Derecho Penal y Discapacidad Intelectual
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Questions and Answers

El sujeto activo debe conocer que el sujeto pasivo padece de discapacidad intelectual para que exista abuso.

True

La inconsciencia de la víctima durante el acto sexual significa que no experimenta afectación emocional después.

False

El modelo médico considera la discapacidad intelectual como un 'retardo mental'.

True

La determinación de la capacidad de consentimiento se debe hacer sin considerar las circunstancias particulares del caso.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las pericias psiquiátricas y psicológicas son relevantes para evaluar los déficits intelectuales del sujeto pasivo.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La norma interna no se ha adaptado a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El conocimiento de la discapacidad por parte del sujeto activo permite que este se prevalga de ese conocimiento para abusar.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El consentimiento válido en una relación sexual es irrelevante si el sujeto pasivo está inconsciente.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El delito de seducción se configura cuando la persona agraviada tiene menos de catorce años.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La pena por violación sexual mediante engaño puede ser de hasta nueve años de prisión.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El sujeto activo de la seducción solo puede ser un hombre.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El engaño implica hacer creer a la persona algo que no es cierto.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El delito de seducción contempla la posibilidad de tentativa.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La libertad sexual es el bien jurídico tutelado en el delito de seducción.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La conducta del sujeto activo es irreprochable en el delito de seducción según el Código Penal de 1924.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La consumación del delito de seducción ocurre con la presentación del engaño.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El hostigamiento sexual solo se sanciona en el ámbito laboral público.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Según la Ley N° 27942, el hostigamiento sexual puede involucrar a personal militar o policial.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Para que una conducta sea considerada hostigamiento sexual, debe ser deseada por la persona afectada.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El artículo 5° de la Ley N° 27942 establece los elementos constitutivos del hostigamiento sexual.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Si un agente se casa con la ofendida, queda exento de pena por hostigamiento sexual.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El hostigamiento sexual es únicamente un delito en el ámbito privado.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El artículo 36 menciona que las penas por hostigamiento sexual varían entre tres y cinco años.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El hostigamiento sexual no tiene efectos sobre la dignidad de la persona afectada.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El delito de robo se diferencia del delito de hurto por el uso de violencia o amenaza.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El bien jurídico protegido por el delito de robo se limita únicamente al patrimonio.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La pena por el delito de robo puede ser menor de 3 años.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La tentativa de robo no es admisible debido a que es un delito de resultado.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El sujeto pasivo del delito de robo puede ser tanto el propietario como el poseedor del bien mueble.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El hurto simple puede ser castigado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Los recursos pesqueros no se consideran bienes muebles según el artículo 185.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La energía eléctrica se considera un bien mueble en el contexto del hurto simple.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El hurto simple implica el uso de la violencia para llevar a cabo el apoderamiento.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La sustracción de un bien debe ser total para que se considere hurto simple.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El autores de hurto simple pueden ser castigados aunque no superen la remuneración mínima vital.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El espectro electromagnético no tiene valor económico, por lo que no se considera un bien mueble.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Peña Cabrera define los bienes como objetos que pueden tener una relación estimativa pecuniaria.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La pena por el delito de estafa puede variar entre uno y seis años de prisión.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El engaño es considerado una de las formas de cometer estafa.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La estafa agravada tiene una pena mayor que la estafa común.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El sujeto pasivo en un delito de estafa es quien comete el acto ilícito.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La estafa puede darse sin la intención de obtener un beneficio económico.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las modalidades de estafa incluyen trucos y embustes.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El dolo es irrelevante en la tipicidad subjetiva de la estafa.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La consumación de la estafa se produce cuando el sujeto activo no obtiene un beneficio económico.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Delitos Contra la Libertad e Indemnidad Sexual

