Decreto sobre Servicios Sociales en Castilla-La Mancha

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Questions and Answers

¿Qué decreto queda derogado según la disposición derogatoria única?

  • Decreto 52/2021, de 4 de mayo, que regula el concierto social para la gestión de servicios sociales.
  • Cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en el nuevo decreto, sin especificar uno en particular.
  • Decreto 73/1985, de 9 de julio, que fija el procedimiento para la aplicación de la tarifa de precios en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. (correct)
  • Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores.

Según la Disposición Final Primera, ¿qué artículo del Decreto 186/2010 se modifica?

  • Artículo 1
  • Artículo 12
  • Artículo 20
  • Artículo 6 (correct)

¿Cuál es el tema principal del artículo 6 del Decreto 186/2010, una vez modificado?

  • Tipos de servicios ofrecidos en los centros especializados para personas mayores
  • Requisitos de acceso a los centros especializados para personas mayores
  • Régimen económico de la atención y prestación de servicios en centros especializados, especificando un régimen de copago (correct)
  • Criterios para la admisión de personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha

¿Qué apartado del artículo 26 del Decreto 52/2021 es modificado por la Disposición Final Segunda?

<p>Apartado 1 (C)</p> Signup and view all the answers

Según la modificación del artículo 26 del Decreto 52/2021, ¿en qué período del año natural generalmente se pueden solicitar incorporaciones al concierto social?

<p>En el primer trimestre (C)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con la Disposición Final Tercera, ¿en qué plazo deben las entidades locales adaptar sus ordenanzas municipales a lo dispuesto en el decreto?

<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto (D)</p> Signup and view all the answers

¿En qué plazo desde la publicación del decreto deben realizarse las adaptaciones necesarias de los sistemas de gestión, según la Disposición Final Cuarta?

<p>Nueve meses (C)</p> Signup and view all the answers

¿Quién está autorizado para actualizar los costes de referencia de los servicios con participación económica, según la Disposición Final Quinta?

<p>La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales (A)</p> Signup and view all the answers

Según la Disposición Final Sexta, ¿quién está facultado para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto?

<p>La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuándo entra en vigor el decreto, según la Disposición Final Séptima?

<p>A los nueve meses de su publicación en el diario oficial de Castilla-La Mancha (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Anexo, ¿cuál es el coste de referencia mensual para el servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad?

<p>825 euros (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el coste de referencia mensual para los servicios de atención residencial para personas mayores, según el Anexo?

<p>1.650 euros (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Anexo, ¿cuál es el coste de referencia para el servicio complementario de transporte adaptado del servicio de centro de día de atención a personas mayores?

<p>115 euros/mes (C)</p> Signup and view all the answers

Si una entidad local no adapta sus ordenanzas municipales al decreto en el plazo establecido, ¿qué consecuencia podría enfrentar?

<p>No se especifica ninguna consecuencia directa en el decreto. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la implicación práctica de la modificación del artículo 6 del Decreto 186/2010 en relación con el acceso a los centros especializados para personas mayores?

<p>Establece que los usuarios deben contribuir económicamente a través de un sistema de copago. (D)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

Derogación del Decreto 73/1985

Este decreto deroga el Decreto 73/1985, que fijaba el procedimiento para la aplicación de la tarifa de precios en centros dependientes de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Modificación del Decreto 186/2010

Se modifica el artículo 6 del Decreto 186/2010, estableciendo que la atención en centros especializados de la red pública para personas mayores es un servicio público en régimen de copago.

Modificación del Decreto 52/2021

Se modifica el apartado 1 del artículo 26 del Decreto 52/2021, permitiendo solicitar la incorporación al concierto social en el primer trimestre de cada año.

Adaptación de Ordenanzas Locales

Las entidades locales deben adaptar sus ordenanzas municipales a este decreto en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

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Adaptación de Sistemas de Gestión

Se deben realizar las adaptaciones necesarias de los sistemas de gestión en un plazo de nueve meses desde la publicación de este decreto.

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Actualización de Costes de Referencia

La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales puede actualizar los costes de referencia de los servicios con participación económica.

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Habilitación a la Consejería

La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales está facultada para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

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Entrada en Vigor del Decreto

Este decreto entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el diario oficial de Castilla-La Mancha.

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Coste de Centro de Día (Discapacidad)

El coste de referencia mensual para el servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad es de 825 euros.

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Coste de Centro de Día (Mayores)

El coste de referencia mensual para el servicio de centro de día de atención a personas mayores es de 825 euros.

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Coste de Centro de Noche

El coste de referencia mensual para el servicio de centro de noche es de 825 euros.

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Residencia para Discapacitados Coste

El coste de referencia mensual para servicios de atención residencial para personas con discapacidad es de 1.650 euros.

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Residencia para Mayores Coste

El coste de referencia mensual para servicios de atención residencial para personas mayores es de 1.650 euros.

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Coste de Transporte Adaptado

El coste de referencia mensual para el servicio complementario de transporte adaptado del servicio de centro de día de atención a personas mayores es de 115 euros.

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Study Notes

  • El decreto deroga normativas anteriores y modifica otros decretos relacionados con servicios sociales y atención a personas dependientes en Castilla-La Mancha.
  • Se establecen plazos para la adaptación de ordenanzas locales y sistemas de gestión, así como la actualización de costes de referencia.

Derogación Normativa

  • Se deroga el Decreto 73/1985, de 9 de julio, que fijaba el procedimiento para la aplicación de la tarifa de precios en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
  • Se derogan todas las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Modificación del Decreto 186/2010

  • Se modifica el artículo 6 del Decreto 186/2010, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha.
  • La atención en centros especializados de la red pública se considera un servicio público en régimen de copago.
  • La aportación de la persona usuaria en estancias ordinarias se determinará según la normativa específica.

Modificación del Decreto 52/2021

  • Se modifica el apartado 1 del artículo 26 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, que regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.
  • Las entidades que deseen prestar servicios incluidos en la concertación vigente podrán solicitar su incorporación en el primer trimestre de cada año natural.
  • En cada orden de convocatoria se podrá fijar un plazo diferente para la presentación de solicitudes, fuera de este primer trimestre, dependiendo de las modalidades de acción concertada.

Adaptación de Ordenanzas Locales

  • Las entidades locales de la región deberán adaptar sus ordenanzas municipales a lo dispuesto en este decreto en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Adaptación de Sistemas de Gestión

  • Se deberán realizar todas las adaptaciones necesarias de los sistemas actuales de gestión para su implementación en un plazo de nueve meses desde la publicación de este decreto.

Actualización de Costes de Referencia

  • Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para actualizar los costes de referencia de los servicios con participación económica establecidos en este decreto mediante orden.

Habilitación

  • Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Entrada en Vigor

  • El decreto entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el diario oficial de Castilla-La Mancha.

Costes de Referencia (Anexo)

  • Servicio de centro de día para personas con discapacidad: 825 euros/mes.
  • Servicio de centro de día para personas mayores: 825 euros/mes.
  • Servicio de centro de noche: 825 euros/mes.
  • Servicios de atención residencial para personas con discapacidad: 1.650 euros/mes.
  • Servicios de atención residencial para personas mayores: 1.650 euros/mes.
  • Servicio complementario de transporte adaptado para centro de día de personas mayores: 115 euros/mes.

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