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Questions and Answers
¿Cuál de los siguientes NO es un valor o característica del Derecho Constitucional?
¿Cuál de los siguientes NO es un valor o característica del Derecho Constitucional?
- La participación política.
- La eficiencia económica. (correct)
- La dignidad de la persona humana.
- La organización racional del poder.
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la concepción contemporánea del contenido del Derecho Constitucional?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la concepción contemporánea del contenido del Derecho Constitucional?
- Se centra en las normas jurídicas expresadas exhaustivamente.
- Incluye únicamente las mutaciones jurisdiccionales derivadas de las interpretaciones judiciales.
- Se limita exclusivamente al texto de la Constitución.
- Abarca el derecho de la Constitución y las instituciones políticas, independientemente de si están explícitamente en el texto constitucional. (correct)
¿Cuál de los siguientes criterios NO se utiliza para definir la naturaleza jurídica del Derecho Constitucional según Biscaretti di Ruffia?
¿Cuál de los siguientes criterios NO se utiliza para definir la naturaleza jurídica del Derecho Constitucional según Biscaretti di Ruffia?
- Criterio material (utilidad para el pueblo).
- Criterio económico (impacto en la economía). (correct)
- Criterio subjetivo (calidad de los sujetos en la relación jurídica).
- Criterio formal (forma exterior de la relación jurídica).
¿Cuál es la característica principal que distingue al derecho administrativo del derecho constitucional, según el texto?
¿Cuál es la característica principal que distingue al derecho administrativo del derecho constitucional, según el texto?
¿Cómo influye la Constitución en el derecho penal?
¿Cómo influye la Constitución en el derecho penal?
¿Qué rol juega el Derecho Constitucional en relación con el Derecho Ambiental?
¿Qué rol juega el Derecho Constitucional en relación con el Derecho Ambiental?
¿De qué manera se relaciona el Derecho Constitucional con el Derecho de Familia?
¿De qué manera se relaciona el Derecho Constitucional con el Derecho de Familia?
¿Cuál es la base de la relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Laboral?
¿Cuál es la base de la relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Laboral?
¿Cómo el Derecho Constitucional fundamenta el Derecho Municipal?
¿Cómo el Derecho Constitucional fundamenta el Derecho Municipal?
¿De qué manera se relacionan el Derecho Constitucional y el Derecho Tributario?
¿De qué manera se relacionan el Derecho Constitucional y el Derecho Tributario?
¿Qué papel juega el Derecho Internacional en relación con el Derecho Constitucional?
¿Qué papel juega el Derecho Internacional en relación con el Derecho Constitucional?
¿Cómo se vincula el Derecho Procesal con el Derecho Constitucional?
¿Cómo se vincula el Derecho Procesal con el Derecho Constitucional?
¿En qué aspecto clave se relaciona el Derecho Civil con el Derecho Constitucional?
¿En qué aspecto clave se relaciona el Derecho Civil con el Derecho Constitucional?
¿Cuál es la conexión entre el Derecho Mercantil y el Derecho Constitucional?
¿Cuál es la conexión entre el Derecho Mercantil y el Derecho Constitucional?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor qué son las 'fuentes del Derecho Constitucional'?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor qué son las 'fuentes del Derecho Constitucional'?
¿Cuál de las siguientes NO es una acepción de las fuentes del Derecho?
¿Cuál de las siguientes NO es una acepción de las fuentes del Derecho?
Según el texto, ¿qué se entiende por 'fuentes formales' del Derecho Constitucional?
Según el texto, ¿qué se entiende por 'fuentes formales' del Derecho Constitucional?
¿Por qué se considera a la Constitución como la principal fuente formal del Derecho Constitucional?
¿Por qué se considera a la Constitución como la principal fuente formal del Derecho Constitucional?
¿Qué significa el concepto de 'reserva de ley'?
¿Qué significa el concepto de 'reserva de ley'?
¿Cuál es el 'efecto de congelación de rango' en relación con la primacía de la ley?
¿Cuál es el 'efecto de congelación de rango' en relación con la primacía de la ley?
