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Questions and Answers
¿Cuándo se nombrará un defensor judicial para una persona con discapacidad?
¿Cuándo se nombrará un defensor judicial para una persona con discapacidad?
- Cuando la persona con discapacidad prefiera una guarda de hecho.
- Cuando la persona con discapacidad esté siempre de acuerdo con las decisiones del curador.
- Cuando la persona con discapacidad no haya expresado sus deseos y preferencias.
- Cuando exista un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien ha de prestarle apoyo. (correct)
¿Cuál es una característica principal del defensor judicial en comparación con la curatela y la guarda de hecho?
¿Cuál es una característica principal del defensor judicial en comparación con la curatela y la guarda de hecho?
- Su carácter es provisional y subsidiario, actuando cuando las otras figuras no están disponibles o efectivas. (correct)
- Es designado principalmente cuando la persona con discapacidad tiene un alto nivel de autonomía.
- Tiene un carácter permanente y sin limitaciones en su duración.
- Su designación es prioritaria y siempre se prefiere antes de establecer una curatela.
¿A quién compete oír a la persona con discapacidad antes de nombrar un defensor judicial?
¿A quién compete oír a la persona con discapacidad antes de nombrar un defensor judicial?
- Al familiar más cercano.
- A la persona que haya solicitado la designación del defensor judicial.
- A la autoridad judicial. (correct)
- Al curador si ya ha sido nombrado uno.
¿Qué sucede con el defensor judicial una vez que cesan las circunstancias que motivaron su nombramiento?
¿Qué sucede con el defensor judicial una vez que cesan las circunstancias que motivaron su nombramiento?
¿Quién está legitimado para promover el proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad?
¿Quién está legitimado para promover el proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad?
Según la ley, ¿cuál es el principal criterio para la designación del defensor judicial?
Según la ley, ¿cuál es el principal criterio para la designación del defensor judicial?
¿Qué artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha sido modificado por la Ley 8/2021 en relación a la adopción de medidas de apoyo?
¿Qué artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha sido modificado por la Ley 8/2021 en relación a la adopción de medidas de apoyo?
¿En cuál de las siguientes situaciones se recurriría a un defensor judicial, aun siendo recurrente la necesidad?
¿En cuál de las siguientes situaciones se recurriría a un defensor judicial, aun siendo recurrente la necesidad?
¿Quién debe promover el proceso de provisión de apoyos si las personas legitimadas no han presentado la demanda?
¿Quién debe promover el proceso de provisión de apoyos si las personas legitimadas no han presentado la demanda?
¿Qué sucede si se solicita el inicio del procedimiento de provisión de apoyos con la demanda y se propone un curador?
¿Qué sucede si se solicita el inicio del procedimiento de provisión de apoyos con la demanda y se propone un curador?
¿Quién puede intervenir en un proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo ya iniciado?
¿Quién puede intervenir en un proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo ya iniciado?
¿Qué juzgado es competente para conocer del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo?
¿Qué juzgado es competente para conocer del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo?
¿Quién puede promover un expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo?
¿Quién puede promover un expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo?
¿Qué sucede si la persona con discapacidad no puede designar su propia defensa y representación?
¿Qué sucede si la persona con discapacidad no puede designar su propia defensa y representación?
¿Qué debe incluir la solicitud de adopción de medidas de apoyo?
¿Qué debe incluir la solicitud de adopción de medidas de apoyo?
¿A quién se convoca a la comparecencia tras admitirse la solicitud?
¿A quién se convoca a la comparecencia tras admitirse la solicitud?
¿Qué información se debe recabar del Registro Civil y otros registros públicos?
¿Qué información se debe recabar del Registro Civil y otros registros públicos?
¿Qué puede solicitar la autoridad judicial antes de la comparecencia?
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¿Cuál es el propósito principal de la entrevista entre la autoridad judicial y la persona con discapacidad?
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¿Qué sucede si la persona con discapacidad opta por una medida alternativa de apoyo tras la información de la autoridad judicial?
¿Qué sucede si la persona con discapacidad opta por una medida alternativa de apoyo tras la información de la autoridad judicial?
