienes comunes se rige por el Código de Procedimientos Civiles.
- Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial.
- Las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial.
Derechos y obligaciones de los copropietarios
- Cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás.
- El copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarles en las proporciones que les corresponda.
- El derecho de disfrutar corresponde a cada copropietario, y están obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.
- Cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos, y puede gravarlos.
Partición
- La partición es el acto por el que los copropietarios permutan, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.
- Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurÃdico o de ley que fije plazo para la partición.
- La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes.
- La partición convencional puede ser hecha por convenio unánime o mediante sorteo.
- La partición convencional especial se somete a aprobación judicial cuando alguno de los copropietarios es una persona contemplada en el artÃculo 43 o 44 del Código Civil o ha sido declarado ausente.
- La partición de bienes indivisibles se realiza mediante adjudicación en común o venta contractual, o se venderán en pública subasta.
- Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el artÃculo 988 y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartÃcipes.
Extinción de la Copropiedad
- La copropiedad se extingue por:
- División y partición del bien común
- Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario
- Destrucción total o pérdida del bien
- Enajenación del bien a un tercero
- Pérdida del derecho de propiedad de los copropietarios
Pacto de Indivisión
- Los copropietarios pueden celebrar pacto de indivisión por un plazo no mayor de cuatro años y renovarlo todas las veces que lo juzguen conveniente
- El pacto de indivisión que no consigne plazo se presume que es por cuatro años
- Para que produzca efecto contra terceros, el pacto de indivisión debe inscribirse en el registro correspondiente
- Si median circunstancias graves, el juez puede ordenar la partición antes del vencimiento del plazo
MedianerÃa
- Las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes, mientras no se pruebe lo contrario
- Si la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos, el vecino puede obtener la medianerÃa pagando la mitad del valor actual de la obra y del suelo ocupado
- Todo colindante puede colocar tirantes y vigas en la pared medianera, y servirse de ésta sin deteriorarla, pero no puede abrir en ella ventanas o claraboyas
- Cualquier colindante puede levantar la pared medianera, siendo de su cargo los gastos de la reparación y cualesquiera otros que exigiera la mayor altura
- Los colindantes deben contribuir a prorrata para la conservación, reparación o reconstrucción de la pared medianera, a no ser que renuncien a la medianerÃa, hagan o no uso de ella
Usufructo
- El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno
- El usufructo se puede constituir por:
- Ley cuando expresamente lo determina
- Contrato o acto jurÃdico unilateral
- Testamento
- El usufructo es temporal
- El plazo del usufructo puede ser:
- Fijo según el contrato o acto jurÃdico
- De treinta años, si se trata de una persona jurÃdica
- De noventinueve años, si se trata de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado
- El usufructo puede ser transferido a tÃtulo oneroso o gratuito o ser gravado, respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa
Deberes y Derechos del Usufructuario
- Al entrar en posesión, el usufructuario hará inventario y tasación de los bienes muebles, salvo que haya sido expresamente eximido de esa obligación por el propietario
- El usufructuario está obligado a prestar la garantÃa señalada en el tÃtulo constitutivo de su derecho o la que ordene el juez
- El usufructuario debe explotar el bien en la forma normal y acostumbrada
- El usufructuario no debe hacer ninguna modificación sustancial del bien o de su uso
- El usufructuario debe pagar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de alimentos que graven los bienes
- Si el usufructuario paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado
- El usufructuario no responde del desgaste por el disfrute ordinario
- El usufructuario está obligado a efectuar las reparaciones ordinarias y, si por su culpa se necesitan obras extraordinarias, debe hacerlas a su costo
- Se consideran reparaciones ordinarias las que exijan los desperfectos que procedan del uso normal de los bienes y sean indispensables para su conservación
- El propietario puede exigir judicialmente la ejecución de las reparaciones