De acuerdo al texto, ¿qué son los 'decretos ley'?
De acuerdo al texto, ¿qué son los 'decretos ley'?
¿Qué diferencia a los 'reglamentos autónomos o independientes' de los 'reglamentos de ejecución'?
¿Qué diferencia a los 'reglamentos autónomos o independientes' de los 'reglamentos de ejecución'?
¿Cuál de las siguientes opciones describe los 'reglamentos delegados' según el texto?
¿Cuál de las siguientes opciones describe los 'reglamentos delegados' según el texto?
¿Qué papel juega la 'costumbre' como fuente del Derecho Constitucional?
¿Qué papel juega la 'costumbre' como fuente del Derecho Constitucional?
En el contexto de las fuentes del Derecho Constitucional, ¿qué se entiende por 'jurisprudencia'?
En el contexto de las fuentes del Derecho Constitucional, ¿qué se entiende por 'jurisprudencia'?
¿En qué se diferencia una fuente directa de una fuente indirecta del Derecho Constitucional?
¿En qué se diferencia una fuente directa de una fuente indirecta del Derecho Constitucional?
¿Cuál de las siguientes corresponde a la Clasificación de las Fuentes del Derecho Constitucional?
¿Cuál de las siguientes corresponde a la Clasificación de las Fuentes del Derecho Constitucional?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor una 'Constitución Real'?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor una 'Constitución Real'?
¿Cuál es la característica esencial de una 'Constitución Formal'?
¿Cuál es la característica esencial de una 'Constitución Formal'?
¿Qué define a una 'Constitución Material'?
¿Qué define a una 'Constitución Material'?
¿Cómo se clasifican las constituciones según su forma jurídica?
¿Cómo se clasifican las constituciones según su forma jurídica?
¿Qué distingue a las 'Constituciones Dispersas' de las 'Constituciones Codificadas'?
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¿Cuál es el criterio principal para clasificar las constituciones como 'flexibles' o 'rígidas'?
¿Cuál es el criterio principal para clasificar las constituciones como 'flexibles' o 'rígidas'?
¿Qué caracteriza a una 'Constitución Absolutamente Rígida'?
¿Qué caracteriza a una 'Constitución Absolutamente Rígida'?
En el contexto de las 'Constituciones Relativamente Rígidas', ¿qué significa que la rigidez sea 'orgánica'?
En el contexto de las 'Constituciones Relativamente Rígidas', ¿qué significa que la rigidez sea 'orgánica'?
En el contexto de las 'Constituciones Relativamente Rígidas', ¿qué significa que la rigidez sea 'formal o de procedimiento agravado'?
En el contexto de las 'Constituciones Relativamente Rígidas', ¿qué significa que la rigidez sea 'formal o de procedimiento agravado'?
¿Cuáles son las tres partes principales en las que tradicionalmente se divide una constitución?
¿Cuáles son las tres partes principales en las que tradicionalmente se divide una constitución?
Según el texto, ¿qué contiene la 'Parte Orgánica' de una constitución?
Según el texto, ¿qué contiene la 'Parte Orgánica' de una constitución?
¿Cuál es el contenido fundamental de la 'Parte Dogmática' de una constitución?
¿Cuál es el contenido fundamental de la 'Parte Dogmática' de una constitución?
¿Cuál es la función principal de la 'Parte Sistemática' de una constitución?
¿Cuál es la función principal de la 'Parte Sistemática' de una constitución?
¿Cuál de los siguientes es un elemento del 'contenido contemporáneo' de una constitución?
¿Cuál de los siguientes es un elemento del 'contenido contemporáneo' de una constitución?
¿A qué se refiere la 'Supremacía Constitucional' como característica de la Constitución?
¿A qué se refiere la 'Supremacía Constitucional' como característica de la Constitución?
¿Qué diferencia a la 'Supremacía Material' de la 'Supremacía Formal' de la Constitución?
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¿Qué implica la característica de 'Fundamentalidad' en relación con la Constitución?
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¿Qué significa la 'Regularidad Jurídica' como característica de la Constitución?
