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Questions and Answers
El sujeto activo debe conocer que el sujeto pasivo padece de discapacidad intelectual para que exista abuso.
El sujeto activo debe conocer que el sujeto pasivo padece de discapacidad intelectual para que exista abuso.
True
La inconsciencia de la víctima durante el acto sexual significa que no experimenta afectación emocional después.
La inconsciencia de la víctima durante el acto sexual significa que no experimenta afectación emocional después.
False
El modelo médico considera la discapacidad intelectual como un 'retardo mental'.
El modelo médico considera la discapacidad intelectual como un 'retardo mental'.
True
La determinación de la capacidad de consentimiento se debe hacer sin considerar las circunstancias particulares del caso.
La determinación de la capacidad de consentimiento se debe hacer sin considerar las circunstancias particulares del caso.
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Las pericias psiquiátricas y psicológicas son relevantes para evaluar los déficits intelectuales del sujeto pasivo.
Las pericias psiquiátricas y psicológicas son relevantes para evaluar los déficits intelectuales del sujeto pasivo.
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La norma interna no se ha adaptado a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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El conocimiento de la discapacidad por parte del sujeto activo permite que este se prevalga de ese conocimiento para abusar.
El conocimiento de la discapacidad por parte del sujeto activo permite que este se prevalga de ese conocimiento para abusar.
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El consentimiento válido en una relación sexual es irrelevante si el sujeto pasivo está inconsciente.
El consentimiento válido en una relación sexual es irrelevante si el sujeto pasivo está inconsciente.
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El delito de seducción se configura cuando la persona agraviada tiene menos de catorce años.
El delito de seducción se configura cuando la persona agraviada tiene menos de catorce años.
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La pena por violación sexual mediante engaño puede ser de hasta nueve años de prisión.
La pena por violación sexual mediante engaño puede ser de hasta nueve años de prisión.
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El sujeto activo de la seducción solo puede ser un hombre.
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El engaño implica hacer creer a la persona algo que no es cierto.
El engaño implica hacer creer a la persona algo que no es cierto.
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El delito de seducción contempla la posibilidad de tentativa.
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La libertad sexual es el bien jurídico tutelado en el delito de seducción.
La libertad sexual es el bien jurídico tutelado en el delito de seducción.
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La conducta del sujeto activo es irreprochable en el delito de seducción según el Código Penal de 1924.
La conducta del sujeto activo es irreprochable en el delito de seducción según el Código Penal de 1924.
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La consumación del delito de seducción ocurre con la presentación del engaño.
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El hostigamiento sexual solo se sanciona en el ámbito laboral público.
El hostigamiento sexual solo se sanciona en el ámbito laboral público.
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Según la Ley N° 27942, el hostigamiento sexual puede involucrar a personal militar o policial.
Según la Ley N° 27942, el hostigamiento sexual puede involucrar a personal militar o policial.
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Para que una conducta sea considerada hostigamiento sexual, debe ser deseada por la persona afectada.
Para que una conducta sea considerada hostigamiento sexual, debe ser deseada por la persona afectada.
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El artículo 5° de la Ley N° 27942 establece los elementos constitutivos del hostigamiento sexual.
El artículo 5° de la Ley N° 27942 establece los elementos constitutivos del hostigamiento sexual.
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Si un agente se casa con la ofendida, queda exento de pena por hostigamiento sexual.
Si un agente se casa con la ofendida, queda exento de pena por hostigamiento sexual.
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El hostigamiento sexual es únicamente un delito en el ámbito privado.
El hostigamiento sexual es únicamente un delito en el ámbito privado.
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El artículo 36 menciona que las penas por hostigamiento sexual varían entre tres y cinco años.
El artículo 36 menciona que las penas por hostigamiento sexual varían entre tres y cinco años.
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El hostigamiento sexual no tiene efectos sobre la dignidad de la persona afectada.
El hostigamiento sexual no tiene efectos sobre la dignidad de la persona afectada.
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El delito de robo se diferencia del delito de hurto por el uso de violencia o amenaza.
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El bien jurídico protegido por el delito de robo se limita únicamente al patrimonio.
El bien jurídico protegido por el delito de robo se limita únicamente al patrimonio.
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La pena por el delito de robo puede ser menor de 3 años.
La pena por el delito de robo puede ser menor de 3 años.
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La tentativa de robo no es admisible debido a que es un delito de resultado.
La tentativa de robo no es admisible debido a que es un delito de resultado.
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El sujeto pasivo del delito de robo puede ser tanto el propietario como el poseedor del bien mueble.