¿Qué ocurre si la persona con discapacidad se opone a cualquier tipo de apoyo solicitado?
¿Qué ocurre si la persona con discapacidad se opone a cualquier tipo de apoyo solicitado?
¿Qué ajustes debe realizar el letrado de la Administración de Justicia?
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¿Qué plazo tienen los interesados para proponer pruebas tras la citación a comparecencia?
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¿Cuál es el plazo máximo en que pueden mantenerse las medidas provisionales de apoyo antes de la presentación de una demanda judicial?
¿Cuál es el plazo máximo en que pueden mantenerse las medidas provisionales de apoyo antes de la presentación de una demanda judicial?
¿Qué se considera una oposición válida a las medidas de apoyo provisionales?
¿Qué se considera una oposición válida a las medidas de apoyo provisionales?
¿Quién puede solicitar la revisión de las medidas de apoyo antes del plazo establecido en el auto?
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¿Qué juzgado es competente para revisar las medidas de apoyo si la persona con discapacidad cambia de residencia?
¿Qué juzgado es competente para revisar las medidas de apoyo si la persona con discapacidad cambia de residencia?
¿En qué situación se pone fin al expediente de revisión de medidas de apoyo y se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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¿Cuál es el plazo máximo para la revisión de las medidas ya acordadas tras la solicitud del interesado?
¿Cuál es el plazo máximo para la revisión de las medidas ya acordadas tras la solicitud del interesado?
¿En qué situaciones se puede realizar la revisión de las medidas de apoyo de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal?
¿En qué situaciones se puede realizar la revisión de las medidas de apoyo de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal?
¿Cuál es el plazo máximo para la revisión de oficio de las medidas de apoyo en caso de no haber solicitud?
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¿Qué tipo de información pueden obtener de forma automatizada los órganos judiciales en los procesos de revisión?
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En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo, ¿qué prueba es preceptiva?
En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo, ¿qué prueba es preceptiva?
¿Qué profesionales deben participar en el dictamen pericial preceptivo en los procesos de apoyo?
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¿En qué casos puede el Tribunal no practicar las audiencias preceptivas en un proceso de adopción de medidas de apoyo?
¿En qué casos puede el Tribunal no practicar las audiencias preceptivas en un proceso de adopción de medidas de apoyo?
En caso de no haber propuesta de curador, ¿a quién se oye sobre esta cuestión?
En caso de no haber propuesta de curador, ¿a quién se oye sobre esta cuestión?
Si la sentencia sobre las medidas de apoyo es apelada, ¿qué debe hacer el tribunal de segunda instancia?
Si la sentencia sobre las medidas de apoyo es apelada, ¿qué debe hacer el tribunal de segunda instancia?
¿Qué implica que las medidas adoptadas en el auto deban ser conformes a la legislación civil?
¿Qué implica que las medidas adoptadas en el auto deban ser conformes a la legislación civil?
Flashcards
Defensor Judicial
Defensor Judicial
El defensor judicial se encarga de asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica cuando sea necesario, respetando su voluntad y preferencias.
Nombramiento del Defensor Judicial
Nombramiento del Defensor Judicial
El nombramiento del defensor judicial es temporal, solo se realiza cuando la persona con discapacidad necesita apoyo ocasional, aunque sea recurrente.
Nombrar al Defensor Judicial
Nombrar al Defensor Judicial
La autoridad judicial nombra al defensor judicial más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad de la persona con discapacidad.
Causas para nombrar a un Defensor
Causas para nombrar a un Defensor
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Naturaleza del Defensor Judicial
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Solicitud de Medidas Judiciales de Apoyo
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Legitimación para solicitar medidas de apoyo
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Procedimiento para Medidas Judiciales de Apoyo
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Expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo
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Quién puede promover el expediente?
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¿Dónde es competente el expediente?
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Qué documentos se necesitan para la solicitud?
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Quiénes participan en la comparecencia?
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Qué ocurre si la persona con discapacidad elige una medida alternativa?
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Qué ocurre si la persona con discapacidad se opone al apoyo?
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Cómo se facilita el proceso para la persona con discapacidad?
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Quién puede intervenir en el expediente?
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Cuál es el objetivo de la nueva ley?