Extinción de la Copropiedad
- La copropiedad se extingue por:
- División y partición del bien común
- Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario
- Destrucción total o pérdida del bien
- Enajenación del bien a un tercero
- Pérdida del derecho de propiedad de los copropietarios
Pacto de Indivisión
- Los copropietarios pueden celebrar pacto de indivisión por un plazo no mayor de cuatro años y renovarlo todas las veces que lo juzguen conveniente
- El pacto de indivisión que no consigne plazo se presume que es por cuatro años
- Para que produzca efecto contra terceros, el pacto de indivisión debe inscribirse en el registro correspondiente
- Si median circunstancias graves, el juez puede ordenar la partición antes del vencimiento del plazo
MedianerÃa
- Las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes, mientras no se pruebe lo contrario
- Si la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos, el vecino puede obtener la medianerÃa pagando la mitad del valor actual de la obra y del suelo ocupado
- Todo colindante puede colocar tirantes y vigas en la pared medianera, y servirse de ésta sin deteriorarla, pero no puede abrir en ella ventanas o claraboyas
- Cualquier colindante puede levantar la pared medianera, siendo de su cargo los gastos de la reparación y cualesquiera otros que exigiera la mayor altura
- Los colindantes deben contribuir a prorrata para la conservación, reparación o reconstrucción de la pared medianera, a no ser que renuncien a la medianerÃa, hagan o no uso de ella
Usufructo
- El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno
- El usufructo se puede constituir por:
- Ley cuando expresamente lo determina
- Contrato o acto jurÃdico unilateral
- Testamento
- El usufructo es temporal
- El plazo del usufructo puede ser:
- Fijo según el contrato o acto jurÃdico
- De treinta años, si se trata de una persona jurÃdica
- De noventinueve años, si se trata de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado
- El usufructo puede ser transferido a tÃtulo oneroso o gratuito o ser gravado, respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa
Deberes y Derechos del Usufructuario
- Al entrar en posesión, el usufructuario hará inventario y tasación de los bienes muebles, salvo que haya sido expresamente eximido de esa obligación por el propietario
- El usufructuario está obligado a prestar la garantÃa señalada en el tÃtulo constitutivo de su derecho o la que ordene el juez
- El usufructuario debe explotar el bien en la forma normal y acostumbrada
- El usufructuario no debe hacer ninguna modificación sustancial del bien o de su uso
- El usufructuario debe pagar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de alimentos que graven los bienes
- Si el usufructuario paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado
- El usufructuario no responde del desgaste por el disfrute ordinario
- El usufructuario está obligado a efectuar las reparaciones ordinarias y, si por su culpa se necesitan obras extraordinarias, debe hacerlas a su costo
- Se consideran reparaciones ordinarias las que exijan los desperfectos que procedan del uso normal de los bienes y sean indispensables para su conservación
- El propietario puede exigir judicialmente la ejecución de las reparaciones
Cuasiusufructo
- El usufructo de dinero solo da derecho a percibir la renta.
- El usufructuario de un crédito tiene las acciones para el cobro de la renta y debe ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga.
- Si el usufructuario cobra el capital, debe hacerlo conjuntamente con el propietario y en este caso el usufructo recaerá sobre el dinero cobrado.
Extinción y modificación del usufructo
- El usufructo se extingue por:
- Cumplimiento de los plazos máximos establecidos en el acto constitutivo.
- Prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.
- Consolidación.
- Muerte o renuncia del usufructuario.
- Destrucción o pérdida total del bien.
- Abuso que el usufructuario haga de su derecho.
- Si el usufructo se establece en favor de varias personas en forma sucesiva, se extingue a la muerte de la última.
- Si el usufructo se establece en favor de varias personas en forma conjunta, la muerte de alguna de éstas determinará que las demás acrezcan su derecho.
Uso y habitación
- El derecho de uso o de servirse de un bien no consumible se rige por las disposiciones del tÃtulo anterior, en cuanto sean aplicables.
- El derecho de habitación se establece cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada.
- Los derechos de uso y habitación se extienden a la familia del usuario, salvo disposición distinta.
- Los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurÃdico, salvo la consolidación.