El sujeto pasivo del delito de robo puede ser tanto el propietario como el poseedor del bien mueble.
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El hurto simple puede ser castigado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El hurto simple puede ser castigado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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Los recursos pesqueros no se consideran bienes muebles según el artículo 185.
Los recursos pesqueros no se consideran bienes muebles según el artículo 185.
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La energía eléctrica se considera un bien mueble en el contexto del hurto simple.
La energía eléctrica se considera un bien mueble en el contexto del hurto simple.
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El hurto simple implica el uso de la violencia para llevar a cabo el apoderamiento.
El hurto simple implica el uso de la violencia para llevar a cabo el apoderamiento.
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La sustracción de un bien debe ser total para que se considere hurto simple.
La sustracción de un bien debe ser total para que se considere hurto simple.
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El autores de hurto simple pueden ser castigados aunque no superen la remuneración mínima vital.
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El espectro electromagnético no tiene valor económico, por lo que no se considera un bien mueble.
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Peña Cabrera define los bienes como objetos que pueden tener una relación estimativa pecuniaria.
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La pena por el delito de estafa puede variar entre uno y seis años de prisión.
La pena por el delito de estafa puede variar entre uno y seis años de prisión.
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El engaño es considerado una de las formas de cometer estafa.
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La estafa agravada tiene una pena mayor que la estafa común.
La estafa agravada tiene una pena mayor que la estafa común.
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El sujeto pasivo en un delito de estafa es quien comete el acto ilícito.
El sujeto pasivo en un delito de estafa es quien comete el acto ilícito.
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La estafa puede darse sin la intención de obtener un beneficio económico.
La estafa puede darse sin la intención de obtener un beneficio económico.
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Las modalidades de estafa incluyen trucos y embustes.
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El dolo es irrelevante en la tipicidad subjetiva de la estafa.
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La consumación de la estafa se produce cuando el sujeto activo no obtiene un beneficio económico.
La consumación de la estafa se produce cuando el sujeto activo no obtiene un beneficio económico.
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Study Notes
Delitos Contra la Libertad e Indemnidad Sexual
- Tema 10: Violación de persona en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir, y violación de persona en incapacidad de dar su consentimiento.
- Violación en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir (art. 171): El acceso carnal con una persona inconsciente o incapaz de resistir se castiga con prisión de 20 a 26 años. La conducta del agresor se materializa al poner a la víctima en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir, sin necesidad de violencia física.
- Modalidades de inconsciencia:
- Colocar en estado de inconsciencia: Es un estado mental transitorio que implica la perdida de la conciencia, pudiendo ser absoluta o parcial. La persona se ve privada de su capacidad racional y volitiva para defenderse de un ataque. Los medios utilizados para inducir inconsciencia pueden ser drogas, pastillas, alcohol, hipnotismo,etc.
- Imposibilidad de resistir: La persona conserva su capacidad de percepción y volitiva, pero no se puede oponer debido a la privación de su facultad de actuar (Ejemplo: atada para accederla).
- Bien jurídico protegido: Libertad sexual en sus dos vertientes: el derecho de tener relaciones sexuales en forma libre, voluntaria y espontanea y el de oponerse a las cópulas no deseadas.
- Antijuridicidad: es imposible, dado que la redacción del tipo penal no permite.
- Culpabilidad: establece la responsabilidad del agente activo y su capacidad penal.
- Tentativa y consumación: la tentativa es admisible y la consumación se produce en el mismo instante del acceso carnal sobre la víctima.
- Penalidad: no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
Violación de Persona en Incapacidad de Dar su Consentimiento
- Tema 10: Sujeto activo conoce el estado psicológico o físico de la persona, la cual esta disminuida o anulada para dar su consentimiento, y realiza los actos de acceso carnal (art. 172).
- Tipicidad Objetiva: pleno conocimiento del estado psicológico, físico o disminuido o anulado del sujeto pasivo para poder realizar cualquiera de los tipos de acceso carnal. No se utiliza la violencia.
- Modalidades:
- Anomalía psíquica: enfermedades mentales (permanentes o transitorias) que afectan el sistema nervioso y el comportamiento (Tabla CIE 10). Ejemplos: Oligofrenia, retardo mental, esquizofrenia.
- Grave alteración de la conciencia: pérdida del conocimiento (ej.: por abuso de alcohol, drogas o fármacos).
- Retardo mental: déficit intelectual que impedía comprender la situación del momento. Se establecen tres requisitos:
- Funciones intelectual generales están por debajo de la media.
