Delito de Discriminación en Puebla
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Questions and Answers

¿Cuál es el elemento subjetivo requerido para que se configure el delito de discriminación?

  • La intención de causar daño físico a la víctima
  • La intención de mostrar superioridad sobre la víctima
  • La intención de causar temor o miedo en la víctima
  • La intención de nulificar o menoscabar los derechos de la víctima (correct)
  • Según la legislación del Estado de Puebla, ¿qué tipo de actos se consideran para la configuración del delito de discriminación?

  • Actos de acoso sin lesión directa
  • Actos que restringen derechos humanos y libertades (correct)
  • Actos que impliquen violencia física
  • Actos de agresión verbal sin intención
  • ¿Cuál de los siguientes aspectos no se menciona como categoría sospechosa en el delito de discriminación?

  • Origen étnico
  • Condición de salud
  • Opiniones políticas
  • Sueldo mensual (correct)
  • ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el artículo 357 del Código Penal del Estado de Puebla es correcta?

    <p>Se necesita la intención del imputado para más que solo el dolo</p> Signup and view all the answers

    En el contexto del delito de discriminación, ¿qué significa lesiones o menoscabos en los derechos o libertades?

    <p>Impedir el ejercicio de derechos humanos</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Delito de Discriminación

    • La configuración del delito de discriminación en Puebla requiere un elemento subjetivo: la intención del imputado de nulificar o menoscabar derechos y libertades de la víctima.
    • En casos de impugnación por no ejercicio de la acción penal, se debe demostrar el elemento subjetivo para que se considere el delito como actualizado.

    Hechos Específicos

    • Durante la audiencia de impugnación, se discutió una carpeta de investigación sobre el delito de discriminación.
    • Los inculpados realizaron agresiones verbales hacia la víctima, mencionando su enfermedad, pero esto no fue suficiente para configurar el delito conforme al artículo 357 del Código Penal del Estado de Puebla.

    Criterio Jurídico

    • Un Tribunal Colegiado de Circuito reafirma que el delito de discriminación requiere un elemento subjetivo específico, que se diferencia del dolo.
    • Los actos u omisiones deben estar orientados a obstaculizar o restringir derechos y libertades de la víctima de forma intencionada.
    • El Código Penal del Estado de Puebla especifica que la intención detrás de los actos discriminatorios es esencial para la tipificación del delito.
    • Las categorías sospechosas que pueden ser objeto de discriminación incluyen origen étnico, raza, género, edad, discapacidad, condiciones de salud, preferencias sexuales, entre otras.
    • No cualquier insulto o falta de respeto se considerará delito; es necesario que las expresiones ofensivas estén vinculadas a categorías sospechosas y tengan la intención de lesionar derechos.

    Conclusiones

    • La simple verbalización de un insulto no configura automáticamente el delito de discriminación.
    • Es imprescindible demostrar la intención clara de menoscabar los derechos de la persona afectada para que se considere el delito procedente.

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    Description

    Este cuestionario aborda el delito de discriminación, centrándose en su configuración y los elementos subjetivos que requiere, como la intención de menoscabar derechos y libertades de la víctima. Incluye detalles sobre el proceso legal y decisiones judiciales relacionadas con casos en el Estado de Puebla.

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