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Qué nuevo capítulo se incorpora en la Ley 15/2015?
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¿Cuándo se aplica este procedimiento?
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¿Qué pasa si no hay demanda?
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Qué se hace cuando se solicita un curador?
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Revisión de medidas de apoyo
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Plazo máximo de medidas de apoyo
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Conformidad con la legislación civil
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Revisión periódica de las medidas
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Quiénes pueden solicitar una revisión
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Dictamen pericial en la revisión
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Entrevistas con la persona con discapacidad
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Presentación de alegaciones
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Adaptación de medidas a la ley
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Herramientas tecnológicas en la revisión
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Entrevista con la persona con discapacidad
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Audiencia a los familiares
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Dictamen pericial obligatorio
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Especialistas en el dictamen pericial
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Exención de audiencias
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Study Notes
Defensor Judicial para Personas con Discapacidad
- El defensor judicial asiste a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, respetando su voluntad.
- El nombramiento es provisional y subsidiario, entrando en juego cuando otros apoyos no existen o no son suficientes.
- Se nombra a un defensor judicial cuando:
- Quien debe prestar apoyo no puede hacerlo, hasta que cese la causa o se designe a otro.
- Existe conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien la apoya.
- La autoridad judicial lo considere necesario durante la tramitación de la excusa de un curador.
- Se necesita administrar los bienes hasta una resolución judicial, tras la solicitud de medidas de apoyo.
- La persona con discapacidad necesita apoyo ocasional, aunque recurrente.
Aplicación y Competencia de Medidas Judiciales de Apoyo
- La Ley 8/2021 modifica la LEC para la adopción de medidas de apoyo.
- Personas legitimadas para promover el proceso:
- La persona con discapacidad.
- Cónyuge (o equivalente)
- Descendiente, ascendiente o hermano.
- El Ministerio Fiscal (si las anteriores no actúan).
- Personas legitimadas para intervenir (interés legítimo): cualquier persona.
- El Ministerio Fiscal debe iniciar el proceso si las personas mencionadas no lo hacen.
- El expediente se inicia cuando se precisa una medida judicial de apoyo estable.
- Competencia del Juzgado: el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona con discapacidad.
- La persona con discapacidad puede actuar con su propia defensa y representación, con un defensor judicial si es necesario.
- El letrado de la Administración de Justicia adaptará el proceso.
- Documentos necesarios: verificación de la necesidad del apoyo, dictamen pericial (salud y social).
Procedimiento y Revisión de Medidas
- Se convocará a la comparecencia de partes interesadas.
- Se realizará una entrevista judicial con la persona con discapacidad.
- Alternativas de apoyo (comunitarios, voluntarias) se discutirán.
- Si se elige una medida alternativa, el expediente se cierra.
- Cualquier oposición (persona con discapacidad, Ministerio Fiscal o interesados) finaliza el expediente, aunque se puedan adoptar medidas provisionales.
- El auto de las medidas se revisa periódicamente, según se acuerde.
- Cualquiera que ejerza el apoyo puede solicitar la revisión.
- El Juzgado competente para la revisión es el mismo que dictó las medidas, si la persona con discapacidad sigue en la misma zona.
- Revisión con dictamen pericial, entrevista y otras actuaciones necesarias.
- Entidades colaboradoras (promoción autonomía) informan sobre otras opciones de apoyo.
Ley Orgánica 5/2024 y Revisión de Medidas
- La Ley Orgánica 5/2024 modifica la Ley 8/2021.
- Permite revisión de medidas acordadas previas a su entrada en vigor.
Pruebas Preceptivas en Procesos de Apoyo
- El Tribunal practicará las siguientes pruebas: entrevista con la persona con discapacidad, audiencia de cónyuge/ascendientes y dictámenes periciales especializados de salud y social.
- En casos donde la persona con discapacidad inicia el proceso, se pueden omitir las audiencias preceptivas con su acuerdo (salvo por razones de intimidad).
- En caso de nombramiento de curador, se oirá a la persona con discapacidad, cónyuge, familiares y otras personas que el Tribunal considere oportuno, con preeminencia a la intimidad.
- En apelación, se ordenarán las pruebas preceptivas de nuevo.
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