- Déficit en el comportamiento
- Desarrollo evolutivo temprano, antes de los 18 años.
- Bien jurídico protegido: indemnidad sexual de personas con incapacidad mental.
- Sujeto activo: hombre o mujer.
- Sujeto pasivo: hombre o mujer con capacidad mayor de edad (o con la capacidad de entender la situación si es un menor).
- Tipicidad subjetiva: dolo
- Antijuricidad: es imposible.
- Tentativa: es admisible
- Consumación: cuando se produce el acceso carnal en cualquiera de sus modalidades.
- Penalidad: no menor de 20 ni mayor de 26 años.
Delitos Contra la Libertad e Indemnidad Sexual
- Tema 11: Violación de menor de edad, violación de persona bajo autoridad o vigilancia y seducción.
Violación Sexual de Menor de Edad (art. 173)
- El delito se configura con el acceso carnal o acto similar con menor de 14 años. La pena es cadena perpetua.
- El texto original sufrió varias modificaciones, con diferentes leyes que establecen la edad o penalizaciones para los actos sexuales con menores de edad.
- El bien jurídico tutelado es la libertad sexual, y los mayores de 14 años tienen libertad sexual.
- Tipicidad Objetiva: acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o actos similares con menor de 14 años.
- Consentimiento: no es válido el consentimiento de un menor de 14 años.
- Penalidad: cadena perpetua.
Violación de Persona Bajo Autoridad o Vigilancia (art. 174)
- El delito se comete en contextos de dependencia, autoridad o vigilancia abusiva
- El sujeto activo se aprovecha de la situación de la víctima.
- No hay violencia física directa necesaria
- El bien jurídico protegido es la libertad sexual.
- Tipicidad Objetiva: Acceder carnalmente (vaginal, anal o bucal) o emplear acciones similares, aprovechando situación de la victima.
- Penalidad: no menor de 20 a 26 años.
Seducción (art. 175)
- Se configura con engaño, para obtener el consentimiento del menor de 14 años o personas con capacidades de discernimiento limitado.
- El sujeto activo puede ser hombre o mujer.
- La consumación: el acto carnal
- Tipicidad Objetiva: acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o similares, a menores de 14 a 18 años, mediante engaño.
- Penalidad: de 6 a 9 años.
Actos Contra el Pudor (art. 176)
- Se refiere a los tocamientos, actos lascivos o libidinosos sobre las partes íntimas o cualquier parte del cuerpo de un menor o personas con capacidad limitada para el consentimiento sin su consentimiento directo.
- Tipicidad Objetiva: tocamientos, actos lascivos o libidinosos.
- Modalidades: Simple o Agravada. La agravada se agrava cuando se recurrió a la amenaza, violencia o coacción
- Penalidad: de 3 a 6 años.
Actos Contra el Pudor de Menores (art. 176 A)
- Se refiere a los tocamientos, actos lascivos o libidinosos sobre las partes íntimas de menores de 14 años sin su consentimiento directo.
- Tipicidad Objetiva: tocamientos, actos lascivos o libidinosos.
- Penalidad: de 9 a 15 años.
Acoso Sexual (art. 176 B)
- El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto con una persona, sin el consentimiento para llevar actos de connotación sexual.
- Tipicidad Objetiva: vigilancia, persecución, hostigamiento o acoso, sin consentimiento para actos de connotación sexual.
- Modalidades: Simple o Agravada. La agravada tiene ciertas situaciones respecto a la persona de la víctima.
- Penalidad: 3 a 5 años e inhabilitación.
Chantaje Sexual (art. 176 C)
- El que amenaza o intimida una persona, por cualquier medio, para obtener una conducta o acto de connotación sexual o por la publicación o divulgación de algún tema (Imagen, video, etc).
- Tipicidad Objetiva: Amenaza o intimidación, para obtener una conducta con connotación sexual.
- Penalidad: 2 a 4 años e inhabilitación.
Obligaciones Accesorias al Condenado (art. 178)
-
El condenado debe proveer manutención a la prole emanada, hasta la mayoría o hasta la total recuperación de la situación.
-
Obligaciones alimentarias respecto a los hijos.
-
Obligaciones terapéuticas respecto al tratamiento del recluso.
-
Obligaciones adicionales que debe cumplir el condenado según ley.
Tratamiento Terapéutico del Penado (art. 178 A)
- El tratamiento terapéutico debe ser con el fin de readaptar socialmente al recluso.
- Esta ley requiere examen médico y psicológico para determinar la aplicación.
Delitos Contra el Patrimonio
- Tema 13: Hurto simple, Hurto Agravado y Hurto de Uso.