Superficie
- El derecho de superficie permite al superficiario gozar de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.
- Este derecho no puede durar más de noventa y nueve años.
- A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto.
- El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento.
Servidumbres
- La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos.
- Las servidumbres son inseparables de ambos predios y subsisten mientras sean propiedad de los mismos dueños.
- Las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto contrario.
- Las servidumbres son indivisibles, por lo que la servidumbre se debe entera a cada uno de los dueños del predio dominante y por cada uno de los del sirviente.
- El propietario del predio dominante no puede aumentar el gravamen del predio sirviente por hecho o acto propio.
- El propietario del predio sirviente no puede impedir el ejercicio o menoscabar el uso de la servidumbre.
Cuasiusufructo
- El usufructo de dinero solo da derecho a percibir la renta.
- El usufructuario de un crédito tiene las acciones para el cobro de la renta y debe ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga.
- Si el usufructuario cobra el capital, debe hacerlo conjuntamente con el propietario y en este caso el usufructo recaerá sobre el dinero cobrado.
Extinción y modificación del usufructo
- El usufructo se extingue por:
- Cumplimiento de los plazos máximos establecidos en el acto constitutivo.
- Prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.
- Consolidación.
- Muerte o renuncia del usufructuario.
- Destrucción o pérdida total del bien.
- Abuso que el usufructuario haga de su derecho.
- Si el usufructo se establece en favor de varias personas en forma sucesiva, se extingue a la muerte de la última.
- Si el usufructo se establece en favor de varias personas en forma conjunta, la muerte de alguna de éstas determinará que las demás acrezcan su derecho.
Uso y habitación
- El derecho de uso o de servirse de un bien no consumible se rige por las disposiciones del tÃtulo anterior, en cuanto sean aplicables.
- El derecho de habitación se establece cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada.
- Los derechos de uso y habitación se extienden a la familia del usuario, salvo disposición distinta.
- Los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurÃdico, salvo la consolidación.
Superficie
- El derecho de superficie permite al superficiario gozar de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.
- Este derecho no puede durar más de noventa y nueve años.
- A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto.
- El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento.
Servidumbres
- La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos.
- Las servidumbres son inseparables de ambos predios y subsisten mientras sean propiedad de los mismos dueños.
- Las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto contrario.
- Las servidumbres son indivisibles, por lo que la servidumbre se debe entera a cada uno de los dueños del predio dominante y por cada uno de los del sirviente.
- El propietario del predio dominante no puede aumentar el gravamen del predio sirviente por hecho o acto propio.
- El propietario del predio sirviente no puede impedir el ejercicio o menoscabar el uso de la servidumbre.
Derechos Reales de GarantÃa
- La Sección Cuarta se divide en cuatro tÃtulos: Prenda, Anticresis, Hipoteca, y Derecho de Retención.
TÃtulo II: Anticresis
- La anticresis es un derecho real de garantÃa que se entrega un inmueble en garantÃa de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.
- El contrato de anticresis se otorga por escritura pública y bajo sanción de nulidad.
- La renta del inmueble se aplica al pago de los intereses y gastos, y el saldo al capital.
- El acreedor anticrético tiene las mismas obligaciones que el arrendatario, excepto la de pagar la renta.
- El acreedor no puede retener el inmueble por otra deuda si no se le concedió este derecho.
TÃtulo III: Hipoteca
CapÃtulo Primero: Disposiciones Generales
- La hipoteca es un derecho real de garantÃa que se afecta un inmueble en garantÃa del cumplimiento de cualquier obligación.
- La hipoteca se constituye por escritura pública y debe ser inscrita en el registro de la propiedad inmueble.
- La hipoteca cubre el capital, los intereses, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio.
- La hipoteca puede garantizar una obligación futura o eventual.
- La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo.
CapÃtulo Segundo: Rango de las Hipotecas
- Las hipotecas tienen preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro.
- No se puede renunciar a la facultad de gravar el bien con segunda y ulteriores hipotecas.