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¿A qué se refiere la 'Sistematización' como característica de la Constitución?
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¿Qué implica la 'Demostrabilidad' como característica de la Constitución?
¿Qué implica la 'Demostrabilidad' como característica de la Constitución?
Flashcards
Definición de Derecho Constitucional (Hauriou)
Definición de Derecho Constitucional (Hauriou)
Es la rama interna del derecho público relativa a la Constitución del Estado.
Definición de Derecho Constitucional (Galindo)
Definición de Derecho Constitucional (Galindo)
Conjunto de normas y principios jurídicos que organizan al Estado.
Función del Derecho Constitucional
Función del Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional procura el sometimiento de los funcionarios públicos a reglas jurídicas.
Criterio Material
Criterio Material
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Criterio Subjetivo
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Criterio Formal
Criterio Formal
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¿Cuáles son las características importantes de la constitución?
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¿A qué rama del derecho pertenecen los derechos constitucionales y administrativos?
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Constitución
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Derecho Ambiental
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Derecho de Familia
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Derecho Municipal
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Derecho Tributario
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Derecho Internacional
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Derecho Procesal
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Derecho Civil
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Derecho Mercantil
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Fuente del derecho
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Ley
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Reserva de ley
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Decretos ley
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Decretos de urgencia o necesidad
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Reglamentos
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Reglamentos de ejecución
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Reglamentos autónomos o independientes
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Acuerdos
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Órdenes
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Providencias
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Decretos
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Costumbre
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Jurisprudencia
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Fuentes directas: Constitución
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Fuente Formal de Mayor Jerarquía
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Costumbre
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Declaraciones de principios
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Normas programáticas
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Normas operativas
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Sistematización
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Demostrabilidad
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Imperatividad
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Study Notes
Definición, Contenido, y Naturaleza del Derecho Constitucional
- El derecho constitucional es la rama interna del derecho público relativa a la Constitución del Estado (André Hauriou).
- Es el conjunto de normas y principios jurídicos que organizan al Estado, determinan sus órganos, las relaciones entre sí y sus funciones, así como los derechos fundamentales de los gobernados y de los grupos sociales frente al poder del Estado (Francisco Bertrand Galindo).
Valoración del Constitucionalismo
- El constitucionalismo busca lograr autonomía y definir su propio objeto y contenido, desligándose de las ciencias políticas y adoptando diferentes posturas, incluyendo el liberalismo.
- Influye en los procesos independentistas en América.
Valores y Características del Derecho Constitucional
- La dignidad de la persona humana es un valor fundamental.
- La participación política es esencial.
- La organización racional del poder es clave.
Contenido del Derecho Constitucional
- La concepción tradicional limitaba el estudio al contenido de la Constitución, pero actualmente se considera que el Derecho Constitucional va más allá de la ley fundamental.
- El objeto del Derecho Constitucional es el derecho de la Constitución y de las Instituciones Políticas, estén o no en el texto constitucional.
- El funcionamiento de las instituciones políticas se ve influenciado por mutaciones normativas generadas por legisladores e interpretaciones judiciales de la Constitución, así como por la costumbre constitucional y las prácticas convencionales.
- El Derecho Constitucional es el cimiento del ordenamiento jurídico y capacita a gobernantes y gobernados para el funcionamiento del régimen democrático.
- El Derecho Constitucional busca someter a los funcionarios públicos a reglas jurídicas, transformándolos de soberanos investidos de poder a entidades sujetas al derecho.
- En la democracia, la enseñanza de las ciencias políticas y el derecho constitucional es fundamental para que los ciudadanos conozcan las funciones de los órganos del gobierno y sus derechos y deberes.
Naturaleza Jurídica del Derecho Constitucional
- Criterio material: Basado en la utilidad del pueblo (jus publicum) y de los particulares (jus privatum), los grandes temas del derecho constitucional, como la estructura del Estado y los derechos fundamentales, son de interés público, lo que lo convierte en Derecho Público.