  • Tema 10: Violación de persona en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir, y violación de persona en incapacidad de dar su consentimiento.
  • Violación en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir (art. 171): El acceso carnal con una persona inconsciente o incapaz de resistir se castiga con prisión de 20 a 26 años. La conducta del agresor se materializa al poner a la víctima en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir, sin necesidad de violencia física.
  • Modalidades de inconsciencia:
    • Colocar en estado de inconsciencia: Es un estado mental transitorio que implica la perdida de la conciencia, pudiendo ser absoluta o parcial. La persona se ve privada de su capacidad racional y volitiva para defenderse de un ataque. Los medios utilizados para inducir inconsciencia pueden ser drogas, pastillas, alcohol, hipnotismo,etc.
    • Imposibilidad de resistir: La persona conserva su capacidad de percepción y volitiva, pero no se puede oponer debido a la privación de su facultad de actuar (Ejemplo: atada para accederla).
  • Bien jurídico protegido: Libertad sexual en sus dos vertientes: el derecho de tener relaciones sexuales en forma libre, voluntaria y espontanea y el de oponerse a las cópulas no deseadas.
  • Antijuridicidad: es imposible, dado que la redacción del tipo penal no permite.
  • Culpabilidad: establece la responsabilidad del agente activo y su capacidad penal.
  • Tentativa y consumación: la tentativa es admisible y la consumación se produce en el mismo instante del acceso carnal sobre la víctima.
  • Penalidad: no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.

Violación de Persona en Incapacidad de Dar su Consentimiento

  • Tema 10: Sujeto activo conoce el estado psicológico o físico de la persona, la cual esta disminuida o anulada para dar su consentimiento, y realiza los actos de acceso carnal (art. 172).
  • Tipicidad Objetiva: pleno conocimiento del estado psicológico, físico o disminuido o anulado del sujeto pasivo para poder realizar cualquiera de los tipos de acceso carnal. No se utiliza la violencia.
  • Modalidades:
    • Anomalía psíquica: enfermedades mentales (permanentes o transitorias) que afectan el sistema nervioso y el comportamiento (Tabla CIE 10). Ejemplos: Oligofrenia, retardo mental, esquizofrenia.
    • Grave alteración de la conciencia: pérdida del conocimiento (ej.: por abuso de alcohol, drogas o fármacos).
  • Retardo mental: déficit intelectual que impedía comprender la situación del momento. Se establecen tres requisitos:
  • Funciones intelectual generales están por debajo de la media.
  • Déficit en el comportamiento
  • Desarrollo evolutivo temprano, antes de los 18 años.
  • Bien jurídico protegido: indemnidad sexual de personas con incapacidad mental.
  • Sujeto activo: hombre o mujer.
  • Sujeto pasivo: hombre o mujer con capacidad mayor de edad (o con la capacidad de entender la situación si es un menor).
  • Tipicidad subjetiva: dolo
  • Antijuricidad: es imposible.
  • Tentativa: es admisible
  • Consumación: cuando se produce el acceso carnal en cualquiera de sus modalidades.
  • Penalidad: no menor de 20 ni mayor de 26 años.

Delitos Contra la Libertad e Indemnidad Sexual

  • Tema 11: Violación de menor de edad, violación de persona bajo autoridad o vigilancia y seducción.

Violación Sexual de Menor de Edad (art. 173)

  • El delito se configura con el acceso carnal o acto similar con menor de 14 años. La pena es cadena perpetua.
  • El texto original sufrió varias modificaciones, con diferentes leyes que establecen la edad o penalizaciones para los actos sexuales con menores de edad.
  • El bien jurídico tutelado es la libertad sexual, y los mayores de 14 años tienen libertad sexual.
  • Tipicidad Objetiva: acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o actos similares con menor de 14 años.
  • Consentimiento: no es válido el consentimiento de un menor de 14 años.
  • Penalidad: cadena perpetua.