- El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario.
CapÃtulo Tercero: Reducción de la Hipoteca
- El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor.
- La reducción del monto de la hipoteca solo tendrá efecto frente a tercero después de su inscripción en el registro.
CapÃtulo Cuarto: Efectos de la Hipoteca Frente a Terceros
- El acreedor puede exigir el pago al deudor por la acción personal o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real.
- El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra.
CapÃtulo Quinto: Hipotecas Legales
- Se reconocen las hipotecas legales establecidas en otras leyes, como la hipoteca sobre el inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente.
- La hipoteca legal se constituye de pleno derecho y se inscribe de oficio en el registro de la propiedad inmueble.
CapÃtulo Sexto: Extinción de la Hipoteca
- La hipoteca se acaba por la extinción de la obligación que garantiza, la anulación, rescisión o resolución de dicha obligación, la renuncia escrita del acreedor, la destrucción total del inmueble o la consolidación.
TÃtulo IV: Derecho de Retención
- El derecho de retención es un derecho real que se ejerce sobre el bien del deudor si su crédito no está suficientemente garantizado.
- La retención no puede ejercerse sobre bienes que al momento de recibirse estén destinados a ser depositados o entregados a otra persona.
- El derecho de retención es indivisible y puede ejercerse por todo el crédito o por el saldo pendiente.
- La retención se ejercita en cuanto sea suficiente para satisfacer la deuda que la motiva y cesa cuando el deudor la paga o la garantiza.
- El derecho de retención puede ser ejercido judicial o extrajudicialmente.
Derechos Reales de GarantÃa
- La Sección Cuarta se divide en cuatro tÃtulos: Prenda, Anticresis, Hipoteca, y Derecho de Retención.
TÃtulo II: Anticresis
- La anticresis es un derecho real de garantÃa que se entrega un inmueble en garantÃa de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.
- El contrato de anticresis se otorga por escritura pública y bajo sanción de nulidad.
- La renta del inmueble se aplica al pago de los intereses y gastos, y el saldo al capital.
- El acreedor anticrético tiene las mismas obligaciones que el arrendatario, excepto la de pagar la renta.
- El acreedor no puede retener el inmueble por otra deuda si no se le concedió este derecho.
TÃtulo III: Hipoteca
CapÃtulo Primero: Disposiciones Generales
- La hipoteca es un derecho real de garantÃa que se afecta un inmueble en garantÃa del cumplimiento de cualquier obligación.
- La hipoteca se constituye por escritura pública y debe ser inscrita en el registro de la propiedad inmueble.
- La hipoteca cubre el capital, los intereses, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio.
- La hipoteca puede garantizar una obligación futura o eventual.
- La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo.
CapÃtulo Segundo: Rango de las Hipotecas
- Las hipotecas tienen preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro.
- No se puede renunciar a la facultad de gravar el bien con segunda y ulteriores hipotecas.
- El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario.
CapÃtulo Tercero: Reducción de la Hipoteca
- El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor.
- La reducción del monto de la hipoteca solo tendrá efecto frente a tercero después de su inscripción en el registro.
CapÃtulo Cuarto: Efectos de la Hipoteca Frente a Terceros
- El acreedor puede exigir el pago al deudor por la acción personal o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real.
- El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra.
CapÃtulo Quinto: Hipotecas Legales
- Se reconocen las hipotecas legales establecidas en otras leyes, como la hipoteca sobre el inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente.
- La hipoteca legal se constituye de pleno derecho y se inscribe de oficio en el registro de la propiedad inmueble.
CapÃtulo Sexto: Extinción de la Hipoteca
- La hipoteca se acaba por la extinción de la obligación que garantiza, la anulación, rescisión o resolución de dicha obligación, la renuncia escrita del acreedor, la destrucción total del inmueble o la consolidación.
TÃtulo IV: Derecho de Retención
- El derecho de retención es un derecho real que se ejerce sobre el bien del deudor si su crédito no está suficientemente garantizado.