- Criterio subjetivo (Biscaretti di Ruffia): Distingue entre derecho público y privado según la calidad de los sujetos; si uno está dotado de imperio, es derecho público; de lo contrario, es derecho privado.
- Criterio formal (Biscaretti di Ruffia): Considera la forma exterior de la relación jurídica; si esta se mueve en la órbita del derecho público, implica la posibilidad de un procedimiento coactivo y un acto unilateral de poder. La violación de una norma de derecho público conlleva una acción que compete al Estado.
- El Derecho Constitucional desarrolla el proceso de surgimiento, desarrollo, estructura y fines del Estado.
- El Estado, siendo una institución pública, nutre, legitima y se desarrolla en correspondencia con el Derecho Constitucional.
Relaciones del Derecho Constitucional con Otras Disciplinas Jurídicas
- La Constitución es la fuente fundamental del derecho constitucional y la máxima expresión de la soberanía de un pueblo, ocupando el lugar más alto en la escala jerárquica.
- La Constitución tiene dos características importantes: supremacía constitucional y fundamentalidad.
Derecho Administrativo
- El derecho constitucional y el derecho administrativo pertenecen a la rama del derecho público y están estrechamente unidos.
- La Constitución contiene temas propios del derecho administrativo, como la estructura del Estado y sus órganos, la fijación de sus competencias, relaciones y controles.
- La diferencia entre el derecho constitucional y el derecho administrativo es más de grado y jerarquía que de contenido; el derecho administrativo es al derecho constitucional lo que el reglamento es a la ley.
Derecho Penal
- La relación entre el derecho constitucional y el derecho penal es fundamental.
- La Constitución afecta el contenido y alcance de la legislación penal.
- El derecho penal se convierte en un mecanismo de prevención y represión de violaciones de derechos fundamentales.
- Los tipos penales protegen bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales.
Derecho Ambiental
- El derecho ambiental, aunque compuesto por normas de diferentes ramas (administrativo, civil, penal, tributario), protege los derechos fundamentales de la salud y la vida, reconociendo el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado.
- Las normas constitucionales sirven de marco y guía para las leyes ambientales.
Derecho de Familia
- La relación entre el derecho constitucional y el derecho de familia radica en que las Constituciones modernas desarrollan principios básicos como la igualdad jurídica de los cónyuges, el interés superior del menor y los derechos de los adultos mayores, brindando protección a las partes más desprotegidas en las relaciones familiares.
Derecho Laboral
- La relación entre el derecho constitucional y el derecho laboral deriva del hecho de que las normas jurídico-laborales deben conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamadas en la Constitución.
- Las Constituciones modernas consagran principios y derechos laborales.
Derecho Municipal
- El derecho constitucional establece los principios generales del régimen municipal y de la organización política y administrativa del país.
- Las facultades autónomas de los Consejos Municipales derivan de normas constitucionales.
Derecho Tributario
- La Constitución determina las potestades tributarias, alcances y límites fijados por principios formales y materiales del derecho tributario, incluyendo los principios de legalidad, generalidad e igualdad.
Derecho Internacional
- La regulación de tratados, declaración de guerra y paz, formas asociativas entre Estados y relaciones diplomáticas se encuentra en la Constitución.
- Existe una relación ineludible entre el derecho constitucional y el derecho internacional.
- El Derecho Internacional es fuente del Derecho Constitucional.
- Ambos se retroalimentan continuamente al compartir contenido y la finalidad de proteger los derechos humanos a nivel interno y externo.
Derecho Procesal
- El debido proceso y la jurisdicción como poder y deber están ligados al Derecho Constitucional.
- También lo están los principios procesales, como la pluralidad e independencia de las instancias, la motivación y la cosa juzgada.
Derecho Civil
- El derecho constitucional se relaciona con ramas del derecho público y del derecho privado, como el derecho civil.
- La Constitución establece alcances y límites de elementos importantes del derecho civil como la propiedad, reconociendo facultades como la libre disposición de bienes y la libertad testamentaria.
Derecho Mercantil
- La legislación mercantil obedece a la orientación de la política económica establecida en la Constitución.