Hurto Simple (art. 185)
- El que se apodera de un bien mueble ajeno, para obtener un provecho ilícito, sin uso de violencia.
- Tipicidad objetiva: la privación ilegítima de un bien mueble ajeno, con intención de lucro.
- Elementos: apoderamiento, ilícito, mueble, ajeno y lucro (provecho económico).
- Penalidad: no menor de uno ni mayor de tres años.
- Caracteristicas: La ausencia de violencia (o amenaza). No importa si es de noche, o no es la casa de propietario en particular.
Hurto Agravado (art. 186)
- El hurto se agrava en casos específicos (ej.: lugar desolado, en casa habitada, con violencia, noche , etc.).
- Modalidades: La noche, en casa habitación, con destreza, escalamiento, incendio, inundación, etc.
- Penalidad: mayor a dos años. Depende de la modalidad, puede ser hasta hasta seis años o pena perpetúa.
- Caracteristicas: El elemento específico del delito, como la ubicación o el contexto del hurto (en casa habitación, durante la noche, con destreza), así como el uso de métodos para facilitar la acción ilícita.
Hurto de Uso (art. 187)
- El que toma un bien mueble, total o parcialmente, para usarlo y luego devolverlo.
- Tipicidad objetiva: Aprovechamiento del bien ajeno con la finalidad de usarlo, con obligación de devolverlo, o devolverlo en buen estado.
- Penalidad: dos días a un año.
- Caracteristicas: Que el bien sea no mueble (puede ser inmueble también), la finalidad es la de usar el bien y no beneficiarse de su uso.
Robo Simple (art. 188)
- El que se apodera de un bien mueble total o parcialmente, para tener un aprovechamiento ilícito sin violencia física o amenaza.
- Tipicidad objetiva: la privación ilegítima de un bien mueble ajeno, con intención de lucro, mediante violencia o amenaza.
- Penalidad: no menor de 3 ni mayor de 8 años.
Robo Agravado (art. 189)
- El robo se agrava en caso de violencia, en cualquier lugar, con uso de algún medio (arma, etc) contra la víctima.
- Tipicidad Objetiva: el elemento básico del hurto, más elementos de agravante (ej: violencia, circunstancias).
- Penalidad: no menor de 12 a 30 años, o cadena perpetua en casos específicos (ej. muerte por el acto del robo).
Apropiación Ilicita (art. 190)
- Se refiere cuando alguien se apropia indebidamente de un bien que se le entrega a él, con la obligación de restitución.
- Tiene modalidad simple y agravada (ej: caso de curador, administrador, etc).
- Modalidades:
- Simple: apoderamiento de bienes entregados con una obligación de devolver (ej: depósito, comisión, etc).
- Agravado: cuando el sujeto activo tiene una situación de desigualdad frente a la víctima por ejemplo por ser autoridad o tener alguna condición especial.
- Penalidad: de 2 a 12 años según la modalidad.
Estafa (art. 196)
- El que por medio de engaño obtener un beneficio propio o de un tercero, ocasionando un perjuicio a otro.
- Tipicidad Objetiva: engaño, ardid, astucia para inducir a un tercero a entregar un bien, para obtener una beneficio propio o de un tercero.
- Penalidad: de 1 a 6 años.
Estafa Agravada (art. 196 A)
- La estafa se agrava si el sujeto afecta a determinados grupos de personas. Ej: personas vulnerables, personas con discapacidad, etc).
- Tipicidad Objetiva: engaño, que provoca perjuicio patrimonial a la víctima.
- Modalidad:
- Se comete en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez, adultas mayores.
- Se comete en agravio a una pluralidad de personas.
- Se comete con la participación de dos o más personas.
- Penalidad: (Agravada) - de 4 a 8 años.
Otras Causas
-
Causas de exclusión de la punibilidad en los delitos patrimoniales (art. 208):
- Hay exclusiones por parentesco (conyugal, parental) para delitos como hurto, apropiación, etc.
- No existen en contextos de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar.
-
Formas atenuadas de la punibilidad (art. 208 A):
- Hay atenuaciones en el delito si se demuestra reparacion o restitución del bien dañado o lesionado (un sexto o un séptimo de la pena).
- No procede para delitos agravados.
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Description
Este cuestionario aborda los aspectos legales relacionados con el abuso sexual y la discapacidad intelectual. Examina la importancia del consentimiento y las implicaciones del conocimiento de la discapacidad por parte del sujeto activo. Además, se discuten las normas y su adaptación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.