- La retención no puede ejercerse sobre bienes que al momento de recibirse estén destinados a ser depositados o entregados a otra persona.
- El derecho de retención es indivisible y puede ejercerse por todo el crédito o por el saldo pendiente.
- La retención se ejercita en cuanto sea suficiente para satisfacer la deuda que la motiva y cesa cuando el deudor la paga o la garantiza.
- El derecho de retención puede ser ejercido judicial o extrajudicialmente.
Accesión
- La accesión es el fenómeno por el cual el propietario de un bien adquiere lo que se une o adhiere materialmente a él.
- La accesión por aluvión se produce cuando se forman uniones de tierra y se incrementa sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los rÃos o torrentes.
- La accesión por avulsión se produce cuando la fuerza del rÃo arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño.
Edificación en terreno ajeno
- Cuando se edifica de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno.
- Si el propietario del suelo obra de mala fe, la opción de que trata el artÃculo 941 corresponde al invasor de buena fe.
- Si se edifica de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor.
Accesión natural
- El propietario de un animal hembra adquiere la crÃa, salvo pacto en contrario.
- La crÃa se considera fruto desde que está en el vientre de la madre, aunque no haya nacido.
- En los casos de inseminación artificial, el propietario de la hembra adquiere la crÃa pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe.
Trasmisión de la propiedad
- La transferencia de propiedad de una cosa mueble se efectúa con la tradición a su acreedor.
- La transferencia de propiedad de un inmueble se efectúa con la obligación de enajenar, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.
Prescripción adquisitiva
- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante diez años.
- La propiedad mueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacÃfica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro años si no la hay.
- La declaratoria judicial de prescripción adquisitiva es tÃtulo para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.
Propiedad predial
- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perÃmetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
- La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.
- El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo.
Limitaciones por razón de vecindad
- El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente.
- Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios, el dueño de éste debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios causados.
- El propietario debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.
Extinción de la propiedad
- La propiedad se extingue por adquisición del bien por otra persona, destrucción o pérdida total o consumo del bien, expropiación, o abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado.
Derechos Reales
- Un derecho real es un poder jurÃdico que se ejerce sobre un bien, regulado por el Libro V del Código Civil y otras leyes.
Bienes
- Los bienes se dividen en inmuebles y muebles.
- Los inmuebles son:
- El suelo, subsuelo y sobresuelo.
- El mar, lagos, rÃos, manantiales, corrientes de agua y aguas vivas o estanciales.
- Minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
- Naves y embarcaciones.
- Diques y muelles.
- Concesiones para explotar servicios públicos.
- Concesiones mineras obtenidas por particulares.
- Derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
- Los bienes muebles son:
- VehÃculos terrestres de cualquier clase.
- Fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
- Construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
- Materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
- TÃtulos valores de cualquier clase o instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
- Derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
- Rentas o pensiones de cualquier clase.
- Acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
Partes Integrantes y Accesorios
- La parte integrante es lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
- Los bienes accesorios son aquellos que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien.
- Las partes integrantes y accesorios siguen la condición del bien principal.
Frutos y Productos
- Los frutos son los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.
- Los frutos se dividen en naturales, industriales y civiles.
- Los frutos naturales provienen del bien, sin intervención humana.
- Los frutos industriales son los que produce el bien, por la intervención humana.
- Los frutos civiles son los que el bien produce como consecuencia de una relación jurÃdica.
Posesión
- La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
- La posesión se adquiere por tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley.
- La posesión puede ser inmediata o mediata.
- La posesión es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su tÃtulo.
Defensa Posesoria
- La defensa posesoria es el derecho del poseedor a repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeÃdo.
- La defensa posesoria puede ser extrajudicial o judicial.
Propiedad
- La propiedad es el poder jurÃdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
- La propiedad puede ser reivindicada a través de la acción reivindicatoria.
- La propiedad puede ser limitada o restringida por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social.
- La propiedad puede ser adquirida por apropiación, especificación y mezcla.
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