- La Constitución establece que la justicia social es el fundamento del orden económico y limita la libertad económica al interés social.
Fuentes del Derecho Constitucional
- Las fuentes del Derecho Constitucional son los actos o hechos creadores de normas jurídicas.
- Estos actos o hechos revelan ser idóneos para innovar el derecho objetivo vigente en virtud de las normas sobre producción jurídica de los sistemas normativos.
Acepciones de las Fuentes
- Fuente de producción.
- Fuente de cognición.
- Fuente de elaboración.
- Fuentes formales procedentes del órgano facultado.
Fuentes Formales
- La Constitución, como norma suprema emanada de la potestad constituyente, es la fuente principal del ordenamiento jurídico y de donde derivan las restantes normas jurídicas.
Fuentes Formales Emanadas de la Constitución
- La ley es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
- Reserva de ley: casos en que ciertas materias solo pueden ser reguladas por ley.
- La primacía de la ley sobre el reglamento produce el efecto de congelación de rango o reserva de ley impropia.
- Tipos de leyes: reforma constitucional, interpretativa, orgánica, de quorum calificado y ordinaria.
- Tratados: fuentes formales reguladas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
- Decretos ley: Dictados por el Presidente en materias propias de la ley sin autorización de la Constitución (no son fuentes formales).
- Decretos de urgencia o necesidad: Admitidos por la Constitución en estados de excepción emitidos por el Ejecutivo en asuntos del legislador.
- Reglamentos: Cuerpos normativos de carácter general emanados por la administración pública para desarrollar los principios contenidos en la ley ordinaria.
- Reglamentos de ejecución: Detallan, desarrollan y complementan la aplicación de la ley, asegurando su cumplimiento.
- Reglamentos autónomos o independientes: Regulan materias sin una ley específica que permita un reglamento de ejecución, surgidos implícitamente de la Constitución o por poderes discrecionales.
- Reglamentos delegados: No son reconocidos por la Constitución debido a la prohibición de delegación de funciones.
- Decretos: En el sistema constituyen una forma de presentar diversas normas jurídicas, incluyendo leyes y reglamentos.
- Acuerdos: Resoluciones adoptadas por un órgano colegiado de la administración pública. Identifica el acto por el cual se aplica la ley a un caso concreto.
- Órdenes: Resoluciones de un órgano unipersonal de la administración pública para el cumplimiento de un mandato concreto y particular.
- Providencias: Actos unilaterales del Presidente necesarios para ejecutar una orden.
- Resoluciones: Actos unilaterales de funcionarios públicos de menor jerarquía dentro del Ejecutivo.
- Ordenanzas: Decretos que adoptan la forma de ordenanzas, normas de contenido general emanadas de la autoridad municipal que regulan materias relativas a su organización y funcionamiento.
- Principios generales constitucionales y valores constitucionales: Pueden ser invocados o aplicados sin necesidad de estar expresamente desarrollados en normas específicas.
- La costumbre: Observancia general, constante y uniforme de un comportamiento por la sociedad, con la convicción de que se corresponde con una necesidad jurídica.
- La jurisprudencia: Opinión de los tribunales expresada en sus decisiones judiciales. La reiterada concordancia de las decisiones jurisdiccionales del Estado sobre situaciones idénticas constituye la jurisprudencia.
Las Fuentes del Derecho Constitucional
- Las fuentes del derecho constitucional incluyen las teorías, los hechos, los actos, los órganos y los procesos que dan origen a los principios y normas jurídicas que determinan la Constitución del Estado.
Clasificación de las Fuentes
- Ideológicas o fundamentales: Principios, teorías y doctrinas que inspiran al sistema jurídico constitucional.
- Reales o materiales: Fenómenos o elementos fácticos que provocan la aparición, modificación o desaparición de un ordenamiento jurídico.
- Formales: Fuentes directas e indirectas.
Fuentes Directas
- Constitución: Fuente principal y única, donde radica la potestad constituyente.
- Crea y limita los órganos del Estado (Art. 83 y 86).