Violación de Persona Bajo Autoridad o Vigilancia (art. 174)

  • El delito se comete en contextos de dependencia, autoridad o vigilancia abusiva
  • El sujeto activo se aprovecha de la situación de la víctima.
  • No hay violencia física directa necesaria
  • El bien jurídico protegido es la libertad sexual.
  • Tipicidad Objetiva: Acceder carnalmente (vaginal, anal o bucal) o emplear acciones similares, aprovechando situación de la victima.
  • Penalidad: no menor de 20 a 26 años.

Seducción (art. 175)

  • Se configura con engaño, para obtener el consentimiento del menor de 14 años o personas con capacidades de discernimiento limitado.
  • El sujeto activo puede ser hombre o mujer.
  • La consumación: el acto carnal
  • Tipicidad Objetiva: acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o similares, a menores de 14 a 18 años, mediante engaño.
  • Penalidad: de 6 a 9 años.

Actos Contra el Pudor (art. 176)

  • Se refiere a los tocamientos, actos lascivos o libidinosos sobre las partes íntimas o cualquier parte del cuerpo de un menor o personas con capacidad limitada para el consentimiento sin su consentimiento directo.
  • Tipicidad Objetiva: tocamientos, actos lascivos o libidinosos.
  • Modalidades: Simple o Agravada. La agravada se agrava cuando se recurrió a la amenaza, violencia o coacción
  • Penalidad: de 3 a 6 años.

Actos Contra el Pudor de Menores (art. 176 A)

  • Se refiere a los tocamientos, actos lascivos o libidinosos sobre las partes íntimas de menores de 14 años sin su consentimiento directo.
  • Tipicidad Objetiva: tocamientos, actos lascivos o libidinosos.
  • Penalidad: de 9 a 15 años.

Acoso Sexual (art. 176 B)

  • El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto con una persona, sin el consentimiento para llevar actos de connotación sexual.
  • Tipicidad Objetiva: vigilancia, persecución, hostigamiento o acoso, sin consentimiento para actos de connotación sexual.
  • Modalidades: Simple o Agravada. La agravada tiene ciertas situaciones respecto a la persona de la víctima.
  • Penalidad: 3 a 5 años e inhabilitación.

Chantaje Sexual (art. 176 C)

  • El que amenaza o intimida una persona, por cualquier medio, para obtener una conducta o acto de connotación sexual o por la publicación o divulgación de algún tema (Imagen, video, etc).
  • Tipicidad Objetiva: Amenaza o intimidación, para obtener una conducta con connotación sexual.
  • Penalidad: 2 a 4 años e inhabilitación.

Obligaciones Accesorias al Condenado (art. 178)

  • El condenado debe proveer manutención a la prole emanada, hasta la mayoría o hasta la total recuperación de la situación.

  • Obligaciones alimentarias respecto a los hijos.

  • Obligaciones terapéuticas respecto al tratamiento del recluso.

  • Obligaciones adicionales que debe cumplir el condenado según ley.

Tratamiento Terapéutico del Penado (art. 178 A)

  • El tratamiento terapéutico debe ser con el fin de readaptar socialmente al recluso.
  • Esta ley requiere examen médico y psicológico para determinar la aplicación.

Delitos Contra el Patrimonio

  • Tema 13: Hurto simple, Hurto Agravado y Hurto de Uso.

Hurto Simple (art. 185)

  • El que se apodera de un bien mueble ajeno, para obtener un provecho ilícito, sin uso de violencia.
  • Tipicidad objetiva: la privación ilegítima de un bien mueble ajeno, con intención de lucro.
  • Elementos: apoderamiento, ilícito, mueble, ajeno y lucro (provecho económico).
  • Penalidad: no menor de uno ni mayor de tres años.
  • Caracteristicas: La ausencia de violencia (o amenaza). No importa si es de noche, o no es la casa de propietario en particular.