- Es norma inmediatamente aplicable con eficacia directa (Arts. 86, 172, 185 y 149 inc. 1 Cn.).
- Es la Fuente Formal de mayor jerarquía (Art. 246 inc. 2 Cn.).
- Da los lineamientos y reglas básicas para resolver problemas.
- Todas las fuentes formales se subordinan a la Constitución. -Subordinación Formal: Las fuentes deben ser creadas por los órganos y procedimientos que establece la Cn. -Subordinación Material: No pueden contradecir el contenido constitucional.
- Costumbre: Conductas de los funcionarios públicos. -“Secundum legem” o interpretativa: Opera como elemento de interpretación. -"Praeter legem" o supletoria: Ejemplo del Presidente que deja en su lugar al Vicepresidente al salir del país. -"Contra legem" o modificatoria: No es admisible.
- Jurisprudencia:
- Las sentencias de casación constituyen doctrina legal para los tribunales inferiores.
- La Jurisprudencia dictada en un proceso de amparo interpreta la Constitución para los tribunales inferiores.
- Si la Jurisprudencia es dictada en un Recurso de Inconstitucionalidad y adquiere un carácter general y obligatorio.
- Derecho internacional público: Los tratados para fundar organismos con funciones supra-nacionales y la reconstrucción total o parcial de la República de Centroamérica (Art. 89 Cn.) requerirá de tratados que implicarán una modificación a la Constitución.
Fuentes Indirectas
- Jurisprudencia:
- Las sentencias de casación en la interpretación de la Constitución son fuente indirecta para la Sala que las emitió, ya que puede cambiar la Jurisprudencia establecida.
- La Jurisprudencia dictada en un proceso de amparo en el cual se interpreta la Constitución es fuente indirecta y puede variar.
- Si un tribunal declara la inaplicabilidad de un tratado, ley o reglamento por contrariar la Constitución, solo tiene efectos en el proceso en el cual se declara.
- Derecho Internacional Público: Influye en los constituyentes a adaptar la Constitución a la evolución de la regulación jurídica, y sirve para ilustrar e interpretar pasajes de la Constitución.
Tipología de la Constitución
- Carl Schmitt destaca que la palabra constitución tiene gran diversidad de sentidos.
- El término "constitución" se refiere a la Constitución del Estado, es decir, la forma de la unidad política de un pueblo.
Acepciones de la Constitución
- Constitución Real: Conformada por la suma de los factores reales y efectivos de poder que rigen en la sociedad.
- Constitución Formal: "Ley suprema contenida en uno o varios documentos que se caracterizan por su preeminencia jurídicamente".
- Constitución Material: Relacionada con el contenido de las normas que son contenidos típicos de toda constitución.
Clasificaciones de las Constituciones
- Por su forma jurídica: dispersas o inorgánicas, y codificadas u orgánicas.
- Por el grado de dificultad para su reforma: flexibles y rígidas.
Por su Forma Jurídica:
- Constituciones Dispersas: Basadas en derecho consuetudinario, sin diferencia entre leyes constitucionales y ordinarias.
- Constituciones Codificadas: Los principios básicos sobre la organización y el funcionamiento del gobierno, los derechos y las garantías de las personas, están consignadas de manera orgánica y total en un solo cuerpo normativo.
Por el Mayor o Menor Grado de Dificultad Para su Reforma
- Constituciones Flexibles: Su reforma no requiere más trámites que los necesarios para modificar una ley ordinaria.
- Constituciones Rígidas:
- Absolutamente Rígidas: Denominadas perennes, eternas o graníticas, se declaran a sí mismas irreformables. -Relativamente Rígidas: La posibilidad de reforma está prevista constitucionalmente, pero requiere órganos y procedimientos especiales. -Orgánica: Tanto el órgano como el procedimiento para la reforma constitucional son especiales. -Formal o de procedimiento agravado: Únicamente el procedimiento es especial, pero el órgano es el mismo que reforma las leyes ordinarias.
Contenido de la Constitución
- El contenido de la constitución, es necesario dividirlo en contenido tradicional y en contenido contemporáneo.
Contenido Tradicional
- Parte Orgánica: -La designación de los órganos supremos del Estado y los principios que la enuncian. -Las reglas que establecen el mecanismo por medio del cual se eligen a los titulares de los órganos supremos del Estado, y que requisitos deben cumplir. -Los preceptos que regulan las relaciones de control y colaboración entre cada uno de los órganos supremos del Estado. -Las normas que establecen las funciones de cada uno de los órganos del Estado.
- Parte Dogmática: -La declaración de principios básicos que informan a la Constitución. -Los derechos y garantías fundamentales de las personas.
- Parte Sistemática: -El conjunto de normas de la constitución que señalan las formas o maneras en que se han de enfocar los problemas socioeconómicos y sus posibles soluciones. -Las reglas o normas técnicas de operación del ordenamiento constitucional, tales como los sistemas de control, los mecanismos de reforma y reglas de interpretación, etc.
Contenido contemporáneo
- Las normas que establecen el procedimiento de reforma de la constitución.
- Normas relativas al proceso de formación de la ley ordinaria.
- La parte que tradicionalmente se denomina orgánica.
- La parte que tradicionalmente se conoce como dogmática.
- La parte que contiene disposiciones de Derecho Privado.
Características de la Constitución
- Supremacía Constitucional: Superioridad de la Constitución en la jerarquía de normas. -Material: Predominio de las normas constitucionales en sentido material. -Formal: Superlegalidad concedida al documento designado como Constitución.
- Fundamentalidad: La Constitución como norma fundamental del Estado se asienta en principios y valores de gran trascendencia para la población, que se mantienen en el tiempo.
- Regularidad Jurídica: Correspondencia y conformidad entre los grados inferior y superior de las normas que integran el ordenamiento jurídico.
- Sistematización: La Constitución es un conjunto de normas codificadas y cerradas, en las que se encuentran todas las soluciones para la Organización del Estado.
- Demostrabilidad: La Constitución debe ser conocido con certeza, lo que implica que debe existir un documento en el que éste se encuentre determinado.
- Imperatividad: La Constitución tiene operatividad inmediata y vincula tanto a gobernantes como a gobernados: -La Constitución es derecho, un documento jurídico vinculante. -Toda Constitución tiene un valor normativo inmediato y directo. -La Constitución es la primera de las normas del ordenamiento jurídico, la norma fundamental y superior.
El Principio de Imperatividad y los Diferentes Tipos de Declaración en la Constitución
- Declaraciones de Principios: Expresan la fe o creencia en ciertos propósitos, fines, valores y principios en los que se ha inspirado para la creación de la Constitución estas declaraciones casi siempre están en el preámbulo.
- Normas Programáticas: Normas incompletas, le falta el desarrollo legislativo para poder operar. -La norma programática obliga al legislador a emitir una ley que desarrolle el principio constitucional. -La ley de desarrollo no puede restringir derechos que la norma programática pretende proteger. -El intérprete judicial o administrativo no puede dejar de aplicar lo dispuesto en la Norma Programática.
- Declaración de derechos individuales y sociales: Respecto a este punto es de destacar que en el país las Constituciones generalmente reconocían solamente derechos de carácter individual pero desde la Constitución de 1950, la de 1962 y actualmente la de 1983 se incorporaron y reconocieron derechos de carácter social.
- Normas de Organización: Refieren a la creación de los órganos fundamentales del Estado, a su organización y a la manera en como se interrelacionan entre sí. -No puede existir poder político sin fundamento constitucional. -Debe evitarse la concentración de poder.
- Normas Operativas: Indican los procedimientos por los cuales los órganos creados por las normas de organización ejercen las facultades que estas les atribuyen.
- Normas de Control: Sistema de controles constitucionales, éste es el conocido sistema de frenos y contrapesos que garantiza el fiel cumplimiento de la Constitución.
- Normas de Vigencia y Derogación: Se refieren a la vigencia de la Constitución.
- Normas de Adaptación: Se suele dar un plazo para la emisión de leyes secundarias que se adapten a los cambios introducidos en la nueva Constitución.
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