Hurto Agravado (art. 186)

  • El hurto se agrava en casos específicos (ej.: lugar desolado, en casa habitada, con violencia, noche , etc.).
  • Modalidades: La noche, en casa habitación, con destreza, escalamiento, incendio, inundación, etc.
  • Penalidad: mayor a dos años. Depende de la modalidad, puede ser hasta hasta seis años o pena perpetúa.
  • Caracteristicas: El elemento específico del delito, como la ubicación o el contexto del hurto (en casa habitación, durante la noche, con destreza), así como el uso de métodos para facilitar la acción ilícita.

Hurto de Uso (art. 187)

  • El que toma un bien mueble, total o parcialmente, para usarlo y luego devolverlo.
  • Tipicidad objetiva: Aprovechamiento del bien ajeno con la finalidad de usarlo, con obligación de devolverlo, o devolverlo en buen estado.
  • Penalidad: dos días a un año.
  • Caracteristicas: Que el bien sea no mueble (puede ser inmueble también), la finalidad es la de usar el bien y no beneficiarse de su uso.

Robo Simple (art. 188)

  • El que se apodera de un bien mueble total o parcialmente, para tener un aprovechamiento ilícito sin violencia física o amenaza.
  • Tipicidad objetiva: la privación ilegítima de un bien mueble ajeno, con intención de lucro, mediante violencia o amenaza.
  • Penalidad: no menor de 3 ni mayor de 8 años.

Robo Agravado (art. 189)

  • El robo se agrava en caso de violencia, en cualquier lugar, con uso de algún medio (arma, etc) contra la víctima.
  • Tipicidad Objetiva: el elemento básico del hurto, más elementos de agravante (ej: violencia, circunstancias).
  • Penalidad: no menor de 12 a 30 años, o cadena perpetua en casos específicos (ej. muerte por el acto del robo).

Apropiación Ilicita (art. 190)

  • Se refiere cuando alguien se apropia indebidamente de un bien que se le entrega a él, con la obligación de restitución.
  • Tiene modalidad simple y agravada (ej: caso de curador, administrador, etc).
  • Modalidades:
    • Simple: apoderamiento de bienes entregados con una obligación de devolver (ej: depósito, comisión, etc).
    • Agravado: cuando el sujeto activo tiene una situación de desigualdad frente a la víctima por ejemplo por ser autoridad o tener alguna condición especial.
  • Penalidad: de 2 a 12 años según la modalidad.

Estafa (art. 196)

  • El que por medio de engaño obtener un beneficio propio o de un tercero, ocasionando un perjuicio a otro.
  • Tipicidad Objetiva: engaño, ardid, astucia para inducir a un tercero a entregar un bien, para obtener una beneficio propio o de un tercero.
  • Penalidad: de 1 a 6 años.

Estafa Agravada (art. 196 A)

  • La estafa se agrava si el sujeto afecta a determinados grupos de personas. Ej: personas vulnerables, personas con discapacidad, etc).
  • Tipicidad Objetiva: engaño, que provoca perjuicio patrimonial a la víctima.
  • Modalidad:
    • Se comete en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez, adultas mayores.
    • Se comete en agravio a una pluralidad de personas.
    • Se comete con la participación de dos o más personas.
  • Penalidad: (Agravada) - de 4 a 8 años.

Otras Causas

  • Causas de exclusión de la punibilidad en los delitos patrimoniales (art. 208):

    • Hay exclusiones por parentesco (conyugal, parental) para delitos como hurto, apropiación, etc.
    • No existen en contextos de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar.
  • Formas atenuadas de la punibilidad (art. 208 A):

    • Hay atenuaciones en el delito si se demuestra reparacion o restitución del bien dañado o lesionado (un sexto o un séptimo de la pena).
    • No procede para delitos agravados.

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Este cuestionario aborda los aspectos legales relacionados con el abuso sexual y la discapacidad intelectual. Examina la importancia del consentimiento y las implicaciones del conocimiento de la discapacidad por parte del sujeto activo. Además, se discuten las normas y su adaptación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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